Las multas por atraso en la entrega se aplicarán por cada día hábil de atraso, en relación al plazo ofertado y/o acordado, según corresponda, y se calcularán como un 2% del valor neto del producto solicitado y aplicable a las cantidades que se entreguen atrasadas respecto del plazo de entrega establecido en la ficha del proveedor, con un tope de 10 días hábiles.
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Procedimiento para la aplicación de Multas:
a) La detección de deficiencias por parte del encargado del convenio quedará registrada y comunicada al contratista a través de un oficio al contratista en donde se le describirá la falta calificada, el día, el lugar y la multa que se le aplicará. El proveedor, ante la aplicación de la multa podrá ejercer aquellos recursos que establece la ley 19.880 sobre bases de procedimientos administrativos en su artículo 53 y siguientes.
b) El proveedor tendrá cinco días para ejercer recurso de reposición en contra del decreto que contiene la multa, por escrito y de forma fundada, todo en conformidad a la ley 19.880 sobre bases de los procedimientos administrativos, para que la entidad reconsidere la misma. El recurso de reposición se interpondrá ante la misma Dirección de Administración de Salud y conocerá de él la Directora de la Entidad.
c) El plazo para interponer la reposición será de días hábiles administrativos, es decir, de lunes a viernes, descontando los feriados, sábados y domingos, plazo que se comenzará a computar del día siguiente de donde se recepcione la notificación, si el último día del plazo es inhábil se prorrogará al día siguiente hábil, todo en virtud del artículo 25 de la ley 19.880.
d) Resuelto el recurso de reposición, la multa podrá mantenerse, modificarse, reemplazarse o dejarse sin efecto por la competente autoridad.
e) Todo lo anterior es sin perjuicio del recurso extraordinario de revisión y sin perjuicio de los demás preceptos que señala la ley 19.880 en lo que a recursos administrativos concierne en sus artículos 53 y siguientes.
f) Ante lo anterior no procede el Recurso Jerárquico toda vez que la Dirección de Administración de Salud es un órgano descentralizado, por tanto, la multa no podrá ser conocida por otro superior que no sea el mismo director(a) de la ya referida entidad.
g) La multa se entenderá como firme si los plazos de reposición vencen. Ejecutoriada la multa, se procederá a descontarla del pago del servicio más próximo que proceda efectuar, por la vía administrativa y sin forma de juicio
h) Los plazos para las entregas comenzarán a correr desde la aceptación de la respectiva OC. (Entendiendose el plazo de aceptación como las 48 horas siguientes al envío de la OC).