Podrán participar personas Naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras habilitadas para funcionar legalmente en Chile, con fines de lucro, cuya actividad tenga relación con la adquisición que motiva esta Licitación; También podrán postular los proveedores que utilicen la figura “Unión Temporal de proveedores”. Todos los proveedores interesados que cumplan con la condición anterior, podrán acceder a las bases administrativas, en el sitio www.mercadopublico.cl, sin perjuicio de lo cual, para poder presentar ofertas deberán cumplir con los siguientes requisitos: Contar con infraestructura, equipo y personal idóneo. El idioma español regirá para todo el proceso de Licitación, para todos los documentos asociados y aquellos que posteriormente originen la realización de esta adquisición. La distorsión o alteración de cualquiera de los documentos o antecedentes requeridos en las bases administrativas, será causal suficiente para rechazar la propuesta presentada declarándola como inadmisible.
2.- DE LA UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES
2.1.- Fomentando el principio de asociatividad en las compras públicas se reconoce una nueva figura para contratar denominada “Unión Temporal de Proveedores o UTP” regulada por el Articulo Nº67 bis del Reglamento de la Ley de Compras y Contrataciones Públicas. Sin perjuicio de todos aquellos alcances contemplados en la Directiva de Compras y Contrataciones Públicas Nº22.
La unión Temporal de Proveedores (UTP) tiene un carácter esencialmente transitorio, caracterizándose por la facilidad y falta de formalidades para su constitución.
El principal objetivo de esta nueva figura de asociación de proveedores consiste en impulsar la actividad de las micro (*1) y pequeñas empresas (MIPES) (*2), especialmente tratándose de aquéllas pertenecientes a las regiones. Mediante la UTP
dichas empresas pueden asociarse a través de un mecanismo expedito y simple, a fin de que puedan competir en igualdad de condiciones con las empresas de mayor tamaño, especialmente en aquellos procesos de compra de montos más altos.
Se considerará que una oferta es presentada bajo esta figura cuando dos o más proveedores se encuentran unidos en la presentación de una oferta a un proceso de compra y adjuntan a su oferta el documento que formaliza la UTP sea este de carácter público o privado, el cual debe contener a lo menos, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con La Municipalidad, además de nombrar un representante o apoderado. Las causales de inhabilidad para la presentación de las ofertas, para la formulación de la propuesta o para la suscripción del contrato, establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la UTP individualmente considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad a algún integrante de la unión, esta deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso.
2.2.- En el caso que la Unión Temporal de Proveedores haya presentado la oferta más conveniente y la Municipalidad le va a contratar deberá tener en consideración lo siguiente:
2.2.1.-En todo proceso igual o superior a 1.000 UTM en que conste la Unión Temporal de Proveedores deberá materializarse en una escritura pública, como documento para contratar, sin que sea necesario constituir una sociedad.
2.2.2.-La vigencia de la UTP no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo la renovación que se contemple en virtud de lo dispuesto en el Art. 12 del Reglamento de la Ley Nº 19.886.
2.2.3.-Cada proveedor integrante de la UTP para suscribir el contrato deberá contar con inscripción vigente en el registro de Proveedores.
2.2.4.-Las causales de inhabilidad para la presentación de las oferta, para la formulación de la propuesta o para la suscripción de la convención establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la unión individualmente considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad o algún integrante de la Unión , éste deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restante integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso.
2.3.- MODIFICACIONES DE LA UTP.
Toda modificación que experimente la UTP debe ser informada de inmediato a La Municipalidad, debiendo hacer entrega del documento modificatorio y teniendo en consideración que dicha modificación deberá materializarse a través de las mismas formalidades que fueron necesarias para su constitución.
2.4.- DE LA FACTURACIÓN
En el caso de una UTP, será el representante de la misma, indicado en el documento de su constitución, quien deberá emitir la boleta o factura respectiva para cursar los pagos que generen la ejecución contractual.
2.5.-TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
Son causales de término anticipado del contrato las siguientes:
2.5.1.- La constatación de que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. De verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
2.5.2.- Si uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta, y dicho integrante reuniese una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
2.5.3.- Ocultar información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus miembros.
2.5.4.- Inhabilidad sobreviniente de alguno de sus integrantes, en la medida que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados.
2.5.5.- Disolución de la UTP.
2.5.6.- Además de las causales indicadas en la cláusula "Del término anticipado del contrato" de las presentes bases administrativas.
( *1) Microempresas: son aquéllas empresas cuyos ingresos anuales por ventas y servicios y otras actividades del giro no hayan superado las 2.400 unidades de fomento en el último año calendario.
(*2) Pequeñas empresas: son aquéllas cuyos ingresos anuales por ventas, servicios y otras actividades del giro sean superiores a 2.400 unidades de fomento y no excedan de 25.000 unidades de fomento en el último año calendario.
3.- ITEM PRESUPUESTARIO
22.11.999 Convenio Resolutividad en APS 2020.
4.- APLICACIÓN DE NORMAS DE DERECHO
La presente Licitación se regirá exclusivamente por estas Bases Administrativas, Anexos, Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere, Convenio y Bases técnicas, así como toda la restante Documentación complementaria y la Oferta Técnico - Económica, que se entiende forma parte de la referida propuesta. Una vez adjudicada la Licitación toda la Documentación que forman parte de la propuesta será obligatorio y se entenderá que forma parte de las presentes Bases para los efectos de su cumplimiento y sanciones por infracción.
