La I. Municipalidad de Quilpué, aplicará multas, por los incumplimientos por parte del contratista, de cualquiera de las obligaciones contempladas en las presentes base y, en especial, las que a continuación se señalan:
• No funcionamiento de los monitores de alarmas: 3 UF por día
• Incumplimiento en los plazos de entrega, diario: 1 UF por día
• Realizar los trabajos sin adoptar las medidas de seguridad requeridas: 1 UTM. por día
• No reparación o cambio de equipo defectuoso dentro del plazos establecido en las bases: 2 UF por día
• Incumplimiento en su oferta 2UF por día
Para efecto del cálculo de las multas, se considerará el valor de la UF del último día del mes anterior en que se notificó el incumplimiento.
Los incumplimientos que se detecten serán notificados por escrito al adjudicatario, quien deberá informar por escrito a la unidad técnica en un plazo máximo de 48 hrs. las causas que provocaron las deficiencias observadas, señalando de manera clara y precisa, las medidas adoptadas para corregirlas.
Con la información entregada por el contratista, la unidad técnica resolverá respecto de la sanción que aplicará (multa) situación final que será notificada por escrito al contratista.
Las multas, podrán ser deducidas de cualquier factura asociada al contrato que se encuentre en proceso de pago; o bien, el contratista puede cancelarlas directamente en Tesorería Municipal dentro del plazo de 3 días hábiles, debiendo remitir copia del giro correspondiente a la unidad técnica.
Sin perjuicio de la aplicación de multas, la municipalidad podrá hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, debiendo el adjudicatario reponer el instrumento de garantía en los mismos términos de las presentes bases.