Licitación ID: 2410-167-LE25
ADQUISICIÓN DE SOLUCIONES Y CURETAS PARA LIMPIEZA E HIDRATACIÓN DE LA PIEL.
Responsable de esta licitación: MUNICIPALIDAD DE LOS ANGELES AREA SALUD
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 28
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Lágrimas artificiales 800 Unidad
Cod: 51241120
Línea Nº1 Solución Ácidos Grasos Hiperoxigenados, 30 ml, Según Bases Técnicas Adjuntas.  

2
Productos para el cuidado de la piel 800 Unidad
Cod: 53131613
Línea Nº2, Espuma Limpiadora de Piel PH Neutro, 400 ml, Según Bases Técnicas Adjuntas.  

3
Preparados tópicos de urea 500 Unidad
Cod: 51241226
Línea Nº3, Crema Urea al 10%, Formato hasta 1000 ml, Según Bases Técnicas Adjuntas.  

4
Sistemas de irrigación de heridas 300 Unidad
Cod: 42312309
Línea Nº4, Curetas, hoja de 4mm, Según Bases Técnicas Adjuntas.  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
ADQUISICIÓN DE SOLUCIONES Y CURETAS PARA LIMPIEZA E HIDRATACIÓN DE LA PIEL.
Estado:
Cerrada
Descripción:
Se requieren los siguientes insumos para preparar la piel para la curación de heridas, ya que es fundamental que, aunque muchas veces se pasa por alto, desempeña un papel clave en el proceso de cicatrización. Mantener la piel perilesional en buen estado favorece un ambiente óptimo para la regeneración tisular, reduciendo el riesgo de complicaciones como infecciones o maceración.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
El contrato se formalizará con la orden de compra
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
MUNICIPALIDAD DE LOS ANGELES - SALUD
R.U.T.:
69.170.102-6
Dirección:
BULNES 220 PISO 3 OFICINA 313
Comuna:
Los Angeles
Región en que se genera la licitación:
Región del Biobío
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 04-11-2025 11:01:00
Fecha de Publicación: 23-10-2025 15:37:00
Fecha inicio de preguntas: 23-10-2025 17:00:00
Fecha final de preguntas: 28-10-2025 17:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 30-10-2025 17:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 04-11-2025 11:05:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 04-11-2025 11:05:00
Fecha de Adjudicación: 27-02-2026 17:00:00
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- En el acto de apertura de la propuesta se verificará que el oferente se encuentre hábil en el Registro de Proveedores, de lo contrario quedará fuera de bases en el acto de apertura.
2.- PARA LOS EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA, DEBERÁ ADJUNTARSE LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA DEL OFERENTE PARTICIPANTE, LOS QUE DEBERÁN SER INGRESADOS EN LA SECCIÓN "A", ANEXOS ADMINISTRATIVOS: Anexo N°1 Identificación del Oferente.
3.- En caso que el oferente, postule con la modalidad “Unión Temporal de Proveedores”, el representante de dicha unión deberá adjuntar el documento público o privado, que da cuenta del acuerdo para participar de ésta forma, documento que deberá tener una antigüedad no superior a 30 días corridos, contados hacia atrás desde la fecha de publicación. Además deberá presentar DECLARACIÓN JURADA REQUISITOS PARA OFERTAR, según Anexo Nº2, esta declaración deberá ser entregada por cada uno de los Integrantes de dicha Unión.
4.- EL OFERENTE QUE NO INGRESE LOS ANEXOS N°2 PARA CADA UNO DE LOS INTEGRANTES DE LA UTP O LOS INGRESE ILEGIBLES, SERÁ DECLARADO FUERA DE BASES EN EL ACTO DE APERTURA.
5.- Toda la documentación requerida, deberá ser remitida mediante alguna de las siguientes extensiones: jpg. bmp. pdf. doc. tif. xls. mpp. zip. rar. u otro.
Documentos Técnicos
1.- Los oferentes deberán incluir en su oferta Ficha técnica en español, con la finalidad de verificar el cumplimiento del 100% de los requisitos técnicos definidos, De acuerdo a lo solicitado en punto Nº3 "Requisitos Técnicos" de Bases Técnicas, los que serán evaluados mediante Check-List de cumplimiento de requisitos técnicos en la etapa de evaluación de ofertas. Se deberá ingresar de preferencia en Sección "B", Antecedentes Técnicos.
 
2.- EL OFERENTE QUE NO INGRESE FICHA TÉCNICA EN ESPAÑOL O LA INGRESE ILEGIBLE, SERÁ DECLARADO FUERA DE BASES EN EL ACTO DE APERTURA.
 
3.- Según Anexo N°3, el oferente para acreditar deberá adjuntar el programa de integridad, además de documento que acredite que sus trabajadores se encuentran en conocimiento de dicho programa. El oferente que no ingrese el programa de integridad y/o documento que acredite que sus trabajadores se encuentran en conocimiento de dicho programa, quedará con 0 puntos en el criterio de evaluación correspondiente. Si el oferente no adjunta Anexo N°3 Programa de Integridad, pero si adjunta programa de integridad y documento que acredite que sus trabajadores se encuentran en conocimiento de dicho programa, será evaluado de acuerdo al punto 13 Criterios de evaluación. El oferente que no ingrese toda la información solicitada en anexo N°3 quedará con 0 puntos en el criterio correspondiente.
 
4.- El programa de integridad, debe obedecer a la realidad de cada empresa y, en términos generales, tiene como objetivo combatir y prevenir prácticas asociadas a la corrupción en la empresa y los delitos asociados a la Ley Nº20.393 sobre Responsabilidad Penal de la Persona Jurídica. Así también busca promover e implementar prácticas de gestión ética. De esta manera, el programa de integridad permite, por una parte, prevenir conductas que vayan en contra de la legislación vigente y que puedan provocar penalizaciones a las compañías, así como problemas éticos al interior de la misma o incluso con sus grupos de interés y, por otra, identificar y abordar los riesgos asociados a la corrupción que puedan dañar la seguridad, imagen y sustentabilidad de la organización.
 
Documentos Económicos
1.- Anexo N°4 Oferta técnico - económica, se deberá ingresar de preferencia en Sección "C", Anexos Económicos.
2.- EL OFERENTE DEBERÁ INGRESAR TODA LA INFORMACIÓN QUE CONTIENE EL ANEXO N°4 OFERTA TÉCNICO - ECONÓMICA, DE LO CONTRARIO SERÁ DECLARADO FUERA DE BASES EN LA ETAPA DE EVALUACIÓN DE OFERTAS.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Precio Se evaluará según lo indicado en cláusula N°13 de los criterios de evaluación, punto 9.Requerimientos Técnicos y Otras Cláusulas, de las presentes bases. 60%
2 Programa de Integridad Se evaluará según lo indicado en cláusula N°13 de los criterios de evaluación, punto 9.Requerimientos Técnicos y Otras Cláusulas, de las presentes bases. 2%
3 Plazo de Entrega Se evaluará según lo indicado en cláusula N°13 de los criterios de evaluación, punto 9.Requerimientos Técnicos y Otras Cláusulas, de las presentes bases. 38%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Precio Referencial
Fuente de financiamiento: Presupuesto Municipal, Área Salud.
Monto Total Estimado: 41600000
Justificación del monto estimado Presupuesto Estimado Incluye Impuestos.
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Presupuesto Estimado Incluye Impuestos.
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: OSCAR OLIVA SAN MARTIN
e-mail de responsable de pago: oscar.oliva@dcslosangeles.cl
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
No se permite la subcontratación ya que se trata de adquisición de bienes, donde el adjudicado es el único responsable de las obligaciones contraídas con el mandante.
8. Garantías requeridas
No hay información de Garantías
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas

1.- REQUISITOS DE LOS PARTICIPANTES

Podrán participar personas Naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras habilitadas para funcionar legalmente en Chile, con fines de lucro, cuya actividad tenga relación con la adquisición que motiva esta Licitación; También podrán postular los proveedores que utilicen la figura “Unión Temporal de proveedores”. Todos los proveedores interesados que cumplan con la condición anterior podrán acceder a las bases administrativas, en el sitio www.mercadopublico.cl, sin perjuicio de lo cual, para poder presentar ofertas deberán cumplir con los siguientes requisitos: Contar con infraestructura, equipo y personal idóneo. El idioma español regirá para todo el proceso de Licitación, para todos los documentos asociados y aquellos que posteriormente originen la realización de esta adquisición. La distorsión o alteración de cualquiera de los documentos o antecedentes requeridos en las bases administrativas, será causal suficiente para rechazar la propuesta presentada declarándola como inadmisible.

Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 35 quáter de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco”.

2.- DE LA UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES

2.1.- Fomentando el principio de asociatividad en las compras públicas se reconoce la figura para contratar denominada “Unión Temporal de Proveedores o UTP” regulada por el Artículo Nº180 del Reglamento de la Ley Nº19.886. Sin perjuicio de todos aquellos alcances contemplados en la Directiva de Compras y Contrataciones Públicas Nº22.

La Unión Temporal de Proveedores (UTP) tiene un carácter esencialmente transitorio, caracterizándose por la facilidad y falta de formalidades para su constitución.

El principal objetivo de esta nueva figura de asociación de proveedores consiste en impulsar la actividad de las micro (*1) y pequeñas empresas (MIPES) (*2), especialmente tratándose de aquéllas pertenecientes a las regiones. Mediante la UTP dichas empresas pueden asociarse a través de un mecanismo expedito y simple, a fin de que puedan competir en igualdad de condiciones con las empresas de mayor tamaño, especialmente en aquellos procesos de compra de montos más altos.

Se considerará que una oferta es presentada bajo esta figura, cuando dos o más proveedores se encuentran unidos en la presentación de una oferta, a un proceso de compra y adjuntan a su oferta el documento que formaliza la UTP, sea este de carácter público o privado, el cual debe contener a lo menos, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con la Municipalidad, además de nombrar un representante o apoderado. Las causales de inhabilidad para la presentación de las ofertas, para la formulación de la propuesta o para la suscripción del contrato, establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la UTP individualmente considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad a algún integrante de la unión, esta deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso.

2.2.- En el caso que la Unión Temporal de Proveedores haya presentado la oferta más conveniente y la Municipalidad le va a contratar, deberá tener en consideración lo siguiente:

2.2.1.- En todo proceso igual o superior a 1.000 UTM, en que conste la Unión Temporal de Proveedores, deberá materializarse en una escritura pública, como documento para contratar, sin que sea necesario constituir una sociedad.

2.2.2.- La vigencia de la UTP no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo la renovación que se contemple en virtud de lo dispuesto en el Art. 180, letra c. del Reglamento de la Ley Nº19.886.

2.2.3.- Cada proveedor integrante de la UTP para suscribir el contrato deberá encontrarse hábil en el registro de Proveedores.

2.2.4.- Las causales de inhabilidad para la presentación de las ofertas, para la formulación de la propuesta o para la suscripción de la convención establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la unión individualmente considerado.

En caso de afectar una causal de inhabilidad o algún integrante de la Unión, éste deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso.

2.2.5.- La oferta presentada por una unión compuesta por proveedores que no corresponda a una empresa de menor tamaño será declarado inadmisible en la etapa de evaluación.

2.3.- MODIFICACIONES DE LA UTP.

Toda modificación que experimente la UTP debe ser informada de inmediato a La Municipalidad, debiendo hacer entrega del documento modificatorio y teniendo en consideración que dicha modificación deberá materializarse a través de las mismas formalidades que fueron necesarias para su constitución.

2.3.1 Inhabilidad sobreviniente de integrantes de la Unión Temporal de Proveedores.

En el caso en que la inhabilidad se produzca durante el período en que el contrato se encuentre en ejecución, el integrante inhábil podrá ser reemplazado por otro, propuesto por los integrantes restantes de la unión, que cumpla con los requisitos y condiciones establecidos en las Bases de licitación para ofertar y cuyos atributos no sean, a criterio dela Entidad compradora, inferiores a los que cumplía el anterior integrante al momento de adjudicarse el contrato, de todo ello la Entidad compradora deberá dejar constancia en un acta.

En el evento de que la Entidad compradora apruebe el reemplazo del integrante inhábil, la Unión Temporal de Proveedores deberá suscribir, según corresponda, el respectivo instrumento público o privado para su materialización. Dicho cambio debe formalizarse en un acto administrativo.

Lo dispuesto en el inciso precedente será verificado en la forma siguiente:

2.3.1.1 Cuando la modificación de la composición de la Unión Temporal de Proveedores suponga la disminución de empresas o la sustitución de una o varias por otra u otras se necesitará la autorización previa y expresa del órgano contratante, debiendo haberse ejecutado el contrato al menos en un veinte por ciento de su valor. En todo caso, deberá mantenerse al menos una de las empresas inicialmente adjudicatarias dentro de la Unión Temporal de Proveedores.

2.3.1.2. La solicitud efectuada por el representante de la Unión Temporal de Proveedores deberá incluir los antecedentes técnicos y económicos que sean relevantes según el tipo de contrato, sin perjuicio de la facultad para solicitar cualquier otro antecedente que razonablemente sea necesario para la adecuada resolución de la solicitud, los que deberán ser entregados en el plazo de cinco días hábiles desde que hayan sido solicitados. La no presentación detales documentos en el plazo establecido será causal para el rechazo de la solicitud.

2.3.1.3. Una vez que los antecedentes necesarios se encuentren en poder de la Entidad compradora, dispondrá de un plazo de quince días hábiles para aprobar o rechazar esta solicitud.

2.4.- DE LA FACTURACIÓN

En el caso de una UTP, será el representante de la misma, indicado en el documento de su constitución, quien deberá emitir la boleta o factura respectiva para cursar los pagos que generen la ejecución contractual.

2.5.-TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO

Son causales de término anticipado del contrato las siguientes:

2.5.1.- La constatación de que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. De verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.

2.5.2.- Si uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta, y dicho integrante reuniese una o más características objeto de la evaluación de la oferta.

2.5.3.- Ocultar información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus miembros.

2.5.4.- Inhabilidad sobreviniente de alguno de sus integrantes, en la medida que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados.

2.5.5.- Disolución de la UTP.

2.5.6.- Además de las causales indicadas en la cláusula "Del término anticipado del contrato" de las presentes bases administrativas.

(*1) Microempresas: son aquellas empresas cuyos ingresos anuales por ventas y servicios y otras actividades del giro no hayan superado las 2.400 unidades de fomento en el último año calendario.

