Podrán participar personas Naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras habilitadas para funcionar legalmente en Chile, con fines de lucro, cuya actividad tenga relación con la adquisición que motiva esta Licitación; También podrán postular los proveedores que utilicen la figura “Unión Temporal de proveedores”. Todos los proveedores interesados que cumplan con la condición anterior, podrán acceder a las bases administrativas, en el sitio www.mercadopublico.cl, sin perjuicio de lo cual, para poder presentar ofertas deberán cumplir con los siguientes requisitos: Contar con infraestructura, equipo y personal idóneo. El idioma español regirá para todo el proceso de Licitación, para todos los documentos asociados y aquellos que posteriormente originen la realización de esta adquisición. La distorsión o alteración de cualquiera de los documentos o antecedentes requeridos en las bases administrativas, será causal suficiente para rechazar la propuesta presentada declarándola como inadmisible.
2.- DE LA UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES
2.1.- Fomentando el principio de asociatividad en las compras públicas se reconoce una nueva figura para contratar denominada “Unión Temporal de Proveedores o UTP” regulada por el Articulo Nº67 bis del Reglamento de la Ley de Compras y Contrataciones Públicas. Sin perjuicio de todos aquellos alcances contemplados en la Directiva de Compras y Contrataciones Públicas Nº22.
La unión Temporal de Proveedores (UTP) tiene un carácter esencialmente transitorio, caracterizándose por la facilidad y falta de formalidades para su constitución.
El principal objetivo de esta nueva figura de asociación de proveedores consiste en impulsar la actividad de las micro (*1) y pequeñas empresas (MIPES) (*2), especialmente tratándose de aquéllas pertenecientes a las regiones. Mediante la UTP
dichas empresas pueden asociarse a través de un mecanismo expedito y simple, a fin de que puedan competir en igualdad de condiciones con las empresas de mayor tamaño, especialmente en aquellos procesos de compra de montos más altos.
Se considerará que una oferta es presentada bajo esta figura cuando dos o más proveedores se encuentran unidos en la presentación de una oferta a un proceso de compra y adjuntan a su oferta el documento que formaliza la UTP sea este de carácter público o privado, el cual debe contener a lo menos, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con La Municipalidad, además de nombrar un representante o apoderado. Las causales de inhabilidad para la presentación de las ofertas, para la formulación de la propuesta o para la suscripción del contrato, establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la UTP individualmente considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad a algún integrante de la unión, esta deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso.
2.2.- En el caso que la Unión Temporal de Proveedores haya presentado la oferta más conveniente y la Municipalidad le va a contratar deberá tener en consideración lo siguiente:
2.2.1.-En todo proceso igual o superior a 1.000 UTM en que conste la Unión Temporal de Proveedores deberá materializarse en una escritura pública, como documento para contratar, sin que sea necesario constituir una sociedad.
2.2.2.-La vigencia de la UTP no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo la renovación que se contemple en virtud de lo dispuesto en el Art. 12 del Reglamento de la Ley Nº 19.886.
2.2.3.-Cada proveedor integrante de la UTP para suscribir el contrato deberá contar con inscripción vigente en el registro de Proveedores.
2.2.4.-Las causales de inhabilidad para la presentación de las oferta, para la formulación de la propuesta o para la suscripción de la convención establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la unión individualmente considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad o algún integrante de la Unión , éste deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restante integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso.
2.3.- MODIFICACIONES DE LA UTP.
Toda modificación que experimente la UTP debe ser informada de inmediato a La Municipalidad, debiendo hacer entrega del documento modificatorio y teniendo en consideración que dicha modificación deberá materializarse a través de las mismas formalidades que fueron necesarias para su constitución.
2.4.- DE LA FACTURACIÓN
En el caso de una UTP, será el representante de la misma, indicado en el documento de su constitución, quien deberá emitir la boleta o factura respectiva para cursar los pagos que generen la ejecución contractual.
2.5.-TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
Son causales de término anticipado del contrato las siguientes:
2.5.1.- La constatación de que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. De verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
2.5.2.- Si uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta, y dicho integrante reuniese una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
2.5.3.- Ocultar información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus miembros.
2.5.4.- Inhabilidad sobreviniente de alguno de sus integrantes, en la medida que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados.
2.5.5.- Disolución de la UTP.
2.5.6.- Además de las causales indicadas en la cláusula "Del término anticipado del contrato" de las presentes bases administrativas.
( *1) Microempresas: son aquéllas empresas cuyos ingresos anuales por ventas y servicios y otras actividades del giro no hayan superado las 2.400 unidades de fomento en el último año calendario.
(*2) Pequeñas empresas: son aquéllas cuyos ingresos anuales por ventas, servicios y otras actividades del giro sean superiores a 2.400 unidades de fomento y no excedan de 25.000 unidades de fomento en el último año calendario.
3.- ITEM PRESUPUESTARIO
22.06.001.001 SP 1 CC 03.01.09 Presupuesto municipal, Área Salud.
4.- APLICACIÓN DE NORMAS DE DERECHO
La presente Licitación se regirá exclusivamente por estas Bases Administrativas, Anexos, Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere, y Bases técnicas, así como toda la restante Documentación complementaria y la Oferta económica, que se entiende forma parte de la referida propuesta. Una vez adjudicada la Licitación toda la Documentación que forman parte de la propuesta será obligatorio y se entenderá que forma parte de las presentes Bases para los efectos de su cumplimiento y sanciones por infracción.
