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NOTA |
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27. RELACIONES LABORALES (para realización Contrato servicios)
Las partes, formal y expresamente declaran que cada una de ellas es un contratante independiente de la otra, que no existe relación alguna de propiedad, ni laboral, ni empresarial, ni de socios o controladores comunes, y por tanto constituyen empresas independientes y separadas para todos los efectos dispuestos en la Ley chilena y por tanto, cada parte es responsable de cumplir las obligaciones legales de carácter laboral, previsional o de accidentes del trabajo hacia sus asesores, dependientes, ejecutivos o empleados
28. TERMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
El Departamento de Salud podrá poner término al Contrato, si el Proveedor incurriera en el Incumplimiento de las Obligaciones que se le imponen, lo que se materializará en forma Administrativa y sin más trámite, mediante Decreto Alcaldicio, previo Informe fundado de la Subdirección Administrativa.
• Si el proveedor Adjudicado fuere declarado en Quiebra o manifiesta Insolvencia Financiera
• El profesional a cargo deberá dar cumplimiento a éstas especificaciones técnicas y a la oferta presentada. De lo contrario, cualquier incumplimiento le será inmediatamente informado quedando registro escrito de ello, la falta deberá ser rectificada oportunamente por el oferente. De persistir el incumplimiento u observarse un segundo incumplimiento igual o de otro tipo se pondrá término anticipado al Contrato.
• Queda estrictamente prohibido que el proveedor adjudicado entregue el servicio a terceros, de ser así, se pondrá término en forma inmediata al contrato vigente y se considerará para futuras adjudicaciones
• Si se disolviese la empresa Adjudicada
• Si se produjese cualquier Incumplimiento grave de las obligaciones del Adjudicatario
• Resciliación o Mutuo acuerdo entre las partes
29. RELACIONES LABORALES
Las partes, formal y expresamente declaran que cada una de ellas es un contratante independiente de la otra, que no existe relación alguna de propiedad, ni laboral, ni empresarial, ni de socios o controladores comunes, y por tanto constituyen empresas independientes y separadas para todos los efectos dispuestos en la Ley chilena y por tanto, cada parte es responsable de cumplir las obligaciones legales de carácter laboral, previsional o de accidentes del trabajo hacia sus asesores, dependientes, ejecutivos o empleados
30. MULTA
El Departamento de Salud podrá aplicar una multa equivalente a un 5% del monto del Contrato por el Incumplimiento de éste.
31. UNIDAD SUPERVISORA
La Unidad de Gestión Clínica del Departamento de Salud Municipal, será la Unidad Supervisora quien emitirá un Certificado de Recepción Conforme. Adjuntando la nómina de los pacientes firmadas por el profesional, dicho documento formará parte del estado de pago respectivo.
32. DOMICILIOS: Para todos los efectos legales derivados de este Contrato, las partes fijan su domicilio en la ciudad de Curicó y se someten a la jurisdicción de sus Tribunales Ordinarios de Justicia y específicamente en los domicilios señalados y fijados por cada una de ellas donde aceptan como plenamente válidas toda correspondencia o notificación
33. FIRMA CONTRATO: Para la firma del Contrato será 45 días corridos contados desde la Adjudicación.
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