4.- Plazo cobertura garantía: 8%
Se evaluará en cantidad de meses el
plazo de cobertura de garantía del compartimiento sanitario y su equipamiento, según lo informado por el oferente en el Anexo N°4 Oferta técnico - económica, el puntaje será asignado de acuerdo con lo siguiente:
- Igual o superior a 31 meses: 100 puntos.
- De 25 a 30 meses: 80 puntos.
- De 19 a 24 meses: 60 puntos.
- De 13 a 18 meses: 40 puntos.
- 12 meses: 20 puntos.
- Garantía inferior a 12 meses o no informa garantía, la oferta será declarada inadmisible en la etapa de evaluación de ofertas.
El Puntaje Ponderado (P.P.) del criterio "Plazo cobertura garantía", se calculará a través de la siguiente fórmula:
P.P. Plazo cobertura garantía = Puntaje Plazo cobertura garantía X 8%
5.- Programa de integridad: 2%
La asignación de puntaje se realizará según Anexo N°3 Programa de Integridad, y será definida en base a lo siguiente:
- SI adjunta programa de integridad y acredita que es conocida por sus trabajadores: 100 puntos.
- SI adjunta programa de integridad, pero no acredita que es conocida por sus trabajadores: 0 puntos
- NO adjunta programa de integridad conocido por sus trabajadores: 0 puntos
Para acreditar cumplimiento del Programa de Integridad de las presentes bases de licitación, se evaluará si el oferente cuenta con Programa de Integridad conocido por sus trabajadores, por lo que deberá adjuntar el programa de integridad con que cuenta el oferente. A su vez, el programa de integridad debe ser conocido por sus trabajadores, por lo que deberá adjuntar documento que acredite que sus trabajadores se encuentran en conocimiento de dicho programa.
El puntaje ponderado (P.P.), del criterio Programa de Integridad, se calculará a través de la siguiente formula:
P.P. Programa de integridad = Puntaje Programa de integridad x 2%
El puntaje total ponderado (P.T.P.), del oferente en evaluación, se obtendrá según la siguiente fórmula:
P.T.P. = P.P. Precio + P.P. Plazo de entrega + P.P. Servicio técnico autorizado con presencia comunal + P.P. Plazo cobertura garantía + P.P. Programa de integridad.
"En las operaciones aritméticas que se efectúen durante la evaluación, se utilizará dos decimales sin realizar aproximaciones. Lo anterior, será aplicable en todo momento en los cálculos de cada criterio".
14.- DEL PROCESO DE EVALUACIÓN Y COMISIÓN DE EVALUACIÓN
La Comisión de Evaluación, la que será conformada para esta licitación, y estará definida en el decreto que autoriza y aprueba el llamado a licitación, estudiará las diferentes ofertas recibidas y que corresponderán a los anexos y documentación exigida en el artículo Nº4 “Antecedentes para incluir en la oferta”.
La evaluación de las ofertas considerará los criterios técnicos y económicos, en cada caso se asignarán puntajes, serán estandarizados y se confeccionará un ranking de evaluación, según la ponderación establecida en las presentes Bases Administrativas.
La comisión de evaluación evaluará las distintas ofertas recibidas y presentará, en un plazo máximo de 10 días hábiles (Lunes a Viernes), al Sr. Alcalde una nómina de los oferentes ordenados de acuerdo a la evaluación realizada, proponiendo adjudicar al oferente mejor evaluado.
Durante el proceso de evaluación la Municipalidad, podrá solicitar a los oferentes aclaraciones, siempre y cuando éstas no le confieran a ninguno de los oferentes una situación de privilegio respecto a los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto delos oferentes si correspondiere a través del sistema de información.
Se podrá considerar la asesoría de algún experto como apoyo a la comisión evaluadora.
La Municipalidad se reserva el derecho de rechazar todas las ofertas, según convenga a los intereses Municipales, con el debido fundamento y sin que por ello incurra en responsabilidad alguna respecto del oferente, no dando lugar a indemnización alguna al oferente.
Los oferentes que presenten documentos adulterados o falsos, quedarán automáticamente fuera de bases.
En caso que el Municipio presuma que existen documentos adulterados o falsos deberá informar a fiscalía o a quien corresponda.
En las operaciones aritméticas que se efectúen durante la evaluación, se utilizará dos decimales sin realizar aproximaciones. Lo anterior, será aplicable en todo momento en los cálculos de cada criterio.
A modo de ejemplo:
A continuación, en la tabla se indica los puntajes que obtienen 3 proveedores luego de haber realizado el mecanismo de asignación de puntaje de acuerdo al Criterio de Evaluación XX:
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PROVEEDOR
|
CRITERIO DE EVALUACIÓN XX
(PUNTAJE PRELIMINAR)
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PUNTAJE FINAL DEL CRITERIO
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Proveedor 1
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98,52
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98,52
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Proveedor 2
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98,566
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98,56
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Proveedor 3
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98,4481
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98,44
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*Puntaje preliminar: Puntaje obtenido de la ponderación del criterio de evaluación.
