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Resolución de Empates |
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Si en la evaluación de las ofertas se produjera un empate entre dos o más oferentes respecto de su evaluación final, se adjudicará al oferente que haya obtenido el mayor puntaje en el criterio de evaluación Precio. En caso que se mantenga la situación de empate, se establece como mecanismo de desempate el mayor puntaje obtenido en el criterio de evaluación Experiencia en el Rubro. En caso que se mantenga la situación de empate, se establece como mecanismo de desempate el mayor puntaje obtenido en el criterio de evaluación Cumplimiento de Requisitos Formales. En caso que se mantenga la situación de empate, se establece como mecanismo de desempate el mayor puntaje obtenido en el criterio de evaluación Comportamiento Contractual Anterior. Cuando se produzcan situaciones en que a pesar de la aplicación de los criterios de desempate, éste se mantiene, se adjudicará la oferta que haya ingresado primero en la plataforma Mercado Público, según lo establece el Comprobante de Ingreso de Oferta que emite el Sistema de Información.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
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Los oferentes que tengan dudas respecto de la adjudicación, podrán efectuar sus consultas al mail del contacto de la licitación, dentro de un plazo de 48 horas siguientes, contados desde la fecha de la adjudicación de la licitación, vencido este plazo no se dará respuesta a consultas. El e-mail para contacto es yanetcortes@municoquimbo.cl.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
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Los encargados de evaluar podrán aceptar ofertas que presenten defectos de forma, omisión o errores menores, siempre que éstos no sean sobre cuestiones de fondo, ni su corrección altere el monto de su oferta, ni atente contra el proceso de licitación y el principio de igualdad de los oferentes.
Podrán permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes hayan sido emitidos o tengan fecha anterior al plazo de cierre de recepción de ofertas. Para ello se les especificará un plazo breve y fatal, a través del foro inverso disponible en la plataforma www.mercadopublico.cl. En estos casos se les asignará un menor puntaje a las ofertas que no cumplieron dentro del plazo, en el criterio de evaluación Cumplimiento de Requisitos Formales.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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Validez de las ofertas |
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El plazo de validez de las ofertas será para todo el periodo en que se encuentre operativo el presente contrato. La presente licitación fija precios para el periodo de duración del contrato, En aquellos casos que los oferentes no informen la vigencia de su oferta, esta se entenderá que cumple con la vigencia señalada precedentemente.
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Requisito de Admisibilidad |
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Para esta licitación se evaluarán sólo a los proveedores que participen en La reunión online será al tercer día hábil de publicada la licitación, a las 9:30 horas vía plataforma zoom. Se evaluarán solo a los proveedores cuyos representantes participen en la presentación online, los cuales tendrán que anotar los datos requeridos en dicha presentación para dejar registro en el acta de su participación, la cual posteriormente se anexara en la evaluación. La presentación estará a cargo de un profesional Ingeniero Constructor
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Clausula ante caso fortuito |
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Las ofertas deben considerar la posibilidad de modificación de fecha de la actividad, en caso de ocurrir situaciones ajenas al municipio (condiciones climáticas, catástrofes, u otros) que obliguen a recalendarizar el evento, estando disponibles para prestar el servicio contratado en forma íntegra en la nueva fecha establecida”.
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Consultas y Aclaraciones |
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Se recibirán consultas respecto de las bases, sólo a través del foro, en la fecha que se indica en el calendario oficial. La Municipalidad de Coquimbo, contestará a través del mismo foro las consultas efectuadas y elaborará aquellas otras aclaraciones que estime convenientes, las que se ingresarán como archivo adjunto. Una vez publicadas dichas aclaraciones se entenderán conocidas por todos los oferentes que participen en la presente licitación y formarán parte de las presentes bases.
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Aclaración de ofertas |
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Los encargados de evaluar se reservan el derecho de solicitar con posterioridad al acto de apertura, aclaraciones o información complementaria que consideren necesaria para la evaluación de la propuesta, a través del foro inverso disponible en la plataforma www.mercadopublico.cl, otorgándoles un plazo para que ingresen su respuesta y siempre que estas aclaraciones no alteren el monto de su oferta, ni atenten contra el proceso de licitación y el principio de igualdad de los oferentes.
