Podrán participar personas Naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras habilitadas para funcionar legalmente en Chile, con fines de lucro, cuya actividad tenga relación con la adquisición que motiva esta Licitación; También podrán postular los proveedores que utilicen la figura “Unión Temporal de proveedores”. Todos los proveedores interesados que cumplan con la condición anterior, podrán acceder a las bases administrativas, en el sitio www.mercadopublico.cl, sin perjuicio de lo cual, para poder presentar ofertas deberán cumplir con los siguientes requisitos: Contar con infraestructura, equipo y personal idóneo. El idioma español regirá para todo el proceso de Licitación, para todos los documentos asociados y aquellos que posteriormente originen la realización de esta adquisición. La distorsión o alteración de cualquiera de los documentos o antecedentes requeridos en las bases administrativas, será causal suficiente para rechazar la propuesta presentada declarándola como inadmisible.
2.- DE LA UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES
2.1.- Fomentando el principio de asociatividad en las compras públicas se reconoce una nueva figura para contratar denominada “Unión Temporal de Proveedores o UTP” regulada por el Articulo Nº67 bis del Reglamento de la Ley de Compras y Contrataciones Públicas. Sin perjuicio de todos aquellos alcances contemplados en la Directiva de Compras y Contrataciones Públicas Nº22.
La unión Temporal de Proveedores (UTP) tiene un carácter esencialmente transitorio, caracterizándose por la facilidad y falta de formalidades para su constitución.
El principal objetivo de esta nueva figura de asociación de proveedores consiste en impulsar la actividad de las micro (*1) y pequeñas empresas (MIPES) (*2), especialmente tratándose de aquéllas pertenecientes a las regiones. Mediante la UTP dichas empresas pueden asociarse a través de un mecanismo expedito y simple, a fin de que puedan competir en igualdad de condiciones con las empresas de mayor tamaño, especialmente en aquellos procesos de compra de montos más altos.
Se considerará que una oferta es presentada bajo esta figura cuando dos o más proveedores se encuentran unidos en la presentación de una oferta a un proceso de compra y adjuntan a su oferta el documento que formaliza la UTP sea este de carácter público o privado, el cual debe contener a lo menos, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con La Municipalidad, además de nombrar un representante o apoderado. Las causales de inhabilidad para la presentación de las ofertas, para la formulación de la propuesta o para la suscripción del contrato, establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la UTP individualmente considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad a algún integrante de la unión, esta deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso.
2.2.- En el caso que la Unión Temporal de Proveedores haya presentado la oferta más conveniente y la Municipalidad le va a contratar deberá tener en consideración lo siguiente:
2.2.1.-En todo proceso igual o superior a 1.000 UTM en que conste la Unión Temporal de Proveedores deberá materializarse en una escritura pública, como documento para contratar, sin que sea necesario constituir una sociedad.
2.2.2.-La vigencia de la UTP no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo la renovación que se contemple en virtud de lo dispuesto en el Art. 12 del Reglamento de la Ley N.º 19.886.
2.2.3.-Cada proveedor integrante de la UTP para suscribir el contrato deberá contar con inscripción vigente en el registro de Proveedores.
2.2.4.-Las causales de inhabilidad para la presentación de las ofertas, para la formulación de la propuesta o para la suscripción de la convención establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la unión individualmente considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad o algún integrante de la Unión, éste deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso.
2.3.- MODIFICACIONES DE LA UTP. Toda modificación que experimente la UTP debe ser informada de inmediato a La Municipalidad, debiendo hacer entrega del documento modificatorio y teniendo en consideración que dicha modificación deberá materializarse a través de las mismas formalidades que fueron necesarias para su constitución.
2.4.- DE LA FACTURACIÓN: En el caso de una UTP, será el representante de la misma, indicado en el documento de su constitución, quien deberá emitir la boleta o factura respectiva para cursar los pagos que generen la ejecución contractual.
2.5.-TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO: Son causales de término anticipado del contrato las siguientes.
2.5.1.- La constatación de que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. De verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
2.5.2.- Si uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta, y dicho integrante reuniese una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
2.5.3.- Ocultar información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus miembros.
2.5.4.- Inhabilidad sobreviniente de alguno de sus integrantes, en la medida que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados.
2.5.5.- Disolución de la UTP.
2.5.6.- Además de las causales indicadas en la cláusula N°23 Del Término Anticipado del Contrato, en las presentes bases administrativas.
(*1) Microempresas: son aquellas empresas cuyos ingresos anuales por ventas y servicios y otras actividades del giro no hayan superado las 2.400 unidades de fomento en el último año calendario.
