Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PROPUESTA PÚBLICA |
1. GENERALIDADES:
Las presentes especificaciones técnicas, formarán parte integrante del contrato, el desempeño de los guardias de seguridad, tendrá como único y exclusivo objetivo, la protección y establecer las medidas de seguridad, tanto a las personas que se encuentran visitando las dependencias municipales, que se detallan en *punto N°2 denominado “Lugares o Dependencias”, sea en calidad de trabajadores del Departamento de Salud de Curicó o estén de tránsito en ella (pacientes-acompañantes), como igualmente a los bienes propios del Municipio, que se hallen dentro del área o recinto de la misma.
Se entenderá por medidas de seguridad, toda acción que involucre la implementación de recursos humanos, elementos físicos y tecnológicos, y los procedimientos a seguir, con el fin de evitar la comisión de hechos delictuales (agresiones, robos y daños) y proteger la seguridad de los bienes, de las personas que trabajan en dichos lugares y de las que concurren a las instalaciones, mediante la disposición de personal idóneo, capacitado y equipado con los implementos de seguridad y protocolos de operación para ejecutar el servicio.
Controlar el acceso de personas a los recintos, además, de apoyar y mantener el tránsito fluido por las instalaciones, controlando aglomeraciones de público y previniendo la emergencia de situaciones críticas. Además, deberán realizar el control de ingreso y salida de materiales y bienes de cada instalación, verificando que cuenten con la autorización correspondiente. También, deberán impedir el acceso del público, que no esté autorizado para ingresar, fuera de los horarios de funcionamiento.
2. LUGARES A RESGUARDAR:
Turnos y Distribución de los Guardias:
Los requerimientos de Servicio de Guardias presenciales a contratar, para cumplir los objetivos del servicio antes definido, en cantidad, turnos y horarios, para cada una de las dependencias municipales, de lunes a domingo, incluyendo días festivos, son los siguientes:
DEPENDENCIAS CANTIDAD
DE GUARDIAS TIEMPO
POR CUBRIR HORAS
HOMBRE POR DÍA
PERIOCIDAD DEL SERVICIO
Dirección Comunal 2 – Bodega Farmacia
1
08:00 -17:00
9
LUNES A VIERNES
CESFAM CURICO CENTRO
1
08:00 – 20:00
12
LUNES A VIERNES
SAPU CURICO CENTRO
1 20:00 pm– 01:30 am 5,30
LUNES A VIERNES
SAPU CURICO CENTRO
1
08:00 am - 01:30 am
17,30
SABADO, DOMINGO, FESTIVOS
CESFAM MIGUEL ANGEL ARENAS
1
08:00 – 20:00
12
LUNES A VIERNES
CESFAM BETTY MUÑOZ ARCE
1
08:00 – 20:00
12
LUNES A VIERNES
CESFAM COLON
1
08:00 – 20:00
12
LUNES A VIERNES
CESFAM SARMIENTO
1
08:00 – 24:00
16
LUNES A VIERNES
SUR SARMIENTO
1
08:00 – 16:00
8
SABADO, DOMINGO, FESTIVOS
CESFAM LOS
NICHES
1
08:00 – 24-00
16
LUNES A VIERNES
SUR LOS NICHES 1 08:00 – 16:00 8 SABADO, DOMINGO, FESTIVOS
CECOSF
PROSPERIDAD
1
08:00 – 17:00
9 LUNES A VIERNES
CECOF DOÑA CARMEN
1
08:00 – 17:00
9 LUNES A VIERNES
SAR AGUAS NEGRAS
1
08:00 - 24:00
16
LUNES A DOMINGO, FESTIVOS
SAR BOMBERO GARRIDO
1 08:00 – 24:00
16 LUNES A DOMINGO, FESTIVOS
La cantidad de guardias o la cantidad de establecimientos a cubrir puede aumentar o disminuir según la necesidad del Departamento de Salud, por lo que la empresa debe indicar en su oferta económica el costo del servicio según cada jornada de turno.
Para cumplir con los horarios establecidos anteriormente, la empresa podrá realizarlos mediante el sistema de turnos, no dejando en ningún momento los establecimientos sin guardias de seguridad, esta distribución y sistema de turno pueden variar continuamente o en forma periódica, dependiendo de las circunstancias o las necesidades del servicio, según lo indique la Unidad Técnica, lo que será informado oportunamente al supervisor.
Se debe considerar la permanencia de un guardia en la jornada de trabajo definido.
La empresa, deberá considerar un guardia de seguridad adicional para relevos, reemplazos o refuerzo del servicio en cualquiera de las dependencias, según lo requiera la Inspección técnica, sin que ello signifique mayores costos para el municipio, que lo indicado en su oferta económica.