Supletoriamente se aplicarán las disposiciones legales y reglamentarias que sobre la materia contempla la legislación chilena. Para la interpretación de los antecedentes de esta licitación regirá el orden de prelación indicado a continuación:
PRELACIÓN TÉCNICA
- Normativa Vigente.
- Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere.
- Bases Técnicas.
PRELACIÓN ADMINISTRATIVA
- Normativa Vigente.
- Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere.
- Bases Administrativas y sus Anexos.
- Oferta económica
- Contrato y sus modificaciones, si las hubiere.
- Orden de compra.
5.- MARCO NORMATIVO
La presente licitación, se regirá por toda la legislación vigente y sus eventuales modificaciones.
6.- DE LA COMUNICACIÓN DURANTE EL PROCESO DE LICITACIÓN
La comunicación entre la entidad licitante y los Oferentes, deben realizarse exclusivamente a través del portal www.mercadopublico.cl. Del mismo modo, el organismo licitante sólo podrá emitir aclaraciones, respuestas a las consultas, observaciones y reclamos, a través del mismo medio. Es obligación del oferente revisar el portal electrónico durante todo el proceso, no pudiendo alegar desconocimiento de la información publicada. Los oferentes no deben utilizar como medios de comunicación (Teléfono y correo electrónico) publicados como “contacto de la licitación y responsable del contrato”.
7.- DE LA MODIFICACIÓN DE LAS BASES
La Municipalidad podrá modificar las presentes bases y sus anexos, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por alguno de los oferentes, durante el proceso de la propuesta, hasta antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas. Las modificaciones que se lleven a cabo, serán informadas a través del sitio web www.mercadopublico.cl. Estas modificaciones formarán parte integral de las bases y estarán vigentes desde la total tramitación del acto administrativo que las apruebe. Junto con aprobar la modificación, en caso de ser necesario, se establecerá un nuevo plazo prudencial para el cierre o recepción de las propuestas, a fin de que los potenciales oferentes puedan adecuar sus ofertas.
8.- DE LAS OFERTAS
La presente licitación pública corresponde al Servicio de confección, instalación, reposición y reparación de estructuras vidriadas, según lo indicado en Bases técnicas, adjuntas a la presente licitación.
El o los oferentes participantes deberán presentar su propuesta en Anexo N°4, Oferta económica; la cual deberá contemplar todos los costos asociados a la confección, reposición, instalación y reparación de los bienes adjudicados (materiales, mano de obra, etc.), según lo requerido en las presentes bases.
Se establece que para la presente licitación, en el caso de haber diferencias entre el precio indicado por el oferente en el portal www.mercadopublico.cl y el precio indicado en Anexo N°4 Oferta económica, para todo evento prevalecerá el precio del Anexo N° 4 Oferta económica.
En el proceso de evaluación se verificará que las operaciones matemáticas de la oferta, sean correctas, en el caso de haber errores, se recalculará el precio ofertado, y este será el que prevalecerá como oferta (Para cualquier cálculo se considerarán 2 decimales)
Se establece que para la presente licitación, en el caso de que oferente haya ingresado mas de un anexo N°4 Oferta económica, para todo evento prevalecerá, el que sea coincidente con el precio indicado por el oferente en el portal www.mercadopublico.cl, y en caso de ser distintos, atendiendo al costo, será considerado, el de menor monto y siempre que haya sido correctamente completado.
Solo para los efectos de ingresar un monto en el portal, se deberá indicar oferta por $1 peso.
Por el solo hecho de la presentación de una oferta, se entenderá la aceptación de las presentes Bases por parte del oferente participante. Las ofertas de los oferentes participantes serán calificadas en única instancia por la Municipalidad, la que en el proceso de evaluación técnica y selección de las Ofertas podrá solicitar la asesoría que considere necesaria.
9.- DE LA VIGENCIA DE LA OFERTA
Los oferentes, con la sola presentación de su oferta aceptada, quedan obligados al mantenimiento de la misma hasta la firma del contrato por parte del oferente adjudicado. Sin perjuicio de lo anterior, el oferente que se adjudique la propuesta está obligado a mantener los precios de su oferta durante todo el período de vigencia del Contrato.
10.- DE LA SUFICIENCIA DE LA OFERTA
Se considerará que el oferente, antes de presentar su oferta, está en conocimiento de todos los riesgos, contingencias y demás factores de todo tipo y financiamiento requerido para cubrir todas las obligaciones en las condiciones establecidas en las Bases Administrativas, sus Anexos, Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere, Bases Técnicas y toda la documentación que rige esta Licitación.
11.- DE LAS PREGUNTAS Y RESPUESTAS
Las preguntas sobre antecedentes deberá formularse a través del Portal www.mercadopublico.cl Link Foro. No se aceptará ni responderá ningún tipo de pregunta telefónica ni extraoficial. Las aclaraciones respectivas se entregarán a través del mismo Portal www.mercadopublico.cl
12.- DEL PROCESO DE APERTURA Y COMISIÓN DE APERTURA
La apertura se realizará el día y hora señalado en las presentes bases, ante la Comisión de Apertura, compuesta por Profesional de la Dirección de Secplan, y funcionario responsable y/o encargado de la licitación de la Dirección Comunal de Salud, quien además será el responsable de levantar el acta de apertura correspondiente la que será firmada por todos los integrantes de la Comisión.
