Licitación ID: 2410-19-LP23
Adquisición de grúa horquilla y alza hombre - Readjudicada en Id 2410-19-R123
Responsable de esta licitación: MUNICIPALIDAD DE LOS ANGELES AREA SALUD, MUNICIPALIDAD DE LOS ANGELES - SALUD
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 35
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Plataforma elevadora 1 Unidad
Cod: 22101802
Alza hombre eléctrico, tipo tijera. Presupuesto estimado USD 19159,89 impuesto incluido.  

2
Equipo de carga 2 Unidad
Cod: 24101605
Grúa horquilla eléctrica, año 2023. Presupuesto estimado USD 72131,37 impuesto incluido.  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
Adquisición de grúa horquilla y alza hombre - Readjudicada en Id 2410-19-R123
Estado:
Readjudicada
Descripción:
El objetivo de la grúa horquilla es el disponer de equipo mecanizado para transporte, elevación y el orden de cargas pesadas; En cuanto al equipo alza hombre tiene como objetivo el facilitar los trabajos de reparación de infraestructuras en altura, permitiendo un mejor desplazamiento de los trabajadores, así como también previniendo caídas y accidentes.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 1.000 UTM e inferior a 2.000 UTM (LP)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Dólar Americano
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
MUNICIPALIDAD DE LOS ANGELES AREA SALUD
Unidad de compra:
MUNICIPALIDAD DE LOS ANGELES - SALUD
R.U.T.:
69.170.102-6
Dirección:
AVDA. RICARDO VICUÑA 320
Comuna:
Los Angeles
Región en que se genera la licitación:
Región del Biobío
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 11-04-2023 14:00:00
Fecha de Publicación: 21-03-2023 9:18:57
Fecha inicio de preguntas: 21-03-2023 17:30:00
Fecha final de preguntas: 28-03-2023 16:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 30-03-2023 17:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 11-04-2023 14:30:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 11-04-2023 14:30:00
Fecha de Adjudicación: 03-07-2023 16:00:44
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- PARA LOS EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA DEBERÁ ADJUNTARSE LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA DEL OFERENTE PARTICIPANTE, LOS QUE DEBERÁN SER INGRESADOS EN LA SECCIÓN "A", ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS: 1.- Anexo Nº 1, Identificación del Oferente. 2.- Anexo N°2 declaración jurada simple de no tener prohibición para ofertar. En caso que el oferente, postule con la modalidad “Unión Temporal de Proveedores”, el representante de dicha unión deberá adjuntar el documento público o privado, que da cuenta del acuerdo para participar de ésta forma, documento que deberá tener una antigüedad no superior a 30 días corridos contados hacia atrás de la fecha de apertura. Además deberá presentar Declaración Jurada Simple de no tener prohibición para ofertar según Anexo Nº2, esta declaración deberá ser entregada por cada uno de los Integrantes de dicha Unión.
2.- EL OFERENTE QUE NO INGRESE LOS ANEXOS N°2 PARA U.T.P. O LOS INGRESE ILEGIBLES, SERÁ DECLARADO FUERA DE BASES EN EL ACTO DE APERTURA.
3.- Toda la documentación requerida, deberá ser remitida mediante alguna de las siguientes extensiones: jpg. bmp. pdf. doc. tif. xls. mpp. zip. rar. u otro.
Documentos Técnicos
1.- Catalogo, ficha técnica u otro documento, que contenga las especificaciones técnicas del equipo a ofertar (el documento que se adjunte debe ser en español), con el objetivo de verificar el cumplimiento de las especificaciones técnicas exigidas en el punto 4. de las bases técnicas. Se deberá ingresar de preferencia en la sección "B", Antecedentes técnicos.
 
2.- EL OFERENTE QUE NO INGRESE TODOS LOS DOCUMENTOS TÉCNICOS O INGRESE UNO O MAS DOCUMENTOS TÉCNICOS ILEGIBLES, SERÁ DECLARADO FUERA DE BASES EN EL ACTO DE APERTURA.
 
Documentos Económicos
1.- Anexo N°3 Oferta Técnico - Económica, se deberá ingresar de preferencia en sección "C", Antecedentes Económicos.
2.- EL OFERENTE QUE NO INGRESE TODOS LOS DOCUMENTOS ECONÓMICOS O INGRESE UNO O MAS DOCUMENTOS ECONÓMICOS ILEGIBLES, SERÁ DECLARADO FUERA DE BASES EN EL ACTO DE APERTURA.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Cumplimiento especificaciones técnicas deseables Se evaluará según lo indicado en cláusula Nº13 Criterios de Evaluación, del punto 9 Requerimientos Técnicos y Otras Cláusulas. 20%
2 Plazo de Entrega Se evaluará según lo indicado en cláusula Nº13 Criterios de Evaluación, del punto 9 Requerimientos Técnicos y Otras Cláusulas. 30%
3 Precio Se evaluará según lo indicado en cláusula Nº13 Criterios de Evaluación, del punto 9 Requerimientos Técnicos y Otras Cláusulas. 50%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Precio Referencial
Fuente de financiamiento: Presupuesto Municipal, Área Salud
Monto Total Estimado: 91291,26
Justificación del monto estimado De acuerdo a presupuesto referencial, no podrá superar el 30%.
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Monto referencial incluye impuestos.
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Oscar Oliva San Martín
e-mail de responsable de pago: oscar.oliva@ssbiobio.cl
Nombre de responsable de contrato: Misael Cea Toledo
e-mail de responsable de contrato: misael.cea@ssbiobio.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-2-43367365-
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
En todo evento el Adjudicado es el responsable de todas las obligaciones contraídas con la Municipalidad, Área Salud, en virtud del contrato. Para este proceso se prohíbe la subcontratación.
8. Garantías requeridas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Municipalidad de Los Ángeles, Área Salud
Fecha de vencimiento: 31-12-2023
Monto: 5 %
Descripción: Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato, el adjudicado deberá presentar un documento financiero de garantía, cuyo monto será equivalente al 5% del monto total adjudicado. La caución o garantía deberá ser pagadera "A LA VISTA", tener el carácter de "IRREVOCABLE" y deberá ser generada por una entidad emisora que asegure el cobro de la misma, de manera rápida y efectiva, según lo indicado en el Art. 68 del Reglamento de la Ley N°19.886, tomada a nombre de la Municipalidad de Los Ángeles, Área Salud, RUT 69.170.102-6. En el caso de vale vista u otro documento financiero, en que la entidad emisora de la garantía no incorpora glosa, el oferente deberá incluir la glosa correspondiente en el "Anexo Complemento de Garantía". No se aceptará documentos de garantía con cláusulas de pago a 30 días u otras indicaciones que modifiquen las características "A LA VISTA" del documento. Esta Garantía se deberá entregar una vez notificada la adjudicación, en un plazo máximo de 10 días hábiles y deberá permanecer vigente a lo menos hasta 90 días hábiles posteriores a la recepción conforme.
Glosa: "PARA GARANTIZAR EL FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO POR ADQUISICIÓN DE GRÚA HORQUILLA Y ALZA HOMBRE". Indicar línea adjudicada.
Forma y oportunidad de restitución: Podrá ser solicitada su devolución una vez liquidado el contrato por parte de la Municipalidad, Área Salud. Para solicitar su devolución se debe realizar a través de correo electrónico enviado al Inspector Técnico, en el cual se identifique el nombre de la propuesta e ID, nombre del adjudicado, número de documento de garantía y la entidad financiera que la emitió, habiéndose cumplido los compromisos contractuales.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
1.-DE LOS PARTICIPANTES
Podrán participar personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, habilitadas para funcionar legalmente en Chile, con fines de lucro, cuya actividad tenga relación con la adquisición que motiva esta Licitación; También podrán postular los proveedores que utilicen la figura “Unión Temporal de Proveedores”. Todos los proveedores interesados que cumplan con la condición anterior, podrán acceder a las bases administrativas, en el sitio www.mercadopublico.cl, sin perjuicio de lo cual, para poder presentar ofertas deberán cumplir con los siguientes requisitos: Contar con infraestructura, equipo y personal idóneo. El idioma español regirá para todo el proceso de Licitación, para todos los documentos asociados y aquellos que posteriormente originen la realización de esta adquisición. La distorsión o alteración de cualquiera de los documentos o antecedentes requeridos en las bases administrativas, será causal suficiente para rechazar la propuesta presentada declarándola como inadmisible.