(*2) Pequeñas empresas: son aquéllas cuyos ingresos anuales por ventas, servicios y otras actividades del giro sean superiores a 2.400 unidades de fomento y no excedan de 25.000 unidades de fomento en el último año calendario.
3.- DEL ÍTEM PRESUPUESTARIO
22.04.004.001 SP 8 CC 03.06.03 Programa de Resolutividad en APS, UAPO Nororiente 2019.
4.- DE LA APLICACIÓN DE NORMAS DE DERECHO
La presente Licitación se regirá exclusivamente por estas Bases Administrativas, Anexos, Preguntas, Respuestas y Aclaraciones si las hubiere y Bases técnicas, así como toda la restante Documentación complementaria y la Oferta Técnico - Económica, que se entiende forma parte de la referida propuesta. Una vez adjudicada la Licitación toda la Documentación que forman parte de la propuesta será obligatorio y se entenderá que forma parte de las presentes Bases para los efectos de su cumplimiento y sanciones por infracción.
Supletoriamente se aplicarán las disposiciones legales y reglamentarias que sobre la materia contempla la legislación chilena.
Para la interpretación de los antecedentes de esta licitación regirá el orden de prelación indicado a continuación:
PRELACIÓN TÉCNICA
-Normativa Vigente.
-Preguntas y Respuestas; Aclaraciones si las hubiere
-Convenio Programa de Resolutividad en APS, UAPO Nororiente 2019
-Bases Técnicas.
-Oferta Técnico Económica.
PRELACIÓN ADMINISTRATIVA
-Normativa Vigente.
-Preguntas y Respuestas; Aclaraciones si las hubiere
-Bases Administrativas y sus Anexos.
-Oferta Técnico Económica.
-Convenio Programa de Resolutividad en APS, UAPO Nororiente 2019
-Contrato
5.- DEL MARCO NORMATIVO
La presente licitación, se regirá por toda la legislación vigente y sus eventuales modificaciones.
6.- DE LA COMUNICACIÓN DURANTE EL PROCESO DE LICITACIÓN
La comunicación entre la entidad licitante y los Oferentes, deben realizarse exclusivamente a través del portal www.mercadopublico.cl. Del mismo modo, el organismo licitante sólo podrá emitir respuestas a las preguntas, observaciones y reclamos, a través del mismo medio. Es obligación del oferente revisar el portal electrónico durante todo el proceso, no pudiendo alegar desconocimiento de la información publicada. Los proponentes no deben utilizar como medios de comunicación (Teléfono y correo electrónico) publicados como “contacto de la licitación” y responsable del contrato.
7.- DE LA MODIFICACIÓN DE LAS BASES
La Municipalidad podrá modificar las presentes bases, sus anexos y demás antecedentes; ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por alguno de los oferentes, durante el proceso de la propuesta, hasta antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas.
Las modificaciones que se lleven a cabo, serán informadas a través del portal www.mercadopublico.cl. Estas modificaciones formarán parte integral de las bases y estarán vigentes desde la total tramitación del acto administrativo que las apruebe. Junto con aprobar la modificación, se establecerá, en caso de ser necesario, un nuevo plazo prudencial para el cierre o recepción de las propuestas, a fin de que los potenciales oferentes puedan adecuar sus ofertas.
8.- DE LAS OFERTAS
La presente licitación pública corresponde a la” ADQUISICIÓN DE MEDICAMENTOS UAPO CESFAM NORORIENTE", según lo indicado en las Bases Técnicas, adjuntos a la presente licitación (descripción).
El o los oferentes participantes deberán presentar su propuesta en Anexo N°4, Oferta Técnico Económica; la cual deberá contemplar todos los costos asociados a la entrega según lo requerido en las presentes bases.
La licitación se publica por línea de producto, sin embargo, se puede presentar oferta por producto.
Se establece que, de acuerdo a las ofertas presentadas y el presupuesto disponible, se puede aumentar o disminuir la cantidad de productos a fin de velar por los intereses municipales.
Se establece que, para la presente licitación, en el caso de haber diferencias entre el precio indicado por el oferente en el portal www.mercadopublico.cl y el precio indicado en Anexo N°4. Oferta Técnico Económica, para todo evento prevalecerá el valor del Anexo N°4. Oferta Técnico Económica.
En el caso de presentarse errores en el Anexo N°4. Oferta Técnico Económica, se procederá de la siguiente forma:
En el caso de haber errores aritméticos en el cálculo del IVA de los precios indicados en Anexo N°4. Oferta Técnico Económica, la oferta se considerará inadmisible.