El acto de apertura de la propuesta será en Forma Electrónica a través del portal www.mercadopublico.cl, en dependencias Municipales, Los Ángeles, en presencia de la comisión de apertura.
Se declarará desierta la licitación cuando no se presenten ofertas.
Se declararán inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplan con los requisitos establecidos en las bases y/o la normativa vigente, en esta etapa o en la etapa de evaluación de ofertas. Los oferentes podrán hacer observaciones en relación al proceso de la apertura de la licitación, dentro de las 24 horas siguientes de ocurrida.
Atendidas las características de los procesos licitatorios, en el Portal www.mercadopublico.cl, plataforma de licitaciones, no se contempla la asistencia en forma personal ni representantes de los oferentes en el Acto de Apertura.
13.- CRITERIOS DE EVALUACIÓN
Las propuestas de los oferentes participantes serán evaluadas por los siguientes criterios de evaluación:
1.- Experiencia del oferente: 40%
Se evaluará según Anexo N°3, cantidad de facturas presentadas en servicios similares en tipo de trabajo y monto, en el sector Público o Privado, con una antigüedad máxima de 2 años contados desde el cierre de recepción de ofertas. No se aceptarán documentos repetidos.
En el caso de las facturas por distintos estados de pago perteneciente a un mismo contrato, estas se contarán como un solo servicio al momento de la evaluación.
La evaluación se realizará según el siguiente detalle:
- 10 facturas: 100 puntos.
- 9 a 6 facturas: 80 puntos.
- 5 facturas: 50 puntos.
- 4 a 1 facturas: 20 puntos.
- No presenta facturas o no posee experiencia: 0 pts.
El Puntaje Ponderado, PP, del criterio Experiencia del Oferente, se calculará a través de la siguiente fórmula:
PP Experiencia del Oferente = Puntaje Experiencia del Oferente x 40%
2.- Precio: 60%
Se evaluará la sumatoria de precios unitarios con IVA incluido, según Anexo N°4 Oferta económica, de acuerdo a la siguiente fórmula (Menor sumatoria precio total unitario con iva ofertado *100 / sumatoria precio total unitario con iva evaluado), donde la menor sumatoria precio total unitario con iva obtendrá 100 puntos y los demás se les asignará puntaje inversamente proporcional.
El Puntaje Ponderado, PP, del criterio Precio, se calculará a través de la siguiente fórmula:
PP Precio = Puntaje Precio x 60%
El Puntaje Total Ponderado, PTP del oferente en evaluación se obtendrá según la siguiente fórmula:
PTP= PP Experiencia del oferente + PP Precio.
14.- DEL PROCESO DE EVALUACIÓN Y COMISIÓN DE EVALUACIÓN
La Comisión de Evaluación, la que será conformada para esta licitación, y estará definida en el decreto que autoriza y aprueba el llamado a licitación, estudiará las diferentes ofertas recibidas y que corresponderán a los Anexos y Documentación exigida en el artículo Nº4 “Antecedentes para incluir en la oferta”.
La evaluación de las ofertas considerará los aspectos Técnicos y Económicos, en cada caso se asignarán puntajes, serán estandarizados y se confeccionará un ranking de evaluación según la ponderación establecida en las presentes Bases Administrativas.
La comisión de evaluación evaluará las distintas ofertas recibidas y presentará, en un plazo máximo de 10 días hábiles (Lunes a Viernes), al Sr. Alcalde una nómina de los oferentes ordenados de acuerdo a la evaluación realizada, proponiendo adjudicar al Oferente mejor evaluado.
Durante el proceso de evaluación la Municipalidad podrá solicitar a los oferentes aclaraciones, siempre y cuando éstas no le confieran a ninguno de los oferentes una situación de privilegio respecto a los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes si correspondiere a través del sistema de información.
Se podrá considerar la asesoría de algún experto como apoyo a la Comisión evaluadora.
La Municipalidad se reserva el derecho de rechazar todas las ofertas, según convenga a los intereses Municipales, con el debido fundamento y sin que por ello incurra en responsabilidad alguna respecto del Oferente, no dando lugar a indemnización alguna al oferente.
Los oferentes que presenten documentos adulterados o falsos, quedarán automáticamente fuera de bases.
En caso que el Municipio presuma que existen documentos adulterados o falsos deberá informar a fiscalía o a quien corresponda.
15.- RESOLUCIÓN DE EMPATES
En caso de presentarse un empate entre 2 o más ofertas, ello se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “Precio”. Si aplicando la fórmula anterior aún persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “Experiencia del oferente" y finalmente, de mantener el empate se resolverá adjudicando al oferente que ingrese primero en día su oferta en el portal una vez publicada la licitación. De persistir dicho empate se adjudicará al oferente que ingrese primero en hora su oferta en el portal una vez publicada la licitación.
16.- DE LA ADJUDICACIÓN
Se propondrá al Sr. Alcalde la adjudicación del oferente mejor evaluado por la Comisión de Evaluación en la etapa de evaluación. La adjudicación se efectuará mediante decreto alcaldicio y se notificará al oferente adjudicado a través del portal de www.mercadopublico.cl. Los oferentes no adjudicados serán también notificados a través del portal.
