Podrán participar personas Naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras habilitadas para funcionar legalmente en Chile, con fines de lucro, cuya actividad tenga relación con la adquisición que motiva esta Licitación; También podrán postular los proveedores que utilicen la figura “Unión Temporal de proveedores”. Todos los proveedores interesados que cumplan con la condición anterior, podrán acceder a las bases administrativas, en el sitio www.mercadopublico.cl, sin perjuicio de lo cual, para poder presentar ofertas deberán cumplir con los siguientes requisitos: Contar con infraestructura, equipo y personal idóneo. El idioma español regirá para todo el proceso de Licitación, para todos los documentos asociados y aquellos que posteriormente originen la realización de esta adquisición. La distorsión o alteración de cualquiera de los documentos o antecedentes requeridos en las bases administrativas, será causal suficiente para rechazar la propuesta presentada declarándola como inadmisible.
2.- DE LA UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES
2.1.- Fomentando el principio de asociatividad en las compras públicas se reconoce una nueva figura para contratar denominada “Unión Temporal de Proveedores o UTP” regulada por el Articulo Nº67 bis del Reglamento de la Ley de Compras y Contrataciones Públicas. Sin perjuicio de todos aquellos alcances contemplados en la Directiva de Compras y Contrataciones Públicas Nº22.
La unión Temporal de Proveedores (UTP) tiene un carácter esencialmente transitorio, caracterizándose por la facilidad y falta de formalidades para su constitución.
El principal objetivo de esta nueva figura de asociación de proveedores consiste en impulsar la actividad de las micro (*1) y pequeñas empresas (MIPES) (*2), especialmente tratándose de aquéllas pertenecientes a las regiones. Mediante la UTP
dichas empresas pueden asociarse a través de un mecanismo expedito y simple, a fin de que puedan competir en igualdad de condiciones con las empresas de mayor tamaño, especialmente en aquellos procesos de compra de montos más altos.
Se considerará que una oferta es presentada bajo esta figura cuando dos o más proveedores se encuentran unidos en la presentación de una oferta a un proceso de compra y adjuntan a su oferta el documento que formaliza la UTP sea este de carácter público o privado, el cual debe contener a lo menos, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con La Municipalidad, además de nombrar un representante o apoderado. Las causales de inhabilidad para la presentación de las ofertas, para la formulación de la propuesta o para la suscripción del contrato, establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la UTP individualmente considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad a algún integrante de la unión, esta deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso.
2.2.- En el caso que la Unión Temporal de Proveedores haya presentado la oferta más conveniente y la Municipalidad le va a contratar deberá tener en consideración lo siguiente:
2.2.1.-En todo proceso igual o superior a 1.000 UTM en que conste la Unión Temporal de Proveedores deberá materializarse en una escritura pública, como documento para contratar, sin que sea necesario constituir una sociedad.
2.2.2.-La vigencia de la UTP no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo la renovación que se contemple en virtud de lo dispuesto en el Art. 12 del Reglamento de la Ley Nº 19.886.
2.2.3.-Cada proveedor integrante de la UTP para suscribir el contrato deberá contar con inscripción vigente en el registro de Proveedores.
2.2.4.-Las causales de inhabilidad para la presentación de las oferta, para la formulación de la propuesta o para la suscripción de la convención establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la unión individualmente considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad o algún integrante de la Unión , éste deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restante integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso.
2.3.- MODIFICACIONES DE LA UTP.
Toda modificación que experimente la UTP debe ser informada de inmediato a La Municipalidad, debiendo hacer entrega del documento modificatorio y teniendo en consideración que dicha modificación deberá materializarse a través de las mismas formalidades que fueron necesarias para su constitución.
2.4.- DE LA FACTURACIÓN
En el caso de una UTP, será el representante de la misma, indicado en el documento de su constitución, quien deberá emitir la boleta o factura respectiva para cursar los pagos que generen la ejecución contractual.
2.5.-TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
Son causales de término anticipado del contrato las siguientes:
2.5.1.- La constatación de que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. De verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
2.5.2.- Si uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta, y dicho integrante reuniese una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
2.5.3.- Ocultar información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus miembros.
2.5.4.- Inhabilidad sobreviniente de alguno de sus integrantes, en la medida que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados.
2.5.5.- Disolución de la UTP.
2.5.6.- Además de las causales indicadas en la cláusula "Del término anticipado del contrato" de las presentes bases administrativas.
( *1) Microempresas: son aquéllas empresas cuyos ingresos anuales por ventas y servicios y otras actividades del giro no hayan superado las 2.400 unidades de fomento en el último año calendario.
(*2) Pequeñas empresas: son aquéllas cuyos ingresos anuales por ventas, servicios y otras actividades del giro sean superiores a 2.400 unidades de fomento y no excedan de 25.000 unidades de fomento en el último año calendario.
3.- ITEM PRESUPUESTARIO
22.05.008 SP1 CC 03.01.09 Presupuesto municipal, Área Salud.
4.- APLICACIÓN DE NORMAS DE DERECHO
La presente Licitación se regirá exclusivamente por estas Bases Administrativas, Anexos, Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere, y Bases técnicas, así como toda la restante Documentación complementaria y la Oferta técnico - económica, que se entiende forma parte de la referida propuesta. Una vez adjudicada la Licitación toda la Documentación que forman parte de la propuesta será obligatorio y se entenderá que forma parte de las presentes Bases para los efectos de su cumplimiento y sanciones por infracción.
