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1.- REQUISITOS DE LOS PARTICIPANTES |
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Podrán participar personas Naturales o Jurídicas, chilenas o extranjeras con fines de lucro, cuya actividad tenga relación con la contratación que motiva esta licitación y habilitadas para funcionar legalmente en Chile. Las personas naturales podrán actuar personalmente o representadas por un tercero. Todos los proveedores interesados que cumplan con la condición anterior, podrán acceder a las bases administrativas, en el sitio www.mercadopublico.cl, sin perjuicio de lo cual, para poder presentar ofertas deberán cumplir con los siguientes requisitos: Contar con infraestructura, equipo y personal idóneo. El idioma español regirá para todo el proceso de Licitación, para todos los documentos asociados y aquellos que posteriormente originen la realización de este servicio. También podrán postular los proveedores que utilicen la nueva figura “Unión Temporal de proveedores”
2.- DE LA UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES
Fomentando el principio de asociatividad en las compras públicas se reconoce una nueva figura para contratar denominada “Unión Temporal de Proveedores o UTP” regulada por el Articulo Nº67 bis del Reglamento de la Ley de Compras y Contrataciones Públicas. Sin perjuicio de todos aquellos alcances contemplados en la Directiva de Compras y Contrataciones Publicas Nº22. Se considerará que una oferta es presentada bajo esta figura cuando dos o más proveedores se encuentran unidos en la presentación de una oferta a un proceso de compra y adjuntan a su oferta el documento que formaliza la UTP sea este de carácter público o privado, el cual debe contener a lo menos, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con La Municipalidad, además de nombrar un representante o apoderado. Las causales de inhabilidad para la presentación de las ofertas, para la formulación de la propuesta o para la suscripción del contrato, establecidas en la legislación vigente, afectaran a cada integrante de la UTP individualmente considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad a algún integrante de la unión, esta deberá decidir si continuara con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso. En el caso que la Unión Temporal de Proveedores haya presentado la oferta más conveniente y la Municipalidad le va a contratar deberá tener en consideración lo siguiente:
a.- En todo proceso igual o superior a 1.000 UTM en que conste la Unión Temporal de Proveedores deberá materializarse en una escritura pública, como documento para contratar, sin que sea necesario constituir una sociedad.
b.-La vigencia de la UTP no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo la renovación que se contemple en virtud de lo dispuesto en el Art. 12 del Reglamento de la Ley Nº 19.8866.
c.- Cada proveedor integrante de la UTP para suscribir el contrato deberá contar con inscripción vigente en el registro de Proveedores.
MODIFICACIONES DE LA UTP
Toda modificación que experimente la UTP debe ser informada de inmediato a La Municipalidad, debiendo hacer entrega del documento modificatorio y teniendo en consideración que dicha modificación deberá materializarse a través de las mismas formalidades que fueron necesarias para su constitución.
3.- DEL ÍTEM PRESUPUESTARIO
22.11.999 Convenio Odontológico Integral Más sonrisas para Chile 2019.
4.- DE LA APLICACIÓN DE NORMAS DE DERECHO
La presente Licitación se regirá exclusivamente por estas Bases Administrativas, Anexos, Consultas y Aclaraciones, si las hubiere y Bases técnicas, así como toda la restante Documentación complementaria y la Oferta Económica, que se entiende forma parte de la referida propuesta. Una vez adjudicada la Licitación toda la Documentación que forman parte de la propuesta será obligatorio y se entenderá que forma parte de las presentes Bases para los efectos de su cumplimiento y sanciones por infracción.
Supletoriamente se aplicarán las disposiciones legales y reglamentarias que sobre la materia contempla la legislación chilena.
Para la interpretación de los antecedentes de esta licitación regirá el orden de prelación indicado a continuación:
PRELACIÓN TÉCNICA
-Normativa Vigente.
-Convenio
-Consultas y Aclaraciones, si las hubiere.
-Bases Técnicas.
PRELACIÓN ADMINISTRATIVA
-Normativa Vigente.
-Convenio
-Consultas y Aclaraciones, si las hubiere.
-Bases Administrativas y sus Anexos.
-Oferta Económica.
-Contrato
5.- DEL MARCO NORMATIVO
La presente licitación, se regirá por toda la legislación vigente y sus eventuales modificaciones.
