Podrán participar personas Naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras habilitadas para funcionar legalmente en Chile, con fines de lucro, cuya actividad tenga relación con la adquisición que motiva esta Licitación; También podrán postular los proveedores que utilicen la figura “Unión Temporal de proveedores”. Todos los proveedores interesados que cumplan con la condición anterior, podrán acceder a las bases administrativas, en el sitio www.mercadopublico.cl, sin perjuicio de lo cual, para poder presentar ofertas deberán cumplir con los siguientes requisitos: Contar con infraestructura, equipo y personal idóneo. El idioma español regirá para todo el proceso de Licitación, para todos los documentos asociados y aquellos que posteriormente originen la realización de esta adquisición. La distorsión o alteración de cualquiera de los documentos o antecedentes requeridos en las bases administrativas, será causal suficiente para rechazar la propuesta presentada declarándola como inadmisible.
2.- DE LA UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES
2.1.- Fomentando el principio de asociatividad en las compras públicas se reconoce una nueva figura para contratar denominada “Unión Temporal de Proveedores o UTP” regulada por el Articulo Nº67 bis del Reglamento de la Ley de Compras y Contrataciones Públicas. Sin perjuicio de todos aquellos alcances contemplados en la Directiva de Compras y Contrataciones Públicas Nº22.
La unión Temporal de Proveedores (UTP) tiene un carácter esencialmente transitorio, caracterizándose por la facilidad y falta de formalidades para su constitución.
El principal objetivo de esta nueva figura de asociación de proveedores consiste en impulsar la actividad de las micro (*1) y pequeñas empresas (MIPES) (*2), especialmente tratándose de aquéllas pertenecientes a las regiones. Mediante la UTP
dichas empresas pueden asociarse a través de un mecanismo expedito y simple, a fin de que puedan competir en igualdad de condiciones con las empresas de mayor tamaño, especialmente en aquellos procesos de compra de montos más altos.
Se considerará que una oferta es presentada bajo esta figura cuando dos o más proveedores se encuentran unidos en la presentación de una oferta a un proceso de compra y adjuntan a su oferta el documento que formaliza la UTP sea este de carácter público o privado, el cual debe contener a lo menos, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con La Municipalidad, además de nombrar un representante o apoderado. Las causales de inhabilidad para la presentación de las ofertas, para la formulación de la propuesta o para la suscripción del contrato, establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la UTP individualmente considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad a algún integrante de la unión, esta deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso.
2.2.- En el caso que la Unión Temporal de Proveedores haya presentado la oferta más conveniente y la Municipalidad le va a contratar deberá tener en consideración lo siguiente:
2.2.1.-En todo proceso igual o superior a 1.000 UTM en que conste la Unión Temporal de Proveedores deberá materializarse en una escritura pública, como documento para contratar, sin que sea necesario constituir una sociedad.
2.2.2.-La vigencia de la UTP no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo la renovación que se contemple en virtud de lo dispuesto en el Art. 12 del Reglamento de la Ley Nº 19.886.
2.2.3.-Cada proveedor integrante de la UTP para suscribir el contrato deberá contar con inscripción vigente en el registro de Proveedores.
2.2.4.-Las causales de inhabilidad para la presentación de las oferta, para la formulación de la propuesta o para la suscripción de la convención establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la unión individualmente considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad o algún integrante de la Unión , éste deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restante integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso.
2.3.- MODIFICACIONES DE LA UTP.
Toda modificación que experimente la UTP debe ser informada de inmediato a La Municipalidad, debiendo hacer entrega del documento modificatorio y teniendo en consideración que dicha modificación deberá materializarse a través de las mismas formalidades que fueron necesarias para su constitución.
2.4.- DE LA FACTURACIÓN
En el caso de una UTP, será el representante de la misma, indicado en el documento de su constitución, quien deberá emitir la boleta o factura respectiva para cursar los pagos que generen la ejecución contractual.
2.5.-TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
Son causales de término anticipado del contrato las siguientes:
2.5.1.- La constatación de que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. De verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
2.5.2.- Si uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta, y dicho integrante reuniese una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
2.5.3.- Ocultar información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus miembros.
2.5.4.- Inhabilidad sobreviniente de alguno de sus integrantes, en la medida que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados.
2.5.5.- Disolución de la UTP.
2.5.6.- Además de las causales indicadas en la cláusula "Del término anticipado del contrato" de las presentes bases administrativas.
( *1) Microempresas: son aquéllas empresas cuyos ingresos anuales por ventas y servicios y otras actividades del giro no hayan superado las 2.400 unidades de fomento en el último año calendario.
(*2) Pequeñas empresas: son aquéllas cuyos ingresos anuales por ventas, servicios y otras actividades del giro sean superiores a 2.400 unidades de fomento y no excedan de 25.000 unidades de fomento en el último año calendario.
3.- ITEM PRESUPUESTARIO
29.05.999.001 SP 50 Convenio Mejoramiento al acceso de atención odontológica.
29.05.999.000 SP 6 Convenio odontológico integral.
4.- APLICACIÓN DE NORMAS DE DERECHO
La presente Licitación se regirá exclusivamente por estas Bases Administrativas, Convenios, Anexos, Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere, Bases técnicas y Especificaciones técnicas, así como toda la restante documentación complementaria y la Oferta Técnico - Económica, que se entiende forma parte de la referida propuesta. Una vez adjudicada la Licitación toda la Documentación que forman parte de la propuesta será obligatorio y se entenderá que forma parte de las presentes Bases para los efectos de su cumplimiento y sanciones por infracción.
Supletoriamente se aplicarán las disposiciones legales y reglamentarias que sobre la materia contempla la legislación chilena. Para la interpretación de los antecedentes de esta licitación regirá el orden de prelación indicado a continuación:
PRELACIÓN TÉCNICA
- Normativa Vigente.
- Convenio Mejoramiento al acceso de atención odontológica.
- Convenio odontológico integral.
- Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere.
- Bases técnicas.
- Especificaciones Técnicas
- Oferta Técnico - Económica.
PRELACIÓN ADMINISTRATIVA
- Normativa Vigente.
- Convenio Mejoramiento al acceso de atención odontológica.
- Convenio odontológico integral.
- Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere.
- Bases Administrativas y sus Anexos.
- Oferta Técnico-Económica.
- Contrato
- Orden de Compra
5.- MARCO NORMATIVO
La presente licitación, se regirá por toda la legislación vigente y sus eventuales modificaciones y Convenio Mejoramiento al acceso de atención odontológica y Convenio odontológico integral.
6.- DE LA COMUNICACIÓN DURANTE EL PROCESO DE LICITACIÓN
La comunicación entre la entidad licitante y los Oferentes, debe realizarse exclusivamente a través del portal www.mercadopublico.cl. Del mismo modo, el organismo licitante sólo podrá emitir aclaraciones, respuestas a las consultas, observaciones y reclamos, a través del mismo medio. Es obligación del oferente revisar el portal electrónico durante todo el proceso, no pudiendo alegar desconocimiento de la información publicada. Los proponentes no deben utilizar como medios de comunicación (Teléfono y correo electrónico) publicados como “contacto de la licitación y responsable del contrato”.
7.- DE LA MODIFICACIÓN DE LAS BASES
La Municipalidad podrá modificar las presentes bases y sus anexos, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por alguno de los oferentes, durante el proceso de la propuesta, hasta antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas. Las modificaciones que se lleven a cabo, serán informadas a través del sitio web www.mercadopublico.cl. Estas modificaciones formarán parte integral de las bases y estarán vigentes desde la total tramitación del acto administrativo que las apruebe. Junto con aprobar la modificación, en caso de ser necesario, se establecerá un nuevo plazo prudencial para el cierre o recepción de las propuestas, a fin de que los potenciales oferentes puedan adecuar sus ofertas.
