2.-UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES
2.1.- Fomentando el principio de asociatividad en las compras públicas
se reconoce una nueva figura para contratar denominada “Unión Temporal de
Proveedores o UTP” regulada por el Articulo Nº67 bis del Reglamento de la Ley
de Compras y Contrataciones Públicas. Sin perjuicio de todos aquellos
alcances contemplados en la Directiva de Compras y Contrataciones Públicas
Nº22.
La unión Temporal de Proveedores (UTP) tiene
un carácter esencialmente transitorio, caracterizándose por la facilidad
y falta de formalidades para su constitución.
El principal objetivo de esta nueva figura de
asociación de proveedores consiste en impulsar la actividad de las micro (*1)
y pequeñas empresas (MIPES) (*2), especialmente tratándose de aquéllas
pertenecientes a las regiones. Mediante la UTP
dichas empresas pueden asociarse a través de
un mecanismo expedito y simple, a fin de que puedan competir en igualdad
de condiciones con las empresas de mayor tamaño, especialmente en aquellos
procesos de compra de montos más altos.
Se considerará que una oferta es presentada
bajo esta figura cuando dos o más proveedores se encuentran unidos en
la presentación de una oferta a un proceso de compra y adjuntan a su
oferta el documento que formaliza la UTP sea este de carácter público o
privado, el cual debe contener a lo menos, la solidaridad entre las partes
respecto de todas las obligaciones que se generen con La Municipalidad, además
de nombrar un representante o apoderado. Las causales de inhabilidad para
la presentación de las ofertas, para la formulación de la propuesta o para la
suscripción del contrato, establecidas en la legislación vigente,
afectarán a cada integrante de la UTP individualmente considerado. En caso
de afectar una causal de inhabilidad a algún integrante de la unión, esta
deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de
contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o se desiste
de su participación en el respectivo proceso.
2.2.- En el caso que la Unión Temporal de
Proveedores haya presentado la oferta más conveniente y la Municipalidad
le va a contratar deberá tener en consideración lo siguiente:
2.2.1.-En todo proceso igual o superior a
1.000 UTM en que conste la Unión Temporal de Proveedores
deberá materializarse en una escritura pública, como documento para
contratar, sin que sea necesario constituir una sociedad.
2.2.2.-La vigencia de la UTP no podrá ser
inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo la renovación que se
contemple en virtud de lo dispuesto en el Art. 12 del Reglamento de la Ley
Nº 19.886.
2.2.3.-Cada proveedor integrante de la UTP
para suscribir el contrato deberá contar con inscripción vigente en el
registro de Proveedores.
2.2.4.-Las causales de inhabilidad para la
presentación de las oferta, para la formulación de la propuesta o para
la suscripción de la convención establecidas en la legislación vigente,
afectarán a cada integrante de la unión individualmente considerado. En
caso de afectar una causal de inhabilidad o algún integrante de la Unión , éste
deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de
contratación con los restante integrantes no inhábiles de la misma o se
desiste de su participación en el respectivo proceso.
2.3.- MODIFICACIONES DE LA UTP.
Toda modificación que experimente la UTP debe
ser informada de inmediato a La Municipalidad, debiendo hacer entrega del
documento modificatorio y teniendo en consideración que dicha modificación
deberá materializarse a través de las mismas formalidades que fueron
necesarias para su constitución.
2.4.- DE LA FACTURACIÓN
En el caso de una UTP, será el representante
de la misma, indicado en el documento de su constitución, quien deberá emitir
la boleta o factura respectiva para cursar los pagos que generen la ejecución
contractual.
2.5.-TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
Son causales de término anticipado del
contrato las siguientes:
2.5.1.- La constatación de que los integrantes
de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la
libre competencia. De verificarse tal circunstancia, se remitirán los
antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
2.5.2.- Si uno de los integrantes de la UTP se
retira de ésta, y dicho integrante reuniese una o más características
objeto de la evaluación de la oferta.
2.5.3.- Ocultar información relevante para
ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus miembros.
2.5.4.- Inhabilidad sobreviniente de alguno de
sus integrantes, en la medida que la UTP no pueda continuar ejecutando
el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos
adjudicados.
2.5.5.- Disolución de la UTP.
2.5.6.- Además de las causales indicadas en la
cláusula "Del término anticipado del contrato" de las presentes bases
administrativas.
( *1) Microempresas: son aquéllas empresas
cuyos ingresos anuales por ventas y servicios y otras actividades del giro
no hayan superado las 2.400 unidades de fomento en el último año
calendario.
(*2) Pequeñas empresas: son aquéllas cuyos
ingresos anuales por ventas, servicios y otras actividades del giro
sean superiores a 2.400 unidades de fomento y no excedan de 25.000
unidades de fomento en el último año calendario
3.-DEL ITEM PRESUPUESTARIO
22.04.005.001 SP 1 Presupuesto Municipal CC 03.01.10 Materiales y
útiles Quirúrgicos
4.-APLICACIÓN DE NORMAS DE DERECHO
La presente Licitación se regirá exclusivamente por
estas Bases Administrativas, Anexos, Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere y
Bases técnicas, así como toda la restante Documentación complementaria y la
Oferta Técnico-Económica, que se entiende forma parte de la referida propuesta.
Una vez adjudicada la Licitación toda la Documentación que forman parte de la
propuesta será obligatorio y se entenderá que forma parte de las presentes
Bases para los efectos de su cumplimiento y sanciones por infracción.