Supletoriamente se aplicarán las disposiciones legales y reglamentarias que sobre la materia contempla la legislación chilena. Para la interpretación de los antecedentes de esta licitación regirá el orden de prelación indicado a continuación:
PRELACIÓN TÉCNICA
- Normativa Vigente.
- Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere.
- Bases Técnicas.
- Oferta técnico - económica.
PRELACIÓN ADMINISTRATIVA
- Normativa Vigente.
- Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere.
- Bases Administrativas y sus Anexos.
- Oferta técnico - económica.
- Contrato y sus modificaciones, si las hubiere.
- Orden de compra.
5.- MARCO NORMATIVO
La presente licitación, se regirá por toda la legislación vigente y sus eventuales modificaciones.
6.- DE LA COMUNICACIÓN DURANTE EL PROCESO DE LICITACIÓN
La comunicación entre la entidad licitante y los Oferentes, deben realizarse exclusivamente a través del portal www.mercadopublico.cl. Del mismo modo, el organismo licitante solo podrá emitir aclaraciones, respuestas a las consultas, observaciones y reclamos, a través del mismo medio. Es obligación del oferente revisar el portal electrónico durante todo el proceso, no pudiendo alegar desconocimiento de la información publicada. Los oferentes no deben utilizar como medios de comunicación (Teléfono y correo electrónico) publicados como “contacto de la licitación y responsable del contrato”.
7.- DE LA MODIFICACIÓN DE LAS BASES
La Municipalidad podrá modificar las presentes bases y sus anexos, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por alguno de los oferentes, durante el proceso de la propuesta, hasta antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas. Las modificaciones que se lleven a cabo, serán informadas a través del sitio web www.mercadopublico.cl. Estas modificaciones formarán parte integral de las bases y estarán vigentes desde la total tramitación del acto administrativo que las apruebe. Junto con aprobar la modificación, en caso de ser necesario, se establecerá un nuevo plazo prudencial para el cierre o recepción de las propuestas, a fin de que los potenciales oferentes puedan adecuar sus ofertas.
8.- DE LAS OFERTAS
La presente licitación pública corresponde al Servicio de telefonía fija e internet, según lo indicado en Bases técnicas, adjuntas a la presente licitación.
La presente licitación es por línea, por lo que los oferentes podrán ofertar por una o más líneas, según lo estimen conveniente y según disponibilidad y factibilidad técnica en cada una de las direcciones o ubicaciones señaladas en Bases técnicas.
El o los oferentes participantes deberán presentar su propuesta en Anexo N°3, Oferta técnico - económica; la cual deberá contemplar todos los costos asociados a la implementación del servicio y su costo mensual por 36 meses, según lo requerido en las presentes bases.
Se establece que para la presente licitación, en el caso de haber diferencias entre el precio mensual neto indicado por el oferente en el portal www.mercadopublico.cl y el precio mensual neto indicado en Anexo N°3 Oferta técnico - económica, para todo evento prevalecerá el precio mensual neto del Anexo N° 3 Oferta técnico - económica.
En caso de presentarse diferencias en la aplicación del IVA este será calculado en base al precio mensual neto.
En el proceso de evaluación se verificará que las operaciones matemáticas de la oferta, sean correctas, en el caso de haber errores, se recalculará el precio mensual neto ofertado, y este será el que prevalecerá como oferta (Para cualquier cálculo se considerarán 2 decimales)
Se establece que para la presente licitación, en el caso de que oferente haya ingresado más de un anexo N°3 Oferta técnico - económica, para todo evento prevalecerá, el que sea coincidente con el precio indicado por el oferente en el portal www.mercadopublico.cl, y en caso de ser distintos, atendiendo al costo, será considerado, el de menor monto y siempre que haya sido correctamente completado.
Se establece que, para la presente licitación, en el caso de que el oferente haya ingresado más de un plazo de implementación, para todo evento prevalecerá, el mayor plazo ofertado al momento de la evaluación de ofertas.
Por el solo hecho de la presentación de una oferta, se entenderá la aceptación de las presentes Bases por parte del oferente participante. Las ofertas de los oferentes participantes serán calificadas en única instancia por la Municipalidad, la que en el proceso de evaluación técnica y selección de las Ofertas podrá solicitar la asesoría que considere necesaria
9.- DE LA VIGENCIA DE LA OFERTA
Los oferentes, con la sola presentación de su oferta, quedan obligados al mantenimiento de la misma hasta la firma del contrato por parte del oferente adjudicado. Sin perjuicio de lo anterior, el oferente que se adjudique la propuesta está obligado a mantener las condiciones de su oferta durante todo el período de vigencia del contrato.
10.- DE LA SUFICIENCIA DE LA OFERTA
Se considerará que el oferente, antes de presentar su oferta, está en conocimiento de todos los riesgos, contingencias y demás factores de todo tipo y financiamiento requerido para cubrir todas las obligaciones en las condiciones establecidas en las Bases Administrativas, sus Anexos, Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere, Bases Técnicas y toda la documentación que rige esta Licitación.
