Podrán participar personas Naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras
habilitadas para funcionar legalmente en Chile, con fines de lucro, cuya
actividad tenga relación con la adquisición que motiva esta Licitación; También
podrán postular los proveedores que utilicen la figura “Unión Temporal de
proveedores”. Todos los proveedores interesados que cumplan con la condición
anterior, podrán acceder a las bases administrativas, en el sitio
www.mercadopublico.cl, sin perjuicio de lo cual, para poder presentar ofertas
deberán cumplir con los siguientes requisitos: Contar con infraestructura,
equipo y personal idóneo. El idioma español regirá para todo el proceso de
Licitación, para todos los documentos asociados y aquellos que posteriormente
originen la realización de esta adquisición. La omisión, distorsión o
alteración de cualquiera de los documentos o antecedentes requeridos en las
bases administrativas, será causal suficiente para rechazar la propuesta
presentada declarándola como inadmisible.
2.- UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES
2.1.- Fomentando el principio de asociatividad en las compras públicas
se reconoce una nueva figura para contratar denominada “Unión Temporal de
Proveedores o UTP” regulada por el Articulo Nº67 bis del Reglamento de la Ley
de Compras y Contrataciones Públicas. Sin perjuicio de todos aquellos alcances
contemplados en la Directiva de Compras y Contrataciones Públicas Nº22.
La unión Temporal de Proveedores (UTP) tiene un carácter esencialmente
transitorio, caracterizándose por la facilidad y falta de formalidades para su
constitución.
El principal objetivo de esta nueva figura de asociación de proveedores
consiste en impulsar la actividad de las micro (*1) y pequeñas empresas (MIPES)
(*2), especialmente tratándose de aquéllas pertenecientes a las regiones.
Mediante la UTP dichas empresas pueden asociarse a través de un mecanismo
expedito y simple, a fin de que puedan competir en igualdad de condiciones con
las empresas de mayor tamaño, especialmente en aquellos procesos de compra de
montos más altos.
Se considerará que una oferta es presentada bajo esta figura cuando dos
o más proveedores se encuentran unidos en la presentación de una oferta a un
proceso de compra y adjuntan a su oferta el documento que formaliza la UTP sea
este de carácter público o privado, el cual debe contener a lo menos, la
solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen
con La Municipalidad, además de nombrar un representante o apoderado. Las
causales de inhabilidad para la presentación de las ofertas, para la
formulación de la propuesta o para la suscripción del contrato, establecidas en
la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la UTP individualmente
considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad a algún integrante de
la unión, esta deberá decidir si continuará con el respectivo
procedimiento de contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la
misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso.
2.2.- En el caso que la Unión Temporal de Proveedores haya presentado la
oferta más conveniente y la Municipalidad le va a contratar deberá tener en
consideración lo siguiente:
2.2.1.-En todo proceso igual o superior a 1.000 UTM en que conste la
Unión Temporal de Proveedores deberá materializarse en una escritura pública,
como documento para contratar, sin que sea necesario constituir una sociedad.
2.2.2.-La vigencia de la UTP no podrá ser inferior a la del contrato
adjudicado, incluyendo la renovación que se contemple en virtud de lo dispuesto
en el Art. 12 del Reglamento de la Ley Nº 19.886.
2.2.3.-Cada proveedor integrante de la UTP para suscribir el contrato
deberá contar con inscripción vigente en el registro de Proveedores.
2.2.4.-Las causales de inhabilidad para la presentación de las oferta, para
la formulación de la propuesta o para la suscripción de la convención
establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la unión
individualmente considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad o
algún integrante de la Unión , éste deberá decidir si continuará con el
respectivo procedimiento de contratación con los restante integrantes no
inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo
proceso.
2.3.- MODIFICACIONES DE LA UTP.
Toda modificación que experimente la UTP debe ser informada de inmediato
a La Municipalidad, debiendo hacer entrega del documento modificatorio y
teniendo en consideración que dicha modificación deberá materializarse a través
de las mismas formalidades que fueron necesarias para su constitución.
2.4.- DE LA FACTURACIÓN:
En el caso de una UTP, será el representante de la misma, indicado en el
documento de su constitución, quien deberá emitir la boleta o factura
respectiva para cursar los pagos que generen la ejecución contractual.
2.5.-TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO:
Son causales de término anticipado de las obligaciones contractuales las
siguientes.
2.5.1.- La constatación de que los integrantes de la UTP constituyeron
dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. De verificarse tal
circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional
Económica.
2.5.2.- Si uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta, y dicho
integrante reuniese una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
2.5.3.- Ocultar información relevante para ejecutar las obligaciones
contractuales, que afecte a cualquiera de sus miembros.
2.5.4.- Inhabilidad sobreviniente de alguno de sus integrantes, en la
medida que la UTP no pueda continuar ejecutando las obligaciones
contractuales con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados.
2.5.5.- Disolución de la UTP.
2.5.6.- Además de las causales indicadas en la cláusula Del Término
anticipado del contrato, de las presentes bases administrativas.
( *1) Microempresas: son aquéllas empresas cuyos ingresos anuales por
ventas y servicios y otras actividades del giro no hayan superado las 2.400
unidades de fomento en el último año calendario.