Si la contratación supera las 500 U.T.M, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 65 letra j) de la Ley 18.695, dicha Contratación deberá contar con el acuerdo de la mayoría absoluta del Concejo Municipal; no obstante, aquellos que comprometan al Municipio en un plazo que exceda el período alcaldicio, requerirán el acuerdo de los dos tercios de dicho Concejo Municipal.
17.- DEL PLAZO DE ADJUDICACIÓN
En caso de no cumplirse con la fecha de adjudicación indicada en las presentes bases de licitación, se publicará una nueva fecha en el portal www.mercadopublico.cl informando allí las razones del atraso.
18.- MECANISMO PARA SOLUCIÓN DE CONSULTAS RESPECTO A LA ADJUDICACIÓN
En caso que los oferentes quieran aclarar aspectos de la evaluación y/o adjudicación, podrán comunicarse vía correo electrónico con el responsable de la licitación indicado en la punto N° 7 "Montos y duración del contrato" de las respectivas bases. Las consultas efectuadas serán respondidas por correo electrónico al proveedor que realiza la consulta, junto con ello las preguntas y respuestas serán publicadas como anexos a la licitación.
19.- DEL DESISTIMIENTO DE LA PROPUESTA
Si el contrato no se suscribiere dentro de los 60 días corridos siguientes a la fecha de adjudicación de la propuesta, por causas imputables a la Municipalidad, Área Salud, el oferente podrá desistirse de su oferta y retirar los antecedentes y documentos presentados sin derecho a demandar indemnización alguna por este concepto. El desistimiento por esta causa deberá ser comunicado al Responsable de la licitación vía escrita.
20.- READJUDICACIÓN
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su Oferta, no entrega los antecedentes para contratar, no entrega garantía de fiel cumplimiento del contrato, no firma el contrato o no se inscribe en Registro de proveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la Municipalidad podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar a los oferentes que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses Municipales, se estime declarar desierta la licitación con el debido fundamento.
21.- DE LA MODALIDAD DEL CONTRATO
La formalización será con contrato suscrito entre la Municipalidad y el Adjudicatario, en moneda nacional (pesos chilenos), sin reajustes ni intereses y su precio incluye todos los gastos que irrogue el cumplimiento del contrato, sea directo, indirecto o a causa de él.
22.- DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS PARA CONTRATAR
Una vez resuelta la adjudicación de la licitación mediante Decreto Alcaldicio y una vez notificado a través del sistema www.mercadopublico.cl el Oferente adjudicado, deberá hacer llegar al Responsable del Contrato, mediante correo electrónico, y en un plazo máximo de 10 días hábiles los siguientes documentos:
1.- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad, en caso de ser persona natural.
2.- Escritura de la Sociedad y certificado de vigencia de la inscripción en el Registro de Comercio de la constitución de la entidad y sus modificaciones o certificado de vigencia del registro de Empresas y sociedades emitido por la página www.tuempresaenundia.cl, documento que deberá tener una vigencia no superior a 60 días corridos contados
hacia atrás de la fecha de adjudicación, en caso de ser persona jurídica.
En el caso que el adjudicado se encuentre hábil en el Registro de proveedores, el documento solicitado en el punto 2, y que esté ingresado en el link Documentos del Registro de proveedores, no se requerirá su presentación. Sin embargo, en dicho link el Certificado de Vigencia indicado debe tener una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados hacia atrás desde la fecha de adjudicación de la propuesta.
3.- Certificado de antecedentes laborales y previsionales, señalado en art. 6 Ley de presupuestos 2022, N°21.395, es decir, F-30, emitido por la Dirección del Trabajo. En el caso de UTP deberá presentar el certificado por cada integrante.
4.- Declaración jurada simple de no tener prohibición para contratar. En caso de que el oferente participante sea una Unión Temporal de Proveedores, dicha declaración deberá ser entregada por cada uno de los integrantes de dicha unión.
5.- Garantía de fiel cumplimiento de contrato.
6.- Si el oferente postuló con la modalidad ”Unión temporal de proveedores”, y la licitación es mayor a 1000 UTM, deberá presentar escritura pública en la que se materialice el acuerdo.
Cumplido los requisitos anteriores de parte del Adjudicado, se procederá a la redacción del Contrato, por Asesoría Jurídica de la Municipalidad, Área Salud.
Una vez redactado el contrato, el responsable de éste, le informará al Adjudicado mediante correo electrónico y vía telefónica, indicando que se ha enviado por carta certificada o bien que debe proceder a retirar mediante acta de entrega en oficinas de la Dirección Comunal de Salud Los Ángeles, según corresponda, el respectivo contrato y proceda a su firma Notarial.
El contrato suscrito ante Notario deberá ser entregado en la Dirección Comunal de Salud, de la Municipalidad de Los Ángeles, dentro de los 10 días hábiles (lunes a viernes) contados desde la notificación del retiro de éste.
Para suscribir el contrato, el adjudicado deberá encontrarse hábil en el Registro de proveedores en el sitio www.mercadopublico.cl en calidad de proveedor del rubro respectivo. De no encontrarse hábil, tendrá un plazo máximo de15 días corridos desde la adjudicación, para regularizar su situación.
Si el Adjudicado corresponde a Unión Temporal de Proveedores, todos los miembros integrantes de dicha unión deberán encontrarse hábil en el Registro de proveedores.
Si el Adjudicado no cumpliere con los requisitos, incluida entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato en los plazos indicados en los párrafos anteriores o no entregare el contrato en el plazo indicado, se le entenderá por desistido de su oferta. En caso de desistimiento, el Mandante podrá llamar una nueva licitación o aplicar la readjudicación.