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Obligación del Evaluador |
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En virtud del principio de igualdad de trato, de legalidad y de estricta sujeción a las bases, el evaluador o los miembros de la comisión evaluadora no sostendrán reuniones con oferentes, lobistas o gestores de intereses particulares ni recibirán donativos, durante el proceso de evaluación de ofertas, salvo en el caso de actividades previamente contempladas dentro del procedimiento licitatorio y que hayan sido definidas en las bases. Lo anterior considerando lo establecido en la Ley 20.730 que Regula el Lobby y su Reglamento, lo señalado en el Artículo 39 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas, y teniendo presente que el sentido de la función del evaluador y de las comisiones evaluadoras es garantizar imparcialidad y competencia en la evaluación de ofertas.
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Evaluación de las ofertas |
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El estudio de las ofertas será realizado por la comisión evaluadora, que analizará todos los antecedentes presentados por los oferentes y elaborará el acta de evaluación respectiva, de acuerdo a los criterios de evaluación establecidos en las presentes bases y someterá dicha propuesta de acta a la autorización y aprobación del Alcalde (o a quien delegue o lo subrogue), quién, si está de acuerdo, emitirá el decreto exento de adjudicación correspondiente.
La Municipalidad declarará inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplan con los requisitos establecidos en las bases, declarará desierta una licitación cuando no se presenten ofertas o bien, cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses o cambien las condiciones administrativas, presupuestarias o prioridades municipales, declaración que la autoridad deberá realizar por medio de resolución fundada.
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Consideración al Evaluar |
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Se evaluará a los oferentes que oferten la totalidad del servicio por tratarse de una adjudicación simple.
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Adjudicación de la Propuesta |
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La comisión encargada de la evaluación propondrá al Alcalde (o a quien delegue o lo subrogue) adjudicar la propuesta al oferente que satisfaga de la mejor forma los requisitos técnicos y económicos materia de la presente licitación. Esta adjudicación se hará mediante decreto exento que se informará a través del portal www.mercadopublico.cl, posteriormente se elaborará contrato el que deberá ser firmado por el oferente adjudicado para después emitir la orden de compra, la que deberá ser aceptada por el proveedor. El oferente adjudicado deberá contar con contrato vigente en Chile Proveedores.
En caso de no cumplirse con la fecha indicada de adjudicación en las presentes bases, se publicará una nueva fecha en el portal www.mercadopublico.cl, indicando allí las razones del atraso.
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Puntaje Mínimo de Adjudicación |
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Se establece para la presente licitación que el porcentaje mínimo para adjudicar una oferta será de un 50%, considerando el puntaje obtenido tras la aplicación de los criterios de evaluación. Una oferta que cumpla con los requerimientos técnicos, pero que no alcance la puntuación mínima de 50, no podrá ser adjudicada.
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Sobre la Readjudicación |
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Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
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Del Contrato |
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Se procederá a suscribir el contrato en el Departamento de Adquisiciones y Propuestas ubicado en calle Melgarejo 1090, segundo piso, Coquimbo. Para la suscripción del contrato el oferente deberá estar inscrito en el registro oficial de contratistas y proveedores de la administración, a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública, conforme con lo establecido en el Art. 16 de la ley 19.886. Al momento de la firma del contrato el oferente adjudicado deberá entregar una Garantía por fiel Cumplimiento o haberla entregado con anterioridad. En el caso que el oferente no haya presentado este documento no se podrá concretar la firma del contrato. Formarán parte del contrato las presentes bases y la oferta del proponente adjudicado. El contrato comenzará a regir una vez firmado por ambas partes y posteriormente se emitirá la orden de compra respectiva, la que deberá ser aceptada por el prestador.