(*2) Pequeñas empresas: son aquéllas cuyos ingresos anuales por ventas,
servicios y otras actividades del giro sean superiores a 2.400 unidades de
fomento y no excedan de 25.000 unidades de fomento en el último año calendario.
3.- DEL ÍTEM
ITEM: 22.03.001 “COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES”
PRESUPUESTO DISPONIBLE: $150.000.000.- IMPTOS. INCLUIDOS.
4.- APLICACIÓN NORMAS DEL DERECHO
La presente Licitación se regirá exclusivamente por estas Bases Administrativas,
Anexos, Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere, Bases técnicas,
así como toda la restante Documentación complementaria y la Oferta económica,
que se entiende forma parte de la referida propuesta. Una vez adjudicada la
Licitación toda la Documentación que forman parte de la propuesta será
obligatoria y se entenderá que forma parte de las presentes Bases para los
efectos de su cumplimiento y sanciones por infracción. Supletoriamente se
aplicarán las disposiciones legales y reglamentarias que sobre la materia
contempla la legislación chilena.
Para la interpretación de los antecedentes de esta licitación regirá el
orden de prelación indicado a continuación:
PRELACIÓN TÉCNICA
- Normativa Vigente.
- Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere.
- Bases Técnicas.
- Anexo 3“cobertura y modalidad de entrega”
PRELACIÓN ADMINISTRATIVA
- Normativa Vigente.-
- Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere.
- Bases Administrativas y sus Anexos.
- Oferta Económica.
- Anexo Nº 6 Documento Económico para Evaluar
- Contrato y sus modificaciones, si las hubiere
5.- COMUNICACIÓN DURANTE EL PROCESO DE LICITACIÓN
La comunicación entre la entidad licitante y los Oferentes, se debe
realizar exclusivamente a través, del portal www.mercadopublico.cl. Del mismo
modo, el organismo licitante sólo podrá emitir aclaraciones, respuestas a las
preguntas, observaciones y reclamos, a través del mismo medio. Es obligación
del oferente revisar el portal electrónico durante todo el proceso, no pudiendo
alegar desconocimiento de la información publicada. Los proponentes no deben
utilizar como medios de comunicación (fono y correo electrónico) publicados
como “contacto de la licitación” y/o responsable del contrato.
6.- MODIFICACIÓN A LAS BASES
La Dirección Comunal de Educación podrá modificar las presentes bases y
sus anexos, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración
solicitada por alguno de los oferentes, durante el proceso de la propuesta,
hasta antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas. Las
modificaciones que se lleven a cabo, serán informadas a través del sitio web
www.mercadopublico.cl. Estas modificaciones formarán parte integral de las
bases y estarán vigentes desde la total tramitación del acto administrativo que
las apruebe. Junto con aprobar la modificación, se establecerá, en caso de ser
necesario, un nuevo plazo prudencial para el cierre o recepción de las
propuestas, a fin de que los potenciales oferentes puedan adecuar sus ofertas.
7.- DE LAS OFERTAS
Se requiere contratar ejecución de obra SUMINISTRO COMBUSTIBLE MOVILES
DAEM
Cada oferente deberá presentar una oferta clara y ordenada, ajustándose
a lo requerido en las Bases Técnicas y según formato del Anexo N°5 OFERTA
ECONOMICA y Anexo N°6 DOCUMENTO ECONOMICO PARA EVALUAR y en moneda nacional.
Considerando los siguientes aspectos:
A) Anexo N°5 OFERTA ECONOMICA y Anexo
N°6 DOCUMENTO ECONOMICO PARA EVALUAR, no podrá alterar las cantidades y
partidas allí señaladas. En cuyo caso, la oferta será declarada fuera de bases
en el proceso de evaluación.
B) En el caso de presentarse
diferencias entre el precio ingresado en el portal y el valor indicado en Anexo
N°5 OFERTA ECONOMICA, prevalecerá el monto señalado en el referido anexo.
C) Las ofertas de los
oferentes serán calificadas en única instancia por la Municipalidad, la que en
el proceso de evaluación técnica y selección de las ofertas podrá solicitar antecedentes
y/o asesoría que considere necesaria.
D) En el proceso de
evaluación se verificará que las operaciones matemáticas del N°5 OFERTA
ECONOMICA y Anexo N°6 DOCUMENTO ECONOMICO PARA EVALUAR, sean correctas, en el
caso de haber errores, se recalculará el precio total ofertado, y este será el
que prevalecerá en oferta. (Para cualquier cálculo se considerarán 2
decimales).
E) Por el sólo hecho de la
presentación de una oferta, los oferentes aceptan las presentes Bases
Administrativas, Anexos y Bases Técnicas.
F) El o los oferentes que
deseen postular a la presente licitación, deberán contemplar todos los costos
asociados a la adquisición, según lo indicado en las bases técnicas que forman
parte de la presente licitación.
G) En el caso de haber
error en el cálculo del IVA, éste se calculará en base al valor neto informado.
8.- VIGENCIA DE LA OFERTA
Los oferentes, con la sola presentación de su oferta, quedan obligados
al mantenimiento de la misma hasta la aceptación de la orden de compra por
parte del oferente adjudicado. El adjudicado queda obligado en los mismos
términos que indica Bases Administrativas y la restante documentación que rige
esta Licitación.