Todos los gastos que se originen tanto de la Propuesta como de la suscripción del Contrato serán exclusivamente de cargo del Adjudicado.
Toda discrepancia que surja sobre las interpretaciones del contenido del contrato, se informará para su resolución a los tribunales ordinarios de justicia.
El contrato comenzará a regir desde la fecha de dictación del decreto alcaldicio que aprueba el contrato y hasta la liquidación de este, estipulado en las presentes bases.
El Adjudicado no podrá traspasar su contrato a otra persona, sea natural o jurídica.
23.- DE LA SUBCONTRATACIÓN
En todo evento el Adjudicado es el responsable de todas las obligaciones contraídas con la Municipalidad en virtud del Contrato, como asimismo de las obligaciones para con los trabajadores, proveedores o cualquier otra del subcontratista. El adjudicado previo informe y autorización de la Directora Comunal de Salud, podrá subcontratar parte del servicio, hasta un 30% como máximo del monto total del contrato.
24.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
La Municipalidad podrá otorgar modificación del contrato, por variación de demanda o necesidad de los servicios durante la vigencia del contrato, previo informe técnico del Inspector Técnico del servicio, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria.
El aumento se cotizará a los precios estipulados en Anexo N°4 Oferta económica.
Toda modificación (aumento o disminución) que se realice deberá ser autorizada por decreto Alcaldicio. Una vez obtenidas las aprobaciones precedentes, será informada por la Inspección Técnica del servicio al Adjudicado y se expresará en la pertinente modificación del contrato aprobada por Decreto Alcaldicio. En casos de aumentos, deberá complementarse la o las garantías acompañadas.
25.- DEL TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
La Municipalidad de Los Ángeles notificará por escrito al adjudicado de su decisión de rescindir o poner término anticipado del Contrato en las siguientes situaciones:
1. Resciliación o mutuo acuerdo de las partes
2. Unilateralmente, sin intervención de los Tribunales de Justicia ni arbitrales, en los siguientes casos:
2.1 Incumplimiento grave de cualquiera de las obligaciones impuestas por estas Bases Administrativas, Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si lo hubiere, Bases Técnicas y por la Oferta económica.
Respecto a los incumplimientos graves que pudiera cometer la empresa adjudicada:
- Daños a la estructura soportante del establecimiento, que impidan su normal funcionamiento, producto de malas prácticas en la ejecución del servicio.
2.2 Estado de Notoria insolvencia del adjudicado, a menos que se mejoren las garantías entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
2.3 Disolución de la sociedad, si se trata de una persona jurídica.
2.4 Cuando lo exija el interés público o la seguridad nacional, según lo establece el Artículo Nº 77 del Decreto Supremo 250-04, del Ministerio de Hacienda.
2.5 Fallecimiento del Oferente Adjudicado, si se trata de una persona natural.
2.6 Si el adjudicado al momento de contratar posee incumplimientos de obligaciones laborales y previsionales, esto de acuerdo al F30 y F30-1, y durante el transcurso del contrato no ha cumplido con lo que a la Ley respecta, es decir, que estos sean pagados completamente a la mitad del contrato con un plazo máximo de 6 meses.
En caso de producirse las causales indicadas en los numerales 2.1, 2.2, 2.3 y/o 2.6, la Municipalidad de Los Ángeles deberá hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento y poner término anticipado al Contrato en forma administrativa y sin necesidad de intervención de los Tribunales de Justicia ni arbitrales, sin perjuicio de ejercer las acciones legales por los montos no cubiertos por la Garantía.
26.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
En caso de presentarse un caso fortuito o fuerza mayor deberá ser siempre invocado por escrito y acreditado por el adjudicado, cuando en virtud de aquel se comprometa el cumplimiento oportuno y completo del presente contrato, lo que será calificada por el Inspector técnico del servicio en atención al interés superior del proyecto, pudiendo dar lugar a exención de multas, paralización o modificación de plazos, modificación de contrato o Ia terminación anticipada del mismo, según procediera.
Al invocar esta cláusula, debe ser dentro del plazo establecido en Bases técnicas, de manera escrita a través de carta certificada o correo electrónico enviado al Inspector Técnico del servicio, adjuntando antecedentes y medios de acreditación (si corresponde).
27.- RESPONSABILIDAD DEL ADJUDICADO
- El adjudicado, deberá ejecutar correcta y oportunamente el servicio, siendo responsable de todas las acciones y/o actividades que ejecute y/o desarrolle y de todos los perjuicios directos, previstos o imprevistos, causados por alguna clase de incumplimiento contractual.
- El adjudicado, será el único responsable, salvo fuerza mayor o caso fortuito o causa no imputable a aquél, de obtener las autorizaciones, si corresponde, del servicio, transporte, mano de obra y todo lo requerido para el normal desarrollo de la presente licitación y/o cumplimiento de sus obligaciones.
- Corresponderá al adjudicado, demostrar haber procedido con la diligencia debida según las circunstancias, entendiéndose en todo caso que la simple observancia de las disposiciones legales y reglamentarias no basta por sí sola para exonerarse de responsabilidad.