Supletoriamente se aplicarán las
disposiciones legales y reglamentarias que sobre la materia contempla la
legislación chilena. Para la interpretación de los antecedentes de esta
licitación regirá el orden de prelación indicado a continuación:
PRELACIÓN TÉCNICA
-Normativa
Vigente.
-Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere.
-Bases Técnicas
-Oferta Técnico
Económica.
PRELACIÓN ADMINISTRATIVA
-Normativa
Vigente.
-Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere.
-Bases
Administrativas y sus Anexos.
-Oferta Técnico
Económica.
-Contrato.
-Orden de compra.
5.- MARCO NORMATIVO
La presente licitación, se regirá por toda la legislación vigente y sus
eventuales modificaciones.
6.- DE LA COMUNICACIÓN DURANTE EL PROCESO DE LICITACIÓN
Las comunicaciones entre la entidad licitante y los
Oferentes, deben realizarse exclusivamente a través del portal
www.mercadopublico.cl. Del mismo modo, el organismo licitante sólo podrá emitir
aclaraciones, respuestas a las consultas, observaciones y reclamos, a través
del mismo medio. Es obligación del oferente revisar el portal electrónico
durante todo el proceso, no pudiendo alegar desconocimiento de la información
publicada. Los proponentes no deben utilizar como medios de comunicación
(Teléfono y correo electrónico) publicados como “contacto de la licitación”.
7.-DE LA MODIFICACIÓN DE LAS BASES
La Municipalidad
podrá modificar las presentes bases y sus anexos, ya sea por iniciativa propia
o en atención a una aclaración solicitada por alguno de los oferentes,
durante el proceso de la propuesta, hasta antes del vencimiento del plazo para
presentar ofertas. Las modificaciones que se lleven a cabo, serán
informadas a través del sitio Web www.mercadopublico.cl.
Estas modificaciones formarán parte integral de las bases y estarán
vigentes desde la total tramitación del acto administrativo que
las apruebe. Junto con aprobar la modificación, se establecerá un nuevo
plazo prudencial para el cierre o recepción de las propuestas, a fin de
que los potenciales oferentes puedan adecuar sus ofertas.
8.-DE LAS OFERTAS
La presente licitación pública corresponde al SUMINISTRO DE INSUMOS DENTALES, año 2021, según lo indicado en Bases técnicas,
adjuntas a la presente licitación.
La propuesta será por el precio indicado en Anexo
N°3, incluye todos los gastos que irrogue el cumplimiento del Contrato, sea
directo, indirecto o a causa de él, para el suministro de insumos
dentales. Dado que, este contrato, es del tipo suministro se procede a licitar
utilizando el proceso de adjudicación denominado por el portal
www.mercadopublico.cl “ADJUDICACIÓN MÚLTIPLE SIN EMISIÓN AUTOMÁTICA DE
ORDEN DE COMPRA”, lo que permite adjudicar según las características y
descripción de los distintos servicios y/o productos a ofrecer, más que por la
oferta económica. Solo para los efectos de ingresar un monto en el portal, se
deberá indicar oferta por $1 peso.
Se establece que para la presente licitación, en el caso de haber diferencias entre el precio indicado por el oferente en el portal www.mercadopublico.cl y el precio indicado en Anexo N°3 Oferta Técnico - Económica, para todo evento prevalecerá el precio del Anexo N° 3 Oferta Técnico - Económica.
En el caso de error en la suma de Anexo N°3, la comisión realizará la operatoria aritmética y en base a esos resultados, se hará la evaluación.
Si hay errores en el IVA , éste se calculará en base al precio neto
informado.
Por el solo hecho de la presentación de una oferta,
se entenderá la aceptación de las presentes Bases por parte del oferente
participante. Las ofertas de los oferentes participantes serán calificadas en
única instancia por la Municipalidad, la que en el proceso de evaluación técnica
y selección de las Ofertas podrá solicitar la asesoría que considere necesaria.
Por el sólo hecho de la presentación de una oferta, los oferentes aceptan las
presentes Bases Administrativas, Anexos, Preguntas y Respuestas;
Aclaraciones, si las hubiere, Convenio, Bases técnicas y demás
documentación complementaria de la presente licitación.
9.-DE LA VIGENCIA DE LA OFERTA
Los oferentes, con la sola presentación de su oferta, quedan obligados al mantenimiento de la misma durante el plazo de vigencia de la Garantía de Seriedad de la Oferta o hasta la firma de contrato por parte del oferente adjudicado. Sin perjuicio de lo anterior, el oferente que se adjudique la propuesta está obligado a mantener los precios de su oferta durante todo el período de vigencia del Contrato.
10.-DE LA SUFICIENCIA DE LA OFERTA
Se considerará que el oferente, antes de presentar su oferta, está en
conocimiento de todos los riesgos, contingencias y demás factores de todo tipo
y financiamiento requerido para cubrir todas las obligaciones en las
condiciones establecidas en las Bases Administrativas, sus Anexos, Consultas y
Aclaraciones, si las hubiere y Bases Técnicas y toda la Documentación que rige
esta Licitación.