(*2) Pequeñas empresas: son aquéllas cuyos ingresos anuales por ventas, servicios y otras actividades del giro sean superiores a 2.400 unidades de fomento y no excedan de 25.000 unidades de fomento en el último año calendario.

3.- ITEM PRESUPUESTARIO

22.04.005.001 SP1 CC 03.01.10 Presupuesto Municipal, Área Salud.

Presupuesto Estimado $41.600.000.- Impuesto Incluido.

Línea

Descripción

PRESUPUESTO REFERENCIAL TOTAL C/IVA

1

Solución Ácidos Grasos Hiperoxigenados.

$17.600.000.-

2

Espuma Limpiadora de Piel

$20.000.000.-

3

Crema Urea

$2.500.000.-

4

Cureta

$1.500.000.-


4.- APLICACIÓN DE NORMAS DE DERECHO

La presente Licitación se regirá exclusivamente por estas Bases Administrativas, Anexos, Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere y Bases técnicas, así como toda la restante Documentación complementaria y la Oferta Técnico - Económica, que se entiende forma parte de la referida propuesta. Una vez adjudicada la Licitación toda la Documentación que forman parte de la propuesta será obligatorio y se entenderá que forma parte de las presentes Bases para los efectos de su cumplimiento y sanciones por infracción. 

Supletoriamente se aplicarán las disposiciones legales y reglamentarias que sobre la materia contempla la legislación chilena. Para la interpretación de los antecedentes de esta licitación regirá el orden de prelación indicado a continuación: 

PRELACIÓN TÉCNICA


- Normativa Vigente.
- Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere.
- Bases Técnicas 
- Oferta Técnico - Económica.
- Norma Técnica 226.


PRELACIÓN ADMINISTRATIVA

 
- Normativa Vigente.
- Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere.
- Bases Administrativas y sus Anexos.
- Oferta Técnico - Económica.
- Orden de Compra

5.- MARCO NORMATIVO

La presente licitación, se regirá por toda la legislación vigente y sus eventuales modificaciones.

6.- DE LA COMUNICACIÓN DURANTE EL PROCESO DE LICITACIÓN

Las comunicaciones entre la entidad licitante y los Oferentes, deben realizarse exclusivamente a través del portal www.mercadopublico.cl. Del mismo modo, el organismo licitante sólo podrá emitir aclaraciones, respuestas a las consultas, observaciones y reclamos, a través del mismo medio. Es obligación del oferente revisar el portal electrónico durante todo el proceso, no pudiendo alegar desconocimiento de la información publicada. Los proponentes no deben utilizar como medios de comunicación (Teléfono y correo electrónico) publicados como “contacto de la licitación y responsable del contrato”.

7.- DE LA MODIFICACIÓN DE LAS BASES

La Municipalidad podrá modificar las presentes bases y sus anexos, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por alguno de los oferentes, durante el proceso de la propuesta, hasta antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas. Las modificaciones que se lleven a cabo serán informadas a través del sitio web www.mercadopublico.cl. Estas modificaciones formarán parte integral de las bases y estarán vigentes desde la total tramitación del acto administrativo que las apruebe. Junto con aprobar la modificación, en caso de ser necesario, se establecerá un nuevo plazo prudencial para el cierre o recepción de las propuestas, a fin de que los potenciales oferentes puedan adecuar sus ofertas.

8.- DE LAS OFERTAS

La presente licitación pública corresponde a la Adquisición de Soluciones y Curetas para Limpieza e Hidratación de la Piel, según lo indicado en Bases técnicas, adjuntas a la presente licitación.

La presente licitación es por línea, por lo que los oferentes podrán ofertar por una o más líneas, según lo estimen conveniente.

Considerar que, para los efectos de ingresar el monto en el portal, www.mercadopublico.cl, se deberá indicar precio unitario neto, por cada línea ofertada.

El o los oferentes participantes, deberán presentar su propuesta en Anexo N°4, Oferta Técnico - Económica; la cual deberá contemplar todos los costos asociados a la entrega de los insumos adjudicados, según lo requerido en las presentes bases administrativas y bases técnicas.

Se establece que, para la presente licitación, en el caso de haber diferencias entre el precio unitario neto, indicado por el oferente en el portal www.mercadopublico.cl, y precio unitario neto indicado en Anexo N°4 Oferta Técnico - Económica, para todo evento prevalecerá el precio unitario neto del Anexo N°4 Oferta Técnico - Económica.

En el proceso de evaluación se verificará que las operaciones matemáticas de la oferta sean correctas, en el caso de haber errores, se recalculará en base al precio unitario neto ofertado, y este será el que prevalecerá como oferta.

Se establece que, para la presente licitación, en el caso de que el oferente haya ingresado más de un Anexo N°4 Oferta Técnico - Económica, para todo evento prevalecerá, el que sea coincidente con el precio unitario neto, indicado por el oferente en el portal www.mercadopublico.cl, y en caso de ser distintos, atendiendo al costo, será considerado, el anexo de menor monto y siempre que haya sido correctamente completado.

Se establece que, para la presente licitación, en el caso de que el oferente haya ingresado más de un plazo de entrega, para todo evento prevalecerá, el mayor plazo ofertado al momento de la evaluación de ofertas.

Por el solo hecho de la presentación de una oferta, se entenderá la aceptación de las presentes Bases por parte del oferente participante. Las ofertas de los oferentes participantes serán calificadas en única instancia por la Municipalidad, la que en el proceso de evaluación técnica y selección de las Ofertas podrá solicitar la asesoría que considere necesaria. 

9.- DE LA VIGENCIA DE LA OFERTA 

Los oferentes, con la sola presentación de su oferta aceptada, quedan obligados al mantenimiento de la misma, hasta la aceptación de la orden de compra por parte del proveedor adjudicado. Sin perjuicio de lo anterior, el oferente que se adjudique la propuesta está obligado a mantener los precios de su oferta durante toda la vigencia del contrato.

10.- DE LA SUFICIENCIA DE LA OFERTA

Se considerará que el oferente, antes de presentar su oferta, está en conocimiento de todos los riesgos, contingencias y demás factores de todo tipo y financiamiento requerido para cubrir todas las obligaciones en las condiciones establecidas en las Bases Administrativas, sus Anexos, Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere y Bases Técnicas y toda la Documentación que rige esta Licitación. 

11.- DE LAS PREGUNTAS Y RESPUESTAS; ACLARACIONES

Las preguntas sobre antecedentes deberán formularse a través del Portal www.mercadopublico.cl Link Foro. No se aceptará ni responderá ningún tipo de pregunta telefónica ni extraoficial. Las aclaraciones respectivas se entregarán a través del mismo Portal www.mercadopublico.cl. 

12.- DEL PROCESO DE APERTURA Y COMISIÓN DE APERTURA

La apertura se realizará el día y hora señalado en las presentes bases, ante la Comisión de Apertura, compuesta por Unidad de Adquisiciones, Integrante de la Comisión de Evaluación (mínimo 1) y Unidad Requirente, este último será responsable de levantar el acta de apertura correspondiente, la que será firmada por todos los integrantes de la Comisión.

El acto de apertura de la propuesta será en Forma Electrónica a través del portal www.mercadopublico.cl, en dependencias de la Dirección Comunal de Salud, en presencia de la comisión de apertura.

Se declarará desierta la licitación cuando no se presenten ofertas.