2.- DE LA UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES
2.1.- Fomentando el principio de asociatividad en las compras públicas se reconoce una nueva figura para contratar, denominada “Unión Temporal de Proveedores o UTP”, regulada por el Articulo Nº67 bis del Reglamento de la Ley de Compras y Contrataciones Públicas N°19.886. Sin perjuicio de todos aquellos alcances contemplados en la Directiva de Compras y Contrataciones Públicas Nº22.

La Unión Temporal de Proveedores (UTP) tiene un carácter esencialmente transitorio, caracterizándose por la facilidad y falta de formalidades para su constitución.

El principal objetivo de esta nueva figura de asociación de proveedores, consiste en impulsar la actividad de las micro (*1) y pequeñas empresas (MIPES) (*2), especialmente tratándose de aquéllas pertenecientes a las regiones. Mediante la UTP dichas empresas pueden asociarse a través de un mecanismo expedito y simple, a fin de que puedan competir en igualdad de condiciones con las empresas de mayor tamaño, especialmente en aquellos procesos de compra de montos más altos.

Se considerará que una oferta es presentada bajo esta figura, cuando dos o más proveedores se encuentran unidos en la presentación de una oferta, a un proceso de compra y adjuntan a su oferta el documento que formaliza la UTP, sea este de carácter público o privado, el cual debe contener a lo menos, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con La Municipalidad, además de nombrar un representante o apoderado. Las causales de inhabilidad para la presentación de las ofertas, para la formulación de la propuesta o para la suscripción del contrato, establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la UTP individualmente considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad a algún integrante de la unión, esta deberá decidir si continuará  con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso.

2.2.- En el caso que la Unión Temporal de Proveedores, haya presentado la oferta más conveniente y la Municipalidad le va a contratar, deberá tener en consideración lo siguiente:

2.2.1.- En todo proceso igual o superior a 1.000 UTM, en que conste la Unión Temporal de Proveedores, deberá materializarse en una escritura pública, como documento para contratar, sin que sea necesario constituir una sociedad.

2.2.2.- La vigencia de la UTP, no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo la renovación que se contemple en virtud de lo dispuesto en el Art. 12 del Reglamento de la Ley Nº 19.886.

2.2.3.- Cada proveedor integrante de la UTP, para suscribir el contrato, deberá contar con inscripción vigente en el registro de proveedores.

2.2.4.- Las causales de inhabilidad para la presentación de las ofertas, para la formulación de la propuesta o para la suscripción de la convención establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la unión individualmente considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad o algún integrante de la Unión, éste deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restante integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso.

2.3.- MODIFICACIONES DE LA UTP 
Toda modificación que experimente la UTP, debe ser informada de inmediato a la Municipalidad, debiendo hacer entrega del documento modificatorio y teniendo en consideración que dicha modificación deberá materializarse a través de las mismas formalidades que fueron necesarias para su constitución.

2.4.- DE LA FACTURACIÓN
En el caso de una UTP, será el representante de la misma, indicado en el documento de su constitución, quien deberá emitir la boleta o factura respectiva para cursar los pagos que generen la ejecución contractual.

2.5.-TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
Son causales de término anticipado del contrato las siguientes:

2.5.1.- La constatación de que los integrantes de la UTP, constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. De verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.

2.5.2.- Si uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta, y dicho integrante reuniese una o más características objeto de la evaluación de la oferta.

2.5.3.- Ocultar información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus miembros.

2.5.4.- Inhabilidad sobreviniente de alguno de sus integrantes, en la medida que la UTP  no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados.

2.5.5.- Disolución de la UTP.

2.5.6.- Además de las causales indicadas en la cláusula "Del término anticipado del contrato" de las presentes bases administrativas.

(*1) Microempresas: son aquéllas empresas cuyos ingresos anuales por ventas y servicios y otras actividades del giro no hayan superado las 2.400 unidades de fomento en el último año calendario.

(*2) Pequeñas empresas: son aquéllas cuyos ingresos anuales por ventas, servicios y otras actividades del giro sean superiores a 2.400 unidades de fomento y no excedan de 25.000 unidades de fomento en el último año calendario.

3.- ÍTEM PRESUPUESTARIO
29.03. SP1 C.C. 03.01.09 Presupuesto Municipal.
Presupuesto estimado USD 72131,37, equivalente a $64.000.000.- impuesto incluido.
29.05.999.001 SP1 C.C. 03.01.09 Presupuesto Municipal.
Presupuesto estimado USD 19159,89, equivalente a $17.000.000.- impuesto incluido.

4.- APLICACIÓN DE NORMAS DE DERECHO
La presente licitación se regirá exclusivamente por estas Bases Administrativas, Bases Técnicas, Anexos, Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere, así como toda la restante documentación complementaria y la Oferta Técnico - Económica, que se entiende forma parte de la referida propuesta. Una vez adjudicada la licitación, toda la documentación que forma parte de la propuesta será obligatorio y se entenderá que forma parte de las presentes bases, para los efectos de su cumplimiento y sanciones por infracción. 
Supletoriamente se aplicarán las disposiciones legales y reglamentarias que sobre la materia contempla la legislación chilena. Para la interpretación de los antecedentes de esta licitación regirá el orden de prelación indicado a continuación: 

PRELACIÓN TÉCNICA 
- Normativa Vigente. 
- Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere. 
- Bases Técnicas 
- Oferta Técnico - Económica. 

