Podrán participar personas Naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras habilitadas para funcionar legalmente en Chile, con fines de lucro, cuya actividad tenga relación con la adquisición que motiva esta Licitación; También podrán postular los proveedores que utilicen la figura “Unión Temporal de proveedores”. Todos los proveedores interesados que cumplan con la condición anterior, podrán acceder a las bases administrativas, en el sitio www.mercadopublico.cl, sin perjuicio de lo cual, para poder presentar ofertas deberán cumplir con los siguientes requisitos: Contar con infraestructura, equipo y personal idóneo. El idioma español regirá para todo el proceso de Licitación, para todos los documentos asociados y aquellos que posteriormente originen la realización de esta adquisición. La distorsión o alteración de cualquiera de los documentos o antecedentes requeridos en las bases administrativas, será causal suficiente para rechazar la propuesta presentada declarándola como inadmisible.
2.- DE LA UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES
2.1.- Fomentando el principio de asociatividad en las compras públicas se reconoce una nueva figura para contratar denominada “Unión Temporal de Proveedores o UTP” regulada por el Articulo Nº67 bis del Reglamento de la Ley de Compras y Contrataciones Públicas. Sin perjuicio de todos aquellos alcances contemplados en la Directiva de Compras y Contrataciones Públicas Nº22.
La unión Temporal de Proveedores (UTP) tiene un carácter esencialmente transitorio, caracterizándose por la facilidad y falta de formalidades para su constitución.
El principal objetivo de esta nueva figura de asociación de proveedores consiste en impulsar la actividad de las micro (*1) y pequeñas empresas (MIPES) (*2), especialmente tratándose de aquéllas pertenecientes a las regiones. Mediante la UTP dichas empresas pueden asociarse a través de un mecanismo expedito y simple, a fin de que puedan competir en igualdad de condiciones con las empresas de mayor tamaño, especialmente en aquellos procesos de compra de montos más altos.
Se considerará que una oferta es presentada bajo esta figura cuando dos o más proveedores se encuentran unidos en la presentación de una oferta a un proceso de compra y adjuntan a su oferta el documento que formaliza la UTP sea este de carácter público o privado, el cual debe contener a lo menos, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con La Municipalidad, además de nombrar un representante o apoderado. Las causales de inhabilidad para la presentación de las ofertas, para la formulación de la propuesta o para la suscripción del contrato, establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la UTP individualmente considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad a algún integrante de la unión, esta deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso.
2.2.- En el caso que la Unión Temporal de Proveedores haya presentado la oferta más conveniente y la Municipalidad le va a contratar deberá tener en consideración lo siguiente:
2.2.1.-En todo proceso igual o superior a 1.000 UTM en que conste la Unión Temporal de Proveedores deberá materializarse en una escritura pública, como documento para contratar, sin que sea necesario constituir una sociedad.
2.2.2.-La vigencia de la UTP no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo la renovación que se contemple en virtud de lo dispuesto en el Art. 12 del Reglamento de la Ley Nº 19.886.
2.2.3.-Cada proveedor integrante de la UTP para suscribir el contrato deberá contar con inscripción vigente en el registro de Proveedores.
2.2.4.-Las causales de inhabilidad para la presentación de las oferta, para la formulación de la propuesta o para la suscripción de la convención establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la unión individualmente considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad o algún integrante de la Unión , éste deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restante integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso.
2.3.- MODIFICACIONES DE LA UTP.
Toda modificación que experimente la UTP debe ser informada de inmediato a La Municipalidad, debiendo hacer entrega del documento modificatorio y teniendo en consideración que dicha modificación deberá materializarse a través de las mismas formalidades que fueron necesarias para su constitución.
2.4.- DE LA FACTURACIÓN
En el caso de una UTP, será el representante de la misma, indicado en el documento de su constitución, quien deberá emitir la boleta o factura respectiva para cursar los pagos que generen la ejecución contractual.
2.5.-TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
Son causales de término anticipado del contrato las siguientes:
2.5.1.- La constatación de que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. De verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
2.5.2.- Si uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta, y dicho integrante reuniese una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
2.5.3.- Ocultar información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus miembros.
2.5.4.- Inhabilidad sobreviniente de alguno de sus integrantes, en la medida que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados.
2.5.5.- Disolución de la UTP.
2.5.6.- Además de las causales indicadas en la cláusula 24 "Del término anticipado del contrato" de las presentes bases administrativas.
( *1) Microempresas: son aquéllas empresas cuyos ingresos anuales por ventas y servicios y otras actividades del giro no hayan superado las 2.400 unidades de fomento en el último año calendario.
(*2) Pequeñas empresas: son aquéllas cuyos ingresos anuales por ventas, servicios y otras actividades del giro sean superiores a 2.400 unidades de fomento y no excedan de 25.000 unidades de fomento en el último año calendario.
3.- DEL ÍTEM PRESUPUESTARIO
22.08.001.001 Servicios de aseo.
Presupuesto Municipal, Área Salud.
4.- DE LA APLICACIÓN DE NORMAS DE DERECHO
La presente Licitación se regirá exclusivamente por estas Bases Administrativas, Anexos, Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere y Bases técnicas, así como toda la restante Documentación complementaria y la Oferta Económica, que se entiende forma parte de la referida propuesta. Una vez adjudicada la Licitación toda la Documentación que forman parte de la propuesta será obligatorio y se entenderá que forma parte de las presentes Bases para los efectos de su cumplimiento y sanciones por infracción.
Supletoriamente se aplicarán las disposiciones legales y reglamentarias que sobre la materia contempla la legislación chilena.
Para la interpretación de los antecedentes de esta licitación regirá el orden de prelación indicado a continuación:
PRELACIÓN TÉCNICA
- Normativa Vigente.
- Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere.
- Bases Técnicas.