6.- DE LA COMUNICACIÓN DURANTE EL PROCESO DE LICITACIÓN
Las comunicaciones entre la entidad licitante y los Oferentes, deben realizarse exclusivamente a través del portal www.mercadopublico.cl. Del mismo modo, el organismo licitante sólo podrá emitir aclaraciones, respuestas a las consultas, observaciones y reclamos, a través del mismo medio. Es obligación del oferente revisar el portal electrónico durante todo el proceso, no pudiendo alegar desconocimiento de la información publicada. Los proponentes no deben utilizar como medios de comunicación (Teléfono y correo electrónico) publicados como “contacto de la licitación”.
7.- DE LA MODIFICACIÓN DE LAS BASES
La Municipalidad podrá modificar las presentes bases, sus anexos y demás antecedentes; ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por alguno de los oferentes, durante el proceso de la propuesta, hasta antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas.
Las modificaciones que se lleven a cabo, serán informadas a través del portal www.mercadopublico.cl. Estas modificaciones formarán parte integral de las bases y estarán vigentes desde la total tramitación del acto administrativo que las apruebe. Junto con aprobar la modificación, se establecerá, en caso de ser necesario, un nuevo plazo prudencial para el cierre o recepción de las propuestas, a fin de que los potenciales oferentes puedan adecuar sus ofertas.
8.- DE LAS OFERTAS
Cada Oferente presentará su Oferta Económica, la que será según formato del Anexo N°4, en moneda nacional, en la sección de Antecedentes Económicos. Por el sólo hecho de la presentación de una oferta, se entenderá la aceptación de las presentes Bases Administrativas y Bases Técnicas por parte del oferente.
Las presentes bases consideran el Servicio de prótesis dentales removibles Programa Más sonrisas para Chile, de acuerdo a las Bases Técnicas adjuntas en la presente Licitación.
Las ofertas que sean aprobadas por la comisión de apertura al momento de la apertura electrónica serán calificadas en una única instancia por la Municipalidad, la que en el proceso de evaluación técnica y selección de las Ofertas podrá solicitar la asesoría que considere necesaria.
Se establece que para la presente licitación, en el caso de haber diferencias entre el precio indicado por el oferente en el portal www.mercadopublico.cl y el precio indicado en Anexo N°4 Oferta Económica, para todo evento prevalecerá el precio del Anexo N°4 Oferta Económica.
9.-DE LA VIGENCIA DE LA OFERTA
Los oferentes, con la sola presentación de su oferta, quedan obligados al mantenimiento de la misma hasta la firma del contrato por parte del oferente adjudicado. Sin perjuicio de lo anterior, el oferente que se adjudique la propuesta está obligado a mantener los precios de su oferta durante todo el período de vigencia del contrato.
El adjudicado queda obligado en los mismos términos que indica el contrato y la restante documentación que rige esta Licitación.
10.-DE LA SUFICIENCIA DE LA OFERTA
Se considerará que el oferente, antes de presentar su oferta, está en conocimiento de todos los riesgos, contingencias y demás factores de todo tipo y financiamiento requerido para cubrir todas las obligaciones en las condiciones establecidas en las Bases Administrativas, sus Anexos, Bases Técnicas, Consultas y Aclaraciones, si las hubiere y toda la Documentación que rige esta Licitación.
11.-DE LAS CONSULTAS Y RESPUESTAS
Las consultas sobre antecedentes deberá formularse a través del Portal www.mercadopublico.cl Link Foro. No se aceptará ni responderá ningún tipo de consulta telefónica ni extraoficial. Las aclaraciones respectivas se entregarán a través del mismo Portal www.mercadopublico.cl
12.- DE LA COMISIÓN DE APERTURA Y PROCESO DE APERTURA
Comisión de Apertura, compuesta por Director de Asesoría Jurídica o funcionario de dicha repartición, Profesional de la Dirección de Secplan, y funcionario responsable y/o encargado de la licitación de la Dirección Comunal de Salud, quien además será el responsable de levantar el acta de apertura correspondiente la que será firmada por todos los integrantes de la Comisión.
El acto de apertura de la propuesta será en Forma Electrónica a través del portal www.mercadopublico.cl, en dependencias Municipales, Los Ángeles, en presencia de la comisión de apertura.
Se declarará desierta la licitación cuando no se presenten ofertas.
Se declarará inadmisible las ofertas cuando estas no cumplan con los requisitos establecidos en las bases y/o la normativa vigente, en esta etapa o en la etapa de evaluación de ofertas.
Los oferentes podrán hacer observaciones en relación al proceso de la apertura de la licitación, dentro de las 24 horas siguientes de ocurrida.