**Puntaje Final del criterio: Puntaje obtenido del ajuste de los dos decimales sin realizar aproximación al puntaje preliminar.
Cabe señalar, que lo indicado en la columna puntaje final del criterio, será lo utilizado para el cálculo del puntaje final de la oferta.
En el caso de que un oferente presente más de una oferta en la licitación, la Municipalidad considerará para efectos de la evaluación de la licitación, sólo la oferta más conveniente, de acuerdo a los criterios de evaluación establecidos en las bases, presentada por el grupo empresarial o las relacionadas entre sí, y declarará inadmisibles las demás.
15.- RESOLUCIÓN DE EMPATES
En caso de presentarse un empate entre 2 o más ofertas, ello se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio, según la siguiente prelación:
- Precio.
- Plazo de entrega.
- Servicio técnico autorizado con presencia comunal.
- Plazo cobertura garantía.
- Programa de integridad.
De persistir dicho empate, se resolverá adjudicando al oferente que
ingrese primero en día su oferta en el portal una vez publicada la licitación; Finalmente de mantenerse el empate, se adjudicará al oferente que
ingrese primero en hora su oferta en el portal una vez publicada la licitación.
16.- DE LA ADJUDICACIÓN
Se propondrá al Sr. Alcalde la adjudicación del oferente mejor evaluado por la Comisión de Evaluación en la etapa de evaluación. La adjudicación se efectuará mediante decreto alcaldicio y se notificará al oferente adjudicado a través del portal dewww.mercadopublico.cl. Los oferentes no adjudicados serán también notificados a través del portal.
Si la contratación supera las 500 U.T.M, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 65 letra j) de la Ley N°18.695, dicha contratación deberá contar con el acuerdo de la mayoría absoluta del Concejo Municipal; no obstante, aquellos que comprometan al Municipio en un plazo que exceda el período alcaldicio, requerirán el acuerdo de los dos tercios de dicho Concejo Municipal.
17.- DEL PLAZO DE ADJUDICACIÓN
En caso de no cumplirse con la fecha de adjudicación indicada en las presentes bases de licitación, se publicará una nueva fecha en el portal www.mercadopublico.cl informando allí las razones del atraso.
18.- DEL MECANISMO PARA SOLUCIÓN DE PREGUNTAS RESPECTO A LA ADJUDICACIÓN
En caso de que los oferentes quieran aclarar aspectos de la evaluación y/o adjudicación, las consultas deberán realizarse dentro del plazo de 5 días hábiles administrativos contados desde la publicación en el sistema de información www.mercadopublico.cl, a través de correo electrónico, dirigido al contacto de la licitación y responsable del contrato indicado en el punto Nº7 de las respectivas bases. Las preguntas efectuadas serán respondidas por correo electrónico al oferente que realiza la consulta, junto con ello las preguntas y respuestas serán publicadas como anexos a la licitación.
La entidad licitante dispondrá del mismo tiempo indicado precedentemente para responder, contados desde el vencimiento del plazo para presentar estas consultas.
Este plazo no afectará la vigencia de contratación.
19.- DEL DESISTIMIENTO DE LA PROPUESTA
Si el contrato no se suscribiere dentro de los 60 días corridos, siguientes a la fecha de adjudicación de la propuesta, por causas imputables a la Municipalidad, Área Salud, el oferente podrá desistirse de su oferta y retirar los antecedentes y documentos presentados sin derecho a demandar indemnización alguna por este concepto. El desistimiento por esta causa deberá ser comunicado al responsable de la licitación vía escrita.
20.- READJUDICACIÓN
Si el respectivo oferente adjudicado se desiste de su oferta, o no entrega los documentos para contratar, no firma el contrato, o no acepta la orden de compra (en el caso que no exista contrato), en los plazos que se establecen en las presentes bases, la Municipalidad podrá dejar sin efecto la adjudicación original y, dentro del plazo de 90 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original, adjudicar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses Municipales, se estime declarar desierta la licitación con el debido fundamento.
21.- DE LA MODALIDAD DEL CONTRATO
La formalización será con contrato, suscrito entre la Municipalidad y el Adjudicatario, en moneda nacional (peso chileno), sin reajustes ni intereses y su precio incluye todos los gastos que irrogue el cumplimiento del contrato, sea directo, indirecto o a causa de él.