En caso de que alguno de los guardias deba dejar su turno por razones de fuerza mayor o caso fortuito, la empresa, deberá reemplazarlo durante el día.
Para cumplir con los turnos requeridos, la empresa, deberá ajustar la jornada y distribución del personal a la normativa laboral vigente, sobre la materia, especialmente a lo dispuesto en la Resolución N° 1.185 del 27/09/2006, de la Dirección del Trabajo, que establece un sistema de autorización marco, para la jornada de trabajo de guardias de seguridad, en cuyo caso, deberá informar al municipio el ciclo a utilizar, acompañando la autorización correspondiente.
En concordancia con lo anterior, no se permitirá la repetición de turnos de 12 horas, aunque sea por voluntad del guardia. El no cumplimiento a esta prohibición facultará al municipio a hacer la denuncia respectiva a la Dirección del Trabajo. Además, se aplicará la multa que proceda, según lo establecido en las bases administrativas.
CONSIDERACIONES
a) Será de responsabilidad de la empresa, el implementar y/o abastecer a todo su personal del servicio, con una radio portátil con frecuencia municipal, (Emergencia y Frecuencia Seguridad Interna), y una linterna apta para el tipo de servicio, en cada una de las dependencias municipales, indicadas anteriormente, ambas en óptimas condiciones.
b) Será responsabilidad la empresa, prever la forma de solucionar las necesidades propias del servicio, sin costo extra municipal.
c) La empresa, deberá prestar el servicio todos los días del año, conforme a las necesidades anteriormente expuestas y deberá considerar un supervisor que tendrá la coordinación con la Unidad Técnica, para la administración y control del personal de guardias, en los horarios establecidos.
d) La empresa, deberá mantener personal suficiente, para cubrir los servicios solicitados por el Departamento de Salud, según programación mensual, como así mismo, debiendo disponer las coberturas necesarias según programación, inclusive cuando se otorguen los feriados legales, debiendo contar para tal efecto, con un plan de contingencia. La no disposición de personal, para dar cumplimiento a las jornadas de trabajo será causal de multas.
e) Debido a requerimientos del Departamento de Salud Curicó, para mejorar la gestión municipal, la empresa, deberá entregar dentro de los primeros 5 días del mes siguiente a la prestación del servicio, el informe del programa mensual del servicio, en donde se insertan las novedades u observaciones acontecidas, durante el mes inmediatamente anterior.
f) La empresa para realizar el cobro del servicio, debe enviar junto a la factura:
• Planilla indicando el detalle de cobro según los turno y horarios que cumplió por cada establecimiento.
• Fotocopia de libro de asistencia mensual de los guardias que realizaron el servicio.
• Pago de cotizaciones de los trabajadores.
3. RESPONSABILIDAD:
La empresa deberá presentar:
3.1 La empresa adjudicada, en un plazo no superior a 15 días hábiles de iniciado el contrato, deberá confeccionar una directiva de funcionamiento, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto N° 93 de 1985 del Ministerio de Defensa Nacional y presentarla a la Prefectura de Carabineros correspondiente, para su aprobación. Deberá quedar una copia del documento aprobado, en poder del Departamento Comunal de Salud Curicó y en cada una de las dependencias a resguardar.
3.2 La empresa, deberá presentar a la Unidad Técnica que para este contrato será la Unidad de Recursos Físicos del Departamento de Salud Curicó, dentro de los 5 primero días hábiles de cada mes, la pauta de turnos de cada dependencia y mantenerla actualizada periódicamente. Al inicio del contrato y cada vez que se contrate un nuevo guardia, la pauta deberá incluir los certificados de los cursos OS-10 de cada guardia.
3.3 La empresa, prestará los servicios con su propio personal y elementos, no respondiendo el Departamento de Salud Curicó, por daños, deterioros, casos fortuitos o fuerza mayor, que se produzcan con motivo u ocasión de la prestación de estos servicios.
3.4 En el cumplimiento de su cometido, la empresa, deberá responsabilizarse por robos, destrozos y daños a bienes municipales o bienes que se encuentren dentro del respectivo recinto, lo que será evaluado por la Unidad Técnica en conjunto con la empresa.
3.5 La empresa, deberá presentar acreditación, mediante Certificación emitida por la Autoridad Fiscalizadora en materia de Seguridad Privada.
.- DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO
4.1 El servicio de guardias de seguridad consiste en el resguardo de las instalaciones del Departamento de Salud Curicó, evitando la ocurrencia de hechos constitutivos de delito, agresión a funcionarias y/o que alteren el entorno o sector asignado, y cuyo detalle principal, se establece según lo descrito en el punto N° 1 en los párrafos 1 y 2 respectivamente.
4.2 La Empresa, deberá proveer de elementos y personal para llevar a cabo el servicio en las instalaciones del Departamento de Salud Curicó, las cuales serán supervisadas por la Unidad Técnica.