8.- DE LAS OFERTAS
La presente licitación pública corresponde a Modificaciones box dentales APS Municipalidad de Los Ángeles, según lo indicado en Bases técnicas y Especificaciones técnicas, adjuntas a la presente licitación.
El o los oferentes participantes deberán presentar su propuesta en Anexo N°4, Oferta Técnico-Económica; la cual deberá contemplar todos los costos asociados a la entrega del servicio, según lo requerido en las presentes bases.
Se establece que para la presente licitación, en el caso de haber diferencias entre el precio indicado por el oferente en el portal www.mercadopublico.cl y el precio indicado en Anexo N°4 Oferta Técnico-Económica, para todo evento prevalecerá el precio del Anexo N°4 Oferta Técnico-Económica.
En caso de existir errores en las multiplicaciones o sumatorias, serán corregidos por la comisión de evaluación y de esta revisión se obtendrá la oferta definitiva.
Por el solo hecho de la presentación de una oferta, se entenderá la aceptación de las presentes Bases por parte del oferente participante. Las ofertas de los oferentes participantes serán calificadas en única instancia por la Municipalidad, la que en el proceso de evaluación técnica y selección de las Ofertas podrá solicitar la asesoría que considere necesaria. Por el sólo hecho de la presentación de una oferta, los oferentes aceptan las presentes Bases Administrativas, Convenios, Anexos, Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere, Bases técnicas, Especificaciones Técnicas y demás documentación complementaria de la presente licitación.
9.- DE LA VIGENCIA DE LA OFERTA
Los oferentes, con la sola presentación de su oferta aceptada, quedan obligados al mantenimiento de la misma hasta la firma del contrato por parte del oferente adjudicado. Sin perjuicio de lo anterior, el oferente que se adjudique la propuesta está obligado a mantener los precios de su oferta durante toda la vigencia del contrato.
El adjudicado queda obligado en los mismos términos que indica el contrato y la restante documentación que rige esta Licitación.
10.- DE LA SUFICIENCIA DE LA OFERTA
Se considerará que el oferente, antes de presentar su oferta, está en conocimiento de todos los riesgos, contingencias y demás factores de todo tipo y financiamiento requerido para cubrir todas las obligaciones en las condiciones establecidas en las Bases Administrativas, sus Anexos, Convenios, Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere, Bases Técnicas, Especificaciones técnicas y toda la Documentación que rige esta Licitación.
11.- DE LAS PREGUNTAS Y RESPUESTAS
Las preguntas sobre antecedentes deberá formularse a través del Portal www.mercadopublico.cl Link Foro. No se aceptará ni responderá ningún tipo de pregunta telefónica ni extraoficial. Las aclaraciones respectivas se entregarán a través del mismo Portal www.mercadopublico.cl
12.- DEL PROCESO DE APERTURA Y COMISIÓN DE APERTURA
La apertura se realizará el día y hora señalado en las presentes bases, ante la Comisión de Apertura, compuesta por Profesional de la Dirección de Secplan, y funcionario responsable y/o encargado de la licitación de la Dirección Comunal de Salud, quien además será el responsable de levantar el acta de apertura correspondiente la que será firmada por todos los integrantes de la Comisión.
El acto de apertura de la propuesta será en Forma Electrónica a través del portal www.mercadopublico.cl, en dependencias Municipales, Los Ángeles, en presencia de la comisión de apertura.
Se declarará desierta la licitación cuando no se presenten ofertas.
Se declararán inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplan con los requisitos establecidos en las bases y/o la normativa vigente, en esta etapa o en la etapa de evaluación de ofertas. Los oferentes podrán hacer observaciones en relación al proceso de la apertura de la licitación, dentro de las 24 horas siguientes de ocurrida.
Atendidas las características de los procesos licitatorios, en el Portal www.mercadopublico.cl, plataforma de licitaciones, no se contempla la asistencia en forma personal ni representantes de los oferentes en el Acto de Apertura.
13.- CRITERIOS DE EVALUACIÓN
Las propuestas de los oferentes participantes serán evaluadas por los siguientes criterios de evaluación:
1.-Plazo de Ejecución de la obra 20%
Se evaluará según lo indicado en Anexo N° 4 Oferta Técnico-Económica con la fórmula de tres simple (Menor plazo de ejecución de la obra ofertado*100 / plazo de ejecución de la obra evaluado), donde el menor plazo de ejecución de la obra ofertado obtendrá puntaje 100, y los demás se les asignará puntaje en forma inversamente proporcional. Considerar plazo mínimo de 90 días corridos y máximo de 120 días corridos.
Plazo de ejecución de la obra inferior a 90 días corridos o superior a 120 corridos, se declara fuera de bases.
El Puntaje Ponderado, PP, del criterio Plazo de Ejecución de la obra, se calculará a través de la siguiente fórmula:
PP Plazo de Ejecución de la obra = Puntaje Plazo de Ejecución de la obra x 20%
2.- Precio 60%
Se evaluará según Anexo N° 4 Oferta Técnico-Económica de acuerdo a la siguiente fórmula (Menor Precio total con IVA ofertado*100/ Precio total oferta a evaluar), donde el menor precio total con IVA ofertado obtendrá puntaje 100 y a los demás se les asignará puntaje en forma inversamente proporcional.
El Puntaje Ponderado, PP, del criterio Precio, se calculará a través de la siguiente fórmula:
PP Precio = Puntaje Precio x 60%
3.- Experiencia del Oferente 20%
Se evaluará según Anexo N°3, cantidad de facturas presentadas en obras de construcción similares, en el sector Público o Privado, con una antigüedad máxima de 2 años contados desde el cierre de recepción de ofertas. No se aceptarán documentos repetidos.
La evaluación se realizará contabilizando el total de facturas de montos igual o superior al 80% del monto disponible. En el caso de las facturas por distintos estados de pago de una misma obra, estas se contarán como una sola obra al momento de la evaluación.
La evaluación se realizará según el siguiente detalle:
- 5 o mas obras según facturas: 100 pts.
- 4 obras según facturas: 80 pts.
- 3 obras según facturas: 60 pts.
- 2 obras según facturas: 40 pts.
- 1 obra según facturas: 20 pts.
- No presenta facturas o no posee experiencia: 0 pts.
El Puntaje Ponderado, PP, del criterio Experiencia del Oferente, se calculará a través de la siguiente fórmula:
PP Experiencia del Oferente = Puntaje Experiencia del Oferente x 20%
El puntaje total ponderado se obtiene de: PP Plazo de Ejecución de la obra + PP Precio + PP Experiencia del Oferente.
14.- DEL PROCESO DE EVALUACIÓN Y COMISIÓN DE EVALUACIÓN
La Comisión de Evaluación, la que será conformada para esta licitación, y estará definida en el decreto que autoriza y aprueba el llamado a licitación, estudiará las diferentes ofertas recibidas y que corresponderán a los Anexos y Documentación exigida en el artículo Nº4 “Antecedentes para incluir en la oferta”.
La evaluación de las ofertas considerará los aspectos Técnicos y Económicos, en cada caso se asignarán puntajes, serán estandarizados y se confeccionará un ranking de evaluación según la ponderación establecida en las presentes Bases Administrativas.