PRELACIÓN ADMINISTRATIVA 
- Normativa Vigente. 
- Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere.  
- Bases Administrativas y sus Anexos. 
- Oferta Técnico - Económica. 
- Contrato, y sus modificaciones, si las hubiere.
- Orden de compra

5.- MARCO NORMATIVO
La presente licitación, se regirá por toda la legislación vigente y sus eventuales modificaciones.

6.- DE LA COMUNICACIÓN DURANTE EL PROCESO DE LICITACIÓN
La comunicación entre la entidad licitante y los oferentes, debe realizarse exclusivamente a través del portal www.mercadopublico.cl, del mismo modo, el organismo licitante sólo podrá emitir aclaraciones, respuestas a las preguntas, observaciones y reclamos, a través del mismo medio. Es obligación del oferente revisar el portal electrónico durante todo el proceso, no pudiendo alegar desconocimiento de la información publicada. Los proponentes no deben utilizar como medios de comunicación (teléfono y correo electrónico), publicados como “contacto de la licitación y responsable del contrato”.

7.- DE LA MODIFICACIÓN DE LAS BASES
La Municipalidad podrá modificar las presentes bases y sus anexos, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por alguno de los oferentes, durante el proceso de la propuesta, hasta antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas. Las modificaciones que se lleven a cabo, serán informadas a través del sitio web www.mercadopublico.cl. Estas modificaciones formarán parte integral de las bases y estarán vigentes desde la total tramitación del acto administrativo que las apruebe. Junto con aprobar la modificación, en caso de ser necesario, se establecerá un nuevo plazo prudencial para el cierre o recepción de las propuestas, a fin de que los potenciales oferentes puedan adecuar sus ofertas.

8.- DE LAS OFERTAS
La presente licitación pública es por línea, por lo que los oferentes podrán ofertar por una o más líneas, según lo estimen conveniente, y corresponde a la adquisición de grúa horquilla, y alza hombre, para la Municipalidad de los Ángeles, Área Salud, de acuerdo a lo indicado en las Bases Técnicas, adjuntas a la presente licitación.

El oferente adjudicado, deberá incluir dentro del precio unitario ofertado, todos los gastos de flete del equipo (s), hasta las dependencias municipales

El o los oferentes participantes, deberán presentar su propuesta en el Anexo N°3 Oferta Técnico - Económica; la cual deberá contemplar todos los costos asociados a la entrega de grúa horquilla, y alza hombre, según lo requerido en las presentes bases. 

Considerar que, para los efectos de ingresar el monto en el portal, www.mercadopublico.cl, se deberá indicar el precio Unitario Neto en Dólares, por cada línea ofertada.  

Se establece que para la presente licitación, en el caso de haber diferencias entre el precio unitario neto en dólares, indicado por el oferente en el portal www.mercadopublico.cl y el precio unitario neto en dólares, indicado en el Anexo N°3 Oferta Técnico - Económica, para todo evento prevalecerá el precio unitario neto en dólares del Anexo N°3 Oferta Técnico - Económica.

En el proceso de evaluación se verificará que las operaciones matemáticas de la oferta, sean correctas, en el caso de haber errores, se recalculará el precio unitario neto ofertado, y este será el que prevalecerá como oferta (Para cualquier cálculo se considerarán 2 decimales).

Se establece que para la presente licitación, en el caso de que el oferente haya ingresado más de un anexo N°3 Oferta Técnico - Económica, para todo evento prevalecerá, el que sea coincidente con el precio unitario neto en dólares, indicado por el oferente en el portal www.mercadopublico.cl, y en caso de ser distintos, atendiendo al costo, será considerado, el de menor monto y siempre que haya sido correctamente completado.

Se establece que, para la presente licitación, en el caso de que el oferente haya ingresado más de un plazo de entrega, para todo evento prevalecerá, el mayor plazo ofertado al momento de la evaluación de ofertas.

Por el solo hecho de la presentación de una oferta, se entenderá la aceptación de las presentes bases, por parte del oferente participante. Las ofertas de los oferentes participantes serán calificadas en única instancia por la Municipalidad, la que en el proceso de evaluación técnica y selección de las ofertas podrá solicitar la asesoría que considere necesaria. Por el sólo hecho de la presentación de una oferta, los oferentes aceptan las presentes Bases Administrativas, Bases Técnicas, Especificaciones Técnicas, Anexos, Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere, y demás documentación complementaria de la presente licitación.

9.- DE LA VIGENCIA DE LA OFERTA
Los oferentes, con la sola aceptación de su oferta, quedan obligados al mantenimiento de la misma, hasta la firma del contrato por parte del oferente adjudicado. Sin perjuicio de lo anterior, el oferente que se adjudique la propuesta, está obligado a mantener todas las condiciones de su oferta durante todo el período de vigencia del contrato.

10.- DE LA SUFICIENCIA DE LA OFERTA
Se considerará que el oferente, antes de presentar su oferta, está en conocimiento de todos los riesgos, contingencias y demás factores de todo tipo y financiamiento requerido, para cubrir todas las obligaciones en las condiciones establecidas en las Bases Administrativas, Bases Técnicas, Anexos, Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere y toda la documentación que rige esta licitación. 

11.- DE LAS PREGUNTAS Y RESPUESTAS; ACLARACIONES
Las preguntas sobre antecedentes deberá formularse a través del portal www.mercadopublico.cl, link foro. No se aceptará ni responderá ningún tipo de pregunta telefónica ni extraoficial. Las aclaraciones respectivas, se entregarán a través del mismo portal www.mercadopublico.cl.  

12.- DEL PROCESO DE APERTURA Y COMISIÓN DE APERTURA
La apertura se realizará el día y hora señalado en las presentes bases, ante la Comisión de Apertura, compuesta por Unidad de Adquisiciones, Integrante de la Comisión de Evaluación (mínimo 1) y Unidad Requirente, este último será responsable de levantar el acta correspondiente, la que será firmada por todos los integrantes de la comisión.

El acto de apertura de la propuesta, será en forma electrónica a través del portal www.mercadopublico.cl, en dependencias de la Municipalidad de Los Ángeles, en presencia de la comisión de apertura.

Se declarará desierta la licitación cuando no se presenten ofertas.

Se declararán inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplan con los requisitos establecidos en las bases y/o la normativa vigente, en esta etapa o en la etapa de evaluación de ofertas. Los oferentes podrán hacer observaciones en relación al proceso de la apertura de la licitación, dentro de las 24 horas siguientes de ocurrida.

Atendidas las características de los procesos licitatorios, en el portal www.mercadopublico.cl, plataforma de licitaciones, no se contempla la asistencia en forma personal, ni representantes de los oferentes en el Acto de Apertura.

13.- CRITERIOS DE EVALUACIÓN
Se evaluará según los siguientes criterios:

1.- Cumplimiento especificaciones técnicas deseables (20%)
Las especificaciones técnicas, se conformarán por características “Obligatorias” y características “Deseables”.
Las ofertas que no cumplan con la totalidad de las características “Obligatorias” quedarán fuera del proceso de evaluación, en tanto, se evaluará el cumplimiento de las especificaciones técnicas (E.E.T.T.) "Deseables", según el Check-List Cumplimiento de especificaciones técnicas, las cuales deben ser verificadas mediante el adjunto de catálogo, ficha técnica u otro documento que contenga las especificaciones técnicas del equipo a ofertar (el documento que se adjunte debe ser en español).

