Licitación ID: 2410-226-LP23
DISEÑO ARQUITECTÓNICO Y ESPECIALIDADES DEL NUEVO CENTRO DE SALUD FAMILIAR URBANO DE LOS ÁNGELES
Responsable de esta licitación: MUNICIPALIDAD DE LOS ANGELES AREA SALUD, MUNICIPALIDAD DE LOS ANGELES - SALUD
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 35
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Servicios temporales de arquitectura 1 Unidad
Cod: 80111617
Esta consultoría comprenderá, el desarrollo de todos los planos de arquitectura, estructura, instalaciones, coordinación de especialidades, especificaciones técnicas y memorias respectivas, según lo detallado en Bases técnicas.  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
DISEÑO ARQUITECTÓNICO Y ESPECIALIDADES DEL NUEVO CENTRO DE SALUD FAMILIAR URBANO DE LOS ÁNGELES
Estado:
Adjudicada
Descripción:
Esta consultoría comprenderá, el desarrollo de todos los planos de arquitectura, estructura, instalaciones, coordinación de especialidades, especificaciones técnicas y memorias respectivas, además la elaboración del presupuesto oficial detallado, maqueta virtual para el diseño arquitectónico, detallado en Bases técnicas adjuntas.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 1.000 UTM e inferior a 2.000 UTM (LP)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
MUNICIPALIDAD DE LOS ANGELES AREA SALUD
Unidad de compra:
MUNICIPALIDAD DE LOS ANGELES - SALUD
R.U.T.:
69.170.102-6
Dirección:
AVDA. RICARDO VICUÑA 320
Comuna:
Los Angeles
Región en que se genera la licitación:
Región del Biobío
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 08-03-2024 9:00:00
Fecha de Publicación: 16-02-2024 16:28:39
Fecha inicio de preguntas: 16-02-2024 17:05:00
Fecha final de preguntas: 26-02-2024 11:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 28-02-2024 18:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 08-03-2024 9:30:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 08-03-2024 9:30:00
Fecha de Adjudicación: 22-04-2024 16:07:31
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- PARA LOS EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA DEBERÁ ADJUNTARSE LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA DEL OFERENTE PARTICIPANTE, LOS QUE DEBERÁN SER INGRESADOS EN LA SECCIÓN "A", ANEXOS ADMINISTRATIVOS:
2.- Identificación del Oferente, según Anexo Nº 1.
3.- En caso que el oferente, postule con la modalidad “Unión Temporal de Proveedores”, el representante de dicha unión deberá adjuntar el documento público o privado, que da cuenta del acuerdo para participar de ésta forma, documento que deberá tener una antigüedad no superior a 30 días corridos contados hacia atrás de la fecha de apertura. Además, deberá presentar, Declaración jurada requisitos para ofertar, según Anexo Nº2, esta declaración deberá ser entregada por cada uno de los Integrantes de dicha Unión.
4.- EL OFERENTE QUE NO INGRESE EL ANEXO N°2 PARA UTP O LO INGRESE ILEGIBLE, SERÁ DECLARADO FUERA DE BASES EN EL ACTO DE APERTURA.
5.- Toda la documentación requerida, deberá ser remitida mediante alguna de las siguientes extensiones: .jpg .bmp .pdf .doc .tif .xls .mpp .zip . rar. u otro.
Documentos Técnicos
1.- Antecedentes técnicos a presentar, los que deberán ser ingresados preferentemente en la sección "B", Anexos Técnicos:
 
2.- Anexo N°3 Programa de Integridad. El oferente deberá informar si cuenta con programa de integridad. Para acreditar cumplimiento, deberá adjuntar el programa de integridad y documento que acredite que todos los trabajadores se encuentran en conocimiento de dicho programa.
 
3.- Anexo N°4 Experiencia del oferente: Se deberá ingresar de preferencia en Sección "B", Antecedentes Técnicos. Se evaluará la experiencia del oferente en diseño de edificios, de acuerdo a la cantidad de m² debidamente acreditados mediante Recepciones Definitivas Totales o Parciales, las cuales deben ser acompañadas de sus correspondientes Permisos de Edificación y Modificaciones de Permisos de Edificación en los casos que corresponda. Todos los documentos solicitados deben ser emitidos por Direcciones de Obra de municipalidades chilenas, en los últimos 15 años, contabilizados hacia atrás, a partir de la fecha del cierre de recepción de ofertas. Las superficies a evaluar se obtendrán del documento de Recepción Definitiva. En caso de las Recepciones Definitivas Parciales, se considerará la superficie recepcionada parcialmente. Cabe señalar que, las modificaciones de permisos de edificación se considerarán como reemplazo del permiso de edificación original. Las Recepciones Definitivas, Permisos de Edificación y Modificaciones de Permiso de Edificación que no contengan el RUT del oferente serán desestimados para la evaluación. El oferente tiene la obligación de adjuntar tanto la Recepción Definitiva como el Permiso de Edificación correspondiente, así como la Modificación de Permiso, en caso de existir. La falta de alguno de estos documentos dará pie a la Municipalidad de Los Ángeles, Área Salud a desestimar dicha experiencia para la evaluación.
 
4.- Si el oferente posee experiencia deberá acreditar mediante Recepciones Definitivas Totales o Parciales, las cuales deben ser acompañadas de sus correspondientes Permisos de Edificación y Modificaciones de Permisos de Edificación en los casos que corresponda. Los documentos de acreditación se deberán ingresar de preferencia, en sección "B" Anexos técnicos, en una sola carpeta denominada "documentos de acreditación" (la verificación de estos documentos se realizará en la etapa de evaluación de ofertas).
 
Documentos Económicos
1.- Anexo N°5 Oferta técnico - económica, se deberá ingresar de preferencia en Sección "C", Anexos Económicos.
2.- EL OFERENTE DEBERÁ INGRESAR TODA LA INFORMACIÓN SOLICITADA EN ANEXO N°5 OFERTA TÉCNICO - ECONÓMICA, DE LO CONTRARIO, SERÁ DECLARADO FUERA DE BASES EN LA ETAPA DE EVALUACIÓN DE OFERTAS.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Programa de integridad Se evaluará según lo indicado en cláusula N°13. DE LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN, punto 9. Requerimientos Técnicos y Otras Cláusulas, de las presentes bases. 2%
2 Experiencia del oferente Se evaluará según lo indicado en cláusula N°13. DE LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN, punto 9. Requerimientos Técnicos y Otras Cláusulas, de las presentes bases. 33%
3 Precio Se evaluará según lo indicado en cláusula N°13. DE LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN, punto 9. Requerimientos Técnicos y Otras Cláusulas, de las presentes bases. 45%
4 Plazo de ejecución Se evaluará según lo indicado en cláusula N°13. DE LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN, punto 9. Requerimientos Técnicos y Otras Cláusulas, de las presentes bases. 20%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Precio Referencial
Fuente de financiamiento: Presupuesto municipal, Área Salud
Monto Total Estimado: 75000000
Justificación del monto estimado De acuerdo a presupuesto referencial.
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Monto referencial incluye impuestos.
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Oscar Oliva San Martín
e-mail de responsable de pago: oscar.oliva@ssbiobio.cl
Nombre de responsable de contrato: Manuel Perez
e-mail de responsable de contrato: manuel.perez@ssbiobio.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-43-2367384-
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
No se permite subcontratación, por tratarse de servicios especiales, en donde se ha contratado en vista de la capacidad o idoneidad del Consultor.
8. Garantías requeridas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Municipalidad de Los Ángeles, Área Salud
Fecha de vencimiento: 31-01-2025
Monto: 10 %
Descripción: Para garantizar el fiel cumplimiento del contrato, el adjudicado deberá presentar un solo documento financiero de Garantía, cuyo monto será equivalente al 10% del monto total adjudicado. La caución o garantía deberá ser pagadera "A LA VISTA" y tener el carácter de "IRREVOCABLE" y deberá ser generada por una entidad emisora que asegure el cobro de la misma, de manera rápida y efectiva, según lo indicado en el Art 68 del Reglamento de la ley 19.886, tomada a nombre de la Municipalidad de Los Ángeles, Área Salud, RUT 69.170.102-6. En el caso de vale vista u otro documento financiero en que la entidad emisora de la garantía no incorpora Glosa correspondiente en el documento, el oferente deberá incluir la glosa en documento formato libre en el que contemple los antecedentes indicados en "Anexo Complemento de Garantía". No se aceptará documentos de garantía con cláusulas de pago a 30 días u otras indicaciones que modifiquen las características "A LA VISTA" del documento. Esta Garantía se deberá entregar una vez notificada la adjudicación en un plazo máximo de 10 días hábiles y deberá permanecer vigente durante todo el tiempo que dura el contrato o sus eventuales ampliaciones.
Glosa: "PARA GARANTIZAR EL FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO EN PROPUESTA PÚBLICA DISEÑO ARQUITECTÓNICO Y ESPECIALIDADES DEL NUEVO CENTRO DE SALUD FAMILIAR URBANO DE LOS ÁNGELES"
Forma y oportunidad de restitución: Podrá ser solicitada su devolución una vez realizada la liquidación del contrato por parte de la Municipalidad, Área Salud. Para solicitar la devolución de la garantía se deberá realizar mediante correo electrónico enviado al I.T.C., indicando los antecedentes del documento solicitado.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
1.- REQUISITOS DE LOS PARTICIPANTES