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Responsable de la relación contractual |
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Una vez emitida la orden de compra la relación contractual será de responsabilidad de la Encargada de la Unidad del Sistema de Protección Social, Srta. Yocelyn Codoceo Varas, ycodoceov@municoquimbo.cl, 9-994094320. Para ello en el contrato se indicarán los datos de contacto
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Contacto del Adjudicatario |
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El proveedor adjudicado deberá designar un responsable o contacto, indicando su correo electrónico, teléfono y dirección. Para ello se encuentra adjunto el Formulario Identificación del Oferente.
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Cumplimiento Protocolo Covid-19 |
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Visitas para ejecución de obras constructivas: Hay que considerar que la permanencia prolongada de esta actividad genera mayores riesgos de contagio, tanto para la familia como para los maestros, por lo que deben extremar las precauciones de interacción con los integrantes de la familia, minimizar el uso de de baño, cocina, etc.
El ejecutor debe adoptar todas las medidas pertinentes, necesarias y adecuadas para proteger a las familias.
Optimizar el máximo los días de trabajo en las viviendas, con la finalidad de realizar un mínimo de visitas en el domicilio.
Durante la construcción, propiciar el lavado frecuente de manos con jabón o en su defecto emplear alcohol gel o alcohol al 70%.
Cada trabajador debe utilizar únicamente sus propias herramientas o las que le entregue la empresa, prohibiendo el traspaso o préstamo entre las personas.
Maestros que permanezcan por tiempo prolongado en la vivienda deben utilizar escudos faciales en todo momento.
En caso de tos repentina, cubrir la nariz y boca con pañuelo desechable. Usar el antebrazo sólo si no se dispone de pañuelos desechables. Pañuelos o toallas desechables deben ser eliminadas en bolsas de basura y retiradas de la vivienda al término de la jornada. Luego lavarse las manos o usar alcohol gel.
De existir personas de grupos de riesgo en la vivienda, estas personas deberán refugiarse en otra habitación (de existir) mientras se realizan los trabajos.
No compartir artículos de higiene personal ni de alimentación, con otros habitantes del hogar o compañeros de trabajo minimizando el uso de cocina de la familia.
Mantener los ambientes limpios y ventilados.
Cada día al finalizar los trabajos, tomar medidas generales de sanitización de los recintos, como por ejemplo realizar aseo de las zonas habitadas, empleando una mezcla de cloro y agua en proporción 1:10 (50 ml de cloro por cada 500 ml de agua).
Máximo 3 trabajadores por vivienda.
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Condiciones de ejecución de obras |
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Para la ejecución de obras, el grupo de trabajo deberá contar con un Profesional Titulado (Ingeniero Constructor, Ingeniero Civil Obras Civiles, Arquitecto, Ingeniero Eléctrico) del área con experiencia en proyectos similares, para todos los trabajos que guarden relación a la condición de habitabilidad, servicio básico referido a contar con un sistema de energía eléctrica adecuado y en buenas condiciones.
Los materiales deberán regirse a los especificados en cada propuesta técnica, entregadas por el equipo técnico de habitabilidad; o ser lo más similar posible a las características y calidad de éstos; situación que se considerará en la evaluación técnica y que deberá ser autorizado por la respectiva inspección.
Antes de la ejecución de las obras, se realizara una reunión en terreno en donde el Ingeniero Constructor designado, le comunicará a la empresa adjudicada, las tareas prioritarias a realizar en cada vivienda.
Para efectos administrativos, la Recepción Provisoria de las Obras será entregada por el Ingeniero Constructor a cargo de la obra.