22.- DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS PARA CONTRATAR
Una vez resuelta la adjudicación de la licitación mediante Decreto Alcaldicio y una vez notificado a través del sistema www.mercadopublico.cl, el adjudicado, deberá hacer llegar al Responsable del Contrato, mediante correo electrónico, y en un plazo máximo de 10 días corridos, los siguientes documentos:
1.- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad, en caso de ser persona natural.
2.- Escritura de la sociedad y certificado de vigencia de la inscripción en el Registro de Comercio de la constitución de la entidad y sus modificaciones o certificado de vigencia y certificado de estatuto actualizado, del registro de empresas y sociedades, emitido por la página www.tuempresaenundia.cl, documento que deberá tener una vigencia no superior a 60 días corridos contados hacia atrás de la fecha de adjudicación, en caso de ser persona jurídica.
En el caso de UTP, cada integrante deberá presentar la escritura y el certificado de vigencia.
En el caso que el adjudicado se encuentre inscrito y hábil en el Registro de Proveedores, los documentos solicitados en el punto 2, y que estén ingresados en el link documentos del Registro de Proveedores, no se requerirá su presentación. Sin embargo, en dicho link el Certificado de Vigencia indicado debe tener una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados hacia atrás desde la fecha de adjudicación de la propuesta.
3.- Certificado de antecedentes laborales y previsionales, es decir F-30, emitido por la Dirección del Trabajo; ello para dar cumplimiento a lo señalado en art. 6 Ley de presupuestos 2025, N°21.722.
En caso que el adjudicado sea unión temporal de proveedores, dicho certificado deberá ser entregado por cada uno de los integrantes de dicha unión.
4.- Declaración jurada habilidad en registro de proveedores.
En caso de que el oferente participante sea una Unión Temporal de Proveedores, dicha declaración deberá ser entregada por cada uno de los integrantes de dicha unión.
5.- Si el oferente postuló con la modalidad “Unión temporal de Proveedores”, y la licitación es mayor a 1000 UTM, deberá presentar escritura pública en la que se materialice el acuerdo.
6.- Garantía de fiel cumplimiento de contrato
Caso 1: Si la garantía corresponde a un documento físico, tal como Boleta Bancaria o Vale Vista, la deberá presentaren Oficina de Partes de la Dirección Comunal de Salud, ubicada en calle Valdivia #150, Los Ángeles, de lunes a viernes, en horario de 08:30 horas hasta las 14:00 horas.
Caso 2: Si la garantía corresponde a un documento emitido por una entidad financiera, que tenga la facultad de emitir documentos en formato digital, deberá presentar la garantía vía correo electrónico al responsable del contrato.
Además, debe ser verificable en línea mediante los códigos establecidos en la misma, ésta debe ajustarse a lo establecido en la Ley N°19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma.
Para suscribir el contrato, el adjudicado deberá encontrarse inscrito y hábil en el Registro de Proveedores en el sitio www.mercadopublico.cl, en calidad de proveedor del rubro respectivo.
Si el Adjudicado corresponde a Unión Temporal de Proveedores, todos los miembros integrantes de dicha unión deberán encontrarse inscritos y hábil en el Registro de Proveedores.
Cumplido los requisitos anteriores de parte del Adjudicado, se procederá a la suscripción del Contrato respectivo, redactado por la Unidad de Jurídica de la Municipalidad, Área Salud. Una vez redactado el contrato, el responsable de
éste, remitirá el contrato para su firma, personalmente, en oficinas de la Dirección Comunal de Salud, ubicadas en calle Valdivia #150, Los Ángeles, por correo tradicional o correo electrónico, según corresponda.
El Adjudicado remite el contrato, debidamente suscrito ya sea con firma electrónica simple, adjuntando además copia de la cédula de identidad firmada de la persona natural adjudicada o representante legal de la Empresa, según
corresponda, o firma electrónica avanzada o firma autorizada ante notario, a la Unidad Requirente, de forma personal, en oficinas de la Dirección Comunal de Salud de Los Ángeles, por correo tradicional o correo electrónico, según corresponda, en un plazo máximo 10 días hábiles (lunes a viernes), contados desde la notificación del retiro o envío por correo de éste.
Si el Adjudicado no entregare los documentos anteriormente indicados, los puntos 1, 2 y 5, sólo si corresponde; no se encontrare inscrito y hábil en el Registro de Proveedores, no se suscribiere o no entregare el contrato en el plazo indicado, se le entenderá por desistido de su oferta. En caso de desistimiento, el Mandante podrá hacer cobro de la garantía de seriedad de la oferta, si corresponde, llamar una nueva licitación o aplicar la readjudicación, en caso que corresponda.
Todos los gastos que se originen de la propuesta serán exclusivamente de cargo del Adjudicado.
Toda discrepancia que surja sobre las interpretaciones del contenido del contrato, se informará para su resolución a los tribunales ordinarios de justicia.