28.- OBLIGACIONES DEL ADJUDICADO
a. Será obligación del adjudicado efectuar el servicio con sujeción estricta a las Bases Administrativas, Bases técnicas, y demás antecedentes de esta licitación y reglamentación vigente, empleando materiales, equipos y mano de obra de acuerdo a las características del servicio y lo establecido en su oferta.
b. Será obligación del adjudicado acatar y dar solución inmediata a las observaciones e indicaciones que haga la Inspección Técnica del servicio.
c. El adjudicado deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el D. S. N°75 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones de 1987 y sus posteriores modificaciones, en el que se establecen normas relativas al transporte de materiales.
d. El adjudicado deberá cumplir oportunamente con las obligaciones laborales y previsionales respecto de su personal, de acuerdo a la legislación vigente. Será responsabilidad exclusiva del adjudicado tanto el pago de remuneraciones o indemnizaciones que se devenguen, como el cumplimiento de todas las Leyes Laborales, Previsionales y Tributarias vigentes. Se deja expresa constancia que cualquier contravención a las leyes vigentes en que incurra el adjudicado, ya sea en materias laborales, tributarias u otras, serán de exclusiva responsabilidad de éste. Para el evento que la Municipalidad deba pagar alguna obligación laboral o previsional o de otra naturaleza contraída por el adjudicado, aquélla podrá ejercer en contra de este último las acciones de repetición que fueren pertinentes y que le confiera la legislación vigente. Que de la misma manera para el evento que la Municipalidad de Los Ángeles sea condenada a pagar civilmente una cantidad o monto de dinero a causa o con ocasión de haber sido esta demandada por falta de servicio a raíz de la ejecución del presente servicio que debe realizar el adjudicado, así declarada por sentencia firme y ejecutoriada, aquella podrá ejercer en contra de este último las acciones de repetición pertinentes y que le confiere la legislación vigente así mismo para subcontratistas.
e. Es obligación del adjudicado realizar todo tipo de ensayos pertinentes al servicio y que hayan sido solicitado por la Inspección Técnica del servicio y/o establecidos en las Bases Técnicas.
f. El adjudicado es responsable íntegramente de las emergencias, daños a terceros o a sus propios trabajadores en razón de las labores realizadas, en virtud de lo cual deberá disponer las medidas de resguardo y/o contratación de seguros necesarios.
g. El adjudicado está obligado a proveer, colocar y mantener por su cuenta, de día y de noche, durante todo el período que duren las faenas, la señalización de peligro y tomar medidas de seguridad adecuadas a la naturaleza de sus trabajos, siendo aprobada por el I.T.S. Esta señalización debe ser retirada según las instrucciones que emanen de la Inspección Técnica del servicio.
h. El adjudicado está obligado y se compromete a ejecutar los trabajos con el menor malestar a los vecinos y vehículos que deban transitar por zonas contiguas a donde se ejecuten los trabajos. La Municipalidad se reserva el derecho de ponderar este comportamiento y aplicar las sanciones y/o multas de acuerdo a la Ordenanza Local, por uso indebido de calles y demás terrenos de uso público, que corresponda.
i. Todo daño de cualquier naturaleza que cause a terceros con motivo de la ejecución del servicio de construcción y conservación, así como los daños que puedan causar cualquier condición deficiente de la conservación de la obra será de exclusiva responsabilidad del adjudicado.
j. El adjudicado deberá cumplir con la normativa vigente relativa a la Ley N°20.123 y reglamento que regula el Trabajo en Régimen de Subcontratación, el Funcionamiento de Empresas de Servicios Transitorios y el Contrato de Trabajo de Servicios Transitorios.
k. Será obligación del adjudicado cumplir con la normativa vigente relativa al Reglamento para la aplicación del Artículo 66 bis de la Ley N°16.744 sobre la Gestión de la seguridad y salud en el trabajo en obras, faenas o servicios.
l. Será obligación del adjudicado dar cumplimiento de la “Ordenanza Ambiental en la Comuna de Los Ángeles” Decreto Nº 1.822 del 24 de mayo de 2016 y formulario de mitigación de impactos ambientales.
m. El contratista deberá, a su costo instalar toda señalización, barreras y/o encintados necesaria que permita advertir de trabajos, orientados al tránsito vehicular como peatonal, con estricto apego a los manuales de señalización establecidos por el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones así como también al manual de señalización transitoria y medidas de seguridad para trabajos en la vía indicados en el Manual de Tránsito de Conaset capítulo 5, y a todas la señalización que exijan las Direcciones o Departamentos Municipales correspondientes.
n. El adjudicado deberá informar al I.T.S., si la factura correspondiente al pago fue cedida al factoring.
o. Al momento de emitir la factura en la página www.sii.cl, el adjudicado deberá, mediante correo electrónico, remitir una copia al I.T.S.
p. Será obligación del adjudicado mantener toda su documentación, ya sea administrativa, técnica y/o económica, vigente durante el transcurso del contrato.
29.- DAÑOS A TERCEROS
Todo daño de cualquier naturaleza que, con motivo de la ejecución del servicio, se cause a terceros, será de exclusiva responsabilidad y costo del adjudicado.
30.- DE LA RESPONSABILIDAD
La Municipalidad de Los Ángeles queda exenta de toda responsabilidad por daños que se produjeran a terceros con motivo u ocasión del traslado de materiales, o por las obras, recayendo la responsabilidad civil y penal pertinente en el adjudicado.