Por el sólo hecho de la presentación de una oferta, se entenderá la aceptación de las presentes Bases por parte del oferente participante. Las ofertas de los oferentes participantes serán calificadas en una única instancia por la Municipalidad, la que en el proceso de evaluación técnica y selección de las Ofertas podrá solicitar la asesoría que considere necesaria. Por el sólo hecho de la presentación de una oferta, los oferentes aceptan las presentes Bases Administrativas, Bases Técnicas, Anexos, Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere, además documentación complementaria de la presente licitación.
9.-DE LA VIGENCIA DE LA OFERTA
Los oferentes, con la sola presentación de su oferta, quedan obligados al mantenimiento de la misma hasta la firma del contrato por parte del oferente adjudicado. Sin perjuicio de lo anterior, el oferente que se adjudique la propuesta está obligado a mantener los precios de su oferta durante todo el período de vigencia del contrato.
El adjudicado queda obligado en los mismos términos que indica el contrato y la restante documentación que rige esta Licitación.
10.-DE LA SUFICIENCIA DE LA OFERTA
Se considerará que el oferente, antes de presentar su oferta, está en conocimiento de todos los riesgos, contingencias y demás factores de todo tipo y financiamiento requerido para cubrir todas las obligaciones en las condiciones establecidas en las Bases Administrativas, sus Anexos, Bases Técnicas, Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere y toda la Documentación que rige esta Licitación.
11.-DE LAS PREGUNTAS Y RESPUESTAS
Las preguntas sobre antecedentes deberán formularse a través del Portal www.mercadopublico.cl Link Foro. No se aceptará ni responderá ningún tipo de pregunta telefónica ni extraoficial. Las respuestas respectivas se entregarán a través del mismo Portal www.mercadopublico.cl
12.- DE LA COMISIÓN DE APERTURA Y PROCESO DE APERTURA
La apertura se realizará el día y hora señalado en las presentes bases, ante la Comisión de Apertura, compuesta por Profesional de la Dirección de Secplan, y funcionario responsable y/o encargado de la licitación de la Dirección Comunal de Salud, quien además será el responsable de levantar el acta de apertura correspondiente la que será firmada por todos los integrantes de la Comisión.
El acto de apertura de la propuesta será en Forma Electrónica a través del portal www.mercadopublico.cl, en dependencias Municipales, Los Ángeles, en presencia de la comisión de apertura.
Se declarará desierta la licitación cuando no se presenten ofertas.
Se declararán inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplan con los requisitos establecidos en las bases y/o la normativa vigente, en esta etapa o en la etapa de evaluación de ofertas. Los oferentes podrán hacer observaciones en relación al proceso de la apertura de la licitación, dentro de las 24 horas siguientes de ocurrida.
Atendidas las características de los procesos licitatorios, en el Portal www.mercadopublico.cl, plataforma de licitaciones, no se contempla la asistencia en forma personal ni representantes de los oferentes en el Acto de Apertura.
13.- DEL PROCESO DE EVALUACIÓN Y COMISIÓN DE EVALUACIÓN
La Comisión de Evaluación, la que será conformada para esta licitación, y estará definida en el decreto que autoriza y aprueba el llamado a licitación, estudiará las diferentes ofertas recibidas y que corresponderán a los Anexos y Documentación exigida en el artículo Nº4 “Antecedentes para incluir en la oferta”.
La evaluación de las ofertas considerará los aspectos Técnicos y Económicos, en cada caso se asignarán puntajes, serán estandarizados y se confeccionará un ranking de evaluación según la ponderación establecida en las presentes Bases Administrativas.
La comisión de evaluación evaluará las distintas ofertas recibidas y presentará, en un plazo máximo de 10 días hábiles (lunes a viernes), al Sr. alcalde una nómina de los oferentes ordenados de acuerdo a la evaluación realizada, proponiendo adjudicar al Oferente mejor evaluado.
Durante el proceso de evaluación la Municipalidad podrá solicitar a los oferentes respuestas, siempre y cuando éstas no le confieran a ninguno de los oferentes una situación de privilegio respecto a los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes si correspondiere a través del sistema de información.
Se podrá considerar la asesoría de algún experto como apoyo a la Comisión evaluadora.
La Municipalidad se reserva el derecho de rechazar todas las ofertas, según convenga a los intereses Municipales, con el debido fundamento y sin que por ello incurra en responsabilidad alguna respecto del Oferente, no dando lugar a indemnización alguna al oferente.
Los oferentes que presenten documentos adulterados o falsos, quedarán automáticamente fuera de bases.
En caso que el Municipio presuma que existen documentos adulterados o falsos deberá informar a fiscalía o a quien corresponda.