La vigencia del contrato será desde la fecha de dictación del decreto Alcaldicio que aprueba el contrato hasta la liquidación del contrato, según lo estipulado en la cláusula DE LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO, de las presentes bases.
El Adjudicado no podrá traspasar su contrato a otra persona, sea natural o jurídica.
Cuando se trate de licitaciones superiores a 5.000 UTM la suscripción del contrato sólo podrá efectuarse una vez transcurrido el plazo de diez días hábiles desde la notificación de la adjudicación.
23.- DEL TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
La Municipalidad de Los Ángeles notificará por escrito al proveedor de su decisión de rescindir o poner término anticipado del Contrato en las siguientes situaciones:
a) La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural.
b) La extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
c) La resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones.
d) El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor. Las bases o el contrato deberán establecer de manera precisa, clara e inequívoca las causales que dan origen a esta medida.
Respecto a los incumplimientos graves que pudiera cometer la empresa adjudicada:
- Si el incumplimiento en el plazo de entrega es por la totalidad de los vehículos y supera el tope de 15 días hábiles (lunes a viernes).
- En caso de que el proveedor adjudicado se negara a cumplir con las coberturas de garantía exigida en las bases técnicas.
e) El estado de notoria insolvencia del contratista, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
f) La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme con el artículo 129 del reglamento de la Ley 19.886. En tal caso, la entidad sólo pagará el precio por los bienes y/o servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedeciere a motivos imputables al proveedor, procederá que se apliquen en su contra las medidas establecidas en el artículo 135 del reglamento de la Ley 19.886.
g) Cuando lo exija el interés público o la seguridad nacional, según lo establece el Artículo Nº 130 del Decreto Supremo 661, del Ministerio de Hacienda.
h) Si al momento de contratar posee incumplimientos de obligaciones laborales y previsionales, esto de acuerdo al F30 y F30 - 1 (si corresponde), y durante el transcurso del contrato no ha cumplido con lo que a la Ley respecta, es decir, que estos sean pagados completamente a la mitad del contrato con un plazo máximo de 6 meses.
i) Las demás causales establecidas en la ley, en las respectivas bases de la licitación o en el contrato. Dichas bases podrán establecer mecanismos de compensación y de indemnización a los contratantes.
En caso de producirse las causales indicadas en b); d); e); y/o h), la Municipalidad de Los Ángeles deberá hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato y poner término anticipado al Contrato en forma administrativa y sin necesidad de intervención de los Tribunales de Justicia ni arbitrales, sin perjuicio de ejercer las acciones legales por los montos no cubiertos por la garantía.
24.- DE LA SUBCONTRATACIÓN
En todo evento el Adjudicado es el responsable de todas las obligaciones contraídas con la Municipalidad, Área Salud, en virtud del contrato.
La subcontratación procede según su naturaleza, solo respecto de aquellas obras o servicios que se ejecutan o prestan de forma habitual o permanente en el municipio o en alguna de sus obras o dependencias, por lo tanto no aplica para la presente adquisición.
25.- RESPONSABILIDAD DEL ADJUDICADO
El Adjudicado, deberá ejecutar correcta y oportunamente la entrega de las 3 ambulancias de emergencia básica AEB 4 X 2, adjudicadas, siendo responsable de todas las acciones y/o actividades que ejecute y/o desarrolle y de todos los perjuicios directos, previstos o imprevistos, causados por alguna clase de incumplimiento contractual.
Corresponderá al adjudicado demostrar haber procedido con la diligencia debida según las circunstancias, entendiéndose en todo caso que la simple observancia de las disposiciones legales y reglamentarias no basta por sí sola para exonerarse de responsabilidad.
Será responsabilidad del proveedor velar por mantenerse habilitado en el Registro de Proveedores.
26.- OBLIGACIONES DEL ADJUDICADO
Será obligación del Adjudicado, cumplir cabalmente lo dispuesto en las Bases Administrativas, Bases Técnicas, Anexos, Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere:
- Será obligación del Adjudicado, la entrega de las ambulancias de emergencia básica AEB 4 X 2 adjudicadas y todo lo requerido para el normal desarrollo de la presente licitación con estricta sujeción a las presentes bases y demás antecedentes de esta licitación y reglamentación vigente.
- Será obligación del Adjudicado, acatar y dar solución inmediata a las observaciones e indicaciones que haga la Inspección Técnica.
- Será responsabilidad exclusiva del Adjudicado, tanto el pago de remuneraciones o indemnizaciones que se devenguen, como el cumplimiento de todas las Leyes Laborales, Previsionales y Tributarias vigentes. Se deja expresa constancia que cualquier contravención a las leyes vigentes en que incurra el Adjudicado, ya sea en materias laborales, tributarias u otras, serán de exclusiva responsabilidad del Adjudicado.