11.-DE LAS PREGUNTAS Y RESPUESTAS
Las preguntas sobre antecedentes deberá formularse a través del portal
www.mercadopublico.cl Link Foro. No se aceptará ni responderá ningún tipo de
consulta telefónica ni extraoficial. Las aclaraciones respectivas se entregarán
a través del mismo portal www.mercadopublico.cl
12.- DEL PROCESO DE APERTURA Y COMISIÓN DE APERTURA
La apertura se realizará el día y hora señalado en
las presentes bases, ante la Comisión de Apertura, compuesta por Profesional de
la Dirección de Secplan, y funcionario responsable y/o encargado de la
licitación de la Dirección Comunal de Salud, quien además será el responsable
de levantar el acta de apertura correspondiente la que será firmada por todos
los integrantes de la Comisión.
El acto de apertura de la propuesta será en Forma Electrónica a través
del portal www.mercadopublico.cl, en dependencias Municipales, Los Ángeles, en
presencia de la comisión de apertura.
Se declarará desierta la licitación cuando no se presenten ofertas.
Se declararán inadmisibles las ofertas cuando éstas
no cumplan con los requisitos establecidos en las bases y/o la normativa
vigente, en esta etapa o en la etapa de evaluación de ofertas. Los oferentes
podrán hacer observaciones en relación al proceso de la apertura de la
licitación, dentro de las 24 horas siguientes de ocurrida.
Atendidas las características de los procesos licitatorios,
en el Portal www.mercadopublico.cl, plataforma de licitaciones, no se contempla
la asistencia en forma personal ni representantes de los oferentes en el Acto
de Apertura.
13.-DE LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN
Se evaluará según los siguientes criterios:
1.- Productos Ofertados 20%
Según Anexo N°3 se evaluará con la fórmula de tres simple la cantidad de productos ofertados “Canasta” (Cantidad de productos de la Canasta ofertado*100 / mayor cantidad de productos de la Canasta ofertados), donde el oferente con mayor cantidad de productos ofertados obtendrá 100 puntos, y los demás se les asignará puntaje en forma directamente proporcional. El oferente que ofrezca menos del 84% de la canasta obligatoria quedará fuera de las bases.
Puntaje Ponderado Productos Ofertados : Puntaje PO x 20%
2.- Precio 50%
Según Anexo N°3 se evaluará con la fórmula de tres simple el precio total de la “Canasta Obligatoria” (Subtotal Precio mínimo IVA incluido Canasta Obligatoria ofertado*100/Subtotal Precio IVA incluido Canasta Obligatoria Evaluado), donde el menor precio total de la canasta obligatoria ofertada obtendrá puntaje 100, y a los demás se les asignará puntaje en forma inversamente proporcional.
*Canasta Obligatoria: Corresponde a los 144 productos enumerados en Anexo N°3 Técnico Economico.
Puntaje Ponderado Precio = 50% Puntaje Precio
3.-Evaluación Técnica Odontológica 30% PT
Se evaluará según Anexo Tabla de Evaluación Técnica Odontológica de 14 productos de muestras presentadas (Bases Técnicas), a cada producto se le asignará un punto por cada uno de los 2 aspectos evaluados, teniendo un máximo de 2 puntos y un mínimo de 0 cada insumo, Por lo tanto, de acuerdo a la fórmula de tres simples (Puntaje obtenido en evaluación técnica x100/ Máximo Puntaje obtenido en evaluación técnica), donde el máximo puntaje en evaluación técnica será el que obtenga la mejor evaluación y los demás se les asignará puntaje en forma directamente proporcional al puntaje obtenido.
Puntaje Ponderado Evaluación Técnica PT= 30% Puntaje Evaluación Técnica
Criterios de Exclusión: Quedarán fuera
del proceso de evaluación de esta licitación:
a) Ofertas incompletas
según anexo N°3 oferta Técnico económica, quienes oferten por debajo del corte
del 84% de los productos solicitados. b) Ofertas que superen el plazo de
entrega máximo aceptable en el Anexo N°3 Oferta Técnico Económica que es de 10
días hábiles de lunes a viernes. c) Ofertas por debajo del plazo de
entrega mínimo aceptable en el Anexo N°3 Oferta Técnico
Económica que es de 3 días hábiles de lunes a viernes.
El Puntaje Total Ponderado, PTP del oferente en evaluación se obtendrá según la siguiente fórmula:
PTP = PP Productos ofertados + PP Precio + PP Técnico Odontológica
14.-DE LA COMISIÓN DE EVALUACIÓN Y PROCESO DE EVALUACIÓN
La Comisión de Evaluación, la que será conformada para esta licitación,
y estará definida en el decreto que autoriza y aprueba el llamado a licitación,
estudiará las diferentes ofertas recibidas y que corresponderán a los
Anexos y Documentación exigida en el artículo Nº4 “Antecedentes para incluir en
la oferta”.
La evaluación de las ofertas considerará los
aspectos Técnicos y Económicos, en cada caso se asignarán puntajes, serán
estandarizados y se confeccionará un ranking de evaluación según la ponderación
establecida en las presentes Bases Administrativas.
La comisión de evaluación evaluará las distintas
ofertas recibidas y presentará, en un plazo máximo de 10 días hábiles (Lunes a
Viernes), al Sr. Alcalde una nómina de los oferentes ordenados de acuerdo a la
evaluación realizada, proponiendo adjudicar al Oferente mejor evaluado.