La asignación de puntaje, será de acuerdo a la siguiente formula:
Cumple con la totalidad de E.E.T.T. Deseables: 100 puntos.
Las siguientes ofertas se trabajan, bajo la siguiente razón matemática (N° E.E.T.T. Cumplidas / N° E.E.T.T. total x 100)

El puntaje ponderado (P.P.), del criterio "Cumplimiento de especificaciones técnicas deseables", se calculará a través de la siguiente fórmula:
P.P. Cumplimiento de especificaciones técnicas deseables = Puntaje Cumplimiento de especificaciones técnicas deseables x 20%

2.- Plazo de entrega (30%)
Se evaluará de acuerdo a lo informado por el oferente en el anexo N°3 oferta técnico - económica, y deberá considerar la recepción provisoria y definitiva descrita en clausula 29, de acuerdo a los siguientes tramos:

- Hasta 66 días hábiles: 100 puntos. 
- De 67 a 88 días hábiles: 70 puntos. 
- De 89 a 110 días hábiles: 30 puntos. 
- Plazo de entrega superior a 110 días hábiles o no informa plazo de entrega, se declarará fuera de bases en la etapa de evaluación de ofertas.
Días hábiles se considera de lunes a viernes.

El puntaje ponderado (P.P.), del criterio "Plazo de entrega", se calculará a través de la siguiente fórmula:
P.P. Plazo de entrega = Puntaje plazo de entrega x 30%

3.- Precio (50%)
Se evaluará según la información ingresada por el oferente, en el anexo N°3 oferta técnico - económica, de acuerdo a la siguiente formula; (Menor precio unitario IVA incluido (USD) ofertado * 100 / Precio unitario IVA incluido (USD) evaluado), donde el menor precio unitario IVA incluido (USD), obtendrá 100 puntos y los demás se les asignará puntaje inversamente proporcional. 

Si no informa precio se declarará fuera de bases en la etapa de evaluación de ofertas.

El puntaje ponderado (P.P.), del criterio "Precio", se calculará a través de la siguiente fórmula:
P.P. Precio = Puntaje Precio x 50%

El Puntaje Total Ponderado (P.T.P.), del oferente en evaluación, se obtendrá según la siguiente fórmula:
P.T.P. = P.P. Cumplimiento especificaciones técnicas deseables + P.P. Plazo de entrega + P.P. Precio. 

14.- DEL PROCESO DE EVALUACIÓN Y COMISIÓN DE EVALUACIÓN
La Comisión de Evaluación, la que será conformada para esta licitación, y estará definida en el decreto que autoriza y aprueba el llamado a licitación, estudiará  las diferentes ofertas recibidas y que corresponderán a los anexos y documentación exigida en el artículo Nº4 “Antecedentes para incluir en la oferta”.

La evaluación de las ofertas considerará los aspectos técnicos y económicos, en cada caso se asignarán puntajes, serán estandarizados y se confeccionará un ranking de evaluación, según la ponderación establecida en las presentes Bases Administrativas.

La comisión de evaluación evaluará las distintas ofertas recibidas y presentará, en un plazo máximo de 10 días hábiles (Lunes a Viernes), al Sr. Alcalde una nómina de los oferentes ordenados de acuerdo a la evaluación realizada, proponiendo adjudicar al oferente mejor evaluado.

Durante el proceso de evaluación, la Municipalidad podrá solicitar a los oferentes aclaraciones, siempre y cuando éstas no le confieran a ninguno de los oferentes una situación de privilegio respecto a los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes si correspondiere a través del sistema de información.

Se podrá considerar la asesoría de algún experto como apoyo a la comisión evaluadora.

La Municipalidad se reserva el derecho de rechazar todas las ofertas, según convenga a los intereses Municipales, con el debido fundamento y sin que por ello incurra en responsabilidad alguna respecto del oferente, no dando lugar a indemnización alguna al oferente.

Los oferentes que presenten documentos adulterados o falsos, quedarán automáticamente fuera de bases.

En caso que el Municipio presuma que existen documentos adulterados o falsos deberá informar a fiscalía o a quien corresponda.

15.- RESOLUCIÓN DE EMPATES 
En caso de presentarse un empate entre 2 o más ofertas, ello se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio, de acuerdo a la siguiente prelación:
- Precio.
- Plazo de entrega.
- Cumplimiento de especificaciones técnicas deseables. 

Finalmente, de mantener el empate se resolverá adjudicando al oferente que ingrese primero en día su oferta en el portal, una vez publicada la licitación. De persistir dicho empate se adjudicará al oferente que ingrese primero en hora
su oferta en el portal, una vez publicada la licitación.

16.- DE LA ADJUDICACIÓN
Se propondrá al Sr. Alcalde la adjudicación del oferente mejor evaluado por la Comisión de Evaluación, en la etapa de evaluación. La adjudicación se efectuará mediante Decreto Alcaldicio y se notificará al oferente adjudicado a través del portal de www.mercadopublico.cl. Los oferentes no adjudicados serán también notificados a través del portal. Si el oferente adjudicado no se encuentra hábil en el registro de proveedores, tendrá un plazo máximo de 15 días corridos para regularizar su situación, a partir de la adjudicación.

Si la contratación supera las 500 U.T.M, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 65 letra j) de la Ley N°18.695, dicha contratación deberá contar con el acuerdo de la mayoría absoluta del Concejo Municipal; no obstante, aquellos que comprometan al Municipio en un plazo que exceda el período alcaldicio, requerirán el acuerdo de los dos tercios de dicho Concejo Municipal.

17.- DEL PLAZO DE ADJUDICACIÓN
En caso de no cumplirse con la fecha de adjudicación indicada en las presentes bases de licitación, se publicará una nueva fecha en el portal www.mercadopublico.cl, informando allí las razones del atraso. 

18.- MECANISMO PARA SOLUCIÓN DE CONSULTAS RESPECTO A LA ADJUDICACIÓN
En caso que los oferentes quieran aclarar aspectos de la evaluación y/o adjudicación, podrán comunicarse vía correo electrónico con el responsable de la licitación indicado en el punto N°7 "Montos y duración del contrato" de las respectivas bases. Las consultas efectuadas serán respondidas por correo electrónico al oferente que realiza la consulta, junto con ello las preguntas y respuestas serán publicadas como anexos a la licitación. 

19.- DEL DESISTIMIENTO DE LA PROPUESTA
Si el contrato no se suscribiere dentro de los 60 días corridos siguientes a la fecha de adjudicación de la propuesta, por causas imputables a la Municipalidad, Área Salud, el oferente podrá desistirse de su oferta y retirar los antecedentes y documentos presentados sin derecho a demandar indemnización alguna por este concepto. El desistimiento por esta causa deberá ser comunicado al responsable de la licitación vía escrita.