Para el evento en que la Municipalidad deba pagar alguna obligación laboral o previsional o de otra naturaleza contraída por el Adjudicado, aquella podrá ejercer en contra de este último las acciones de repetición que fueren pertinentes y que le confiera la legislación vigente. Que de la misma manera para el evento en que la Municipalidad de Los Ángeles, sea condenada a pagar civilmente una cantidad o monto de dinero a causa o con ocasión de haber sido ésta demandada por falta de servicio a raíz de la ejecución de lo que es materia de la presente licitación que debe realizar el Adjudicado, así declarada por sentencia firme y ejecutoriada aquella podrá ejercer en contra de esta última las acciones de repetición pertinentes y que le confiere la legislación vigente, entre ellas el cobro de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato.
- El Adjudicado, deberá cumplir con la normativa vigente relativa a la Ley N°20.123 y reglamento que regula el Trabajo en Régimen de Subcontratación, el Funcionamiento de Empresas de Servicios Transitorios y el Contrato de Trabajo de Servicios Transitorios, cuando corresponda.
- El Adjudicado, es el único responsable de emergencias, daños a terceros o de sus trabajadores, si corresponde, en razón de las obligaciones contraídas de la presente licitación; en virtud de lo cual deberá disponer las medidas de resguardo y/o contratación de seguros necesarios, si corresponde.
- El adjudicado deberá aceptar la orden de compra en el portal www.mercadopublico.cl en un plazo de 2 días hábiles (lunes a viernes), desde enviada.
- Al momento de emitir la factura, según la normativa del Servicio de Impuestos Internos (SII), el oferente adjudicado deberá, mediante correo electrónico, remitir una copia al Inspector Técnico.
- El Adjudicado, deberá informar a la Inspección Técnica si la factura de pago fue cedida o no fue cedida al factoring para el estado de pago correspondiente.
- Será obligación del oferente adjudicado mantener toda su documentación, ya sea administrativa, técnica y/o económica, vigente durante el transcurso del contrato.
27.- DE LA ORDEN DE COMPRA
Una vez publicado en el portal mercadopublico.cl, el Decreto que aprueba contrato, y el contrato firmado por ambas partes, el Inspector Técnico del contrato, solicitará a la Unidad de Adquisiciones, la emisión de la orden de compra.
El Adjudicado tendrá un plazo de 2 días hábiles (es decir, contado de lunes a viernes), para aceptar la orden de compra, desde el momento de su envío. Si transcurrido ese plazo el adjudicado no acepta la orden de compra, la Municipalidad, Área Salud, podrá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas desde dicha solicitud.
28.- DE LA ENTREGA
La entrega de las ambulancias de emergencia básica AEB 4 x 2, adjudicadas, debe ser con guía de despacho, ya que la factura definitiva queda supeditada a la recepción conforme, considerando capacitación en la utilización (uso de comandos y funcionamiento en general) y el equipamiento que incluye.
La entrega de las ambulancias de emergencia básica AEB 4 x 2, adjudicadas, deberá ser dependencias de la Municipalidad de Los Ángeles, Área Salud, en días hábiles (lunes a viernes) y en horario de 08:00 a 15:00 horas, según lo establecido en el punto 6 de las bases técnicas.
El proveedor debe considerar incluidos en su oferta económica, todos los costos para el traslado, flete, carga y descarga, en caso que corresponda, hasta la dirección indicada por el Inspector Técnico; y la documentación requerida para el funcionamiento y circulación de las ambulancias, según lo establecido en el punto 5 de las bases técnicas.
El adjudicado no podrá entregar las ambulancias de emergencia básica AEB 4 x 2, sin que la orden de compra se encuentre en estado de aceptada.
29.- DEL PLAZO
El plazo para la entrega de las ambulancias de emergencia básica AEB 4 x 2 (que considera la entrega de las ambulancias con su compartimiento sanitario equipado y la inducción de uso de comandos de la ambulancia, compartimiento sanitario y su equipamiento), adjudicadas, será el indicado por el adjudicado en el Anexo N°4 Oferta técnico -económica, el que no puede ser superior a 60 días hábiles de lunes a viernes, y comenzará a regir desde el día hábil siguiente de aceptada la orden de compra.
Plazo de entrega superior a 60 días hábiles o no informa plazo de entrega, se declarará fuera de bases en la etapa de evaluación de ofertas.
El plazo de entrega considera: La entrega de las ambulancias con su compartimiento sanitario equipado y la inducción de uso de comandos de la ambulancia, compartimiento sanitario y su equipamiento.
