Se podrá poner término anticipado al contrato de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley Nº 19.886.
En lo que concierne a la causal de la letra b) del artículo 13, y del numeral 2 del artículo 77, referidos, se considerará que existe incumplimiento grave, entre otros casos:
1. Sí el oferente demorará más de 5 días corridos en aceptar la orden de compra una vez enviada a proveedor por el portal www.mercadopublico.cl
2. Si el atraso en la entrega de los trabajos supera los 10 días corridos.
3. En caso de que los materiales no cumplen con las Especificaciones Técnicas solicitadas, no será recepcionado y se solicitará la cancelación de Orden de Compra.
Asimismo, la Municipalidad podrá poner término anticipadamente al Contrato en los siguientes casos:
a) Disolución de la sociedad o asociación de proveedores adjudicatario y no tuviese continuador legal.
b) Declaración de Quiebra del contratante.
c) Incumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales hacia sus trabajadores.
Producida cualquiera de las situaciones antes señaladas, la Municipalidad por Resolución Fundada podrá poner término anticipado al Contrato, lo que se notificará mediante la publicación en el Sistema de Información del Decreto Alcaldicio que lo disponga.
El procedimiento para declarar el término anticipado del Contrato por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, será el señalado en la aplicación de multas, indicado precedentemente, iniciándose el procedimiento con la notificación del encargado del contrato al proveedor de las circunstancias que configuran el referido incumplimiento grave, a fin de que éste último pueda presentar sus descargos.