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Resolución de Empates |
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EN CASO DE EXISTIR UN EMPATE EN LA EVALUACIÓN FINAL DE LA OFERTA DE UNO O MAS PROVEEDORES, SE ADJUDICARA AL PROVEEDOR QUE HAYA ALCANZADO EL MAYOR PUNTAJE EN LA EVALUACIÓN DE LA CALIDAD TÉCNICA Y LUEGO EL PRECIO.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
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ANTE CUALQUIER CONSULTA EL OFERENTE REQUERIRÁ ACLARACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN PODRÁ COMUNICARSE VÍA CORREO ELECTRÓNICO CON EL RESPONSABLE DEL CONTRATO INDICADOS EN LA LICITACIÓN Y LA RESPUESTA SERA MEDIANTE OFICIO DEL DIRECTOR
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ESPECIFICACIONES TECNICAS |
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ESPECIFICACIONES TECNICAS
- Kit satelital Starlink Versión 3 o superior
- Servicio de internet de 100 mbps
- Rack mural 9U
- UPS 1500VA interactiva (la que se debe renovar en un periodo de 12 meses)
- Router de borde para administración remota con las siguientes funcionalidades:
- VLAN
- Site-to-site
- SD-WAN perpetua
- Rendimiento IPS/IDS de al menos 1GBs
- Identificación de tipo de aplicación y dispositivo
- Failover adicional de Internet con LTE Backup
- Informes de calidad e interrupción de Internet
- Punto de acceso inalámbrico wifi 6 en banda 2.4g y 5g con ancho de banda de 160Mhz (administrado desde router de borde y a su vez con gestión en la nube)
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REQUISITOS |
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Requisitos:
- Visita a terreno a posta Upeo por su lejanía y complejidad de conectividad, VIERNES 10 DE ENERO 2025 A LAS 09:00 EN POSTA UPEO, CADA PROVEEDOR DEBE TRASLADARSE POR SUS PROPIOS MEDIOS, DIRECCION POSTA: CAMINO UPEO S/N.
- Carta de visitas firmadas cada 3 meses (obstrucciones, estado físicos equipos, limpieza, mediciones de velocidad local) se realizarán la última semana del trimestre, la cual debe ser firmada por residente de la posta y posteriormente enviada por correo a la unidad de informática.
- asistencia presencial en caso de fallas de rápida respuesta (1 horas)
- Presencia local en la región, el cual debe ser acreditado con permiso municipal de la comuna donde se encuentre instalado los servicios.
- Se necesita servicio de internet para 7 postas (“ya tienen antena”) y 1 kit para posta Tutuquén
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SUBCONTRATACIONES y CESION |
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El adjudicatario no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcial los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la contratación y en especial lo establecido en las presentes bases. La prohibición de cesión de los derechos y obligaciones emanados del vínculo contractual, al alero de los artículos 14 de la Ley N°19.886 y 74 del Reglamento de la misma Ley, será asociado a la sanción más gravosa, Término anticipado del contrato.
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RELACIONES LABORALES |
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El Departamento de Salud no tendrá ninguna vinculación laboral, previsional y todas las demás que pudiesen existir con el proveedor adjudicado ni con su personal a cargo, toda obligación será responsabilidad de éste. Las partes, formal y expresamente declaran que cada una de ellas es un contratante independiente de la otra, que no existe relación alguna de propiedad, ni laboral, ni empresarial, ni de socios o controladores comunes, y por tanto constituyen empresas independientes y separadas para todos los efectos dispuestos en la Ley chilena y por tanto, cada parte es responsable de cumplir las obligaciones legales de carácter laboral, previsional o de accidentes del trabajo hacia sus asesores, dependientes, ejecutivos o empleados.
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INHABILIDAD ARTICULO 50 LEY N°21.595 |
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Pondrá termino anticipado al contrato en caso que al contratista se le imponga la pena de inhabilitación para contratar con el Estado prevista en los artículos 8° y 10° de la Ley N°20.393, sustituidos por el artículo 50 de la Ley N°21.595, disposición esta última que entró en vigencia a contar del 1 de Septiembre 2024.
Artículo 10 indica que la aludida pena se podrá imponer conforme a las reglas del Párrafo 5 del Título II de la Ley de Delitos Económicos, entre las que se encuentra la regulada en el inciso segundo de su artículo 33, en orden a que la inhabilitación para contratar con el Estado produce también la extinción de pleno derechos de los efectos de los actos y contratos que el Estado haya celebrado con el condenado y que se encuentren vigentes en el momento de la condena.
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CAUSALES DE MODIFICACIONES Y TERMINO ANTICIPADO |
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Los contratos administrativos regulados por este reglamento podrán modificarse o terminarse anticipadamente por las siguientes causales:
• Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes
• Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante
• Estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
• Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional
• Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
Decreto 1763 Hacienda artículo único N°30 Diario Oficial 06.10.2009
• Las demás que se establezcan en las respectivas bases de la licitación o en el contrato.
Sin perjuicio de las demás causales establecidas en este artículo, cuando se trate de las causales contenidas en los numerales 1 y 6 la posibilidad de modificar el contrato deberá encontrarse prevista en las bases de licitación. En tal caso, no podrá alterarse la aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, así como tampoco podrá aumentarse el monto del contrato más allá de un 30% del monto originalmente pactado. (antes de terminar de efectuar la habilitación)
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