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Pacto de integridad |
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El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:1.- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.2.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influír o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.3.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.4.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.5.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.6.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.7.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.8.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluídos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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Resolución de Empates |
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En caso de producirse empate entre las ofertas presentadas, se priorizará la oferta de aquel proponente que tenga mayor ponderación en el criterio de evaluación "Precio". De persistir este empate se priorizará la oferta de aquel proponente que tenga mayor ponderación en el criterio de evaluación "Calidad”. En caso de persistir aun el empate se priorizará el ítem Plazo de entrega de aquel que tenga el menor plazo. De persistir el empate, se priorizará aquel proponente que tenga mayor ponderación en el ítem Cumplimiento de Requisitos. Finalmente, en caso de una nueva igualdad, la proposición de adjudicación se analizará con el debido fundamento técnico, y se informará a la Dirección de Administración de Salud para su resolución y posterior adjudicación si correspondiere.
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Anexos |
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El oferente debe completar y adjuntar todos los anexos solicitados en las Bases Administrativas. La Direcciòn Admiistración de Salud se reserva el derecho de evaluar aquellas propuestas que no cuenten con la informaciòn necesaria para analizar las ofertas y/o ponderar los criterios de evaluación.
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Observaciones Generales |
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Si después de adjudicada la propuesta el proveedor adjudicado presentara problemas para cumplir con su obligación, dicha situación debe informarse pertinentemente al departamento de logística DAS CONCEPCION a través de correo electrónico a logistica@dasconcepcion.cl
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Multas |
Las multas por atraso en la entrega se aplicarán por cada día hábil de atraso, en relación al plazo ofertado y/o acordado, según corresponda, y se calcularán como un 2% del valor neto del producto solicitado y aplicable a las cantidades que se entreguen atrasadas respecto del plazo de entrega establecido en la ficha del proveedor, con un tope de 10 días hábiles.
-Procedimiento para la aplicación de Multas:
a) La detección de deficiencias por parte del encargado del convenio quedará registrada y comunicada al contratista a través de un oficio al contratista en donde se le describirá la falta calificada, el día, el lugar y la multa que se le aplicará. El proveedor, ante la aplicación de la multa podrá ejercer aquellos recursos que establece la ley 19.880 sobre bases de procedimientos administrativos en su artículo 53 y siguientes.
b) El proveedor tendrá cinco días para ejercer recurso de reposición en contra del decreto que contiene la multa, por escrito y de forma fundada, todo en conformidad a la ley 19.880 sobre bases de los procedimientos administrativos, para que la entidad reconsidere la misma. El recurso de reposición se interpondrá ante la misma Dirección de Administración de Salud y conocerá de él la Directora de la Entidad
c) El plazo para interponer la reposición será de días hábiles administrativos, es decir, de lunes a viernes, descontando los feriados, sábados y domingos, plazo que se comenzará a computar del día siguiente de donde se recepcione la notificación, si el último día del plazo es inhábil se prorrogará al día siguiente hábil, todo en virtud del artículo 25 de la ley 19.880.
d) Resuelto el recurso de reposición, la multa podrá mantenerse, modificarse, reemplazarse o dejarse sin efecto por la competente autoridad.
e) Todo lo anterior es sin perjuicio del recurso extraordinario de revisión y sin perjuicio de los demás preceptos que señala la ley 19.880 en lo que a recursos administrativos concierne en sus artículos 53 y siguientes.
f) Ante lo anterior no procede el Recurso Jerárquico toda vez que la Dirección de Administración de Salud es un órgano descentralizado, por tanto, la multa no podrá ser conocida por otro superior que no sea el mismo director(a) de la ya referida entidad.
g) La multa se entenderá como firme si los plazos de reposición vencen. Ejecutoriada la multa, se procederá a descontarla del pago del servicio más próximo que proceda efectuar, por la vía administrativa y sin forma de juicio.
h) Los plazos para las entregas comenzarán a correr desde la aceptación de la respectiva OC. (Entendiendose el plazo de aceptación como las 48 horas siguientes al envío de la OC).
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Aumento/disminución del requerimiento |
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Si durante el periodo de licitación se produjese una solicitud del mismo producto publicado. DAS Concepción, verificará la atingencia del requerimiento y la disponibilidad presupuestaria, pudiendo la unidad de Compras aumentar la cantidad de requerimiento a solicitar al proveedor priorizado (previo consentimiento de éste). En caso contrario, si el valor de Mercado de los productos solicitados excede la estimación de compra de la licitación, la Dirección Administración de Salud, puede modificar la cantidad de producto a requerir al proveedor priorizado (previo consentimiento de éste), ajustándose al presupuesto.
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