La comisión de evaluación evaluará las distintas ofertas recibidas y presentará, en un plazo máximo de 10 días hábiles (Lunes a Viernes), al Sr. Alcalde una nómina de los oferentes ordenados de acuerdo a la evaluación realizada, proponiendo adjudicar al Oferente mejor evaluado.
Durante el proceso de evaluación la Municipalidad podrá solicitar a los oferentes aclaraciones, siempre y cuando éstas no le confieran a ninguno de los oferentes una situación de privilegio respecto a los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes si correspondiere a través del sistema de información.
Se podrá considerar la asesoría de algún experto como apoyo a la Comisión evaluadora.
La Municipalidad se reserva el derecho de rechazar todas las ofertas, según convenga a los intereses Municipales, con el debido fundamento y sin que por ello incurra en responsabilidad alguna respecto del Oferente, no dando lugar a indemnización alguna al oferente.
Los oferentes que presenten documentos adulterados o falsos, quedarán automáticamente fuera de bases.
En caso que el Municipio presuma que existen documentos adulterados o falsos deberá informar a fiscalía o a quien corresponda.
15.- RESOLUCIÓN DE EMPATES
En caso de presentarse un empate entre 2 o más ofertas, ello se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “Precio”. Si aplicando la fórmula anterior aún persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “Experiencia del Oferente”. Si aplicando la fórmula anterior aún persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “Plazo de Ejecución de la obra”. y finalmente, de mantener el empate se resolverá adjudicando al oferente que ingrese primero en día su oferta en el portal una vez publicada la licitación. De persistir dicho empate se adjudicará al oferente que ingrese primero en hora su oferta en el portal una vez publicada la licitación.
16.- DE LA ADJUDICACIÓN
Se propondrá al Sr. Alcalde la adjudicación del oferente mejor evaluado por la Comisión de Evaluación en la etapa de evaluación. La adjudicación se efectuará mediante decreto alcaldicio y se notificará al oferente adjudicado a través del portal de www.mercadopublico.cl. Los oferentes no adjudicados serán también notificados a través del portal.
Si la contratación supera las 500 U.T.M, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 65 letra j) de la Ley 18.695, dicha Contratación deberá contar con el acuerdo de la mayoría absoluta del Concejo Municipal; no obstante, aquellos que comprometan al Municipio en un plazo que exceda el período alcaldicio, requerirán el acuerdo de los dos tercios de dicho Concejo Municipal.
17.- DEL PLAZO DE ADJUDICACIÓN
En caso de no cumplirse con la fecha de adjudicación indicada en las presentes bases de licitación, se publicará una nueva fecha en el portal www.mercadopublico.cl informando allí las razones del atraso.
18.- MECANISMO PARA SOLUCIÓN DE CONSULTAS RESPECTO A LA ADJUDICACIÓN
En caso que los oferentes quieran aclarar aspectos de la evaluación y/o adjudicación, podrán comunicarse vía correo electrónico con el responsable de la licitación indicado en la punto N° 7 "Montos y duración del contrato" de las respectivas bases. Las consultas efectuadas serán respondidas por correo electrónico al proveedor que realiza la consulta, junto con ello las preguntas y respuestas serán publicadas como anexos a la licitación.
19.- DEL DESISTIMIENTO DE LA PROPUESTA
Si el contrato no se suscribiere dentro de los 60 días corridos siguientes a la fecha de adjudicación de la propuesta, por causas imputables a la Municipalidad, Área Salud, el oferente podrá desistirse de su oferta y retirar los antecedentes y documentos presentados sin derecho a demandar indemnización alguna por este concepto. El desistimiento por esta causa deberá ser comunicado al Responsable de la licitación vía escrita, debiendo solicitar el oferente la devolución de la correspondiente garantía de seriedad de la oferta.
20.- READJUDICACIÓN
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su Oferta, no entrega los antecedentes para contratar, no firma el contrato, no entrega garantía de fiel cumplimiento de contrato, o no se inscribe en el Registro de proveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la Municipalidad podrá dejar sin efecto la adjudicación, en cuyo caso se hará efectiva la garantía de seriedad de la oferta y seleccionar a los oferentes que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses Municipales, se estime declarar desierta la licitación con el debido fundamento.
21.- DE LA MODALIDAD DEL CONTRATO
La propuesta se formulará en moneda nacional (pesos chilenos), sin reajustes ni intereses y su precio incluye todos los gastos que irrogue el cumplimiento del contrato, sea directo, indirecto o a causa de él.
22.- DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS PARA CONTRATAR
Una vez resuelta la adjudicación de la licitación mediante Decreto Alcaldicio y una vez notificado a través del sistema www.mercadopublico.cl el adjudicado, deberá hacer llegar al Responsable del Contrato, mediante correo electrónico, y en un plazo máximo de 10 días hábiles (lunes a viernes) los siguientes documentos:
1.- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad, en caso de ser persona natural.
2.- Escritura de la Sociedad y certificado de vigencia de la inscripción en el Registro de Comercio de la constitución de la entidad y sus modificaciones o certificado de vigencia del registro de Empresas y sociedades emitido por la página www.tuempresaenundia.cl, documento que deberá tener una vigencia no superior a 60 días corridos contados
hacia atrás de la fecha de adjudicación, en caso de ser persona jurídica.
En el caso que el adjudicado se encuentre hábil en el Registro de proveedores, los documentos solicitados en el punto 2, y que estén ingresados en el link Idoneidad base del Registro de proveedores, no se requerirá su presentación. Sin embargo, en dicho link el Certificado de Vigencia indicado debe tener una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados hacia atrás desde la fecha de adjudicación de la propuesta.
3.- Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y de remuneración señalado en art. 6 Ley de presupuestos 2019, N°21.125, es decir F-30, emitido por la Dirección del Trabajo.
4.-Anexo Declaración jurada simple de no tener prohibición para contratar. En caso de que el adjudicado sea una Unión Temporal de Proveedores, dicha declaración deberá ser entregada por cada uno de los integrantes de dicha unión.
5.-Si el adjudicado postuló con la modalidad ”Unión temporal de proveedores”, y la licitación es mayor a 1000 UTM, deberá presentar escritura pública en la que se materialice el acuerdo.
Cumplido los requisitos anteriores de parte del Adjudicado, se procederá a la redacción del Contrato, por Asesoría Jurídica de la Municipalidad, Área Salud.
Una vez redactado el contrato, el responsable de éste, le informará al Adjudicado mediante correo electrónico y vía telefónica, indicando que se ha enviado por carta certificada o bien que debe proceder a retirar mediante acta de entrega en oficinas de la Dirección Comunal de Salud Los Ángeles, según corresponda, el respectivo contrato y proceda a su firma Notarial o Firma electrónica avanzada.
El contrato suscrito ante Notario o mediante Firma electrónica avanzada deberá ser entregado en la Dirección Comunal de Salud, de la Municipalidad de Los Ángeles, dentro de los 10 días hábiles (lunes a viernes) contados desde la notificación del retiro de éste, y en la misma ocasión el adjudicado deberá hacer entrega de la Garantía de “Fiel Cumplimiento del Contrato”.
Para suscribir el contrato, el adjudicado deberá encontrarse hábil en el Registro de proveedores en el sitio www.mercadopublico.cl en calidad de proveedor del rubro respectivo. De no encontrarse hábil, tendrá un plazo máximo de 15 días corridos desde la adjudicación, para regularizar su situación.
Si el Adjudicado corresponde a Unión Temporal de Proveedores, todos los miembros integrantes de dicha unión deberán encontrarse hábil en el Registro de proveedores.
