Licitación ID: 2410-209-LE23
Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de estufas a pellet y combustión lenta
Responsable de esta licitación: MUNICIPALIDAD DE LOS ANGELES AREA SALUD, MUNICIPALIDAD DE LOS ANGELES - SALUD
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 35
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Estufas de la calefacción 1 Unidad
Cod: 40101808
Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de estufas a pellet y combustión lenta, según lo establecido en bases técnicas.  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de estufas a pellet y combustión lenta
Estado:
Adjudicada
Descripción:
Disponer de un servicio de mantenimiento preventivo y correctivo para estufas a pellet y combustión lenta, con la finalidad de mitigar posibles riesgos inherentes asociados al uso de calefacción mediante estufas, entregando con ello mayor seguridad a los usuarios.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
Se requerirá suscripción de contrato
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
MUNICIPALIDAD DE LOS ANGELES AREA SALUD
Unidad de compra:
MUNICIPALIDAD DE LOS ANGELES - SALUD
R.U.T.:
69.170.102-6
Dirección:
AVDA. RICARDO VICUÑA 320
Comuna:
Los Angeles
Región en que se genera la licitación:
Región del Biobío
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 05-03-2024 9:30:00
Fecha de Publicación: 23-02-2024 12:51:00
Fecha inicio de preguntas: 23-02-2024 17:39:00
Fecha final de preguntas: 28-02-2024 15:38:00
Fecha de publicación de respuestas: 01-03-2024 17:38:00
Fecha de acto de apertura técnica: 05-03-2024 9:40:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 05-03-2024 9:40:00
Fecha de Adjudicación: 09-04-2024 11:43:06
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- PARA LOS EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA, DEBERÁ ADJUNTARSE LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA DEL OFERENTE PARTICIPANTE, LOS QUE DEBERÁN SER INGRESADOS EN LA SECCIÓN "A", ANEXOS ADMINISTRATIVOS: 1.- Anexo N°1 Identificación del Oferente.
2.- En caso que el oferente, postule con la modalidad “Unión Temporal de Proveedores”, el representante de dicha unión deberá adjuntar el documento público o privado, que da cuenta del acuerdo para participar de ésta forma, documento que deberá tener una antigüedad no superior a 30 días corridos, contados hacia atrás de la fecha de apertura. Además deberá presentar DECLARACIÓN JURADA REQUISITOS PARA OFERTAR, según Anexo Nº2, esta declaración deberá ser entregada por cada uno de los Integrantes de dicha Unión.
3.- EL OFERENTE QUE NO INGRESE LOS ANEXOS N°2 PARA CADA UNO DE LOS INTEGRANTES DE LA UTP O LOS INGRESE ILEGIBLES, SERÁ DECLARADO FUERA DE BASES EN EL ACTO DE APERTURA.
4.- Toda la documentación requerida, deberá ser remitida mediante alguna de las siguientes extensiones: jpg. bmp. pdf. doc. tif. xls. mpp. zip. rar. u otro.
Documentos Técnicos
1.- Anexo N°3 Programa de Integridad. El oferente deberá informar si cuenta con programa de integridad. Para acreditar cumplimiento el oferente deberá adjuntar el programa de integridad y documento que acredite que todos los trabajadores se encuentran en conocimiento de dicho programa.
 
2.- Anexo N°4 Experiencia del oferente. Se deberá ingresar de preferencia en sección "B", Anexos Técnicos. Se debe acreditar mediante facturas emitidas por instituciones públicas o privadas relacionadas con el mantenimiento y reparación de estufas a pellets o leña, durante los 2 últimos años contados hacia atrás, desde la fecha de publicación de la licitación, se considerará una factura por contrato y el monto de cada documento debe ser igual o superior a $300.000.- IVA incluido.
 
3.- Si el oferente posee experiencia, los documentos de acreditación, serán facturas, y se deberán ingresar de preferencia, en sección "B" Anexos Técnicos, en una sola carpeta denominada "Documentos de acreditación". La verificación de estos documentos se realizará en la etapa de evaluación. En el caso de que el oferente no suba el documento de acreditación, o lo sube, pero no corresponde a una factura, o no corresponde a un servicio de mantenimiento y reparación de estufas a pellets o leña, o su ejecución no es dentro de los 2 últimos años, a contar desde la fecha de publicación de la licitación, o no está registrado en el Anexo N°4, se asignará 0 puntos en el criterio de evaluación correspondiente. De igual forma, si un oferente informa prestaciones en el Anexo Nº4, pero no sube ningún documento de acreditación, o ninguno de los documentos corresponde a lo solicitado para acreditar experiencia, obtendrá 0 puntos en el criterio de evaluación correspondiente.
 
Documentos Económicos
1.- Anexo N°5 Oferta Técnico - Económica, se deberá ingresar de preferencia en sección "C", Anexos Económicos.
2.- EL OFERENTE DEBERÁ INGRESAR TODA LA INFORMACIÓN SOLICITADA EN ANEXO N°5 OFERTA TÉCNICO – ECONÓMICA, DE LO CONTRARIO QUEDARÁ FUERA DE BASES EN LA ETAPA DE EVALUACIÓN.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Experiencia del oferente Se evaluará según lo indicado en cláusula N°13. DE LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN, punto 9. Requerimientos Técnicos y Otras Cláusulas, de las presentes bases. 28%
2 Programa de integridad Se evaluará según lo indicado en cláusula N°13. DE LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN, punto 9. Requerimientos Técnicos y Otras Cláusulas, de las presentes bases. 2%
3 Precio Se evaluará según lo indicado en cláusula N°13. DE LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN, punto 9. Requerimientos Técnicos y Otras Cláusulas, de las presentes bases. 70%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Precio Referencial
Fuente de financiamiento: Presupuesto Municipal, Área Salud
Monto Total Estimado: 11000000
Justificación del monto estimado Del presupuesto total, el 50% es estimado para mantenimiento preventivo y puede aumentar hasta 30%; En tanto, el 50% para mantenimiento correctivo, es presupuesto disponible.
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Monto referencial incluye impuestos.
Tiempo del Contrato 12 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Oscar Oliva San Martín
e-mail de responsable de pago: oscar.oliva@ssbiobio.cl
Nombre de responsable de contrato: Manuel Perez Bascuñan
e-mail de responsable de contrato: manuel.perez@ssbiobio.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-2-43367384-
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
Se prohíbe la subcontratación, pues se trata de un servicio que necesariamente debe ejecutarlo un especialista autorizado yo calificado, por lo tanto, el oferente adjudicado es el único responsable de las obligaciones contraídas con el mandante.
8. Garantías requeridas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Municipalidad de Los Ángeles, Área Salud
Fecha de vencimiento: 30-06-2025
Monto: 5 %
Descripción: Para garantizar el fiel cumplimiento del contrato, el adjudicado deberá presentar documento financiero de garantía, cuyo monto será equivalente al 5% del monto total adjudicado. La caución o garantía deberá ser pagadera "A LA VISTA" y tener el carácter de "IRREVOCABLE" y deberá ser generada por una entidad emisora que asegure el cobro de la misma, de manera rápida y efectiva, según lo indicado en el Art 68 del Reglamento de la Ley N°19.886, tomada a nombre de la Municipalidad de Los Ángeles, Área Salud, RUT 69.170.102-6. En el caso de vale vista u otro documento financiero en que la entidad emisora de la garantía no incorpora glosa correspondiente, el oferente deberá incluir la glosa en el "Anexo Complemento de Garantía". No se aceptarán documentos de garantía con cláusulas de pago a 30 días u otras indicaciones que modifiquen las características "A LA VISTA" del documento. Esta Garantía deberá ser entregada en un plazo máximo de 10 días hábiles, una vez notificada la adjudicación y permanecer vigente durante todo el tiempo que dura el servicio, más un mínimo de 60 días hábiles.
Glosa: "PARA GARANTIZAR EL FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO EN PROPUESTA PÚBLICA SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE ESTUFAS A PELLET Y COMBUSTIÓN LENTA".
Forma y oportunidad de restitución: Podrá ser solicitada su devolución, habiéndose cumplido los compromisos contractuales, y una vez liquidado el contrato, por parte de la Municipalidad, Área Salud. Para su devolución se debe realizar a través de correo electrónico enviado al Inspector Técnico, en el cual se debe identificar el nombre de la propuesta e ID, nombre del adjudicado, número de documento de garantía y la entidad financiera que la emitió.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
1.- REQUISITOS DE LOS PARTICIPANTES
Podrán participar personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras habilitadas para funcionar legalmente en Chile, con fines de lucro, cuya actividad tenga relación con la adquisición que motiva esta Licitación; También podrán postular los proveedores que utilicen la figura “Unión Temporal de proveedores”. Todos los proveedores interesados que cumplan con la condición anterior, podrán acceder a las bases administrativas, en el sitio www.mercadopublico.cl, sin perjuicio de lo cual, para poder presentar ofertas deberán cumplir con los siguientes requisitos: Contar con infraestructura, equipo y personal idóneo. El idioma español regirá para todo el proceso de Licitación, para todos los documentos asociados y aquellos que posteriormente originen la realización de esta adquisición. La distorsión o alteración de cualquiera de los documentos o antecedentes requeridos en las bases administrativas, será causal suficiente para rechazar la propuesta presentada declarándola como inadmisible.