Supletoriamente se aplicarán las disposiciones legales y reglamentarias que sobre la materia contempla la legislación chilena. Para la interpretación de los antecedentes de esta licitación regirá el orden de prelación indicado a continuación:
PRELACIÓN TÉCNICA
- Normativa Vigente.
- Resolución exenta N°1514 de fecha 17.03.2020 de Servicio de Salud Bio Bio que Ejecuta prórroga del programa resolutividad.
- Resolución exenta N° 2018 de fecha 01.04.2019 de Servicio de Salud Bio Bio que Aprueba convenio de programa de resolutividad en la atención primaria.
- Decreto N° 1174 de fecha 03.04.2019 de Municipalidad de Los Ángeles que Aprueba convenio de programa de resolutividad en la atención primaria.
- Convenio Resolutividad en APS año 2020.
- Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere.
- Bases Técnicas
- Oferta Técnico - Económica.
PRELACIÓN ADMINISTRATIVA
- Normativa Vigente.
- Resolución exenta N°1514 de fecha 17.03.2020 de Servicio de Salud que Ejecuta prórroga del programa resolutividad.
- Resolución exenta N° 2018 de fecha 01.04.2019 de Servicio de Salud que Aprueba convenio de programa de resolutividad en la atención primaria.
- Decreto N° 1174 de fecha 03.04.2019 de Municipalidad de Los Ángeles que Aprueba convenio de programa de resolutividad en la atención primaria.
- Convenio Resolutividad en APS año 2020.
- Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere.
- Bases Administrativas y sus Anexos.
- Oferta Técnico - Económica.
- Contrato.
- Orden de compra.
5.- MARCO NORMATIVO
La presente licitación, se regirá por toda la legislación vigente, sus eventuales modificaciones y la resolución convenio resolutividad en APS año 2020.
6.- DE LA COMUNICACIÓN DURANTE EL PROCESO DE LICITACIÓN
La comunicación entre la entidad licitante y los Oferentes, deben realizarse exclusivamente a través del portal www.mercadopublico.cl. Del mismo modo, el organismo licitante sólo podrá emitir aclaraciones, respuestas a las consultas, observaciones y reclamos, a través del mismo medio. Es obligación del oferente revisar el portal electrónico durante todo el proceso, no pudiendo alegar desconocimiento de la información publicada. Los oferentes no deben utilizar como medios de comunicación (Teléfono y correo electrónico) publicados como “contacto de la licitación y responsable del contrato”.
7.- DE LA MODIFICACIÓN DE LAS BASES
La Municipalidad podrá modificar las presentes bases y sus anexos, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por alguno de los oferentes, durante el proceso de la propuesta, hasta antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas. Las modificaciones que se lleven a cabo, serán informadas a través del sitio web www.mercadopublico.cl. Estas modificaciones formarán parte integral de las bases y estarán vigentes desde la total tramitación del acto administrativo que las apruebe. Junto con aprobar la modificación, en caso de ser necesario, se establecerá un nuevo plazo prudencial para el cierre o recepción de las propuestas, a fin de que los potenciales oferentes puedan adecuar sus ofertas.
8.- DE LAS OFERTAS
La presente licitación pública corresponde al Suministro de exámenes de endoscopías digestiva alta, año 2020, según lo indicado en Bases técnicas, adjuntas a la presente licitación.
El o los oferentes participantes deberán presentar su propuesta en Anexo N°3, Oferta Técnico - Económica; la cual deberá contemplar todos los costos asociados a la entrega y transporte de lo adjudicado, según lo requerido en las presentes bases.
Se establece que para la presente licitación, en el caso de haber diferencias entre el precio indicado por el oferente en el portal www.mercadopublico.cl y el precio indicado en Anexo N°3 Oferta Técnico - Económica, para todo evento prevalecerá el precio del Anexo N° 3 Oferta Técnico - Económica.
Si hay errores en el IVA , éste se calculará en base al precio neto informado.
Por el solo hecho de la presentación de una oferta, se entenderá la aceptación de las presentes Bases por parte del oferente participante. Las ofertas de los oferentes participantes serán calificadas en única instancia por la Municipalidad, la que en el proceso de evaluación técnica y selección de las Ofertas podrá solicitar la asesoría que considere necesaria. Por el sólo hecho de la presentación de una oferta, los oferentes aceptan las presentes Bases Administrativas, Anexos, Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere, Convenio, Bases técnicas y demás documentación complementaria de la presente licitación.
Consideraciones al Momento de Ofertar en el Portal
Se establece que para este tipo de licitaciones, al momento de la adjudicación, se procede al tipo denominado "ADJUDICACIÓN MÚLTIPLE SIN EMISIÓN AUTOMÁTICA DE ORDEN DE COMPRA", permitiendo adjudicar según las características y descripción de los distintos servicios y/o productos a ofrecer. Se entenderá, sólo para efectos de ingreso al portal www.mercadopublico.cl, que el o los oferentes que presenten propuestas a esta licitación, podrán ingresar su oferta por $1 (un peso).
9.- DE LA VIGENCIA DE LA OFERTA
Los oferentes, con la sola presentación de su oferta, quedan obligados al mantenimiento de la misma hasta la firma del contrato por parte del oferente adjudicado. Sin perjuicio de lo anterior, el oferente que se adjudique la propuesta está obligado a mantener los precios de su oferta durante todo el período de vigencia del Contrato.