Si el Adjudicado no cumpliere con los requisitos y plazos indicados en los párrafos anteriores o no entregare el contrato en el plazo indicado o no hiciere la entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, se le tendrá por desistido de su oferta. En caso de desistimiento, el Mandante podrá llamar una nueva licitación o aplicar la readjudicación.
Todos los gastos que se originen tanto de la Propuesta como de la suscripción del Contrato serán exclusivamente de cargo del Adjudicado.
Toda discrepancia que surja sobre las interpretaciones del contenido del contrato, se informará para su resolución a los tribunales ordinarios de justicia.
El contrato comenzará a regir desde la fecha de dictación del decreto alcaldicio que aprueba el contrato y hasta la liquidación de este, estipulado en las presentes bases.
El Adjudicado no podrá traspasar su contrato a otra persona, sea natural o jurídica.
23.- DE LA SUBCONTRATACIÓN
En todo evento el Contratista es el responsable de todas las obligaciones contraídas con la Municipalidad en virtud del Contrato, como asimismo de las obligaciones para con los trabajadores, proveedores o cualquier otra del subcontratista. El contratista previo informe y autorización de la Directora Comunal de Salud, podrá subcontratar parte de las obras, hasta un 30% como máximo del monto total del contrato.
24.- DEL TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
La Municipalidad de Los Ángeles notificará por escrito al contratista de su decisión de rescindir o poner término anticipado del Contrato en las siguientes situaciones:
1. Resciliación o mutuo acuerdo de las partes
2. Unilateralmente, sin intervención de los Tribunales de Justicia ni arbitrales, en los siguientes casos:
2.1 Incumplimiento grave de cualquiera de las obligaciones impuestas por estas Bases Administrativas, Convenios y sus prórrogas, Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si lo hubiere, Bases Técnicas, Especificaciones Técnicas y por la Oferta Técnico - Económica.
Respecto a los incumplimientos graves que pudiera cometer el contratista:
- Daños a la estructura soportante del establecimiento, que impidan su normal funcionamiento, producto de malas prácticas en la ejecución de las obras.
- Abandono de la obra por parte del personal de faena durante la ejecución de las obras y se encuentren inubicable vía presencial, telefónica o por correo electrónico.
2.2 Estado de Notoria insolvencia del Contratista, a menos que se mejoren las garantías entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
2.3 Disolución de la sociedad, si se trata de una persona jurídica.
2.4 Cuando lo exija el interés público o la seguridad nacional, según lo establece el Artículo Nº 77 del Decreto Supremo 250-04, del Ministerio de Hacienda.
2.5 Fallecimiento del contratista, si se trata de una persona natural.
2.6 Si el Contratista al momento de contratar posee incumplimientos de obligaciones laborales y previsionales, esto de acuerdo al F30 y F30 - 1, y durante el transcurso del contrato no ha cumplido con lo que a la Ley respecta, es decir, que estos sean pagados completamente a la mitad del contrato con un plazo máximo de 6 meses.
En caso de producirse las causales indicadas en los numerales 2.1, 2.2, 2.3 y/o 2.6, la Municipalidad de Los Ángeles deberá hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato y poner término anticipado al Contrato en forma administrativa y sin necesidad de intervención de los Tribunales de Justicia ni arbitrales, sin perjuicio de ejercer las acciones legales por los montos no cubiertos por la Garantía.
25.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
En caso de presentarse un caso fortuito o fuerza mayor deberá ser siempre invocado por escrito y acreditado por el contratista, cuando en virtud de aquel se comprometa el cumplimiento oportuno y completo del presente contrato, lo que será calificado por el Inspector técnico de obra en atención al interés superior del servicio, pudiendo dar lugar a exención de multas, paralización o modificación de plazos, modificación de contrato o Ia terminación anticipada del mismo, según procediera.
Al invocar esta cláusula, debe ser dentro de los plazos establecidos en Anexo N°4, de manera escrita a través de carta certificada o correo electrónico enviado al Inspector Técnico de obra, adjuntando antecedentes y medios de acreditación (si corresponde).
26.- RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA
- El contratista, deberá ejecutar correcta y oportunamente la obra, siendo responsable de todas las acciones y/o actividades que ejecute y/o desarrolle y de todos los perjuicios directos, previstos o imprevistos, causados por alguna clase de incumplimiento contractual.
- El contratista, será el único responsable, salvo fuerza mayor o caso fortuito o causa no imputable a aquél, de obtener las autorizaciones, si corresponde, de la obra, transporte, mano de obra y todo lo requerido para el normal desarrollo de la presente licitación y/o cumplimiento de sus obligaciones.
- Corresponderá al contratista, demostrar haber procedido con la diligencia debida según las circunstancias, entendiéndose en todo caso que la simple observancia de las disposiciones legales y reglamentarias no basta por sí sola para exonerarse de responsabilidad.
27.-DE LA DISMINUCIÓN, AUMENTO DE OBRAS Y OBRAS EXTRAORDINARIAS
La Municipalidad podrá autorizar ampliación de obras y/u obras extraordinarias, previo informe técnico de la Inspección Técnica de la Obra (ITO), de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria.
Sin perjuicio de lo dispuesto en las presentes Bases Administrativas, la Municipalidad podrá, con el fin de llevar a un mejor término la obra contratada o casos extraordinarios, mediante el ITO la paralización de la obra, con el correspondiente registro en el Libro de Obras hasta el último día del plazo contractual, y su posterior decreto Alcaldicio, además los aumentos efectivos de obra y aumentos de plazo, deberán ser debidamente garantizados mediante garantía financiera, en los mismos porcentajes estipulados en el contrato original y la vigencia de dichos documentos serán a lo menos la fecha de término de las obras más 60 días hábiles.
Los aumentos o disminuciones de obras se cotizarán a los Precios Unitarios del presupuesto adjudicado. La Oferta del Contratista incluye el costo total de la obra, por lo que no podrá cobrar ningún tipo de obras extraordinarias. No obstante, a exclusivo juicio de la Municipalidad, ésta podrá ordenar obras extraordinarias o el empleo de materiales no considerados a precios unitarios convenidos, a fin de llevar a un mejor término la obra, en cuyo caso se incluirán al valor total del contrato como “aumento de obras extraordinarias” y siempre que exista disponibilidad presupuestaria debidamente autorizada.
Toda modificación que se realice (aumento, disminución de obras, empleo de materiales no considerados, obras nuevas o extraordinarias), una vez obtenidas las aprobaciones precedentes, será informada por la ITO al Contratista y se expresará en la pertinente modificación del contrato. En casos de aumentos de obras, deberá complementarse la o las garantías acompañadas; en caso de reducción de obras, podrá disminuirse el valor de las garantías.