Durante el proceso de evaluación la Municipalidad
podrá solicitar a los oferentes aclaraciones, siempre y cuando éstas no le
confieran a ninguno de los oferentes una situación de privilegio respecto a los
demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta
sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha
solicitud al resto de los oferentes si correspondiere a través del sistema de
información.
Se podrá considerar la asesoría de algún experto como apoyo a la
Comisión evaluadora.
La Municipalidad se reserva el derecho de rechazar
todas las ofertas, según convenga a los intereses Municipales, con el debido
fundamento y sin que por ello incurra en responsabilidad alguna respecto del
Oferente, no dando lugar a indemnización alguna al oferente.
Los oferentes que presenten documentos adulterados o falsos, quedarán
automáticamente fuera de bases.
En caso que el Municipio presuma que existen documentos adulterados o
falsos deberá informar a fiscalía o a quien corresponda.
15.- RESOLUCIÓN
DE EMPATES
En caso de presentarse un empate entre 2 o más
ofertas, ello se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el
mayor puntaje en el criterio “Precio”. Si aplicando la fórmula
anterior aún persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá
adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el
criterio “Evaluación Técnica Odontológica", de mantenerse
el empate se resolverá adjudicando al oferente que haya obtenido el mayor
puntaje en el criterio "Productos Ofertados", de
mantener el empate se resolverá adjudicando al oferente que ingrese primero
en día su oferta en el portal una vez publicada la licitación. De
persistir dicho empate se adjudicará al oferente que ingrese primero en
hora su oferta en el portal una vez publicada la licitación.
16.-DE LA ADJUDICACIÓN
Se propondrá al Sr. Alcalde la adjudicación del oferente mejor evaluado
por la Comisión de Evaluación en la etapa de evaluación. La adjudicación se
efectuará mediante decreto alcaldicio y se notificará al oferente adjudicado a
través del portal de www.mercadopublico.cl. Los oferentes no adjudicados serán
también notificados a través del portal.
Si la contratación supera las 500 U.T.M, de conformidad con lo dispuesto en el
Art. 65 letra j) de la Ley 18.695, dicha Contratación deberá contar con el
acuerdo de la mayoría absoluta del Concejo Municipal; no obstante, aquellos que
comprometan al Municipio en un plazo que exceda el período alcaldicio,
requerirán el acuerdo de los dos tercios de dicho Concejo Municipal.
17.- DEL PLAZO DE LA ADJUDICACIÓN
En caso de no cumplirse con la fecha de
adjudicación indicada en las presentes bases de licitación, se publicará una
nueva fecha en el portal www.mercadopublico.cl informando allí las razones del
atraso.
18.- MECANISMO PARA SOLUCIÓN DE
CONSULTAS RESPECTO A LA ADJUDICACIÓN
En caso que los oferentes quieran aclarar aspectos de la evaluación y/o
adjudicación, podrán comunicarse vía correo electrónico con el contacto de la
licitación indicado en la punto N° 7 "Montos y duración del contrato"
de las respectivas bases. Las consultas efectuadas serán respondidas por correo
electrónico al proveedor que realiza la consulta, junto con ello las preguntas
y respuestas serán publicadas como anexos a la licitación.
19.- DEL DESISTIMIENTO DE LA
PROPUESTA
Si el contrato no se suscribiere dentro de los 60 días corridos
siguientes a la fecha de adjudicación de la propuesta, por causas
imputables a la Municipalidad, Área Salud, el oferente podrá desistirse de su
oferta y retirar los antecedentes y documentos presentados sin derecho a demandar
indemnización alguna por este concepto. El desistimiento por esta causa
deberá ser comunicado al responsable de la licitación vía escrita, debiendo soliictar el oferente la devolución de la correspondiente garantía de seriedad de la oferta.
20.- READJUDICACIÓN
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su Oferta, no entrega los
antecedentes legales para contratar, no firma el contrato, no entrega garantía
de fiel cumplimiento de contrato, o no se inscribe en Chileproveedores en los
plazos que se establecen en las presentes bases, la Municipalidad podrá dejar
sin efecto la adjudicación en cuyo caso se hará efectiva la garantía de seriedad de la oferta, se seleccionará al oferente que, de
acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente,
a menos que, de acuerdo a los intereses Municipales, se estime declarar
desierta la licitación con el debido fundamento.
21.- DE LA MODALIDAD DEL CONTRATO
El contrato se formulará en moneda nacional (pesos chilenos), sin
reajustes ni intereses y su precio incluye todos los gastos que irrogue el
cumplimiento del contrato, sea directo, indirecto o a causa de él.
22.-
DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS PARA CONTRATAR
Una vez resuelta la adjudicación
de la licitación mediante Decreto Alcaldicio y una vez notificado a través del
sistema www.mercadopublico.cl el Oferente adjudicado, deberá hacer llegar al
Responsable del Contrato, mediante correo electrónico, y en un plazo máximo de
15 días corridos los siguientes documentos:
1.- Patente municipal al día y correspondiente al rubro.
2.- Escritura de la Sociedad y certificado de
vigencia de la inscripción en el Registro de Comercio de la constitución de la
entidad y sus modificaciones o certificado de vigencia del registro de Empresas
y sociedades emitido por la página www.tuempresaenundia.cl, documento que
deberá tener una vigencia no superior a 60 días corridos contados hacia atrás
de la fecha de adjudicación, en caso de ser persona jurídica.