9.- SUFICIENCIA DE LA OFERTA
Se considerará que el oferente, antes de presentar su oferta, está en
conocimiento de todos los riesgos, contingencias y demás factores de todo tipo
y financiamiento requerido para cubrir todas las obligaciones en las
condiciones establecidas en las Bases Administrativas, sus Anexos, Bases
técnicas, Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere, y toda la
Documentación que rige esta licitación.
10.-PREGUNTAS Y RESPUESTAS
Las preguntas sobre antecedentes deberán formularse a través del Portal
www.mercadopublico.cl Link Foro. No se aceptará ni responderá ningún tipo de
pregunta telefónica ni extraoficial. Las aclaraciones respectivas se entregarán
a través del mismo Portal www.mercadopublico.cl.
11.- COMISIÓN Y ACTO DE APERTURA DE LAS OFERTAS
La apertura se realizará el día y hora señalado en las presentes bases,
ante la Comisión de Apertura compuesta por Profesional de la Dirección de
Educación DAEM, un miembro de la comisión evaluadora, un funcionario
responsable y/o encargado de la licitación de la Dirección de Educación DAEM,
quien además será el que deberá levantar acta de la apertura electrónica
realizada, la que será firmada por los integrantes de la Comisión.
El acto de apertura de la propuesta será en Forma Electrónica a través
del portal www.mercadopublico.cl, en dependencias Municipales, Los Ángeles, en
presencia de la comisión de apertura.
Se declarará desierta la licitación cuando no se presenten ofertas.
Se declararán inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplan con los
requisitos establecidos en las bases y/o la normativa vigente, en esta etapa o
en la etapa de evaluación de ofertas.
Los oferentes podrán hacer observaciones en relación al proceso de la
apertura de la licitación, dentro de las 24 horas siguientes de ocurrida a través
del portal Mercado Público.
Atendidas las características de los procesos licitatorios, en el Portal
www.mercadopublico.cl, plataforma de licitaciones, no se contempla la
asistencia en forma personal ni representantes de los oferentes en el Acto de
Apertura.
12.-COMISIÓN Y PROCESO DE EVALUACIÓN
La Comisión de Evaluación, la que será conformada para esta licitación,
y estará definida en el decreto que autoriza y aprueba el llamado a licitación,
estudiará las diferentes ofertas recibidas y que corresponderán a los
Anexos y Documentación exigida en el artículo Nº4 “Antecedentes para incluir en
la oferta”.
La evaluación de las ofertas considerará los aspectos Técnicos
y Económicos, en cada caso se asignarán puntajes, serán estandarizados y se
confeccionará un ranking de evaluación según la ponderación establecida en las
presentes Bases Administrativas.
La comisión de evaluación evaluará las distintas ofertas recibidas y
presentará, en un plazo máximo de 10 días hábiles (Lunes a Viernes), al Sr.
Alcalde una nómina de los oferentes ordenados de acuerdo a la evaluación
realizada, proponiendo adjudicar al Oferente mejor evaluado.
Durante el proceso de evaluación la Municipalidad podrá solicitar a las
oferentes aclaraciones, siempre y cuando éstas no le confieran a ninguno de los
oferentes una situación de privilegio respecto a los demás competidores, esto
es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de
igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los
oferentes si correspondiere a través del sistema de información.
Se podrá considerar la asesoría de algún experto como apoyo a la
Comisión evaluadora.
La Municipalidad se reserva el derecho de rechazar todas las ofertas,
según convenga a los intereses Municipales, con el debido fundamento y sin que
por ello incurra en responsabilidad alguna respecto del Oferente, no dando
lugar a indemnización alguna al oferente.
Los oferentes que presenten documentos adulterados o falsos, quedarán
automáticamente fuera de bases.
En caso que el Municipio presuma que existen documentos adulterados o
falsos deberá informar a fiscalía o a quien corresponda.
13.- CRITERIOS DE EVALUACIÓN
Los criterios de evaluación serán los siguientes:
13.1 DESCUENTO EN PESOS POR LITRO SOBRE PRECIO PIZARRA (60%)
Se evaluará de acuerdo a lo informado en Anexo N°5, a mayor descuento,
"100 puntos", ofertas restantes directamente proporcional según
fórmula:
X= (Menor descuento total en $ por litro, sobre precio pizarra x 100 /
descuento total en $ por litro, sobre precio pizarra a evaluar).
13.2 COBERTURA (38%)
Se evaluará de acuerdo a promedio obtenido, respecto a puntaje asignado
al número de estaciones indicadas en Anexo Nº 3 "Cobertura y modalidad de
entrega", según las siguientes tablas:
Comunal
|
Estaciones
|
Puntaje
|
5 o más
|
100
|
de 2 a 4
|
60
|
1
|
30
|
No cuenta con estaciones
|
0
|
Provincial
|
Estaciones
|
Puntaje
|
10 o más
|
100
|
de 5 a 9
|
60
|
de 2 a 4
|
30
|
Menor a 2 o no cuenta con estaciones
|
0
|
Regional
|
Estaciones
|
Puntaje
|
20 o más
|
100
|
de 10 a 19
|
60
|
de 5 a 9
|
30
|
Menor a 5 o no cuenta con estaciones
|
0
|
Nacional
|
Estaciones
|
Puntaje
|
70 o más
|
100
|
de 20 a 69
|
60
|
de 10 a 19
|
30
|
Menor a 10 o no cuenta con estaciones
|
0
|
13.3. PROGRAMA DE INTEGRIDAD
(2%)
Se evaluará de acuerdo a lo informado en anexo n°4 "Programa de Integridad", y se obtendrá de acuerdo a la siguiente tabla:
CARACTERÍSTICAS
|
PUNTAJE
|
SI adjunta programa de integridad y acredita que es conocida por sus trabajadores.