14.- DE LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN
Se evaluará de acuerdo a los siguientes criterios:
1.- Plazo de Entrega (P.E.): 25%
Se evaluará según anexo N°4 oferta técnico - económica:
*Los oferentes que indiquen plazo de entrega entre 2 a 7 días hábiles (lunes a viernes) obtendrán 100 pts.
*Los oferentes que indiquen plazo de entrega entre 8 a 15 días hábiles (lunes a viernes) obtendrán 50 pts.
* Los oferentes que indiquen plazo de entrega inferior a 2 días hábiles o superior a 15 días hábiles o no informen se declararán fuera de bases.
Puntaje P.E: ponderado = 25% P.E
2.- Precio (P): 50%
Se evaluará según Anexo N° 4 Oferta Técnico Económico, por linea de producto y de acuerdo a la siguiente fórmula (Precio total mínimo ofertado *100/ Precio total Oferta), donde el menor precio total Impuesto incluido obtendrá 100 puntos y los demás se les asignará puntaje inversamente proporcional.
Puntaje P ponderado = 50% puntaje P.
3- Vencimiento de los Productos (V.P.): 25%
Se evaluará según Anexo N° 4 Oferta Técnico Económico de acuerdo a los siguientes tramos:
* 24 o más meses de vigencia desde la fecha de cierre de recepción de ofertas obtendrán 100 pts.
* Entre 23 y 18 meses de vigencia desde la fecha de cierre de recepción de ofertas obtendrán 50 pts.
* Inferior a 18 meses de vigencia o no informa, se declara fuera de bases.
Puntaje V.P. ponderado = 25% puntaje VP
El puntaje Total ponderado se obtiene de: Puntaje P.E. ponderado + Puntaje P. ponderado + Puntaje V.P. ponderado
15.- DE LA RESOLUCIÓN DE EMPATES
En caso de presentarse un empate entre 2 o más ofertas, ello se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “Precio”. Si aplicando la fórmula anterior aún persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “Plazo de Entrega”, de continuar empatados se resolverá adjudicando al oferente que haya obtenido el mayor puntaje en el criterio "Vencimiento de los productos” y finalmente, de mantener el empate se resolverá adjudicando al oferente que ingrese primero en día su oferta en el portal una vez publicada la licitación. De persistir dicho empate se adjudicará al oferente que ingrese primero en hora su oferta en el portal una vez publicada la licitación.
16.-DE LA ADJUDICACIÓN
Se propondrá al Sr. Alcalde; la adjudicación por línea de producto, al oferente mejor evaluado por la comisión en la etapa de evaluación.
Si la contratación supera las 500 U.T.M, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 65 letra j) de la Ley 18.695, dicha Contratación deberá contar con el acuerdo de la mayoría absoluta del Concejo Municipal; no obstante si compromete al municipio por un plazo que exceda el período alcaldicio, requerirá el acuerdo de los dos tercios de dicho concejo.
La adjudicación se efectuará mediante decreto alcaldicio y se notificará al oferente adjudicado a través del portal de mercado público.
Los oferentes no adjudicados serán también notificados a través del sistema.
Una vez adjudicado el oferente, en caso de no encontrarse hábil en el registro de Chileproveedores, tendrá 15 días para regularizar su situación y estar habilitado. Los oferentes no adjudicados serán notificados a través del sistema.
17.-DEL PLAZO DE ADJUDICACIÓN
En caso de no cumplirse con la fecha de adjudicación indicada en las presentes bases de licitación, se publicará una nueva fecha en el portal www.mercadopublico.cl informando allí las razones del atraso.
18.- DEL MECANISMO PARA SOLUCIÓN DE CONSULTAS RESPECTO A LA ADJUDICACIÓN
En caso que los oferentes quieran aclarar aspectos de la evaluación y/o adjudicación, podrán comunicarse vía correo electrónico con el responsable del contrato indicado en el punto N° 7 de las respectivas bases. Las consultas efectuadas serán respondidas por correo electrónico al proveedor que realiza la consulta, junto con ello las preguntas y respuestas serán publicadas como anexos a la licitación.
19.- DEL DESISTIMIENTO DE LA PROPUESTA
Si la Orden de Compra no fuese enviada al adjudicado dentro de los 60 días corridos siguientes a la fecha de adjudicación de la propuesta, por causas imputables a la Municipalidad, Área Salud, el oferente podrá desistirse de su oferta y retirar los antecedentes y documentos presentados sin derecho a demandar indemnización alguna por este concepto. El desistimiento por esta causa deberá ser comunicado al responsable de la licitación vía escrita.