28.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
a. Será obligación del Contratista ejecutar las obras con sujeción estricta a las Bases Administrativas, Convenios, Bases técnicas, Especificaciones Técnicas, Planos, y demás antecedentes de esta licitación y reglamentación vigente, empleando materiales, maquinaria, equipos y mano de obra de acuerdo a las características de la obra y lo establecido en su oferta.
b. Será obligación del Contratista acatar y dar solución inmediata a las observaciones e indicaciones que haga la Inspección Técnica de la obra.
c. El Contratista deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el D. S. N°75 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones de 1987 y sus posteriores modificaciones, en el que se establecen normas relativas al transporte de materiales.
d. Será responsabilidad del Contratista los pagos de permisos u otros similares que no signifiquen obras, que haya que pagar a Servicios Públicos o Privados con motivo de la ejecución y entrega al uso público de las obras que comprende la Licitación.
e. El Contratista deberá cumplir oportunamente con las obligaciones laborales y previsionales respecto de su personal, de acuerdo a la legislación vigente. Será responsabilidad exclusiva del Contratista tanto el pago de remuneraciones o indemnizaciones que se devenguen, como el cumplimiento de todas las Leyes Laborales, Previsionales y Tributarias vigentes. Se deja expresa constancia que cualquier contravención a las leyes vigentes en que incurra el contratista, ya sea en materias laborales, tributarias u otras, serán de exclusiva responsabilidad de éste. Para el evento que la Municipalidad deba pagar alguna obligación laboral o previsional o de otra naturaleza contraída por el contratista, aquélla podrá ejercer en contra de este último las acciones de repetición que fueren pertinentes y que le confiera la legislación vigente. Que de la misma manera para el evento que la Municipalidad de Los Ángeles sea condenada a pagar civilmente una cantidad o monto de dinero a causa o con ocasión de haber sido esta demandada por falta de servicio a raíz de la ejecución de las presentes obras que debe realizar el contratista, así declarada por sentencia firme y ejecutoriada, aquella podrá ejercer en contra de este último las acciones de repetición pertinentes y que le confiere la legislación vigente así mismo para subcontratistas.
f. Es obligación del Contratista realizar todo tipo de ensayos pertinentes a la obra y que hayan sido solicitado por la Inspección Técnica y/o establecidos en las Especificaciones Técnicas.
g. El Contratista es responsable íntegramente de las emergencias, daños a terceros o a sus propios trabajadores en razón de las labores realizadas, en virtud de lo cual deberá disponer las medidas de resguardo y/o contratación de seguros necesarios.
h. El Contratista deberá proporcionar y mantener por su propia cuenta los cuidadores, serenos, cercos y las luces de alumbrado, en la cantidad suficiente para asegurar la protección de las obras y la seguridad y conveniencia del público y de sus propios obreros.
i. Será obligación del Contratista que durante la noche, los puntos de peligro, permanezcan señalizados acorde a las necesidades.
j. El Contratista está obligado a proveer, colocar y mantener por su cuenta, de día y de noche, durante todo el período que duren las faenas, la señalización de peligro y tomar medidas de seguridad adecuadas a la naturaleza de sus trabajos, siendo aprobada por el I.T.O. Esta señalización debe ser retirada según las instrucciones que emanen de la Inspección Técnica.
k. El Contratista está obligado y se compromete a ejecutar los trabajos con el menor malestar a los vecinos y vehículos que deban transitar por zonas contiguas a donde se ejecuten los trabajos. La Municipalidad se reserva el derecho de ponderar este comportamiento y aplicar las sanciones y/o multas de acuerdo a la Ordenanza Local, por uso indebido de calles y demás terrenos de uso público, que corresponda.
l. Todo daño de cualquier naturaleza que cause a terceros con motivo de la ejecución de obras de construcción y conservación, así como los daños que puedan causar cualquier condición deficiente de la conservación de la obra será de exclusiva responsabilidad del Contratista.
m. El Contratista deberá cumplir con la normativa vigente relativa a la Ley N°20.123 y reglamento que regula el Trabajo en Régimen de Subcontratación, el Funcionamiento de Empresas de Servicios Transitorios y el Contrato de Trabajo de Servicios Transitorios.
n. Será obligación del contratista cumplir con la normativa vigente relativa al Reglamento para la aplicación del Artículo 66 bis de la Ley N°16.744 sobre la Gestión de la seguridad y salud en el trabajo en obras, faenas o servicios.
ñ. Será obligación del Contratista dar cumplimiento de la “Ordenanza Ambiental en la Comuna de Los Ángeles” Decreto Nº 1.822 del 24 de mayo de 2016 y formulario de mitigación de impactos ambientales.
o. El Contratista, previo al inicio de las obras, deberá entregar al I.T.O., los análisis de precios unitarios de cada partida, Programación física y financiera de la obra.
p. Una vez terminadas las obras, el contratista lo comunicará por escrito al I.T.O., para que se realice la recepción provisoria, acto en el cual se procederá a verificar y confirmar el término de las obras como el fiel cumplimiento del proyecto y especificaciones del contrato.
q.- El contratista deberá, a su costo instalar toda señalización, barreras y/o encintados necesaria que permita advertir de trabajos en la vía, orientados al tránsito vehicular como peatonal, con estricto apego a los manuales de señalización establecidos por el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones así como también al manual de señalización transitoria y medidas de seguridad para trabajos en la vía indicados en el Manual de Tránsito de Conaset capítulo 5, y a todas la señalización que exijan las Direcciones o Departamentos Municipales correspondientes.
r.- El Contratista deberá informar al I.T.O., si la factura correspondiente al pago fue cedida al factoring.
s.- Al momento de emitir la factura en la página www.sii.cl, el Contratista deberá, mediante correo electrónico, remitir una copia al ITO.
t.- Será obligación del contratista mantener toda su documentación, ya sea administrativa, técnica y/o económica, vigente durante el transcurso del contrato.
29.-DAÑOS A TERCEROS
Todo daño de cualquier naturaleza que, con motivo de la ejecución de las obras, se cause a terceros, será de exclusiva responsabilidad y costo del Contratista.
31.-DE LA RESPONSABILIDAD
La Municipalidad de Los Ángeles queda exenta de toda responsabilidad por daños que se produjeran a terceros con motivo u ocasión del traslado de materiales, o por las obras, recayendo la responsabilidad civil y penal pertinente en el contratista.
32.-JURISDICCIÓN, DOMICILIO Y LEY APLICABLE
Toda divergencia que surja entre las partes acerca de la interpretación o aplicación de cualquiera de las cláusulas del Contrato será sometida a conocimiento de los Tribunales Ordinarios de Justicia. Para los efectos del contrato las partes fijan su domicilio en la ciudad de Los Ángeles, prorrogando en consecuencia ante sus Tribunales la competencia.
En todos los casos será aplicable la legislación Chilena que se presume conocida por las partes.
33.- DE LA ORDEN DE COMPRA
Una vez publicado en el portal mercadopublico.cl el decreto que aprueba contrato y el contrato firmado por ambas partes ante notario, el profesional responsable del contrato solicitará a la Unidad de Adquisiciones la emisión de la orden de compra, con los respectivos antecedentes para su emisión y deberá adjuntar copia de la garantía de fiel cumplimiento de contrato entregada por el Contratista.
Se emitirá una única orden de compra y las facturas serán de acuerdo a los estados de pagos correspondientes al porcentaje de avance de obra.
EL Contratista tendrá un plazo de 2 días hábiles (contado de lunes a viernes) para aceptar la orden de compra desde el momento de su envío. Si transcurrido ese plazo el Contratista no acepta la orden de compra, la Municipalidad, Área Salud, podrá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas desde dicha solicitud
34.- DEL PLAZO
El plazo de ejecución será el informado en Anexo Nº 4 Oferta Técnico-Económica, el que no podrá ser inferior a 90 días corridos ni superior a 120 días corridos, el cual se contará desde la fecha del acta de entrega de terreno.
Plazo de ejecución de la obra inferior a 90 días corridos o superior a 120 corridos, se declara fuera de bases.
El Contratista deberá evaluar técnicamente el tiempo real de ejecución de las obras, al momento de evaluar su oferta. El no cumplimiento de los plazos establecidos en el contrato dará lugar a la aplicación de las multas correspondientes.
El plazo fijado en las presentes bases administrativas se entenderá en días corridos, sin deducción de días de lluvia, feriados, ni festivos y deberá ser cumplido estrictamente, salvo fuerza mayor o caso fortuito, cuando concurran las siguientes circunstancias en forma copulativa:
1.- Que se produzca el atraso en forma independiente de la voluntad del contratista.