31.- DE LA ORDEN DE COMPRA
Una vez publicado en el portal mercadopublico.cl el decreto que aprueba contrato y el contrato firmado por ambas partes ante notario, el profesional responsable del contrato solicitará a la Unidad de Adquisiciones la la emisión de la orden de compra de acuerdo a la operatoria del servicio, con los respectivos antecedentes para su emisión, para la primera orden de compra deberá adjuntar copia de la garantía de fiel cumplimiento de contrato entregada por el Adjudicado.
El Adjudicado tendrá un plazo de 2 días hábiles (es decir, contado de lunes a viernes) para aceptar la orden de compra desde el momento de su envío. Si transcurrido ese plazo el Adjudicado no acepta la orden de compra, la Municipalidad, Área Salud, podrá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24
horas desde dicha solicitud.
32.- DEL PLAZO
El plazo para emitir OC y solicitar servicios será de 12 meses.
El plazo para ejecutar los servicios solicitados serán los señalados en cronograma enviado por proveedor por cada trabajo, que no podrá ser superior a 10 días hábiles, de acuerdo a coordinación por parte de ITS, según los señalado en punto 5. Programación de los Trabajos de Bases Técnicas.
El no cumplimiento de los plazos establecidos en las bases dará lugar a la aplicación de las multas correspondientes.
El plazo fijado en las presentes bases administrativas se entenderá en días hábiles (lunes a viernes), deberá ser cumplido estrictamente, salvo fuerza mayor o caso fortuito, cuando concurran las siguientes circunstancias en forma copulativa:
1.- Que se produzca el atraso en forma independiente de la voluntad del Proveedor .
2.- Que el hecho sea imprevisible, inesperado, sorpresivo.
3.- Que el hecho sea insuperable.
4.- Que se produzca la imposibilidad de ejecutar la obligación contraída.
33.- DE LA OPERATORIA DEL SERVICIO
1.- La primera semana de cada mes el I.T.S. enviará a través de correo electrónico al adjudicado las fechas de cada servicio realizado.
2.- La frecuencia del servicio será de acuerdo a la necesidad de cada establecimiento.
3.- El adjudicado emitirá una planilla por cada servicio, el cual detallará los valores, establecimiento y fecha en que se realizó.
4.- El I.T.S. solicitará a través de correo electrónico a la Unidad de Adquisiciones la emisión de la respectiva orden de compra.
34.- DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA DEL SERVICIO
Para todos los efectos de las presentes Bases se entenderá por Inspector Técnico del servicio, I.T.S., al profesional de la Dirección Comunal de Salud, a quien se le haya encomendado velar directamente por el cumplimiento del contrato el que deberá ser designado por decreto Alcaldicio e indicando I.T.S. suplente y las funciones a desarrollar.
El Inspector Técnico del servicio (I.T.S.) será responsable de supervisar la ejecución del servicio conforme a la normativa aplicable a las materias de la presente licitación, así como las Bases Técnicas, Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere y demás documentación correspondiente a la presente licitación.
35.- DE LAS ATRIBUCIONES DEL INSPECTOR TÉCNICO DEL SERVICIO
Serán atribuciones del Inspector Técnico del Servicio lo siguiente:
a. El Inspector Técnico del Servicio inspeccionará el cumplimiento de la entrega del servicio de acuerdo a todos los antecedentes del contrato.
b. El Inspector Técnico del servicio tendrá como atribución la aplicación de multas, las que se aplicarán sin forma de juicio y se deducirá del pago correspondiente, o de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, si aquellos no fuesen suficientes.
Las órdenes y/o instrucciones impartidas por el Inspector Técnico del Servicio al Adjudicado serán estipuladas siempre por escrito (correo electrónico) y conforme a los términos y condiciones del Contrato, las cuales deberán cumplirse dentro del plazo que la Inspección Técnica del servicio estipule.
36.- DEL PAGO
La Municipalidad, Área Salud, pagará al adjudicado según servicio efectivamente realizado, de acuerdo a órdenes de compra aceptadas y lo indicado en Anexo Nº4 Oferta económica.
El pago será dentro de 30 días corridos posteriores a la facturación, sin reajustes ni intereses, de acuerdo al Contrato firmado ante Notario.
37.- DE LOS DOCUMENTOS PARA EL PAGO
Para el pago el adjudicado deberá presentar:
- Factura correspondiente a nombre de la MUNICIPALIDAD DE LOS ÁNGELES, ÁREA SALUD, R.U.T. 69.170.102-6, domiciliada en Avda. Ricardo Vicuña Nº 320, Los Ángeles. En la factura se deberá indicar el Nº de la orden de compra correspondiente. Al momento de emitir la factura de acuerdo a las normas establecidas por el SII, el adjudicado deberá, mediante correo electrónico, remitir una copia al Inspector Técnico del servicio.
- Certificado de cumplimiento vigente de obligación laboral y previsional emitido por la Inspección del Trabajo, es decir, F30 y F30-1.
- Informe detallado del adjudicado en el que indique los trabajos realizados, observaciones, etc.
- 4 imágenes mínimo de los servicios realizados.
Por su parte, el Inspector técnico del servicio, deberá presentar los siguientes documentos:
- Factura con VºBº de Jefe Depto. correspondiente e Inspector Técnico del servicio o suplente.
- Copia de Orden de compra aceptada por el adjudicado.
- En el caso de pago de una factura cedida al factoring se debe adjuntar informe de cesión emitido a través del sitio www.sii.cl.