Atendidas las características de los procesos licitatorios, en el Portal www.mercadopublico.cl, plataforma de licitaciones, no se contempla la asistencia en forma personal ni representantes de los oferentes en el Acto de Apertura.
13.- DEL PROCESO DE EVALUACIÓN Y COMISIÓN DE EVALUACIÓN
La Comisión de Evaluación compuesta por la Directora Comunal de Salud, Directora de la Dirección de Secplan o quien la subrogue, con exclusión del funcionario que elabora las bases, Profesional de la Administración Municipal, y funcionario responsable y/o encargado de la licitación de la Dirección Comunal de Salud, estudiarán las diferentes ofertas recibidas y que corresponderán a los Anexos y Documentación exigida en el artículo Nº4 “Antecedentes para incluir en la oferta”.
La evaluación de las ofertas considerará los aspectos Administrativos, Técnicos y Económicos, en cada caso se asignarán puntajes, serán estandarizados y se confeccionará un ranking de evaluación según la ponderación establecida en las presentes Bases Administrativas.
La Comisión de Evaluación evaluará las distintas Ofertas recibidas y presentará, en un plazo máximo de 10 días hábiles, al Sr. Alcalde una nómina de los Oferentes ordenados de acuerdo a la evaluación realizada, proponiendo adjudicar al Oferente mejor evaluado.
Durante el proceso de evaluación la Municipalidad podrá solicitar a los oferentes aclaraciones, siempre y cuando éstas no le confieran a ninguno de los oferentes una situación de privilegio respecto a los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes si correspondiere a través del Sistema de Información.
La Municipalidad se reserva el derecho de rechazar todas las ofertas, según convenga a los intereses Municipales, con el debido fundamento y sin que por ello incurra en responsabilidad alguna respecto del proponente afectado, no dando lugar a indemnización alguna al oferente.
Los oferentes que presenten documentos adulterados y/o falsos, quedarán automáticamente fuera de bases.
14.- DE LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN
Se evaluará de acuerdo a los siguientes criterios:
1.- Evaluación técnica (Ev. tec.): 40%
Se evaluará muestras según “Pauta de Evaluación Técnica”.
*El oferente que cumpla con los 8 criterios técnicos obtendrá 100 puntos.
*El oferente que cumpla con 7 criterios técnicos obtendrá 75 puntos.
*El oferente que cumpla con 6 criterios técnicos obtendrá 50 puntos.
* El oferente que cumpla con 5 o menos criterios técnicos quedará fuera de las bases.
*El oferente que no envíe muestras en Plazo establecido quedará fuera de las bases.
Puntaje ponderado Ev. tec.: 40% puntaje Ev. tec.
2.- Presencia comunal (PC): 10%
Se evaluará de acuerdo a la comuna de la cual haga referencia la Patente Municipal.
*Los oferentes que ingresen patente de la comuna de Los Ángeles obtendrán 100 puntos.
*Los oferentes que ingresen patente de la Provincia del Bio-Bio obtendrán 25 puntos.
*Los oferentes que ingresen patentes de comunas fuera de la Provincia del Bio-Bio obtendrán 10 puntos.
Puntaje ponderado PC:10% puntaje PC
3.- Precio (P): 50%
Según Anexo N º4 se evaluará con la fórmula de tres simple (Precio Total Unitario c/impuesto mínimo ofertado*100 / Precio Total Unitario c/impuesto Evaluado), donde el menor Precio Total Unitario c/impuesto ofertado obtendrá puntaje 100, y a los demás se les asignará puntaje en forma inversamente proporcional.
Puntaje ponderado P: 50% puntaje P
El puntaje Total ponderado se obtiene de: Puntaje Ev. tec. ponderado + Puntaje PC ponderado + Puntaje P ponderado
15.- DE LA RESOLUCIÓN DE EMPATES
En caso de presentarse un empate entre 2 o más ofertas, ello se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “Precio”. Si aplicando la fórmula anterior aún persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “Evaluación técnica”, de continuar empatados se resolverá adjudicando al oferente que haya obtenido el mayor puntaje en el criterio "Presencia comunal" y finalmente, de mantener el empate se resolverá adjudicando al oferente que ingrese primero en día su oferta en el portal una vez publicada la licitación. De persistir dicho empate se adjudicará al oferente que ingrese primero en hora su oferta en el portal una vez publicada la licitación.