20.- READJUDICACIÓN
Si el respectivo adjudicatario desiste de su oferta, no entrega los antecedentes para contratar, no firma el contrato, no entrega garantía de fiel cumplimiento de contrato, o no se habilita en Chileproveedores, en los plazos que se establecen en las presentes bases, la Municipalidad, podrá dejar sin efecto la adjudicación, en cuyo caso se hará efectiva la garantía de seriedad de la oferta, en caso que haya sido considerada, y podrá seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses Municipales, se estime pertinente declarar desierta la licitación, con el debido fundamento.

21.- DE LA MODALIDAD DEL CONTRATO
La formalización será con contrato, suscrito entre la Municipalidad y el Adjudicatario, en dólar americano (USD), sin reajustes ni intereses y su precio incluye todos los gastos que irrogue el cumplimiento del contrato, sea directo, indirecto o a causa de él.

22.- DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS PARA CONTRATAR
Una vez resuelta la adjudicación de la licitación mediante Decreto Alcaldicio y una vez notificado a través del sistema www.mercadopublico.cl, el adjudicado, deberá hacer llegar al Responsable del Contrato, mediante correo electrónico, y en un plazo máximo de 10 días hábiles, los siguientes documentos:

1.-Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad, en caso de ser persona natural.

2.- Escritura de la sociedad y certificado de vigencia de la inscripción en el Registro de Comercio de la constitución de la entidad y sus modificaciones o certificado de vigencia del registro de empresas y sociedades, emitido por la página www.tuempresaenundia.cl, documento que deberá tener una vigencia no superior a 60 días corridos contados hacia atrás de la fecha de adjudicación, en caso de ser persona jurídica. En el caso de UTP, cada integrante deberá presentar la escritura y el certificado de vigencia.

En el caso que el adjudicado se encuentre hábil en el registro de proveedores, los documentos solicitados en el punto 2, y que estén ingresados en el link documentos del registro de proveedores, no se requerirá su presentación. Sin embargo, en dicho link, el Certificado de Vigencia indicado, debe tener una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados hacia atrás desde la fecha de adjudicación de la propuesta.

3.- Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y de remuneraciones, señalado en art. 6 Ley de Presupuestos 2023, N°21.516, es decir F-30, emitido por la Dirección del Trabajo.
En caso que el adjudicado, sea unión temporal de proveedores, dicho certificado, deberá ser entregado por cada uno de los integrantes de dicha unión.

4.- Declaración jurada simple de no tener prohibición para contratar.
En caso de que el oferente participante, sea una Unión Temporal de Proveedores, dicha declaración, deberá ser entregada, por cada uno de los integrantes de dicha unión.

5.- Si el oferente postuló con la modalidad ”Unión Temporal de Proveedores”, y la licitación es mayor a 1000 UTM, deberá presentar escritura pública, en la que se materialice el acuerdo.

6.-Garantía de fiel cumplimiento del contrato. 

Para suscribir el contrato, el adjudicado, deberá encontrarse hábil en el registro de proveedores, en el sitio www.mercadopublico.cl, en calidad de proveedor del rubro respectivo. De no encontrarse hábil, tendrá un plazo máximo de 15 días corridos desde la adjudicación, para regularizar su situación.

Si el Adjudicado corresponde a Unión Temporal de Proveedores, todos los miembros integrantes de dicha unión, deberán encontrarse hábil en el Registro de proveedores.

Cumplido los requisitos anteriores de parte del Adjudicado, se procederá a la suscripción del Contrato respectivo, redactado por la Dirección de Asesoría Jurídica de la Municipalidad. Una vez redactado el contrato, el responsable de éste, remitirá el contrato para su firma, personalmente, en oficinas de la Dirección Comunal de Salud de Los Ángeles, por correo tradicional o correo electrónico, según corresponda. 

El Adjudicado remite el contrato, debidamente suscrito, ya sea con firma electrónica simple, adjuntando además copia de la cédula de identidad firmada de la persona natural adjudicada o representante legal de la empresa,  según corresponda, o firma electrónica avanzada o firma autorizada ante notario, a la Unidad Requirente, de forma personal, en oficinas de la Dirección Comunal de Salud de Los Ángeles, por correo tradicional o correo electrónico, según corresponda, en un plazo máximo 10 días hábiles (lunes a viernes), contados desde la notificación del retiro o envío por correo de éste.

Si el Adjudicado no entregare los documentos de los puntos 1 y 2 sólo si corresponde; no se encontrare hábil en el registro de proveedores, no se suscribiere, o no entregare el contrato en el plazo indicado, o no hiciere la entrega de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, se le entenderá por desistido de su oferta. En caso de desistimiento, el Mandante podrá hacer cobro de la garantía de seriedad de la oferta, si corresponde, llamar una nueva licitación o aplicar la readjudicación si corresponde.

Todos los gastos que se originen de la propuesta serán exclusivamente de cargo del Adjudicado.

Toda discrepancia que surja sobre las interpretaciones del contenido del contrato, se informará para su resolución a los tribunales ordinarios de justicia.

La vigencia del contrato será desde la fecha de dictación del decreto Alcaldicio que aprueba el contrato hasta la liquidación del contrato, según lo estipulado en la cláusula DE LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO, de las presentes bases.

El Adjudicado no podrá traspasar su contrato a otra persona, sea natural o jurídica.

23.- DEL TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO 
La Municipalidad de Los Ángeles, notificará por escrito al adjudicado de su decisión de rescindir o poner término anticipado del contrato, en las siguientes situaciones:
1. Resciliación o mutuo acuerdo de las partes
2. Unilateralmente, sin intervención de los Tribunales de Justicia ni arbitrales, en los siguientes casos:
2.1.- Incumplimiento grave de cualquiera de las obligaciones impuestas por estas Bases Administrativas, Bases Técnicas, Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si lo hubiere, y por la Oferta Técnico - Económica.
Respecto a los incumplimientos graves que pudiera cometer la empresa adjudicada:
- Entregar grúa horquilla, y/o alza hombre, según corresponda, diferente a los modelos o características definidas en las presentes bases y aceptadas en la oferta adjudicada.
2.2.- Estado de notoria insolvencia del adjudicado, a menos que se mejoren las garantías entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
2.3.- Disolución de la sociedad, si se trata de una persona jurídica.
2.4.- Cuando lo exija el interés público o la seguridad nacional, según lo establece el Artículo Nº77 del Decreto Supremo 250-04, del Ministerio de Hacienda.
2.5.- Fallecimiento del oferente adjudicado, si se trata de una persona natural.
2.6.- Si el adjudicado al momento de contratar posee incumplimientos de obligaciones laborales y previsionales, esto de acuerdo al F30 y F30-1, y durante el transcurso del contrato no ha cumplido con lo que a la Ley respecta, es decir, que estos sean pagados completamente a la mitad del contrato con un plazo máximo de 6 meses.