2.- DE LA UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES
2.1.- Fomentando el principio de asociatividad en las compras públicas se reconoce una nueva figura para contratar, denominada “Unión Temporal de Proveedores o UTP”, regulada por el Articulo Nº67 bis del Reglamento de la Ley de Compras y Contrataciones Públicas N°19.886. Sin perjuicio de todos aquellos alcances contemplados en la Directiva de Compras y Contrataciones Públicas Nº22.

La Unión Temporal de Proveedores (UTP) tiene un carácter esencialmente transitorio, caracterizándose por la facilidad y falta de formalidades para su constitución.

El principal objetivo de esta nueva figura de asociación de proveedores, consiste en impulsar la actividad de las micro (*1) y pequeñas empresas (MIPES) (*2), especialmente tratándose de aquéllas pertenecientes a las regiones. Mediante la UTP dichas empresas pueden asociarse a través de un mecanismo expedito y simple, a fin de que puedan competir en igualdad de condiciones con las empresas de mayor tamaño, especialmente en aquellos procesos de compra de montos más altos.

Se considerará que una oferta es presentada bajo esta figura, cuando dos o más proveedores se encuentran unidos en la presentación de una oferta, a un proceso de compra y adjuntan a su oferta el documento que formaliza la UTP, sea este de carácter público o privado, el cual debe contener a lo menos, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con la Municipalidad, además de nombrar un representante o apoderado. Las causales de inhabilidad para la presentación de las ofertas, para la formulación de la propuesta o para la suscripción del contrato, establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la UTP individualmente considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad a algún integrante de la unión, esta deberá decidir si continuará  con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso.

2.2.- En el caso que la Unión Temporal de Proveedores haya presentado la oferta más conveniente y la Municipalidad le va a contratar, deberá tener en consideración lo siguiente:

2.2.1.- En todo proceso igual o superior a 1.000 UTM, en que conste la Unión Temporal de Proveedores, deberá materializarse en una escritura pública, como documento para contratar, sin que sea necesario constituir una sociedad.

2.2.2.- La vigencia de la UTP no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo la renovación que se contemple en virtud de lo dispuesto en el Art. 12 del Reglamento de la Ley Nº19.886.

2.2.3.- Cada proveedor integrante de la UTP, para suscribir el contrato, deberá contar con inscripción vigente en el registro de Proveedores.

2.2.4.- Las causales de inhabilidad para la presentación de las ofertas, para la formulación de la propuesta o para la suscripción de la convención establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la unión individualmente considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad o algún integrante de la Unión, éste deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restante integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso.

2.3.- MODIFICACIONES DE LA UTP. 
Toda modificación que experimente la UTP, debe ser informada de inmediato a la Municipalidad, debiendo hacer entrega del documento modificatorio y teniendo en consideración que dicha modificación, deberá materializarse a través de las mismas formalidades que fueron necesarias para su constitución.

2.4.- DE LA FACTURACIÓN
En el caso de una UTP, será el representante de la misma, indicado en el documento de su constitución, quien deberá emitir la boleta o factura respectiva para cursar los pagos que generen la ejecución contractual.

2.5.-TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
Son causales de término anticipado del contrato las siguientes:

2.5.1.- La constatación de que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. De verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.

2.5.2.- Si uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta, y dicho integrante reuniese una o más características objeto de la evaluación de la oferta.

2.5.3.- Ocultar información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus miembros.

2.5.4.- Inhabilidad sobreviniente de alguno de sus integrantes, en la medida que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados.

2.5.5.- Disolución de la UTP.

2.5.6.- Además de las causales indicadas en la cláusula "Del término anticipado del contrato" de las presentes bases administrativas.

(*1) Microempresas: son aquéllas empresas cuyos ingresos anuales por ventas y servicios y otras actividades del giro no hayan superado las 2.400 unidades de fomento en el último año calendario.

(*2) Pequeñas empresas: son aquéllas cuyos ingresos anuales por ventas, servicios y otras actividades del giro sean superiores a 2.400 unidades de fomento y no excedan de 25.000 unidades de fomento en el último año calendario.

3.- ÍTEM PRESUPUESTARIO
22.06.006.001. SP1 C.C. 03.01.09. Presupuesto Municipal.
Mantenimiento Preventivo: Presupuesto referencial $6.000.000.-
Mantenimiento Correctivo: Presupuesto disponible $5.000.000.-

4.- APLICACIÓN DE NORMAS DE DERECHO
La presente licitación se regirá exclusivamente por estas Bases Administrativas, Bases Técnicas, Anexos, Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere, así como toda la restante documentación complementaria y la Oferta Técnico - Económica, que se entiende forma parte de la referida propuesta. Una vez adjudicada la licitación, toda la documentación que forma parte de la propuesta será obligatorio y se entenderá que forma parte de las presentes bases, para los efectos de su cumplimiento y sanciones por infracción. 
Supletoriamente se aplicarán las disposiciones legales y reglamentarias que sobre la materia contempla la legislación chilena. Para la interpretación de los antecedentes de esta licitación regirá el orden de prelación indicado a continuación: 

PRELACIÓN TÉCNICA 
- Normativa Vigente. 
- Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere. 
- Bases Técnicas 
- Oferta Técnico - Económica. 