Se declararán inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplan con los requisitos establecidos en las bases y/o la normativa vigente, en esta etapa o en la etapa de evaluación de ofertas. Los oferentes podrán hacer observaciones en relación al proceso de la apertura de la licitación, dentro de las 24 horas siguientes de ocurrida.

Atendidas las características de los procesos licitatorios, en el Portal www.mercadopublico.cl, plataforma de licitaciones, no se contempla la asistencia en forma personal ni representantes de los oferentes en el Acto de Apertura.

En el caso que un oferente presente una o más ofertas en un procedimiento de contratación, ofertas simultáneas respecto de un mismo bien o servicio por parte de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionado entre sí. La Municipalidad considerará para efectos de la evaluación de la licitación pública, sólo la oferta más conveniente, según se haya establecido en las bases, presentada por el grupo empresarial o las relacionadas entre sí, y declarará inadmisibles las demás.

13.- CRITERIOS DE EVALUACIÓN 

Se evaluará según los siguientes criterios:

1.-Precio 60%

Se evaluará por línea, de acuerdo a lo indicado por el oferente en su Anexo N°4 Oferta Técnico - económica, según la siguiente fórmula:

(Menor precio total neto ofertado *100/ precio total neto evaluado), donde el menor precio total neto obtendrá 100 puntos y a los demás se les asignará puntaje inversamente proporcional.

Si no informa precio unitario neto se declarará fuera de bases al momento de la evaluación de ofertas.


El Puntaje Ponderado (P.P), del criterio Precio, se calculará a través de la siguiente fórmula:

(P.P) Precio = Puntaje Precio x 60%.

2.- Plazo de Entrega 38%


Se evaluará el plazo de entrega en días hábiles y por línea ofertada, de acuerdo a lo informado por el oferente en su Anexo N°4 Oferta Técnico – Económica, según el siguiente detalle:

- Menor o igual a 4 días hábiles: 100 pts.

- De 5 a 6 días hábiles: 80 pts.
- De 7 a 8 días hábiles: 60 pts.
- De 9 a 10 días hábiles: 40 pts.
- De 11 a 12 días hábiles: 20 pts.

Los oferentes que indiquen plazo de entrega superior a 12 días hábiles o no informen plazo de entrega, se declararán fuera de bases en la etapa de evaluación de ofertas.

El oferente que haya ingresado más de un plazo de entrega o rango, para todo evento prevalecerá el mayor plazo ofertado al momento de la evaluación de ofertas.

El puntaje ponderado, P.P, del criterio Plazo de entrega, se calculará a través de la siguiente formula:

(P.P) Plazo de entrega=Puntaje Plazo de entrega x 38%.

3.- Programa de Integridad 2%

La asignación de puntaje se realizará según Anexo Programa de Integridad, de acuerdo a lo siguiente:

CARACTERÍSTICAS

PUNTAJE

SI adjunta programa de integridad y acredita que es conocida por sus trabajadores.

100 puntos

SI adjunta programa de integridad, pero no acredita que es conocida por sus trabajadores.

0 puntos

NO adjunta programa de integridad conocido por sus trabajadores.

0 puntos

Para acreditar cumplimiento del Programa de Integridad de las presentes bases de licitación, se evaluará si el oferente cuenta con Programa de Integridad conocido por sus trabajadores, por lo que deberá adjuntar el programa de integridad con que cuenta el oferente. A su vez, el programa de integridad debe ser conocido por sus trabajadores, por lo que deberá adjuntar documento que acredite que sus trabajadores se encuentran en conocimiento de dicho programa.

El puntaje ponderado (P.P.), del criterio Programa de Integridad, se calculará a través de la siguiente formula:

(P.P) Programa de integridad = Puntaje Programa de integridad x 2%.

El Puntaje Total Ponderado, (P.T.P) del oferente en evaluación se obtendrá según la siguiente fórmula:

(P.T.P) = (P.P) Precio + (P.P) Plazo de Entrega + (P.P) Programa de Integridad.

14.- DEL PROCESO DE EVALUACIÓN Y COMISIÓN DE EVALUACIÓN 

La Comisión de Evaluación, la que será conformada para esta licitación, y estará definida en el decreto que autoriza y aprueba el llamado a licitación, estudiará las diferentes ofertas recibidas y que corresponderán a los Anexos y Documentación exigida en el punto Nº4 “Antecedentes para incluir en la oferta”.

La evaluación de las ofertas considerará los aspectos Técnicos y Económicos, en cada caso se asignarán puntajes, serán estandarizados y se confeccionará un ranking de evaluación según la ponderación establecida en las presentes Bases Administrativas.

La comisión de evaluación evaluará las distintas ofertas recibidas y presentará, en un plazo máximo de 10 días hábiles (lunes a viernes), al Sr. Alcalde una nómina de los oferentes ordenados de acuerdo a la evaluación realizada, proponiendo adjudicar al Oferente mejor evaluado.

Durante el proceso de evaluación la Municipalidad podrá solicitar a los oferentes aclaraciones, siempre y cuando éstas no le confieran a ninguno de los oferentes una situación de privilegio respecto a los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes si correspondiere a través del sistema de información.

Se podrá considerar la asesoría de algún experto como apoyo a la Comisión evaluadora.

La Municipalidad se reserva el derecho de rechazar todas las ofertas, según convenga a los intereses Municipales, con el debido fundamento y sin que por ello incurra en responsabilidad alguna respecto del Oferente, no dando lugar a indemnización alguna al oferente.

Los oferentes que presenten documentos adulterados o falsos quedarán automáticamente fuera de bases.

En caso de que el Municipio presuma que existen documentos adulterados o falsos deberá informar a fiscalía o a quien corresponda.

En las operaciones aritméticas que se efectúen durante la evaluación, se utilizará dos decimales sin realizar aproximaciones. Lo anterior, será aplicable en todo momento en los cálculos de cada criterio.

A modo de ejemplo:

A continuación, en la tabla se indica los puntajes que obtienen 3 proveedores luego de haber realizado el mecanismo de asignación de puntaje de acuerdo al Criterio de Evaluación XX:

PROVEEDOR

CRITERIO DE EVALUACIÓN XX

(PUNTAJE PRELIMINAR)

PUNTAJE FINAL DEL CRITERIO

PROVEEDOR 1

98,52

98,52

PROVEEDOR 2

98,566

98,56

PROVEEDOR 3

98,4481

98,44

*Puntaje preliminar: Puntaje obtenido de la ponderación del criterio de evaluación.

**Puntaje Final del criterio: Puntaje obtenido del ajuste de los dos decimales sin realizar aproximación al Puntaje preliminar.

Cabe señalar, que lo indicado en la columna Puntaje Final del criterio, será lo utilizado para el cálculo del puntaje final de la oferta.

En el caso de que un oferente presente más de una oferta en la licitación, la Municipalidad considerará para efectos de la evaluación de la licitación, sólo la oferta más conveniente, de acuerdo a los criterios de evaluación establecidos en las bases, presentada por el grupo empresarial o las relacionadas entre sí, y declarará inadmisibles las demás".

15.- RESOLUCIÓN DE EMPATES 

En caso de presentarse un empate entre 2 o más ofertas, ello se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “Precio”. Si aplicando la fórmula anterior aún persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “Plazo de Entrega”. Si aplicando la fórmula anterior aún persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “Programa de Integridad” y finalmente, de mantener el empate se resolverá adjudicando al oferente que ingrese primero en día su oferta en el portal una vez publicada la licitación. De persistir dicho empate se adjudicará al oferente que ingrese primero en hora su oferta en el portal una vez publicada la licitación. 