Podrán participar personas Naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras habilitadas para funcionar legalmente en Chile, con fines de lucro, cuya actividad tenga relación con la adquisición que motiva esta Licitación; También podrán postular los proveedores que utilicen la figura “Unión Temporal de proveedores”. Todos los proveedores interesados que cumplan con la condición anterior, podrán acceder a las bases administrativas, en el sitio www.mercadopublico.cl, sin perjuicio de lo cual, para poder presentar ofertas deberán cumplir con los siguientes requisitos: Contar con infraestructura, equipo y personal idóneo. El idioma español regirá para todo el proceso de Licitación, para todos los documentos asociados y aquellos que posteriormente originen la realización de esta adquisición. La distorsión o alteración de cualquiera de los documentos o antecedentes requeridos en las bases administrativas, será causal suficiente para rechazar la propuesta presentada declarándola como inadmisible.

2.- DE LA UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES

2.1.- Fomentando el principio de asociatividad en las compras públicas se reconoce una nueva figura para contratar denominada “Unión Temporal de Proveedores o UTP” regulada por el Articulo Nº67 bis del Reglamento de la Ley de Compras y Contrataciones Públicas. Sin perjuicio de todos aquellos alcances contemplados en la Directiva de Compras y Contrataciones Públicas Nº22.
La unión Temporal de Proveedores (UTP) tiene un carácter esencialmente transitorio, caracterizándose por la facilidad y falta de formalidades para su constitución.
El principal objetivo de esta nueva figura de asociación de proveedores consiste en impulsar la actividad de las micro (*1) y pequeñas empresas (MIPES) (*2), especialmente tratándose de aquéllas pertenecientes a las regiones. Mediante la UTP dichas empresas pueden asociarse a través de un mecanismo expedito y simple, a fin de que puedan competir en igualdad de condiciones con las empresas de mayor tamaño, especialmente en aquellos procesos de compra de montos más altos.
Se considerará que una oferta es presentada bajo esta figura cuando dos o más proveedores se encuentran unidos en la presentación de una oferta a un proceso de compra y adjuntan a su oferta el documento que formaliza la UTP sea este de carácter público o privado, el cual debe contener a lo menos, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con La Municipalidad, además de nombrar un representante o apoderado. Las causales de inhabilidad para la presentación de las ofertas, para la formulación de la propuesta o para la suscripción del contrato, establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la UTP individualmente considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad a algún integrante de la unión, esta deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso.

2.2.- En el caso que la Unión Temporal de Proveedores haya presentado la oferta más conveniente y la Municipalidad le va a contratar deberá tener en consideración lo siguiente:

2.2.1.-En todo proceso igual o superior a 1.000 UTM en que conste la Unión Temporal de Proveedores deberá materializarse en una escritura pública, como documento para contratar, sin que sea necesario constituir una sociedad.

2.2.2.-La vigencia de la UTP no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo la renovación que se
contemple en virtud de lo dispuesto en el Art. 12 del Reglamento de la Ley Nº 19.886.

2.2.3.-Cada proveedor integrante de la UTP para suscribir el contrato deberá contar con inscripción vigente en el registro de Proveedores.

2.2.4.-Las causales de inhabilidad para la presentación de las oferta, para la formulación de la propuesta o para la suscripción de la convención establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la unión individualmente considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad o algún integrante de la Unión , éste deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restante integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso.

2.3.- MODIFICACIONES DE LA UTP.
Toda modificación que experimente la UTP debe ser informada de inmediato a La Municipalidad, debiendo hacer entrega del documento modificatorio y teniendo en consideración que dicha modificación deberá materializarse a través de las mismas formalidades que fueron necesarias para su constitución.

2.4.- DE LA FACTURACIÓN
En el caso de una UTP, será el representante de la misma, indicado en el documento de su constitución, quien deberá emitir la boleta o factura respectiva para cursar los pagos que generen la ejecución contractual.

2.5.-TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
Son causales de término anticipado del contrato las siguientes:

2.5.1.- La constatación de que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. De verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.

2.5.2.- Si uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta, y dicho integrante reuniese una o más características objeto de la evaluación de la oferta.

2.5.3.- Ocultar información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus miembros.

2.5.4.- Inhabilidad sobreviniente de alguno de sus integrantes, en la medida que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados.

2.5.5.- Disolución de la UTP.

2.5.6.- Además de las causales indicadas en la cláusula "Del término anticipado del contrato" de las presentes bases administrativas.

( *1) Microempresas: son aquéllas empresas cuyos ingresos anuales por ventas y servicios y otras actividades del giro no hayan superado las 2.400 unidades de fomento en el último año calendario.

(*2) Pequeñas empresas: son aquéllas cuyos ingresos anuales por ventas, servicios y otras actividades del giro sean superiores a 2.400 unidades de fomento y no excedan de 25.000 unidades de fomento en el último año calendario.

3.- ITEM PRESUPUESTARIO

31.02.002.001 SP1 CC 03.01.09 Presupuesto municipal, Área Salud. 

4.- APLICACIÓN DE NORMAS DE DERECHO

La presente Licitación se regirá exclusivamente por estas Bases Administrativas, Anexos, Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere, y Bases técnicas, así como toda la restante Documentación complementaria y la Oferta técnico - económica, que se entiende forma parte de la referida propuesta. Una vez adjudicada la Licitación toda la Documentación que forman parte de la propuesta será obligatorio y se entenderá que forma parte de las presentes Bases para los efectos de su cumplimiento y sanciones por infracción. 
Supletoriamente se aplicarán las disposiciones legales y reglamentarias que sobre la materia contempla la legislación chilena. Para la interpretación de los antecedentes de esta licitación regirá el orden de prelación indicado a continuación:
 

PRELACIÓN TÉCNICA 

- Normativa Vigente. 
- Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere. 

- Bases técnicas.
- Oferta técnico - económica.