11.- DE LAS PREGUNTAS Y RESPUESTAS
Las preguntas sobre antecedentes deberá formularse a través del Portal www.mercadopublico.cl Link Foro. No se aceptará ni responderá ningún tipo de pregunta telefónica ni extraoficial. Las aclaraciones respectivas se entregarán a través del mismo Portal www.mercadopublico.cl
12.- DEL PROCESO DE APERTURA Y COMISIÓN DE APERTURA
La apertura se realizará el día y hora señalado en las presentes bases, ante la Comisión de Apertura, compuesta por Profesional de la Dirección de Secplan, y funcionario responsable y/o encargado de la licitación de la Dirección Comunal de Salud, quien además será el responsable de levantar el acta de apertura correspondiente la que será firmada por todos los integrantes de la Comisión.
El acto de apertura de la propuesta será en Forma Electrónica a través del portal www.mercadopublico.cl, en dependencias Municipales, Los Ángeles, en presencia de la comisión de apertura.
Se declarará desierta la licitación cuando no se presenten ofertas.
Se declararán inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplan con los requisitos establecidos en las bases y/o la normativa vigente, en esta etapa o en la etapa de evaluación de ofertas. Los oferentes podrán hacer observaciones en relación al proceso de la apertura de la licitación, dentro de las 24 horas siguientes de ocurrida.
Atendidas las características de los procesos licitatorios, en el Portal www.mercadopublico.cl, plataforma de licitaciones, no se contempla la asistencia en forma personal ni representantes de los oferentes en el Acto de Apertura.
13.- CRITERIOS DE EVALUACIÓN
Las propuestas de los oferentes participantes serán evaluadas por los siguientes criterios de evaluación:
1.- Plazo de implementación: 40%
Se evaluará por línea, en días hábiles de lunes a viernes, según Anexo N°3 Oferta técnico - económica, de acuerdo a la siguiente fórmula:
(Menor plazo de implementación ofertado *100 / plazo de implementación evaluado), donde el menor plazo de implementación obtendrá 100 puntos y los demás se les asignará puntaje inversamente proporcional.
Plazo de implementación considera instalación, habilitación y puesta en marcha.
Considerar plazo máximo de implementación de 22 días hábiles.
El Puntaje Ponderado, PP, del criterio Plazo de implementación, se calculará a través de la siguiente fórmula:
PP Plazo de implementación = Puntaje Plazo de implementación x 40%
3.- Precio: 60%
Se evaluará por línea, el precio mensual neto, según Anexo N°3 Oferta técnico - económica, de acuerdo a la siguiente fórmula (Menor precio mensual neto ofertado *100 / precio mensual neto evaluado), donde el menor precio mensual neto obtendrá 100 puntos y los demás se les asignará puntaje inversamente proporcional.
El Puntaje Ponderado, PP, del criterio Precio, se calculará a través de la siguiente fórmula:
PP Precio = Puntaje Precio x 60%
El Puntaje Total Ponderado, PTP del oferente en evaluación se obtendrá según la siguiente fórmula:
PTP= PP Plazo de implementación + PP Precio.
14.- DEL PROCESO DE EVALUACIÓN Y COMISIÓN DE EVALUACIÓN
La Comisión de Evaluación, la que será conformada para esta licitación, y estará definida en el decreto que autoriza y aprueba el llamado a licitación, estudiará las diferentes ofertas recibidas y que corresponderán a los Anexos y Documentación exigida en el artículo Nº4 “Antecedentes para incluir en la oferta”.
La evaluación de las ofertas considerará los aspectos Técnicos y Económicos, en cada caso se asignarán puntajes, serán estandarizados y se confeccionará un ranking de evaluación según la ponderación establecida en las presentes Bases Administrativas.
La comisión de evaluación evaluará las distintas ofertas recibidas y presentará, en un plazo máximo de 10 días hábiles (Lunes a Viernes), al Sr. Alcalde una nómina de los oferentes ordenados de acuerdo a la evaluación realizada, proponiendo adjudicar al Oferente mejor evaluado.
Durante el proceso de evaluación la Municipalidad podrá solicitar a los oferentes aclaraciones, siempre y cuando éstas no le confieran a ninguno de los oferentes una situación de privilegio respecto a los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes si correspondiere a través del sistema de información.
Se podrá considerar la asesoría de algún experto como apoyo a la Comisión evaluadora.
La Municipalidad se reserva el derecho de rechazar todas las ofertas, según convenga a los intereses Municipales, con el debido fundamento y sin que por ello incurra en responsabilidad alguna respecto del Oferente, no dando lugar a indemnización alguna al oferente.
Los oferentes que presenten documentos adulterados o falsos, quedarán automáticamente fuera de bases.
En caso que el Municipio presuma que existen documentos adulterados o falsos deberá informar a fiscalía o a quien corresponda.
15.- RESOLUCIÓN DE EMPATES
En caso de presentarse un empate entre 2 o más ofertas, ello se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “Precio”. Si aplicando la fórmula anterior aún persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “Plazo de implementación" y finalmente, de mantener el empate se resolverá adjudicando al oferente que ingrese primero en día su oferta en el portal una vez publicada la licitación. De persistir dicho empate se adjudicará al oferente que ingrese primero en hora su oferta en el portal una vez publicada la licitación.
16.- DE LA ADJUDICACIÓN
Se propondrá al Sr. Alcalde la adjudicación del oferente mejor evaluado por la Comisión de Evaluación en la etapa de evaluación. La adjudicación se efectuará mediante decreto alcaldicio y se notificará al oferente adjudicado a través del portal de www.mercadopublico.cl. Los oferentes no adjudicados serán también notificados a través del portal.