PRELACIÓN ADMINISTRATIVA
- Normativa Vigente.
- Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere
- Bases Administrativas y sus Anexos.
- Oferta Económica.
- Contrato
5.- DEL MARCO NORMATIVO
La presente licitación, se regirá por toda la legislación vigente y sus eventuales modificaciones.
6.- DE LA COMUNICACIÓN DURANTE EL PROCESO DE LICITACIÓN
Las comunicaciones entre la entidad licitante y los Oferentes, deben realizarse exclusivamente a través del portal www.mercadopublico.cl. Del mismo modo, el organismo licitante sólo podrá emitir aclaraciones, respuestas a las consultas, observaciones y reclamos, a través del mismo medio. Es obligación del oferente revisar el portal electrónico durante todo el proceso, no pudiendo alegar desconocimiento de la información publicada. Los proponentes no deben utilizar como medios de comunicación (Teléfono y correo electrónico) publicados como “contacto de la licitación y/o responsable del contrato”.
7.- DE LA MODIFICACIÓN DE LAS BASES
La Municipalidad podrá modificar las presentes bases, sus anexos y demás antecedentes; ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por alguno de los oferentes, durante el proceso de la propuesta, hasta antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas.
Las modificaciones que se lleven a cabo, serán informadas a través del portal www.mercadopublico.cl. Estas modificaciones formarán parte integral de las bases y estarán vigentes desde la total tramitación del acto administrativo que las apruebe. Junto con aprobar la modificación, se establecerá, en caso de ser necesario, un nuevo plazo prudencial para el cierre o recepción de las propuestas, a fin de que los potenciales oferentes puedan adecuar sus ofertas.
8.- DE LAS OFERTAS
La presente licitación pública corresponde al Servicio de aseo establecimientos de salud año 2020-2022, según lo indicado en Bases técnicas, adjuntos a la presente licitación.
El o los oferentes participantes deberán presentar su propuesta en
Anexo N°6, Oferta Económica; la cual deberá contemplar todos los costos
asociados a la entrega del servicio, según lo requerido en
las presentes bases.
Se establece que para la presente licitación, en el caso de haber
diferencias entre el precio indicado por el oferente en el portal www.mercadopublico.cl y
el precio indicado en Anexo N°6 Oferta Económica, para todo evento prevalecerá
el precio del Anexo N°6 Oferta Económica.
Por el sólo hecho de la presentación de una oferta, se entenderá
la aceptación de las presentes Bases por parte del oferente participante. Las
ofertas de los oferentes participantes serán calificadas en única instancia por
la Municipalidad, la que en el proceso de evaluación técnica y selección de las
Ofertas podrá solicitar la asesoría que considere necesaria. Por el sólo hecho
de la presentación de una oferta, los oferentes aceptan las presentes Bases
Administrativas, Anexos, Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere, Bases técnicas y demás documentación
complementaria de la presente licitación.
9.-DE LA VIGENCIA DE LA OFERTA
Los oferentes, con la sola presentación de su oferta, quedan obligados al mantenimiento de la misma hasta la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta o de la firma del contrato por parte del oferente adjudicado. Sin perjuicio de lo anterior, el oferente que se adjudique la propuesta está obligado a mantener los precios de su oferta durante todo el período de vigencia del Contrato.
10.-DE LA SUFICIENCIA DE LA OFERTA
Se considerará que el oferente, antes de presentar su oferta, está en conocimiento de todos los riesgos, contingencias y demás factores de todo tipo y financiamiento requerido para cubrir todas las obligaciones en las condiciones establecidas en las Bases Administrativas, sus Anexos, Bases Técnicas, Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere y toda la Documentación que rige esta Licitación.
11.-DE LAS PREGUNTAS Y RESPUESTAS; ACLARACIONES
Las preguntas sobre antecedentes deberá formularse a través del Portal www.mercadopublico.cl Link Foro. No se aceptará ni responderá ningún tipo de pregunta telefónica ni extraoficial. Las aclaraciones respectivas se entregarán a través del mismo Portal www.mercadopublico.cl
12.- DE LA COMISIÓN DE APERTURA Y PROCESO DE APERTURA
La apertura se realizará el día y hora señalado en las presentes bases, ante la Comisión de Apertura, compuesta por Profesional de la Dirección de Secplan, y funcionario responsable y/o encargado de la licitación de la Dirección Comunal de Salud, quien además será el responsable de levantar el acta de apertura correspondiente la que será firmada por todos los integrantes de la Comisión.
El acto de apertura de la propuesta será en Forma Electrónica a través del portal www.mercadopublico.cl, en dependencias Municipales, Los Ángeles, en presencia de la comisión de apertura.
Se declarará desierta la licitación cuando no se presenten ofertas.
Se declararán inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplan con los requisitos establecidos en las bases y/o la normativa vigente, en esta etapa o en la etapa de evaluación de ofertas. Los oferentes podrán hacer observaciones en relación al proceso de la apertura de la licitación, dentro de las 24 horas siguientes de ocurrida.
Atendidas las características de los procesos licitatorios, en el Portal www.mercadopublico.cl, plataforma de licitaciones, no se contempla la asistencia en forma personal ni representantes de los oferentes en el Acto de Apertura.
13.- DEL PROCESO DE EVALUACIÓN Y COMISIÓN DE EVALUACIÓN
La Comisión de Evaluación, la que será conformada para esta licitación, y estará definida en el decreto que autoriza y aprueba el llamado a licitación, estudiará las diferentes ofertas recibidas y que corresponderán a los Anexos y Documentación exigida en el artículo Nº4 “Antecedentes para incluir en la oferta”.
La evaluación de las ofertas considerará los aspectos Técnicos y Económicos, en cada caso se asignarán puntajes, serán estandarizados y se confeccionará un ranking de evaluación según la ponderación establecida en las presentes Bases Administrativas.