16.-DE LA ADJUDICACIÓN
Se propondrá al Sr. Alcalde la adjudicación al oferente mejor evaluado por la comisión en la etapa de evaluación.
Si la contratación supera las 500 U.T.M, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 65 letra j) de la Ley 18.695, dicha Contratación deberá contar con el acuerdo de la mayoría absoluta del Concejo Municipal; no obstante si compromete al municipio por un plazo que exceda el período alcaldicio, requerirá el acuerdo de los dos tercios de dicho concejo.
La adjudicación se efectuará mediante decreto alcaldicio y se notificará al oferente adjudicado a través del portal de mercado público.
Los oferentes no adjudicados serán también notificados a través del sistema.
Una vez adjudicado el oferente, en caso de no encontrarse hábil en el registro de Chileproveedores, tendrá 15 días hábiles para regularizar su situación y estar habilitado. Los oferentes no adjudicados serán notificados a través del sistema.
17.-DEL PLAZO DE ADJUDICACIÓN
En caso de no cumplirse con la fecha de adjudicación indicada en las presentes bases de licitación, se publicará una nueva fecha en el portal www.mercadopublico.cl informando allí las razones del atraso.
18.- DEL MECANISMO PARA SOLUCIÓN DE CONSULTAS RESPECTO A LA ADJUDICACIÓN
En caso que los oferentes quieran aclarar aspectos de la evaluación y/o adjudicación, podrán comunicarse vía correo electrónico con el responsable del contrato indicado en la punto N° 7 de las respectivas bases. Las consultas efectuadas serán respondidas por correo electrónico al proveedor que realiza la consulta, junto con ello las preguntas y respuestas serán publicadas como anexos a la licitación.
19.- DEL DESISTIMIENTO DE LA PROPUESTA
Si el contrato no se suscribiere dentro de los 60 días corridos siguientes a la fecha de adjudicación de la propuesta, por causas imputables a la Municipalidad, Área Salud, el oferente podrá desistirse de su oferta y retirar los antecedentes y documentos presentados sin derecho a demandar indemnización alguna por este concepto. El desistimiento por esta causa deberá ser comunicado al Responsable de la licitación vía escrita debiendo solicitar el oferente la devolución de la correspondiente garantía de seriedad de la oferta.
20.- DE LA READJUDICACIÓN
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su Oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar, no firma el contrato, no entrega garantía de fiel cumplimiento de contrato, o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la Municipalidad podrá dejar sin efecto la adjudicación en cuyo caso se hará efectiva la garantía de seriedad de la oferta, y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses Municipales, se estime declarar desierta la licitación con el debido fundamento.
21.- DE LA MODALIDAD DEL CONTRATO
La propuesta se formulará en moneda nacional (pesos chilenos), sin reajustes ni intereses y su precio incluye todos los gastos que irrogue el cumplimiento del contrato, sea directo, indirecto o a causa de él.
22.- DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS PARA CONTRATAR
Para contratar, el oferente adjudicado deberá contar con inscripción en el sitio www.chileproveedores.cl en calidad de proveedor del rubro respectivo.
El contrato comenzará a regir desde la fecha de dictación del decreto alcaldicio que aprueba el contrato hasta el 31 de diciembre de 2019.
-Una vez resuelta la adjudicación de la licitación mediante Decreto Alcaldicio y una vez notificado a través del sistema www.mercadopublico.cl al oferente favorecido, se procederá a la suscripción del Contrato respectivo, de carácter Privado ante Notario, redactado por Asesoría Jurídica de la Municipalidad, Área Salud. El contrato suscrito ante Notario deberá ser devuelto a la Municipalidad de Los Ángeles, Área Salud, dentro de los 10 días hábiles (lunes a viernes) contados desde la entrega del mismo para su firma Notarial, en esa ocasión el Oferente Adjudicado deberá:
-Hacer entrega de la Garantía de “Fiel Cumplimiento del Contrato”.
-Todos los gastos que se originen tanto de la Propuesta como de la suscripción del Contrato serán exclusivamente de cargo del adjudicado.
-Toda discrepancia que surja sobre las interpretaciones del contenido del contrato, será resuelta por los tribunales ordinarios de justicia
-El oferente adjudicado no podrá traspasar su contrato a otra persona, sea natural o jurídica.
23.- DE LA MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
La Municipalidad podrá modificar el contrato suscrito, aumentando los plazos, ello de acuerdo a lo establecido en el artículo 77 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas, previa resolución que prorroga el plazo de vigencia del convenio Programa Odontológico Integral 2019.
