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Documentos integrantes
La relación contractual que se genere entre la entidad licitante y el adjudicatario se ceñirá a los
siguientes documentos:
i) Bases de licitación.
ii) Aclaraciones, respuestas y modificaciones a las Bases, si las hubiere.
iii) Oferta.
iv)
Contrato definitivo suscrito entre las partes, si lo hubiere.
v) Orden de compra.
Todos los documentos antes mencionados forman un todo integrado y se complementan
recíprocamente, especialmente respecto de las obligaciones que aparezcan en uno u otro de los
documentos señalados. Se deja constancia que se considerará el principio de preeminencia de las Bases.
Vigencia y renovación
La relación contractual tendrá una vigencia de 30 días, contados desde la total tramitación del acto
administrativo que apruebe el contrato, si lo hubiere, o desde la aceptación de la orden de compra, si no se
suscribe contrato.
El contrato, si lo hubiere, podrá ser renovado fundadamente por el mismo período, por una sola vez.
Emisión de la orden de compra.
La adquisición de los bienes y servicios objeto de la presente licitación se formalizará mediante la emisión
de la orden de compra y la aceptación de ésta por parte del proveedor.
Plazo de Entrega
Según indica evaluación, se aplica días hábiles.
Pago
El/los pago/s al proveedor por los bienes adquiridos o servicios contratados por la entidad licitante, deberá
efectuarse por ésta dentro de los 30 días corridos siguientes a la recepción de la factura o del respectivo
instrumento tributario de cobro.
Con todo, para proceder al pago se requerirá que previamente la entidad licitante certifique la recepción
conforme de los bienes y/o servicios adquiridos por aquella.
Efectos derivados de incumplimientos del proveedor
1.- Multas
El proveedor adjudicado deberá pagar multas por el o los atrasos en que incurra en la entrega de los
bienes o la prestación de los servicios, objeto de la presente licitación.
Las multas por atraso en la entrega, entrega parcial o por rechazo por no cumplimiento de
especificaciones, se aplicarán por cada día hábil de atraso y se calcularán como un 3% del valor neto
de los bienes o servicios objeto de la entrega, con un tope de 5 días hábiles.
Las multas no podrán sobrepasar el 15% del valor total del contrato.
El monto de las multas será rebajado del pago que la entidad licitante deba efectuar al adjudicatario en los
estados de pago más próximos y, de no ser suficiente este monto o en caso de no existir pagos
pendientes, se le cobrará directamente, o bien, se hará efectivo a través del cobro de la garantía de fiel
cumplimiento, si la hubiere.
Cuando el cálculo del monto de la respectiva multa convertido a pesos chilenos, resulte un número con
decimales, éste se redondeará al número entero más cercano.
Las multas se aplicarán sin perjuicio del derecho de la entidad licitante de recurrir ante los Tribunales
Ordinarios de Justicia, a fin de hacer efectiva la responsabilidad del contratante incumplidor.
2.- Cobre de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato (SOLO SI SE EXIGIÓ EN LAS BASES)
La garantía de fiel cumplimiento del contrato podrá ser cobrada en los siguientes casos:
a) Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas con esta medida en las presentes bases
y en el contrato respectivo.
b) Cuando por una causa imputable al adjudicatario, se haya puesto término anticipado al correspondiente
contrato.
Procedimiento para la aplicación de medidas derivadas de incumplimientos. Detectada una situación que amerite la aplicación de una multa u otra medida contemplada en las
presentes bases, la entidad licitante notificará inmediatamente de ello al adjudicado, personalmente o por
carta certificada, informándole sobre la medida a aplicar y sobre los hechos que la fundamentan.
A contar de la notificación singularizada en el párrafo anterior, el proveedor tendrá un plazo de 5 días
hábiles para efectuar sus descargos por escrito, acompañando todos los antecedentes que lo
fundamenten.
Vencido el plazo indicado sin que se hayan presentado descargos, se aplicará la correspondiente medida
por medio de una resolución fundada de la entidad licitante.
Si el proveedor ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, la entidad
licitante tendrá un plazo de 30 días hábiles, contados desde la recepción de los descargos del proveedor,
para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. Al respecto, el rechazo total o parcial de los descargos
del respectivo proveedor deberá formalizarse a través de la dictación de una resolución fundada de la
entidad licitante, en la cual deberá detallarse el contenido y las características de la medida. La indicada
resolución deberá notificarse al respectivo proveedor adjudicado personalmente o mediante carta
certificada.
El proveedor adjudicado dispondrá de un plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación de la
resolución fundada singularizada en los párrafos anteriores, para impugnar dicho acto administrativo
mediante los recursos contemplados en la Ley 19.880, debiendo acompañar todos los antecedentes que
justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva medida. La entidad licitante tendrá un plazo no
superior a 30 días hábiles para resolver el citado recurso.
La resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto impugnado.
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