|
100 puntos
|
SI adjunta programa de integridad, pero no acredita que es conocida por sus trabajadores.
|
0 puntos
|
NO adjunta programa de integridad conocido por sus trabajadores.
|
0 puntos
|
Para acreditar deberá adjuntar el Programa de Integridad, además de documento que acredite que todos los trabajadores se encuentran en conocimiento de dicho programa. El oferente que no ingrese el anexo Nº4, Programa de Integridad y/o documento que acredite que todos los trabajadores se encuentran en conocimiento de dicho programa, quedará con 0 puntos en el criterio de evaluación correspondiente.
13.4. PUNTAJE TOTAL PONDERADO
El puntaje total ponderado (PTP), se calculará según la siguiente
formula:
PTP= (DESCUENTO EN PESOS POR LITRO SOBRE PRECIO PIZARRA)*0.6 + (COBERTURA)*
0.38 + (PROGRAMA DE INTEGRIDAD)* 0.02
14.- RESOLUCIÓN DE EMPATES
Si en la evaluación de las ofertas se produjera un empate entre 2 o más
oferentes respecto de su evaluación final, se adjudicará al oferente que haya
obtenido la mayor ponderación en el criterio "DESCUENTO EN PESOS POR
LITRO SOBRE PRECIO PIZARRA". Finalmente, si aplicando la fórmula
anterior aún persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá
adjudicando al oferente que hubiese obtenido la mayor ponderación en el
criterio “COBERTURA”, Si aplicando la fórmula anterior aún continua el
empate entre oferentes, se resolverá adjudicando al oferente que hubiese
obtenido la mayor ponderación en el criterio "PROGRAMA DE INTEGRIDAD".
Si aplicando la prelación anterior en el empate continuase entre dos o
más oferentes, se adjudicará a quién haya ingresado primero en día su oferta en
el portal una vez publicada la licitación, y por último si el empate persiste,
se adjudicará a quién ingrese al portal su oferta primero en hora.
15.- ADJUDICACIÓN
Se propondrá al Sr. Alcalde la adjudicación del oferente mejor evaluado por
la Comisión de Evaluación en la etapa de evaluación. La adjudicación se
efectuará mediante decreto Alcaldicio y se notificará al oferente adjudicado a
través del portal de www.mercadopublico.cl. Los oferentes no adjudicados serán
también notificados a través del portal. Si el oferente adjudicado no se
encuentra hábil en chileproveedores, tendrá un plazo máximo de 15 días para
regularizar su situación, a partir de la adjudicación.
Si la contratación supera las 500 U.T.M, de conformidad con lo dispuesto
en el Art. 65 letra j) de la Ley 18.695, dicha Contratación deberá contar con
el acuerdo de la mayoría absoluta del Concejo Municipal, no obstante en
aquellos que comprometan al municipio por un plazo que exceda el período
Alcaldicio, requerirán el acuerdo de los dos tercios de dicho Concejo.
16.-PLAZO DE ADJUDICACIÓN
En caso de no cumplirse con la fecha indicada de adjudicación de las
presentes bases de licitación, se publicará una nueva fecha en el portal
www.mercadopublico.cl, informando allí las razones del atraso.
17.- DESISTIMIENTO DE LA PROPUESTA
Si el Contrato no se suscribiere dentro de los 60 días corridos
siguientes a la fecha de Adjudicación de la propuesta por causas imputables a
la Municipalidad, el Oferente podrá desistir de su oferta y retirar los
antecedentes y documentos presentados sin derecho a demandar indemnización
alguna por este concepto. El desistimiento deberá ser comunicado a la Dirección
Comunal de Educación vía escrita, dirigida al responsable del contrato.
El desistimiento deberá ser comunicado al responsable del contrato, Área
educación, vía escrita, debiendo solicitar el oferente, la devolución de la
correspondiente Garantía de Seriedad de la Oferta.
18.- READJUDICACIÓN
Se propondrá al Sr. Alcalde la adjudicación del oferente mejor evaluado
por la Comisión de Evaluación en la etapa de evaluación. Si el respectivo
adjudicatario se desiste de su Oferta, o no entrega los antecedentes para
contratar, no firma el contrato, no entrega garantía de Fiel cumplimiento del
contrato, o no se inscribe en www.chileproveedores.cl en los plazos que se
establecen en las presentes bases, la Municipalidad podrá dejar sin efecto la
adjudicación en cuyo caso se seleccionará al oferente que, de acuerdo al
resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos
que, de acuerdo a los intereses Municipales, se estime declarar desierta la
licitación con el debido fundamento.