PRELACIÓN ADMINISTRATIVA 

- Normativa Vigente. 
- Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere.  
- Bases Administrativas y sus Anexos. 
- Oferta técnico - económica.
- Contrato y sus modificaciones, si las hubiere.
- Orden de compra. 

5.- MARCO NORMATIVO

La presente licitación, se regirá por toda la legislación vigente, sus eventuales modificaciones y el marco normativo detallado en punto N°1.1 de las Bases técnicas.

6.- DE LA COMUNICACIÓN DURANTE EL PROCESO DE LICITACIÓN

La comunicación entre la entidad licitante y los Oferentes, deben realizarse exclusivamente a través del portal www.mercadopublico.cl. Del mismo modo, el organismo licitante solo podrá emitir aclaraciones, respuestas a las consultas, observaciones y reclamos, a través del mismo medio. Es obligación del oferente revisar el portal electrónico durante todo el proceso, no pudiendo alegar desconocimiento de la información publicada. Los oferentes no deben utilizar como medios de comunicación (Teléfono y correo electrónico) publicados como “contacto de la licitación y responsable del contrato”.

7.- DE LA MODIFICACIÓN DE LAS BASES

La Municipalidad podrá modificar las presentes bases y sus anexos, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por alguno de los oferentes, durante el proceso de la propuesta, hasta antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas. Las modificaciones que se lleven a cabo, serán informadas a través del sitio web www.mercadopublico.cl. Estas modificaciones formarán parte integral de las bases y estarán vigentes desde la total tramitación del acto administrativo que las apruebe. Junto con aprobar la modificación, en caso de ser necesario, se establecerá un nuevo plazo prudencial para el cierre o recepción de las propuestas, a fin de que los potenciales oferentes puedan adecuar sus ofertas.

8.- DE LAS OFERTAS

La presente licitación pública corresponde al Diseño arquitectónico y especialidades del nuevo centro de salud familiar urbano de Los Ángelessegún lo indicado en Bases técnicas, adjuntas a la presente licitación.

El o los oferentes participantes deberán presentar su propuesta en Anexo N°5 Oferta técnico - económica; la cual deberá contemplar todos los costos asociados, según lo requerido en las presentes bases administrativas y Bases técnicas.

Se establece que, para la presente licitación, en el caso de haber diferencias entre el precio neto indicado por el oferente en el portal www.mercadopublico.cl y el precio neto indicado en Anexo N°5 Oferta técnico - económica, para todo evento prevalecerá el precio neto del Anexo N°5 Oferta técnico - económica.

Para los efectos de ingresar un monto en el portal, se deberá indicar precio neto.

En caso de presentarse diferencias en la aplicación del respectivo impuesto, si corresponde, será calculado con base en el precio neto.

En el proceso de evaluación se verificará que las operaciones matemáticas de la oferta, sean correctas, en el caso de haber errores, se recalculará el precio neto ofertado, y este será el que prevalecerá como oferta (Para cualquier cálculo se considerarán 2 decimales), si corresponde.

Se establece que, para la presente licitación, en el caso de que el oferente haya ingresado más de un anexo N°5 Oferta técnico - económica, para todo evento prevalecerá, el que sea coincidente con el precio indicado por el oferente en el portal www.mercadopublico.cl, y en caso de ser distintos, atendiendo al costo, será considerado, el  de menor monto y siempre que haya sido correctamente completado.

Se establece que, para la presente licitación, en el caso de que el oferente haya ingresado más de un plazo de ejecución, para todo evento prevalecerá, el mayor plazo ofertado al momento de la evaluación de ofertas.


Por el solo hecho de la presentación de una oferta, se entenderá la aceptación de las presentes Bases por parte del oferente participante. Las ofertas de los oferentes participantes serán calificadas en única instancia por la Municipalidad, la que en el proceso de evaluación técnica y selección de las Ofertas podrá solicitar la asesoría que considere necesaria.

9.- DE LA VIGENCIA DE LA OFERTA 

Los oferentes, con la sola presentación de su oferta, quedan obligados al mantenimiento de la misma hasta la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta o hasta la firma del contrato por parte del oferente adjudicado. Sin perjuicio de lo anterior, el oferente que se adjudique la propuesta está obligado a mantener las condiciones de su oferta durante todo el período de vigencia del contrato.

10.- DE LA SUFICIENCIA DE LA OFERTA

Se considerará que el oferente, antes de presentar su oferta, está en conocimiento de todos los riesgos, contingencias y demás factores de todo tipo y financiamiento requerido para cubrir todas las obligaciones en las condiciones establecidas en las Bases Administrativas, sus Anexos, Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere, Bases técnicas y toda la documentación que rige esta Licitación. 

11.- DE LAS PREGUNTAS Y RESPUESTAS

Las preguntas sobre antecedentes deberán formularse a través del Portal www.mercadopublico.cl Link Foro. No se aceptará ni responderá ningún tipo de pregunta telefónica ni extraoficial. Las aclaraciones respectivas se entregarán a través del mismo Portal www.mercadopublico.cl 

12.- DEL PROCESO DE APERTURA Y COMISIÓN DE APERTURA

La apertura se realizará el día y hora señalado en las presentes bases, ante la Comisión de Apertura, compuesta por Responsable Unidad de Compra, al menos un Integrante Comisión de Evaluación y Representante Unidad Requirente, quien además será el responsable de levantar el acta de apertura correspondiente la que será firmada por todos los integrantes de la Comisión.

El acto de apertura de la propuesta será en Forma Electrónica a través del portal www.mercadopublico.cl, en dependencias Municipales, Los Ángeles, en presencia de la comisión de apertura.

Se declarará desierta la licitación cuando no se presenten ofertas.

Se declararán inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplan con los requisitos establecidos en las bases y/o la normativa vigente, en esta etapa o en la etapa de evaluación de ofertas. Los oferentes podrán hacer observaciones en relación al proceso de la apertura de la licitación, dentro de las 24 horas siguientes de ocurrida.

Atendidas las características de los procesos licitatorios, en el Portal www.mercadopublico.cl, plataforma de licitaciones, no se contempla la asistencia en forma personal ni representantes de los oferentes en el Acto de Apertura.

13.- CRITERIOS DE EVALUACIÓN 

Las propuestas de los oferentes participantes serán evaluadas por los siguientes criterios de evaluación:

1.- 
Programa de Integridad: 2%

La asignación de puntaje se realizará según Anexo N°3 Programa de Integridad, de acuerdo a lo siguiente:


CARACTERÍSTICAS

PUNTAJE

 SI adjunta programa de integridad y acredita que es conocida por sus trabajadores.

            100 puntos

 SI adjunta programa de integridad, pero no acredita que es conocida por sus trabajadores.

               0 puntos

NO adjunta programa de integridad conocido por sus trabajadores.

               0 puntos

Para acreditar cumplimiento del programa de integridad de las presentes bases de licitación, se evaluará si el oferente cuenta con Programa de integridad conocido por los trabajadores, por lo que, deberá adjuntar el programa de integridad y documento que acredite que todos los trabajadores se encuentran en conocimiento de dicho programa.

El Puntaje Ponderado, PP, del criterio Programa de integridad, se calculará a través de la siguiente fórmula:

                          PP Programa de integridad = Puntaje Programa de integridad x 2%


2.- Experiencia del oferente: 33%

Se evaluará la experiencia del oferente según la información ingresada por el oferente en el Anexo N°4 "Experiencia del oferente". Se evaluará la experiencia en diseño de edificios, de acuerdo a la cantidad de m2 debidamente acreditados mediante Recepciones Definitivas Totales o Parciales, las cuales deben ser acompañadas de sus correspondientes Permisos de Edificación y Modificaciones de Permisos de Edificación en los casos que corresponda.