El plazo fijado para la entrega de las ambulancias, se entenderá en días hábiles (lunes a viernes), deberá ser cumplido estrictamente, salvo fuerza mayor o caso fortuito, cuando concurran las siguientes circunstancias en forma copulativa:
1.- Que se produzca el atraso en forma independiente de la voluntad del Proveedor.
2.- Que el hecho sea imprevisible, inesperado, sorpresivo.
3.- Que el hecho sea insuperable.
4.- Que se produzca la imposibilidad de ejecutar la obligación contraída.
30.- DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA
Para todos los efectos de las presentes bases, se entenderá por Inspector Técnico (I.T.), al profesional a quien se le haya encomendado, velar directamente, por el cumplimiento de la entrega de las ambulancias de emergencia básica AEB 4 x 2, el que deberá ser designado por decreto Alcaldicio e indicando I.T. suplente y las funciones a desarrollar.
El Inspector Técnico será responsable de supervisar la entrega, e inducción, conforme a la normativa aplicable a las materias de la presente licitación, así como las Bases Técnicas, Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere y demás documentación correspondiente a la presente licitación.
El Inspector Técnico deberá emitir un certificado detallado de conformidad o recepción conforme, que presentará junto a la factura y demás antecedentes para el pago.
31.- DE LAS ATRIBUCIONES DEL INSPECTOR TÉCNICO
El Inspector Técnico será responsable de supervisar la entrega, y capacitación para las ambulancias de emergencia básica AEB 4 x 2, adjudicadas, conforme a la normativa aplicable a las materias de la presente licitación, así como las Bases Técnicas, Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere y demás documentación correspondiente a la presente licitación.
Tendrá como atribución la aplicación de multas, las que se aplicarán sin forma de juicio y se deducirá del pago correspondiente a la fecha del decreto alcaldicio que sanciona la multa, o de la garantía de fiel cumplimiento si aquellos no fuesen suficientes.
El oferente adjudicado deberá someterse a las instrucciones o resoluciones que imparta la inspección técnica.
32.- DEL PAGO
La Municipalidad, Área Salud, pagará directamente al adjudicado, sin reajuste ni intereses, según la orden de compra aceptada. El pago será realizado una vez entregada la factura al Inspector Técnico y ésta haya sido recepcionada conforme por parte de la Municipalidad de Los Ángeles, Área Salud; En un plazo no superior a treinta días corridos desde la facturación.
33.- DE LOS DOCUMENTOS PARA EL PAGO
Para el pago
el proveedor deberá presentar:
- Factura correspondiente a nombre de la MUNICIPALIDAD DE LOS ÁNGELES, ÁREA SALUD, R.U.T. 69.170.102-6, domiciliada en Avda. Ricardo Vicuña Nº 320, Los Ángeles.
- En la factura se deberá indicar el Nº de la orden de compra correspondiente.
- Al momento de emitir la factura de acuerdo a las normas establecidas por el Servicio de Impuestos Internos (SII), el adjudicado deberá, mediante correo electrónico, remitir una copia al Inspector Técnico.
- Documento que acredite la capacitación realizada (formato libre).
- Copia de certificado de homologación.
- Revisión Técnica.
- Impuesto verde, si corresponde.
- Inscripción en R.N.V.M o solicitud de 1ra inscripción.
- Seguro Obligatorio (SOAP).
- Permiso de circulación completo.
Por su parte
el Inspector Técnico deberá presentar los siguientes documentos:
- Factura con Vº Bº de Directora o Encargado Comunal de Salud (al momento de firmar el decreto de pago), del Jefe o Encargado del Depto. correspondiente e Inspector Técnico Titular o Suplente.
- Guía de Despacho, en caso que corresponda.
- Copia de Orden de Compra aceptada por el adjudicado.
- En el caso de pago de una factura cedida al factoring, se debe adjuntar informe de cesión emitido a través del sitio www.sii.cl.
- Certificado detallado de recepción conforme, visado por el Inspector Técnico y Jefe o Encargado del Depto. correspondiente, indicando si está afecto a multas.
- En caso de multa adjuntar Decreto Alcaldicio que sanciona la multa.
- Copia de Bases Administrativas
- Copia de Bases Técnicas.
- Copia de Anexo N°4 oferta técnico - económica.
- Copia de Decreto Alcaldicio de Adjudicación.
- Copia de Decreto Alcaldicio que Aprueba Contrato, en caso que corresponda.
- Copia de Contrato y sus modificaciones, en caso que corresponda.
- Copia de Decreto Alcaldicio de Nombramiento del Inspector Técnico y su suplente.
- Copia de garantía de fiel cumplimiento.
- Correo de coordinación entre el proveedor y el Inspector Técnico, para la entrega.