La Municipalidad podrá otorgar ampliación de plazo del contrato, previo informe del Inspector Técnico del servicio y visado por la Directora Comunal de Salud. El aumento de plazo deberá ser debidamente garantizados mediante Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato en forma proporcional al aumento de plazo. Garantía que deberá ser canjeada por la Garantía de fiel cumplimiento de contrato vigente.
Toda modificación que se realice, una vez obtenidas las aprobaciones precedentes, será informada por el Inspector Técnico del servicio al oferente adjudicado y se expresará en la pertinente modificación de contrato.
24.- DEL TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
La Municipalidad de Los Ángeles notificará por escrito al adjudicado de su decisión de rescindir o poner término anticipado del Contrato en las siguientes situaciones:
1. Resciliación o mutuo acuerdo de las partes
2. Deberá unilateralmente, sin intervención de los Tribunales de Justicia ni arbitrales, en los siguientes casos:
a.- Incumplimiento grave de cualquiera de las obligaciones impuestas por estas Bases Administrativas, Consultas y Aclaraciones, si lo hubiere, Bases Técnicas y por la Oferta Económica.
b.- Declaración de quiebra del Adjudicado.
c.- Fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificado.
d.- Disolución de la sociedad, si se trata de una persona jurídica.
e.- Cuando lo exija el interés público o la seguridad nacional, según lo establece el Artículo Nº 77 del Decreto Supremo 250-04, del Ministerio de Hacienda.
f.- Fallecimiento del Oferente Adjudicado, si se trata de una persona natural. En caso de producirse las causales indicadas en las letras a, b, c y/o d, la Municipalidad de Los Ángeles deberá hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato y poner término anticipado al Contrato en forma administrativa y sin necesidad de intervención de los Tribunales de Justicia ni arbitrales, sin perjuicio de ejercer las acciones legales por los montos no cubiertos por la Garantía.
En caso de UTP (Unión temporal de proveedores): Son causales de término anticipado del contrato las siguientes:
a.- La constatación de que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. De verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
b.- Si uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta, y dicho integrante reuniese una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
c.- Ocultar información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus miembros.
d.- Inhabilidad sobreviniente de alguno de sus integrantes, en la medida que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados.
e.- Disolución de la UTP.
25.-DE LA RESPONSABILIDAD Y OBLIGACIONES DEL ADJUDICADO
- El Adjudicado, deberá ejecutar correcta y oportunamente la entrega del servicio, siendo responsable de todas las acciones y/o actividades que ejecute y/o desarrolle y de todos los perjuicios directos, previstos o imprevistos, causados por alguna clase de incumplimiento contractual.
- El Adjudicado, será el único responsable, salvo fuerza mayor o caso fortuito o causa no imputable a aquél, de obtener las autorizaciones, si corresponde, del servicio, transporte, mano de obra y todo lo requerido para el normal desarrollo de la presente licitación y/o cumplimiento de sus obligaciones.
- Corresponderá al Adjudicado, demostrar haber procedido con la diligencia debida según las circunstancias, entendiéndose en todo caso que la simple observancia de las disposiciones legales y reglamentarias no basta por sí sola para exonerarse de responsabilidad.
OBLIGACIONES DEL ADJUDICADO
Será obligación del Adjudicado, cumplir cabalmente lo dispuesto en las Bases Administrativas, Anexos, Bases técnicas, Consultas y Aclaraciones, si lo hubiere, y Contrato:
- Será obligación del Adjudicado, la entrega del servicio y todo lo requerido para el normal desarrollo de la presente licitación con estricta sujeción a las presentes Bases y demás antecedentes de esta licitación y reglamentación vigente.
- Será obligación del Adjudicado, acatar y dar solución inmediata a las observaciones e indicaciones que haga la Inspección Técnica del Servicio.
- Será responsabilidad exclusiva del Adjudicado, tanto el pago de remuneraciones o indemnizaciones que se devenguen, como el cumplimiento de todas las Leyes Laborales, Previsionales y Tributarias vigentes. Se deja expresa constancia que cualquier contravención a las leyes vigentes en que incurra el Adjudicado,, ya sea en materias laborales, tributarias u otras, serán de exclusiva responsabilidad del Adjudicado.