En el caso que el adjudicado se encuentre inscrito
en Chileproveedores, los documentos solicitados en el punto 1 y 2, y que estén
ingresados en el link Documentos Acreditados de Chileproveedores, no se
requerirá su presentación. Sin embargo, en dicho link la Patente Municipal debe
estar VIGENTE y el Certificado de Vigencia indicado debe tener una antigüedad
no superior a 60 días corridos, contados hacia atrás desde la fecha de
adjudicación de la propuesta.
3.- Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales
art. 6 Ley de presupuestos 2019, N°21.125, es decir F-30 y F-31.
4.- Declaración jurada simple de no tener prohibición para contratar. En
caso de que el oferente participante sea una Unión Temporal de Proveedores,
dicha declaración deberá ser entregada por cada uno de los integrantes de dicha
unión.
5.- Si el oferente postuló con la modalidad ”Unión temporal de
proveedores”, y la licitación es mayor a 1000 UTM, deberá presentar
escritura pública en la que se materialice el acuerdo.
Para contratar, el oferente adjudicado deberá contar con inscripción en
el sitio www.chileproveedores.cl en calidad de proveedor del rubro respectivo.
De no encontrarse inscrito, tendrá un plazo máximo de 15
días hábiles desde la adjudicación, para regularizar su situación.
Si el Adjudicado corresponde a Unión Temporal de Proveedores, todos los
miembros integrantes de dicha unión deberán contar con inscripción vigente en
el Registro de Chileproveedores.
Cumplido los
requisitos anteriores de parte del oferente adjudicado, se procederá a la
suscripción del Contrato respectivo, de carácter Privado ante Notario,
redactado por Asesoría Jurídica de la Municipalidad, Área Salud.
Una vez
redactado el Contrato, se le informará al adjudicado mediante correo
electrónico y/o vía telefónica, para que proceda a retirarlo y firmarlo
notarialmente. El contrato suscrito ante Notario deberá ser entregado a profesional
responsable del contrato, en la Municipalidad de Los Ángeles, Área Salud,
dentro de los 10 días hábiles contados desde la notificación de la redacción de
éste. En la misma ocasión el adjudicado deberá hacer entrega de la Garantía de
“Fiel Cumplimiento del Contrato”.
Si el Adjudicado no cumpliere con los requisitos y plazos indicados en
los párrafos anteriores o no hiciere la entrega de la Garantía de Fiel
Cumplimiento del Contrato, se le tendrá por desistido de su oferta. En caso de
desistimiento, el Mandante podrá llamar una nueva licitación o aplicar la
readjudicación.
Todos los gastos que se originen de la propuesta serán exclusivamente de
cargo del Adjudicado.
El contrato tendrá una vigencia de 18 meses y comenzará a regir desde la fecha
de dictación del decreto alcaldicio que aprueba el contrato.
Toda discrepancia que surja sobre las interpretaciones del contenido del
contrato, se informará para su resolución a los tribunales ordinarios de
justicia.
El Adjudicado no podrá traspasar su contrato a otra persona, sea natural
o jurídica.
23.- DEL TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
La Municipalidad de Los Ángeles notificará por escrito al adjudicado de su decisión de rescindir o poner término anticipado del Contrato en las siguientes situaciones:
1. Resciliación o mutuo acuerdo de las partes.
2. Unilateralmente, sin intervención de los Tribunales de Justicia ni arbitrales, en los siguientes casos:
2.1 Incumplimiento grave de cualquiera de las obligaciones impuestas por estas Bases Administrativas, Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si lo hubiere, Bases Técnicas y por la Oferta Técnico - Económica.
Respecto a los incumplimientos graves que pudiera cometer la empresa adjudicada:
- La no ejecución o la ejecución parcial por parte del adjudicatario de las obligaciones contractuales, descritas en las presentes Bases, sin que exista alguna causal que le exima de responsabilidad, y cuando dicho incumplimiento le genere a la entidad licitante perjuicio en el cumplimiento de sus funciones.
2.2 Estado de Notoria insolvencia del adjudicado, a menos que se mejoren las garantías entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
2.3 Disolución de la sociedad, si se trata de una persona jurídica.
2.4 Cuando lo exija el interés público o la seguridad nacional, según lo establece el Artículo Nº 77 del Decreto Supremo 250-04, del Ministerio de Hacienda.
2.5 Fallecimiento del Oferente Adjudicado, si se trata de una persona natural.
2.6 Si el adjudicado al momento de contratar posee incumplimientos de obligaciones laborales y previsionales, esto de acuerdo al F30 y F30-1, y durante el transcurso del contrato no ha cumplido con lo que a la Ley respecta, es decir, que estos sean pagados completamente a la mitad del contrato con un plazo máximo de 6 meses.
En caso de producirse las causales indicadas en los numerales 2.1, 2.2, 2.3 y/o 2.6, la Municipalidad de Los Ángeles deberá hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato y poner término anticipado al Contrato en forma administrativa y sin necesidad de intervención de los Tribunales de Justicia ni arbitrales, sin perjuicio de ejercer las acciones legales por los montos no cubiertos por la Garantía.