20.- DE LA READJUDICACIÓN
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su Oferta, o no entrega los documentos para contratar, no acepta la orden de compra, no entrega garantía de Fiel cumplimiento del contrato, o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases y Normativa, la Municipalidad podrá dejar sin efecto la adjudicación en cuyo caso seleccionará al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses Municipales, se estime declarar desierta la licitación con el debido fundamento.
21.-DE LA MODALIDAD DEL CONTRATO
No requiere firma de contrato por tratarse de bienes o servicios estándar de simple y objetiva especificación.
La propuesta se formulará en moneda nacional (pesos chilenos), sin reajustes ni intereses y su precio total (suma alzada), incluye todos los gastos que irrogue el cumplimiento del contrato, sea directo, indirecto o a causa de él.
22.- DEL CONTRATO
Una vez resuelta la adjudicación de la licitación mediante Decreto Alcaldicio y una vez notificado a través del sistema www.mercadopublico.cl el Oferente favorecido, deberá hacer llegar al responsable del Contrato, mediante correo electrónico, y en un plazo máximo de 5 días hábiles (lunes a viernes) los siguientes documentos:
1.- Patente municipal al día y correspondiente al rubro.
2.- Escritura de la Sociedad y certificado de vigencia de la inscripción en el Registro de Comercio de la constitución de la entidad y sus modificaciones o certificado de vigencia del registro de Empresas y sociedades emitido por la página www.tuempresaenundia.cl, documento que deberá tener una vigencia no superior a 60 días corridos contados hacia atrás de la fecha de adjudicación, en caso de ser persona jurídica.
3.- En el caso que el adjudicado se encuentre inscrito en Chileproveedores, los documentos solicitados en el punto 1 y 2, y que estén ingresados en el link Documentos Acreditados de Chileproveedores, no se requerirá su presentación. Sin embargo, en dicho link la Patente Municipal debe estar VIGENTE a la fecha de adjudicación de la propuesta y el Certificado de Vigencia indicado debe tener una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados hacia atrás desde la fecha de adjudicación de la propuesta.
4.- Si el oferente postuló con la modalidad” Unión temporal de proveedores”, y la licitación es mayor a 1000 UTM, deberá presentar escritura pública en la que se materialice el acuerdo.
Para contratar, el oferente adjudicado deberá contar con inscripción en el sitio www.chileproveedores.cl en calidad de proveedor del rubro respectivo. De no encontrarse inscrito, tendrá un plazo máximo de 15 días desde la adjudicación, para regularizar su situación.
Si el Adjudicado corresponde a Unión Temporal de Proveedores, todos los miembros integrantes de dicha unión deberán contar con inscripción vigente en el Registro de Chileproveedores.
La garantía de fiel cumplimiento solo será exigible si el oferente resulta adjudicado por un monto superior a 100 UTM.
El oferente adjudicado deberá presentar la garantía de fiel cumplimiento del contrato en un plazo máximo de 7 días hábiles (lunes a viernes), plazo que comenzará a regir desde el día hábil siguiente de notificada la adjudicación.
Si el Adjudicado no entregare documento de acreditación y documentos de puntos 1,2,3, no hiciere la entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, o no aceptase la Orden de Compra; se le tendrá por desistido de su oferta. En caso de desistimiento, el Mandante podrá llamar una nueva licitación o aplicar la readjudicación.
23.- DEL TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
No requiere firma de contrato por tratarse de bienes o servicios estándar de simple y objetiva especificación, este se formalizará mediante la emisión de la orden de compra y su consecuente aceptación por parte del oferente adjudicado en conformidad al artículo 63 del reglamento de la ley N°19886.
La Municipalidad de Los Ángeles notificará por escrito al adjudicado de su decisión de rescindir o poner término anticipado del Contrato en las siguientes situaciones:
1.Resciliación o mutuo acuerdo de las partes.
2. Deberá unilateralmente, sin intervención de los Tribunales de Justicia ni arbitrales, en los siguientes casos:
a.- Incumplimiento grave de cualquiera de las obligaciones impuestas por estas Bases Administrativas, Preguntas, Respuestas y Aclaraciones, si lo hubiere, Bases Técnicas y por la Oferta Técnico Económica.
b.-Declaración de quiebra del Adjudicado.
c.-Fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificado.
d.-Disolución de la sociedad, si se trata de una persona jurídica.
e.-Cuando lo exija el interés público o la seguridad nacional, según lo establece el Artículo N.º 77 del Decreto Supremo 250-04, del Ministerio de Hacienda.
f.- Fallecimiento del Oferente Adjudicado, si se trata de una persona natural. En caso de producirse las causales indicadas en las letras a, b, c y/o d, la Municipalidad de Los Ángeles deberá hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato y poner término anticipado al Contrato en forma administrativa y sin necesidad de intervención de los Tribunales de Justicia ni arbitrales, sin perjuicio de ejercer las acciones legales por los montos no cubiertos por la Garantía.