2.- Que el hecho sea imprevisible, inesperado, sorpresivo.
3.- Que el hecho sea insuperable.
4.- Que se produzca la imposibilidad de ejecutar la obligación contraída.
35.- DEL PROCEDIMIENTO PARA AUMENTO DE PLAZO
El Contratista podrá solicitar aumento de plazo, en las siguientes situaciones:
En caso de fuerza mayor o caso fortuito, o causa no imputable al Contratista:
El I.T.O. podrá gestionar aumento de plazo para la ejecución de la obra contratada, a petición fundada del Contratista por motivo de fuerza mayor o caso fortuito, o causa no imputable al contratista.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Civil, se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto que no es posible resistir como un naufragio, un terremoto, los actos de autoridad ejercidos por funcionarios públicos, etc.
El Contratista deberá hacer la respectiva solicitud de aumento de plazo, ingresando la petición a la Municipalidad, Área Salud, dentro de los siete días hábiles posteriores desde ocurrida la(s) causa(s) que lo origine.
En ningún caso podrán invocarse los problemas con las certificaciones y/o autorizaciones de otras Instituciones, días lluvias, entre otros, como argumentos para solicitar tal aumento de plazo.
Asimismo, tampoco será causal de aumento de plazo, las interrupciones y demoras que pueda experimentar la ejecución del contrato, como consecuencia del rechazo por parte del I.T.O. de materiales defectuosos, o trabajos o servicios mal ejecutados, o por no cumplirse con las especificaciones técnicas.
La I.T.O., junto con informar al Jefe del Departamento de Recursos Físicos del aumento de plazo, enviará informe técnico a la Directora Comunal de Salud, para solicitar decreto que apruebe el aumento de plazo.
Una vez aprobada la solicitud de aumento de plazo, la I.T.O. solicitará redacción de modificación de contrato, decreto aprueba contrato y garantía de ampliación de contrato.
La solicitud de aumento de plazo, deberá ser siempre con fecha anterior a la fecha de término del contrato.
Si el contrato sufriera aumento de plazo se deberá prorrogar la vigencia de todos los documentos de garantía en custodia. Cualquier modificación de contrato generará un "Contrato modificatorio" el cual deberá ser aprobado por decreto Alcaldicio.
Los aumentos de plazo no darán derecho al contratista, en caso alguno, al pago por concepto de mayores gastos generales.
36.- DEL ACTA DE ENTREGA DE TERRENO
Una vez aceptada la orden de compra y recibido el decreto que designa Inspector técnico de obra en Depto. Recursos Físicos, el inspector designado procederá a realizar la entrega de las dependencias mediante el Acta correspondiente, en un plazo máximo de 15 días corridos.
Si el contratista o su representante no concurriese en la oportunidad fijada para la entrega de terreno, la Municipalidad le señalará un nuevo plazo que no exceda de 07 días corridos. Expirado éste, y si no concurriese nuevamente, se pondrá término anticipado administrativamente al contrato, y se hará efectiva la garantía de fiel cumplimiento del mismo.
37.- DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE OBRA
Para todos los efectos de las presentes Bases se entenderá por Inspector Técnico de Obra, I.T.O., al profesional de la Dirección Comunal de Salud, a quien se le haya encomendado velar directamente por el cumplimiento del contrato el que deberá ser designado por decreto Alcaldicio e indicando I.T.O. suplente y las funciones a desarrollar.
El Inspector Técnico de Obra (I.T.O) será responsable de supervisar la ejecución de la obra conforme a la normativa aplicable a las materias de la presente licitación, así como las Bases Técnicas, Especificaciones Técnicas, Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere y demás documentación correspondiente a la presente licitación.
Durante el período de ejecución de la obra, siempre habrá un Inspector Técnico de Obra.
38.- DE LAS ATRIBUCIONES DEL INSPECTOR TÉCNICO DE OBRA
- El I.T.O. Inspeccionará el cumplimiento de las obras de acuerdo a todos los antecedentes del contrato.
- El I.T.O. podrá exigir el término de las labores de cualquier subcontratista o trabajador del Contratista, por insubordinación, desórdenes, incapacidad u otro motivo grave debidamente comprobado a juicio del I.T.O., quedando siempre responsable el Contratista por los fraudes, vicios de construcción o abusos que haya podido cometer la persona desvinculada.
- El I.T.O. podrá ordenar el retiro, fuera de la zona de la faena, de los materiales que sean rechazados por mala calidad, cuando exista el peligro de que dichos materiales sean empleados en la obra sin su consentimiento. La falta de cumplimiento de esta orden deberá ser sancionada en la forma dispuesta en este numeral, sin perjuicio de ordenar la paralización de los trabajos en los cuales se utilizaría el material rechazado. El Contratista tendrá la obligación de reconstruir por su cuenta las obras o reemplazar los materiales que no sean aceptados por el I.T.O.
- El Inspector Técnico de obra, I.T.O. tendrá como atribución la aplicación de multas, las que se aplicarán sin forma de juicio y se deducirá del Estado de pago correspondiente a la fecha del decreto alcaldicio que sanciona la multa, o de la garantía de fiel cumplimiento del contrato si aquellos no fuesen suficientes.
39.- DEL LIBRO DE OBRAS
En la faena se mantendrá un “LIBRO DE OBRA” con hojas foliadas en triplicado, que será proporcionado por el Contratista y estará a cargo del Profesional de Obra y a disposición del Inspector Técnico de Obra.
El original será retirado por el inspector y la primera copia por el Contratista o Profesional encargado de la Obra, previa firma de ambas partes.
En el Libro de Obras se deberá dejar constancia:
a) De los avances de obras.
b) De las órdenes que dentro de los términos del Contrato se impartan al Contratista.
c) De las observaciones que se hagan acerca de la forma en que se ejecuten los trabajos.
d) De las observaciones que merezcan las obras, al efectuarse la recepción provisoria de ellas.
e) De los demás antecedentes que exija el I.T.O.
f) De las observaciones que pudiere estampar el I.T.O. a solicitud de servicios o empresas externas.
g) De las observaciones que pudiere estampar el I.T.O. a solicitud del proyectista de la obra.
h) De las situaciones que puedan ameritar la imposición de multas, notificaciones de multas y de las multas ya cursadas.
Toda comunicación que se establezca en el libro de obra, por el Contratista y/o el I.T.O., se considerará comunicación oficial.
40.- DEL PROFESIONAL DE OBRA
El Contratista bajo su responsabilidad designará
un profesional habilitado de acuerdo a la ley, responsable de la obra, para
dirigir las faenas de acuerdo al programa, el cual se entenderá ampliamente
facultado para representar al Contratista en todos los asuntos relacionados con
la obra.
Este Profesional debe
permanecer en el lugar de las faenas mientras estas se desarrollen. También
deberá existir un profesional subrogante, de las mismas características, y con
iguales atribuciones, por las ausencias que pueda experimentar el profesional titular.
La designación de dicho
profesional y su subrogante deberá quedar registrada en el libro de obras.
El I.T.O. podrá, en cualquier
momento y por causas justificadas, ordenar al Contratista el término de las
funciones del profesional. En caso de producirse esta situación el
Contratista deberá presentar un nuevo Profesional, el que deberá contar
con Visto Bueno del I.T.O.