Para el evento que la Municipalidad deba pagar alguna obligación laboral o previsional o de otra naturaleza contraída por el Adjudicado, aquélla podrá ejercer en contra de este último las acciones de repetición que fueren pertinentes y que le confiera la legislación vigente. Que de la misma manera para el evento que la Municipalidad de Los Ángeles
sea condenada a pagar civilmente una cantidad o monto de dinero a causa o con ocasión de haber sido ésta demandada por falta de servicio a raíz de la ejecución de lo que es materia de la presente licitación que debe realizar el Adjudicado, así declarada por sentencia firme y ejecutoriada aquella podrá ejercer en contra de esta última las acciones de repetición pertinentes y que le confiere la legislación vigente, entre ellas el cobro de la Garantía de Fiel cumplimiento del Contrato.
- El Adjudicado, deberá cumplir con la normativa vigente relativa a la Ley N°20.123 y reglamento que regula el Trabajo en Régimen de Subcontratación, el Funcionamiento de Empresas de Servicios Transitorios y el Contrato de Trabajo de Servicios Transitorios, cuando corresponda.
- El Adjudicado, es el único responsable de emergencias, daños a terceros o de sus trabajadores, si corresponde, en razón de las obligaciones contraídas de la presente licitación; en virtud de lo cual deberá disponer las medidas de resguardo y/o contratación de seguros necesarios, si corresponde.
- Será obligación del Adjudicado, solicitar la Recepción Conforme al Inspector Técnico del Servicio y una vez terminado el plazo de vigencia del contrato, notificar al Inspector Técnico del Servicio el término de las obligaciones contraídas de la presente licitación.
- La Municipalidad, Área Salud, no será responsable si el adjudicado realiza prótesis por sobre el presupuesto mencionado, incurriendo así en un gasto extra.
- El Adjudicado, deberá informar a la Inspección Técnica del Servicio si la factura de pago fue cedida o no fue cedida al factoring para el estado de pago correspondiente.
26.- DE LA OPERATORIA DEL SERVICIO
1.- El servicio otorgado por el proveedor que se adjudique la presente Licitación se efectuará mediante órdenes de pedido, emitidas por la Municipalidad de Los Ángeles, Área Salud, a través del Inspector Técnico.
2.- La última semana de cada mes el adjudicado enviará nómina de pacientes al I.T.S. con prótesis entregadas.
3.-Posterior a revisión del Inspector Técnico del servicio, éste solicitará a la Unidad de Adquisiciones a través de correo electrónico la emisión de la respectiva orden de compra, detallando la cantidad de cada prótesis.
4.-Una vez generada la Orden de Compra, esta será enviada al proveedor para que presente la respectiva Factura.
5.-El Proveedor adjudicado no podrá rechazar Órdenes de compra, válidamente emitidas.
27.- DEL PLAZO
El plazo comenzará a regir desde el acta de inicio del servicio, que quedará registrado en el libro de inspección.
28.- DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA
Se entiende por Inspector Técnico del Servicio (I.T.S.), a la persona que, nombrada por Decreto Alcaldicio por parte de la Municipalidad, asume el derecho y la obligación de inspeccionar el cumplimiento del contrato que emane de esta Licitación, además se indicará un I.T.S. suplente y las funciones a desarrollar.
El Inspector Técnico del Servicio deberá emitir un certificado de conformidad o recepción conforme, que presentará junto a la factura y demás antecedentes.
29.- DEL LIBRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA DEL SERVICIO
Será obligación
del Adjudicado proporcionar un libro manifold, foliado en triplicado, que
permanecerá con el Inspector Técnico del servicio, el cual será el medio
de comunicación oficial entre el Inspector Técnico del Servicio y
el Adjudicado.
En dicho libro, se deberá dejar constancia de todo hecho relevante
en el desarrollo del contrato, tales como:
- Acta de inicio del servicio.
- Las observaciones, instrucciones y resoluciones que realice la Inspección
Técnica del servicio.
- Las observaciones, respuestas y descargos que plantee el Adjudicado.
- Notificaciones de multas que curse la Inspección Técnica del servicio.
- Otras anotaciones relativas al desarrollo del contrato.
La hoja original del libro será retirada por el Inspector Técnico del servicio
y la primera copia por el Adjudicado, previa firma conforme de ambas
partes, para sus respectivos archivos.
Además, mantendrá un libro en cada establecimiento, denominado en adelante
"Libro de recepción y entrega de trabajos", que será el medio de
comunicación entre el odontólogo tratante y el adjudicado. En el libro de
recepción y entrega de trabajos el odontólogo tratante dejará registrada
cada novedad del servicio y deberá estar disponible para ser revisado
por el I.T.S., cuando este lo requiera.
