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Pacto de integridad |
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El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:1.- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.2.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influír o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.3.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.4.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.5.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.6.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.7.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.8.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluídos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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Resolución de Empates |
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En caso de producirse empate entre las ofertas presentadas se priorizará la oferta de aquel proponente que tenga mayor ponderación en el criterio de evaluación "Calidad". Si persiste el empate entre ofertas, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el subcriterio "Cumplimiento especificaciones técnicas". De persistir el empate, se adjudicará al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el subcriterio “Experiencia con el producto".
En caso de producirse igualdad aplicando los criterios de desempate, la proposición de adjudicación se analizará con el debido fundamento técnico, y se informará a la Alcaldía para su resolución y posterior adjudicación si correspondiere
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Multas |
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La Dirección de Administración de Salud podrá cursar multas cuando el adjudicatario incurra en incumplimiento de sus obligaciones específicas.
Las multas por atraso en la entrega se aplicarán por cada día hábil de atraso, incluidos aquellos productos que el proveedor informe “Quiebre de Stock” y se calcularán como un 4% del valor del total de los productos solicitados y aplicable a las cantidades que se entreguen atrasadas respecto del plazo de entrega establecido en la oferta del proveedor, con un tope de 20 días hábiles.
Además, se aplicará multa en el caso que el adjudicatario tenga más de tres reclamos acreditados, documentados, respaldados en el registro institucional de la Dirección Administración de Salud Concepción y publicados en la Plataforma Mercado Público, por aquellos problemas derivados de la logística de despacho u otros (Superior a los tres reclamos acreditados, se aplicará una multa de 2 UF por reclamo acreditado adicional).
Se descontará administrativamente y sin forma de juicio de la factura inmediata a pagar, y sin perjuicio de hacer efectiva la garantía correspondiente en el caso de que el oferente no de cumplimiento a lo estipulado en el contrato respectivo.
Procedimiento para la aplicación de Multas:
a- La detección de deficiencias por parte del encargado de cada Establecimiento de Salud, quedará registrada y comunicada al responsable de la empresa proveedora a través de un oficio o e-mail, en donde se le describirá la falta calificada, el día, el lugar y la multa que se le aplicará.
El proveedor, ante la aplicación de la multa podrá ejercer aquellos recursos que establece la ley 19.880 sobre bases de procedimientos administrativos en su artículo 53 y siguientes.
b- El proveedor tendrá cinco días para ejercer recurso de reposición en contra del decreto que contiene la multa, por escrito y de forma fundada, todo en conformidad a la ley 19.880 sobre bases de los procedimientos administrativos, para que la entidad reconsidere la misma. El recurso de reposición se interpondrá ante la misma Dirección de Administración de Salud y conocerá de él la Directora de la Entidad.
c- El plazo para interponer la reposición será de días hábiles administrativos, es decir, de lunes a viernes, descontando los feriados, sábados y domingos, plazo que se comenzará a computar del día siguiente de donde se recepcione la notificación, si el último día del plazo es inhábil se prorrogará al día siguiente hábil, todo en virtud del artículo 25 de la ley 19.880.
d- Resuelto el recurso de reposición, la multa podrá mantenerse, modificarse, reemplazarse o dejarse sin efecto por la competente autoridad.
e- Todo lo anterior es sin perjuicio del recurso extraordinario de revisión y sin perjuicio de los demás preceptos que señala la ley 19.880 en lo que a recursos administrativos concierne en sus artículos 53 y siguientes.
f- Ante lo anterior no procede el Recurso Jerárquico toda vez que la Dirección de Administración de Salud es un órgano descentralizado, por tanto, la multa no podrá ser conocida por otro superior que no sea el mismo director(a) de la ya referida entidad.
g- La multa se entenderá como firme si los plazos de reposición vencen. Ejecutoriada la multa, se procederá a descontarla del pago del servicio más próximo que proceda efectuar, por la vía administrativa y sin forma de juicio.
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Plazo de Entrega |
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Se requerirá la entrega de los reactivos e insumos a través de la emisión por el portal, orden de compra respectiva y dentro del plazo máximo de 15 días hábiles, a contar de su fecha de recepción por parte del adjudicatario y en las cantidades que en ella se establezcan. Los reactivos e insumos se entregarán en las dependencias del Laboratorio dependiente de la I. Municipalidad de Concepción, ubicado en San Martín 262, 2º piso, Concepción. Lunes a Viernes: 08:00 a 14 Hrs
Los embalajes de productos refrigerados deben venir claramente rotulados con la temperatura de conservación.
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Contratación de bienes de simple y objetiva especificación técnica |
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Por tratarse de una licitación cuyo monto de contratación es igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM, el llamado será publicado en el Sistema de Información de mercado Público con una antelación de a lo menos 5 días corridos anteriores a la fecha de recepción de las ofertas, por tratarse de la contratación de bienes de simple y objetiva especificación, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento de la citada Ley 19.886.
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