La comisión de evaluación evaluará las distintas ofertas recibidas y presentará, en un plazo máximo de 10 días hábiles (Lunes a Viernes), al Sr. Alcalde una nómina de los oferentes ordenados de acuerdo a la evaluación realizada, proponiendo adjudicar al Oferente mejor evaluado.
Durante el proceso de evaluación la Municipalidad podrá solicitar a los oferentes aclaraciones, siempre y cuando éstas no le confieran a ninguno de los oferentes una situación de privilegio respecto a los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes si correspondiere a través del sistema de información.
Se podrá considerar la asesoría de algún experto como apoyo a la Comisión evaluadora.
La Municipalidad se reserva el derecho de rechazar todas las ofertas, según convenga a los intereses Municipales, con el debido fundamento y sin que por ello incurra en responsabilidad alguna respecto del Oferente, no dando lugar a indemnización alguna al oferente.
Los oferentes que presenten documentos adulterados o falsos, quedarán automáticamente fuera de bases.
En caso que el Municipio presuma que existen documentos adulterados o falsos deberá informar a fiscalía o a quien corresponda.
14.- DE LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN
Se evaluará de acuerdo a los siguientes criterios:
1.- Presencia comunal (PC): 10%
Se evaluará de acuerdo a la comuna de la cual haga referencia la Patente Municipal.
*Los oferentes que ingresen patente de la comuna de Los Ángeles obtendrán 100 puntos.
*Los oferentes que ingresen patente de la Provincia del Bio-Bio obtendrán 50 puntos.
*Los oferentes que ingresen patentes de comunas de la región del Bio-Bio obtendrán 25 puntos.
*Los oferentes que ingresen patentes de otras regiones, obtendrán 10 puntos.
*Los oferentes que no informen se declaran fuera de bases.
Puntaje ponderado PC:10% puntaje PC
2.- Experiencia del oferente (EXP.):20%
Se evaluará de acuerdo a lo informado por el oferente según Anexo N°4. Experiencia del Oferente. Para la evaluación se sumaran los tiempos de ejecución de los contratos informados por el oferente en evaluación en su Anexo N°4. La asignación del puntaje se realizará según lo siguiente:
• 36 meses o más = 100 puntos.
• Entre 24 a 35 meses = 50 puntos.
• Entre 12 a 23 meses = 30 puntos.
• Entre 1 a 11 meses = 0 puntos.
Para evaluar, el oferente deberá subir los contratos de las prestaciones informadas en su Anexo N°4, pública o privada, al cual se realizó la prestación.
Si los documentos de acreditación no logran corroborar experiencia, no se contabilizará para la evaluación.
Si un oferente no posee experiencia, lo deberá informar en su Anexo N°4 Experiencia del Oferente y se le asignara cero puntos en este criterio.
Puntaje ponderado EXP: 20 puntaje EXP.
3.- Precio (P): 35%
Según Anexo N º6 se evaluará con la fórmula de tres simple (Menor precio mensual impuesto incluido ofertado/ Precio mensual c/impuesto Evaluado)*100, donde el menor Precio mensual c/impuesto ofertado obtendrá puntaje 100, y a los demás se les asignará puntaje en forma inversamente proporcional.
Puntaje ponderado P: 35 puntaje P
4.- Sueldo base imponible y beneficios trabajador: 35%
4.1.- Sueldo base imponible aseador. (15%)
Según Anexo Nº5, se evaluará con la fórmula de tres simple (Total sueldo base imponible mensual aseador jornada completa/mayor sueldo base imponible mensual a aseador jornada completa) *100, donde se otorgará 100 puntos al oferente que indique mayor sueldo base imponible mensual al trabajador aseador para el resto se evaluará directamente proporcional.
No informa quedará fuera de bases.
Puntaje ponderado Rem I.A.: 15% puntaje Rem. I.A.
4.2.-Sueldo base imponible supervisor. (5%)
Según Anexo Nº5, se evaluará con la fórmula de tres simple (Total sueldo base imponible mensual supervisor jornada completa/mayor sueldo base imponible mensual a supervisor jornada completa) *100, donde se otorgará 100 puntos al oferente que indique mayor sueldo base imponible mensual al trabajador supervisor para el resto se evaluará directamente proporcional.
No informa quedará fuera de bases.
Puntaje ponderado Rem I.S.: 5% puntaje Rem. I.S.
4.3.- Beneficios laborales. (15%)
Según Anexo Nº5, se evaluará con la fórmula de tres simple (Total monto beneficios laborales jornada completa/mayor monto beneficios laborales jornada completa)*100, donde se otorgará 100 puntos al oferente que ingrese mayor monto de beneficios laborales y el resto se evaluará directamente proporcional.
No informa se declara fuera de bases.
Puntaje ponderado BL: 15% puntaje BL
El puntaje Total ponderado se obtiene de: Puntaje PC ponderado + Puntaje Exp. ponderado + Puntaje P ponderado + Puntaje Rem. I.A. ponderado + Puntaje Rem. I.S. ponderado + Puntaje BL ponderado.
15.- DE LA RESOLUCIÓN DE EMPATES
En caso de presentarse un empate entre 2 o más ofertas, ello se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “Precio”. Si aplicando la fórmula anterior aún persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “Sueldo base imponible y beneficios trabajador”, de continuar empatados se resolverá adjudicando al oferente que haya obtenido el mayor puntaje en el criterio "Experiencia del oferente" , de continuar empatados se adjudicará al oferente que obtenga el mayor puntaje en el criterio "Presencia Comunal" y finalmente, de mantener el empate se resolverá adjudicando al oferente que ingrese primero en día su oferta en el portal una vez publicada la licitación. De persistir dicho empate se adjudicará al oferente que ingrese primero en hora su oferta en el portal una vez publicada la licitación.