30.- DEL PAGO
La Municipalidad, Área Salud, pagará mensualmente al adjudicado en relación a la cantidad de prótesis terminadas entregadas al odontólogo, de acuerdo a los precios expresados en la oferta Económica, según Anexo N°4, previa revisión de nómina firmada por profesional responsable.
31.- DE LOS DOCUMENTOS PARA EL PAGO
Para el pago el oferente adjudicado deberá presentar:
- Factura o boleta de prestación de servicios correspondiente a nombre de la MUNICIPALIDAD DE LOS ÁNGELES, Área Salud, R.U.T. 69.170.102-6, domiciliada en Avda. Ricardo Vicuña Nº 320, Los Ángeles. En la factura se deberá indicar el Nº de la orden de compra correspondiente.
- Nómina de prótesis entregadas, según Bases técnicas y debe ir firmada por odontólogo que solicita el trabajo.
Por su parte, el Inspector Técnico del Servicio, deberá presentar los siguientes documentos:
- Factura o boleta de prestación de servicios con VºBº de la Directora Comunal de Salud e Inspector Técnico del Servicio.
- En el caso de pago de una factura cedida al factoring se debe adjuntar informe de cesión emitido a través del sitio www.sii.cl.
- Certificado de Recepción conforme del servicio visado por el Inspector Técnico y Jefe de Departamento Planificación, programación y control técnico, indicando si está afecto a multas. En caso de multa adjuntar Decreto Alcaldicio que sanciona la multa.
- Constancia de prestación del servicio por odontólogo tratante.
- Copia de Orden de compra aceptada por el adjudicado.
- Copia de Garantía de Fiel Cumplimiento del contrato.
- Copia de Decreto Alcaldicio que aprueba contrato y el contrato.
- Copia de Decreto Alcaldicio de Adjudicación.
- Copia de Bases Administrativas, Bases Técnicas, Anexo Nº4: Oferta Económica.
- Copia de Decreto Alcaldicio de Nombramiento del Inspector Técnico del Servicio.
En el caso de una UTP, será el representante de la misma, indicado en el documento de su constitución, quien deberá emitir la factura respectiva para cursar el pago que genere la ejecución contractual.
32.- DE LAS SANCIONES Y/O MULTAS Y SU APLICACIÓN
El incumplimiento a las presentes Bases administrativas, bases técnicas, sus anexos, los derivados de consultas y aclaraciones, si lo hubiere, y la oferta del adjudicado, facultará a la Municipalidad de Los Ángeles – Área Salud, para aplicar multas y/o sanciones, según la gravedad del incumplimiento.
En caso de atraso en la entrega del servicio de prótesis removibles solicitado, se aplicará el cobro de una multa equivalente a:
1 UTM una vez que se produzca un atraso desde 1 hasta 5 días hábiles (lunes a viernes) del plazo establecido en estas bases en cualquiera de las etapas nombradas a continuación: vaciado, cubeta individual, rodete de cera, ordenación dentaria, confección de base metálica, transformación y/o terminación de prótesis metálica y/o acrílica, si el incumplimiento perdura por más de 5 días hábiles (lunes a viernes) se aplicará una multa de 0.2 UTM por día hábil (lunes a viernes) de retraso según plazos establecidos en cualquiera de las etapas nombradas anteriormente. Con un tope máximo de multa de 15 días hábiles (lunes a viernes) de retraso por etapa.
Si el incumplimiento perdura por más de 15 días hábiles (lunes a viernes), la Municipalidad de Los Ángeles, Área Salud, desistirá del producto y comenzará de nuevo el proceso de confección de prótesis de ese paciente.
Si se produjera la aplicación de multa en tres oportunidades, al cuarto incumplimiento la Municipalidad de Los Ángeles, Área Salud, dará término anticipado del contrato y hará efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato a fin de velar por los intereses institucionales, sin perjuicio de ejercer las acciones legales por los montos no cubiertos por la Garantía.
La Sanción o Multa que se hubiere hecho merecedor el Adjudicado le será comunicado por escrito, mediante carta certificada, dirigida al domicilio señalado en el contrato, la que se entenderá practicada a contar del tercer día hábil siguiente a su recepción en la oficina de correos correspondiente.
El responsable de la aplicación de la multa será el Inspector Técnico del Servicio. (I.T.S.)
