Comisión Evaluadora |
Una vez efectuada la apertura de la presente licitación, la Dirección Administración de Salud designará una Comisión Evaluadora, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Alcaldicio Nº 30-E-13 de 23 de Enero de 2013, quienes revisarán los documentos integrantes de la licitación y generarán un informe de evaluación.
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Readjudicación |
La Dirección de Salud Municipal de Concepción se reserva el derecho de adjudicar la segunda oferta más conveniente para los intereses municipales o en su defecto licitar nuevamente, sí el primer seleccionado rechazara la adjudicación o no da cumplimiento con lo establecido en su oferta.
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Forma de Pago |
El proveedor adjudicado deberá emitir Factura, la que será cancelada con un máximo de 30 días contados desde la recepción conforme del producto, materiales y/o artículo. La factura se deberá extender a nombre de: I. Municipalidad de Concepción/Departamento de Salud - RUT Nº 69.256.900-8 - Giro: Salud - Domicilio: Calle O`Higgins Nº 1256 Concepción-Centro - Comuna: Concepción.
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Anexos |
El oferente debe completar y adjuntar todos los anexos solicitados en las Bases Administrativas. La Dirección Administración de Salud se reserva el derecho de evaluar aquellas propuestas que no cuenten con la informaciòn necesaria para analizar las ofertas y/o ponderar los criterios de evaluación.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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Multas |
La Municipalidad podrá aplicar una multa al valor total de la orden de compra o factura según defina esta Dirección de Salud, en las siguientes situaciones:
a) Atraso en la entrega: Las multas por atrasos se aplicarán por días hábiles de atraso, y se calculará según la siguiente tabla
Cálculo de Multa por Atraso en la Entrega
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% en base al valor bruto total de la Factura con atraso
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Días Hábiles de Atraso
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%
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De 5 hasta 10 días
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5%
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De 11 hasta 15 días
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10%
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De 16 hasta 20 días
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20%
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Sobre 20 días de atraso
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Saldo de eliminación y/o multa por 20%
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Saldo de eliminación: Eliminación de una parte o del total de la orden de compra subida al portal Mercado Público.
Cualquiera que sea el motivo de la multa, esta se descontará administrativamente y sin forma de juicio de la factura a pagar, o de las facturas de las próximas compras y sin perjuicio de hacer efectiva la garantía correspondiente. Se hace presente que las multas pendientes no van a entorpecer, de ninguna forma, el pago al proveedor en cuestión, siendo aquello dos aspectos distintos, de modo que no se podrán retener uno o más pagos so pretexto de existir una multa en curso. Se señala, además, que cualquiera que sea el motivo de la multa, está no podrá ser aplicada si entre la fecha del incumplimiento y la notificación del decreto de multa se excede el plazo de 06 meses (artículo 27 Ley 19.880).
-Procedimiento para la aplicación de Multas:
a) La detección de deficiencias por parte del encargado del convenio quedará registrada y comunicada al contratista a través de un decreto al contratista en donde se le describirá la falta calificada, el día, el lugar y la multa que se le aplicará. El proveedor, ante la aplicación de la multa podrá ejercer aquellos recursos que establece la ley 19.880 sobre bases de procedimientos administrativos en su artículo 53 y siguientes.
b) El proveedor tendrá cinco días para ejercer recurso de reposición en contra del decreto que contiene la multa, por escrito y de forma fundada, todo en conformidad a la ley 19.880 sobre bases de los procedimientos administrativos, para que la entidad reconsidere la misma. El recurso de reposición se interpondrá ante la misma Dirección de Administración de Salud y conocerá de él la Directora de la Entidad
c) El plazo para interponer la reposición será de días hábiles administrativos, es decir, de lunes a viernes, descontando los feriados, sábados y domingos, plazo que se comenzará a computar del día siguiente de donde se recepcione la notificación, si el último día del plazo es inhábil se prorrogará al día siguiente hábil, todo en virtud del artículo 25 de la ley 19.880.
d) Resuelto el recurso de reposición, la multa podrá mantenerse, modificarse, reemplazarse o dejarse sin efecto por la competente autoridad.
e) Todo lo anterior es sin perjuicio del recurso extraordinario de revisión y sin perjuicio de los demás preceptos que señala la ley 19.880 en lo que a recursos administrativos concierne en sus artículos 53 y siguientes.
f) Ante lo anterior no procede el Recurso Jerárquico toda vez que la Dirección de Administración de Salud es un órgano descentralizado, por tanto, la multa no podrá ser conocida por otro superior que no sea el mismo director(a) de la ya referida entidad.
g) La multa se entenderá como firme si los plazos de reposición vencen. Ejecutoriada la multa, se procederá a descontarla del pago del servicio más próximo que proceda efectuar, por la vía administrativa y sin forma de juicio.
h) Los plazos para las entregas comenzarán a correr desde la aceptación de la respectiva OC. (Entendiendose el plazo de aceptación como las 48 horas siguientes al envío de la OC).
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Resolución de Empates |
En caso que al sumar todos los criterios por cada oferente evaluado, se produjese un empate en el total de la ponderación, se desempatará a partir de los siguientes criterios en orden de aplicación sucesiva y excluyente: El oferente mejor evaluado en el criterio "Precio". El oferente mejor evaluador en el criterio "Calidad". El oferente con menor "Plazo de Entrega". El oferente mejor evaluado en el criterio "Cumplimiento de los Requisitos". El oferente mejor evaluado en el criterio "MAIS". Entre aquellos oferentes que continúen empatados luego de aplicar todos los criterios anteriores, se preferirá a aquel que primero haya ingresado su oferta en el portal, de acuerdo a la información que conste en los respectivos comprobantes de ingreso de oferta.
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