Si la contratación supera las 500 U.T.M, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 65 letra j) de la Ley 18.695, dicha Contratación deberá contar con el acuerdo de la mayoría absoluta del Concejo Municipal; no obstante, aquellos que comprometan al Municipio en un plazo que exceda el período alcaldicio, requerirán el acuerdo de los dos tercios de dicho Concejo Municipal.
17.- DEL PLAZO DE ADJUDICACIÓN
En caso de no cumplirse con la fecha de adjudicación indicada en las presentes bases de licitación, se publicará una nueva fecha en el portal www.mercadopublico.cl informando allí las razones del atraso.
18.- MECANISMO PARA SOLUCIÓN DE CONSULTAS RESPECTO A LA ADJUDICACIÓN
En caso que los oferentes quieran aclarar aspectos de la evaluación y/o adjudicación, podrán comunicarse vía correo electrónico con el responsable de la licitación indicado en la punto N° 7 "Montos y duración del contrato" de las respectivas bases. Las consultas efectuadas serán respondidas por correo electrónico al proveedor que realiza la consulta, junto con ello las preguntas y respuestas serán publicadas como anexos a la licitación.
19.- DEL DESISTIMIENTO DE LA PROPUESTA
Si el contrato no se suscribiere dentro de los 60 días corridos siguientes a la fecha de adjudicación de la propuesta, por causas imputables a la Municipalidad, Área Salud, el oferente podrá desistirse de su oferta y retirar los antecedentes y documentos presentados sin derecho a demandar indemnización alguna por este concepto. El desistimiento por esta causa deberá ser comunicado al responsable del contrato vía escrita.
20.- READJUDICACIÓN
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su Oferta, no entrega los antecedentes para contratar, no entrega garantía de fiel cumplimiento del contrato, no firma el contrato o no se inscribe en Registro de proveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la Municipalidad podrá dejar sin efecto la adjudicación, y seleccionar a los oferentes que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses Municipales, se estime declarar desierta la licitación con el debido fundamento.
21.- DE LA MODALIDAD DEL CONTRATO
La formalización será con contrato suscrito entre la Municipalidad y el Adjudicatario, se formulará en moneda nacional (pesos chilenos), sin reajustes ni intereses y su precio incluye todos los gastos que irrogue el cumplimiento del contrato, sea directo, indirecto o a causa de él.
22.- DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS PARA CONTRATAR
Una vez resuelta la adjudicación de la licitación, mediante Decreto Alcaldicio y una vez notificado a través del sistema www.mercadopublico.cl, el oferente adjudicado, deberá hacer llegar al Responsable del Contrato, mediante correo electrónico, y en un plazo máximo de 10 días hábiles (lunes a viernes), los siguientes documentos:
1.- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad, en caso de ser persona natural.
2.- Escritura de la Sociedad y certificado de vigencia de la inscripción en el Registro de Comercio de la constitución de la entidad y sus modificaciones o certificado de vigencia del registro de Empresas y sociedades emitido por la página www.tuempresaenundia.cl, documento que deberá tener una vigencia no superior a 60 días corridos contados hacia atrás de la fecha de adjudicación, en caso de ser persona jurídica.
En el caso que el adjudicado se encuentre hábil en el registro de proveedores, el documento solicitado en el punto 2, y que esté ingresado en el link documentos del registro de proveedores, no se requerirá su presentación.
Sin embargo, en dicho link el Certificado de Vigencia indicado debe tener una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados hacia atrás desde la fecha de adjudicación de la propuesta.
3.- Certificado de antecedentes laborales y previsionales, señalado en art. 6 Ley de presupuestos 2022, N°21.395, es decir, F-30, emitido por la Dirección del Trabajo. En el caso de UTP deberá presentar el certificado por cada integrante.
4.- Declaración jurada simple de no tener prohibición para contratar. En caso de que el oferente participante sea una Unión Temporal de Proveedores, dicha declaración deberá ser entregada por cada uno de los integrantes de dicha unión.
5.- Garantía de fiel cumplimiento de contrato.
6.- Si el oferente postuló con la modalidad ”Unión temporal de proveedores”, y la licitación es mayor a 1000 UTM, deberá presentar escritura pública en la que se materialice el acuerdo.
Cumplido los requisitos anteriores de parte del Adjudicado, se procederá a la redacción del Contrato, por Asesoría Jurídica de la Municipalidad, Área Salud.
Una vez redactado el contrato, el responsable de éste, le informará al Adjudicado mediante correo electrónico y vía telefónica, indicando que se ha enviado por carta certificada o bien que debe proceder a retirar mediante acta de entrega en oficinas de la Dirección Comunal de Salud Los Ángeles, según corresponda, el respectivo contrato y proceda a su firma Notarial.
El contrato suscrito ante Notario deberá ser entregado en la Dirección Comunal de Salud, de la Municipalidad de Los Ángeles, dentro de los 10 días hábiles (lunes a viernes) contados desde la notificación del retiro de éste.
Para suscribir el contrato, el adjudicado deberá encontrarse hábil en el Registro de proveedores en el sitio www.mercadopublico.cl en calidad de proveedor del rubro respectivo. De no encontrarse hábil, tendrá un plazo máximo de15 días corridos desde la adjudicación, para regularizar su situación.
