La Municipalidad estará facultada para readjudicar la licitación al oferente que siga en orden de prelación de acuerdo con el puntaje obtenido en el Informe Final de la Comisión Evaluadora, en los siguientes casos:
a) Si el adjudicatario desiste de su oferta.
b) Si el adjudicatario es inhábil para contratar con el Estado en los términos del artículo 4° de la ley N° 19.886 o en virtud de la ley N° 20.393 o conforme lo dispuesto en el artículo 26 letra d) del Decreto ley N° 211, de 1973, o bien no proporciona los documentos que le sean requeridos para verificar dicha condición.
c) Si el adjudicatario no se encuentra inscrito en el Registro de proveedores de Mercado Público a la fecha de suscripción del contrato.