PRELACIÓN ADMINISTRATIVA 
- Normativa Vigente. 
- Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere.  
- Bases Administrativas y sus Anexos. 
- Oferta Técnico - Económica.
- Contrato y sus modificaciones si las hubiere.
- Orden de compra. 

5.- MARCO NORMATIVO
La presente licitación, se regirá por toda la legislación vigente y sus eventuales modificaciones.

6.- DE LA COMUNICACIÓN DURANTE EL PROCESO DE LICITACIÓN
La comunicación entre la entidad licitante y los oferentes, debe realizarse exclusivamente a través del portal www.mercadopublico.cl, del mismo modo, el organismo licitante sólo podrá emitir aclaraciones, respuestas a las preguntas, observaciones y reclamos, a través del mismo medio. Es obligación del oferente revisar el portal electrónico durante todo el proceso, no pudiendo alegar desconocimiento de la información publicada. Los proponentes no deben utilizar como medios de comunicación (Teléfono y correo electrónico), publicados como “contacto de la licitación y responsable del contrato”.

7.- DE LA MODIFICACIÓN DE LAS BASES
La Municipalidad podrá modificar las presentes bases y sus anexos, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por alguno de los oferentes, durante el proceso de la propuesta, hasta antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas. Las modificaciones que se lleven a cabo, serán informadas a través del sitio web www.mercadopublico.cl. Estas modificaciones formarán parte integral de las bases y estarán vigentes desde la total tramitación del acto administrativo que las apruebe. Junto con aprobar la modificación, en caso de ser necesario, se establecerá un nuevo plazo prudencial para el cierre o recepción de las propuestas, a fin de que los potenciales oferentes puedan adecuar sus ofertas.

8.- DE LAS OFERTAS
La presente licitación pública corresponde al servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de estufas a pellet y combustión lenta, según lo indicado en bases técnicas, adjuntas a la presente licitación.

Considerar que, para los efectos de ingresar el monto en el portal www.mercadopublico.cl, se deberá indicar $1.

El o los oferentes participantes, deberán presentar su propuesta en el Anexo N°5 Oferta técnico - económica; la cual deberá ser por listado completo, considerando todos los costos asociados al servicio adjudicado, según lo requerido en las presentes bases; Se deben completar todas las celdas o campos, de lo contrario, la oferta será declarada fuera de bases en la etapa de evaluación. 

En el proceso de evaluación se verificará que las operaciones matemáticas de la oferta, sean correctas, en el caso de haber errores, se recalculará en base al precio unitario neto ofertado en cada celada o campo del anexo N°5 Oferta técnico - económica, y este será el que prevalecerá como oferta (Para cualquier cálculo se considerarán 2 decimales, con aproximación al segundo decimal).

Se establece que, para la presente licitación, en el caso de que el oferente haya ingresado más de un Anexo N°5 Oferta técnico - económica, para todo evento prevalecerá, el de menor monto y siempre que haya sido correctamente completado.

Por el solo hecho de la presentación de una oferta, se entenderá la aceptación de las presentes bases, por parte del oferente participante. Las ofertas de los oferentes participantes serán calificadas en única instancia por la Municipalidad, la que en el proceso de evaluación técnica y selección de las ofertas, podrá solicitar la asesoría que considere necesaria.

9.- DE LA VIGENCIA DE LA OFERTA
Los oferentes, con la sola presentación de su oferta, quedan obligados al mantenimiento de la misma, hasta la firma del contrato por parte del oferente adjudicado. Sin perjuicio de lo anterior, el oferente que se adjudique la propuesta, está obligado a mantener su oferta durante todo el período de vigencia del contrato.

10.- DE LA SUFICIENCIA DE LA OFERTA
Se considerará que el oferente, antes de presentar su oferta, está en conocimiento de todos los riesgos, contingencias y demás factores de todo tipo y financiamiento requerido, para cubrir todas las obligaciones en las condiciones establecidas en las Bases Administrativas, Bases Técnicas, Anexos, Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere y toda la documentación que rige esta licitación. 

11.- DE LAS PREGUNTAS Y RESPUESTAS; ACLARACIONES
Las preguntas sobre antecedentes deberá formularse a través del portal www.mercadopublico.cl, link foro. No se aceptará ni responderá ningún tipo de pregunta telefónica ni extraoficial. Las aclaraciones respectivas se entregarán a través del mismo portal www.mercadopublico.cl 

12.- DEL PROCESO DE APERTURA Y COMISIÓN DE APERTURA
La apertura se realizará el día y hora señalado en las presentes bases, ante la Comisión de Apertura, compuesta por la Unidad de Adquisiciones, Integrante de la Comisión de Evaluación (mínimo 1) y Unidad Requirente, este último será responsable de levantar el acta correspondiente, la que será firmada por todos los integrantes de la comisión.

El acto de apertura de la propuesta, será en forma electrónica a través del portal www.mercadopublico.cl, en dependencias de la Dirección Comunal de Salud, Municipalidad de Los Ángeles, en presencia de la comisión de apertura.

Se declarará desierta la licitación cuando no se presenten ofertas.

Se declararán inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplan con los requisitos establecidos en las bases y/o la normativa vigente, en esta etapa o en la etapa de evaluación de ofertas. Los oferentes podrán hacer observaciones en relación al proceso de la apertura de la licitación, dentro de las 24 horas siguientes de ocurrida.

Atendidas las características de los procesos licitatorios, en el portal www.mercadopublico.cl, plataforma de licitaciones, no se contempla la asistencia en forma personal, ni representantes de los oferentes en el Acto de Apertura.

13.- CRITERIOS DE EVALUACIÓN
Se evaluará según los siguientes criterios:

1.- Experiencia del oferente (28%)
Se evaluará de acuerdo a la información ingresada por el oferente en el anexo Nº4 Experiencia del oferente,  y que sea acreditada mediante facturas emitidas por instituciones públicas o privadas, relacionadas con el mantenimiento y reparación de estufas a pellets o leña, durante los 2 últimos años, contados hacia atrás, desde la fecha de publicación de la licitación, se considerará una factura por contrato, siempre y cuando el monto de cada documento sea igual o superior a $300.000.- IVA incluido.

La asignación de puntaje, será de acuerdo al siguiente detalle:
- 10 o más facturas: 100 puntos.
- De 7 a 9 facturas: 70 puntos.
- De 4 a 6 facturas: 40 puntos.
- De 1 a 3 facturas: 10 puntos. 
- No informa o no acredita: 0 puntos.

El puntaje ponderado (P.P.), del criterio "Experiencia del oferente", se calculará a través de la siguiente fórmula:
P.P. Experiencia del oferente = Puntaje Experiencia del oferente x 28%

2.- Programa de Integridad (2%)
La asignación de puntaje se realizará según Anexo N°3 Programa de Integridad, la asignación de puntaje será definida en base a lo siguiente:

CARACTERÍSTICAS

PUNTAJE

SI adjunta programa de integridad y acredita que es conocida por sus trabajadores. 