4.3 Se reitera la “Labor Preventiva”, ya que no está autorizado para realizar funciones policiales y no deberá portar ningún tipo de armas, en atención a que el guardia de seguridad no está autorizado para hacer uso de éstas.
4.4 Detectado el hecho delictual o irregular, deberá informar de inmediato por radio o vía telefónica, a la Unidad Técnica o al Encargado(a) del Centro de Salud, sin perjuicio de tomar contacto con carabineros.
4.5 En cada dependencia, se deberá llevar Libro de Novedades, en el cual se registrarán cada una de las novedades u observaciones que se presenten en estas dependencias, con indicación de la identificación de los guardias de seguridad en turno, estos libros serán proporcionado por la Unidad Técnica. Además, recopilará el máximo de información, para ser proporcionada a los organismos competentes.
4.6 La empresa debe cumplir con el perfil de guardias de seguridad solicitado por el Departamento de Salud de Curicó según la necesidad de cada establecimiento, el cual será informado en primera reunión de coordinación, una vez adjudicado el servicio.
5.- DEL PERSONAL DE LA EMPRESA:
5.1 Guardias de Seguridad: deben ser mayores de 21 años, contar con el curso aprobado OS-10 y cumplir con todo lo que la normativa exige a su respecto. El personal deberá tener un comportamiento considerado y respetuoso con el público, con los funcionarios del Departamento de Salud. Si la Unidad Técnica, considera que un determinado guardia no tiene un desempeño acorde al servicio, podrá solicitar su reemplazo, siendo obligación de la empresa, su acatamiento y cumplimiento.
5.2 El Supervisor, deberá tener experiencia en el área y estará a cargo de las labores operativas y administrativas del contrato, desempeñarse en terreno, contar con plena responsabilidad y representación de la empresa, para hacer efectivas ejecutivamente las instrucciones impartidas por la Unidad Técnica y proporcionar los antecedentes e informes que se le requieran. Deberá contar permanentemente con un equipo de comunicación y se relacionará con la Unidad Técnica en forma diaria, debiendo entregar toda información requerida en la forma que se indique, acatar todas las instrucciones e informar de inmediato, de cualquier situación irregular del servicio.
5.3 La empresa, deberá emplear personal debidamente capacitado, idóneo, que reúna los requisitos de acuerdo con las normas vigentes en esta materia, (Decreto Supremo 867 del 17.03.2018), responsable y competente, para el cumplimiento de las tareas que se realizarán, siendo su cargo exclusivo.
5.4 La Unidad Técnica, podrá solicitar el reemplazo del personal o dotación que, a su juicio, no reúna las condiciones de idoneidad, eficiencia y eficacia, en el desempeño de las labores contratadas. Los reemplazos, deberán cumplir con las exigencias y condiciones preestablecidas, y deberán hacerse efectivos al día siguiente de ser requerido, a fin de asegurar la continuidad del servicio.
5.5 Para efecto de prestar un mejor servicio al Departamento de Salud Curicó, los guardias, deberán tener la facilidad de asistir a cursos de capacitación y/o inducción, con el objeto de informarles sobre las políticas de seguridad comunal, y mantener la imagen corporativa del Departamento, lo que será preocupación de la Empresa.
5.6 El personal de guardias deberá presentarse uniformado, con el logo de la empresa, el uniforme será según la normativa vigente. El costo del vestuario tanto de verano como de invierno y elementos de trabajo será de cargo de la empresa adjudicada.
5.7 Todo lo referido al vestuario y equipamiento, será visado y aprobado por la Unidad Técnica (Recursos Físicos).
5.8 El Departamento de Salud Curicó, exigirá que cada uno de los guardias, de acuerdo con la nómina del personal presentado por el contratista, posea una ficha de identificación y una credencial de identificación proporcionada por el mismo y que deberá portar en un lugar visible de su uniforme, permanentemente durante la realización de su servicio.
5.9 La Empresa, deberá entregar a la Unidad Técnica, carpeta individual con todos los antecedentes personales de cada guardia, tales como:
1.- Curso aprobado de guardia de seguridad.
2.- Fotocopia de la cédula identidad por ambos lados.
3.- Certificado de Antecedentes para fines especiales.
4.- Ficha con datos personales con fotografía reciente.
5.- Fotocopia de la credencial emitida por el OS 10.
La empresa, deberá mantener una oficina en Curicó, indicando dirección, teléfono, correo electrónico y domicilio del supervisor y del representante legal de la empresa, quienes tendrán la obligación, de responder los llamados o mensajes del Departamento de Salud, especialmente en horarios nocturnos y fines de semana.
“ES EXIGIBLE ASEGURAR CONTINUIDAD EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS”.
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