16.- DE LA ADJUDICACIÓN

Se propondrá al Sr. Alcalde la adjudicación del oferente mejor evaluado por la Comisión de Evaluación en la etapa de evaluación. La adjudicación se efectuará mediante decreto alcaldicio y se notificará al oferente adjudicado a través del portal de www.mercadopublico.cl. Los oferentes no adjudicados serán también notificados a través del portal.

Si la contratación supera las 500 U.T.M, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 65 letra j) de la Ley 18.695, dicha Contratación deberá contar con el acuerdo de la mayoría absoluta del Concejo Municipal; no obstante, aquellos que comprometan al Municipio en un plazo que exceda el período alcaldicio, requerirán el acuerdo de los dos tercios de dicho Concejo Municipal.


17.- DEL PLAZO DE ADJUDICACIÓN

En caso de no cumplirse con la fecha de adjudicación indicada en las presentes bases de licitación, se publicará una nueva fecha en el portal www.mercadopublico.cl informando allí las razones del atraso. 

18.- DEL MECANISMO PARA SOLUCIÓN DE PREGUNTAS RESPECTO A LA ADJUDICACIÓN

En caso de que los oferentes quieran aclarar aspectos de la evaluación y/o adjudicación, las consultas deberán realizarse dentro del plazo de 5 días hábiles administrativos contados desde la publicación en el sistema de información www.mercadopublico.cl, a través de correo electrónico, dirigido al contacto de la licitación y responsable del contrato indicado en el punto Nº7 de las respectivas bases. Las preguntas efectuadas serán respondidas por correo electrónico al oferente que realiza la consulta, junto con ello las preguntas y respuestas serán publicadas como anexos a la licitación.

La entidad licitante dispondrá del mismo tiempo indicado precedentemente para responder, contados desde el vencimiento del plazo para presentar estas consultas. Este plazo no afectará la vigencia de contratación.

19.- DEL DESISTIMIENTO DE LA PROPUESTA

Si la orden de compra no se envía al adjudicado dentro de los 60 días corridos siguientes a la fecha de adjudicación de la propuesta, por causas imputables a la Municipalidad, Área Salud, el oferente podrá desistirse de su oferta y retirar los antecedentes y documentos presentados sin derecho a demandar indemnización alguna por este concepto. El desistimiento por esta causa deberá ser comunicado al responsable de la licitación vía escrita.

20.- READJUDICACIÓN

Si el respectivo oferente adjudicado se desiste de su Oferta, o no entrega los documentos para contratar, o no acepta la orden de compra, en los plazos que se establecen en las presentes bases, la Municipalidad podrá dejar sin efecto la adjudicación original y, dentro del plazo de 90 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original, adjudicar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses Municipales, se estime declarar desierta la licitación con el debido fundamento.

21.- DE LA MODALIDAD DEL CONTRATO

El contrato, será formalizado mediante la aceptación de la orden de compra por parte del proveedor adjudicado, será en pesos chilenos, sin reajuste ni intereses, impuestos incluidos, y el pago será efectuado, en conformidad a lo ofertado por el proveedor adjudicado.

22.- DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS PARA CONTRATAR/O DE LA ORDEN DE COMPRA

En consideración de que las presentes bases se refieren a una licitación de monto menor a las 1.000 UTM y se trata de bienes de simple y objetiva especificación, no se requerirá firma de contrato. Las obligaciones contractuales se formalizarán mediante la emisión de la orden de compra y su consecuente aceptación por parte del oferente adjudicado, en conformidad al artículo 117 del Reglamento de la Ley N°19.886.

Una vez resuelta la adjudicación de la licitación mediante Decreto Alcaldicio y una vez notificado a través del sistema www.mercadopublico.cl el adjudicado, deberá hacer llegar al responsable del Contrato, mediante correo electrónico, y en un plazo máximo de 10 días corridos los siguientes documentos:

1.- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad, en caso de ser persona natural.

2.-Escritura de la Sociedad y certificado de vigencia de la inscripción en el Registro de Comercio de la constitución de la entidad y sus modificaciones o certificado de vigencia y estatuto actualizado del registro de Empresas y sociedades emitido por la página www.tuempresaenundia.cl, documento que deberá tener una vigencia no superior a 60 días corridos contados hacia atrás de la fecha de adjudicación, en caso de ser persona jurídica. En el caso de UTP, cada integrante deberá presentar la escritura y el certificado de vigencia.

En el caso que el adjudicado se encuentre inscrito y hábil en el Registro de proveedores, los documentos solicitados en el punto 2, y que estén ingresados en el link documentos del Registro de proveedores, no se requerirá su presentación. Sin embargo, en dicho link el Certificado de Vigencia indicado debe tener una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados hacia atrás desde la fecha de adjudicación de la propuesta.

3.- Certificado de antecedentes laborales y previsionales art. 6 Ley de presupuestos 2025, N°21.722, es decir, F-30.

En caso de que el oferente participante sea una Unión Temporal de Proveedores, dicho certificado deberá ser entregada por cada uno de los integrantes de la unión.

4.- Declaración jurada "Habilidad en Registro de proveedores" (Declaración para contratar).

En caso de que el oferente participante sea una Unión Temporal de Proveedores, dicha declaración deberá ser entregada por cada uno de los integrantes de dicha unión.

5.- Si el oferente postuló con la modalidad ”Unión temporal de proveedores”, y la licitación es mayor a 1000 UTM, deberá presentar escritura pública en la que se materialice el acuerdo.

Cumplido los requisitos anteriores de parte del adjudicado, se procederá a la emisión de la orden de compra, según lo estipulado en la cláusula DE LA ORDEN DE COMPRA de las presentes bases. Una vez aceptada la Orden de Compra, el adjudicado será denominado como Proveedor.

Si el Adjudicado no entregare los documentos de los puntos 1, 2 y 5 sólo si corresponde; no se encontrare hábil en el registro de proveedores, o habiendo entregado los documentos para contratar, no acepta la orden de compra, se le entenderá por desistido de su oferta. En caso de desistimiento el mandante podrá llamar una nueva licitación o aplicar la readjudicación si corresponde.

Todos los gastos que se originen de la propuesta serán exclusivamente de cargo del Adjudicado.

Toda discrepancia que surja sobre las interpretaciones del contenido del contrato se informará para su resolución a los tribunales ordinarios de justicia.

La vigencia de las obligaciones contractuales, serán a partir de la fecha de aceptación de la orden de compra, hasta la liquidación del contrato, según lo estipulado en la cláusula DE LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO, de las presentes bases. El Adjudicado no podrá traspasar su contrato a otra persona, sea natural o jurídica.

Cuando se trate de licitaciones superiores a 5.000 UTM la suscripción del contrato sólo podrá efectuarse una vez transcurrido el plazo de 10 días hábiles desde la notificación de la adjudicación.

23.- DE LA SUBCONTRATACIÓN

En todo evento el proveedor adjudicado es el responsable de todas las obligaciones contraídas con la Municipalidad de Los Ángeles, Área salud en virtud del Contrato. Se prohíbe la subcontratación por tratarse de la adquisición de bienes, donde el adjudicado es el único responsable de las obligaciones contraídas con el mandante.