                  100 puntos

SI adjunta programa de integridad, pero no acredita que es conocida por sus trabajadores. 

                  0 puntos

NO adjunta programa de integridad conocido por sus trabajadores.

                  0 puntos


Para acreditar cumplimiento del Programa de Integridad de las presentes bases de licitación, se evaluará si el oferente cuenta con Programa de Integridad conocido por los trabajadores, por lo que deberá adjuntar el programa de integridad con que cuenta el oferente. A su vez, el programa de integridad debe ser conocido por todos los trabajadores, por lo que deberá adjuntar documento que acredite que todos los trabajadores se encuentran en conocimiento de dicho programa.

El puntaje ponderado (P.P.), del criterio Programa de Integridad, se calculará a través de la siguiente formula:
P.P. Programa de integridad = Puntaje Programa de integridad x 2%

3.- Precio (70%)
Se evaluará de acuerdo a lo informado por el oferente, en el anexo N°5 oferta técnico - económica, de acuerdo a la siguiente formula;
(Menor sumatoria precios total neto ofertado * 100 / Sumatoria precios total neto evaluado), donde menor sumatoria precios total neto, obtendrá 100 puntos y a los demás se les asignará puntaje inversamente proporcional. 

El o los oferentes participantes, deberán presentar su propuesta en el Anexo N°5 Oferta técnico - económica, valorizando todo el listado especificado, tanto de mantenimiento preventivo como correctivo, caso contrario, la oferta será declarada fuera de bases en la etapa de evaluación. 

El puntaje ponderado (P.P.), del criterio "Precio", se calculará a través de la siguiente fórmula: P.P. Precio = Puntaje Precio x 70%

El puntaje total ponderado (P.T.P.), del oferente en evaluación, se obtendrá según la siguiente fórmula: P.T.P. = P.P. Precio + P.P. Experiencia del oferente + P.P. Programa de integridad. 

14.- DEL PROCESO DE EVALUACIÓN Y COMISIÓN DE EVALUACIÓN
La Comisión de Evaluación, la que será conformada para esta licitación, y estará definida en el decreto que autoriza y aprueba el llamado a licitación, estudiará  las diferentes ofertas recibidas y que corresponderán a los anexos y documentación exigida en el artículo Nº4 “Antecedentes para incluir en la oferta”.

La evaluación de las ofertas considerará los aspectos técnicos y económicos, en cada caso se asignarán puntajes, serán estandarizados y se confeccionará un ranking de evaluación, según la ponderación establecida en las presentes Bases Administrativas.

La comisión de evaluación evaluará las distintas ofertas recibidas y presentará, en un plazo máximo de 10 días hábiles (Lunes a Viernes), al Sr. Alcalde una nómina de los oferentes ordenados de acuerdo a la evaluación realizada, proponiendo adjudicar al oferente mejor evaluado.

Durante el proceso de evaluación, la Municipalidad podrá solicitar a los oferentes aclaraciones, siempre y cuando éstas no le confieran a ninguno de los oferentes una situación de privilegio respecto a los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes si correspondiere a través del sistema de información.

Se podrá considerar la asesoría de algún experto como apoyo a la comisión evaluadora.

La Municipalidad se reserva el derecho de rechazar todas las ofertas, según convenga a los intereses Municipales, con el debido fundamento y sin que por ello incurra en responsabilidad alguna respecto del oferente, no dando lugar a indemnización alguna al oferente.

Los oferentes que presenten documentos adulterados o falsos, quedarán automáticamente fuera de bases.

En caso que el Municipio presuma que existen documentos adulterados o falsos deberá informar a fiscalía o  a quien corresponda.

15.- RESOLUCIÓN DE EMPATES 
En caso de presentarse un empate entre 2 o más ofertas, ello se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio "Precio"; Si aplicando la fórmula anterior, persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá, adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio "Experiencia"; Si aplicando la fórmula anterior, persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá, adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio "Programa de integridad"; De persistir dicho empate, se adjudicará al oferente que ingrese primero en día su oferta en el portal, una vez publicada la licitación; Finalmente, de mantener el empate, se resolverá adjudicando al oferente que ingrese primero en hora su oferta en el portal, una vez publicada la licitación.

16.- DE LA ADJUDICACIÓN
Se propondrá al Sr. Alcalde la adjudicación del oferente mejor evaluado por la Comisión de Evaluación, en la etapa de evaluación. La adjudicación se efectuará mediante Decreto Alcaldicio y se notificará al oferente adjudicado a través del portal www.mercadopublico.cl. Los oferentes no adjudicados serán también notificados a través del portal. Si el oferente adjudicado no se encuentra hábil en el registro de proveedores, tendrá un plazo máximo de 15 días corridos para regularizar su situación, a partir de la adjudicación.

Si la contratación supera las 500 U.T.M, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 65 letra j) de la Ley N°18.695, dicha contratación deberá contar con el acuerdo de la mayoría absoluta del Concejo Municipal; no obstante, aquellos que comprometan al Municipio en un plazo que exceda el período alcaldicio, requerirán el acuerdo de los dos tercios de dicho Concejo Municipal.

17.- DEL PLAZO DE ADJUDICACIÓN
En caso de no cumplirse con la fecha de adjudicación indicada en las presentes bases de licitación, se publicará una nueva fecha en el portal www.mercadopublico.cl, informando allí las razones del atraso. 

18.- DEL DESISTIMIENTO DE LA PROPUESTA
Si el contrato no se suscribiere dentro de los 60 días corridos, siguientes a la fecha de adjudicación de la propuesta, por causas imputables a la Municipalidad, Área Salud, el oferente podrá desistir de su oferta y retirar los antecedentes y documentos presentados sin derecho a demandar indemnización alguna por este concepto. El desistimiento por esta causa deberá ser comunicado al responsable de la licitación vía escrita.

19.- READJUDICACIÓN
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes para contratar, no entrega garantía de fiel cumplimiento de contrato, no firma el contrato o no se habilita en el registro de proveedores de Mercado Público, en los plazos que se establecen en las presentes bases, la Municipalidad, Área Salud, podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar a los oferentes que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses Municipales, se estime declarar desierta la licitación con el debido fundamento.

20.- DE LA MODALIDAD DEL CONTRATO
La formalización será con contrato suscrito entre la Municipalidad de Los Ángeles, Área Salud y el Adjudicatario, se formulará en moneda nacional (pesos chilenos), sin reajustes ni intereses y su precio incluye todos los gastos que irrogue el cumplimiento del contrato, sea directo, indirecto o a causa de él.

21.- DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS PARA CONTRATAR
Una vez resuelta la adjudicación de la licitación, mediante Decreto Alcaldicio y una vez notificado a través del sistema www.mercadopublico.cl, el oferente favorecido, deberá hacer llegar al Responsable del Contrato, mediante correo electrónico, y en un plazo máximo de 10 días hábiles (lunes a viernes), los siguientes documentos:

1.- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad, en caso de ser persona natural.