Todos los documentos solicitados deben ser emitidos por Direcciones de Obra de municipalidades chilenas, en los últimos 15 años, contabilizados hacia atrás, a partir de la fecha del cierre de recepción de ofertas.

Las superficies a evaluar se obtendrán del documento de Recepción Definitiva. En caso de las Recepciones Definitivas Parciales, se considerará la superficie recepcionada parcialmente.

El oferente tiene la obligación de adjuntar tanto la Recepción Definitiva como el Permiso de Edificación correspondiente, así como la Modificación de Permiso en caso de existir. La falta de alguno de estos documentos dará pie a la Municipalidad de Los Ángeles, Área Salud a desestimar dicha experiencia para la evaluación. 

Cabe señalar que, las modificaciones de permisos de edificación se considerarán como reemplazo del permiso de edificación original.

Las Recepciones Definitivas, Permisos de Edificación y Modificaciones de Permiso de Edificación que no contengan el Rut del oferente serán desestimados para la evaluación.

La asignación de puntaje se realizará de la siguiente forma: 

- Experiencia en edificios de salud (30%)
50.000 m2 o más, 100 puntos
Entre 20.000 m2 y 49.999 m2, 60 puntos.
Entre 1 y 19.999 m2, 30 puntos.
No presenta documentos que acrediten experiencia, se evalúa con 0 puntos.

- Experiencia en otros edificios (3%)
50.000 m2 o más, 100 puntos
Entre 20.000 m2 y 49.999 m2, 60 puntos.
Entre 1 y 19.999 m2, 30 puntos.
No presenta documentos que acrediten experiencia, se evalúa con 0 puntos.

El Puntaje Ponderado, PP, del criterio Experiencia del oferente, se calculará a través de la siguiente fórmula:
                    PP Experiencia del oferente = Puntaje Experiencia del oferente x 33%

3.- Precio: 45%

Se evaluará según Anexo Nº5 Oferta técnico - económica el precio con impuesto, si corresponde, considerando la siguiente fórmula:

(Menor precio con impuesto, si corresponde, ofertado *100 / precio con impuesto, si corresponde, evaluado), donde el menor precio con impuesto, si corresponde, ofertado obtendrá puntaje 100 y a los demás se les asignará puntaje en forma inversamente proporcional.

El Puntaje Ponderado, PP, del criterio Precio, se calculará a través de la siguiente fórmula:
PP Precio = Puntaje Precio x 45%

4.- Plazo de ejecución: 20%
Se evaluará plazo de entrega en días hábiles de lunes a viernes, de acuerdo a lo informado por el oferente en Anexo N°5 Oferta técnico - económica, de acuerdo al siguiente detalle:

- 95 días hábiles: 100 Pts.
- De 96 a 110 días hábiles: 70 Pts.
- De 111 a 125 días hábiles: 30 Pts.
Los oferentes que indiquen plazo de ejecución superior a 125 días hábiles o no informen plazo de ejecución, se declararán fuera de bases en la etapa de evaluación de ofertas.


El Puntaje Ponderado del criterio Plazo de ejecución, se calculará a través de la siguiente fórmula:
PP Plazo de ejecución = Puntaje Plazo de ejecución x 20%

El Puntaje Total Ponderado, PTP del oferente en evaluación se obtendrá según la siguiente fórmula:

             PTP= PP Programa de integridad + PP Experiencia del oferente + PP Precio + Plazo de ejecución. 

                  
14.- DEL PROCESO DE EVALUACIÓN Y COMISIÓN DE EVALUACIÓN 

La Comisión de Evaluación, la que será conformada para esta licitación, y estará definida en el decreto que autoriza y aprueba el llamado a licitación, estudiará las diferentes ofertas recibidas y que corresponderán a los Anexos y Documentación exigida en el artículo Nº4 “Antecedentes para incluir en la oferta”.

La evaluación de las ofertas considerará los aspectos Técnicos y Económicos, en cada caso se asignarán puntajes, serán estandarizados y se confeccionará un ranking de evaluación según la ponderación establecida en las presentes Bases Administrativas.

La comisión de evaluación evaluará las distintas ofertas recibidas y presentará, en un plazo máximo de 10 días hábiles (lunes a viernes), al Sr. Alcalde una nómina de los oferentes ordenados de acuerdo a la evaluación realizada, proponiendo adjudicar al Oferente mejor evaluado.

Durante el proceso de evaluación la Municipalidad podrá solicitar a los oferentes, aclaraciones, siempre y cuando éstas no le confieran a ninguno de los oferentes una situación de privilegio respecto a los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes si correspondiere a través del sistema de información.

Se podrá considerar la asesoría de algún experto como apoyo a la Comisión evaluadora.

La Municipalidad se reserva el derecho de rechazar todas las ofertas, según convenga a los intereses Municipales, con el debido fundamento y sin que por ello incurra en responsabilidad alguna respecto del Oferente, no dando lugar a indemnización alguna al oferente.

Los oferentes que presenten documentos adulterados o falsos, quedarán automáticamente fuera de bases.

En caso que el Municipio presuma que existen documentos adulterados o falsos deberá informar a fiscalía o a quien corresponda.

15.- RESOLUCIÓN DE EMPATES 

En caso de presentarse un empate entre 2 o más ofertas, ello se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “Precio”.  Si aplicando la fórmula anterior aún persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “Experiencia del oferente". Si aplicando la fórmula anterior aún persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “Plazo de ejecución". Si aplicando la fórmula anterior aún persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “Programa de integridad" y finalmente, de mantener el empate se resolverá adjudicando al oferente que ingrese primero en día su oferta en el portal una vez publicada la licitación. De persistir dicho empate se adjudicará al oferente que ingrese primero en hora su oferta en el portal una vez publicada la licitación. 

16.- DE LA ADJUDICACIÓN

Se propondrá al Sr. Alcalde la adjudicación del oferente mejor evaluado por la Comisión de Evaluación en la etapa de evaluación. La adjudicación se efectuará mediante decreto alcaldicio y se notificará al oferente adjudicado a través del portal de www.mercadopublico.cl. Los oferentes no adjudicados serán también notificados a través del portal. 

Si la contratación supera las 500 U.T.M, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 65 letra j) de la Ley 18.695, dicha Contratación deberá contar con el acuerdo de la mayoría absoluta del Concejo Municipal; no obstante, aquellos que comprometan al Municipio en un plazo que exceda el período alcaldicio, requerirán el acuerdo de los dos tercios de dicho Concejo Municipal.

17.- DEL PLAZO DE ADJUDICACIÓN

En caso de no cumplirse con la fecha de adjudicación indicada en las presentes bases de licitación, se publicará una nueva fecha en el portal www.mercadopublico.cl informando allí las razones del atraso. 

18.- DEL DESISTIMIENTO DE LA PROPUESTA

Si el contrato no se suscribiere dentro de los 60 días corridos siguientes a la fecha de adjudicación de la propuesta, por causas imputables a la Municipalidad, Área Salud, el oferente podrá desistirse de su oferta y retirar los antecedentes y documentos presentados sin derecho a demandar indemnización alguna por este concepto. El desistimiento por esta causa deberá ser comunicado al responsable del contrato vía escrita.

19.- READJUDICACIÓN

Si el respectivo adjudicatario se desiste de su Oferta, no entrega los antecedentes para contratar, no entrega garantía de fiel cumplimiento del contrato, no firma el contrato o no se habilita en el Registro de proveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la Municipalidad podrá dejar sin efecto la adjudicación, y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, a menos que, de acuerdo a los intereses Municipales, se estime declarar desierta la licitación con el debido fundamento.