33.- DE LA APELACIÓN A SANCIONES Y/O MULTAS
De la aplicación de las sanciones y/o multas, el adjudicado podrá apelar por escrito mediante carta dirigida al Director (a) de la Dirección Municipal respectiva, en el plazo de 5 días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la sanción. Dicha comunicación deberá ingresarse en la secretaría de la Dirección Municipal respectiva en horario desde las 08:15 horas hasta 14:00 horas y desde las 15:00 hasta las 17:00 horas de lunes a jueves y hasta las 16:00 horas los días viernes. De dicha apelación conocerá una comisión Municipal de apelación, la cual estará conformada por el Director de la Dirección Municipal respectiva, Directora de Asesoría Jurídica y Directora de Control de la Municipalidad de Los Ángeles. Dicha comisión resolverá, en el plazo de 10 días hábiles contados desde la presentación efectuada por el adjudicado. La falta de apelación por parte del adjudicado a multas cursadas o el rechazo de la misma por la Comisión de Apelación darán motivo a la confirmación de la multa aplicada la cual se hará efectiva en el estado de pago correspondiente o de las garantías vigentes. La multa será sancionada mediante Decreto Alcaldicio.
Se entiende a la Dirección Municipal respectiva, a la Dirección Comunal de Salud.
34.- DE LOS DESCUENTOS
En el pago podrán hacerse descuentos por sanciones y/o multas a que se hubiere hecho merecedor el Adjudicado.
Los descuentos se harán de los estados de pago del Adjudicado y/o de las garantías vigentes.
35.- DE LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO
Transcurrido un año del término del plazo del contrato, el I.T.S. procederá a realizar la Liquidación final del Contrato dentro de un plazo de 90 días hábiles (lunes a viernes), la que será sancionada mediante Decreto Alcaldicio. La Liquidación final del Contrato deberá establecer claramente saldos pendientes que resulten a favor o en contra del Oferente Adjudicado. Cumplido lo anterior y si no existen saldos pendientes a favor de la Municipalidad, Área Salud, se dictará el decreto respectivo y posteriormente se devolverá al adjudicado la garantía de post venta.
36.- DE LAS GARANTÍAS
a.- De la Garantía de Fiel cumplimiento del Contrato:
En caso de modificación de plazo, la garantía deberá ser reemplazada por otra de acuerdo al nuevo plazo contractual más 90 días corridos. La nueva garantía deberá ser ingresada en el Departamento de Planificación, programación y control técnico antes del vencimiento de la originalmente entregada.
Sin perjuicio de lo anterior, el adjudicado deberá considerar que la garantía de Fiel cumplimiento del Contrato deberá mantenerse vigente durante toda la duración de éste más 90 días corridos.
b.- De la Garantía de Post venta
El adjudicado tiene la obligación de entregar, una vez terminado el plazo del contrato la garantía de post venta, que tiene por finalidad resguardar que el adjudicado responda por fallas originadas en laboratorio.
Será obligación del adjudicado mantener la garantía de post venta vigente, al menos desde la fecha de término del plazo del contrato más 15 meses.
Será obligación del adjudicado mantener, bajo su costo, las garantías de fiel cumplimiento del contrato y de post venta, durante el periodo que corresponda.
37.-DEL CONTROL
El control que ejerza la Municipalidad, Área Salud, por medio de la Inspección Técnica, no libera al adjudicado de la responsabilidad contractual y técnica que le cabe. La responsabilidad por la calidad del servicio será exclusivamente del adjudicado.
38.-DE LA RESPONSABILIDAD
La Municipalidad de Los Ángeles, Área Salud, queda exenta de toda responsabilidad por daños que se produjeren a terceros con motivo u ocasión del servicio, recayendo la responsabilidad civil y penal pertinente en el adjudicado.
39.- DE LA JURISDICCIÓN, DOMICILIO Y LEY APLICABLE
Toda divergencia que surja entre las partes acerca de la interpretación o aplicación de cualquiera de las cláusulas de estas Bases Administrativas o del Contrato y demás Documentación que rige esta Licitación, será sometida a juicio de los Tribunales Ordinarios de Justicia. Para los efectos del Contrato las partes fijan su domicilio en la ciudad de Los Ángeles, prorrogando en consecuencia ante sus Tribunales de Justicia la competencia. En todos los casos será aplicable la legislación Chilena que se presume conocida por las partes.
40.- DEL PACTO DE INTEGRIDAD
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
2.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influír o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
3.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
4.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
5.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
6.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
7.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
8.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluídos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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