2.- Escritura de la sociedad y certificado de vigencia de la inscripción en el Registro de Comercio de la constitución de la entidad y sus modificaciones o certificado de vigencia y certificado de estatuto actualizado, del registro de empresas y sociedades, emitido por la página www.tuempresaenundia.cl, documento que deberá tener una vigencia no superior a 60 días corridos contados hacia atrás de la fecha de adjudicación, en caso de ser persona jurídica. En el caso de UTP, cada integrante deberá presentar la escritura y el certificado de vigencia.

En el caso que el adjudicado se encuentre hábil en el registro de proveedores, los documentos solicitados en el punto 2, y que estén ingresados en el link documentos del registro de proveedores, no se requerirá su presentación. Sin embargo, en dicho link, el Certificado de Vigencia indicado, debe tener una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados hacia atrás desde la fecha de adjudicación de la propuesta.

3.- Certificado de antecedentes de obligaciones laborales y previsionales, es decir F-30, emitido por la Dirección del Trabajo; ello para dar cumplimiento a lo señalado en art. 6 Ley de Presupuesto 2024, N°21.640.
En caso que el adjudicado, sea unión temporal de proveedores, dicho certificado, deberá ser entregado por cada uno de los integrantes de dicha unión.

4.- Declaración jurada "Habilidad en registro de proveedores"
En caso de que el oferente participante, sea una Unión Temporal de Proveedores, dicha declaración, deberá ser entregada, por cada uno de los integrantes de dicha unión.

5.- Si el oferente postuló con la modalidad ”Unión Temporal de Proveedores”, y la licitación es mayor a 1000 UTM, deberá presentar escritura pública, en la que se materialice el acuerdo.

6.- Garantía de fiel cumplimiento del contrato 
Si la garantía corresponde a un documento físico, tal como Boleta Bancaria o Vale Vista, la deberá presentar en Oficina de Partes, dela Dirección Comunal de Salud, ubicada en Avenida Ricardo Vicuña N°320, Los Ángeles.

Si dicha garantía consiste en póliza de seguro entregada de manera electrónica y verificable en línea mediante los códigos establecidos en la misma, ésta debe ajustarse a lo establecido en la Ley 19.799 Sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha Firma.

Para suscribir el contrato, el adjudicado, deberá encontrarse hábil en el registro de proveedores, en el sitio www.mercadopublico.cl, en calidad de proveedor del rubro respectivo. De no encontrarse hábil, tendrá un plazo máximo de 15 días corridos desde la adjudicación, para regularizar su situación.

Si el Adjudicado corresponde a Unión Temporal de Proveedores, todos los miembros integrantes de dicha unión, deberán encontrarse hábil en el Registro de proveedores.

Cumplido los requisitos anteriores de parte del Adjudicado, se procederá a la suscripción del Contrato respectivo, redactado por la Dirección de Asesoría Jurídica de la Municipalidad. Una vez redactado el contrato, el responsable de éste, remitirá el contrato para su firma, personalmente, en oficinas de la Dirección Comunal de Salud de Los Ángeles, por correo tradicional o correo electrónico, según corresponda.

El contrato remitido al adjudicado, no podrá ser modificado en ninguna de sus partes, y deberá ser firmado previo a la firma del Alcalde.

El Adjudicado remite el contrato, debidamente suscrito, ya sea con firma electrónica simple, adjuntando además copia de la cédula de identidad firmada de la persona natural adjudicada o representante legal de la empresa, según corresponda, o firma electrónica avanzada o firma autorizada ante notario, a la Unidad Requirente, de forma personal, en oficinas de la Dirección Comunal de Salud de Los Ángeles, ubicada en Avenida Ricardo Vicuña N°320, por correo tradicional o correo electrónico, según corresponda, en un plazo máximo 10 días hábiles (lunes a viernes), contados desde la notificación del retiro o envío por correo de éste.

Si el Adjudicado no entregare los documentos anteriormente indicados, de los puntos 1, 2 y 5 sólo si corresponde; no se encontrare hábil en el registro de proveedores, no se suscribiere, o no entregare el contrato en el plazo indicado, se le entenderá por desistido de su oferta. En caso de desistimiento, el Mandante podrá hacer cobro de la garantía de seriedad de la oferta, si corresponde, llamar una nueva licitación o aplicar la readjudicación si corresponde.

Todos los gastos que se originen de la propuesta serán exclusivamente de cargo del Adjudicado.

Toda discrepancia que surja sobre las interpretaciones del contenido del contrato, se informará para su resolución a los tribunales ordinarios de justicia.

La vigencia del contrato será desde la fecha de dictación del Decreto Alcaldicio que aprueba el contrato hasta la liquidación del contrato, según lo estipulado en la cláusula DE LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO, de las presentes bases.

El Adjudicado no podrá traspasar su contrato a otra persona, sea natural o jurídica.

22.- DE LA SUBCONTRATACIÓN
En todo evento el proveedor es el responsable de todas las obligaciones contraídas con la Municipalidad de Los Ángeles, Área Salud, en virtud del contrato, como asimismo de las obligaciones con los trabajadores, proveedores o cualquier otra del subcontratista. Para este proceso se prohíbe la subcontratación, pues se trata de un servicio especifico, que necesariamente debe ejecutar el personal técnico calificado y/o autorizado por la marca de los equipos de calefacción. 

23.- DE LA MODIFICACIÓN
La Municipalidad podrá otorgar modificación del contrato, aumentando o disminuyendo el monto del contrato durante la vigencia de éste, por variación del servicio, ya sea por aumento de fallas, incorporación o baja equipos de calefacción, previo informe técnico del Inspector Técnico del Servicio.

En caso de aumentar el monto del servicio, los precios deberán corresponder a lo indicado en la oferta técnico - económica adjudicada, considerando la disponibilidad presupuestaria, que no podrá ser superior al 30% del monto total contratado.

En caso de disminución del monto del servicio, los precios deberán corresponder a lo indicado en la oferta técnico - económica, correspondiente a los equipos de calefacción retirados o dados de baja, de acuerdo a informe técnico del Inspector Técnico, el cual no podrá disminuir en más de un 30% del monto total contratado.

Toda modificación (aumento o disminución) que se realice, deberá ser autorizada por Decreto Alcaldicio.

Una vez obtenidas las aprobaciones que corresponda, será informada por la Inspección Técnica del Servicio al Proveedor, lo cual se formalizará mediante la modificación del contrato, aprobada por Decreto Alcaldicio. En caso de aumentos, deberá complementarse la o las garantías acompañadas.

24.- DEL TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO 
La Municipalidad de Los Ángeles, notificará por escrito al adjudicado, acerca de su decisión de rescindir o poner término anticipado del contrato en las siguientes situaciones:

1.- Resciliación o mutuo acuerdo de las partes
2.- Unilateralmente, sin intervención de los Tribunales de Justicia ni arbitrales, en los siguientes casos:
2.1.- Incumplimiento grave de cualquiera de las obligaciones impuestas por estas Bases Administrativas, Bases Técnicas, Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si lo hubiere, y por la Oferta Técnico - Económica.
Respecto a los incumplimientos graves que pudiera cometer la empresa adjudicada:
- Daño irreparable en uno o más equipos de calefacción, o infraestructura, por causa atribuible a la ejecución del servicio. 
2.2.- Estado de Notoria insolvencia del adjudicado, a menos que se mejoren las garantías entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
2.3.- Disolución de la sociedad, si se trata de una persona jurídica.
2.4.- Cuando lo exija el interés público o la seguridad nacional, según lo establece el Artículo Nº 77 del Decreto Supremo 250-04, del Ministerio de Hacienda.
2.5.- Fallecimiento del Oferente Adjudicado, si se trata de una persona natural.
2.6.- Si el adjudicado al momento de contratar posee incumplimientos de obligaciones laborales y previsionales, esto de acuerdo al F30 y F30-1, y durante el transcurso del contrato no ha cumplido con lo que a la Ley respecta, es decir, que estos sean pagados completamente a la mitad del contrato con un plazo máximo de 6 meses.

