Mecanismo por solución de consultas respecto a la adjudicación |
Enviar correo electrónico a logística@dasconcepcion.cl.
|
|
|
Readjudicación |
La Dirección de Salud Municipal de Concepción se reserva el derecho de adjudicar la segunda oferta más conveniente para los intereses municipales o en su defecto licitar nuevamente, sí el primer seleccionado rechazara la adjudicación o no da cumplimiento con lo establecido en su oferta.
|
|
|
Contrato |
Las obligaciones que se desprendan entre el oferente adjudicado y la Dirección Administración de Salud, serán formalizadas a través de orden de compra emitida por esta última, debidamente aceptada por el proveedor.
|
|
|
Aumento/disminución del requerimiento |
Si durante el periodo de licitación se produjese una solicitud del mismo producto publicado. DAS Concepción, verificará la atingencia del requerimiento y la disponibilidad presupuestaria, pudiendo la unidad de Compras aumentar la cantidad de requerimiento a solicitar al proveedor priorizado (previo consentimiento de éste). En caso contrario, si el valor de Mercado de los productos solicitados excede la estimación de compra de la licitación, la Dirección Administración de Salud, puede modificar la cantidad de producto a requerir al proveedor priorizado (previo consentimiento de éste), ajustándose al presupuesto.
|
|
|
Observaciones Generales |
Si después de adjudicada la propuesta el proveedor adjudicado presentara problemas para cumplir con su obligación, dicha situación debe informarse pertinentemente al departamento de logística DAS CONCEPCION a través de correo electrónico a logistica@dasconcepcion.cl
|
|
|
Comisión |
Una vez efectuada la apertura de la presente licitación, la Dirección Administración de Salud designará una Comisión Evaluadora, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Alcaldicio Nº 30-E-13 de 23 de Enero de 2013, quienes revisarán los documentos integrantes de la licitación y generarán un informe de evaluación.
|
|
|
Forma de Pago |
El proveedor adjudicado deberá emitir Factura, la que será cancelada con un máximo de 30 días contados desde la recepción conforme de los productos, materiales y/o artículos. Las facturas se deberán extender a nombre de: I. Municipalidad de Concepción/Departamento de Salud - RUT Nº 69.256.900-8 - Giro: Salud - Domicilio: Calle O`Higgins Nº 1256 Concepción-Centro - Comuna: Concepción.
|
|
|
Observaciones Económicas/Administrativas |
Dentro del valor ofertado por el oferente deben ser incluidos TODOS los costos asociados al producto (FLETE, TRASLADO, Entre Otros)
|
|
|
Tipo de Adjudicación |
Se adjudicará la propuesta al oferente que, por línea de producto, presente la oferta más ventajosa para los intereses de la Municipalidad, teniendo en cuenta las condiciones expresadas en la ficha de Licitación, en la oferta de los proveedores y criterios de evaluación que se hayan establecido, aun cuando no sea la de menor valor. No hay obligatoriedad de ofertar en todas las líneas para ser evaluado
|
|
|
Anexos |
El oferente debe completar y adjuntar todos los anexos solicitados en las Bases Administrativas (Anexo Nº1, 2, 3 y 4). La Direcciòn Admistración de Salud se reserva el derecho de evaluar aquellas propuestas que no cuenten con la información necesaria para analizar las ofertas y/o ponderar los criterios de evaluación. Si el oferente entrega algún(os) antecedente(s) (Anexo Nº1, 2, 3 y 4) posterior al Acta de Apertura Administrativa (fuera de los plazos estipulados), a través de Foro Inverso o si los entrega en formato distinto al estipulado en las bases de licitación (no completa los Anexos subidos como Adjuntos), se evaluará con una ponderación menor.
|
|
|
Multas |
La Municipalidad podrá aplicar una multa al valor total de la orden de compra o factura según defina esta Dirección de Salud, en las siguientes situaciones:
a) Atraso en la entrega: Las multas por atrasos se aplicarán por días hábiles de atraso, y se calculará según la siguiente tabla
Cálculo de Multa por Atraso en la Entrega
|
% en base al valor bruto total de la Factura con atraso
|
Días Hábiles de Atraso
|
%
|
De 5 hasta 10 días
|
5%
|
De 11 hasta 15 días
|
10%
|
De 16 hasta 20 días
|
20%
|
Sobre 20 días de atraso
|
Saldo de eliminación y/o multa por 20%
|
Saldo de eliminación: Eliminación de una parte o del total de la orden de compra subida al portal Mercado Público.