19.- DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS PARA CONTRATAR
Una vez resuelta la adjudicación de la licitación mediante Decreto
Alcaldicio y una vez notificado a través del sistema www.mercadopublico.cl el
contratista deberá hacer llegar al Responsable del Contrato, mediante correo
electrónico, y en un plazo máximo de 10 días hábiles (lunes a viernes) los
siguientes documentos:
A) Escritura de la
Sociedad, certificado de vigencia y certificado
de estatuto actualizado de la inscripción en el Registro de
Comercio de la constitución de la entidad y sus modificaciones o certificado de
vigencia del registro de Empresas y sociedades emitido por la página
www.tuempresa.cl, documento que deberá tener una vigencia no superior a 60 días
corridos contados hacia atrás de la fecha de adjudicación, en caso de ser
persona jurídica. En el caso de tratarse de Unión Temporal de proveedores,
la escritura deberá ser entregada por cada uno de los Integrantes de dicha
Unión y el documentos deberá tener una vigencia no superior a 60 días
corridos contados hacia atrás de la fecha de adjudicación.
En el caso que el contratista se encuentre inscrito en Chileproveedores y el
documento solicitado en el punto anterior esté ingresado en el link Documentos
Acreditados de Chileproveedores, no se requerirá su presentación. Sin
embargo, el Certificado debe tener una antigüedad no superior a 60 días
corridos, contados hacia atrás desde la fecha de adjudicación de la propuesta
En el caso de ser una Empresa creada a través de la página web, es
necesario presentar el certificado de estatuto actualizado para acreditar
la personería de la persona que firmará dicho contrato
B) Si el oferente postuló con
la modalidad “Unión temporal de proveedores”, y la licitación es mayor a 1000
UTM, deberá presentar escritura pública en la que se materialice el acuerdo.
C) Garantía de fiel
cumplimiento del contrato.
D) Certificado de antecedentes laborales
y previsionales, art. 6 Ley de presupuestos 2023, N°21.516. Estos son
los que corresponden al F-30. En el caso de tratarse de Unión Temporal de
proveedores, la certificación deberá ser entregada por cada uno de los
Integrantes de dicha Unión.
E) Declaración Jurada Simple de
no tener prohibición para contratar. En el caso de tratarse de Unión Temporal
de proveedores, dicha Declaración deberá ser entregada por cada uno de los
Integrantes de dicha Unión.
Para contratar, el oferente deberá contar con inscripción en el sitio
www.mercadopublico.cl en calidad de proveedor del rubro respectivo. De no
encontrarse inscrito, tendrá un plazo máximo de 15 días corridos desde la
adjudicación, para regularizar su situación.
Si el oferente corresponde a Unión Temporal de Proveedores, todos los
miembros integrantes de dicha unión deberán contar con inscripción vigente en
el Registro de Chileproveedores.
Cumplido los requisitos anteriores de parte del Adjudicado (en adelante
el Proveedor), se procederá a la suscripción del Contrato respectivo,
redactado por Asesoría Jurídica de DAEM. Una vez redactado el contrato, éste
remitirá el contrato para su firma, personalmente, por correo tradicional o
correo electrónico, según corresponda.
El Proveedor remite contrato, debidamente suscrito ya sea con firma
electrónica simple, adjuntando además copia de la cédula de identidad firmada
de la persona natural adjudicada o representante legal de la Empresa, según
corresponda, o firma electrónica avanzada o firma autorizada ante Notario a la
Unidad Requirente, de forma personal, por correo tradicional o correo
electrónico, según corresponda, en un plazo máximo de 10 días hábiles
Si el Adjudicado no entregare documento de acreditación y documentos de
puntos A al F; no suscribiere o no entregare el contrato en el plazo indicado o
no hiciere la entrega de la (s) Garantía (s) de Fiel Cumplimiento del Contrato,
se le tendrá por desistido de su oferta. En caso de desistimiento, el
Mandante podrá llamar una nueva licitación o aplicar la readjudicación.
Todos los gastos que se originen tanto de la Propuesta como de la
suscripción del Contrato serán exclusivamente de cargo del oferente.
Toda discrepancia que surja sobre las interpretaciones del contenido del
contrato, será de competencia y/o resolución de los tribunales ordinarios de
justicia.
El proveedor no podrá traspasar su contrato a otra persona, sea natural
o jurídica.
La vigencia del contrato será a partir de la fecha del decreto que
aprueba contrato, hasta la liquidación del contrato.
20.- DE LA ORDEN DE COMPRA
Una vez resuelta la adjudicación mediante Decreto Alcaldicio, se
comunicará a través del portal al oferente adjudicado y a los no
adjudicados, con la publicación del decreto que resuelve la licitación en el
portal www.mercadopublico.cl
El oferente adjudicado será el único responsable de todas las
obligaciones contratadas con la Municipalidad en virtud a las
presentes Bases Administrativas con toda la documentación restante.
La orden de compra para efectos del pago, se emitirá a medida que se
haga uso del servicio contratado, la que deberá ser aceptada por el oferente
adjudicado y acompañada junto a los otros documentos exigidos para el pago.
21.- SUBCONTRATACIÓN
La siguiente licitación no permite subcontratación
22.- DE LAS OBLIGACIONES DEL ADJUDICADO
Será obligación del oferente adjudicado cumplir cabalmente lo dispuesto
en las Bases Administrativas, Anexos, Bases Técnicas, documento de consultas y
aclaraciones, si las hubiere y Contrato respectivo.