16.-DE LA ADJUDICACIÓN
Se propondrá al Sr. Alcalde la adjudicación al oferente mejor evaluado por la comisión en la etapa de evaluación.
Si la contratación supera las 500 U.T.M, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 65 letra j) de la Ley 18.695, dicha Contratación deberá contar con el acuerdo de la mayoría absoluta del Concejo Municipal; no obstante si compromete al municipio por un plazo que exceda el período alcaldicio, requerirá el acuerdo de los dos tercios de dicho concejo.
La adjudicación se efectuará mediante decreto alcaldicio y se notificará al oferente adjudicado a través del portal de mercado público.
Los oferentes no adjudicados serán también notificados a través del sistema.
Una vez adjudicado el oferente, en caso de no encontrarse hábil en el registro de Chileproveedores, tendrá 15 días hábiles para regularizar su situación y estar habilitado.
17.-DEL PLAZO DE ADJUDICACIÓN
En caso de no cumplirse con la fecha de adjudicación indicada en las presentes bases de licitación, se publicará una nueva fecha en el portal www.mercadopublico.cl informando allí las razones del atraso.
18.- DEL MECANISMO PARA SOLUCIÓN DE CONSULTAS RESPECTO A LA ADJUDICACIÓN
En caso que los oferentes quieran aclarar aspectos de la evaluación y/o adjudicación, podrán comunicarse vía correo electrónico con el responsable del contrato indicado en la punto N° 7 de las respectivas bases. Las consultas efectuadas serán respondidas por correo electrónico al proveedor que realiza la consulta, junto con ello las preguntas y respuestas serán publicadas como anexos a la licitación.
19.- DEL DESISTIMIENTO DE LA PROPUESTA
Si el contrato no se suscribiere dentro de los 60 días corridos siguientes a la fecha de adjudicación de la propuesta, por causas imputables a la Municipalidad, Área Salud, el oferente podrá desistirse de su oferta y retirar los antecedentes y documentos presentados sin derecho a demandar indemnización alguna por este concepto. El desistimiento por esta causa deberá ser comunicado al Responsable de la licitación vía escrita debiendo solicitar el oferente la devolución de la correspondiente garantía de seriedad de la oferta.
20.- DE LA READJUDICACIÓN
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su Oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar, no firma el contrato, no entrega garantía de fiel cumplimiento de contrato, o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la Municipalidad podrá dejar sin efecto la adjudicación en cuyo caso se hará efectiva la garantía de seriedad de la oferta, y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses Municipales, se estime declarar desierta la licitación con el debido fundamento.
21.- DE LA MODALIDAD DEL CONTRATO
La propuesta se formulará en moneda nacional (pesos chilenos), sin reajustes ni intereses y su precio incluye todos los gastos que irrogue el cumplimiento del contrato, sea directo, indirecto o a causa de él.
22.- DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS PARA CONTRATAR
Una vez resuelta la adjudicación de la licitación mediante Decreto Alcaldicio y una vez notificado a través del sistema www.mercadopublico.cl el Oferente favorecido, deberá hacer llegar al Responsable del Contrato, mediante correo electrónico, y en un plazo máximo de 5 días hábiles (lunes a viernes) los siguientes documentos:
1.- Escritura de la Sociedad y certificado de vigencia de la inscripción en el Registro de Comercio de la constitución de la entidad y sus modificaciones o certificado de vigencia del registro de Empresas y sociedades emitido por la página www.tuempresaenundia.cl, documento que deberá tener una vigencia no superior a 60 días corridos contados hacia atrás de la fecha de adjudicación, en caso de ser persona jurídica.
En el caso que el adjudicado se encuentre inscrito en Chileproveedores, el documento solicitado en el punto 1, y que estén ingresados en el link Documentos Acreditados de Chileproveedores, no se requerirá su presentación. Sin embargo, en dicho link el Certificado de Vigencia indicado debe tener una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados hacia atrás desde la fecha de adjudicación de la propuesta.
2.- Si el oferente postuló con la modalidad ”Unión temporal de proveedores”, y la licitación es mayor a 1000 UTM, deberá presentar escritura pública en la que se materialice el acuerdo.
3.-Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales del Adjudicado (F30).
Para contratar, el oferente adjudicado deberá contar con inscripción en el sitio www.chileproveedores.cl en calidad de proveedor del rubro respectivo. De no encontrarse inscrito, tendrá un plazo máximo de 15 días desde la adjudicación, para regularizar su situación.
Si el Adjudicado corresponde a Unión Temporal de Proveedores, todos los miembros integrantes de dicha unión deberán contar con inscripción vigente en el Registro de Chileproveedores.
Cumplido los requisitos anteriores de parte del Adjudicado, se procederá a la suscripción del Contrato respectivo, de carácter Privado ante Notario, redactado por Asesoría Jurídica de la Municipalidad, Área Salud. Una vez redactado el contrato, se informará al Adjudicado mediante correo electrónico y/o vía telefónica, para que éste sea retirado y proceda a su firma Notarial.
El contrato suscrito ante Notario deberá ser entregado en la Dirección Comunal de Salud, de la Municipalidad de Los Ángeles, dentro de los 10 días hábiles (lunes a viernes) contados desde la notificación del retiro de éste, en la misma ocasión el Adjudicado deberá hacer entrega de la Garantía de “Fiel Cumplimiento del Contrato”.
Si el Adjudicado no entregare documento de acreditación y documentos de puntos 1 y 2; no suscribiere o no entregare el contrato en el plazo indicado o no hiciere la entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, se le tendrá por desistido de su oferta. En dicha ocasión se hará efectiva la garantía de seriedad de la oferta. En caso de desistimiento, el Mandante podrá llamar una nueva licitación o aplicar la readjudicación.
Todos los gastos que se originen tanto de la Propuesta como de la suscripción del Contrato serán exclusivamente de cargo del Adjudicado.
