Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:1.- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.2.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influír o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.3.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.4.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.5.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.6.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.7.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.8.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluídos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
A través de la Plataforma Mercado Público.
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READJUDICACION |
La Municipalidad se reserva el derecho de adjudicar la segunda oferta más conveniente para los intereses municipales, sí el primer seleccionado rechazara la adjudicación o no cumpliera con su propuesta dentro de los plazos estipulados, o en su defecto licitar nuevamente.
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Contrato |
Las obligaciones que se desprendan entre el oferente adjudicado y la Dirección Administración de Salud serán formalizadas a través de Orden de Compra.
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PRESENTACION DE DOCUMENTOS OMITIDOS POR EL OFERENTE |
Si el oferente omite algún documento requerido en la licitación tendrá un plazo de 3 días hábiles para hacerlo llegar, contado desde la fecha y hora de la notificación. De acuerdo a lo anterior, aquel o aquellos proveedores que presentaran antecedentes fuera de plazo, será sancionado en el puntaje correspondiente al criterio de evaluación “Cumplimiento de los Requisitos”. Si el proveedor no entrega los antecedentes solicitados en el plazo estipulado o entrega la información incompleta, la Dirección de Administración de Salud se reserva el derecho a evaluar la propuesta.
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CERTIFICADO ANTECEDENTES LABORALES |
El oferente priorizado deberá acreditar “Certificado de Antecedentes Laborales” emitido por la Inspección del Trabajo vigente a la fecha de la adjudicación.
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Resolución de empates |
En caso que al sumar todos los criterios por cada oferente evaluado, se produjese un empate en el total de la ponderación, se desempatará a partir de los siguientes criterios en orden de aplicación sucesiva y excluyente:
1. El oferente mejor evaluado en el criterio Mejor oferta Económica.
2. El oferente mejor evaluado en el criterio de Presentación de Diseño metodológico de la actividad de capacitación.
3. El oferente mejor evaluado en el criterio Cumplimiento de los Requisitos.
4. El oferente mejor evaluado en el criterio Experiencia del Oferente.
5. El oferente mejor evaluado en el criterio Formación del Docente.
La Dirección de Administración de Salud Concepción se reserva el derecho de declarar inadmisible cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidos en las presentes bases, sin perjuicio de la facultad del Hospital de solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales de acuerdo con lo establecido en la normativa de compras públicas y en las presentes bases. Asimismo, podrá declarar desierta la licitación, cuando no se presenten ofertas, o cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses.
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Multas |
La Dirección de Administración de Salud podrá cursar multas cuando el adjudicatario incurra en incumplimiento de sus obligaciones específicas.
La Multa será de un 15% (Tope de Multa) del valor del contrato respectivo, cuando se incurra en un incumplimiento de algunas de las condiciones inicialmente pactadas en el contrato, como por ejemplo; cambio del relator, cambio del lugar a realizar la actividad de capacitación.
No obstante lo anterior, toda conducta u omisión imputable al proveedor que impida o perturbe el otorgamiento oportuno y eficaz de la contratación, de modo que afecte el normal desarrollo de las funciones de la DAS, será objeto de multas en los términos indicados.
a- La detección de deficiencias por parte del encargado de cada Establecimiento de Salud, quedará registrada y comunicada al responsable de la empresa proveedora a través de un oficio, en donde se le describirá la falta calificada, el día, el lugar y la multa que se le aplicará.
El proveedor, ante la aplicación de la multa podrá ejercer aquellos recursos que establece la ley 19.880 sobre bases de procedimientos administrativos en su artículo 53 y siguientes.
b- El proveedor tendrá cinco días para ejercer recurso de reposición en contra del decreto que contiene la multa, por escrito y de forma fundada, todo en conformidad a la ley 19.880 sobre bases de los procedimientos administrativos, para que la entidad reconsidere la misma. El recurso de reposición se interpondrá ante la misma Dirección de Administración de Salud y conocerá de él la Directora de la Entidad.
c- El plazo para interponer la reposición será de días hábiles administrativos, es decir, de lunes a viernes, descontando los feriados, sábados y domingos, plazo que se comenzará a computar del día siguiente de donde se recepcione la notificación, si el último día del plazo es inhábil se prorrogará al día siguiente hábil, todo en virtud del artículo 25 de la ley 19.880.
d- Resuelto el recurso de reposición, la multa podrá mantenerse, modificarse, reemplazarse o dejarse sin efecto por la competente autoridad.
e- Todo lo anterior es sin perjuicio del recurso extraordinario de revisión y sin perjuicio de los demás preceptos que señala la ley 19.880 en lo que a recursos administrativos concierne en sus artículo 53 y siguientes.
f- Ante lo anterior no procede el Recurso Jerárquico toda vez que la Dirección de Administración de Salud es un órgano descentralizado, por tanto, la multa no podrá ser conocida por otro superior que no sea el mismo director(a) de la ya referida entidad.
g- La multa se entenderá como firme si los plazos de reposición vencen. Ejecutoriada la multa, se procederá a descontarla del pago del servicio más próximo que proceda efectuar, por la vía administrativa y sin forma de juicio.
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Tipo de Adjudicación |
Se adjudicará la propuesta al oferente que, por línea de producto, presente la oferta más ventajosa para los intereses de la Municipalidad, teniendo en cuenta las condiciones expresadas en la ficha de Licitación, en la oferta de los proveedores y criterios de evaluación que se hayan establecido, aun cuando no sea la de menor valor. No hay obligatoriedad de ofertar en todas las líneas para ser evaluado.
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