24.-DE LA RESPONSABILIDAD Y OBLIGACIONES DEL ADJUDICADO
- El Adjudicado, deberá ejecutar correcta y oportunamente la entrega de los medicamentos siendo responsable de todas las acciones y/o actividades que ejecute y/o desarrolle y de todos los perjuicios directos, previstos o imprevistos, causados por alguna clase de incumplimiento contractual.
- El Adjudicado, será el único responsable, salvo fuerza mayor o caso fortuito o causa no imputable a aquél, de obtener las autorizaciones, si corresponde, del servicio, transporte, mano de obra y todo lo requerido para el normal desarrollo de la presente licitación y/o cumplimiento de sus obligaciones.
- Corresponderá al Adjudicado, demostrar haber procedido con la diligencia debida según las circunstancias, entendiéndose en todo caso que la simple observancia de las disposiciones legales y reglamentarias no basta por sí sola para exonerarse de responsabilidad.
OBLIGACIONES DEL ADJUDICADO
- La Municipalidad de Los Ángeles queda exenta de toda responsabilidad por daños que se produjeren a terceros con motivo u ocasión del traslado de los medicamentos, recayendo la responsabilidad civil y penal pertinente en el adjudicado.
- Será obligación del Adjudicado cumplir cabalmente lo dispuesto en las Bases Administrativas, Anexos, Bases Técnicas, Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si lo hubiere.
-Será obligación del Adjudicado pagar las remuneraciones correspondientes a todo el personal que colabore en su acción, siendo de su cargo el pago de impuestos, leyes sociales, remuneraciones que se devenguen por este concepto con ocasión de la prestación de este servicio.
- El adjudicado deberá aceptar la orden de compra en el portal www.mercadopublico.cl en un plazo máximo de 48 hrs. hábiles (lunes a viernes) de enviada, después de las cuales comenzara a correr el plazo ofertado.
- Será obligación del Adjudicado, la entrega de los medicamentos y todo lo requerido para el normal desarrollo de la presente licitación con estricta sujeción a las presentes Bases y demás antecedentes de esta licitación y reglamentación vigente.
- Será obligación del Adjudicado, acatar y dar solución inmediata a las observaciones e indicaciones que haga la Inspección Técnica.
- Será responsabilidad exclusiva del Adjudicado, tanto el pago de remuneraciones o indemnizaciones que se devenguen, como el cumplimiento de todas las Leyes Laborales, Previsionales y Tributarias vigentes. Se deja expresa constancia que cualquier contravención a las leyes vigentes en que incurra el Adjudicado, ya sea en materias laborales, tributarias u otras, serán de exclusiva responsabilidad del Adjudicado.
Para el evento en que la Municipalidad deba pagar alguna obligación laboral o previsional o de otra naturaleza contraída por el Adjudicado, aquella podrá ejercer en contra de este último las acciones de repetición que fueren pertinentes y que le confiera la legislación vigente. Que de la misma manera para el evento en que la Municipalidad de Los Ángeles sea condenada a pagar civilmente una cantidad o monto de dinero a causa o con ocasión de haber sido ésta demandada por falta de servicio a raíz de la ejecución de lo que es materia de la presente licitación que debe realizar el Adjudicado, así declarada por sentencia firme y ejecutoriada aquella podrá ejercer en contra de esta última las acciones de repetición pertinentes y que le confiere la legislación vigente, entre ellas el cobro de la Garantía de Fiel cumplimiento del Contrato.
- El Adjudicado, es el único responsable de emergencias, daños a terceros o de sus trabajadores, si corresponde, en razón de las obligaciones contraídas de la presente licitación; en virtud de lo cual deberá disponer las medidas de resguardo y/o contratación de seguros necesarios, si corresponde.
- Será obligación del Adjudicado, solicitar la Recepción Conforme al Inspector Técnico y una vez recepcionado los medicamentos, notificar al Inspector Técnico el término de las obligaciones contraídas de la presente licitación.
- El Adjudicado, deberá informar a la Inspección Técnica si la factura de pago fue cedida o no fue cedida al factoring para el estado de pago correspondiente.
25.- DE LA ORDEN DE COMPRA
Una vez publicado en el portal www.mercadopublico.cl el decreto que adjudica la licitación y recepcionado los documentos solicitados en la cláusula N° 22 del contrato en los puntos 1 y 2 más la garantía de fiel cumplimiento, si corresponde, el Encargado de la licitación solicitará a través de correo electrónico a Unidad de Adquisiciones de la Dirección Comunal de Salud, la emisión de la orden de compra con los respectivos antecedentes para su emisión.