Toda discrepancia que surja sobre las interpretaciones del contenido del contrato, se informará para su resolución a los tribunales ordinarios de justicia.
El contrato tendrá una vigencia de 24 meses desde la fecha de dictación del decreto alcaldicio que aprueba el contrato.
El Adjudicado no podrá traspasar su contrato a otra persona, sea natural o jurídica.
23.- DEL PROCEDIMIENTO DEL AUMENTO Y/O DISMINUCIÓN DEL CONTRATO Y SERVICIOS EXTRAORDINARIOS
La Municipalidad de Los Ángeles podrá aumentar y/o disminuir el servicio de aseo y contratar servicios extraordinarios, en base a nuevas dependencias o el no uso de ellas, en virtud del contrato, previo informe de la Inspección Técnica del Servicio y visado por la Directora Comunal de Salud y Jefe de Finanzas, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria, la que deberá ser aprobada mediante decreto alcaldicio, al menos, con una antelación de 15 días hábiles (lunes a viernes) de la fecha de término de vigencia del contrato. El Inspector Técnico del Servicio deberá solicitar al Oferente Adjudicado el canje de las garantías correspondientes, en razón a la modificación del contrato, en los montos proporcionales al aumento y/o disminución de éste, o contratación de servicios extraordinarios.
En caso de aumento o disminución se considerará el valor mensual por la cantidad de metros cuadrados.
24.- DEL TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
La Municipalidad de Los Ángeles notificará por escrito al adjudicado de su decisión de rescindir o poner término anticipado del Contrato en las siguientes situaciones:
1. Resciliación o mutuo acuerdo de las partes
2. Deberá unilateralmente, sin intervención de los Tribunales de Justicia ni arbitrales, en los siguientes casos:
a.- Incumplimiento grave* de cualquiera de las obligaciones impuestas por estas Bases Administrativas, Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere, Bases Técnicas y por la Oferta Económica.
b.- Declaración de quiebra del Adjudicado.
c.- Fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificado.
d.- Disolución de la sociedad, si se trata de una persona jurídica.
e.-Cuando lo exija el interés público o la seguridad nacional, según lo establece el Artículo Nº 77 del Decreto Supremo 250-04, del Ministerio de Hacienda.
f.- Fallecimiento del Oferente Adjudicado, si se trata de una persona natural.
g.-Si el Contratista al momento de contratar posee incumplimientos de obligaciones laborales y previsionales, esto de acuerdo al F-30, y durante el transcurso del contrato no ha cumplido con lo que a la Ley respecta, es decir, que estos sean pagados completamente a la mitad del contrato con un plazo máximo de 6 meses.
En caso de producirse las causales indicadas en las letras a, b, c y/o d, la Municipalidad de Los Ángeles deberá hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato y poner término anticipado al Contrato en forma administrativa y sin necesidad de intervención de los Tribunales de Justicia ni arbitrales, sin perjuicio de ejercer las acciones legales por los montos no cubiertos por la Garantía.
(*)Para determinar el o los incumplimientos graves, se debe revisar lo descrito en la Cláusula: DE LAS SANCIONES Y MULTAS de las presentes bases, en donde se describen las causales que dan término anticipado al contrato.
25.- DE LA RESPONSABILIDAD Y OBLIGACIONES DEL ADJUDICADO
El Oferente Adjudicado, deberá ejecutar correcta y oportunamente el servicio de aseo, siendo responsable de todas las acciones y/o actividades que ejecute y/o desarrolle y de todos los perjuicios directos, previstos o imprevistos, causados por alguna clase de incumplimiento contractual.
El Oferente Adjudicado será el único responsable, salvo fuerza mayor o caso fortuito o causa no imputable a aquél, de obtener las autorizaciones, si corresponde, del servicio, transporte, mano de obra y todo servicio requerido para el normal desarrollo de la presente licitación y/o cumplimiento de sus obligaciones.
Corresponderá al Oferente Adjudicado demostrar haber procedido con la diligencia debida según las circunstancias, entendiéndose en todo caso que la simple observancia de las disposiciones legales y reglamentarias no basta por sí sola para exonerarse de responsabilidad.
OBLIGACIONES DEL OFERENTE ADJUDICADO
Será obligación del Oferente Adjudicado , cumplir cabalmente lo dispuesto en las Bases Administrativas, Anexos, Bases técnicas, Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere, y Contrato:
• El Oferente Adjudicado es responsable de cumplir el servicio de aseo y mantención de dependencias en estricto rigor según lo estipulado y descrito en las Bases técnicas que son parte de la presente licitación.
• Será responsabilidad y de cargo del oferente adjudicado, cualquier incidente y/o accidente que se ocasione producto del cumplimiento del servicio, desligando de toda responsabilidad al mandante.
• Será obligación del oferente Adjudicado pagar las remuneraciones correspondientes a todo el personal que colabore en su acción, siendo de su cargo el pago de impuestos, leyes sociales, remuneraciones que se devenguen por este concepto con ocasión de la prestación de este servicio.
• Será obligación del Oferente Adjudicado dar solución a las observaciones hechas por la Inspección Técnica del Servicio en relación a deficiencias o incumplimientos en la prestación del servicio.
• No será causal eximente del cumplimiento de las obligaciones del Oferente Adjudicado el hecho que el personal contratado por éste se niegue a prestar el servicio por cualquier causa, legal o ilegal, parcial o total. En todo caso el Oferente Adjudicado deberá arbitrar las medidas oportunamente para que las labores se continúen efectuando a pesar de éste o cualquier otro inconveniente.
• El Oferente Adjudicado es responsable íntegramente de las emergencias, daños a terceros o a sus propios trabajadores, en razón de las labores realizadas, en virtud de lo cual deberá disponer las medidas de resguardo y/o contratación de seguros necesarios.