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Forma de Pago |
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El prestador adjudicado podrá facturar por viviendas terminadas, recepcionada el que debe mencionar fecha de término, lugar donde se efectuó el servicio, previo certificado de cumplimiento firmado y timbrado por el ITO, Sr. Eric Osorio Egaña Jefe del Depto. de Vivienda y la Encargada del Programa;
además se debe anexar set fotográfico que incluya fecha que involucran al servicio contratado. El plazo de pago es de 30 días desde recibida la factura. En la factura se deberá indicar el número de la orden de compra correspondiente. El plazo de pago podría verse afectado cuando se detecte incumplimiento y se apliquen los procedimientos indicados en la cláusula “Sanción en caso de Incumplimiento por parte del prestador. Responsable del pago es la Encargada de la Unidad del Sistema de protección Social, Srta. Yocelyn Codoceo Varas, Fono: 9-94094320 Email; ycodoceov@municoquimbo.cl
El proveedor adjudicado de manera obligatoria deberá remitir copia de la (s) facturas a través del siguiente correo electrónico facturas@municoquimbo.cl
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Plazos para devolución de Factura |
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De acuerdo a lo establecido por el Artículo 3° de la Ley 19.983, modificada con la Ley N° 20.956, en su Artículo 4° N°1, letras a, b y c.
que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a la copia de la factura, se tendrá por irrevocablemente aceptada la factura si el municipio no reclama en contra de su contenido o de la falta total o parcial de la entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio, mediante alguno de los siguientes procedimientos: 1. Devolviendo la factura y la guía o guías de despacho, en su caso, al momento de la entrega, o 2. Reclamando en contra de su contenido o de la falta total o parcial de la entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio, dentro de los ocho días corridos siguientes a su recepción. En este caso, el reclamo deberá ser puesto en conocimiento del emisor de la factura por carta certificada, o por cualquier otro modo fehaciente, conjuntamente con la devolución de la factura y la guía o guías de despacho, o bien junto con la solicitud de emisión de la nota de crédito correspondiente. El reclamo se entenderá practicado en la fecha de envío de la comunicación. O 3. La factura también se tendrá por irrevocablemente aceptada cuando el deudor, dentro del plazo de ocho días señalado anteriormente, declare expresamente aceptarla, no pudiendo con posterioridad reclamar en contra de su contenido o de la falta total o parcial de entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio.
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Seguridad |
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Será responsabilidad del Contratista adjudicado, proporcionar todos los elementos de seguridad al personal destinado a ejecutar la obra. Se establecerán las precauciones procedentes para evitar accidentes, que puedan afectar a operarios o a terceros, debido a la ejecución de la obra será de exclusiva responsabilidad del Contratista. Este deberá tomar todas las medidas precautorias necesarias con anticipación
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Accidente de la Obra |
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Las circunstancias, los hechos o accidentes que produzcan el deterioro, destrucción, derrumbe o derribamiento de las obras o que ocasionen pérdidas de materiales, serán de cuenta del Contratista, salvo que concurra un imprevisto calificado como caso fortuito o fuerza mayor, comprobado de manera fundada.
Si se determina, por estudios técnicos calificados, que la responsabilidad es atribuible al Contratista, éste mantendrá su responsabilidad aun cuando la obra haya sido recibida definitivamente y deberá asumir los gastos de dicho estudio
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Pérdidas causadas por incendio u otros accidentes |
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Las pérdidas causadas por incendio, accidentes, robo u otro delito, serán de cargo exclusivo del contratista, quien podrá asegurar la obra por su cuenta, hasta la recepción provisional.
Sin perjuicio de lo anterior, el contratista deberá responder por el costo de los perjuicios no cubiertos por cualquier causa por el seguro contratado
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Modificación de Contrato |
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En casos calificados, la unidad o departamento solicitante podrá proponer modificaciones a la presente relación contractual con la anuencia del proveedor. El Alcalde (o a quien delegue o lo subrogue), sobre la base de los antecedentes presentados, resolverá si proceden o no las modificaciones propuestas. En este caso las partes deberán suscribir un contrato modificatorio, el que deberá ser aprobado mediante Decreto Exento. En todo caso cuando se trate de una modificación en el monto ésta no podrá ser superior al 30% del monto originalmente pactado.
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Duración del Contrato (Tiempo de ejecución de las obras) |
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El plazo de ejecución de las obras comenzará a contar desde la suscripción del Acta de inicio y se entenderá como fecha de término de la ejecución de las obras la consignada por el ITO en el Acta de
recepción finas de las obras. Siendo su duración la dispuesta en el punto 11, número 4 del recuadro datos de la obra (mínimo de 25 días corridos y un máximo de 30 días corridos).