24.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
En
caso de presentarse un caso fortuito o fuerza mayor deberá ser siempre invocado
y acreditado por el proveedor, cuando en virtud de aquel se comprometa el
cumplimiento oportuno y completo del presente contrato, lo que será calificada
por el Inspector técnico en atención al interés superior del suministro,
pudiendo dar lugar a exención de multas, paralización o modificación de plazos,
modificación de contrato o Ia terminación anticipada del mismo, según
procediera
25.- RESPONSABILIDAD DEL ADJUDICADO
El Proveedor deberá ejecutar correcta y
oportunamente la entrega del suministro siendo responsable de culpa leve
por todas las acciones y/o actividades que ejecute y/o desarrolle y de todos
los perjuicios directos, previstos o imprevistos, causados por alguna clase de
incumplimiento contractual.
Corresponderá al Proveedor demostrar haber procedido con la
diligencia debida según las circunstancias, entendiéndose en todo caso que la
simple observancia de las disposiciones legales y reglamentarias no basta por
sí sola para exonerarse de responsabilidad
26.- OBLIGACIONES DEL ADJUDICADO
Será obligación del adjudicado cumplir cabalmente lo dispuesto en las
presentes Bases:
a. Será obligación del Adjudicado, la entrega del suministro y todo lo
requerido para el normal desarrollo de la presente licitación con estricta
sujeción a las presentes Bases y demás antecedentes de esta licitación y
reglamentación vigente.
b. Será obligación del Adjudicado, acatar y dar solución inmediata a las
observaciones e indicaciones que haga la Inspección Técnica.
c. El adjudicado deberá cumplir oportunamente con las obligaciones
laborales y previsionales respecto de su personal, de acuerdo a la legislación
vigente. Será responsabilidad exclusiva del Proveedor tanto el pago de
remuneraciones o indemnizaciones que se devenguen, como el cumplimiento de
todas las Leyes Laborales, Previsionales y Tributarias vigentes. Se deja
expresa constancia que cualquier contravención a las leyes vigentes en que
incurra el Proveedor, ya sea en materias laborales, tributarias u otras, serán
de exclusiva responsabilidad de éste. Para el evento que la Municipalidad deba
pagar alguna obligación laboral o previsional o de otra naturaleza contraída
por el Proveedor, aquélla podrá ejercer en contra de este último las acciones
de repetición que fueren pertinentes y que le confiera la legislación vigente.
Que de la misma manera para el evento que la Municipalidad de Los Ángeles sea
condenada a pagar civilmente una cantidad o monto de dinero a causa o con ocasión
de haber sido esta demandada por falta de servicio a raíz de la ejecución de
las presente licitación, así declarada por sentencia firme y ejecutoriada,
aquella podrá ejercer en contra de esta última las acciones de repetición
pertinentes y que le confiere la legislación vigente.
d. El adjudicado es responsable íntegramente de las emergencias, daños a
terceros o a sus propios trabajadores en razón de las labores realizadas para
el cumplimiento de la entrega del suministro, en virtud de lo cual deberá
disponer las medidas de resguardo y/o contratación de seguros necesarios
durante el tiempo de vigencia del contrato, si corresponde.
e. El Proveedor está obligado y se compromete a ejecutar la entrega del
suministro, de la presente licitación con el menor malestar posible a los
vecinos y comunidad en general. La Municipalidad se reserva el derecho de
ponderar este comportamiento y aplicar las sanciones y/o multas de acuerdo a la
Ordenanza Local.
f. Todo daño de cualquier naturaleza que cause a terceros con motivo de la
ejecución de las obligaciones contractuales, será de exclusiva responsabilidad
del Proveedor.
g. El Proveedor deberá informar al Inspector Técnico, si la factura
correspondiente al pago fue cedida o no al factoring.
h. Al momento de emitir la factura en la página www.sii.cl, el adjudicado
deberá, mediante correo electrónico, remitir una copia Inspector Técnico.
i. Será obligación del oferente adjudicado el mantener toda su
documentación, ya sea administrativa, técnica y/o económica, vigente durante el
transcurso del contrato
27.- DE LA ORDEN DE COMPRA
Una vez publicado en el portal mercadopublico.cl el decreto que aprueba contrato y el contrato firmado por ambas partes ante notario, el profesional responsable del contrato solicitará a la Unidad de Adquisiciones la emisión de la orden de compra de acuerdo a la operatoria del suministro, con los respectivos antecedentes para su emisión.
El Adjudicado tendrá un plazo de 48 horas hábiles (es decir, contado de lunes a viernes) para aceptar la orden de compra desde el momento de su envío. Si transcurrido ese plazo el Adjudicado no acepta la orden de compra, la Municipalidad, Área Salud, podrá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas desde dicha solicitud
28.- DE LA OPERATORIA DEL SUMINISTRO
1.- El suministro otorgado por el proveedor que se adjudique la presente
Licitación, se efectuará mediante Órdenes de Compras, emitidas por la
Municipalidad de Los Ángeles, Área Salud.
2.-Una vez que el adjudicado reciba la orden de compra y esta no
presente observaciones y/o reparos, comenzará a regir el plazo desde el día
hábil subsiguiente (lunes a viernes) de aceptada la orden de compra.
3.-El Proveedor adjudicado no podrá rechazar las Órdenes de Compra,
válidamente emitidas.
29.- DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA
Para todos los efectos de las presentes Bases se entenderá
por Inspector Técnico, I.T., al profesional de la Dirección Comunal de Salud, a
quien se le haya encomendado velar directamente por el cumplimiento del
suministro el que deberá ser designado por decreto Alcaldicio e indicando I.T.
suplente y las funciones a desarrollar.