24.- DEL TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO 

La Municipalidad de Los Ángeles notificará por escrito al proveedor de su decisión de rescindir o poner término anticipado del Contrato en las siguientes situaciones:

a) La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural.

b) La extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.

c) La resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones.

d) El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor. Las bases o el contrato deberán establecer de manera precisa, clara e inequívoca las causales que dan origen a esta medida, tales como:

- En caso que el proveedor entregue parcial o la totalidad de los productos defectuosos o con especificaciones distintas a las adjudicadas y se niegue a hacer el cambio dentro del plazo ofertado, el cual podrá ser ampliable hasta 5 días hábiles (lunes a viernes), pero en este caso sujeto a aplicación de multas y sanciones de acuerdo a cláusula "DE LAS SANCIONES Y/O MULTAS Y SU APLICACIÓN".

- Incumplimiento parcial o total por más de 5 días hábiles en la entrega de los insumos.

e) El estado de notoria insolvencia del contratista, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.

f) La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme con el artículo 129 del Reglamento de la Ley 19.886. En tal caso, la entidad sólo pagará el precio por los bienes y/o servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedeciere a motivos imputables al proveedor, procederá que se apliquen en su contra las medidas establecidas en el artículo 135 del reglamento de la Ley N°19.886.

g) Cuando lo exija el interés público o la seguridad nacional, según lo establece el Artículo Nº130 del Decreto Supremo 661, del Ministerio de Hacienda.

h) Si al momento de contratar posee incumplimientos de obligaciones laborales y previsionales, esto de acuerdo al F30, y durante el transcurso del contrato no ha cumplido con lo que a la Ley respecta, es decir, que estos sean pagados completamente a la mitad del contrato con un plazo máximo de 6 meses.

i) Las demás causales establecidas en la ley, en las respectivas bases de la licitación o en el contrato. Dichas bases podrán establecer mecanismos de compensación y de indemnización a los contratantes.

En caso de producirse las causales indicadas en b); d); e); y/o h), la Municipalidad de Los Ángeles deberá poner término anticipado al Contrato en forma administrativa y sin necesidad de intervención de los Tribunales de Justicia ni arbitrales.

25.- RESPONSABILIDAD DEL ADJUDICADO

- El Adjudicado, deberá entregar correcta y oportunamente los insumos adjudicados, siendo responsable de todas las acciones y/o actividades que ejecute y/o desarrolle y de todos los perjuicios directos, previstos o imprevistos, causados por alguna clase de incumplimiento contractual.

- El Adjudicado, será el único responsable, salvo fuerza mayor o caso fortuito o causa no imputable a aquél, de obtener las autorizaciones, si corresponde, del servicio, transporte, mano de obra y todo lo requerido para el normal desarrollo de la presente licitación y/o cumplimiento de sus obligaciones.

- Corresponderá al Adjudicado, demostrar haber procedido con la diligencia debida según las circunstancias, entendiéndose en todo caso que la simple observancia de las disposiciones legales y reglamentarias no basta por sí sola para exonerarse de responsabilidad.

- Será responsabilidad del proveedor velar por mantenerse habilitado en el Registro de Proveedores.

26.- OBLIGACIONES DEL ADJUDICADO

Será obligación del adjudicado, cumplir cabalmente lo dispuesto en las Bases Administrativas, Bases Técnicas, Anexos, Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere y Contrato:

- Será obligación del proveedor Adjudicado, entregar los insumos dentro del plazo de entrega ofertado en Anexo N°4 Oferta Técnico-Económica, de lo contrario se aplicarán las multas correspondientes.

- Será obligación del proveedor Adjudicado, la entrega de los insumos y todo lo requerido para el normal desarrollo de la presente licitación con estricta sujeción a las presentes Bases y demás antecedentes de esta licitación y reglamentación vigente.

-Será obligación del proveedor Adjudicado, cambiar aquellos insumos entregados y que presenten fallas o que no correspondan a lo ofertado por el proveedor adjudicado, dicho cambio deberá realizarse dentro de los plazos ofertados en el Anexo N°4 oferta técnico-económica.

- Será obligación del proveedor adjudicado, acatar y dar solución inmediata a las observaciones e indicaciones que haga la Inspección Técnica.

- Será responsabilidad exclusiva del proveedor adjudicado, tanto el pago de remuneraciones o indemnizaciones que se devenguen, como el cumplimiento de todas las Leyes Laborales, Previsionales y Tributarias vigentes. Se deja expresa constancia que cualquier contravención a las leyes vigentes en que incurra el proveedor, ya sea en materias laborales, tributarias u otras, serán de exclusiva responsabilidad del proveedor.

Para el evento en que la Municipalidad deba pagar alguna obligación laboral o previsional o de otra naturaleza contraída por el proveedor, aquella podrá ejercer en contra de este último las acciones de repetición que fueren pertinentes y que le confiera la legislación vigente. Que de la misma manera para el evento en que la Municipalidad de Los Ángeles, sea condenada a pagar civilmente una cantidad o monto de dinero a causa o con ocasión de haber sido ésta demandada por falta de servicio a raíz de la ejecución de lo que es materia de la presente licitación que debe realizar el proveedor, así declarada por sentencia firme y ejecutoriada aquella podrá ejercer en contra de esta última las acciones de repetición pertinentes y que le confiere la legislación vigente entre ellas el cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato (si corresponde).

- El proveedor adjudicado, deberá cumplir con la normativa vigente relativa a la Ley N°20.123, al reglamento que regula el trabajo en régimen de Subcontratación, el funcionamiento de empresas de servicios transitorios y el contrato de trabajo de servicios transitorios, cuando corresponda.

- El proveedor, es el único responsable de emergencias, daños a terceros o de sus trabajadores, si corresponde, en razón de las obligaciones contraídas de la presente licitación; en virtud de lo cual, deberá disponer las medidas de resguardo y/o contratación de seguros necesarios, si corresponde.

- El proveedor deberá aceptar la orden de compra en el portal www.mercadopublico.cl en un plazo de 2 días hábiles (lunes a viernes) de enviada.

- Al momento de emitir la factura o documento tributario que comprenda a oferta, según las normas establecidas por el Servicio de Impuestos Internos (SII), el proveedor deberá, mediante correo electrónico, remitir una copia al Inspector Técnico.

- El proveedor adjudicado, deberá informar a la Inspección Técnica, si la factura de pago, o documento tributario que comprenda a oferta, fue cedida o no fue cedida al factoring para el estado de pago correspondiente.

- Será obligación del proveedor adjudicado mantener toda su documentación, ya sea administrativa, técnica y/o económica, vigente durante el transcurso del contrato.

27.- DE LA ORDEN DE COMPRA

Para todo efecto, se entenderá a la aceptación de la orden de compra como la formalización del contrato entre el proveedor adjudicado y el mandante.


Una vez adjudicada la licitación en el portal www.mercadopublico.cl, y entregado por parte del proveedor Adjudicado los antecedentes indicados en la cláusula DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS PARA CONTRATAR/ O DE LA ORDEN DE COMPRA de las presentes bases; el Inspector Técnico solicitará a la Unidad de Adquisiciones la emisión de la orden de compra correspondiente, con los respectivos antecedentes para su emisión.

El proveedor Adjudicado tendrá un plazo de 2 días hábiles (es decir, contado de lunes a viernes) para aceptar la orden de compra desde el momento de su envío. Si transcurrido ese plazo el proveedor Adjudicado no acepta la orden de compra, la Municipalidad, Área Salud, podrá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas desde dicha solicitud.