10.- DE LA SUFICIENCIA DE LA OFERTA
Se considerará que el oferente, antes de presentar su oferta, está en conocimiento de todos los riesgos, contingencias y demás factores de todo tipo y financiamiento requerido para cubrir todas las obligaciones en las condiciones establecidas en las Bases Administrativas, sus Anexos, Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere, Convenio y Bases Técnicas y toda la Documentación que rige esta Licitación.
11.- DE LAS PREGUNTAS Y RESPUESTAS
Las preguntas sobre antecedentes deberá formularse a través del Portal www.mercadopublico.cl Link Foro. No se aceptará ni responderá ningún tipo de pregunta telefónica ni extraoficial. Las aclaraciones respectivas se entregarán a través del mismo Portal www.mercadopublico.cl
12.- DEL PROCESO DE APERTURA Y COMISIÓN DE APERTURA
La apertura se realizará el día y hora señalado en las presentes bases, ante la Comisión de Apertura, compuesta por Profesional de la Dirección de Secplan, y funcionario responsable y/o encargado de la licitación de la Dirección Comunal de Salud, quien además será el responsable de levantar el acta de apertura correspondiente la que será firmada por todos los integrantes de la Comisión.
El acto de apertura de la propuesta será en Forma Electrónica a través del portal www.mercadopublico.cl, en dependencias Municipales, Los Ángeles, en presencia de la comisión de apertura.
Se declarará desierta la licitación cuando no se presenten ofertas.
Se declararán inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplan con los requisitos establecidos en las bases y/o la normativa vigente, en esta etapa o en la etapa de evaluación de ofertas. Los oferentes podrán hacer observaciones en relación al proceso de la apertura de la licitación, dentro de las 24 horas siguientes de ocurrida.
Atendidas las características de los procesos licitatorios, en el Portal www.mercadopublico.cl, plataforma de licitaciones, no se contempla la asistencia en forma personal ni representantes de los oferentes en el Acto de Apertura.
13.- CRITERIOS DE EVALUACIÓN
Las propuestas de los oferentes participantes serán evaluadas por los siguientes criterios de evaluación:
1.- Plazo de entrega de resultados endoscopías: 30%
Se evaluará según Anexo Nº3, de acuerdo a lo siguiente:
* 1 a 3 días hábiles: 100 puntos.
* 4 a 7 días hábiles: 50 puntos.
* 8 a 10 días hábiles: 10 puntos.
(Considerar plazo máximo de 10 días hábiles, de lunes a viernes) Si presenta oferta por un plazo superior a 10 días hábiles o no informa plazo de entrega, se declara fuera de bases.
El Puntaje Ponderado, PP, del criterio Plazo de entrega de resultados endoscopías, se calculará a través de la siguiente fórmula:
PP Plazo de entrega de resultados endoscopías = Puntaje Plazo de entrega de resultados endoscopías x 30%
2.- Precio: 30%
Se evaluará según Anexo Nº3, considerando la siguiente fórmula (Menor precio unitario con IVA (si corresponde) ofertado / Precio unitario con IVA (si corresponde) evaluado)*100, donde el menor precio unitario con IVA (si corresponde) ofertado obtendrá puntaje 100 y a los demás se les asignará puntaje en forma inversamente proporcional.
El Puntaje Ponderado, PP, del criterio Precio, se calculará a través de la siguiente fórmula:
PP Precio = Puntaje Precio x 30%
3.- Cupos diarios disponible para la atención: 30%
Se evaluará de acuerdo a Anexo Nº3, de acuerdo al siguiente detalle:
Los cupos diarios disponibles se evaluaran de la siguiente manera:
* 1-3 cupos diarios disponibles para la atención: 25 puntos
* 3-6 cupos diarios disponibles para la atención: 50 puntos
* 7-12 cupos diarios disponibles para la atención: 100 puntos.
Si la oferta es mayor a 12 cupos diarios, o no informa cupos diarios disponible para la atención, quedará fuera de bases.
El Puntaje Ponderado, PP, del criterio Cupos diarios disponible para la atención, se calculará a través de la siguiente fórmula:
PP Cupos diarios disponible para la atención = Puntaje Cupos diarios disponible para la atención x 30%
4.- Presencia comunal: 10%
Se evaluará según la comuna que haga referencia la Patente municipal y de acuerdo a los siguientes tramos:
- Oferente con Patente Municipal de la ciudad de Los Ángeles: 100 puntos.
- Oferentes con Patente Municipal de la región del Bio Bio y que no sea de la ciudad de Los Ángeles: 50 puntos.
- Oferente con Patente Municipal fuera de la región del Bio Bio: 5 puntos.
- Los oferentes que no ingresen Patente Municipal o no esté ingresada en el link "Documentos acreditados" de Chileproveedores, quedarán fuera de bases.
El Puntaje Ponderado, PP, del criterio Presencia comunal, se calculará a través de la siguiente fórmula:
PP Presencia comunal = Puntaje Presencia comunal x 10%
El Puntaje Total Ponderado, PTP del oferente en evaluación se obtendrá según la siguiente fórmula:
PTP = PP Plazo de entrega de resultados endoscopías + PP Precio + PP Cupos diarios disponible para la atención + PP Presencia comunal .