- Certificado de Recepción conforme provisoria sancionada por decreto alcaldicio, deberá indicar si está afecto a multas.
- Correos electrónicos de aceptación de trabajos y coordinación.
- En caso de multa adjuntar Decreto Alcaldicio que sanciona la multa.
- Copia de Garantía de fiel cumplimiento del contrato.
- Copia de Bases Administrativas y Bases Técnicas.
- Copia de Anexo Nº4 oferta económica.
- Copia de Decreto Alcaldicio de Adjudicación.
- Copia de Decreto Alcaldicio que aprueba contrato y sus modificaciones, si las hubiere.
- Copia de Contrato y sus modificaciones, si las hubiere.
- Copia de Decreto Alcaldicio de Nombramiento del Inspector Técnico del servicio y su suplente.
38.- DE LAS SANCIONES Y/O MULTAS Y SU APLICACIÓN
El incumplimiento a las presentes Bases administrativas, Bases técnicas, sus anexos, los derivados de Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere y la oferta del adjudicado, facultará a la Municipalidad de Los Ángeles – Área Salud, para aplicar multas y/o sanciones, según la gravedad del incumplimiento.
- Incumplimiento en tiempos de respuesta: El no cumplimiento en asistir a terreno y presentación de presupuesto en los plazos establecidos, será sancionado con $10.000 por cada vez que suceda este tipo de incumplimiento.
- Incumplimientos en plazos de ejecución: El incumplimiento en los plazos de ejecución de los trabajos será sancionado con multa equivalente al 2% del valor neto de la orden de compra por cada día hábil de atraso con un máximo de 5 días hábiles; considerándose para tal efecto la fecha programada de intervención según lo programado vía correo electrónico por el oferente junto con el ITS.
El servicio se volverá a reprogramar y de persistir el incumplimiento se aplicará nuevamente la multa antes señalada, si ésta falta se repite por más de 5 veces durante la vigencia del contrato, la Municipalidad de Los Ángeles, Área Salud, dará término anticipado al contrato y hará efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato.
- Abandono de Trabajos: En la situación que el adjudicado abandone los trabajos al comienzo o ya habiendo intervenido, la Municipalidad de Los Ángeles, Área Salud, podrá reprogramar los trabajos por una única vez y según los plazos previamente acordados, de no cumplir este nuevo plazo se dará termino anticipado del contrato y hará efectiva la Garantía de fiel cumplimiento de contrato, sin perjuicio de ejercer las acciones legales por los montos no cubiertos por la Garantía.
La situación de abandono de los trabajos se considerará si al tercer día hábil del comienzo o de la reprogramación de estos o no de respuesta a algún llamado, este proveedor no fuera habido o no se haya podido establecer comunicación de acuerdo a los datos de su información de contacto.
Toda Sanción o Multa que se hubiere hecho merecedor el adjudicado le será comunicado por escrito, mediante carta certificada, dirigida al domicilio señalado en el Anexo N°1 Identificación del oferente, la que se entenderá practicada a contar del quinto día hábil siguiente a su recepción en la oficina de correos correspondiente.
El responsable de la aplicación de la multa será el Inspector técnico del servicio. (I.T.S.)
39.- DE LA APELACIÓN A SANCIONES Y/O MULTAS
De la aplicación de las sanciones y/o multas, el contratista podrá apelar por escrito mediante carta dirigida al Director (a) de la Dirección Municipal respectiva o Encargado, en el plazo de 5 días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la sanción. Dicha comunicación deberá ingresarse en la secretaría de la Dirección Municipal respectiva en horario desde las 08:15 horas hasta 14:00 horas y desde las 15:00 hasta las 17:00 horas de lunes a jueves y hasta las 16:00 horas los días viernes. De dicha apelación conocerá una comisión Municipal de apelación, la cual estará conformada por el Director de la Dirección Municipal respectiva o Encargado, Directora de Asesoría Jurídica y Directora de Control de la Municipalidad de Los Ángeles o quienes los subroguen. Dicha comisión resolverá, en el plazo de 5 días hábiles contados desde la presentación efectuada por el adjudicado. La falta de apelación por parte del contratista a multas cursadas o el rechazo de la misma por la Comisión de Apelación darán motivo a la confirmación de la multa aplicada la cual se hará efectiva en el estado de pago correspondiente o de las garantías vigentes. La multa será sancionada mediante Decreto Alcaldicio.
Se entiende a la Dirección Municipal respectiva, a la Dirección Comunal de Salud.
40.- DE LOS DESCUENTOS
En el pago podrán hacerse descuentos por sanciones y/o multas a que se hubiere hecho merecedor el adjudicado.
Los descuentos se harán del pago del adjudicado y/o de las garantías vigentes.
41.- DE LA RECEPCIÓN CONFORME
La Inspección Técnica del servicio deberá emitir un Certificado de Recepción Conforme, el cual deberá ser visado por la Inspección Técnica del servicio y por Jefe Depto. correspondiente, indicando la recepción conforme del servicio de confección, reposición, instalación y reparación de estructuras vidriadas.
En el caso de que la Inspección Técnica del servicio considere que no corresponde dar visto bueno, deberá emitir un Certificado de Recepción con observaciones, indicando la aplicación de descuentos necesarios por concepto de multas o solicitar el término anticipado del contrato, si corresponde.
42.- DE LA GARANTÍA
De la Garantía de Fiel cumplimiento del Contrato