En caso de producirse las causales indicadas en los numerales 2.1, 2.2, 2.3 y/o 2.6, la Municipalidad de Los Ángeles, deberá hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento y poner término anticipado al contrato en forma administrativa y sin necesidad de intervención de los Tribunales de Justicia ni arbitrales, sin perjuicio de ejercer las acciones legales por los montos no cubiertos por la garantía.

24.- DE LA SUBCONTRATACIÓN
En todo evento el Adjudicado es el responsable de todas las obligaciones contraídas con la Municipalidad, Área Salud, en virtud del contrato. Para este proceso se prohíbe la subcontratación, por tratarse de grúa horquilla, apilador y alza hombre, que por sus condiciones técnicas de fábrica, solo pueden ser adquiridos a proveedores autorizados.

25.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
En caso de presentarse un caso fortuito o fuerza mayor deberá ser siempre invocado por escrito y acreditado por el proveedor, cuando en virtud de aquel se comprometa el cumplimiento oportuno y completo del presente contrato, lo que será calificada por el Inspector Técnico, en atención al interés superior de la adquisición, pudiendo dar lugar a exención de multas, paralización o modificación de plazos, modificación del contrato o terminación anticipada del mismo, según procediera.

Al invocar esta cláusula, debe ser dentro del plazo ofertado en el anexo N°3 oferta técnico - económica, de manera escrita a través de carta certificada o correo electrónico enviado al Inspector Técnico, adjuntando antecedentes y medios de acreditación (si corresponde).

26.- RESPONSABILIDAD DEL ADJUDICADO
El Adjudicado, deberá ejecutar correcta y oportunamente la entrega del equipo (s) adjudicado, siendo responsable de todas las acciones y/o actividades que ejecute y/o desarrolle y de todos los perjuicios directos, previstos o imprevistos, causados por alguna clase de incumplimiento contractual.

Corresponderá al adjudicado demostrar haber procedido con la diligencia debida, según las circunstancias, entendiéndose en todo caso que la simple observancia de las disposiciones legales y reglamentarias no basta por sí sola para exonerarse de responsabilidad.

27.- OBLIGACIONES DEL ADJUDICADO
Será obligación del Adjudicado, cumplir cabalmente lo dispuesto en las Bases Administrativas, Bases Técnicas, Anexos, Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere y Contrato:
- Será obligación del Adjudicado, la entrega de grúa horquilla, y alza hombre, así como de todo lo requerido para el normal desarrollo de la presente licitación, con estricta sujeción a las presentes bases y demás antecedentes de esta licitación y reglamentación vigente.
- Será obligación del Adjudicado, acatar y dar solución inmediata a las observaciones e indicaciones que haga la Inspección Técnica.
- Será responsabilidad exclusiva del Adjudicado, tanto el pago de remuneraciones o indemnizaciones que se devenguen, como el cumplimiento de todas las Leyes Laborales, Previsionales y Tributarias vigentes. Se deja expresa constancia que cualquier contravención a las leyes vigentes en que incurra el Adjudicado, ya sea en materias laborales, tributarias u otras, serán de exclusiva responsabilidad del Adjudicado.
Para el evento en que la Municipalidad deba pagar alguna obligación laboral o previsional o de otra naturaleza contraída por el Adjudicado, aquella podrá ejercer en contra de este último las acciones de repetición que fueren pertinentes y que le confiera la legislación vigente. Que de la misma manera para el evento en que la Municipalidad de Los Ángeles sea condenada a pagar civilmente una cantidad o monto de dinero a causa o con ocasión de haber sido ésta demandada por falta de servicio a raíz de la ejecución de lo que es materia de la presente licitación que debe realizar el Adjudicado, así declarada por sentencia firme y ejecutoriada aquella podrá ejercer en contra de esta última las acciones de repetición pertinentes y que le confiere la legislación vigente, entre ellas el cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
- El Adjudicado, deberá cumplir con la normativa vigente relativa a la Ley N°20.123, al reglamento que regula el trabajo en régimen de Subcontratación, el funcionamiento de empresas de servicios transitorios y el contrato de trabajo de servicios transitorios, cuando corresponda.
- El Adjudicado, es el único responsable de emergencias, daños a terceros o de sus trabajadores, si corresponde, en razón de las obligaciones contraídas de la presente licitación; en virtud de lo cual, deberá disponer las medidas de resguardo y/o contratación de seguros necesarios, si corresponde.
- El adjudicado deberá aceptar la orden de compra en el portal www.mercadopublico.cl en un plazo de 2 días hábiles (lunes a viernes) de enviada.
- Al momento de emitir la factura en la página www.sii.cl, el oferente adjudicado deberá, mediante correo electrónico, remitir una copia al Inspector Técnico.
- El Adjudicado, deberá informar a la Inspección Técnica, si la factura de pago fue cedida o no fue cedida al factoring para el estado de pago correspondiente.
- Será obligación del oferente adjudicado mantener toda su documentación, ya sea administrativa, técnica y/o económica, vigente durante el transcurso del contrato.

28. DE LA ORDEN DE COMPRA
Una vez publicado en el portal mercadopublico.cl, el Decreto que aprueba contrato, y el contrato firmado por ambas partes ante notario, el profesional responsable del contrato, solicitará a la Unidad de Adquisiciones, la emisión de la orden de compra.

El Adjudicado tendrá un plazo de 2 días hábiles (es decir, contado de lunes a viernes), para aceptar la orden de compra, desde el momento de su envío. Si transcurrido ese plazo el Adjudicado no acepta la orden de compra, la Municipalidad, Área Salud, podrá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas desde dicha solicitud.

29.- DE LA ENTREGA
Una vez aceptada la orden de compra por el adjudicado, el Inspector Técnico coordinará vía correo electrónico, el día de la entrega de la grúa horquilla, y/o alza hombre, adjudicados; Según lo estipulado en la cláusula N°7 de las bases técnicas. 

La grúa horquilla y/o alza hombre, deberán ser entregados previa coordinación, mediante correo electrónico con el Inspector Técnico, en Avenida Las Industrias N°8780, Lote 5, bodega 2A, Los Ángeles, en horario de lunes a jueves 08:00 a 16:00 horas y viernes de 08:00 a 15:00 horas, de acuerdo a los plazos estipulados en la oferta del adjudicado, el costo de traslado, flete, grúas y el personal para la descarga, se considera incorporado o incluido en la propuesta económica.

Recepción provisoria: Consiste en la entrega de grúa horquilla y/o alza hombre, dentro del plazo ofertado en el anexo N°3 oferta técnico - económica, por parte del adjudicado, validándose las características técnicas, mediante check list, denominado “pauta de recepción”, por parte del Inspector Técnico, sin perjuicio, de que en esta instancia el adjudicado, haga entrega de la instrucción de uso, y mantenimiento, de la grúa horquilla y/o alza hombre, requeridos en el punto 5, letra c) de las Bases Técnicas, convirtiéndose así, en la recepción definitiva.