14.- DEL PROCESO DE EVALUACIÓN Y COMISIÓN DE EVALUACIÓN
La Comisión de Evaluación, la que será conformada para esta licitación, y estará definida en el decreto que autoriza y aprueba el llamado a licitación, estudiará las diferentes ofertas recibidas y que corresponderán a los Anexos y Documentación exigida en el artículo Nº4 “Antecedentes para incluir en la oferta”.
La evaluación de las ofertas considerará los aspectos Técnicos y Económicos, en cada caso se asignarán puntajes, serán estandarizados y se confeccionará un ranking de evaluación según la ponderación establecida en las presentes Bases Administrativas.
La comisión de evaluación evaluará las distintas ofertas recibidas y presentará, en un plazo máximo de 10 días hábiles (Lunes a Viernes), al Sr. Alcalde una nómina de los oferentes ordenados de acuerdo a la evaluación realizada, proponiendo adjudicar al Oferente mejor evaluado.
Durante el proceso de evaluación la Municipalidad podrá solicitar a los oferentes aclaraciones, siempre y cuando éstas no le confieran a ninguno de los oferentes una situación de privilegio respecto a los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes si correspondiere a través del sistema de información.
Se podrá considerar la asesoría de algún experto como apoyo a la Comisión evaluadora.
La Municipalidad se reserva el derecho de rechazar todas las ofertas, según convenga a los intereses Municipales, con el debido fundamento y sin que por ello incurra en responsabilidad alguna respecto del Oferente, no dando lugar a indemnización alguna al oferente.
Los oferentes que presenten documentos adulterados o falsos, quedarán automáticamente fuera de bases.
En caso que el Municipio presuma que existen documentos adulterados o falsos deberá informar a fiscalía o a quien corresponda.
15.- RESOLUCIÓN DE EMPATES
En caso de presentarse un empate entre 2 o más ofertas, ello se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “Precio”. Si aplicando la fórmula anterior aún persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “Plazo de entrega de resultados endoscopías", de mantenerse el empate se resolverá adjudicando al oferente que haya obtenido el mayor puntaje en el criterio "Cupos diarios disponible para la atención", de mantenerse el empate se resolverá adjudicando al oferente que haya obtenido el mayor puntaje en el criterio "Presencia comunal" y finalmente, de mantener el empate se resolverá adjudicando al oferente que ingrese primero en día su oferta en el portal una vez publicada la licitación. De persistir dicho empate se adjudicará al oferente que ingrese primero en hora su oferta en el portal una vez publicada la licitación.
16.- DE LA ADJUDICACIÓN
Se propondrá al Sr. Alcalde la adjudicación del oferente mejor evaluado por la Comisión de Evaluación en la etapa de evaluación. La adjudicación se efectuará mediante decreto alcaldicio y se notificará al oferente adjudicado a través del portal de www.mercadopublico.cl. Los oferentes no adjudicados serán también notificados a través del portal.
Si la contratación supera las 500 U.T.M, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 65 letra j) de la Ley 18.695, dicha Contratación deberá contar con el acuerdo de la mayoría absoluta del Concejo Municipal; no obstante, aquellos que comprometan al Municipio en un plazo que exceda el período alcaldicio, requerirán el acuerdo de los dos tercios de dicho Concejo Municipal.
17.- DEL PLAZO DE ADJUDICACIÓN
En caso de no cumplirse con la fecha de adjudicación indicada en las presentes bases de licitación, se publicará una nueva fecha en el portal www.mercadopublico.cl informando allí las razones del atraso.
18.- MECANISMO PARA SOLUCIÓN DE CONSULTAS RESPECTO A LA ADJUDICACIÓN
En caso que los oferentes quieran aclarar aspectos de la evaluación y/o adjudicación, podrán comunicarse vía correo electrónico con el responsable de la licitación indicado en la punto N° 7 "Montos y duración del contrato" de las respectivas bases. Las consultas efectuadas serán respondidas por correo electrónico al proveedor que realiza la consulta, junto con ello las preguntas y respuestas serán publicadas como anexos a la licitación.
19.- DEL DESISTIMIENTO DE LA PROPUESTA
Si el contrato no se suscribiere dentro de los 60 días corridos siguientes a la fecha de adjudicación de la propuesta, por causas imputables a la Municipalidad, Área Salud, el oferente podrá desistirse de su oferta y retirar los antecedentes y documentos presentados sin derecho a demandar indemnización alguna por este concepto. El desistimiento por esta causa deberá ser comunicado al responsable de la licitación vía escrita.
20.- READJUDICACIÓN
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su Oferta, no entrega los antecedentes para contratar, no entrega garantía de fiel cumplimiento del contrato, o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la Municipalidad podrá dejar sin efecto la adjudicación, en cuyo caso se hará efectiva la garantía de seriedad de la oferta y seleccionar a los oferentes que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses Municipales, se estime declarar desierta la licitación con el debido fundamento.
21.- DE LA MODALIDAD DEL CONTRATO
El contrato se formulará de acuerdo a precios unitarios en moneda nacional (pesos chilenos), sin reajustes ni intereses y su precio incluye todos los gastos que irrogue el cumplimiento del contrato, sea directo, indirecto o a causa de él.