28.- DE LA ENTREGA

La entrega de los insumos adjudicados, deben ser con documento tributario; factura o guía de despacho, siendo preferente el uso de guía de despacho, en este caso la factura definitiva queda supeditada a la recepción conforme de los insumos, por parte del Inspector Técnico. De no existir recepción conforme, por parte de este último, la factura será rechazada.

Los insumos deberán ser entregados en la Bodega de la Dirección Comunal de Salud, ubicada en Avenida Las Industrias N°10445, bodega 16, Bodecenter, Los Ángeles, de acuerdo al plazo indicado por el oferente, en su Anexo N°4 Oferta técnico -económica.

El costo del flete y el personal para la descarga se considera incorporado o incluido en la propuesta económica indicada en Anexo Nº4 Oferta Técnico - Económica.

El adjudicado no podrá entregar insumos sin que la Orden de Compra se encuentre en estado de Aceptada.

29.- DEL PLAZO

El plazo para la entrega de los insumos será el indicado por el proveedor adjudicado en su Anexo N°4 Oferta técnico - económica, el cual no podrá ser superior a 12 días hábiles de lunes a viernes, y comenzará a regir desde el día hábil siguiente de aceptada la orden de compra.

Plazo de entrega superior a 12 días hábiles o no informa plazo de entrega, se declarará fuera de bases en la etapa de evaluación de ofertas.

El plazo fijado para la entrega se entenderá en días hábiles (lunes a viernes), deberá ser cumplido estrictamente, salvo fuerza mayor o caso fortuito, cuando concurran las siguientes circunstancias en forma copulativa:


1.- Que se produzca el atraso en forma independiente de la voluntad del Proveedor.
2.- Que el hecho sea imprevisible, inesperado, sorpresivo.
3.- Que el hecho sea insuperable.
4.- Que se produzca la imposibilidad de ejecutar la obligación contraída.

30.- DEL PROCEDIMIENTO PARA AUMENTO DE PLAZO

La Inspección Técnica podrá aumentar el plazo de entrega que es materia de esta licitación a petición fundada del Proveedor, por motivo de fuerza mayor o caso fortuito, o causa no imputable al proveedor.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Civil, se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto que no es posible resistir como un naufragio, un terremoto, los actos de autoridad ejercidos por funcionarios públicos, etc.

El Proveedor adjudicado deberá hacer la respectiva solicitud de aumento de plazo, solicitando la petición a la Inspección Técnica, al día siguiente de ocurrida la(s) causa(s) que lo origine mediante correo electrónico.

En ningún caso podrán invocarse los problemas con las certificaciones y/o autorizaciones de otras Instituciones, entre otros, como argumentos para solicitar tal aumento de plazo.

Asimismo, tampoco será causal de aumento de plazo, las interrupciones y demoras que pueda experimentar la ejecución de las obligaciones contractuales, como consecuencia del rechazo por parte de la Inspección Técnica por no cumplirse con las Especificaciones Técnicas.

El Inspector Técnico junto con informar a su respectivo Director del aumento de plazo, enviará un informe técnico al Alcalde, solicitando Decreto Alcaldicio que apruebe el aumento de Plazo.

La solicitud de aumento de plazo deberá ser siempre con fecha anterior a la fecha de término de contrato.

31.- DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA 

Para todos los efectos de las presentes Bases se entenderá por Inspector Técnico, (I.T)., al profesional perteneciente a la Municipalidad de los Ángeles, Área Salud, que se le haya encomendado velar directamente por el cumplimiento de la adquisición el que deberá ser designado por Decreto Alcaldicio e indicando Inspector Técnico (I.T) suplente y las funciones a desarrollar.

El Inspector Técnico (I.T.) será responsable de supervisar la entrega de los insumos conforme a la normativa aplicable a las materias de la presente licitación, así como las Bases Técnicas, Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere y demás documentación correspondiente a la presente licitación. 

El Inspector Técnico (I.T.) deberá emitir un certificado detallado de conformidad o recepción conforme, que presentará junto a la factura y demás antecedentes para el pago.

32.- DE LAS ATRIBUCIONES DEL INSPECTOR TÉCNICO

El Inspector Técnico (I.T.) Inspeccionará el cumplimiento de la adquisición de acuerdo a todos los antecedentes y exigencias presentados en bases administrativas (ficha de licitación y bases técnicas).

El Inspector Técnico (I.T.) tendrá como atribución la aplicación de multas, las que se aplicarán sin forma de juicio y se deducirá del pago correspondiente.

Las órdenes y/o instrucciones impartidas por el Inspector Técnico al adjudicado serán estipuladas siempre por escrito (correo electrónico) y conforme a los términos y condiciones del contrato, las cuales deberán cumplirse dentro del plazo que la Inspección Técnica estipule.

33.- DEL PAGO 

La Municipalidad de Los Ángeles, Área Salud, pagará directamente al proveedor adjudicado, sin reajuste ni intereses, según orden de compra aceptada, y de acuerdo a los precios ofertados en Anexo N°4 Oferta Técnico - Económica.

El pago será realizado una vez entregada la factura al Inspector Técnico (I.T.) y ésta haya sido recepcionada conforme por parte de la Municipalidad de Los Ángeles, Área Salud, en un plazo no superior a treinta días corridos desde la facturación.

34.- DE LOS DOCUMENTOS PARA EL PAGO 

Para el pago el proveedor adjudicado deberá presentar:

- Factura o documento tributario que comprenda a oferta, correspondiente a nombre de la MUNICIPALIDAD DE LOS ÁNGELES, Área Salud, RUT 69.170.102-6, domiciliada en calle Bulnes #220, piso 3, Oficina 313, Los Ángeles, giro o actividad económica "ACTIVIDADES DE CENTROS DE SALUD MUNICIPALIZADOS (SERVICIOS DE SALUD PÚBLICA").

-  En la factura o documento tributario que comprenda a oferta, se deberá indicar el N° de la orden de compra correspondiente.

-  Al momento de emitir la factura o documento tributario que comprenda a oferta, de acuerdo a las normas del Servicio de Impuestos Internos (SII), el oferente adjudicado deberá, mediante correo electrónico, remitir una copia al Inspector Técnico.

-  El proveedor debe indicar obligatoriamente la condición de “dispositivo medico”, N° de Lote y fecha de vencimiento (si corresponde) de cada producto en la guía de despacho o factura correspondiente, para dar cumplimiento a la Norma Técnica N°226.

Por su parte, el Inspector Técnico del servicio, deberá presentar los siguientes documentos: 

- Factura o documento tributario que comprenda a oferta, con Vº Bº de la Directora Comunal de Salud (Al momento de firmar el Decreto de pago), del Jefe o Encargado del Departamento correspondiente, Inspector Técnico Titular o Suplente.

- Copia de orden de compra, aceptada por el adjudicado.

- Copia de Guía de Despacho (si corresponde).

- En el caso de pago de una factura o documento tributario que comprenda a oferta, cedida al factoring, se debe adjuntar informe de cesión emitido a través del sitio www.sii.cl.

- Certificado detallado de Recepción conforme, visado por el Inspector Técnico o Suplente y Jefe o Encargado del Departamento correspondiente, indicando si está afecto a multa.

- En caso de multa, adjuntar Decreto Alcaldicio que sanciona la multa.