Recepción Definitiva: La recepción definitiva, se dará luego de realizada la instrucción de uso y mantenimiento, lo cual no podrá ser en un plazo superior a 5 días hábiles, desde la recepción provisoria. Sin embargo, y según planificación previa entre el proveedor y el inspector técnico, se podrá realizar tanto la recepción provisoria como la definitiva, al mismo tiempo, es decir, entregar equipos, y realizar la instrucción de uso y mantenimiento en el mismo día.

La instrucción de uso y mantenimiento se validará, mediante documento emitido por el proveedor.

Si de la recepción (provisoria y/o definitiva) de la grúa horquilla y/o alza hombre, resulta que no se realiza de acuerdo a las Bases Técnicas, el inspector técnico, podrá realizar observaciones las que se comunicaran vía correo electrónico y deberán resolverse dentro de los días disponibles del plazo de entrega ofertado si es que aún existiesen; de lo contrario estará afecto a las sanciones indicadas en la cláusula N°35.

Una vez verificada la recepción y el cabal cumplimiento del contrato, éste dará curso a la recepción definitiva y se emitirá certificado de recepción conforme.

30.- DEL PLAZO
El plazo para la entrega del o los equipos adjudicados, debe considerar la recepción provisoria y definitiva, descrita en la cláusula 29, será el indicado por el adjudicado en el anexo N°3 oferta técnico - económica, el que no puede ser superior a 110 días hábiles y comenzará a regir desde la aceptación de la Orden de Compra.

Plazo de entrega superior a 110 días hábiles o no informa plazo de entrega, se declarará fuera de bases, en la etapa de evaluación de ofertas. 

El plazo fijado para la entrega del o los equipos, se entenderá en días hábiles (lunes a viernes), deberá ser cumplido estrictamente, salvo fuerza mayor o caso fortuito, cuando concurran las siguientes circunstancias en forma copulativa:
1.- Que se produzca el atraso en forma independiente de la voluntad del Proveedor .
2.- Que el hecho sea imprevisible, inesperado, sorpresivo.
3.- Que el hecho sea insuperable.
4.- Que se produzca la imposibilidad de ejecutar la obligación contraída.

31.- DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA
Para todos los efectos de las presentes bases, se entenderá por Inspector Técnico (I.T.), al profesional de la Dirección Comunal de Salud, a quien se le haya encomendado velar directamente por el cumplimiento en la adquisición de grúa horquilla, y alza hombre, deberá ser designado mediante Decreto Alcaldicio, indicando I.T. suplente y las funciones a desarrollar.

El Inspector Técnico, será responsable de supervisar la adquisición y entrega de grúa horquilla, y alza hombre, conforme a la normativa aplicable a todas las materias de la presente licitación, así como las Bases Técnicas, Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere y demás documentación correspondiente al presente proceso licitatorio.  

El Inspector Técnico, deberá emitir un certificado de conformidad o recepción conforme, que presentará junto a la factura y demás antecedentes para el pago.

Se realizará recepción provisoria y recepción definitiva, ésta ultima podrá realizarse en el mismo día de la recepción provisoria y no podrá superar 5 días hábiles (lunes a viernes), desde la entrega provisoria. 

32.- DE LAS ATRIBUCIONES DEL INSPECTOR TÉCNICO
Serán atribuciones del Inspector Técnico, lo siguiente:

a. El Inspector Técnico inspeccionará el cumplimiento de la adquisición y entrega, de la grúa horquilla, y alza hombre, de acuerdo a todos los antecedentes del contrato.
b. El Inspector Técnico tendrá como atribución la aplicación de multas, las que se aplicarán sin forma de juicio y se deducirá del pago correspondiente, o de la garantía de fiel cumplimiento del contrato si aquellos no fuesen suficientes.

Las órdenes y/o instrucciones impartidas por el Inspector Técnico al Proveedor, serán estipuladas siempre por escrito (correo electrónico), conforme a los términos y condiciones del contrato, las cuales deberán cumplirse dentro del plazo que la Inspección Técnica estipule.

33.- DEL PAGO
La Municipalidad, Área Salud, pagará directamente al adjudicado, sin reajuste ni intereses, según la orden de compra aceptada. El pago será realizado una vez entregada la factura al Inspector Técnico y ésta haya sido aceptada conforme por parte de la Municipalidad de Los Ángeles, Área Salud. En un plazo no superior a treinta días corridos desde la facturación.
La conversión del valor del dólar a peso chileno, para efectos de concretar el pago, será el vigente la fecha en que se emita la factura. 

34.- DE LOS DOCUMENTOS PARA EL PAGO
Para el pago el adjudicado deberá presentar: 
- Factura correspondiente, a nombre de: MUNICIPALIDAD DE LOS ÁNGELES, ÁREA SALUD, R.U.T. 69.170.102-6, domiciliada en Avenida Ricardo Vicuña N°320, Los Ángeles.
- En la factura se deberá indicar el N° de la orden de compra correspondiente.
- Al momento de emitir la factura en la página www.sii.cl o software autorizado, el oferente adjudicado deberá, mediante correo electrónico, remitir una copia al Inspector Técnico.
- Documento que acredite instrucción de uso y mantenimiento de grúa horquilla y alza hombre; al momento de realizar la recepción provisoria. 

Por su parte, el Inspector Técnico, deberá presentar los siguientes documentos: 
- Factura con Vº Bº del Jefe o Encargado del Departamento de Recursos Físicos, Inspector Técnico o Suplente.
- Copia de orden de compra aceptada por el adjudicado.
- En el caso de pago de una factura cedida al factoring, se debe adjuntar informe de cesión emitido a través del sitio www.sii.cl.
- Pauta de recepción conforme, firmada por el Inspector Técnico.
- Copia de documento de instrucción de uso y mantenimiento, emitido por el proveedor.
- Certificado de Recepción, visado por el Inspector Técnico o Suplente y Jefe o Encargado del Departamento, indicando si está afecto a multas.  
- En caso de multa adjuntar Decreto Alcaldicio que sanciona la multa. 
- Copia de Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato.
- Copia de Bases Administrativas y Bases Técnicas. 
- Copia de Decreto Alcaldicio de Adjudicación. 
- Copia de Decreto Alcaldicio que aprueba el Contrato y Contrato.
- Copia de Decreto Alcaldicio de Nombramiento del Inspector Técnico del Servicio y Suplente.
- Copia de Anexos Nº:3 Oferta Técnico – Económica.

35.- DE LAS SANCIONES Y/O MULTAS Y SU APLICACIÓN
El incumplimiento a las presentes bases administrativas, bases técnicas, sus anexos, los derivados de preguntas y respuestas: aclaraciones, si lo hubiere, y la oferta del adjudicado, facultará a la Municipalidad de Los Ángeles – Área Salud, para aplicar multas y/o sanciones, según la gravedad del incumplimiento. 

a. Incumplimiento en el plazo de entrega:
El monto de la multa alcanzará al 1% del valor neto de los equipos no entregados, por cada día hábil de atraso, contado respecto del plazo de entrega establecido en la oferta seleccionada, con un tope máximo de 07 días hábiles (lunes a viernes).