22.- DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS PARA CONTRATAR
Una vez resuelta la adjudicación de la licitación mediante Decreto Alcaldicio y una vez notificado a través del sistema www.mercadopublico.cl el Oferente adjudicado, deberá hacer llegar al Responsable del Contrato, mediante correo electrónico, y en un plazo máximo de 15 días corridos los siguientes documentos:
1.- Patente municipal vigente y correspondiente al rubro.
2.- Escritura de la Sociedad y certificado de vigencia de la inscripción en el Registro de Comercio de la constitución de la entidad y sus modificaciones o certificado de vigencia del registro de Empresas y sociedades emitido por la página www.tuempresaenundia.cl, documento que deberá tener una vigencia no superior a 60 días corridos contados hacia atrás de la fecha de adjudicación, en caso de ser persona jurídica.
En el caso que el adjudicado se encuentre inscrito en Chileproveedores, los documentos solicitados en el punto 1 y 2, y que estén ingresados en el link Documentos Acreditados de Chileproveedores, no se requerirá su presentación. Sin embargo, en dicho link la Patente Municipal debe estar VIGENTE y el Certificado de Vigencia indicado debe tener una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados hacia atrás desde la fecha de adjudicación de la propuesta.
3.- Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales art. 6 Ley de presupuestos 2019, N°21.125, es decir F-30.
4.- Declaración jurada simple de no tener prohibición para contratar. En caso de que el oferente participante sea una Unión Temporal de Proveedores, dicha declaración deberá ser entregada por cada uno de los integrantes de dicha unión.
5.- Si el oferente postuló con la modalidad ”Unión temporal de proveedores”, y la licitación es mayor a 1000 UTM, deberá presentar escritura pública en la que se materialice el acuerdo.
Para contratar, el oferente adjudicado deberá contar con inscripción en el sitio www.chileproveedores.cl en calidad de proveedor del rubro respectivo. De no encontrarse inscrito, tendrá un plazo máximo de 15 días hábiles desde la adjudicación, para regularizar su situación.
Si el Adjudicado corresponde a Unión Temporal de Proveedores, todos los miembros integrantes de dicha unión deberán contar con inscripción vigente en el Registro de Chileproveedores.
Cumplido los requisitos anteriores de parte del oferente adjudicado, se procederá a la suscripción del Contrato respectivo, de carácter Privado ante Notario, redactado por Asesoría Jurídica de la Municipalidad, Área Salud.
Una vez redactado el Contrato, se le informará al adjudicado mediante correo electrónico y/o vía telefónica, para que proceda a retirarlo y firmarlo notarialmente. El contrato suscrito ante Notario deberá ser entregado a profesional responsable del contrato, en la Municipalidad de Los Ángeles, Área Salud, dentro de los 10 días hábiles contados desde la notificación de la redacción de éste. En la misma ocasión el adjudicado deberá hacer entrega de la Garantía de “Fiel Cumplimiento del Contrato”.
Si el Adjudicado no cumpliere con los requisitos y plazos indicados en los párrafos anteriores o no hiciere la entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, se le tendrá por desistido de su oferta. En caso de desistimiento, el Mandante podrá llamar una nueva licitación o aplicar la readjudicación.
Todos los gastos que se originen de la propuesta serán exclusivamente de cargo del Adjudicado.
El contrato tendrá una vigencia de 10 meses y comenzará a regir desde la fecha de dictación del decreto alcaldicio que aprueba el contrato.
Toda discrepancia que surja sobre las interpretaciones del contenido del contrato, se informará para su resolución a los tribunales ordinarios de justicia.
El Adjudicado no podrá traspasar su contrato a otra persona, sea natural o jurídica.
23.- DEL AUMENTO DEL PLAZO
La municipalidad podrá otorgar aumento del plazo del contrato previa resolución que prorroga el plazo del Convenio Resolutividad en APS año 2020.
El aumento se cotizará a los precios estipulados en Anexo N°3 Oferta Técnico -Económica.
Toda modificación (aumento) que se realice deberá ser autorizada por decreto Alcaldicio. Una vez obtenidas las aprobaciones precedentes, será informada por la Inspección Técnica al Proveedor y se expresará en la pertinente modificación del contrato aprobada por Decreto Alcaldicio. En casos de aumentos, deberá complementarse la o las garantías acompañadas.
24.- DEL TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
La Municipalidad de Los Ángeles notificará por escrito al adjudicado de su decisión de rescindir o poner término anticipado del Contrato en las siguientes situaciones:
1. Resciliación o mutuo acuerdo de las partes
2. Unilateralmente, sin intervención de los Tribunales de Justicia ni arbitrales, en los siguientes casos:
2.1 Incumplimiento grave de cualquiera de las obligaciones impuestas por estas Bases Administrativas, Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si lo hubiere, Bases Técnicas y por la Oferta Técnico - Económica.
Respecto a los incumplimientos graves que pudiera cometer la empresa adjudicada:
- La no ejecución o la ejecución parcial por parte del adjudicatario de las obligaciones contractuales, descritas en las presentes Bases, sin que exista alguna causal que le exima de responsabilidad, y cuando dicho incumplimiento le genere a la entidad licitante perjuicio en el cumplimiento de sus funciones.
2.2 Estado de Notoria insolvencia del adjudicado, a menos que se mejoren las garantías entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
2.3 Disolución de la sociedad, si se trata de una persona jurídica.
2.4 Cuando lo exija el interés público o la seguridad nacional, según lo establece el Artículo Nº 77 del Decreto Supremo 250-04, del Ministerio de Hacienda.
