Criterios de desempate: En caso de empate de puntajes entre dos o más oferentes, en el primer lugar, el que presente una oferta económica menor será el adjudicado. Si luego de aplicar la regla anterior subsiste el empate, el segundo criterio de desempate corresponderá a la experiencia del oferente, por lo tanto, quien obtenga mayor puntaje en este ítem será el adjudicado. Si subsiste el empate, el tercer criterio de desempate será el cumplimiento de requisitos formales, por lo que quien obtenga mayor puntaje en este ítem será el adjudicado. En caso de subsistir el empate aplicando todos los criterios se optará por el oferente que haya presentado primero la oferta en el portal.
13. ADJUDICACION DE LA PROPUESTA.
a) La presente licitación será adjudicada a un proveedor.
b) La Municipalidad adjudicará la licitación a la oferta más ventajosa, sobre la base del informe final evacuado por la Comisión Evaluadora, mediante la dictación del correspondiente Decreto Alcaldicio.
c) La propuesta se entenderá adjudicada, cuando la Unidad Técnica así lo dictamine, a través de la emisión de un decreto alcaldicio, en el cual entre otras cosas se deberá consignar el nombre del proponente favorecido (persona natural y/o jurídica), el monto ofertado (Impuesto incluido), y el plazo de ejecución.
d) El proveedor con la oferta más ventajosa, deberá acreditar su personería presentando los siguientes documentos, en un máximo de 48 horas desde que se le solicite por el Portal Mercado Público:
c.1) En caso de ser persona jurídica:
Certificado o documentación que acredite la vigencia de la personería o poder suficiente, emitido con no más de 60 días corridos de antelación a su presentación.
c.2) Si es persona natural, debe presentar fotocopia de su RUT.
En caso que el oferente no presente la acreditación requerida en el presente punto en el plazo establecido, será declarada inadmisible su oferta y se adjudicará la licitación al siguiente oferente mejor evaluado conforme los resultados obtenidos en el Informe de adjudicación, el que deberá presentar la personería o poder dentro del plazo fijado, y así sucesivamente, sin perjuicio de la facultad de la Municipalidad de declarar desierta la licitación por falta de oferentes o por estimarlo conveniente a sus intereses.
e) El resultado de la propuesta se comunicará por el Portal Mercado Público a todos los oferentes mediante la publicación del decreto alcaldicio que adjudica la propuesta. La decisión que se adopte no dará lugar a indemnización de ningún tipo en favor de los proponentes cuyas ofertas hayan sido rechazadas o que no hayan sido favorecidas.
f) Los oferentes tendrán un plazo de 5 días corridos, contados desde la notificación del correspondiente decreto alcaldicio que resuelva sobre la adjudicación, para efectuar consultas sobre la misma. Las consultas respectivas deberán realizarse a través del Portal Mercado Público.
g) La Unidad Técnica se reserva el derecho de modificar la fecha de adjudicación de la propuesta, cuando razones técnicas, administrativas o presupuestarias así lo aconsejen, lo cual será informado debidamente a través del Portal Mercado Público.
Facultad de readjudicar.
La Municipalidad estará facultada para readjudicar la licitación al oferente que siga en orden de prelación de acuerdo con el puntaje obtenido en el Informe Final de la Comisión Evaluadora, en los siguientes casos:
a) Si la orden de compra no se acepta en el plazo estipulado en la cláusula 15 por causas atribuibles al adjudicatario.
b) Si el adjudicatario desiste de su oferta.
c) Si el adjudicatario es inhábil para contratar con el Estado en los términos del artículo 4° de la ley N° 19.886 o en virtud de la ley N° 20.393 o conforme lo dispuesto en el artículo 26 letra d) del Decreto ley N° 211, de 1973, o bien no proporciona los documentos que le sean requeridos para verificar dicha condición.
d) Si el adjudicatario no se encuentra inscrito en el Registro de Proveedores de Mercado Público a la fecha de emisión de la orden de compra.
14. DECLARACIÓN DE INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS Y DESERCION DE LA LICITACIÓN.
El Municipio declarará inadmisible cualquier oferta por:
ü Contener información errada o no fidedigna.
ü No sujetarse total o parcialmente a lo exigido en las Bases Técnicas y Administrativas
ü Exceder éstas los marcos presupuestarios.
ü Existir razones técnicas para ello, derivadas del proceso de evaluación de las Ofertas.
ü No presentar los antecedentes exigidos en el plazo ordinario y/o en el plazo extraordinario que se otorgue para ello.
El Municipio declarará desierta la licitación:
ü Si no se presentaren ofertas.
ü Si las ofertas presentadas no resulten convenientes a los intereses municipales, conforme los principios de transparencia, competitividad, economía, ahorro, eficacia, eficiencia y alta calidad en la adquisición contratada.
Igualmente, la Municipalidad tiene la facultad de dejar sin efecto la licitación, cuando razones administrativas, presupuestarias o técnicas así lo aconsejen o, razones legales así lo determinen, lo que será debidamente informado a través del Portal de Mercado Público.
Ninguna de estas decisiones dará derecho de tipo alguno a reclamar indemnización de cualquier especie o causa por parte de los oferentes.