Si posterior a los 7 días hábiles, persiste el incumplimiento, la Municipalidad de Los Ángeles, Área Salud, hará cobro de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato y terminará el contrato anticipadamente.

b) Si en la recepción definitiva se verifica que faltan accesorio (s), equipamiento (s) o se encontrare algún desperfecto en la grúa horquilla, o alza hombre, el proveedor tendrá un plazo de 10 días hábiles (lunes a viernes) para repararlo o cambiarlo, si posterior a este plazo, aún persiste el incumplimiento se aplicará una multa de 0,5% del valor neto del o los equipos que presenten falta de accesorio (s) o equipamiento, por cada día de atraso con un tope máximo de 10 días hábiles, contado desde la fecha de acta de recepción provisoria.

Si el atraso es mayor al indicado, la Municipalidad de Los Ángeles hará cobro de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato y pondrá término anticipado al respectivo contrato, sin perjuicio de ejercer acciones legales por los montos no cubiertos por la garantía.

c) Instrucción de uso y de mantenimiento: el monto de la multa será de $20.000 por cada día hábil de atraso, contado desde la entrega provisoria de los equipos y con tope de 5 días hábiles, lo cual será sin perjuicio de la recepción definitiva al no realizarse la instrucción de uso y de mantenimiento en los plazos establecidos.

Toda Sanción o Multa que se hubiere hecho merecedor el adjudicado, le será comunicado por escrito, mediante carta certificada, dirigida al domicilio señalado en el contrato, la que se entenderá practicada a contar del quinto día hábil siguiente a su recepción en la oficina de correos correspondiente.

El responsable de la aplicación de la multa será el Inspector Técnico (I.T.).

36.- DE LA APELACIÓN A SANCIONES Y/O MULTAS
De la aplicación de las sanciones y/o multas, el adjudicado podrá apelar por escrito mediante carta dirigida al Director (a) de la Dirección Municipal respectiva o Encargado, en el plazo de 5 días hábiles (lunes a viernes), contados desde la fecha de notificación de la sanción. Dicha comunicación deberá ingresarse en la secretaría de la Dirección Municipal respectiva en horario desde las 08:15 horas hasta 14:00 horas y desde las 15:00 horas hasta las 17:00 horas de lunes a jueves y hasta las 16:00 horas los días viernes. De dicha apelación conocerá una comisión Municipal de apelación, la cual estará conformada por el Director (a) de la Dirección Municipal respectiva o Encargado, Directora de Asesoría Jurídica y Directora de Control de la Municipalidad de Los Ángeles o quienes los subroguen. Dicha comisión resolverá, en el plazo de 5 días hábiles contados desde la presentación efectuada por el adjudicado. La falta de apelación por parte del adjudicado a multas cursadas o el rechazo de la misma por la Comisión de Apelación, darán motivo a la confirmación de la multa aplicada la cual se hará efectiva en el estado de pago correspondiente o de las garantías vigentes. La multa será sancionada mediante Decreto Alcaldicio. 

Se entiende a la Dirección Municipal respectiva, a la Dirección Comunal de Salud. 

37.- DE LOS DESCUENTOS
En el pago podrán hacerse descuentos por sanciones y/o multas a que se hubiere hecho merecedor el Adjudicado. 
Los descuentos se harán de los estados de pago del Adjudicado y/o de las garantías vigentes.

38.- DE LA GARANTÍA

De la Garantía de fiel cumplimiento:
El adjudicado tiene la obligación de entregar la garantía de fiel cumplimiento del contrato, que tiene por finalidad resguardar que el adjudicado, responda ante la adquisición y entrega de grúa horquilla, y/o alza hombre, según corresponda.

En caso de producirse las causales de incumplimiento indicadas en la cláusula Nº23 Del Término Anticipado del Contrato, o en la cláusula Nº35 De las Sanciones y/o Multas y su Aplicación, que hacen referencia a las situaciones que dan término
anticipado del contrato y cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato; incluyendo también el incumplimiento por parte del Adjudicado del pago de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores, y en caso que los hubiere, también de los subcontratistas; la Municipalidad, previa solicitud y fundamento de la Inspección Técnica, estará facultada para hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato, por lo que en primera instancia, dará cumplimiento con los trabajadores y/o, si hubieren, subcontratistas, de las obligaciones laborales y previsionales cuando el Adjudicado haya incurrido en este incumplimiento.

Esta garantía deberá permanecer vigente durante todo el tiempo de vigencia del contrato, aumentado en un período de 60 días hábiles.

Si dicha garantía consiste en póliza de seguro entregada de manera electrónica y verificable en línea mediante los códigos establecidos en la misma, ésta debe ajustarse a lo establecido en la Ley N°19.799, sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha Firma.

El instrumento entregado será devuelto al proveedor, previa solicitud de éste, una vez cumplido el plazo contractual y realizada la recepción conforme.

39.- DE LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO 
Una vez realizada la recepción conforme definitiva de grúa horquilla, y alza hombre, el Inspector Técnico, procederá a realizar la Liquidación final del contrato, dentro de un plazo de 60 días hábiles (lunes a viernes), la que será sancionada mediante Decreto Alcaldicio.

La Liquidación final del contrato, deberá establecer claramente saldos pendientes que resulten a favor o en contra del Adjudicado. Cumplido lo anterior y si no existen saldos pendientes a favor de la Municipalidad, se dictará el decreto
respectivo y posteriormente se devolverá al adjudicado la garantía de fiel cumplimiento de contrato. 

40.- DEL CONTROL
El control que ejerza la Municipalidad, Área Salud, por medio de la Inspección Técnica, no libera al adjudicado de la responsabilidad contractual y técnica que le cabe. La responsabilidad por la calidad del servicio será exclusivamente del adjudicado. 

41.- DE LA RESPONSABILIDAD
La Municipalidad de Los Ángeles, Área Salud, queda exenta de toda responsabilidad por daños que se produjeren a terceros con motivo u ocasión del servicio, recayendo la responsabilidad civil y penal pertinente en el adjudicado. 

42.- JURISDICCIÓN, DOMICILIO Y LEY APLICABLE
Toda divergencia que surja entre las partes acerca de la interpretación o aplicación de cualquiera de las cláusulas de estas Bases Administrativas o del Contrato y demás Documentación que rige esta Licitación, será sometida a juicio de los Tribunales Ordinarios de Justicia. Para los efectos del Contrato las partes fijan su domicilio en la ciudad de Los Ángeles, prorrogando en consecuencia ante sus Tribunales de Justicia la competencia. En todos los casos será aplicable la legislación Chilena que se presume conocida por las partes. 

43.- PACTO DE INTEGRIDAD
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos: 
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas. 
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven. 
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas. 
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma. 
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio. 
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase. 
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma. 
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas. 
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.