La readjudicación se realizará por una única vez.

20.- DE LA MODALIDAD DEL CONTRATO

La formalización será con contrato suscrito entre la Municipalidad y el Adjudicatario, se formulará en moneda nacional (pesos chilenos), sin reajustes ni intereses y su precio incluye todos los gastos que irrogue el cumplimiento del contrato, sea directo, indirecto o a causa de él.

21.- DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS PARA CONTRATAR

Una vez resuelta la adjudicación de la licitación, mediante Decreto Alcaldicio y una vez notificado a través del sistema www.mercadopublico.cl, el oferente adjudicado, deberá hacer llegar al Responsable del Contrato, mediante correo electrónico, y en un plazo máximo de 10 días hábiles (lunes a viernes), los siguientes documentos:

1.- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad, en caso de ser persona natural.

2.- Escritura de la Sociedad y certificado de vigencia de la inscripción en el Registro de Comercio de la constitución de la entidad y sus modificaciones o certificado de vigencia y estatuto actualizado del registro de Empresas y sociedades emitido por la página www.tuempresaenundia.cl, documento que deberá tener una vigencia no superior a 60 días corridos contados hacia atrás de la fecha de adjudicación, en caso de ser persona jurídica.

En el caso que el adjudicado se encuentre hábil en el Registro de proveedores, el documento solicitado en el punto 2, y que esté ingresado en el link documentos del Registro de proveedores, no se requerirá su presentación.
Sin embargo, en dicho link el Certificado de Vigencia indicado debe tener una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados hacia atrás desde la fecha de adjudicación de la propuesta.

3.- Certificado de antecedentes laborales y previsionales, es decir F-30, emitido por la Dirección del Trabajo; ello para dar cumplimiento a lo señalado en art. 6 Ley de Presupuesto 2023, N°21.516.

En caso que el adjudicado sea unión temporal de proveedores, dicho certificado deberá ser entregado por cada uno de los integrantes de dicha unión.

4.- Declaración jurada "Habilidad en Registro de proveedores"
. En caso de que el oferente participante sea una Unión Temporal de Proveedores, dicha declaración deberá ser entregada por cada uno de los integrantes de dicha unión.

5.- Garantía de fiel cumplimiento de contrato.

Si la garantía corresponde a un documento físico, tal como Boleta Bancaria o Vale Vista, la deberá presentar en Oficina de partes de la Dirección Comunal de Salud, ubicada en Avenida Ricardo Vicuña N°320, Los Ángeles.

6.- Certificado de título del Arquitecto patrocinante.

7.- Si el oferente postuló con la modalidad “Unión temporal de proveedores”, y la licitación es mayor a 1000 UTM, deberá presentar escritura pública en la que se materialice el acuerdo.

Para suscribir el contrato, el adjudicado deberá encontrarse inscrito y hábil en el Registro de proveedores en el sitio www.mercadopublico.cl en calidad de proveedor del rubro respectivo. De no encontrarse inscrito y hábil, tendrá un plazo máximo de 15 días corridos desde la adjudicación, para regularizar su situación. Si el Adjudicado corresponde a Unión Temporal de Proveedores, todos los miembros integrantes de dicha unión deberán encontrarse inscritos y hábil en el Registro de proveedores. Cumplido los requisitos anteriores de parte del Adjudicado, se procederá a la suscripción del Contrato respectivo, redactado por Oficina Jurídica de la Municipalidad, Área Salud.

Una vez redactado el contrato, el responsable de éste, remitirá el contrato para su firma, personalmente, en oficinas de la Dirección Comunal de Salud, ubicadas en Avenida Ricardo Vicuña N°320, Los Ángeles, por correo tradicional o correo electrónico, según corresponda. El Adjudicado remite el contrato, debidamente suscrito ya sea con firma electrónica simple, adjuntando además copia de la cédula de identidad firmada de la persona natural adjudicada o representante legal de la Empresa, según corresponda, o firma electrónica avanzada o firma autorizada ante notario, a la Unidad Requirente, de forma personal, en oficinas de la Dirección Comunal de Salud de Los Ángeles, por correo tradicional o correo electrónico, según corresponda, en un plazo máximo 10 días hábiles (lunes a viernes), contados desde la notificación del retiro o envío por correo de éste.

El contrato remitido al adjudicado no podrá ser modificado en ninguna de sus partes y deberá ser firmado previo a la firma del Alcalde.

Si el Adjudicado no entregare los documentos indicados, puntos N°1, 2 y 7, según corresponda; no se encontrare inscrito y hábil en el Registro de proveedores, no se suscribiere o no entregare el contrato en el plazo indicado, se le entenderá por desistido de su oferta.

En caso de desistimiento, el Mandante podrá llamar una nueva licitación o aplicar la readjudicación, si corresponde.

Todos los gastos que se originen de la propuesta serán exclusivamente de cargo del Adjudicado.

Toda discrepancia que surja sobre las interpretaciones del contenido del contrato, se informará para su resolución a los tribunales ordinarios de justicia.

La vigencia del contrato será desde la fecha de dictación del decreto Alcaldicio que aprueba el contrato hasta la liquidación del contrato, según lo estipulado en la cláusula DE LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO, de las presentes bases.

El Adjudicado no podrá traspasar su contrato a otra persona, sea natural o jurídica.

22.- DE LA SUBCONTRATACIÓN

El Consultor es el responsable de todas las obligaciones contraídas con la Municipalidad en virtud del Contrato. No se permite subcontratación, por tratarse de servicios especiales, en donde se ha contratado en vista de la capacidad o idoneidad del Consultor.

23.- DE LA MODIFICACIÓN DEL CONTRATO

La Municipalidad podrá otorgar aumento o disminución de la consultoría, durante la vigencia del contrato, previo informe técnico del Inspector técnico de consultoría, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria, dicha modificación en ningún caso podrá superar el 30% del contrato original.

Toda modificación (aumento o disminución) que se realice deberá ser autorizada por decreto Alcaldicio.

Una vez obtenidas las aprobaciones precedentes, será informada por la Inspección técnica de consultoría al Adjudicado y se expresará en la pertinente modificación del contrato aprobada por Decreto Alcaldicio.

En casos de aumentos, deberá complementarse la o las garantías acompañadas.

24.- DEL TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO 

La Municipalidad de Los Ángeles notificará por escrito al adjudicado de su decisión de rescindir o poner término anticipado del Contrato en las siguientes situaciones: 

1. Resciliación o mutuo acuerdo de las partes 
2. Unilateralmente, sin intervención de los Tribunales de Justicia ni arbitrales, en los siguientes casos:
2.1 Incumplimiento grave de cualquiera de las obligaciones impuestas por estas Bases Administrativas, Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si lo hubiere, Bases técnicas y por la Oferta técnico - económica. 
Se considerará grave:
-
Atraso por más de 10 días hábiles en los plazos determinados para cada etapa.
- Cambio de arquitecto patrocinante sin autorización.
2.2
 Estado de Notoria insolvencia del consultor, a menos que se mejoren las garantías entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
2.3 Disolución de la sociedad, si se trata de una persona jurídica. 
2.4 Cuando lo exija el interés público o la seguridad nacional, según lo establece el Artículo Nº 77 del Decreto Supremo 250-04, del Ministerio de Hacienda. 
2.5 Fallecimiento del consultor, si se trata de una persona natural. 
2.6 Si el consultor al momento de contratar posee incumplimientos de obligaciones laborales y previsionales, esto de acuerdo al F30  y F30-1, y durante el transcurso del contrato no ha cumplido con lo que a la Ley respecta, es decir, que estos sean pagados completamente a la mitad del contrato con un plazo máximo de 6 meses.