41.- DEL PAGO
La Municipalidad, Área Salud, pagará de acuerdo a los estados de pago N°1 y N°2, según corresponda, dentro de 30 días corridos posteriores a la presentación de la Factura, sin reajustes ni intereses, a entera conformidad del ITO y una vez verificado que lo solicitado esté de acuerdo a la oferta presentada, Bases Técnicas y Especificaciones técnicas requeridas.
42.- DE LOS DOCUMENTOS PARA EL PAGO
Para el pago, se deberán presentar los documentos que se informan a continuación, ordenados en una carpeta, los que serán responsabilidad del Contratista o del I.T.O, de acuerdo al siguiente detalle:
1.- Del Contratista
1.1. Estado de pago N°1 correspondiente al 48% a 50% del avance en relación al detalle del Anexo N°4 Técnico- económico:
- Factura correspondiente a nombre de la Municipalidad de Los Ángeles, Área Salud, R.U.T. 69.170.102-6 domiciliada en Avenida Ricardo Vicuña Nº320, Los Ángeles. En la factura se deberá indicar el Nº de la orden de compra correspondiente. Al momento de emitir la factura en la página www.sii.cl, el oferente adjudicado deberá, mediante correo electrónico, remitir una copia Inspector Técnico de obra.
- Informe de avance de obras con fotografías, al menos 6, de los trabajos ejecutados.
- Nómina de trabajadores contratados para la obra. Así mismo para los Subcontratistas si corresponde.
- Fotocopia de documentos que acrediten el pago de las remuneraciones y pago de cotizaciones previsionales de los trabajadores contratados para la ejecución de las obras durante el periodo correspondiente al estado de pago en proceso de cobro. Así mismo para los subcontratistas si corresponde.
- Certificado de cumplimiento vigente de obligación laboral y previsional emitido por la Inspección del Trabajo que acredite que el Oferente adjudicado no tiene reclamaciones laborales por parte de los trabajadores contratados para la ejecución de las obras durante el periodo correspondiente al estado de pago en proceso de cobro. Así mismo para los subcontratistas si corresponde.
1.2. Estado de pago N°2, correspondiente al porcentaje restante del total en referencia a EP N° 1, en relación al detalle del Anexo N°4 Técnico- económico.
- Factura correspondiente a nombre de la MUNICIPALIDAD DE LOS ANGELES, ÁREA SALUD, RUT 69.170.102-6, domiciliada en Avda. Ricardo Vicuña N°320, Los Ángeles. En la factura deberá indicar el N° de la orden de compra correspondiente.
- Informe de avance de obras con fotografías, al menos 6, de los trabajos ejecutados.
- Nómina de trabajadores contratados para el servicio.
- Fotocopia de documentos que acrediten el pago de las remuneraciones y pago de cotizaciones previsionales de los trabajadores contratados para la ejecución del servicio correspondiente al proceso de cobro. Así mismo para los subcontratistas si corresponde.
- Certificado de cumplimiento vigente de las obligaciones laborales y previsionales emitido por la Inspección del trabajo.
- Finiquitos de trabajadores si corresponde.
- Certificado del Contratista que señale qué pasará con los trabajadores no finiquitados.
2.- Del Inspector Técnico de obra
- Estado de pago (N°1 o N°2) con VºBº de la Directora Comunal de Salud o Encargado e Inspector técnico de obra.
- Factura con VºBº de la Directora Comunal de Salud o Encargado, Inspector técnico de obra y Jefe de Depto. correspondiente.
- Copia de Bases Administrativas, Bases Técnicas, Especificaciones técnicas y Anexo Nº4: Oferta Técnico - Económica.
- Copia de Decreto Alcaldicio de Adjudicación.
- Copia de Decreto Alcaldicio que aprueba contrato y el contrato.
- Copia de Garantía de Fiel Cumplimiento del contrato.
- Orden de compra aceptada por el contratista.
- Copia de Decreto Alcaldicio de Nombramiento del Inspector Técnico de obra y su suplente.
- Acta de entrega de terreno.
- Copia de la garantía de correcta ejecución de obra.
- Recepción conforme provisoria sancionada por Decreto alcaldicio, deberá indicar si está afecto a multas.
- En caso de multa, adjuntar Decreto alcaldicio que sanciona la multa.
- En el caso de pago de una factura cedida al factoring se debe adjuntar informe de cesión emitido a través del sitio www.sii.cl.
43.- DE LAS SANCIONES Y/O MULTAS Y SU APLICACIÓN
El incumplimiento a las presentes bases administrativas, bases técnicas, Especificaciones Técnicas, sus anexos, los derivados de preguntas y respuestas: aclaraciones, si lo hubiere, y la oferta del adjudicado, facultara a la Municipalidad de Los Ángeles- Área Salud, para aplicar multas y/o sanciones, según la gravedad del incumplimiento.
- El incumplimiento en las Bases
Técnicas y EE.TT., así como cualquier observación o instructivo que entregue el
ITO durante la ejecución de la obra deberá quedar registrado en el Libro de
Obra, dejándose estipulado un plazo para la subsanación de dicho incumplimiento
u observación. Si se cumple el plazo asignado en el Libro de Obra y
persiste el incumplimiento, será sancionado con un monto equivalente al 1% del
monto del contrato por cada día corrido que persista el incumplimiento. Si el
incumplimiento persistiera por más de 10 días corridos, la Municipalidad de Los
Ángeles, Área Salud, dará término anticipado al contrato y hará efectiva la Garantía
de Fiel Cumplimiento del Contrato, sin perjuicio de ejercer las acciones
legales por los montos no cubiertos por la Garantía.
- El no cumplimiento en el
plazo de ejecución de la obra, según lo indicado en el Anexo N°4, será
sancionado con un monto equivalente al 1% del monto del contrato por
cada día corrido que persista el incumplimiento. Si el incumplimiento
persistiera por más de 10 días corridos, la Municipalidad de Los Ángeles, Área
Salud, dará término anticipado al contrato y hará efectiva la Garantía de Fiel
Cumplimiento del Contrato, sin perjuicio de ejercer las acciones legales por
los montos no cubiertos por la Garantía.
- El no cumplimiento en el plazo de resolución de observaciones de acuerdo al acta de Recepción Provisoria, será sancionado con un monto equivalente al 1% del monto total adjudicado por cada día corrido que persista el incumplimiento. Si el incumplimiento persistiera por más de 10 días corridos, la Municipalidad de Los Ángeles, Área Salud, dará término anticipado al contrato y hará efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato.
- El no cumplimiento en el uso de los Elementos de Protección personal (EPP), por parte de los trabajadores y personal de la obra, será sancionado con un monto equivalente a 1 UTM por cada vez que se sorprenda la irregularidad.
- Si durante la visita a la obra el ITO se percata de la ausencia del Profesional de Obra no habiendo un reemplazo debidamente informado con antelación, el contratista será sancionado con un monto equivalente a 1 UTM por cada vez que se sorprenda la irregularidad.
Toda Sanción o Multa que se hubiere hecho merecedor el contratista le será comunicado de manera presencial y quedará establecida en el libro de obras.
El responsable de la
aplicación de multas será el I.T.O.