Si el Adjudicado corresponde a Unión Temporal de Proveedores, todos los miembros integrantes de dicha unión deberán encontrarse hábil en el Registro de proveedores.
Si el Adjudicado no cumpliere con los requisitos, incluida entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato en los plazos indicados en los párrafos anteriores o no entregare el contrato en el plazo indicado, se le entenderá por desistido de su oferta. En caso de desistimiento, el Mandante podrá llamar una nueva licitación o aplicar la readjudicación.
Todos los gastos que se originen tanto de la Propuesta como de la suscripción del Contrato serán exclusivamente de cargo del Adjudicado.
Toda discrepancia que surja sobre las interpretaciones del contenido del contrato, se informará para su resolución a los tribunales ordinarios de justicia.
El contrato comenzará a regir desde la fecha de dictación del decreto alcaldicio que aprueba el contrato y hasta la liquidación de este, estipulado en las presentes bases.
El Adjudicado no podrá traspasar su contrato a otra persona, sea natural o jurídica.
23.- DE LA SUBCONTRATACIÓN
En todo evento el Adjudicado es el responsable de todas las obligaciones contraídas con la Municipalidad en virtud del Contrato, como asimismo de las obligaciones para con los trabajadores, proveedores o cualquier otra del subcontratista. El Adjudicado previo informe y autorización de la Directora Comunal de Salud, podrá subcontratar parte del servicio, hasta un 30% como máximo del monto total del contrato.
24.- DE LA MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
La Municipalidad podrá otorgar aumento o disminución del contrato así también aumento de plazo, por variación del servicio durante la vigencia del contrato, previo informe técnico del Inspector Técnico del servicio, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria.
El aumento se cotizará a los precios estipulados en Anexo N°3 Oferta técnico - económica.
Toda modificación (aumento o disminución) que se realice deberá ser autorizada por decreto Alcaldicio. Una vez obtenidas las aprobaciones precedentes, será informada por la Inspección Técnica del servicio al Adjudicado y se expresará en la pertinente modificación del contrato aprobada por Decreto Alcaldicio. En casos de aumentos, deberá complementarse la o las garantías acompañadas.
25.- DEL TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
La Municipalidad de Los Ángeles notificará por escrito al adjudicado de su decisión de rescindir o poner término anticipado del Contrato en las siguientes situaciones:
1. Resciliación o mutuo acuerdo de las partes
2. Unilateralmente, sin intervención de los Tribunales de Justicia ni arbitrales, en los siguientes casos:
2.1 Incumplimiento grave de cualquiera de las obligaciones impuestas por estas Bases Administrativas, Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si lo hubiere, Bases Técnicas y por la Oferta técnico - económica.
Respecto a los incumplimientos graves que pudiera cometer la empresa adjudicada:
- La no ejecución o la ejecución parcial por parte del adjudicatario de las obligaciones contractuales, descritas en las presentes Bases, sin que exista alguna causal que le exima de responsabilidad, y cuando dicho incumplimiento le genere a la entidad licitante perjuicio en el cumplimiento de sus funciones.
2.2 Estado de Notoria insolvencia del adjudicado, a menos que se mejoren las garantías entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
2.3 Disolución de la sociedad, si se trata de una persona jurídica.
2.4 Cuando lo exija el interés público o la seguridad nacional, según lo establece el Artículo Nº 77 del Decreto Supremo 250-04, del Ministerio de Hacienda.
2.5 Fallecimiento del Oferente Adjudicado, si se trata de una persona natural.
2.6 Si el adjudicado al momento de contratar posee incumplimientos de obligaciones laborales y previsionales, esto de acuerdo al F30 y F30-1, y durante el transcurso del contrato no ha cumplido con lo que a la Ley respecta, es decir, que estos sean pagados completamente a la mitad del contrato con un plazo máximo de 6 meses.
En caso de producirse las causales indicadas en los numerales 2.1, 2.2, 2.3 y/o 2.6, la Municipalidad de Los Ángeles deberá hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento y poner término anticipado al Contrato en forma administrativa y sin necesidad de intervención de los Tribunales de Justicia ni arbitrales, sin perjuicio de ejercer las acciones legales por los montos no cubiertos por la Garantía.
26.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
En caso de presentarse un caso fortuito o fuerza mayor deberá ser siempre invocado por escrito y acreditado por el Adjudicado, cuando en virtud de aquel se comprometa el cumplimiento oportuno y completo del presente contrato, lo que será calificada por el Inspector técnico en atención al interés superior del servicio, pudiendo dar lugar a exención de multas, paralización o modificación de plazos, modificación de contrato o Ia terminación anticipada del mismo, según procediera.
Al invocar esta cláusula, debe ser dentro del plazo indicado en Anexo N°3 Oferta técnico - económica, de manera escrita a través de carta certificada o correo electrónico enviado al Inspector Técnico del servicio, adjuntando antecedentes y medios de acreditación (si corresponde).
27.- RESPONSABILIDAD DEL ADJUDICADO
- El Adjudicado, deberá ejecutar correcta y oportunamente el servicio, siendo responsable de todas las acciones y/o actividades que ejecute y/o desarrolle y de todos los perjuicios directos, previstos o imprevistos, causados por alguna clase de incumplimiento contractual.