• Será obligación del Oferente Adjudicado la entrega del uniforme de trabajo a sus funcionarios de manera tal, que estos sean identificados, como trabajadores de la empresa adjudicada. El costo del uniforme y equipos de seguridad serán de cargo del oferente adjudicado.
• El Oferente Adjudicado deberá cumplir oportunamente con las obligaciones laborales y previsionales respecto de su personal, de acuerdo a la legislación vigente. Será responsabilidad exclusiva del Oferente Adjudicado tanto el pago de remuneraciones o indemnizaciones que se devenguen, como el cumplimiento de todas las Leyes Laborales, Previsionales y Tributarias vigentes. Se deja expresa constancia que cualquier contravención a las leyes vigentes en que incurra el Oferente Adjudicado , ya sea en materias laborales, tributarias u otras, serán de exclusiva responsabilidad de éste. Para el evento que la Municipalidad deba pagar alguna obligación laboral o previsional o de otra naturaleza contraída por el Oferente Adjudicado, aquélla podrá ejercer en contra de este último las acciones de repetición que fueren pertinentes y que le confiera la legislación vigente. Que de la misma manera para el evento que la Municipalidad de Los Ángeles sea condenada a pagar civilmente una cantidad o monto de dinero a causa o con ocasión de haber sido esta demandada por falta de servicio a raíz de la ejecución de las presente licitación, así declarada por sentencia firme y ejecutoriada, aquella podrá ejercer en contra de esta última las acciones de repetición pertinentes y que le confiere la legislación vigente.
• Será obligación del Oferente Adjudicado contar con todo equipamiento necesario para el cumplimiento del contrato, entendiéndose por ello que deberá contar con las instalaciones para el resguardo de éstas, además de su mantenimiento.
• Será obligación del adjudicado contar con todo el personal ofertado para dar cumplimiento al servicio mensual requerido, según lo estipulado en Bases técnicas que forman parte de la presente licitación.
• Será obligación del adjudicado aceptar las ordenes de compra mensuales en el portal www.mercadopublico.cl previo al inicio del servicio.
- Al momento de emitir la factura en la página www.sii.cl, el oferente adjudicado deberá, mediante correo electrónico, remitir una copia al Inspector Técnico del Servicio.
• El Oferente Adjudicado deberá informar al Inspector Técnico del Servicio, si la factura correspondiente al pago fue cedida, o no fue cedida al factoring.
26.- DE LA SUBCONTRATACIÓN
En todo evento el Oferente Adjudicado es el responsable de todas las obligaciones contraídas en virtud del Contrato, como asimismo de las obligaciones para con los trabajadores, proveedores o cualquier otra que incumpla el subcontratista. El Oferente Adjudicado, previo informe y autorización del Inspector Técnico, podrá subcontratar parte de los servicios, hasta 30% máximo.
27.- DE LA ORDEN DE COMPRA
Una vez publicado en el portal mercadopublico.cl el decreto que aprueba contrato y el contrato firmado por ambas partes ante notario, el profesional responsable del contrato solicitará a inicios del mes a la Unidad de Adquisiciones la emisión de la orden de compra mensual, con los respectivos antecedentes para su emisión, para la primera orden de compra deberá adjuntar copia de la garantía de fiel cumplimiento de contrato entregada por el Oferente Adjudicado.
La Empresa Adjudicada tendrá un plazo de 48 horas hábiles (contado de lunes a viernes) para aceptar la orden de compra desde el momento de su envío. Si transcurrido ese plazo la Empresa Adjudicada no acepta la orden de compra, la Municipalidad, Área Salud, podrá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas desde dicha solicitud.
28.- DEL INICIO DEL SERVICIO
Una vez dictado el decreto alcaldicio que aprueba el contrato, el profesional a cargo del contrato notificará mediante libro de inspección técnica al Oferente Adjudicado sobre el inicio del servicio de aseo, indicando fecha, hora y dependencias para dar inicio al servicio, que será por 24 meses.
En ningún caso el servicio podrá iniciarse si la orden de compra no se encuentra en estado aceptada en el portal mercado público.
29.- DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA
Para todos los efectos de las presentes Bases se entenderá por Inspector Técnico del Servicio, I.T.S. al o los funcionarios de la Dirección Comunal de Salud, a quien se le haya encomendado velar directamente por la correcta ejecución de las obligaciones emanadas de la presente licitación y en general por el cumplimiento del contrato, el que deberá ser designado mediante decreto alcaldicio nombrando además a Inspector Técnico del Servicio suplente, indicando las funciones a desarrollar.
Será obligación del Oferente Adjudicado proporcionar un libro manifold, foliado en triplicado, el cual debe estar en cada Cesfam y Dcs, el cual será el medio de comunicación oficial entre el Inspector Técnico del Servicio y el Oferente Adjudicado. En dicho libro, se deberá dejar constancia de todo hecho relevante en el desarrollo del contrato, tales como:
- Fecha de Inicio del Servicio.
- Las observaciones, instrucciones y resoluciones que realice la Inspección Técnica del Servicio.
- Las observaciones, respuestas y descargos que plantee el Oferente Adjudicado.
- Notificaciones de multas que curse la Inspección Técnica del Servicio.
- Otras anotaciones relativas al desarrollo del contrato.
La hoja original del libro será retirada por el Inspector Técnico del Servicio, y la primera copia por el Oferente Adjudicado, previa firma conforme de ambas partes, para sus respectivos archivos.
30.- DE LAS ATRIBUCIONES DEL INSPECTOR TÉCNICO DEL SERVICIO
Serán atribuciones del Inspector Técnico del Servicio las siguientes funciones y/u obligaciones:
- Inspeccionar el fiel cumplimiento del servicio concernientes a la presente licitación, en virtud del contrato.