26.- DEL PLAZO
Plazo de entrega será el indicado por el oferente adjudicado en el anexo n°4 oferta técnico económica y se contabilizará desde la aceptación de la orden de compra para lo cual se le otorgará un plazo máximo de 48 horas hábiles (lunes a viernes) desde su emisión.
27.-DE LA ENTREGA
Los medicamentos deberán ser entregados en Cesfam Nororiente, calle Santiago Morse N°1585 Los Ángeles, en horario de 08:00 a 17:00 hrs de lunes a jueves y viernes de 08:00 a 16:00 hrs, en el plazo estipulado en la oferta adjudicada, bajo su responsabilidad y costo, previa coordinación con el Inspector Técnico, quién dará el visto bueno a la recepción de los productos, de acuerdo a los antecedentes técnicos de la licitación. Será obligación del adjudicado entregar en tiempo, forma y en perfecto estado de conservación los medicamentos de los cuales son materia la presente licitación.
28.- DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA
Se entiende por Inspector Técnico, a la persona que, nombrada por Decreto Alcaldicio por parte de la Municipalidad, asume el derecho y la obligación de inspeccionar el cumplimiento de la entrega de los productos que emane de esta Licitación, además se indicará un I.T. suplente y las funciones a desarrollar.
- El Inspector Técnico y Suplente serán funcionarios dependientes del Cesfam Nororiente.
- El Inspector Técnico será el encargado de la aplicación de las multas.
- El Inspector Técnico deberá emitir un certificado de conformidad o recepción conforme, que presentará junto a la factura y demás antecedentes.
29.- DEL PAGO
La Municipalidad, Área Salud pagará de acuerdo a factura emitida según la orden de compra aceptada, de acuerdo a la oferta presentada
30.- DE LOS DOCUMENTOS PARA EL PAGO
Para el pago el oferente adjudicado deberá presentar:
- Factura correspondiente a nombre de la MUNICIPALIDAD DE LOS ÁNGELES, Área Salud, R.U.T. 69.170.102-6, domiciliada en Avda. Ricardo Vicuña N.º 320, Los Ángeles. En la factura se deberá indicar el Nº de la orden de compra correspondiente.
Por su parte, el Inspector Técnico, deberá presentar los siguientes documentos:
-Factura con VºBº de Directora Comunal de Salud, Inspector Técnico y jefe del Cesfam Nororiente.
-Guía de despacho (si corresponde).
-En el caso de pago de una factura cedida al factoring se debe adjuntar informe de cesión emitido a través del sitio www.sii.cl.
-Certificado de Recepción conforme visado por el Inspector Técnico y jefe del Cesfam Nororiente., indicando si está afecto a multas.
-En caso de multa adjuntar Decreto Alcaldicio que sanciona la multa.
-Copia de garantía de fiel cumplimiento de contrato
-Copia de Orden de compra aceptada por el adjudicado.
-Copia de Decreto Alcaldicio de Adjudicación.
-Copia de Decreto Alcaldicio de nombramiento del inspector técnico.
-Copia de Bases Administrativas, Bases Técnicas, Anexo Nº4: Oferta Técnico Económica.
31.- DE LAS SANCIONES Y/O MULTAS Y SU APLICACIÓN
El incumplimiento a las presentes Bases administrativas, Bases técnicas, sus anexos, los derivados de preguntas, respuestas y aclaraciones, si las hubiere, y la oferta del adjudicado, facultará a la Municipalidad de Los Ángeles – Área Salud, para aplicar multas y/o sanciones, según la gravedad del incumplimiento.
*El no cumplimiento en la entrega de los productos en los plazos estipulados en el Anexo N°4 Oferta Técnico Económica, será sancionado con una multa de un 5% (cinco por ciento) del valor total de los productos no entregados, por cada día hábil de atraso (lunes a viernes). Si el monto total de la multa por atraso es inferior a una UTM, se sancionará con una UTM del mes correspondiente al incumplimiento.
*Si el incumplimiento perdura por más de 10 días hábiles (lunes a viernes), la Municipalidad de Los Ángeles, Área Salud, desistirá en la compra de los productos faltantes de la orden de compra respectiva y se dará término anticipado al contrato y hará efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato, sin perjuicio de ejercer las acciones legales por los montos no cubiertos por la Garantía.