- El Adjudicado, será el único responsable, salvo fuerza mayor o caso fortuito o causa no imputable a aquél, de obtener las autorizaciones, si corresponde y todo lo requerido para el normal desarrollo de la presente licitación y/o cumplimiento de sus obligaciones.
- Corresponderá al Adjudicado, demostrar haber procedido con la diligencia debida según las circunstancias, entendiéndose en todo caso que la simple observancia de las disposiciones legales y reglamentarias no basta por sí sola para exonerarse de responsabilidad.
28.- OBLIGACIONES DEL ADJUDICADO
Será obligación del Adjudicado, cumplir cabalmente lo dispuesto en las Bases Administrativas, Anexos, Bases técnicas, Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere y Contrato:
- Será obligación del Adjudicado, la entrega del servicio y todo lo requerido para el normal desarrollo de la presente licitación con estricta sujeción a las presentes Bases y demás antecedentes de esta licitación y reglamentación vigente.
- Será obligación del Adjudicado, acatar y dar solución inmediata a las observaciones e indicaciones que haga la Inspección Técnica del servicio.
- Será responsabilidad exclusiva del Adjudicado, tanto el pago de remuneraciones o indemnizaciones que se devenguen, como el cumplimiento de todas las Leyes Laborales, Previsionales y Tributarias vigentes. Se deja expresa constancia que cualquier contravención a las leyes vigentes en que incurra el Adjudicado, ya sea en materias laborales, tributarias u otras, serán de exclusiva responsabilidad del Adjudicado.
Para el evento en que la Municipalidad deba pagar alguna obligación laboral o previsional o de otra naturaleza contraída por el Adjudicado, aquella podrá ejercer en contra de este último las acciones de repetición que fueren pertinentes y que le confiera la legislación vigente. Que de la misma manera para el evento en que la Municipalidad de Los Ángeles sea condenada a pagar civilmente una cantidad o monto de dinero a causa o con ocasión de haber sido ésta demandada por falta de servicio a raíz de la ejecución de lo que es materia de la presente licitación que debe realizar el Adjudicado, así declarada por sentencia firme y ejecutoriada aquella podrá ejercer en contra de esta última las acciones de repetición pertinentes y que le confiere la legislación vigente, entre ellas el cobro de la Garantía de Fiel cumplimiento del Contrato.
- El Adjudicado, deberá cumplir con la normativa vigente relativa a la Ley N°20.123 y reglamento que regula el Trabajo en Régimen de Subcontratación, el Funcionamiento de Empresas de Servicios Transitorios y el Contrato de Trabajo de Servicios Transitorios, cuando corresponda.
- El Adjudicado, es el único responsable de emergencias, daños a terceros o de sus trabajadores, si corresponde, en razón de las obligaciones contraídas de la presente licitación; en virtud de lo cual deberá disponer las medidas de resguardo y/o contratación de seguros necesarios, si corresponde.
- El Adjudicado deberá aceptar la orden de compra en el portal www.mercadopublico.cl en un plazo de 2 días hábiles(lunes a viernes) de enviada.
- Al momento de emitir la factura de acuerdo a las normas del SII, el Adjudicado deberá, mediante correo electrónico, remitir una copia al Inspector Técnico del Servicio.
- El Adjudicado, deberá informar a la Inspección Técnica del servicio si la factura de pago fue cedida o no fue cedida al factoring para el estado de pago correspondiente.
- Será obligación del Adjudicado mantener toda su documentación, ya sea administrativa, técnica y/o económica, vigente durante el transcurso del contrato.
29.- DE LA ORDEN DE COMPRA
Una vez publicado en el portal mercadopublico.cl, el Decreto que aprueba contrato y el contrato firmado por ambas partes ante notario; el profesional responsable del contrato solicitará, mediante correo electrónico, a la Unidad de Adquisiciones, la emisión de la orden de compra, junto con los respectivos antecedentes para su emisión, junto con copia de la garantía de fiel cumplimiento, entregada por el adjudicado.
Se emitirá una única orden de compra y se irá rebajando el monto mensual del servicio.
El Adjudicado tendrá un plazo de 2 días hábiles (es decir, contado de lunes a viernes), para aceptar la orden de compra desde el momento de su envío. Si transcurrido ese plazo el adjudicado no acepta la orden de compra, la Municipalidad, Área Salud, podrá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas desde dicha solicitud.
30.- DEL PLAZO
El plazo de inicio del servicio será desde la fecha del acta de inicio, posterior a la aceptación conforme de la implementación del equipamiento y por un período de 36 meses.
Plazo de implementación considera instalación, habilitación y puesta en marcha.
En tanto, el plazo de implementación será el indicado por el adjudicado en Anexo N°3 Oferta técnico - económica, el que no podrá ser superior a 22 días hábiles de lunes a viernes y comenzará a regir desde la aceptación de la orden de compra.
Plazo de implementación superior a 22 días hábiles o no informa Plazo de implementación, se declara fuera de bases en la etapa de evaluación de ofertas.
El no cumplimiento de los plazos establecidos dará lugar a la aplicación de las multas correspondientes.
El plazo fijado en las presentes bases administrativas se entenderá en días hábiles de lunes a viernes, deberá ser cumplido estrictamente, salvo fuerza mayor o caso fortuito, cuando concurran las siguientes circunstancias en forma copulativa:
1.- Que se produzca el atraso en forma independiente de la voluntad del Adjudicado.