Será obligación del oferente adjudicado proporcionar un sistema de
seguimiento en línea para saldo, cargas, consumos y rendimientos por vehículo y
buses, control electrónico de cuenta compatible o exportable a planilla
electrónica como Excel o similar.
Será obligación del oferente adjudicado realizar capacitación a los operarios
de la Dirección de Educación Municipal que trabajarán en el sistema de
seguimiento.
Será obligación del oferente adjudicado considerar una tarjeta o cupón
electrónico por cada vehículo, las cuales no tendrán cobro por provisión ni
habilitación.
Será obligación del oferente adjudicado hacer entrega de nuevas tarjetas
en caso de extravío, aumento de flota o cambio de vehículos, sin costo
adicional.
Será responsabilidad del oferente Adjudicado la entrega habilitada del
suministro en la forma y plazo estipulado en su oferta.
Si el oferente no cumple con lo estipulado en su oferta en anexos 3, 4, 5 y 6, se le aplicará las multas correspondientes.
Será obligación del oferente adjudicado mantener toda su documentación,
ya sea administrativa, técnica y/o económica, vigente durante el
transcurso del contrato.
El oferente adjudicado debe informar al IT si factura fue cedida o no al
factoring.
Al momento de emitir la factura en la página www.sii.cl, el proveedor
deberá mediante correo electrónico, remitir una copia al IT.
23.- PLAZO DE HABILITACIÓN DEL SUMINISTRO
El plazo de habilitación del suministro quedará fijado al momento de realizar
la oferta en ANEXO N°5 y empieza a regir una vez aceptada la orden de compra
por el oferente adjudicado.
El plazo señalado, debe considerar la entrega de la tarjeta magnética o cupón
electrónico, con el cual haya ofertado y capacitación del sistema de
seguimiento.
Una vez habilitado el suministro y realizada la recepción conforme,
comenzará a regir el período de 12 meses para la utilización del respectivo
suministro.
24.- DE LA OPERATORIA DEL SUMINISTRO
La ejecución del Suministro se efectuará mediante órdenes de compra,
emitidas quincenalmente por la unidad mandante y la aceptación de ésta por el
proveedor, en base a lo ofertado por el Proveedor en su Anexo N°6, Documento
Económico para Evaluar
El suministro otorgado por el proveedor que se adjudique la presente
Licitación, se efectuará mediante tarjetas o Card asignadas para la flota de
móviles de la Dirección Comunal de educación.
El inspector técnico el último día hábil de la quincena del mes,
solicitará la emisión de la respectiva ORDEN DE COMPRA, la que corresponderá al
mes que se prestó el suministro, documento que debe coincidir plenamente con la
suma de Boucher o guías de despacho.
Las Órdenes de Compra se generarán en los tiempos estipulados en las
presentes bases o a medida que se hace uso del suministro en conformidad a las
necesidades de la dirección Comunal de educación.
25.- DEL TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
La Municipalidad de Los Ángeles notificará por escrito al oferente
adjudicado de su decisión de rescindir o poner término anticipado del Contrato
en las siguientes situaciones:
1. Resciliación o mutuo acuerdo de las partes.
2. Unilateralmente, sin intervención de los Tribunales de Justicia ni
arbitrales, en los siguientes casos:
2.1.- Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el oferente
adjudicado:
2.1.1 El oferente no realiza capacitación a funcionarios de la Dirección de
Educación para el uso del Sistema.
2.1.2 Oferente no hace entrega de las tarjetas para el uso del servicio.
2.2.- Estado de Notoria insolvencia del oferente adjudicado, a menos que se
mejoren las garantías entregadas o las existentes sean suficientes para
garantizar el cumplimiento del contrato.
2.3.- Disolución de la sociedad, si se trata de una persona jurídica
2.4.- Cuando lo exija el interés público o la seguridad nacional, según lo
establece el Artículo Nº 77 del Decreto Supremo 250-04, del Ministerio de
Hacienda.
2.5.- Fallecimiento del oferente adjudicado, si se trata de una persona
natural.
2.6.- Si el Oferente Adjudicado al momento de contratar posee incumplimientos
de obligaciones laborales y previsionales, esto de acuerdo al F30 y F30-1; y
durante el transcurso del contrato no ha cumplido con lo que a la Ley respecta,
es decir, que estos sean pagados completamente a la mitad del contrato con un
plazo máximo de 6 meses.
En caso de producirse las causales indicadas en 2.1; 2.2.; 2.3; y/o 2.6, la
Municipalidad de Los Ángeles deberá hacer efectiva la Garantía de Fiel
Cumplimiento del Contrato y poner término anticipado al Contrato en forma
administrativa y sin necesidad de intervención de los Tribunales de Justicia ni
arbitrales, sin perjuicio de ejercer las acciones legales por los montos no
cubiertos por la Garantía.
26.- RESPONSABILIDAD CIVIL
La Municipalidad de Los Ángeles-Área Educación queda exenta de toda
responsabilidad por daños que se produjeran a terceros con motivo u ocasión del
servicio de la presente licitación, recayendo la responsabilidad civil y penal
pertinente en el oferente adjudicado.
27.- DAÑOS A TERCEROS
Todo daño de cualquier naturaleza que con motivo de la presente
licitación, se cause a terceros, será de exclusiva responsabilidad y costo del
oferente adjudicado.