- Copia de Decreto que aprueba las bases administrativas.

- Copia de Bases Administrativas

- Copia de Bases Técnicas

- Copia de Anexo Nº4 Oferta Técnico - Económica.

- Copia de Decreto Alcaldicio de Adjudicación.

- Copia de Decreto de nombramiento de Inspector Técnico y Suplente del Inspector Técnico (I.T.).

35.- DE LAS SANCIONES Y/O MULTAS Y SU APLICACIÓN

El incumplimiento a las presentes bases administrativas, bases técnicas, sus anexos, los derivados de preguntas y respuestas: aclaraciones, si lo hubiere, y la oferta del adjudicado, facultara a la Municipalidad de Los Ángeles- Área Salud, para aplicar multas y/o sanciones, según la gravedad del incumplimiento.

El incumplimiento en el plazo de entrega, según el indicado por el adjudicado en su Anexo Nº4 Oferta Técnico-Económica, será sancionado con multa equivalente al 2% del precio neto de los insumos no entregados, por cada día hábil (lunes a viernes) que persista el incumplimiento, con tope de hasta 5 días hábiles (lunes a viernes).

Si el incumplimiento es parcial y perdura por más de 5 días hábiles (lunes a viernes), la Municipalidad de Los Ángeles, Área de Salud, podrá desistir formalmente de los insumos faltantes a través del envío de aviso por correo electrónico del Inspector Técnico al proveedor adjudicado, dando término anticipado al contrato.

Si el incumplimiento es total y perdura por más de 5 días hábiles (lunes a viernes), la Municipalidad de Los Ángeles solicitará la cancelación de la orden de compra al proveedor correspondiente, dando término anticipado a al contrato.

Toda Sanción o Multa que se hubiere hecho merecedor el Adjudicado, le será comunicado por escrito, mediante notificación al correo electrónico indicado en el Registro de Proveedores o señalado en el Anexo N°1 Identificación del oferente, la que se entenderá practicada a contar del tercer día hábil siguiente desde su envío

El responsable de la aplicación de la multa será el Inspector Técnico (I.T).

Las multas cursadas, en total, no podrán superar el 30% del valor total del contrato, en caso de incumplimiento la Municipalidad de Los Ángeles, Área Salud, podrá terminar anticipadamente el contrato.

36.- DE LA APELACIÓN A SANCIONES Y/O MULTAS

Este procedimiento se utilizará para la aplicación de multas y término anticipado del contrato, Detectada una situación que amerite la aplicación de multa y término anticipado del contrato, la Dirección a cargo, notificará inmediatamente de ello al proveedor, por escrito, a través delibro de inspección técnica o correo electrónico, informando sobre la sanción a aplicar y sobre los hechos en que aquella se motiva.

A contar de la notificación singularizada en el párrafo anterior, el proveedor tendrá un plazo de 5 (cinco) días hábiles para efectuar sus descargos por escrito acompañando todos los antecedentes que respalden su posición mediante carta dirigida al director (a)de la Dirección a cargo. Dicha comunicación deberá ser ingresada en la secretaría municipal respectiva en horario de 08:15 horas a14:00 horas y desde las 15:00 a 17:00 horas de lunes a jueves y hasta las 16:00 horas los días viernes.

Vencido el plazo indicado en el párrafo anterior sin que se hayan presentado descargos, se aplicará la correspondiente sanción por medio de decreto alcaldicio.

Si el proveedor ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, la Municipalidad, mediante una comisión Municipal de Apelación, conformada por el Director de la Dirección Municipal respectiva, Directora de Asesoría Jurídica y Directora de Control de la Municipalidad de Los Ángeles o quienes los subroguen, tendrá un plazo de 5 (cinco) días hábiles contados desde la recepción del descargo del proveedor, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, para la aplicación de multas y cobro de la Garantía de Fiel Cumplimiento (si corresponde) y de 10 (diez) días hábiles para el término anticipado del contrato."

En caso de rechazo total o parcial de los descargos del respectivo proveedor, la sanción que se aplique deberá formalizarse a través de decreto alcaldicio, en la cual deberá además pronunciarse sobre los descargos presentados.

Todo decreto alcaldicio, se notificará al respectivo proveedor por escrito, y se publicará oportunamente en el sistema de información electrónico.

Cabe señalar que, a estos actos administrativos, le son aplicables los recursos de impugnación estipulados en la Ley N°19.880“Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado”.

Se entiende a la Dirección Municipal respectiva a la Dirección Comunal de Salud.

37.- DE LOS DESCUENTOS


En el pago podrán hacerse descuentos por sanciones y/o multas a que se hubiere hecho merecedor el Adjudicado. 

Los descuentos se harán del pago del Adjudicado y/o de las garantías vigentes (si corresponde).

38.- DE LA RECEPCIÓN CONFORME

Al momento de la entrega de los insumos, materia de la presente licitación, la inspección técnica, deberá emitir un certificado detallado de recepción conforme, indicando la recepción conforme de los insumos recepcionados.

En el caso de que la Inspección Técnica, considere que no corresponde dar visto bueno a los insumos, se deberá adjuntar fotocopia de los correspondientes documentos o registros suscritos en donde se hayan estipulado las circunstancias y/o situaciones merecedoras de multas y/u observaciones, y aplicar los descuentos necesarios al pago o solicitar el término anticipado del contrato.

39.- DE LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO

Una vez recepcionado conforme los insumos, el Inspector Técnico (I.T.), procederá a realizar la liquidación final del contrato, dentro de un plazo de 60 días hábiles (lunes a viernes), la que será sancionada mediante Decreto Alcaldicio.

La Liquidación final del contrato deberá establecer claramente saldos pendientes que resulten a favor o en contra del Adjudicado. Cumplido lo anterior y si no existen saldos pendientes a favor de la Municipalidad de Los Ángeles, Área Salud, se dictará el decreto respectivo.

En caso de término anticipado de Contrato la liquidación se efectuará en las mismas condiciones descritas en la presente cláusula, mediante informe o documento que dictamine el término anticipado del contrato.

40.- DEL CONTROL

El control que ejerza la Municipalidad, Área Salud, por medio de la Inspección Técnica, no libera al adjudicado de la responsabilidad contractual y técnica que le cabe. La responsabilidad por la calidad de los insumos será exclusivamente del adjudicado. 

41.- DE LA RESPONSABILIDAD

La Municipalidad de Los Ángeles, Área Salud, queda exenta de toda responsabilidad por daños que se produjeren a terceros con motivo u ocasión de la adquisición, recayendo la responsabilidad civil y penal pertinente en el adjudicado. 

42.- JURISDICCIÓN, DOMICILIO Y LEY APLICABLE

Toda divergencia que surja entre las partes acerca de la interpretación o aplicación de cualquiera de las cláusulas de estas Bases Administrativas o del Contrato y demás Documentación que rige esta Licitación, será sometida a juicio de los Tribunales Ordinarios de Justicia. Para los efectos del Contrato las partes fijan su domicilio en la ciudad de Los Ángeles, prorrogando en consecuencia ante sus Tribunales de Justicia la competencia. En todos los casos será aplicable la legislación Chilena que se presume conocida por las partes. 

43.- PACTO DE INTEGRIDAD

El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:


1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.

 
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.


3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas. 


4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma. 


5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.

 
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.

7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma. 


8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.


9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.

10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.