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Multas |
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Las multas y aplicaciones rigen de acuerdo al siguiente procedimiento:
- En caso que el oferente no concurra en los plazos establecidos a la firma de Acta inicio de las obras, o aun firmando el acta, el oferente no de inicio a las obras dentro de los dos días hábiles siguientes a firmada el acta, incurrirá en una multa equivalente a 5 U.T.M por el evento y 2 UTM por día de atraso. De no dar comienzo a las obras en estos plazos será causal de término anticipado del contrato.
- Si el oferente adjudicado paraliza las obras más de 3 días corridos sin causa alguna, incurrirá en multa equivalente a 3 U.T.M. y de 2 U.T.M. por día adicional de atraso, los que no podrán exceder a 5 días corridos en total, será causal de término anticipado del contrato.
- En caso de que la empresa contratista no cumpla con los plazos indicados en su oferta para el término de la totalidad de las obras y sus instalaciones en correcto funcionamiento, incurrirá en multa por atraso equivalente a 2 U.T.M por cada día en que exceda dicho plazo. Este no podrá exceder los 5 días corridos, será causal de término anticipado del contrato.
- Si el Contratista no efectuare el cambio de alguna observación constructiva o reemplazo de material defectuoso, en un plazo máximo de 7 días corridos contados desde la notificación fundada del ITO, ya sea a través de oficio y/o correo electrónico, de parte o del total de los trabajos comprometidos se cursará una multa de 2 U.T.M por cada día de atraso. En el caso que el contratista exceda los 10 días corridos de atraso, será causal de término anticipado del contrato.
- El Oferente deberá someterse a las instrucciones del ITO, las que se impartirán siempre por escrito, conforme a los términos y condiciones del Contrato, dejándose constancia en un Libro especialmente habilitado para ello por el ITO. El incumplimiento de cada instrucción será
sancionado con una multa de 0,5 UTM por vez. En el caso de reincidencia, el ITO procederá a gestionar el término anticipado del contrato.
- Si el adjudicatario no presenta mensualmente Certificado de obligaciones laborales y previsionales será sancionado con una multa de 2 UTM, por cada incumplimiento.
Para la aplicación de las multas el Inspector Técnico a través de la jefatura del Departamento Social enviará un oficio al adjudicatario o a su representante legal indicando el incumplimiento respectivo, quien tendrá un plazo de 2 días hábiles para contestar el oficio. Transcurrido éste, el ITO enviará el oficio que comunica la infracción, incluyendo la respuesta del adjudicatario, si la hubiere, a la
Dirección de Asesoría Jurídica, para la emisión del Decreto Alcaldicio que aplique la multa correspondiente.
El ITO deberá ponderar los antecedentes, y solo en el caso que estime que procede la aplicación de una multa, deberá fundamentar ello en un oficio dirigida a Jefatura del Departamento Social, quien enviará a la Dirección de Asesoría Jurídica un oficio solicitando la aplicación de la multa, adjuntando además el oficio que comunica la infracción y la respuesta del Contratista si la hubiere. En caso contrario, es decir, en el caso de que con los descargos se estima que no es procedente la multa, bastará que ello conste en un informe suscrito por el ITO. Se dictará igualmente el Decreto Alcaldicio correspondiente.
Notificado el Decreto que aplica una multa, el Contratista tendrá un plazo de 5 días hábiles, contados desde su notificación, para presentar un recurso de reposición ante el alcalde, de acuerdo a la Ley N°19.880, debiendo acompañar todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o
reemplazar la respectiva medida. Si el Contratista no presentare dicho recurso dentro de plazo o el alcalde desechare el mismo, el decreto sancionatorio adquirirá el carácter de firme o ejecutoriado.