En caso de producirse las causales indicadas en los numerales 2.1, 2.2, 2.3 y/o 2.6, la Municipalidad de Los Ángeles deberá hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento y poner término anticipado al Contrato en forma administrativa y sin necesidad de intervención de los Tribunales de Justicia ni arbitrales, sin perjuicio de ejercer las acciones legales por los montos no cubiertos por la Garantía.

25.- RESPONSABILIDAD DEL CONSULTOR

- El Consultor, deberá ejecutar correcta y oportunamente el proyecto, siendo responsable de todas las acciones y/o actividades que ejecute y/o desarrolle y de todos los perjuicios directos, previstos o imprevistos, causados por alguna clase de incumplimiento contractual.
- El Consultor, será el único responsable, salvo fuerza mayor o caso fortuito o causa no imputable a aquél, de obtener las autorizaciones, si corresponde y todo lo requerido para el normal desarrollo de la presente licitación y/o cumplimiento de sus obligaciones.
- Corresponderá al Consultor, demostrar haber procedido con la diligencia debida según las circunstancias, entendiéndose en todo caso que la simple observancia de las disposiciones legales y reglamentarias no basta por sí sola para exonerarse de responsabilidad.

26.- OBLIGACIONES DEL CONSULTOR

Será obligación del Consultor, cumplir cabalmente lo dispuesto en las Bases Administrativas, Anexos, Bases técnicas, Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere y Contrato:
- Será obligación del Consultor, la entrega del proyecto y todo lo requerido para el normal desarrollo de la presente licitación con estricta sujeción a las presentes Bases y demás antecedentes de esta licitación y
reglamentación vigente.
- Será obligación del Consultor, acatar y dar solución inmediata a las observaciones e indicaciones que haga la Inspección Técnica de consultoría.
- Será responsabilidad exclusiva del Consultor, tanto el pago de remuneraciones o indemnizaciones que se devenguen, como el cumplimiento de todas las Leyes Laborales, Previsionales y Tributarias vigentes. Se deja expresa constancia que cualquier contravención a las leyes vigentes en que incurra el Consultor, ya sea en materias laborales, tributarias u otras, serán de exclusiva responsabilidad del Consultor.
Para el evento en que la Municipalidad deba pagar alguna obligación laboral o previsional o de otra naturaleza contraída por el Consultor, aquella podrá ejercer en contra de este último las acciones de repetición que fueren pertinentes y que le confiera la legislación vigente. Que de la misma manera para el evento en que la Municipalidad de Los Ángeles sea condenada a pagar civilmente una cantidad o monto de dinero a causa o con ocasión de haber sido ésta demandada por falta de servicio a raíz de la ejecución de lo que es materia de la presente licitación que debe realizar el Consultor, así declarada por sentencia firme y ejecutoriada aquella podrá ejercer en contra de esta última las acciones de repetición pertinentes y que le confiere la legislación vigente, entre ellas el cobro de la Garantía de Fiel cumplimiento del Contrato.
- El Consultor, deberá cumplir con la normativa vigente relativa a la Ley N°20.123 y reglamento que regula el Trabajo en Régimen de Subcontratación, el Funcionamiento de Empresas de Servicios Transitorios y el Contrato de Trabajo de Servicios Transitorios, cuando corresponda.
- El Consultor, es el único responsable de emergencias, daños a terceros o de sus trabajadores, si corresponde, en razón de las obligaciones contraídas de la presente licitación; en virtud de lo cual deberá disponer las medidas de resguardo y/o contratación de seguros necesarios, si corresponde.
- El Consultor deberá aceptar la orden de compra en el portal www.mercadopublico.cl en un plazo de 2 días hábiles(lunes a viernes) de enviada.
- Al momento de emitir la factura de acuerdo a las normas del SII, el Consultor deberá, mediante correo electrónico, remitir una copia al Inspector Técnico de consultoría.
- El Consultor, deberá informar a la Inspección Técnica de consultoría si la factura de pago fue cedida o no fue cedida al factoring para el estado de pago correspondiente.
- Será obligación del Consultor mantener toda su documentación, ya sea administrativa, técnica y/o económica, vigente durante el transcurso del contrato.


27.- DE LA ORDEN DE COMPRA

Una vez publicado en el portal mercadopublico.cl, el Decreto que aprueba contrato y el contrato firmado ante notario; el Inspector técnico de consultoría solicitará, mediante correo electrónico, a la Unidad de Adquisiciones, la emisión de la orden de compra con los respectivos antecedentes para su emisión.

El Consultor tendrá un plazo de 2 días hábiles (es decir, contado de lunes a viernes), para aceptar la orden de compra desde el momento de su envío. Si transcurrido ese plazo el Consultor no acepta la orden de compra, la Municipalidad, Área Salud, podrá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas desde dicha solicitud.

28.- DEL PLAZO

El plazo de ejecución de la consultoría comenzará a regir desde la fecha del acta de inicio del proyecto y será el indicado por el Consultor en Anexo N°5 Oferta técnico - económica, el que no puede ser superior a 125 días hábiles de lunes a viernes.

Plazo de ejecución superior a 125 días hábiles o no informa plazo de ejecución, se declarará fuera de bases en la etapa de evaluación de ofertas.


El no cumplimiento de los plazos establecidos dará lugar a la aplicación de las multas correspondientes.
El plazo fijado en las presentes bases administrativas se entenderá en días hábiles de lunes a viernes, deberá ser cumplido estrictamente, salvo fuerza mayor o caso fortuito, cuando concurran las siguientes circunstancias en forma copulativa:
  1.- Que se produzca el atraso en forma independiente de la voluntad del Consultor.
  2.- Que el hecho sea imprevisible, inesperado, sorpresivo.  
  3.- Que el hecho sea insuperable.
  4.- Que se produzca la imposibilidad de ejecutar la obligación contraída.

29.- DEL PROCEDIMIENTO DE AUMENTO DE PLAZO

La Inspección técnica de consultoría podrá aumentar el plazo que es materia de esta licitación a petición fundada del consultor, por motivo de fuerza mayor o caso fortuito, o causa no imputable al consultor.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Civil, se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto que no es posible resistir como un naufragio, un terremoto, los actos de autoridad ejercidos por funcionarios públicos, etc.

El Consultor deberá hacer la respectiva solicitud de aumento de plazo, solicitando la petición a la Inspección técnica de consultoría, al día siguiente de ocurrida la(s) causa(s) que lo origine mediante correo electrónico.

En ningún caso podrán invocarse los problemas con las certificaciones y/o autorizaciones de otras Instituciones, entre otros, como argumentos para solicitar tal aumento de plazo.

Asimismo, tampoco será causal de aumento de plazo, las interrupciones y demoras que pueda experimentar la ejecución de las obligaciones contractuales, como consecuencia del rechazo por parte de la Inspección técnica de consultoría por no cumplirse con las Bases Técnicas.

El Inspector técnico de consultoría junto con informar a su respectivo Director del aumento de plazo, enviará un informe técnico al Alcalde, solicitando Decreto Alcaldicio que apruebe el aumento de Plazo.

Una vez aprobada la solicitud de aumento de plazo por el Alcalde, la Inspección técnica de consultoría solicitará la redacción de modificación de contrato, decreto que aprueba modificación de contrato y garantía de ampliación de contrato.

La solicitud de aumento de plazo deberá ser siempre con fecha anterior a la fecha de término de contrato.