2.- Que el hecho sea imprevisible, inesperado, sorpresivo.
3.- Que el hecho sea insuperable.
4.- Que se produzca la imposibilidad de ejecutar la obligación contraída.
31.- DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA DEL SERVICIO
Para todos los efectos de las presentes Bases se entenderá por Inspector Técnico del Servicio, I.T.S., al profesional de la Dirección Comunal de Salud, a quien se le haya encomendado velar directamente por el cumplimiento del contrato el que deberá ser designado por decreto Alcaldicio e indicando I.T.S. suplente y las funciones a desarrollar.
El Inspector Técnico del Servicio será responsable de supervisar la ejecución del servicio conforme a la normativa aplicable a las materias de la presente licitación, así como las Bases Técnicas, Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere y demás documentación correspondiente a la presente licitación.
El Inspector Técnico del Servicio deberá emitir un certificado de conformidad o recepción conforme, que presentará junto a la factura y demás antecedentes para el estado de pago pago.
32.- DE LAS ATRIBUCIONES DEL INSPECTOR TÉCNICO DEL SERVICIO
Serán atribuciones del Inspector Técnico del Servicio lo siguiente:
- El Inspector Técnico del Servicio inspeccionará el cumplimiento de la entrega del servicio de acuerdo a todos los antecedentes del contrato.
- El Inspector Técnico del servicio tendrá como atribución la aplicación de multas, las que se aplicarán sin forma de juicio y se deducirá del pago correspondiente, o de la garantía de fiel cumplimiento del contrato si aquellos no fuesen suficientes.
Las órdenes y/o instrucciones impartidas por el Inspector Técnico del Servicio al Adjudicado serán estipuladas siempre por escrito (correo electrónico) y conforme a los términos y condiciones del Contrato, las cuales deberán cumplirse dentro del plazo que la Inspección Técnica del servicio estipule.
33.- DEL PAGO
La Municipalidad, Área Salud, pagará mensualmente al adjudicado, de acuerdo a lo indicado en Anexo Nº3 Oferta técnico - económica y su correspondiente factura recepcionada conforme.
El pago será dentro de 30 días corridos posteriores a la facturación, sin reajustes ni intereses.
34.- DE LOS DOCUMENTOS PARA EL PAGO
Para el pago el adjudicado deberá presentar:
- Factura correspondiente a nombre de la MUNICIPALIDAD DE LOS ÁNGELES, ÁREA SALUD, R.U.T. 69.170.102-6, domiciliada en Avda. Ricardo Vicuña Nº 320, Los Ángeles. En la factura se deberá indicar el Nº de la orden de compra correspondiente. Al momento de emitir la factura de acuerdo a las normas establecidas por el SII, el adjudicado deberá, mediante correo electrónico, remitir una copia al Inspector Técnico del servicio.
Por su parte, el Inspector Técnico del servicio, deberá presentar los siguientes documentos:
- Factura con VºBº de Jefe Depto. correspondiente e Inspector Técnico del servicio o suplente.
- Copia de Orden de compra aceptada por el adjudicado.
- En el caso de pago de una factura cedida al factoring se debe adjuntar informe de cesión emitido a través del sitio www.sii.cl.
- Certificado de Recepción conforme, deberá indicar si está afecto a multas.
- Acta inicio del servicio.
- En caso de multa adjuntar Decreto Alcaldicio que sanciona la multa.
- Copia de Garantía de fiel cumplimiento del contrato.
- Copia de Bases Administrativas y Bases Técnicas.
- Copia de Anexo Nº3 oferta técnico - económica.
- Copia de Decreto Alcaldicio de Adjudicación.
- Copia de Decreto Alcaldicio que aprueba Contrato y sus modificaciones, si las hubiere
- Copia de Contrato y sus modificaciones, si las hubiere.
- Copia de Decreto Alcaldicio de Nombramiento del Inspector Técnico y su suplente.
35.- DE LAS SANCIONES Y/O MULTAS Y SU APLICACIÓN
El incumplimiento a las presentes Bases administrativas, Bases técnicas, sus anexos, los derivados de Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere, y la oferta del adjudicado, facultará a la Municipalidad de Los Ángeles – Área Salud, para aplicar multas y/o sanciones, según la gravedad del incumplimiento.
- El retraso en la implementación, la no entrega de teléfonos y/o disposición de servicio de internet en los plazos ofertados, se sancionará con una multa equivalente al 1% del total neto de la orden de compra, aplicada por única vez e independiente de los días de retraso, sin embargo, el retraso no podrá ser superior a 5 días hábiles (lunes a viernes), si el incumplimiento persistiera por más de 5 días hábiles (lunes a viernes), la Municipalidad de Los Ángeles, Área Salud, dará término anticipado al contrato y hará efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato.
- Intermitencias en el servicio: Si durante la vigencia del contrato se presentan caídas o intermitencias de servicio durante toda una jornada laboral (lunes a domingo 08:00 a 22:00 hrs.) quedando sin disponibilidad de servicio de teléfono y/o acceso a internet, se aplicará una multa de 0,5% del precio neto de la orden de compra por cada día corrido de falla del servicio, si dicho incumplimiento sucede hasta en 10 oportunidades, continuas y discontinuas durante la vigencia del contrato, la Municipalidad de Los Ángeles, Área Salud, dará término anticipado al contrato y hará efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato.