44.- DE LA APELACIÓN A SANCIONES Y/O MULTAS
De la aplicación de las sanciones y/o multas, el adjudicado podrá apelar por escrito mediante carta dirigida al Director (a) de la Dirección Municipal respectiva o Encargado, en el plazo de 5 días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la sanción. Dicha comunicación deberá ingresarse en la secretaría de la Dirección Municipal respectiva en horario desde las 08:15 horas hasta 14:00 horas y desde las 15:00 hasta las 17:00 horas de lunes a jueves y hasta las 16:00 horas los días viernes. De dicha apelación conocerá una comisión Municipal de apelación, la cual estará conformada por el Director de la Dirección Municipal respectiva o Encargado, Directora de Asesoría Jurídica y Directora de Control de la Municipalidad de Los Ángeles o quienes los subroguen. Dicha comisión resolverá, en el plazo de 5 días hábiles contados desde la presentación efectuada por el adjudicado. La falta de apelación por parte del adjudicado a multas cursadas o el rechazo de la misma por la Comisión de Apelación darán motivo a la confirmación de la multa aplicada la cual se hará efectiva en el estado de pago correspondiente o de las garantías vigentes. La multa será sancionada mediante Decreto Alcaldicio.
Se entiende a la Dirección Municipal respectiva, a la Dirección Comunal de Salud.
45.- DE LOS DESCUENTOS
En el pago podrán hacerse descuentos por sanciones y/o multas a que se hubiere hecho merecedor el Adjudicado.
Los descuentos se harán del estado de pago del contratista y/o de las garantías vigentes.
46.- DE LA RECEPCIÓN PROVISORIA
Una vez terminada la obra, el contratista solicitará por escrito la recepción conforme al I.T.O, el que deberá verificar el Fiel cumplimiento del contrato y comunicarlo dentro del plazo de 5 días corridos, por escrito, indicando en él la fecha en que el contratista puso término a la obra. El día y la hora fijado para la recepción debe ser comunicado al contratista a través de correo electrónico con dos días de anticipación, por lo menos, para que concurra al acto si lo desea, la no concurrencia del contratista se dejará constancia en el acta correspondiente. Una vez verificada por la comisión de recepción el cabal cumplimiento del contrato, éste dará curso a la recepción y levantará un acta que será firmada por los miembros asistentes.
Si de la Recepción de la obra resulta que los trabajos no están terminados o no se ejecutaron de acuerdo a las Especificaciones técnicas, la comisión no dará curso a la recepción provisoria, generando un acta con observaciones. El acta será notificada al contratista mediante correo electrónico, si este no estuviere de acuerdo con el texto propuesto deberá formular sus observaciones en un plazo máximo de 3 días corridos desde enviado el correo electrónico. El plazo máximo otorgado para subsanar las observaciones será de 10 días corridos, contados 3 días posteriores al envío del correo.
Si la comisión establece dentro del plazo requerido, que la obra no ha sido terminada, dejará constancia de ello en el acta y al contratista le serán aplicadas las multas por atraso, por el monto equivalente al 1% del monto del contrato, a contar de la fecha en que ingresó la notificación de término de obra.
Una vez subsanadas las observaciones el contratista deberá requerir nuevamente la Recepción Provisoria en la forma señalada anteriormente. Efectuada la recepción provisoria sin observaciones el adjudicado deberá canjear la garantía de “Fiel Cumplimiento del Contrato” por la de “Correcta Ejecución de la obra”. Una vez efectuada la recepción provisoria sin observaciones se sancionará mediante Decreto Alcaldicio.
47.- DE LA RECEPCIÓN DEFINITIVA
Es el acto técnico y administrativo, en donde una vez terminadas las obras, será responsabilidad del I.T.O. gestionar, la recepción Definitiva de la obra. La Recepción Definitiva se hará transcurrido un plazo de 365 días corridos contados desde la recepción provisoria sin observaciones, la cual se hará en la misma forma y solemnidad de la provisoria. Sin embargo, el contratista será siempre responsable durante el plazo de garantía por la correcta ejecución de la obra, de todos los defectos que presenta la ejecución de la misma, a menos que éstos se deban al uso o explotación inadecuadas de la obra, y deberá repararlos a su costo antes de la fecha que razonablemente señale la I.T.O.
La comisión receptora verificará físicamente durante la recepción definitiva de la obra, lo siguiente:
a) La buena ejecución de los trabajos (que no se hayan producido daños atribuibles a la ejecución defectuosa).
b) La calidad de los materiales empleados (que no se hayan presentado desperfectos o deficiencias propias de los materiales utilizados).
48.-DE LA COMISIÓN DE RECEPCIÓN
La recepción de las obras se efectuará por una Comisión compuesta por Profesional de Arquitectura distinto al I.T.O., Director CESFAM correspondiente o Encargado y Jefe Departamento de Recursos Físicos.
49.- DE LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO
Realizada la Recepción Definitiva sin observaciones, y dictado el decreto respectivo, se procederá a realizar la Liquidación final del Contrato dentro de un plazo de 30 días corridos, la que será sancionada mediante Decreto Alcaldicio.
La Liquidación final del Contrato deberá establecer claramente saldos pendientes que resulten a favor o en contra del Contratista. Cumplido lo anterior y si no existen saldos pendientes a favor de la Municipalidad, Área Salud, se dictará el decreto respectivo y posteriormente se devolverá al Contratista la garantía de “Correcta Ejecución de la Obra”.
En caso de término anticipado de Contrato la liquidación se efectuará por la misma comisión de recepción.
50.- DE LA GARANTÍA
a.- De la Garantía de Fiel cumplimiento del Contrato
En caso de aumento de obras, esta garantía deberá ser renovada de acuerdo al nuevo monto del contrato. En caso de ampliación de plazo, la garantía deberá ser reemplazada por otra de acuerdo al nuevo plazo contractual más 60 días hábiles. En cualquier caso la nueva garantía deberá ser ingresada en la Dirección Comunal de Salud, antes del vencimiento de la originalmente entregada.
En caso de disminución de obra y/o plazo podrá reemplazarse por otra de acuerdo a la disminución del monto y/o plazo contractual; la vigencia será de acuerdo al nuevo plazo contractual más 60 días hábiles.
En caso de incumplimiento del Contratista de las obligaciones que le impone el contrato (incluidas las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores y subcontratistas si los hubiere), la Municipalidad, Área Salud, previa solicitud y fundamento de la Inspección Técnica, estará facultado para hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento de contrato. Lo anterior sin perjuicio del cobro de las multas según corresponda, o las acciones que la entidad licitante puede ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado, o la resolución del contrato, en ambos casos con la correspondiente indemnización de perjuicios. El incumplimiento comprende también el cumplimiento imperfecto o tardío de las obligaciones del contrato.
Sin perjuicio de lo anterior, el contratista deberá considerar que la garantía de Fiel cumplimiento del Contrato deberá mantenerse vigente durante toda la duración de éste más 60 días hábiles. En caso de que esté por vencer, el I.T.O. deberá solicitar una renovación de ésta cumpliendo con los plazos estipulados en las presentes bases.
b.- De la Garantía de Correcta Ejecución
El contratista tiene la obligación de entregar, una vez recibidas las obras sin observaciones la garantía de correcta ejecución, que tiene por finalidad resguardar que el Contratista responda por los defectos que presente la ejecución de la obra, que no se deban a un uso inadecuado de ella.
Será obligación del Contratista mantener la garantía de correcta ejecución vigente, al menos desde la fecha de la recepción provisoria sin observaciones más 15 meses.
Será obligación del contratista mantener, bajo su costo, las garantías de fiel cumplimiento del contrato y de correcta ejecución de obras, durante el periodo que corresponda.
51.- DEL LETRERO DE OBRAS
El letrero de obras deberá ser instalado dentro de los primeros 5 días corridos, una vez realizado el acto de entrega de terreno y deberá permanecer en la obra hasta la fecha de la Recepción Provisoria sin observaciones.
El formato del letrero será de 1 x 1.5 metros, según diseño entregado por el I.T.O.
52.- PACTO DE INTEGRIDAD
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.