30.- DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE CONSULTORÍA

Para todos los efectos de las presentes Bases se entenderá por Inspector Técnico de Consultoría, I.T.C., al profesional de la Dirección Comunal de Salud, a quien se le haya encomendado velar directamente por el cumplimiento del contrato el que deberá ser designado por decreto Alcaldicio e indicando I.T.C. suplente y las funciones a desarrollar.
El Inspector técnico de consultoría será responsable de supervisar la ejecución del proyecto conforme a la normativa aplicable a las materias de la presente licitación, así como las Bases técnicas, Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere y demás documentación correspondiente a la presente licitación.
El Inspector técnico de consultoría deberá emitir un certificado de conformidad o recepción conforme, que presentará junto a la factura y demás antecedentes para el estado de pago correspondiente.


31.- DE LAS ATRIBUCIONES DEL INSPECTOR TÉCNICO DE CONSULTORÍA

Serán atribuciones del Inspector técnico de consultoría lo siguiente:
- El Inspector técnico de consultoría inspeccionará el cumplimiento de la entrega del proyecto de acuerdo a todos los antecedentes del contrato.
- El Inspector técnico de consultoría tendrá como atribución la aplicación de multas, las que se aplicarán sin forma de juicio y se deducirá del pago correspondiente, o de la garantía de fiel cumplimiento del contrato si aquellos no fuesen suficientes.
Las órdenes y/o instrucciones impartidas por el Inspector técnico de consultoría al Consultor serán estipuladas siempre por escrito (correo electrónico) y conforme a los términos y condiciones del Contrato, las cuales deberán cumplirse dentro del plazo que la Inspección técnica de consultoría estipule.


32.- DEL PAGO

La Municipalidad, Área Salud, pagará al Consultor en cuatro estados de pago, conforme al contrato y oferta presentada en Anexo N°5 Oferta técnico – económica, según orden de compra aceptada, su correspondiente factura recepcionada conforme, asociada al estado de pago, dentro de 30 días corridos posteriores a su emisión, sin reajuste ni intereses.

Los pagos se realizarán previa recepción conforme de los antecedentes correspondientes a la totalidad de cada etapa y sin observaciones.

Los pagos parciales de cada etapa corresponderán a lo siguiente:
1.- Estado de Pago N°1 (Finalizadas Etapa N°1), equivalente al 15% del total del contrato.
2.- Estado de Pago N°2 (Finalizada etapa N°2), equivalente al 35% del total del contrato.
3.- Estado de Pago N°3 (Finalizada etapa N°3), equivalente 30% del total del contrato.
4.- Estado de Pago N°4 (Entrega Final) equivalente al 20% del total del contrato.

33.- DE LOS DOCUMENTOS PARA EL PAGO
Para el estado de pago correspondiente, el Consultor deberá presentar:

1.- Estado de Pago N°1 (Finalizadas Etapa N°1), equivalente al 15% del total del contrato
- Factura correspondiente a nombre de la MUNICIPALIDAD DE LOS ÁNGELES, ÁREA SALUD, R.U.T. 69.170.102-6, domiciliada en Avda. Ricardo Vicuña Nº 320, Los Ángeles. En la factura se deberá indicar el Nº de la orden de compra correspondiente. Al momento de emitir la factura de acuerdo a las normas establecidas por el SII, el adjudicado deberá, mediante correo electrónico, remitir una copia al Inspector Técnico de consultoría.
- Documento Informe del primer Estado de Pago, visado por I.T.C. titular o suplente.
- Documentos indicados en punto N°5.3.1 de Bases técnicas.


2.- Estado de Pago N°2 (Finalizada etapa N°2), equivalente al 35% del total del contrato
- Factura correspondiente a nombre de la MUNICIPALIDAD DE LOS ÁNGELES, ÁREA SALUD, R.U.T. 69.170.102-6, domiciliada en Avda. Ricardo Vicuña Nº 320, Los Ángeles. En la factura se deberá indicar el Nº de la orden de compra correspondiente. Al momento de emitir la factura de acuerdo a las normas establecidas por el SII, el adjudicado deberá, mediante correo electrónico, remitir una copia al Inspector Técnico de consultoría.
- Documento Informe del segundo Estado de Pago, visado por I.T.C. titular o suplente.
- Documentos indicados en el punto N°5.3.2 de Bases técnicas.

3.- Estado de Pago N°3 (Finalizada etapa N°3), equivalente 30% del total del contrato
- Factura correspondiente a nombre de la MUNICIPALIDAD DE LOS ÁNGELES, ÁREA SALUD, R.U.T. 69.170.102-6, domiciliada en Avda. Ricardo Vicuña Nº 320, Los Ángeles. En la factura se deberá indicar el Nº de la orden de compra correspondiente. Al momento de emitir la factura de acuerdo a las normas establecidas por el SII, el adjudicado deberá, mediante correo electrónico, remitir una copia al Inspector Técnico de consultoría.
- Documento Informe del tercer Estado de Pago, visado por I.T.C. titular o suplente.
- Documentos indicados en el punto N°5.3.3 de Bases técnicas.

4.- Estado de Pago N°4 (Entrega Final) equivalente al 20% del total del contrato.
- Factura correspondiente a nombre de la MUNICIPALIDAD DE LOS ÁNGELES, ÁREA SALUD, R.U.T. 69.170.102-6, domiciliada en Avda. Ricardo Vicuña Nº 320, Los Ángeles. En la factura se deberá indicar el Nº de la orden de compra correspondiente. Al momento de emitir la factura de acuerdo a las normas establecidas por el SII, el adjudicado deberá, mediante correo electrónico, remitir una copia al Inspector Técnico de consultoría.
- Documento Informe del cuarto Estado de Pago, visado por I.T.C. titular o suplente.
- Documentos indicados en el punto N°5.3.4 de Bases técnicas, los cuales deben ser definitivos y aprobados.


Por su parte, el Inspector Técnico de consultoría, deberá presentar los siguientes documentos para cada estado de pago: 

- Factura con VºBº de Jefe Depto. correspondiente e Inspector Técnico de consultoría o suplente. 
- Copia de Orden de compra aceptada por el adjudicado. 
- En el caso de pago de una factura cedida al factoring se debe adjuntar informe de cesión emitido a través del sitio www.sii.cl. 
- Certificado de Recepción conforme del
del primer, segundo, tercer y cuarto estado de pago, según corresponda, firmado por el Jefe o Encargado del Depto. Recursos Físicos y del I.T.C., deberá indicar si está afecto a multas. 
- En caso de multa adjuntar Decreto Alcaldicio que sanciona la multa. 
- Copia de Garantía de fiel cumplimiento del contrato.
- Copia de Bases Administrativas y Bases técnicas. 
- Copia de Anexo Nº4 Oferta técnico - económica. 
- Copia de Decreto Alcaldicio de Adjudicación. 
- Copia de Decreto Alcaldicio que aprueba Contrato y sus modificaciones, si las hubiere.
- Copia de Contrato y sus modificaciones, si las hubiere.
- Copia de Decreto Alcaldicio de Nombramiento del Inspector Técnico de Consultoría y su suplente.
- Copia de acta de recepción definitiva del proyecto sancionada por decreto alcaldicio y el decreto que lo sanciona (para el estado de pago N°4)
- Permiso de edificación (para el estado de pago N°4)

34.- DE LAS SANCIONES Y/O MULTAS Y SU APLICACIÓN 

El incumplimiento a las presentes Bases administrativas, Bases técnicas, sus anexos, los derivados de Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere, y la oferta del adjudicado, facultará a la Municipalidad de Los Ángeles – Área Salud, para aplicar multas y/o sanciones, según la gravedad del incumplimiento. 