- Reposición de equipos: En la eventualidad que algún teléfono y/o router presente fallas y este no fuere cambiado en un plazo de 2 días corridos, se aplicará una multa equivalente al 0,2% del total neto de la orden de compra con un tope de 5 días corridos, si dicho incumplimiento sucede hasta en 6 oportunidades, continuas y discontinuas durante la vigencia del contrato, la Municipalidad de Los Ángeles, Área Salud, dará término anticipado al contrato y hará efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato.
- Del soporte: En la eventualidad que se requiera soporte y este no se realice en un plazo de 72 horas se aplicará una multa equivalente al 0,2% del total neto de la orden de compra por cada evento, si dicho incumplimiento sucede hasta en 6 oportunidades, continuas y discontinuas durante la vigencia del contrato, la Municipalidad de Los Ángeles, Área Salud, dará término anticipado al contrato y hará efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato.
Toda Sanción o Multa que se hubiere hecho merecedor el Adjudicado le será comunicado por escrito, mediante carta certificada, dirigida al domicilio señalado en el Registro de proveedores, la que se entenderá practicada a contar del quinto día hábil siguiente a su recepción en la oficina de correos correspondiente.
El responsable de la aplicación de la multa será el Inspector Técnico del servicio. (I.T.S.)
36.- DE LA APELACIÓN A SANCIONES Y/O MULTAS
De la aplicación de las sanciones y/o multas, el contratista podrá apelar por escrito mediante carta dirigida al Director (a) de la Dirección Municipal respectiva o Encargado, en el plazo de 5 días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la sanción. Dicha comunicación deberá ingresarse en la secretaría de la Dirección Municipal respectiva en horario desde las 08:15 horas hasta 14:00 horas y desde las 15:00 hrs. hasta las 17:00 horas de lunes a jueves y hasta las 16:00 horas los días viernes. De dicha apelación conocerá una comisión Municipal de apelación, la cual estará conformada por el Director de la Dirección Municipal respectiva o Encargado, Directora de Asesoría Jurídica y Directora de Control de la Municipalidad de Los Ángeles o quienes los subroguen. Dicha comisión resolverá, en el plazo de 5 días hábiles contados desde la presentación efectuada por el adjudicado. La falta de apelación por parte del contratista a multas cursadas o el rechazo de la misma por la Comisión de Apelación darán motivo a la confirmación de la multa aplicada la cual se hará efectiva en el estado de pago correspondiente o de las garantías vigentes. La multa será sancionada mediante Decreto Alcaldicio.
Se entiende a la Dirección Municipal respectiva, a la Dirección Comunal de Salud.
37.- DE LOS DESCUENTOS
En el pago podrán hacerse descuentos por sanciones y/o multas a que se hubiere hecho merecedor el Adjudicado.
Los descuentos se harán del estado de pago del Adjudicado y/o de las garantías vigentes.
38.- DE LA RECEPCIÓN CONFORME
La Inspección Técnica del servicio deberá emitir Certificado de Recepción Conforme de la implementación y periódicamente emitir Certificado de Recepción Conforme, indicando la recepción conforme del servicio.
En el caso de que la Inspección Técnica del servicio considere que no corresponde dar visto bueno concerniente a la presente licitación, se deberá adjuntar fotocopia de los correspondientes documentos o registros suscritos en donde se hayan estipulado las circunstancias y/o situaciones merecedoras de multas y/u observaciones, y aplicar los descuentos necesarios al pago o solicitar el término anticipado del contrato, si correspondiese.
39.- DE LA GARANTÍA
De la Garantía de Fiel cumplimiento del Contrato
El Adjudicado deberá considerar que la garantía de Fiel cumplimiento del Contrato deberá mantenerse vigente durante toda la duración de éste más 60 días hábiles. En caso de que esté por vencer, el I.T.S. deberá solicitar una renovación de ésta cumpliendo con los plazos estipulados en las presentes bases.
En caso de producirse las causales de incumplimiento indicadas en la cláusula Término Anticipado del Contrato, o en la cláusula De las Sanciones y/o Multas y su Aplicación, que hacen referencia a las situaciones que dan término anticipado del contrato y cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato; incluyendo también el incumplimiento por parte del Adjudicado del pago de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores, y en caso que los hubiere, también de los subcontratistas; la Municipalidad, previa solicitud y fundamento de la Inspección Técnica del servicio, estará facultada para hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato, por lo que en primera instancia, dará cumplimiento con los trabajares y/o, si hubieren, subcontratistas, de las obligaciones laborales y previsionales cuando el Adjudicado haya incurrido en este incumplimiento.
40.- DE LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO
Una vez cumplida la vigencia del contrato, el Inspector técnico del servicio procederá a realizar la Liquidación final del Contrato dentro de un plazo de 60 días hábiles (lunes a viernes), la que será sancionada mediante Decreto Alcaldicio.
La Liquidación final del Contrato deberá establecer claramente saldos pendientes que resulten a favor o en contra del Adjudicado. Cumplido lo anterior y si no existen saldos pendientes a favor de la Municipalidad, se dictará el decreto respectivo y posteriormente se devolverá al adjudicado la garantía de fiel cumplimiento del contrato.