En caso de producirse las causales indicadas en los numerales 2.1, 2.2, 2.3 y/o 2.6, la Municipalidad de Los Ángeles, deberá hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento y deberá poner término anticipado al contrato en forma administrativa y sin necesidad de intervención de los Tribunales de Justicia ni arbitrales.

25.- RESPONSABILIDAD DEL PROVEEDOR
- El proveedor, deberá ejecutar correcta y oportunamente el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de estufas a pellet y combustión lenta, siendo responsable de todas las acciones y/o actividades que ejecute y/o desarrolle y de todos los perjuicios directos, previstos o imprevistos, causados por alguna clase de incumplimiento contractual.
- El proveedor, será el único responsable, salvo fuerza mayor o caso fortuito o causa no imputable a aquél, de obtener las autorizaciones, si corresponde, del servicio, transporte, mano de obra y todo lo requerido para el normal desarrollo de la presente licitación y/o cumplimiento de sus obligaciones.
- Corresponderá al proveedor, demostrar haber procedido con la diligencia debida según las circunstancias, entendiéndose en todo caso que la simple observancia de las disposiciones legales y reglamentarias no basta por sí sola para exonerarse de responsabilidad.

26.- OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR
Será obligación del proveedor, cumplir cabalmente lo dispuesto en las Bases Administrativas, Bases Técnicas, Anexos, Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere y Contrato:
- Será obligación del proveedor, la entrega del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de estufas a pellet y combustión lenta, y todo lo requerido para el normal desarrollo de la presente licitación, con estricta sujeción a las presentes bases y demás antecedentes de esta licitación y reglamentación vigente.
- Será obligación del proveedor, acatar y dar solución inmediata a las observaciones e indicaciones que haga la Inspección Técnica.
- Será responsabilidad exclusiva del proveedor, tanto el pago de remuneraciones o indemnizaciones que se devenguen, como el cumplimiento de todas las Leyes Laborales, Previsionales y Tributarias vigentes. Se deja expresa constancia que cualquier contravención a las leyes vigentes en que incurra el proveedor, ya sea en materias laborales, tributarias u otras, serán de exclusiva responsabilidad del proveedor. 
Para el evento en que la Municipalidad deba pagar alguna obligación laboral o previsional o de otra naturaleza contraída por el proveedor, aquella podrá ejercer en contra de este último las acciones de repetición que fueren pertinentes y que le confiera la legislación vigente. Que de la misma manera para el evento en que la Municipalidad de Los Ángeles, sea condenada a pagar civilmente una cantidad o monto de dinero a causa o con ocasión de haber sido ésta demandada por falta de servicio a raíz de la ejecución de lo que es materia de la presente licitación que debe realizar el proveedor, así declarada por sentencia firme y ejecutoriada aquella podrá ejercer en contra de esta última las acciones de repetición pertinentes y que le confiere la legislación vigente entre ellas el cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
- El proveedor, deberá cumplir con la normativa vigente relativa a la Ley N°20.123, al reglamento que regula el trabajo en régimen de Subcontratación, el funcionamiento de empresas de servicios transitorios y el contrato de trabajo de servicios transitorios, cuando corresponda.
- El proveedor, es el único responsable de emergencias, daños a terceros o de sus trabajadores, si corresponde, en razón de las obligaciones contraídas de la presente licitación; en virtud de lo cual, deberá disponer las medidas de resguardo y/o contratación de seguros necesarios, si corresponde.
- El proveedor deberá aceptar la orden de compra en el portal www.mercadopublico.cl en un plazo de 2 días hábiles (lunes a viernes) de enviada.
- Al momento de emitir la factura según las normas establecidas por el Servicio de Impuestos Internos (SII), el proveedor deberá, mediante correo electrónico, remitir una copia al Inspector Técnico del Servicio.
- El proveedor, deberá informar a la Inspección Técnica, si la factura de pago fue cedida o no fue cedida al factoring para el estado de pago correspondiente.
- Será obligación del proveedor mantener toda su documentación, ya sea administrativa, técnica y/o económica, vigente durante el transcurso del contrato.

27. DE LA ORDEN DE COMPRA
Una vez publicado en el portal mercadopublico.cl, el Decreto que aprueba contrato y el contrato firmado entre ambas partes; el Inspector Técnico del Servicio, mediante correo electrónico, solicitará a la Unidad de Adquisiciones, la emisión de la orden de compra, según la programación de mantenimientos preventivos (primera y segunda ronda, por separado), en tanto, por el servicio de mantenimiento reparativo, se solicitará la emisión de orden de compra, por evento, mediante correo electrónico, adjuntando la valorización correspondiente, y previamente aprobada por el I.T.S. 

El Proveedor tendrá un plazo de 2 días hábiles (es decir, contado de lunes a viernes), para aceptar la orden de compra, desde el momento de su envío. Si transcurrido ese plazo el proveedor no acepta la orden de compra, la Municipalidad, Área Salud, podrá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas desde dicha solicitud.

28.- DE LA OPERATORIA DEL SERVICIO
- Las Ordenes de Compra, serán solicitadas por el Inspector Técnico del Servicio a la Unidad de Adquisiciones, a través de correo electrónico.

- El Inspector Técnico del Servicio, realizará la solicitud de servicio de mantenimiento (preventivo o correctivo), según la operatoria definida en el punto 4.1. y 4.2., de las bases técnicas del presente proceso licitatorio. 

- El Inspector Técnico del Servicio, será quien recepcione conforme y firme la hoja de servicio o informe técnico u otro documento emitido por el proveedor. 

- Una vez emitida la Orden de Compra respectiva, ésta será enviada al proveedor, quien posterior a la aceptación, ejecutará los servicios de mantenimiento, que correspondan, previa coordinación con el Inspector Técnico del Servicio.

- Posterior a la ejecución de los servicios, ya sean mantenimientos preventivos o correctivos, el proveedor, podrá generar la factura.

29.- DEL INICIO DEL SERVICIO
Una vez firmado el contrato y dictado el decreto alcaldicio que aprueba dicho contrato, se podrá dar inicio al servicio, cuyo hito será desde la emisión de la primera orden de compra, y por un periodo de 12 meses. 

30.- DEL PLAZO
El plazo de vigencia para emitir las ordenes de compra, será hasta 12 meses, desde la emisión de la primera orden de compra. 