28.- DOMICILIO, JURISDICCIÓN Y LEY APLICABLE
Toda divergencia que surja entre las partes acerca de la interpretación
o aplicación de cualquiera de las cláusulas del Contrato será sometida a
conocimiento de los Tribunales Ordinarios de Justicia. Para los efectos del
contrato las partes fijan su domicilio en la ciudad de Los Ángeles, prorrogando
en consecuencia ante sus Tribunales la competencia. En todos los casos será
aplicable la legislación Chilena que se presume conocida por las partes.
29.-DEL PAGO
El servicio será pagado dentro de los 30 días corridos una vez recibida
conforme la Factura por la Dirección de Educación Municipal respecto a la
oferta presentada en Anexo Nro. 5 y anexo Nº6 Documento Económico para Evaluar.
La Factura será emitida cada vez que se haga uso del servicio contratado
y deberá considerar V°B° por parte del Director Comunal de Educación e IT, o
quienes los subroguen, en la que se debe indicar el número de la orden de
Compra respectiva.
En el caso de una UTP, será el representante de la misma, indicando
en el documento de su constitución, quien deberá emitir la factura
respectiva para cursar el pago que genere la ejecución contractual.
Del pago se podrán hacer descuentos por sanciones y multas a que
se hubiere hecho merecedor el oferente adjudicado.
30.- DOCUMENTOS PARA EL PAGO
1.- El oferente adjudicado deberá presentar los siguientes antecedentes:
1.1 Factura a nombre de MUNICIPALIDAD DE LOS ÁNGELES ÁREA EDUCACIÓN
R.U.T. 69.170.101-8, en la que se indique el número de orden de compra.
Al momento de emitir la factura, en la página www.sii.cl , oferente
adjudicado deberá, mediante correo electrónico, remitir una copia
al IT.
2.- El IT deberá adjuntar los siguientes antecedentes:
2.1 Factura con V°B° del Director DAEM e IT.
2.2 Voucher de pago en original donde se acredite, entre otros la carga de combustible.
2.3 Certificado detallado del responsable o encargado de los vehiculos y del inspector tecnico, en el que se señale, entre otros, que el combustible fue utilizado en actividades municipales y que el valor cancelado es el correspondiente a dicho uso.
2.4 Bases Administrativas
2.5 Bases Técnicas.
2.6 Anexo Nº 3 cobertura y modalidad de entrega
2.7 Anexo Nº 5 Oferta Económica
2.8 Anexo Nº 6 Documento Económico para Evaluar
2.9 Decreto Alcaldicio de adjudicación
2.10 Fotocopia documento de garantía de fiel cumplimiento
2.11 Contrato y sus modificaciones, si corresponde.
2.12 Decreto que aprueba el contrato y sus modificaciones, si
corresponde.
2.13 Decreto que asigna IT e IT suplente
2.14 Certificado de recepción conforme de Capacitación, para el primer estado
de pago.
2.15 Comprobante de carga
2.16 Orden de compra aceptada
2.17 En caso de multas, Decreto Alcaldicio que sanciona dichas
multas.
2.18 En el caso de pago de una factura cedida al factoring se debe
adjuntar informe de cesión emitido a través de www.sii.cl.
31.-INSPECCIÓN TÉCNICA
Para todos los efectos de las presentes Bases se entenderá por Inspector
Técnico, IT, al o los Profesionales de la Dirección de Educación Municipal, a
quién se le haya encomendado velar directamente por el cumplimiento del contrato
y correcta ejecución del suministro, según requerimientos indicados en las Bases
Técnicas, y que deberá ser designado por decreto Alcaldicio e indicando IT
suplente y las funciones a desarrollar.
32.- ATRIBUCIONES DEL IT
El Inspector Técnico, I.T. tendrá como atribución la aplicación de multas, las
que se aplicarán sin forma de juicio y se deducirá del pago correspondiente, o
de la garantía de fiel cumplimiento del contrato si aquellos no fuesen
suficientes.
El IT inspeccionará el cumplimiento del suministro de acuerdo a todos los
antecedentes del contrato.
33.- DE LOS DESCUENTOS
En el pago podrán hacerse descuentos por sanciones y multas a que se
hubiere hecho merecedor el oferente adjudicado. Los descuentos se harán en el
pago correspondiente del oferente adjudicado y/o de las garantías vigentes.
34.- DE LAS SANCIONES Y MULTAS
Cualquier incumplimiento de las presentes Bases Administrativas,
facultará a la Municipalidad de Los Ángeles para aplicar una o más de las
siguientes sanciones:
a) El no cumplimiento en la entrega del servicio por causas imputables al proveedor, será sancionada con el cobro de $ 15.000 por cada día de retraso. si se prolonga por más de 05 días hábiles, la Municipalidad de Los Ángeles hará efectiva la Garantía de fiel cumplimiento correspondiente y pondrá término anticipado al Contrato, sin perjuicio de ejercer las acciones legales por los montos no cubiertos por la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
b) Si el oferente adjudicado no da cumplimiento en lo establecido en las presentes bases técnicas, la Municipalidad de Los Ángeles hará efectiva la Garantía de fiel cumplimiento correspondiente y pondrá término anticipado al Contrato.