2.5 Fallecimiento del Oferente Adjudicado, si se trata de una persona natural.
2.6 Si el adjudicado al momento de contratar posee incumplimientos de obligaciones laborales y previsionales, esto de acuerdo al F30 y F30-1, y durante el transcurso del contrato no ha cumplido con lo que a la Ley respecta, es decir, que estos sean pagados completamente a la mitad del contrato con un plazo máximo de 6 meses.
En caso de producirse las causales indicadas en los numerales 2.1, 2.2, 2.3 y/o 2.6, la Municipalidad de Los Ángeles deberá hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato y poner término anticipado al Contrato en forma administrativa y sin necesidad de intervención de los Tribunales de Justicia ni arbitrales, sin perjuicio de ejercer las acciones legales por los montos no cubiertos por la Garantía.
25.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
En caso de presentarse un caso fortuito o fuerza mayor deberá ser siempre invocado por escrito y acreditado por el proveedor, cuando en virtud de aquel se comprometa el cumplimiento oportuno y completo del presente contrato, lo que será calificada por el Inspector técnico en atención al interés superior del suministro, pudiendo dar lugar a exención de multas, paralización o modificación de plazos, modificación de contrato o Ia terminación anticipada del mismo, según procediera.
Al invocar esta cláusula, debe ser dentro de los plazos establecidos en Anexo N°3, de manera escrita a través de carta certificada o correo electrónico enviado al Inspector Técnico, adjuntando antecedentes y medios de acreditación (si corresponde).
26.- RESPONSABILIDAD DEL ADJUDICADO
El Proveedor deberá ejecutar correcta y oportunamente la entrega del suministro siendo responsable de culpa leve por todas las acciones y/o actividades que ejecute y/o desarrolle y de todos los perjuicios directos, previstos o imprevistos, causados por alguna clase de incumplimiento contractual.
Corresponderá al Proveedor demostrar haber procedido con la diligencia debida según las circunstancias, entendiéndose en todo caso que la simple observancia de las disposiciones legales y reglamentarias no basta por sí sola para exonerarse de responsabilidad.
27.- OBLIGACIONES DEL ADJUDICADO
Será obligación del adjudicado cumplir cabalmente lo dispuesto en las presentes Bases:
a. Será obligación del Adjudicado, la entrega del suministro y todo lo requerido para el normal desarrollo de la presente licitación con estricta sujeción a las presentes Bases y demás antecedentes de esta licitación y reglamentación vigente.
b. Será obligación del Adjudicado, acatar y dar solución inmediata a las observaciones e indicaciones que haga la Inspección Técnica.
c. El adjudicado deberá cumplir oportunamente con las obligaciones laborales y previsionales respecto de su personal, de acuerdo a la legislación vigente. Será responsabilidad exclusiva del Proveedor tanto el pago de remuneraciones o indemnizaciones que se devenguen, como el cumplimiento de todas las Leyes Laborales, Previsionales y Tributarias vigentes. Se deja expresa constancia que cualquier contravención a las leyes vigentes en que incurra el Proveedor, ya sea en materias laborales, tributarias u otras, serán de exclusiva responsabilidad de éste. Para el evento que la Municipalidad deba pagar alguna obligación laboral o previsional o de otra naturaleza contraída por el Proveedor, aquélla podrá ejercer en contra de este último las acciones de repetición que fueren pertinentes y que le confiera la legislación vigente. Que de la misma manera para el evento que la Municipalidad de Los Ángeles sea condenada a pagar civilmente una cantidad o monto de dinero a causa o con ocasión de haber sido esta demandada por falta de servicio a raíz de la ejecución de las presente licitación, así declarada por sentencia firme y ejecutoriada, aquella podrá ejercer en contra de esta última las acciones de repetición pertinentes y que le confiere la legislación vigente.
d. El adjudicado es responsable íntegramente de las emergencias, daños a terceros o a sus propios trabajadores en razón de las labores realizadas para el cumplimiento de la entrega del suministro, en virtud de lo cual deberá disponer las medidas de resguardo y/o contratación de seguros necesarios durante el tiempo de vigencia del contrato, si corresponde.
e. El Proveedor está obligado y se compromete a ejecutar la entrega del suministro, de la presente licitación con el menor malestar posible a los vecinos y comunidad en general. La Municipalidad se reserva el derecho de ponderar este comportamiento y aplicar las sanciones y/o multas de acuerdo a la Ordenanza Local.
f. Todo daño de cualquier naturaleza que cause a terceros con motivo de la ejecución de las obligaciones contractuales, será de exclusiva responsabilidad del Proveedor.
g. El Proveedor deberá informar al Inspector Técnico, si la factura correspondiente al pago fue cedida o no al factoring.
h. Al momento de emitir la factura en la página www.sii.cl, el adjudicado deberá, mediante correo electrónico, remitir una copia Inspector Técnico.
i. Será obligación del oferente adjudicado el mantener toda su documentación, ya sea administrativa, técnica y/o económica, vigente durante el transcurso del contrato.
j. Será obligación del adjudicado cumplir con lo indicado a continuación, de acuerdo a Bases Técnicas:
- Copia fiel del original, firmado ante notario, de la Resolución de Autorización Sanitaria. Tantas copias como los CESFAM a los cuales se entregara el servicio, en consideración a que son los establecimientos los que deben acreditarse.