El plazo fijado para la ejecución del servicio, se entenderá en días hábiles (lunes a viernes), deberá ser cumplido estrictamente, salvo fuerza mayor o caso fortuito, cuando concurran las siguientes circunstancias en forma copulativa:
1.- Que se produzca el atraso en forma independiente de la voluntad del Proveedor .
2.- Que el hecho sea imprevisible, inesperado, sorpresivo.
3.- Que el hecho sea insuperable.
4.- Que se produzca la imposibilidad de ejecutar la obligación contraída.

31.- DEL PROCEDIMIENTO PARA AUMENTO DE PLAZO
La Inspección Técnica podrá aumentar el plazo que es materia de esta licitación a petición fundada del Proveedor, por motivo de
fuerza mayor o caso fortuito, o causa no imputable al proveedor.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Civil, se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto que no es
posible resistir como un naufragio, un terremoto, los actos de autoridad ejercidos por funcionarios públicos, etc.
El Proveedor deberá hacer la respectiva solicitud de aumento de plazo, solicitando la petición a la Inspección Técnica, al día siguiente
de ocurrida la(s) causa(s) que lo origine mediante correo electrónico.
En ningún caso podrán invocarse los problemas con las certificaciones y/o autorizaciones de otras Instituciones, entre otros, como
argumentos para solicitar tal aumento de plazo.
Asimismo, tampoco será causal de aumento de plazo, las interrupciones y demoras que pueda experimentar la ejecución de las
obligaciones contractuales, como consecuencia del rechazo por parte de la Inspección Técnica por no cumplirse con las Bases
Técnicas.
El Inspector Técnico junto con informar a su respectivo Director del aumento de plazo, enviará un informe técnico al Alcalde,
solicitando Decreto Alcaldicio que apruebe el aumento de Plazo.
Una vez aprobada la solicitud de aumento de plazo por el Alcalde, la Inspección técnica solicitará la redacción de modificación de
contrato, decreto que aprueba modificación de contrato y garantía de ampliación de contrato.
La solicitud de aumento de plazo deberá ser siempre con fecha anterior a la fecha de término de contrato.

32.- DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA DEL SERVICIO
Para todos los efectos de las presentes bases, se entenderá por Inspector Técnico del Servicio (I.T.S.), al profesional de la Dirección Comunal de Salud, a quien se le haya encomendado velar directamente por el cumplimiento del contrato, el que deberá ser designado mediante decreto Alcaldicio, indicando I.T.S. suplente y las funciones a desarrollar.

El Inspector Técnico del Servicio, será responsable de supervisar la ejecución del contrato, conforme a la normativa aplicable a todas las materias de la presente licitación, así como las Bases Técnicas, Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere y demás documentación. 

El Inspector Técnico del Servicio, deberá emitir un certificado de conformidad o recepción conforme, que presentará junto a la factura y demás antecedentes para el pago.

33.- DE LAS ATRIBUCIONES DEL INSPECTOR TÉCNICO DEL SERVICIO
Serán atribuciones del Inspector Técnico del Servicio, lo siguiente:

a. El Inspector Técnico del Servicio inspeccionará el cumplimiento del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de estufas a pellet y combustión lenta, de acuerdo a todos los antecedentes del contrato.
b. El Inspector Técnico del Servicio tendrá como atribución la aplicación de multas, las que se aplicarán sin forma de juicio y se deducirá del pago correspondiente, o de la garantía de fiel cumplimiento del contrato si aquellos no fuesen suficientes.
Las órdenes y/o instrucciones impartidas por el Inspector Técnico del Servicio al Proveedor, serán estipuladas siempre por escrito (correo electrónico), conforme a los términos y condiciones del contrato, las cuales deberán cumplirse dentro del plazo que la Inspección Técnica estipule.

34.- DEL PAGO
La Municipalidad, Área Salud, pagará directamente al adjudicado, los servicios efectivamente realizados, según a los precios informados por el oferente, en el anexo N°5 oferta técnico - económica, sin reajuste ni intereses, y según las ordenes de compra aceptadas. El pago será realizado una vez entregada la factura al Inspector Técnico del Servicio, y ésta haya sido aceptada conforme por parte de la Municipalidad de Los Ángeles, Área Salud. En un plazo no superior a treinta días corridos desde la facturación.

35.- DE LOS DOCUMENTOS PARA EL PAGO
Para el pago el adjudicado deberá presentar: 
- Factura correspondiente a nombre de la MUNICIPALIDAD DE LOS ÁNGELES, Área Salud, RUT 69.170.102-6, domiciliada en Avenida Ricardo Vicuña N°320, Los Ángeles.
- En la factura se deberá indicar el N° de la orden de compra correspondiente.
- Hoja de Servicio o Informe Técnico u otro documento que detalle los trabajos realizados, cuando corresponda.
- Valorización de mantenimiento correctivo, cuando corresponda.

Por su parte, el Inspector Técnico del Servicio, deberá presentar, los siguientes documentos: 
- Factura con Vº Bº de la Directora Comunal de Salud (Al momento de firmar el decreto de pago), del Jefe o Encargado del Departamento de Recursos Físicos, Inspector Técnico o Suplente.
- Copia de orden de compra, aceptada por el adjudicado. 
- En el caso de pago de una factura cedida al factoring, se debe adjuntar informe de cesión emitido a través del sitio www.sii.cl 
- Certificado de Recepción, visado por el Inspector Técnico del Servicio o Suplente y Jefe o Encargado del Departamento.
- En caso de multa, adjuntar Decreto Alcaldicio que sanciona la multa. 
- Copia de Bases Administrativas. 
- Copia de Bases Técnicas. 
- Copia de Anexo Oferta Técnico - Económica. 
- Copia de Decreto Alcaldicio de Adjudicación. 
- Copia de Decreto que aprueba contrato, y contrato.
- Copia de Decreto de nombramiento de Inspector técnico.
- Copia de garantía de fiel cumplimiento de contrato.  

36.- DE LAS SANCIONES Y/O MULTAS Y SU APLICACIÓN
El incumplimiento a las presentes bases administrativas, bases técnicas, sus anexos, los derivados de preguntas y respuestas: aclaraciones, si lo hubiere, y la oferta del adjudicado, facultará a la Municipalidad de Los Ángeles – Área Salud, para aplicar multas y/o sanciones, según la gravedad del incumplimiento. 

a.- El no cumplimiento de la fecha programada por el I.T.S. para el mantenimiento preventivo, por razones imputables al proveedor adjudicado, constituye una falta y será notificada vía correo electrónico, reprogramándose una nueva fecha dentro del plazo de ejecución de la ronda de mantenimiento, la acumulación de 2 faltas, dará origen a una multa del 2%, del monto neto del servicio no prestado indicado en el anexo oferta técnico - económica.