*El no cumplimiento en las políticas de canje de acuerdo a las Bases Técnicas, será sancionado con una multa de un 10% (diez por ciento) del valor total de los productos no retirados y/o reemplazados dentro del plazo de 3 días hábiles desde solicitado el retiro y reemplazo. La multa se aplicará por cada día hábil de atraso (lunes a viernes). Si el monto total de la multa por reemplazo de producto es inferior a una UTM, se sancionará con una UTM del mes correspondiente al incumplimiento.
*Si el incumplimiento perdura por más de 3 días hábiles (lunes a viernes), la Municipalidad de Los Ángeles, Área Salud, desistirá en la compra de los productos no reemplazados.
Toda Sanción o Multa que se hubiere hecho merecedor el Adjudicado le será comunicado por escrito, mediante carta certificada, dirigida al domicilio señalado en el contrato, la que se entenderá practicada a contar del tercer día hábil siguiente a su recepción en la oficina de correos correspondiente.
El responsable de la aplicación de la multa será el Inspector Técnico. (I.T.)
32.- DE LA APELACIÓN A SANCIONES Y/O MULTAS
De la aplicación de las sanciones y/o multas, el adjudicado podrá apelar por escrito mediante carta dirigida al Director (a) de la Dirección Municipal respectiva, en el plazo de 5 días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la sanción. Dicha comunicación deberá ingresarse en la secretaría de la Dirección Municipal respectiva en horario desde las 08:15 horas hasta 14:00 horas y desde las 15:00 hasta las 17:00 horas de lunes a jueves y hasta las 16:00 horas los días viernes. De dicha apelación conocerá una comisión Municipal de apelación, la cual estará conformada por el Director de la Dirección Municipal respectiva o Encargado, Directora de Asesoría Jurídica y Directora de Control de la Municipalidad de Los Ángeles. Dicha comisión resolverá, en el plazo de 10 días hábiles contados desde la presentación efectuada por el adjudicado. La falta de apelación por parte del adjudicado a multas cursadas o el rechazo de la misma por la Comisión de Apelación darán motivo a la confirmación de la multa aplicada la cual se hará efectiva en el estado de pago correspondiente o de las garantías vigentes. La multa será sancionada mediante Decreto Alcaldicio.
Se entiende a la Dirección Municipal respectiva, a la Dirección Comunal de Salud.
33.- DE LOS DESCUENTOS
En el pago podrán hacerse descuentos por sanciones y/o multas a que se hubiere hecho merecedor el Adjudicado.
Los descuentos se harán de los estados de pago del Adjudicado y/o de las garantías vigentes.
34.- DE LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO
Una vez cumplida todas las condiciones y plazos establecidos en la presente licitación y en la oferta del adjudicado, el Inspector técnico procederá a realizar la Liquidación final del Contrato la que será sancionada mediante Decreto Alcaldicio.
La Liquidación final del Contrato deberá establecer claramente saldos pendientes que resulten a favor o en contra del Oferente Adjudicado. Cumplido lo anterior y si no existen saldos pendientes a favor de la Municipalidad, se dictará el decreto respectivo y posteriormente se devolverá al adjudicado la garantía de fiel cumplimiento del contrato, si existiese.
35.-DE LAS GARANTÍAS
La devolución del documento de Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, deberá ser solicitado por el interesado una vez aprobada la liquidación del contrato, a través de carta enviada al Inspector Técnico, en el cual se identifique el nombre de la propuesta e ID, nombre del adjudicado, número de documento de garantía y la entidad financiera que la emitió, habiéndose cumplido los compromisos contractuales.
36.-DEL CONTROL
El control que ejerza la Municipalidad, Área Salud, por medio de la Inspección Técnica, no libera al adjudicado de la responsabilidad contractual y técnica que le cabe. La responsabilidad por la calidad del servicio será exclusivamente del adjudicado.
37.-DE LA RESPONSABILIDAD
La Municipalidad de Los Ángeles, Área Salud, queda exenta de toda responsabilidad por daños que se produjeren a terceros con motivo u ocasión del servicio, recayendo la responsabilidad civil y penal pertinente en el adjudicado.
38.- DE LA JURISDICCIÓN, DOMICILIO Y LEY APLICABLE
Toda divergencia que surja entre las partes acerca de la interpretación o aplicación de cualquiera de las cláusulas de estas Bases Administrativas o del Contrato y demás Documentación que rige esta Licitación, será sometida a juicio de los Tribunales Ordinarios de Justicia. Para los efectos del Contrato las partes fijan su domicilio en la ciudad de Los Ángeles, prorrogando en consecuencia ante sus Tribunales de Justicia la competencia. En todos los casos será aplicable la legislación chilena que se presume conocida por las partes.
39.- DEL PACTO DE INTEGRIDAD
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.