- Otra opción, es la presentación de certificado en original, en el cual debe quedar estipulado el N° de resolución de Autorización Sanitaria. Al igual que en el punto anterior, un certificado original para cada establecimiento a los cuales entregara el servicio.
Cualquiera de las 2 opciones, es válida para el proceso de acreditación.
(Si el proveedor hubiera participado en Licitaciones de años anteriores y esta documentación ya fue entregada, no es necesario cumplir esta solicitud.)
- La entidad prestadora deberá contar con uno o más profesionales médicos especialistas en Gastroenterología, quienes deben tener su especialidad registrada en Superintendencia de Salud. En caso de que ocurra rotación de profesionales, proveedor debe informar a inspector técnico, debiendo cumplir los requisitos exigidos en esta licitación.
- El médico especialista deberá entregar protocolo que considere las condiciones de preparación y requisitos previos del examen, condiciones que debe cumplir el paciente el día de la citación.
- El oferente adjudicado deberá entregar a Inspector Técnico en un periodo no mayor a 3 días hábiles posterior a realizada la atención, la nómina de pacientes atendidos.
- Se deberá tomar todas las medidas pertinentes para la Toma de Endoscopias, cumpliendo protocolo de prevención de COVID 19.
28.- DE LA ORDEN DE COMPRA
Una vez publicado en el portal mercadopublico.cl el decreto que aprueba contrato y el contrato firmado por ambas partes ante notario, el profesional responsable del contrato solicitará a la Unidad de Adquisiciones la emisión de la orden de compra de acuerdo a la operatoria del suministro, con los respectivos antecedentes para su emisión.
El Adjudicado tendrá un plazo de 2 días hábiles (es decir, contado de lunes a viernes) para aceptar la orden de compra desde el momento de su envío. Si transcurrido ese plazo el Adjudicado no acepta la orden de compra, la Municipalidad, Área Salud, podrá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas desde dicha solicitud.
29.- DE LA OPERATORIA DEL SUMINISTRO
1.- El suministro otorgado por el proveedor que se adjudique la presente Licitación se efectuará mediante órdenes de pedido, emitidas por la Municipalidad de Los Ángeles, Área Salud, a través del Inspector Técnico.
2.-Los resultados de las endoscopías serán enviados al Inspector Técnico, según listado de pacientes.
3.-El Inspector Técnico, la última semana de cada mes, solicitará a la Unidad de Adquisiciones la emisión de la respectiva orden de compra, documento que debe coincidir con las órdenes de pedido y cantidad de exámenes recepcionados.
4.-Una vez generada la Orden de Compra, esta será enviada al proveedor para que presente la respectiva Factura o boleta de prestación de servicios.
5.-El Proveedor adjudicado no podrá rechazar órdenes de compra, válidamente emitidas.
30.- DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA
Para todos los efectos de las presentes Bases se entenderá por Inspector Técnico, I.T., al profesional de la Dirección Comunal de Salud, a quien se le haya encomendado velar directamente por el cumplimiento del suministro el que deberá ser designado por decreto Alcaldicio e indicando I.T. suplente y las funciones a desarrollar.
El Inspector Técnico será responsable de supervisar la entrega del suministro conforme a la normativa aplicable a las materias de la presente licitación, así como las Bases Técnicas, Convenio, Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere y demás documentación correspondiente a la presente licitación.
El Inspector Técnico deberá emitir un certificado de conformidad o recepción conforme, que presentará junto a la factura y demás antecedentes para el pago.
31.- DE LAS ATRIBUCIONES DEL INSPECTOR TÉCNICO
El I.T. tendrá a su cargo la inspección en la entrega del suministro y deberá supervisar constantemente que los exámenes se lleven a cabo de acuerdo a lo descrito en las Bases Técnicas.
Tendrá como atribución la aplicación de multas, las que se aplicarán sin forma de juicio y se deducirá del estado de pago correspondiente a la fecha del decreto alcaldicio que sanciona la multa, o de la garantía de fiel cumplimiento si aquellos no fuesen suficientes.
El oferente adjudicado deberá someterse a las instrucciones o resoluciones que imparta la inspección técnica.
32.- DEL PAGO
La Municipalidad, Área Salud, pagará al oferente adjudicado, según órdenes de compra emitidas y de acuerdo a lo indicado en Anexo Nº3 Oferta técnico - económica. El pago será al contado, sin reajustes ni intereses, de acuerdo al Contrato firmado ante Notario.
33.- DE LOS DOCUMENTOS PARA EL PAGO
Para el pago el adjudicado deberá presentar:
- Factura o boleta correspondiente a nombre de la MUNICIPALIDAD DE LOS ÁNGELES, ÁREA SALUD, R.U.T. 69.170.102-6, domiciliada en Avda. Ricardo Vicuña Nº 320, Los Ángeles. En la factura se deberá indicar el Nº de la orden de compra correspondiente. Al momento de emitir la factura en la página www.sii.cl, el oferente adjudicado deberá, mediante correo electrónico, remitir una copia al Inspector Técnico.
Por su parte, el Inspector Técnico, deberá presentar los siguientes documentos:
- Factura con VºBº de la Directora Comunal de Salud o Encargado, Jefe Depto. correspondiente e Inspector Técnico.