- Podrá exigir el término de las labores de cualquier trabajador del Oferente Adjudicado, por insubordinación, desórdenes, incapacidad u otro motivo grave debidamente comprobado a juicio del Inspector Técnico del Servicio, quedando siempre responsable el Oferente Adjudicado por los fraudes o abusos que haya podido cometer la persona desvinculada.
- Podrá ordenar el retiro o cambio de todo equipamiento, ya sea ropa de servicio como equipo usado por los personas contratadas para el servicio de aseo, por mala calidad, fallas y/o desperfectos cuando el equipamiento no corresponda a lo licitado y cuando exista el peligro de que éstos sean usados sin su consentimiento, con el debido fundamento.
- Será obligación del Inspector Técnico del Servicio la aplicación de las multas y/o sanciones.
-Será obligación del Inspector Técnico del Servicio mantener un respaldo mediante libro de inspección técnica de todas las comunicaciones y fiscalizaciones que realice al adjudicado.
31.- DEL PAGO
La Municipalidad, Área Salud, pagará al oferente adjudicado, mensualmente según factura recepcionada conforme y de acuerdo a lo indicado en Anexo Nº6 Oferta Económica. El pago será al contado, sin reajustes ni intereses, de acuerdo al Contrato firmado ante Notario.
32.- DE LOS DOCUMENTOS PARA EL PAGO
Para el pago el oferente adjudicado deberá presentar los siguientes documentos :
- Factura correspondiente a nombre de la MUNICIPALIDAD DE LOS ÁNGELES, ÁREA SALUD, R.U.T. 69.170.102-6, domiciliada en Avda. Ricardo Vicuña Nº 320, Los Ángeles. En la factura se deberá indicar el Nº de la orden de compra correspondiente. Al momento de emitir la factura en la página www.sii.cl, el oferente adjudicado deberá, mediante correo electrónico, remitir una copia al Inspector Técnico del Servicio.
- Nómina de Trabajadores contratados para el servicio, señalando días trabajados e instalaciones. Así mismo para los Subcontratistas, si corresponde.
- Fotocopia de documentos que acrediten el pago de las remuneraciones y pago de cotizaciones previsionales de los trabajadores contratados para la ejecución del servicio durante el mes correspondiente al estado de pago. Así mismo para los Subcontratistas, si corresponde.
- Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y Previsionales vigente emitido por la Inspección del Trabajo que acredite que el oferente adjudicado no tiene reclamaciones laborales por parte de los trabajadores contratados para la ejecución del servicio durante el mes correspondiente al estado de pago. Así mismo para los Subcontratistas, si corresponde.
• Certificado de Antecedentes Laborales vigente, emitido por la Inspección del Trabajo. Así mismo para los Subcontratistas, si corresponde.
• Finiquito del trabajador, si corresponde.
• Para el último estado de pago certificado del adjudicado que señale que pasará con los trabajadores no finiquitados al término del servicio o del actual contrato.
Por su parte, el Inspector Técnico del Servicio, deberá presentar los siguientes documentos:
- Factura con VºBº de la Directora Comunal de Salud, Jefe Depto. correspondiente e Inspector Técnico del Servicio.
- En el caso de pago de una factura cedida al factoring se debe adjuntar informe de cesión emitido a través del sitio www.sii.cl.
- Certificado de Recepción conforme del servicio visado por el Inspector Técnico y Jefe del Departamento correspondiente, indicando si está afecto a multas.
- En caso de multa adjuntar Decreto Alcaldicio que sanciona la multa.
- Copia de Orden de compra aceptada por el adjudicado.
- Copia de Garantía de Fiel Cumplimiento del contrato.
- Copia de Decreto Alcaldicio de Adjudicación.
- Copia de Decreto Alcaldicio que aprueba contrato y el contrato.
- Copia de Bases Administrativas, Bases Técnicas, Anexo Nº6: Oferta Económica.
- Copia de Decreto Alcaldicio de Nombramiento del Inspector Técnico del Servicio.
- Acta de inicio del servicio.
33.- DE LAS SANCIONES Y/O MULTAS Y SU APLICACIÓN
El
incumplimiento a las presentes Bases administrativas, bases técnicas, sus
anexos, los derivados de preguntas y respuestas; aclaraciones, si las hubiere, y la oferta
del adjudicado, facultará a la Municipalidad de Los Ángeles – Área Salud, para
aplicar multas y/o sanciones, según la gravedad del incumplimiento.
El (los) incumplimiento(s) serán detectados a través de visitas en
terreno de fiscalización o por alguna observación o reclamo enviada por correo
el electrónico desde el centro de salud al I.T.S.
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Nº
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Tipo de Incumplimiento
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Categoría
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1
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Ausencia de trabajador.
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Leve
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2
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Conducta inapropiada o desempeño deficiente del personal *.
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Leve
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3
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Deficiencia en el Servicio de Aseo en las Áreas Muy Críticas y Áreas Criticas
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Leve
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4
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Maquinarias, Equipos, implementos y uniformes en condiciones de operación regulares o malas, para la ejecución del Servicio o que éstos no sean proporcionados por la empresa.
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Leve
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5
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Incumplimiento de los horarios.
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Menos Leve
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6
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Incumplimiento del personal en el uso de uniformes e implementos.
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Menos Leve
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7
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Deficiencia en el Servicio de Aseo en las Áreas Menos Criticas
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Menos Leve
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8
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No contar con los insumos en cantidad y calidad suficientes.
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Menos Leve
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* Se considera, entre otras, comportamiento indecoroso, actos
indebidos o que atenten en contra de los bienes o especies contenidos en
las dependencias.
La multa será por cada incumplimiento detectado y su monto será de $50.000 (cincuenta mil pesos).