34.- DE LAS SANCIONES Y/O MULTAS Y SU APLICACIÓN
El incumplimiento a las presentes bases administrativas, bases técnicas, sus anexos, los derivados de preguntas y respuestas; aclaraciones, si las hubiere y la oferta del adjudicado, facultará a la Municipalidad de Los Ángeles – Área Salud, para aplicar multas y/o sanciones, según la gravedad del incumplimiento.
a.- Incumplimiento en el plazo de entrega (con su compartimiento sanitario equipado y la inducción de uso de comandos de la ambulancia, compartimiento sanitario y su equipamiento); El monto de la multa alcanzará al 0,5% del monto neto de los vehículos no entregados, por cada día de atraso, con un tope máximo de 15 días hábiles (lunes a viernes).
Si el incumplimiento es parcial y persiste por más de 15 días hábiles, la Municipalidad de Los Ángeles, Área Salud, desistirá de los vehículos no entregados, aplicando igualmente la multa, dará término anticipado al contrato y hará efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato, sin perjuicio de ejercer las acciones legales por los montos no cubiertos por la garantía. El pago será sólo por aquellas ambulancias recepcionadas conforme.
Si el incumplimiento es por la totalidad de los vehículos y supera los 15 días hábiles (lunes a viernes), la Municipalidad de Los Ángeles, Área Salud, aplicará la multa igualmente, dará término anticipado al contrato y hará efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato, sin perjuicio de ejercer las acciones legales por los montos no cubiertos por la garantía.
b.- Incumplimiento en cobertura de garantía.
El incumplimiento de las garantías indicadas en el punto N°8 de las Bases Técnicas dentro del plazo de cobertura ofertado por el proveedor adjudicado, será sancionado con 1 UTM por ves que ocurra.
Si el proveedor adjudicado acumula más de seis (6) incumplimientos por este concepto, la Municipalidad de Los Ángeles, Área Salud hará cobro de la garantía de fiel cumplimiento y dará termino anticipado de contrato, sin perjuicio de ejercer acciones legales por los montos no cubiertos por la garantía.
Toda Sanción o Multa que se hubiere hecho merecedor el Adjudicado, le será comunicado por escrito, mediante notificación al correo electrónico indicado en el Registro de Proveedores o señalado en el Anexo N°1 Identificación del oferente, la que se entenderá practicada a contar del tercer día hábil siguiente desde su envío
El responsable de la aplicación de la multa será el Inspector Técnico (I.T.).
Las multas serán acumulativas en el caso que lo permitan y la sumatoria de las mismas no podrán exceder, en ningún caso, el monto de la garantía de fiel cumplimiento contrato, ya que, de ser así Municipalidad de Los Ángeles, dará término anticipado al Contrato, haciendo efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
35.- DEL PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES
Este procedimiento se utilizará para la aplicación de multas, cobro de garantía de fiel cumplimiento y término anticipado del contrato.
Detectada una situación que amerite la aplicación de multa, cobro de garantía de fiel cumplimiento o término anticipado del contrato, la Dirección a cargo, notificará inmediatamente de ello al proveedor, por escrito, a través de libro de inspección técnica o correo electrónico, informando sobre la sanción a aplicar y sobre los hechos en que aquella se motiva.
A contar de la notificación singularizada en el párrafo anterior, el proveedor tendrá un plazo de 5 (cinco) días hábiles para efectuar sus descargos por escrito acompañando todos los antecedentes que respalden su posición mediante carta dirigida al director (a) de la Dirección a cargo. Dicha comunicación deberá ser ingresada en la secretaría municipal respectiva en horario de 08:15 horas a 14:00 horas y desde las 15:00 a 17:00 horas de lunes a jueves y hasta las 16:00 horas los días viernes.
Vencido el plazo indicado en el párrafo anterior sin que se hayan presentado descargos, se aplicará la correspondiente sanción por medio de decreto alcaldicio.
Si el proveedor ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, la Municipalidad, mediante una comisión Municipal de Apelación, conformada por el Director de la Dirección Municipal respectiva, Directora de Asesoría Jurídica y Directora de Control de la Municipalidad de Los Ángeles o quienes los subroguen, tendrá un plazo de 5 (cinco) días hábiles contados desde la recepción del descargo del proveedor, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, para la aplicación de multas.
En caso de rechazo total o parcial de los descargos del respectivo proveedor, la sanción que se aplique deberá formalizarse a través de decreto alcaldicio, en la cual deberá además pronunciarse sobre los descargos presentados.
Todo decreto alcaldicio, se notificará al respectivo proveedor por escrito, y se publicará oportunamente en el sistema de información electrónico.
Cabe señalar que, a estos actos administrativos, le son aplicables los recursos de impugnación estipulados en la Ley N° 19.880 “Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado”.
Se entiende a la Dirección Municipal respectiva, a la Dirección Comunal de Salud.