Cualquiera que sea el motivo de la multa, esta se descontará administrativamente y sin forma de juicio de la factura a pagar, o de las facturas de las próximas compras y sin perjuicio de hacer efectiva la garantía correspondiente. Se hace presente que las multas pendientes no van a entorpecer, de ninguna forma, el pago al proveedor en cuestión, siendo aquello dos aspectos distintos, de modo que no se podrán retener uno o más pagos so pretexto de existir una multa en curso. Se señala, además, que cualquiera que sea el motivo de la multa, está no podrá ser aplicada si entre la fecha del incumplimiento y la notificación del decreto de multa se excede el plazo de 06 meses (artículo 27 Ley 19.880).
-Procedimiento para la aplicación de Multas:
a) La detección de deficiencias por parte del encargado del convenio quedará registrada y comunicada al contratista a través de un decreto al contratista en donde se le describirá la falta calificada, el día, el lugar y la multa que se le aplicará. El proveedor, ante la aplicación de la multa podrá ejercer aquellos recursos que establece la ley 19.880 sobre bases de procedimientos administrativos en su artículo 53 y siguientes.
b) El proveedor tendrá cinco días para ejercer recurso de reposición en contra del decreto que contiene la multa, por escrito y de forma fundada, todo en conformidad a la ley 19.880 sobre bases de los procedimientos administrativos, para que la entidad reconsidere la misma. El recurso de reposición se interpondrá ante la misma Dirección de Administración de Salud y conocerá de él la Directora de la Entidad
c) El plazo para interponer la reposición será de días hábiles administrativos, es decir, de lunes a viernes, descontando los feriados, sábados y domingos, plazo que se comenzará a computar del día siguiente de donde se recepcione la notificación, si el último día del plazo es inhábil se prorrogará al día siguiente hábil, todo en virtud del artículo 25 de la ley 19.880.
d) Resuelto el recurso de reposición, la multa podrá mantenerse, modificarse, reemplazarse o dejarse sin efecto por la competente autoridad.
e) Todo lo anterior es sin perjuicio del recurso extraordinario de revisión y sin perjuicio de los demás preceptos que señala la ley 19.880 en lo que a recursos administrativos concierne en sus artículos 53 y siguientes.
f) Ante lo anterior no procede el Recurso Jerárquico toda vez que la Dirección de Administración de Salud es un órgano descentralizado, por tanto, la multa no podrá ser conocida por otro superior que no sea el mismo director(a) de la ya referida entidad.
g) La multa se entenderá como firme si los plazos de reposición vencen. Ejecutoriada la multa, se procederá a descontarla del pago del servicio más próximo que proceda efectuar, por la vía administrativa y sin forma de juicio.
h) Los plazos para las entregas comenzarán a correr desde la aceptación de la respectiva OC. (Entendiendose el plazo de aceptación como las 48 horas siguientes al envío de la OC).
|
|
|
Resolucion de empates |
En caso de producirse empate entre las ofertas presentadas, se priorizara la oferta de aquel proponente que tenga mayor ponderación en el criterio de evaluación "Calidad". Si persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en criterio "Precio". De persistir el empate, se adjudicará al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio "Plazo de Entrega". Si persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en criterio "Garantía". Si persiste el empate, se adjudicará al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio "Cumplimiento de los Requisitos".
En caso de igualdad aplicando los criterios de desempate, la proposición de adjudicación se analizará con el debido fundamento técnico, y se informará a la Directora para su resolución y posterior adjudicación si correspondiere.
|
|
|