CONTRATO |
VER PUNTO 7. DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS
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Frecuencia Ordenes de Compra |
La compra de los insumos que se desprendan de la presente licitación, se hará extensiva a todas las instalaciones dependientes de la Dirección de Administración de Salud, cuando la Unidad Técnica lo estime pertinente.
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Anexos |
El oferente debe completar y adjuntar todos los anexos solicitados en las Bases Administrativas. La Direcciòn Admiistración de Salud se reserva el derecho de evaluar aquellas propuestas que no cuenten con la informaciòn necesaria para analizar las ofertas y/o ponderar los criterios de evaluación.
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Plazo de Entrega |
Se requerirá la entrega de los artículos de aseo a través de la orden de compra respectiva, en las cantidades que en ella se establezca, y dentro del plazo máximo de diez días hábiles, a contar del siguiente día hábil de emitida la orden de compra. En caso que la totalidad de los productos solicitados en ésta, no sean despachados dentro de 30 días corridos desde su emisión, se procederá a cancelar la orden de compra o la diferencia de ésta en la plataforma mercado público, generándose además un “Incumplimiento al proveedor” que será publicado en el portal.
Los artículos se entregarán en las dependencias de la Dirección de Administración de Salud Municipal de Concepción y en cada Centro de Salud respectivo.
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Multas |
La Municipalidad podrá aplicar una multa al valor total de la orden de compra o factura según defina esta Dirección de Salud, en las siguientes situaciones:
a) Atraso de Entrega: Las multas por atraso en la entrega de los productos de estos se aplicarán por cada día hábil de atraso, y se calcularán como un 3% del valor neto del producto solicitado y aplicable a las cantidades que se entreguen atrasadas respecto del plazo de entrega establecido en el compromiso de entrega del proveedor (Anexo Nº 5) con un tope de 10 días hábiles, contados desde el siguiente día hábil a la emisión de la Orden de compra. Para los casos en que el proveedor no hubiese aceptado formalmente la Orden de Compra, a través de www.mercadopublico.cl, y sin embargo haya entregado total o parcialmente los productos requeridos, se considerará que el plazo de entrega comenzó al segundo día hábil de emitida la orden de compra.
Las multas se podrán aplicar sin perjuicio del derecho de recurrir a los tribunales ordinarios de justicia.
b) Calidad de los productos: en el caso que se presente una falla en la calidad del producto, la entidad aplicará una multa por rechazo total o parcial de la entrega de los productos por no ajustarse a las especificaciones técnicas, incumplimiento en el recambio de los productos o que genere retraso en la atención. En estas situaciones la multa será de un 5% del valor neto del producto en cuestión.
Cualquiera que sea el motivo de la multa, esta se descontará administrativamente y sin forma de juicio de la factura a pagar, o de la factura de la próxima compra y sin perjuicio de hacer efectiva la garantía correspondiente en el caso de que el oferente no de cumplimiento a lo estipulado en el contrato respectivo. Se hace presente que las multas pendientes no van a entorpecer, de ninguna forma, el pago al proveedor en cuestión, siendo aquello dos aspectos distintos, de modo que no se podrán retener uno o más pagos a pretexto de existir una multa en curso. Se señala, además, que cualquiera que sea el motivo de la multa, ésta no podrá ser aplicada si entre la fecha del incumplimiento y la notificación del decreto de multa se excede el plazo de 06 meses (artículo 27 Ley 19.880)
Además esta administración se reserva el derecho a resolver o terminar unilateralmente la licitación, o línea de licitación, en caso de incumplimiento por parte del proveedor, gestionando los tratos directos que eviten una merma en el abastecimiento de los artículos a los distintos Cesfam dependientes de la Ilustre Municipalidad de Concepción por medio de la Dirección de Administración de Salud de Concepción, particularmente por medio de la causal del artículo 10 número 2 del reglamento de la ley 19.886, entre otras. De modo que se da por íntegramente reproducido el artículo 13 de la ley 19.886 en todos sus numerales.
Los productos que presenten quiebres de stock, que sean informados a la Dirección de Salud de la I. Municipalidad de Concepción en forma oportuna, podrán ser eximidos de aplicación de multa.
PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE MULTAS:
a) La detección de deficiencias por parte del encargado del convenio quedará registrada y comunicada al proveedor a través de un oficio enviado a este último en donde se le describirá la falta en cuestión, el día, el lugar y el monto de la multa que se le aplicará.
b) El proveedor, una vez notificado, tendrá cinco días para evacuar sus descargos, por escrito y de forma fundada, todo en conformidad a la ley 19.880 sobre bases de los procedimientos administrativos, para que la entidad reconsidere la misma. El descargo se interpondrá ante la misma Dirección de Administración de Salud y conocerá de él la Directora de la Entidad.
c) El plazo para evacuar el descargo será de días hábiles administrativos, es decir, de lunes a viernes, descontando los feriados, sábados y domingos, plazo que se comenzará a computar del día siguiente de donde se recepcione la notificación, si el último día del plazo es inhábil se prorrogará al día siguiente hábil, todo en virtud del artículo 25 de la ley 19.880.
d) Resuelto el descargo, la multa podrá mantenerse, modificarse, reemplazarse o dejarse sin efecto por la competente autoridad por medio de decreto. Si el descargo no se presenta dentro de plazo, se procederá a resolver prescindiendo de aquel.
e) Todo lo anterior es sin perjuicio del recurso de reposición y extraordinario de revisión que se podrán presentar una vez resuelto el descargo, ello sin perjuicio de los demás preceptos que señala la ley 19.880 en lo que a recursos administrativos concierne en sus artículos 53 y siguientes.
f) Ante lo anterior no procede el Recurso Jerárquico toda vez que la Dirección de Administración de Salud es un órgano descentralizado, por tanto, la multa no podrá ser conocida por otro superior que no sea el mismo director(a) de la ya referida entidad.
g) La multa se entenderá firme una vez que transcurran los plazos para ejercer recursos administrativos en contra del decreto que fija la multa, habiéndose, o no, presentado los descargos. Ejecutoriada la multa, se procederá a realizar el descuento en la forma antedicha.
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Tipo de Adjudicación |
Se adjudicará la propuesta al oferente que, por línea de producto, presente la oferta más ventajosa para los intereses de la Municipalidad, teniendo en cuenta las condiciones y criterios de evaluación que se hayan establecido en las presentes Bases, aun cuando no sea la de menor valor. Dicha adjudicación se efectuará mediante Decreto Alcaldicio, el que será publicado en el portal Mercado Público, entendiéndose notificado luego de transcurridas 24 horas desde que se publicó en dicho Portal, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento de la Ley 19.886.
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Re- Adjudicación |
La Dirección de Salud Municipal de Concepción se reserva el derecho de re adjudicar a la segunda mejor oferta, comprar de forma directa o licitar nuevamente en los siguientes casos:
1. Si pasado 15 días hábiles, a partir de la notificación de la adjudicación por el Portal, el adjudicatario no acredita su inscripción ante el Portal ChileProveedores.
2. El proveedor adjudicado no da cumplimiento a los plazos o calidad del requerimiento.
3. El proveedor justifica no poder dar cumplimiento al bien o servicio adquirido.
4. El proveedor cambia su razón social pasando a constituir una persona jurídica distinta.
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Observaciones Económicas/Administrativas |
Dentro del valor ofertado por el oferente deben ser incluidos TODOS los costos asociados al producto (FLETE, TRASLADO, Entre Otros)
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Resolución de Empates |
En caso de producirse empate entre las ofertas presentadas, se priorizará la oferta de aquel proponente que tenga mayor ponderación en el criterio de evaluación "Precio". De persistir este empate se priorizará la oferta de aquel proponente que tenga mayor ponderación en el criterio de evaluación "Calidad”, sub-criterio cumplimiento anterior y especificaciones técnicas. En caso de persistir aún el empate se priorizará el ítem Plazo de entrega de aquel que tenga el menor plazo.
En caso de producirse igualdad aplicando los criterios de desempate, la proposición de adjudicación se analizará con el debido fundamento técnico, y se informará a la Alcaldía para su resolución y posterior adjudicación si correspondiere.
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Forma de Pago |
El proveedor adjudicado deberá emitir Factura, la que será cancelada con un máximo de 30 días contados desde la recepción conforme de los productos, materiales y/o artículos. Las facturas se deberán extender a nombre de: I. Municipalidad de Concepción/Departamento de Salud - RUT Nº 69.256.900-8 - Giro: Salud - Domicilio: Calle O`Higgins Nº 1256 Concepción-Centro - Comuna: Concepción.
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Observaciones Generales |
Si después de adjudicada la propuesta el proveedor adjudicado presentara problemas para cumplir con su obligación, dicha situación debe informarse pertinentemente al departamento de logística DAS CONCEPCION a través de correo electrónico a logistica@dasconcepcion.cl
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma. 5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio. 6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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