36.- DE LOS DESCUENTOS
En el pago podrán hacerse descuentos por sanciones y/o multas a que se hubiere hecho merecedor el Adjudicado.
Los descuentos se harán del pago del adjudicado y/o de las garantías vigentes.
37.- DE LA RECEPCIÓN CONFORME
Al momento de la entrega de las ambulancias de emergencia básica AEB 4 x 2, materia de la presente licitación, en virtud a lo estipulado en el contrato, la Inspección Técnica, deberá emitir Certificado Detallado de Recepción Conforme, indicando la recepción conforme definitiva.
En el caso de que la Inspección Técnica considere que no corresponde dar visto bueno a la entrega de la (s) ambulancia (s), se deberá adjuntar fotocopia de los correspondientes documentos o registros suscritos en donde se hayan estipulado las circunstancias y/o situaciones merecedoras de multas y/u observaciones, y aplicar los descuentos necesarios al pago o solicitar el término anticipado del contrato, si correspondiese.
En el acto de entrega definitiva de las ambulancias de emergencia básica AEB 4 x 2, el adjudicado deberá hacer entrega de la documentación requerida para el funcionamiento y circulación, los cuales se indican en el punto 5 letra b) de las bases técnicas.
38.- DE LA GARANTÍA
De la Garantía de fiel cumplimiento del contrato:
El Proveedor tiene la obligación de entregar garantía de fiel cumplimiento del contrato, que deberá mantenerse vigente, durante el plazo de garantía del compartimento sanitario y su equipamiento; y durante la cobertura de garantía técnica, ya sea los 100 kilómetros, o los 36 meses de garantía del vehículo; ambas garantías exigidas en el punto 8 de las bases técnicas, más 60 días hábiles.
En caso de producirse las causales de incumplimiento indicadas en la cláusula Término Anticipado del Contrato, o en la cláusula De las Sanciones y/o Multas y su Aplicación, que hacen referencia a las situaciones que dan término anticipado del contrato y cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato; Incluyendo también el incumplimiento por parte del adjudicado del pago de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores, y en caso que los hubiere, también de los subcontratistas; La Municipalidad, previa solicitud y fundamento de la Inspección Técnica, estará facultada para hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato, por lo que en primera instancia, dará cumplimiento con los trabajadores y/o, si hubieren, subcontratistas, de las obligaciones laborales y previsionales cuando el proveedor haya incurrido en este incumplimiento.
El instrumento entregado será devuelto al proveedor, previa solicitud de éste, habiéndose cumplido los compromisos contractuales, y una vez realizada la liquidación del contrato.
39.- DE LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO
Una vez recibidas conforme la totalidad de las ambulancias y cumplida la cobertura de la garantía técnica, los 100.000 kilómetros o 36 meses de garantía del vehículo, lo que ocurra primero, exigida en el punto 8 de las bases técnicas, el Inspector Técnico, procederá a realizar la liquidación final del contrato, dentro de un plazo de 60 días hábiles (lunes a viernes), la que será sancionada mediante Decreto Alcaldicio.
La Liquidación final del contrato, deberá establecer claramente saldos pendientes que resulten a favor o en contra del Adjudicado. Cumplido lo anterior y si no existen saldos pendientes a favor de la Municipalidad, se dictará el decreto respectivo y posteriormente se devolverá al adjudicado la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
En caso de término anticipado de contrato, la liquidación se efectuará en las mismas condiciones descritas en la presente cláusula, mediante informe o documento que dictamina el término anticipado del contrato.
40.- DEL CONTROL
El control que ejerza la Municipalidad, Área Salud, por medio de la Inspección Técnica, no libera al adjudicado de la responsabilidad contractual y técnica que le cabe. La responsabilidad por la calidad de lo adjudicado será exclusivamente del adjudicado.
41.- DE LA RESPONSABILIDAD
La Municipalidad de Los Ángeles, Área Salud, queda exenta de toda responsabilidad por daños que se produjeren a terceros con motivo u ocasión de la adquisición, recayendo la responsabilidad civil y penal pertinente en el adjudicado.
42.- JURISDICCIÓN, DOMICILIO Y LEY APLICABLE
Toda divergencia que surja entre las partes acerca de la interpretación o aplicación de cualquiera de las cláusulas de estas Bases Administrativas y demás Documentación que rige esta Licitación, será sometida a juicio de los Tribunales Ordinarios de Justicia. Para los efectos del Contrato las partes fijan su domicilio en la ciudad de Los Ángeles, prorrogando en consecuencia ante sus Tribunales de Justicia la competencia. En todos los casos será aplicable la legislación Chilena que se presume conocida por las partes.
43.- PACTO DE INTEGRIDAD
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.