c) El
no cumplimiento en el plazo de habilitación oportuno del suministro
establecido en la oferta en Anexo Nº 3, será sancionada con el cobro de $
15.000 por cada día de retraso. Si se prolonga por más de 05 días hábiles, la
Municipalidad de Los Ángeles hará efectiva la Garantía de fiel cumplimiento
correspondiente y pondrá término anticipado al Contrato, sin perjuicio de
ejercer las acciones legales por los montos no cubiertos por la garantía de
fiel cumplimiento del contrato.
d) El no funcionamiento del sistema de seguimiento del servicio en línea,
será sancionado por $ 5.000 por cada día o fracción de día que dure el inconveniente. Si el atraso se prolonga por más de 10 días hábiles, la Municipalidad de Los Ángeles hará efectiva la Garantía de fiel cumplimiento correspondiente y pondrá término anticipado al Contrato.
Se exceptúan de Multa los
imprevistos de Fuerza mayor como desastres naturales, corte suministro eléctrico
por más de 24 horas no atribuible al oferente adjudicado. -
Las multas se registrarán mediante el
envío de correo electrónico. El proveedor se dará por notificado de la
multa al día hábil (de lunes a viernes) siguiente de su registro.
El inspector técnico será el
encargado de cobrar las sanciones y multas.
Las multas podrán ser apeladas en
la forma y procedimiento establecido en las presentes Bases.
Las multas se descontarán del monto del pago correspondiente al período
que se dicte Decreto Alcaldicio que sanciona la multa, o de las garantías
vigentes.
35.- APELACIÓN DE LAS MULTAS
El oferente adjudicado podrá apelar por escrito mediante carta
dirigida al Director de Educación en el plazo de 5 días hábiles, contados desde
la fecha de notificación de la sanción. Dicha comunicación deberá ingresarse en
la Secretaría de la Dirección Municipal respectiva, en horario desde las 8:15
horas, hasta las 14:00 horas y desde las 15:00 horas hasta las 17:00 horas de
lunes a jueves y hasta las 16:00 horas los días viernes. De dicha apelación
conocerá una comisión Municipal de apelación, la cual estará conformada por la
Dirección Municipal respectiva, Directora de Asesoría Jurídica y Directora de
Control de la Municipalidad de los Ángeles, o quienes los subroguen. Dicha
comisión resolverá, en el plazo de 5 días hábiles contados desde la
presentación efectuada por el oferente adjudicado. La falta de apelación por
parte del oferente adjudicado a multas cursadas o el rechazo de la misma
por la Comisión de Apelación darán motivo a la confirmación de la multa
aplicada, la cual se hará efectiva en el estado de pago correspondiente o de
las garantías vigentes. La multa será sancionada mediante Decreto Alcaldicio.
Se entiende a la Dirección Municipal respectiva, a la Dirección Comunal
de Educación.
36.- DEL CONTROL
El control que ejerza la Municipalidad de Los Ángeles, no libera al
oferente adjudicado de la responsabilidad contractual y técnica que le cabe. La
responsabilidad por la calidad del servicio, será exclusivamente del oferente
adjudicado.
37.- DE LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO
Se procederá a realizar la Liquidación del contrato una vez
transcurridos 60 días corridos, contados a partir de la fecha de término de
vigencia del contrato.
La Liquidación del Contrato deberá establecer claramente saldos
pendientes que resulten a favor o en contra del Oferente Adjudicado.
Cumplido lo anterior y si no existen saldos pendientes a
favor de la Municipalidad, se dictará el decreto Alcaldicio que sanciona la
Liquidación del Contrato y se devolverá al Oferente Adjudicado la Garantía de
Fiel Cumplimiento de Contrato.
38.- DE LAS GARANTÍAS Y SU DEVOLUCIÓN
De la Garantía de Fiel cumplimiento del Contrato:
Esta garantía deberá permanecer vigente durante todo el tiempo de vigencia
del contrato, más un período de 60 días hábiles.
En caso de incumplimiento del oferente adjudicado de las obligaciones
que le impone el contrato (incluidas las obligaciones laborales y previsionales
de los trabajadores y subcontratistas si los hubiere), las Bases
Administrativas, la Municipalidad, previa solicitud y fundamento de la
Inspección Técnica, estará facultada para hacer efectiva la garantía de fiel
cumplimiento de contrato.
Lo anterior sin perjuicio del cobro de las multas, según corresponda, o
las acciones que la entidad licitante puede ejercer para exigir el cumplimiento
forzado de lo pactado, o la resolución del contrato, en ambos casos con la
correspondiente indemnización de perjuicios. El incumplimiento comprende
también el cumplimiento imperfecto o tardío de las obligaciones del contrato.
39.- PACTO DE INTEGRIDAD
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente
licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a
cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin
perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás
documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda
la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de
acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los
siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de
sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución
Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º,
en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se
compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar
dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades,
productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo
a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o
conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su
tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su
oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los
contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o
concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente
en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior
adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar
negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de
cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto
específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o
conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y
documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio,
tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad,
integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los
principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el
presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y
respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus
documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones
previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa
que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el
proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en
términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la
posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen
necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y
cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o
agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen
directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación,
incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las
consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades
individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos
correspondientes.