El Inspector Técnico será responsable de supervisar la entrega del suministro
conforme a la normativa aplicable a las materias de la presente licitación, así
como las Bases Técnicas, Convenio, Preguntas y Respuestas;
Aclaraciones, si las hubiere y demás documentación correspondiente a la
presente licitación.
El Inspector Técnico deberá emitir un certificado de conformidad o recepción
conforme, que presentará junto a la factura y demás antecedentes para el pago.
30.- DE LAS ATRIBUCIONES DEL
INSPECTOR TÉCNICO
El I.T. tendrá a su cargo la
inspección en la entrega del suministro y deberá supervisar
constantemente que los exámenes se lleven a cabo de acuerdo a lo descrito en
las Bases Técnicas.
Tendrá como atribución la aplicación de multas, las que se aplicarán sin forma
de juicio y se deducirá del estado de pago correspondiente a la fecha del
decreto alcaldicio que sanciona la multa, o de la garantía de fiel
cumplimiento si aquellos no fuesen suficientes.
El oferente adjudicado deberá
someterse a las instrucciones o resoluciones que imparta la inspección técnica.
31.- DEL PLAZO
El plazo de entrega será de acuerdo a la oferta adjudicada y se computará desde el día hábil siguiente (lunes a viernes) desde enviada la orden de compra.
El plazo de entrega máximo aceptable en el Anexo Técnico Económico es de 10 días hábiles de lunes a viernes. El plazo de entrega mínimo aceptable en el Anexo Técnico Económico que es de 3 días hábiles de lunes a viernes. Ambos plazos rigen desde enviada la Orden de compra.
32.-DE LOS DOCUMENTOS PARA EL PAGO
Para el pago el adjudicado deberá presentar:
- Factura
correspondiente a nombre de la MUNICIPALIDAD DE LOS ÁNGELES, Área Salud, R.U.T.
69.170.102-6, domiciliada en Avda. Ricardo Vicuña Nº 320, Los Ángeles. En
la factura se deberá indicar el Nº de la orden de compra correspondiente. Al momento de emitir la factura de acuerdo a las normas establecidas por el SII, el adjudicado deberá, mediante correo electrónico, remitir una copia al Inspector Técnico.
Por su parte, el
Inspector Técnico, deberá presentar los siguientes documentos:
-Factura con
VºBº del Director Comunal de Salud o Encargado Comunal de Salud, Inspector
Técnico y Jefe de Departamento PP y CT.
-Guía de
despacho (si corresponde). -Copia de Orden de compra aceptada por el
adjudicado. -En el caso de pago de una factura cedida al factoring se debe
adjuntar informe de cesión emitido a través del sitio www.sii.cl.
-Certificado de
Recepción conforme visado por el Inspector Técnico del Contrato, indicando si está
afecto a multas.
-En caso de
multa adjuntar Decreto Alcaldicio que sanciona la multa.
-Copia de
Garantía de Fiel Cumplimiento del contrato.
-Copia de Bases
Administrativas, Bases Técnicas.
-Copia de Anexo
Nº3: Oferta Técnico Económica.
-Copia de Decreto
Alcaldicio de Adjudicación.
-Copia de
Decreto Alcaldicio que aprueba contrato y el contrato
-Copia de
Decreto Alcaldicio de Nombramiento del Inspector Técnico Titular y
suplente. En el caso de una UTP, será el representante de la misma,
indicado en el documento de su constitución, quien deberá emitir la factura
respectiva para cursar el pago que generen la ejecución contractual.
33.-DE LAS SANCIONES Y MULTAS
A.- Incumplimiento en el plazo de Entrega. La Municipalidad de Los Ángeles, Área Salud, podrá aplicar una multa por el no cumplimiento en la entrega de uno o más productos que supere el plazo de entrega ofertado según la siguiente tabla:
Tiempo de atraso (días hábiles)
|
Monto de Multa (%)
|
Hasta 5 días hábiles (Lunes a Viernes)
|
5% diario del valor total del producto no entregado
|
De 6 a 10 días hábiles (Lunes a Viernes)
|
10% diario del valor total del producto no entregado
|
Observación: En caso de que el incumplimiento perdure por más de 10 días hábiles (lunes a viernes), la Municipalidad de Los Ángeles área salud desistirá de la compra de los productos faltantes.
B.- Envío del producto en mal estado o inferior a la calidad presentada en el portal.
En este caso se aplicará:
Producto en mal estado
|
Monto de Multa (%)
|
Producto defectuoso
|
20% del valor total del producto
|
Producto de inferior calidad
|
20% del valor total del producto
|
En caso de que se incurra por más de 6 veces en la aplicación de multas ya sea por incumplimiento de plazo de entrega establecido en el punto A, y/o envío de productos en mal estado establecido en el punto B, se procederá al cobro de la garantía por fiel cumplimiento del contrato y al término anticipado del contrato.
Todo producto recibido en mal estado o que no corresponda a lo ofertado, el adjudicado será el encargado en retirar el producto asumiendo los costos y reemplazarlo por el o los productos correspondientes, en un plazo máximo de 5 días hábiles de lunes a viernes. Si el reemplazo no se produce en este plazo la Municipalidad de Los Ángeles Área Salud desistirá de la compra del o los productos.