- Si se produjere atraso en los plazos determinados para cada etapa, de acuerdo a lo indicado en punto N°1.8 de las Bases técnicas, se aplicará multa por cada día de atraso, la cual será equivalente a 3 UTM diaria, con un tope de hasta 10 días hábiles.
Si el incumplimiento persistiera por más de 10 días hábiles (lunes a viernes), la Municipalidad de Los Ángeles, Área Salud, dará termino anticipado al contrato y hará efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato, sin perjuicio de ejercer las acciones legales por los montos no cubiertos por la garantía.

El valor de la UTM se considerará del mes en que incurra la falta.

Toda Sanción o Multa que se hubiere hecho merecedor el Consultor le será comunicado por escrito, mediante carta certificada, dirigida al domicilio señalado en el Registro de proveedores, la que se entenderá practicada a contar del quinto día hábil siguiente a su recepción en la oficina de correos correspondiente.

El responsable de la aplicación de la multa será el Inspector Técnico de Consultoría. (I.T.C.)

35.- DE LA APELACIÓN A SANCIONES Y/O MULTAS

De la aplicación de las sanciones y/o multas, el contratista podrá apelar por escrito mediante carta dirigida al Director (a) de la Dirección Municipal respectiva o Encargado, en el plazo de 5 días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la sanción. Dicha comunicación deberá ingresarse en la secretaría de la Dirección Municipal respectiva en horario desde las 08:15 horas hasta 14:00 horas y desde las 15:00 hrs. hasta las 17:00 horas de lunes a jueves y hasta las 16:00 horas los días viernes. De dicha apelación conocerá una comisión Municipal de apelación, la cual estará conformada por el Director de la Dirección Municipal respectiva o Encargado, Directora de Asesoría Jurídica y Directora de Control de la Municipalidad de Los Ángeles o quienes los subroguen. Dicha comisión resolverá, en el plazo de 5 días hábiles contados desde la presentación efectuada por el adjudicado. La falta de apelación por parte del contratista a multas cursadas o el rechazo de la misma por la Comisión de Apelación darán motivo a la confirmación de la multa aplicada la cual se hará efectiva en el estado de pago correspondiente o de las garantías vigentes. La multa será sancionada mediante Decreto Alcaldicio. 

Se entiende a la Dirección Municipal respectiva, a la Dirección Comunal de Salud. 

36.- DE LOS DESCUENTOS

En el pago podrán hacerse descuentos por sanciones y/o multas a que se hubiere hecho merecedor el Consultor. 
Los descuentos se harán del estado de pago del Consultor y/o de las garantías vigentes.

37.- DE LA RECEPCIÓN CONFORME POR ETAPAS

La Inspección Técnica de Consultoría deberá emitir, de acuerdo al avance de cada etapa, Certificado de Recepción Conforme, indicando la recepción conforme del proyecto.
En el caso de que la Inspección Técnica de Consultoría considere que no corresponde dar visto bueno concerniente a la presente licitación, se deberá adjuntar fotocopia de los correspondientes documentos o registros suscritos en donde se hayan estipulado las circunstancias y/o situaciones merecedoras de multas y/u observaciones, y aplicar los descuentos necesarios al pago o solicitar el término anticipado del contrato, si correspondiese.

38.- DE LA RECEPCIÓN DEFINITIVA

Una vez terminado el proyecto, el consultor solicitará por correo electrónico la recepción conforme al I.T.C., el que deberá verificar el Fiel cumplimiento del contrato y posteriormente tendrá máximo 5 días hábiles (lunes a viernes) para constituir la comisión receptora citando al contratista mediante correo electrónico a fin de que concurra al acto de recepción definitiva, de no asistir se dejará registro de ello en dicha acta. Una vez verificado el fiel cumplimiento del contrato, se dará curso a la recepción definitiva y levantará un acta que será firmada por los miembros asistentes.

La recepción definitiva se hará una vez obtenido el permiso de edificación.
Una vez efectuada la recepción definitiva, el I.T.C. solicitará que sea sancionada mediante Decreto Alcaldicio.


39.- DE LA UNIDAD TÉCNICA

Para efectos de esta licitación, la Unidad Técnica (UT), que será designada por Decreto alcaldicio, se entenderá como la Comisión cuya función será recepcionar, revisar, aprobar, rechazar u observar las entregas y establecer los plazos para resolver las observaciones a los requerimientos solicitados.

Estará conformada por:
- Directora Comunal de Salud.

- Un representante del municipio (Profesional de SECPLAN)

- Jefe Departamento de Recursos Físicos de la DCS.

- Encargado Unidad de Desarrollo y mantención de infraestructura de la DCS.

- Inspector técnico de consultoría ITC
- Arquitecto del Servicio de Salud Bio Bio.
- O aquellos profesionales que sean designados para esta función (debe poseer responsabilidad administrativa).

40.- DE LA GARANTÍA 

De la Garantía de Fiel cumplimiento del Contrato

El Consultor deberá considerar que la garantía de Fiel cumplimiento del Contrato deberá mantenerse vigente durante toda la duración de este o sus eventuales ampliaciones. En caso de que esté por vencer, el I.T.C. deberá solicitar una renovación de ésta cumpliendo con los plazos estipulados en las presentes bases.

En caso de producirse las causales de incumplimiento indicadas en la cláusula Término Anticipado del Contrato, o en la cláusula De las Sanciones y/o Multas y su Aplicación, que hacen referencia a las situaciones que dan término anticipado del contrato y cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato; incluyendo también el incumplimiento por parte del Consultor del pago de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores, y en caso que los hubiere, también de los subcontratistas; la Municipalidad, previa solicitud y fundamento de la Inspección Técnica de Consultoría, estará facultada para hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato, por lo que en primera instancia, dará cumplimiento con los trabajares y/o, si hubieren, subcontratistas, de las obligaciones laborales y previsionales cuando el  Consultor haya incurrido en este incumplimiento.

41.- DE LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO 

Realizada la recepción definitiva y dictado el decreto respectivo, el Inspector técnico de consultoría procederá a realizar la Liquidación final del Contrato dentro de un plazo de 60 días hábiles (lunes a viernes), la que será sancionada mediante Decreto Alcaldicio.

La Liquidación final del Contrato deberá establecer claramente saldos pendientes que resulten a favor o en contra del Consultor. Cumplido lo anterior y si no existen saldos pendientes a favor de la Municipalidad, se dictará el decreto respectivo y posteriormente se devolverá al consultor la garantía de fiel cumplimiento del contrato.

42.- DEL CONTROL

El control que ejerza la Municipalidad, Área Salud, por medio de la Inspección Técnica de consultoría, no libera al consultor de la responsabilidad contractual y técnica que le cabe. La responsabilidad por la calidad del proyecto será exclusivamente del consultor.

43.- DE LA RESPONSABILIDAD

La Municipalidad de Los Ángeles, Área Salud, queda exenta de toda responsabilidad por daños que se produjeren a terceros con motivo u ocasión del servicio, recayendo la responsabilidad civil y penal pertinente en el consultor. 

44.- JURISDICCIÓN, DOMICILIO Y LEY APLICABLE

Toda divergencia que surja entre las partes acerca de la interpretación o aplicación de cualquiera de las cláusulas de estas Bases Administrativas y demás Documentación que rige esta Licitación, será sometida a juicio de los Tribunales Ordinarios de Justicia. Para los efectos del Contrato las partes fijan su domicilio en la ciudad de Los Ángeles, prorrogando en consecuencia ante sus Tribunales de Justicia la competencia. En todos los casos será aplicable la legislación chilena que se presume conocida por las partes. 

45.- PACTO DE INTEGRIDAD

El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos: 
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas. 
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven. 
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas. 
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma. 
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio. 
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase. 
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma. 
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas. 
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.