En el caso de algún incumplimiento catalogado como leve (según
tabla); se procederá a cursar la multa de manera inmediata. Para los
incumplimientos menos leves n°6 y n°8, una vez detectado, se le otorgará un plazo de
2 días hábiles para regularizar, luego del cual si aún persiste se hará
efectiva la sanción. Para los incumplimientos menos leves n°5 y n°7 será aplicable la
multa en caso de existir más 2 registros de observaciones o reclamos por estas
causales durante un mes.
En caso de que el adjudicado acumule más 5 de aplicaciones
de multas de carácter leve o más de 10 de carácter menos leve, o si la
combinación de ambas resulta más de 10; durante la vigencia del contrato, la
Municipalidad de Los Ángeles - Área Salud, hará efectiva la Garantía de fiel
cumplimiento del contrato y pondrá término anticipado a éste, sin perjuicio de
ejercer las acciones legales por los montos no cubiertos por la Garantía.
Las observaciones o instrucciones emanadas de la ITS, que no se dé cumplimiento y no sean resueltas, en un plazo de dos días hábiles (lunes a viernes), darán lugar a la aplicación de una multa de $ 50.000.- De persistir el incumplimiento por más de 15 días hábiles, la Municipalidad de Los Ángeles - Área Salud, hará efectiva la Garantía de fiel cumplimiento del contrato y pondrá término anticipado a éste, sin perjuicio de ejercer las acciones legales por los montos no cubiertos por la Garantía.
Respecto a los incumplimientos graves que pudiera cometer empresa adjudicada:
- Daño al equipamiento o infraestructura cuyo costo de reparación o reposición supere el monto de la garantía fiel cumplimiento de contrato.
Toda sanción o multa que se hubiere hecho merecedor el Adjudicado le será comunicada de manera presencial y quedará establecida en el libro de inspección técnica.
El responsable de la aplicación de la multa será el Inspector Técnico del Servicio. (I.T.S.)
34.- DE LA APELACIÓN A SANCIONES Y/O MULTAS
De la aplicación de las sanciones y/o multas, el adjudicado podrá apelar por escrito mediante carta dirigida al Director (a) de la Dirección Municipal respectiva, en el plazo de 5 días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la sanción. Dicha comunicación deberá ingresarse en la secretaría de la Dirección Municipal respectiva en horario desde las 08:15 horas hasta 14:00 horas y desde las 15:00 hasta las 17:00 horas de lunes a jueves y hasta las 16:00 horas los días viernes. De dicha apelación conocerá una comisión Municipal de apelación, la cual estará conformada por el Director de la Dirección Municipal respectiva, Directora de Asesoría Jurídica y Directora de Control de la Municipalidad de Los Ángeles. Dicha comisión resolverá, en el plazo de 10 días hábiles contados desde la presentación efectuada por el adjudicado. La falta de apelación por parte del adjudicado a multas cursadas o el rechazo de la misma por la Comisión de Apelación darán motivo a la confirmación de la multa aplicada la cual se hará efectiva en el estado de pago correspondiente o de las garantías vigentes. La multa será sancionada mediante Decreto Alcaldicio.
Se entiende a la Dirección Municipal respectiva, a la Dirección Comunal de Salud.
35.- DE LOS DESCUENTOS
En el pago podrán hacerse descuentos por sanciones y/o multas a que se hubiere hecho merecedor el Adjudicado.
Los descuentos se harán de los estados de pago del Adjudicado y/o de las garantías vigentes.
36.- DE LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO
Una vez cumplida la vigencia del contrato, el I.T.S. procederá a realizar la Liquidación final del Contrato dentro de un plazo de 60 días hábiles (lunes a viernes), la que será sancionada mediante Decreto Alcaldicio.
La Liquidación final del Contrato deberá establecer claramente saldos pendientes que resulten a favor o en contra del Oferente Adjudicado. Cumplido lo anterior y si no existen saldos pendientes a favor de la Municipalidad, Área Salud, se dictará el decreto respectivo y posteriormente se devolverá al adjudicado la garantía de "Fiel cumplimiento del contrato".
37.- DE LAS GARANTÍAS
- De la Garantía de Fiel cumplimiento del Contrato
En caso de incumplimiento del Oferente Adjudicado de las obligaciones que le impone el contrato (incluidas las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores y subcontratistas si los hubiere), las Bases Administrativas, la Municipalidad, Área Salud, previa solicitud y fundamento de la Inspección Técnica del servicio, estará facultada para hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento de contrato.
Lo anterior sin perjuicio del cobro de las multas, según corresponda, o las acciones que la entidad licitante puede ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado, o la resolución del contrato, en ambos casos con la correspondiente indemnización de perjuicios. El incumplimiento comprende también el cumplimiento imperfecto o tardío de las obligaciones del contrato.
38.-DEL CONTROL
El control que ejerza la Municipalidad, Área Salud, por medio de la Inspección Técnica del servicio, no libera al adjudicado de la responsabilidad contractual y técnica que le cabe. La responsabilidad por la calidad del servicio será exclusivamente del adjudicado.
39.-DE LA RESPONSABILIDAD
La Municipalidad de Los Ángeles, Área Salud, queda exenta de toda responsabilidad por daños que se produjeren a terceros con motivo u ocasión del servicio, recayendo la responsabilidad civil y penal pertinente en el adjudicado.
40.- DE LA JURISDICCIÓN, DOMICILIO Y LEY APLICABLE
Toda divergencia que surja entre las partes acerca de la interpretación o aplicación de cualquiera de las cláusulas de estas Bases Administrativas o del Contrato y demás Documentación que rige esta Licitación, será sometida a juicio de los Tribunales Ordinarios de Justicia. Para los efectos del Contrato las partes fijan su domicilio en la ciudad de Los Ángeles, prorrogando en consecuencia ante sus Tribunales de Justicia la competencia. En todos los casos será aplicable la legislación Chilena que se presume conocida por las partes.
41.- DEL PACTO DE INTEGRIDAD
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.