El total las multas no podrán exceder de un 20% del valor total del contrato. Considérese el valor total del contrato el valor adjudicado con impuesto por las obras materias del presente llamado y sus modificaciones si la hubiera.
Para el cálculo de las multas se considerará la UTM correspondiente al mes que se produjeron los hechos que motivan la multa.
Las multas podrán ser descontadas de la factura pendiente de pago, que la Ilustre Municipalidad de Coquimbo adeude o adeudare al oferente adjudicado, multado; o bien descontadas de la garantía de fiel cumplimiento que obre en poder del municipio o pagadas directamente por el proveedor multado en caja municipal.
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De las posibles modificaciones en las obras a realizar |
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El municipio se reserva el derecho de generar modificaciones en terreno, tanto en la ejecución misma de la obra como en el caso excepcional que una familia por diversos motivos no acepte el beneficio.
Vale decir, se podrán realizar reemplazo de ésta por otra familia perteneciente al programa, siempre y cuando estos cambios no superen el presupuesto inicial del proyecto, debido a que el costo total de las obras no será modificado.
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Termino Anticipado |
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Se podrá dar término anticipado a la relación contractual en la forma y casos señalados en el art. 13 de la ley 19.886 y artículo 77 de su reglamento. Asimismo, la relación contractual podrá terminar anticipadamente por razones de fuerza mayor sobreviniente o caso fortuito. El término de la contratación por los motivos anteriormente señalados, no dará derecho al prestador a indemnización de ningún tipo.
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Preeminencia Normativa |
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La presente licitación está regulada y sometida por los siguientes cuerpos normativos y reglamentarios ordenados jerárquicamente: 1) Ley de compras públicas y su reglamento, 2) Las bases administrativas y técnicas aprobadas por decreto exento, 3) Contrato, 4) Oferta del proveedor. En caso de incongruencias o contradicciones predominará la normativa con mayor jerarquía.
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Jurisdicción de los tribunales |
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Para todos los efectos legales derivados de la presente relación contractual las partes fijan su domicilio en la ciudad de Coquimbo y se someten a la jurisdicción de sus Tribunales Ordinarios de Justicia.
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Plazo relevante para la firma del contrato |
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Plazo para concurrir a la firma del contrato: El plazo para concurrir a la firma del respectivo contrato es de 5 días hábiles administrativos, contados desde el día siguiente al aviso que mediante correo electrónico se realice al oferente, del hecho de encontrarse disponible para firma del contrato respectivo en oficinas del Departamento de Adquisiciones de la Municipalidad. Este aviso se realizará a la casilla de correo electrónico indicada en el correo del proveedor que conste en el formulario de identificación del oferente. De todas formas, excepcionalmente el adjudicatario podrá requerir firmar en un lugar diverso a solicitud y costo del oferente adjudicado, debiendo en todo caso concretarse la firma dentro del plazo señalado precedentemente. No concurrir a la firma del contrato, dentro del plazo concedido al efecto, serán consideradas como rechazo de la adjudicación, encontrándose facultado el municipio para readjudicar la licitación al segundo oferente mejor evaluado, o declarar desierta la licitación concurriendo los requisitos legales para que aquello ocurra. Se deja expresa constancia, que; en virtud de lo señalado por la Directiva N° 34, de la Dirección de Compras Públicas, de forma excepcional, por el estado de emergencia sanitaria provocada por el virus COVID-19, el oferente adjudicado podrá remitir el contrato con firma electrónica simple, mediante el correo electrónico señalado en el Formulario N° 1 de las presentes bases administrativas. Cabe destacar, que una vez adjudicada la propuesta, el municipio tendrá un plazo de 10 días hábiles para la realización del respectivo contrato, no obstante, a lo señalado, el cumplimiento de este plazo no es fatal para la administración, según lo señalado en dictamen 39.482 del año 2016.
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Plazo relevante para aceptar la orden de compra |
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Una vez formalizada la contratación, el municipio emitirá la respectiva orden de compra, la cual deberá ser aceptada por el adjudicatario en un plazo de 48 horas desde su envío.
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