La acumulación de más de 10 multas durante la vigencia del servicio, dará lugar al termino anticipado del contrato y hará efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato, sin perjuicio de ejercer las acciones legales por los montos no cubiertos por la garantía.

b.- Incumplimientos plazos mantenimiento correctivo
b.1 Incumplimiento en el plazo para asistencia técnica en terreno, en caso de fallas imprevistas, será sancionado con 0.1 UTM (valor UTM del mes en que se incurra en la falta), por cada día hábil, que persista el incumplimiento, con tope de 2 días hábiles, posteriores a los cuales se volverá a solicitar la visita y en caso de no asistir, se aplicará la misma multa.

b.2 Incumplimiento en el plazo de envío de valorización, por mantenimiento correctivo o fallas imprevistas, será sancionado con 0.1 UTM (valor UTM del mes en que se incurra en la falta), por cada día hábil, que persista el incumplimiento, con tope de 2 días hábiles, posteriores a los cuales se volverá a solicitar la valorización, y en caso de no enviar, se aplicará la misma multa. 

b.3 Incumplimiento en el plazo de mantenimiento correctivo, será sancionado con 0.5 UTM (valor UTM del mes en que se incurra en la falta), por cada día hábil, que persista el incumplimiento, con tope de 2 días hábiles, posteriores a los cuales se volverá a solicitar el mantenimiento correctivo y en caso de no concurrir se aplicara la misma multa.

Si los incumplimientos b.1, b.2, y b.3, se reiteran por más de 35 oportunidades continuas o discontinuas, la Municipalidad de Los Ángeles, Área Salud, dará termino anticipado al contrato y hará efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato, sin perjuicio de ejercer las acciones legales por los montos no cubiertos por la garantía.

Toda Sanción o Multa que se hubiere hecho merecedor el Adjudicado, le será comunicado por escrito, mediante carta certificada, dirigida al domicilio señalado en el anexo N°1 identificación del oferente, la que se entenderá practicada a contar del quinto día hábil siguiente, a su recepción en la oficina de correos correspondiente.

El responsable de la aplicación de la multa será el Inspector Técnico del Servicio (I.T.S.).

37.- DE LA APELACIÓN A SANCIONES Y/O MULTAS
De la aplicación de las sanciones y/o multas, el adjudicado podrá apelar por escrito mediante carta dirigida al Director (a) de la Dirección Municipal respectiva o Encargado, en el plazo de 5 días hábiles (lunes a viernes), contados desde la fecha de notificación de la sanción. Dicha comunicación deberá ingresarse en la secretaría de la Dirección Municipal respectiva en horario desde las 08:15 horas hasta 14:00 horas y desde las 15:00 horas hasta las 17:00 horas de lunes a jueves y hasta las 16:00 horas los días viernes. De dicha apelación conocerá una comisión Municipal de apelación, la cual estará conformada por el Director (a) de la Dirección Municipal respectiva o Encargado, Directora de Asesoría Jurídica y Directora de Control de la Municipalidad de Los Ángeles o quienes los subroguen. Dicha comisión resolverá, en el plazo de 5 días hábiles contados desde la presentación efectuada por el adjudicado. La falta de apelación por parte del adjudicado a multas cursadas o el rechazo de la misma por la Comisión de Apelación darán motivo a la confirmación de la multa aplicada la cual se hará efectiva en el estado de pago correspondiente o de las garantías vigentes. La multa será sancionada mediante Decreto Alcaldicio. 

Se entiende a la Dirección Municipal respectiva, a la Dirección Comunal de Salud. 

38.- DE LOS DESCUENTOS
En el pago podrán hacerse descuentos por sanciones y/o multas a que se hubiere hecho merecedor el Adjudicado. 
Los descuentos se harán de los estados de pago del Adjudicado y/o de las garantías vigentes.

39.- DE LA RECEPCIÓN CONFORME
Al momento de la entrega del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de estufas a pellet y combustión lenta, materia de la presente licitación, la Inspección Técnica, deberá emitir un Certificado de Recepción Conforme, indicando la recepción conforme del servicio (s) recepcionado.

En el caso de que la Inspección Técnica, considere que no corresponde dar visto bueno al servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de estufas a pellet y combustión lenta, se deberá adjuntar fotocopia de los correspondientes documentos o registros suscritos en donde se hayan estipulado las circunstancias y/o situaciones merecedoras de multas y/u observaciones, y aplicar los descuentos necesarios al pago o solicitar el término anticipado del contrato.

40.- DE LA GARANTÍA
De la Garantía de Fiel cumplimiento del Contrato
El adjudicado tiene la obligación de entregar la garantía de fiel cumplimiento del contrato, que tiene por finalidad resguardar que el adjudicado responda ante la entrega y ejecución del servicio mantenimiento preventivo y correctivo de estufas a pellet y combustión lenta.

Esta garantía deberá ser entregada y permanecer vigente durante todo el tiempo de vigencia del contrato, aumentado en un período de 60 días hábiles.

En caso de producirse las causales de incumplimiento indicadas en la cláusula Del Término Anticipado del Contrato, o en la cláusula De las Sanciones y/o Multas y su Aplicación, que hacen referencia a las situaciones que dan término anticipado del contrato y cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato; incluyendo también el incumplimiento por parte del Adjudicado del pago de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores, y en caso que los hubiere, también de los subcontratistas; la Municipalidad, previa solicitud y fundamento de la Inspección Técnica, estará facultada para hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato, por lo que en primera instancia, dará cumplimiento con los trabajadores y/o, si hubieren, subcontratistas, de las obligaciones laborales y previsionales cuando el Adjudicado haya incurrido en este incumplimiento.

Será obligación del adjudicado mantener, bajo su costo, las garantías de fiel cumplimiento del contrato, durante el periodo que corresponda.

El instrumento entregado será devuelto al proveedor, previa solicitud de éste, una vez cumplido el plazo contractual y realizada la liquidación del contrato. 

41.- DE LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO 
Una vez cumplido el plazo del contrato, el Inspector Técnico del Servicio, procederá a realizar la liquidación final del contrato, dentro de un plazo de 60 días hábiles (lunes a viernes), la que será sancionada mediante Decreto Alcaldicio.

La Liquidación final del contrato deberá establecer claramente saldos pendientes que resulten a favor o en contra del Adjudicado. Cumplido lo anterior y si no existen saldos pendientes a favor de la Municipalidad, se dictará el decreto respectivo.

42.- DEL CONTROL
El control que ejerza la Municipalidad, Área Salud, por medio de la Inspección Técnica, no libera al proveedor de la responsabilidad contractual y técnica que le cabe. La responsabilidad por la calidad del servicio adjudicado, será exclusivamente del adjudicado. 

43.- DE LA RESPONSABILIDAD
La Municipalidad de Los Ángeles, Área Salud, queda exenta de toda responsabilidad por daños que se produjeren a terceros con motivo u ocasión de la adquisición, recayendo la responsabilidad civil y penal pertinente en el proveedor. 

44.- JURISDICCIÓN, DOMICILIO Y LEY APLICABLE
Toda divergencia que surja entre las partes acerca de la interpretación o aplicación de cualquiera de las cláusulas de estas Bases Administrativas o del Contrato y demás Documentación que rige esta Licitación, será sometida a juicio de los Tribunales Ordinarios de Justicia. Para los efectos del Contrato las partes fijan su domicilio en la ciudad de Los Ángeles, prorrogando en consecuencia ante sus Tribunales de Justicia la competencia. En todos los casos será aplicable la legislación Chilena que se presume conocida por las partes. 

45.- PACTO DE INTEGRIDAD
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos: 
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas. 
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven. 
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas. 
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma. 
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio. 
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase. 
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma. 
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas. 
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.