Toda Sanción o Multa de que se hubiere hecho merecedor el Adjudicado, le será comunicado por escrito, mediante carta certificada, dirigida al domicilio señalado en el contrato, la que se entenderá practicada a contar del tercer día hábil siguiente a su recepción en la oficina de correos correspondiente. El responsable de la aplicación de la multa será el Inspector Técnico.
34.- DE LA APELACIÓN A SANCIONES Y/O MULTAS
De la aplicación de las
sanciones y/o multas, el adjudicado podrá apelar por escrito mediante carta
dirigida al Director (a) de la Dirección Municipal respectiva o
Encargado, en el plazo de 5 días hábiles, contados desde la fecha de notificación
de la sanción. Dicha comunicación deberá ingresarse en la secretaría de la
Dirección Municipal respectiva en horario desde las 08:15 horas hasta 14:00
horas y desde las 15:00 hasta las 17:00 horas de lunes a jueves y hasta las
16:00 horas los días viernes. De dicha apelación conocerá una comisión
Municipal de apelación, la cual estará conformada por el Director de la
Dirección Municipal respectiva o Encargado, Directora de Asesoría Jurídica
y Directora de Control de la Municipalidad de Los Ángeles o quienes los subroguen.
Dicha comisión resolverá, en el plazo de 5 días hábiles contados desde la
presentación efectuada por el adjudicado. La falta de apelación por parte del
adjudicado a multas cursadas o el rechazo de la misma por la Comisión de
Apelación darán motivo a la confirmación de la multa aplicada la cual se hará
efectiva en el estado de pago correspondiente o de las garantías vigentes. La
multa será sancionada mediante Decreto Alcaldicio.
Se entiende a la Dirección Municipal respectiva, a
la Dirección Comunal de Salud.
35.- DE LOS DESCUENTOS
En
el pago podrán hacerse descuentos por sanciones y/o multas a que se hubiere
hecho merecedor el Adjudicado.
Los
descuentos se harán de los estados de pago del Adjudicado y/o de las garantías
vigentes.
36.- DE LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO
Una cumplido el plazo del
contrato, el Inspector técnico procederá a realizar la Liquidación final
del Contrato dentro de un plazo de 60 días hábiles (lunes a viernes), la que
será sancionada mediante Decreto Alcaldicio.
La Liquidación final del Contrato deberá establecer claramente saldos
pendientes que resulten a favor o en contra del Oferente Adjudicado. Cumplido
lo anterior y si no existen saldos pendientes a favor de la Municipalidad, se
dictará el decreto respectivo y posteriormente se devolverá al adjudicado la
garantía de fiel cumplimiento del contrato.
37.- DE LA GARANTÍA
De la Garantía de fiel cumplimiento del contrato:
Esta
garantía deberá permanecer vigente durante todo el tiempo de vigencia del
contrato, más un período de 60 días hábiles.
En
caso de incumplimiento del Oferente Adjudicado de las obligaciones que le
impone la presente licitación (incluidas las obligaciones laborales y
previsionales de los trabajadores y subcontratistas si los hubiere), las
Bases Administrativas, la Municipalidad, previa solicitud y fundamento de
la Inspección Técnica, estará facultada para hacer efectiva la garantía de
fiel cumplimiento del contrato.
Lo anterior sin perjuicio del
cobro de las multas, según corresponda, o las acciones que la entidad licitante
puede ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado, o la
resolución del contrato, en ambos casos con la
correspondiente indemnización de perjuicios.
El incumplimiento comprende también el cumplimiento imperfecto o tardío de las
obligaciones. Los costos asociados a la garantía será cargo del proveedor.
38.- DEL CONTROL
El control que ejerza
la Municipalidad, Área Salud, por medio de la Inspección Técnica, no libera al
adjudicado de la responsabilidad contractual y técnica que le cabe. La
responsabilidad por la calidad de la entrega de los suministros será exclusivamente del adjudicado.
39.- DE LA RESPONSABILIDAD
La Municipalidad de
Los Ángeles, Área Salud, queda exenta de toda responsabilidad por daños que se
produjeren a terceros con motivo u ocasión de la entrega del suministro, recayendo la
responsabilidad civil y penal pertinente en el adjudicado.
40.- JURISDICCIÓN, DOMICILIO Y LEY APLICABLE
Toda divergencia que surja entre las partes acerca de la interpretación
o aplicación de cualquiera de las cláusulas de estas Bases Administrativas o
del Contrato y demás Documentación que rige esta Licitación, será sometida a
juicio de los Tribunales Ordinarios de Justicia. Para los efectos del Contrato
las partes fijan su domicilio en la ciudad de Los Ángeles, prorrogando en
consecuencia ante sus Tribunales de Justicia la competencia. En todos los casos
será aplicable la legislación Chilena que se presume conocida por las
partes.
41.- PACTO DE INTEGRIDAD
El oferente declara
que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta
expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y
cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las
que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos
integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la
información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo
a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes
compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus
trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución
Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º,
en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se
compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar
dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus
actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se
produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas
de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o
conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su
tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su
oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los
contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o
concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente
en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior
adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar
negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de
cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto
específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o
conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o
formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y
documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso
licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la
veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la
misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de
legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente
proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las
reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos
integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones
previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa
que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso
licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos
técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de
cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para
que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente
cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en
general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o
indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus
subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su
infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también
procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.