- Copia de Orden de compra aceptada por el adjudicado.
- Nómina impresa de los pacientes atendidos en el mes con firma y timbre del I.T.
- En el caso de pago de una factura cedida al factoring se debe adjuntar informe de cesión emitido a través del sitio www.sii.cl.
- Certificado de Recepción conforme visado por el Inspector Técnico y Jefe Depto. correspondiente, indicando si está afecto a multas.
- En caso de multa adjuntar Decreto Alcaldicio que sanciona la multa.
- Copia de Garantía de fiel cumplimiento.
- Copia de Bases Administrativas, Bases Técnicas.
- Copia de Anexo Nº3: Oferta Técnico - Económica.
- Copia de Decreto Alcaldicio de Adjudicación.
- Copia decreto alcaldicio que aprueba el contrato y contrato.
- Copia de Decreto Alcaldicio de Nombramiento del Inspector Técnico y su suplente.
- Decreto que aprueba modificación de contrato y las modificaciones de contrato, si corresponde.
34.- DE LAS SANCIONES Y/O MULTAS Y SU APLICACIÓN
El incumplimiento a las presentes Bases administrativas, bases técnicas, sus anexos, los derivados de Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere y la oferta del adjudicado, facultará a la Municipalidad de Los Ángeles – Área Salud, para aplicar multas y/o sanciones, según la gravedad del incumplimiento.
El no cumplimiento en la entrega de los resultados de exámenes de un día, en la forma y tiempo establecida en las presentes Bases Administrativas, Bases Técnicas y en la oferta del adjudicado, será sancionado con $20.000 (Veinte mil) por día que persista el incumplimiento, si éste se repite por más de 10 días hábiles (lunes a viernes), la Municipalidad de Los Ángeles, Área Salud, dará término anticipado al contrato y hará efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato, sin perjuicio de ejercer las acciones legales por los montos no cubiertos por la garantía.
La suspensión injustificada de atenciones agendadas previamente, con menos de 48 horas de anticipación, será sancionada con $150.000. Si esta situación se repite más de tres veces, durante la vigencia del contrato, la Municipalidad de Los Ángeles, Área Salud, dará término anticipado al contrato y hará efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato, sin perjuicio de ejercer las acciones legales por los montos no cubiertos por la garantía.
Toda Sanción o Multa que se hubiere hecho merecedor el Adjudicado le será comunicado por escrito, mediante carta certificada, dirigida al domicilio señalado en Anexo N°1 Identificación del oferente, la que se entenderá practicada a contar del tercer día hábil siguiente a su recepción en la oficina de correos correspondiente.
El responsable de la aplicación de la multa será el Inspector Técnico. (I.T.)
35.- DE LA APELACIÓN A SANCIONES Y/O MULTAS
De la aplicación de las sanciones y/o multas, el adjudicado podrá apelar por escrito mediante carta dirigida al Director (a) de la Dirección Municipal respectiva o Encargado, en el plazo de 5 días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la sanción. Dicha comunicación deberá ingresarse en la secretaría de la Dirección Municipal respectiva en horario desde las 08:15 horas hasta 14:00 horas y desde las 15:00 hasta las 17:00 horas de lunes a jueves y hasta las 16:00 horas los días viernes. De dicha apelación conocerá una comisión Municipal de apelación, la cual estará conformada por el Director de la Dirección Municipal respectiva o Encargado, Directora de Asesoría Jurídica y Directora de Control de la Municipalidad de Los Ángeles o quienes los subroguen. Dicha comisión resolverá, en el plazo de 5 días hábiles contados desde la presentación efectuada por el adjudicado. La falta de apelación por parte del adjudicado a multas cursadas o el rechazo de la misma por la Comisión de Apelación darán motivo a la confirmación de la multa aplicada la cual se hará efectiva en el estado de pago correspondiente o de las garantías vigentes. La multa será sancionada mediante Decreto Alcaldicio.
Se entiende a la Dirección Municipal respectiva, a la Dirección Comunal de Salud.
36.- DE LOS DESCUENTOS
En el pago podrán hacerse descuentos por sanciones y/o multas a que se hubiere hecho merecedor el Adjudicado.
Los descuentos se harán del pago del Adjudicado y/o de las garantías vigentes.
37.- DE LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO
Una vez cumplido el plazo del contrato, el Inspector técnico procederá a realizar la Liquidación final del Contrato dentro de un plazo de 60 días hábiles (lunes a viernes), la que será sancionada mediante Decreto Alcaldicio.
La Liquidación final del Contrato deberá establecer claramente saldos pendientes que resulten a favor o en contra del Oferente Adjudicado. Cumplido lo anterior y si no existen saldos pendientes a favor de la Municipalidad, se dictará el decreto respectivo y posteriormente se devolverá al adjudicado la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
38.- DE LA GARANTÍA
De la Garantía de fiel cumplimiento del contrato:
Esta garantía deberá permanecer vigente durante todo el tiempo de vigencia del contrato, más un período de 60 días hábiles.
En caso de incumplimiento del Oferente Adjudicado de las obligaciones que le impone la presente licitación (incluidas las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores y subcontratistas si los hubiere), las Bases Administrativas, la Municipalidad, previa solicitud y fundamento de la Inspección Técnica, estará facultada para hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato.