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Multas |
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Por cada día de atraso en la entrega de los trabajos se cobrará una multa de 0,2 UTM por día de atraso, con un tope de 10 días. El Proveedor podrá reclamar de su aplicación a la Municipalidad, mediante carta dirigida al Director de la Unidad Compradora, dentro de 5 días hábiles contados desde la notificación. La Municipalidad resolverá la reclamación presentada dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la recepción de la misma, acogiendo los fundamentos dados por el proveedor en forma total o parcial o bien, la rechazará confirmando la multa respectiva, mediante resolución fundada del Alcalde. En contra de dicha resolución, procederá en todo caso, los recursos administrativos previstos en la Ley 19.880 o el Reclamo de Ilegalidad Municipal. No habiéndose presentado descargos por el proveedor, o habiéndose resuelto los mismos en los plazos señalados precedentemente, si correspondiere, el monto de la o las multas firmes será descontado administrativamente, del estado de pago pendiente. Lo anterior, sin perjuicio de que la Municipalidad podrá hacer efectivo el total de la boleta de garantía que tenga en su poder de existir.
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CAUSAL DE TÉRMINO ANTICIPADO DE LA ORDEN DE COMPRA |
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e podrá poner término anticipado al contrato de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley Nº 19.886. En lo que concierne a la causal de la letra b) del artículo 13, y del numeral 2 del artículo 77, referidos, se considerará que existe incumplimiento grave, entre otros casos:
1. Sí el oferente demorará más de 5 días corridos en aceptar la orden de compra una vez enviada a proveedor por el portal www.mercadopublico.cl
2. Si el atraso en la entrega de los trabajos supera los 10 días corridos.
3. En caso de que los materiales no cumplen con las Especificaciones Técnicas solicitadas, no será recepcionado y se solicitará la cancelación de Orden de Compra.
Asimismo, la Municipalidad podrá poner término anticipadamente al Contrato en los siguientes casos:
a) Disolución de la sociedad o asociación de proveedores adjudicatario y no tuviese continuador legal.
b) Declaración de Quiebra del contratante.
c) Incumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales hacia sus trabajadores. Producida cualquiera de las situaciones antes señaladas, la Municipalidad por Resolución Fundada podrá poner término anticipado al Contrato, lo que se notificará mediante la publicación en el Sistema de Información del Decreto Alcaldicio que lo disponga.
El procedimiento para declarar el término anticipado del Contrato por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, será el señalado en la aplicación de multas, indicado precedentemente, iniciándose el procedimiento con la notificación del encargado del contrato al proveedor de las circunstancias que configuran el referido incumplimiento grave, a fin de que éste último pueda presentar sus descargos.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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