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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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PARTICIPANTES |
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Participantes: Podrán participar personas naturales o jurídicas; asimismo, podrán participar dichas personas, tanto naturales como jurídicas, bajo la modalidad de Unión Temporal, según lo que dispone el 67 bis del Decreto N°250 de 2004 del Ministerio de Hacienda y la Directiva 22 de fecha 01/12/2015, Ley N° 19.886. Para la presente contratación y al tratarse de un monto superior a las 1.000 UTM, el acuerdo en que conste la unión temporal deberá materializarse por escritura pública como documento para contratar, sin que sea necesario constituir una sociedad, teniendo como plazo máximo de 10 días corridos para hacer entrega de dicho documento, contados desde el día siguiente de la notificación de adjudicación vía correo electrónico por parte de la oficina de Compras Públicas y Contratos dependiente de la Secretaría Comunal de Planificación a la empresa o consultor beneficiada. En caso que el proveedor no de cumplimiento al plazo estipulado precedentemente para la entrega de la escritura pública de la Unión Temporal de Proveedor, el Municipio podrá readjudicar la licitación al próximo oferente que haya ponderado la siguiente mejor evaluación y así sucesivamente o llamar a una nueva propuesta pública o privada, sin perjuicio de hacer valer las acciones legales que procedan y el cobro de la Garantía por Seriedad de la Oferta. El acuerdo que conste la UTP, deberá contener como mínimo lo siguiente: Identificación de los integrantes, nombramiento de un apoderado con poder suficiente, declaración de responsabilidad solidaria de todos sus miembros, el o los responsables de emitir factura y recepcionar pago y determinación de su duración, la cual no podrá ser inferior al tiempo que durará la ejecución del contrato que adjudiquen, incluida su eventual renovación. Atendido su carácter esencialmente transitorio, se sugiere que la vigencia de la UTP se extienda únicamente por el tiempo que corresponda al proceso en que participa, incluida la vigencia total del contrato que eventualmente se adjudique. El acuerdo de constitución de una UTP puede incorporar otras cláusulas adicionales que los integrantes determinen como necesarias y relevantes para el funcionamiento de la UTP, siempre y cuando se ajusten a las disposiciones de la Ley de Compras y su Reglamento, así como de las respectivas bases de licitación y/o el contrato. Cada uno de los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores, deberán estar inscritos en el Registro de Proveedores y presentar certificado de vigencia de la Sociedad. En caso de que los oferentes sean personas naturales y/o jurídicas, también deberán estar inscritos en el Registro de Proveedores. La vigencia de la Unión Temporal de Proveedores, no podrá ser inferior al plazo del contrato adjudicado, incluidas sus renovaciones, si es que las hubiere. Por otra parte, se hace presente que, al momento de ofertar, bajo esta modalidad UTP Unión Temporal de Proveedores, se deberá indicar en la oferta electrónica del www.mercadopublico.cl. Al momento de la firma del contrato, el proveedor o los proveedores que conforme la UTP, deberán estar inscrito en el Registro de Proveedores de la Plataforma electrónica Mercado Público en estado hábil. El oferente que no esté inscrito en este registro o que no se visualice el estado de habilidad para contratar con el estado, estará obligado a hacerlo dentro de un plazo de 10 días hábiles desde la notificación de adjudicación, de lo contrario, el Municipio podrá dejar sin efecto la adjudicación, hacer cobro de la garantía por seriedad de la oferta y readjudicar al oferente que le siga en puntaje de acuerdo a la evaluación de las propuestas y así sucesivamente. Quedarán excluidos los oferentes quienes, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, de la formulación de la propuesta o de la suscripción del contrato, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, o por delitos concursales establecidos en el Código Penal. En caso de que la empresa que obtiene la licitación o celebre contrato registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidada. Lo anterior, sin perjuicio de las demás prohibiciones e inhabilidades según artículo 4 de la Ley 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y respecto a las cuales no concurra alguna de las causales de inhabilidad contenidas en el precitado artículo, como asimismo las inhabilidades para contratar en virtud de lo que dispone los Artículos 8° y 10 de la Ley N°20.393 que establece Responsabilidad penal de las personas Jurídicas en los delitos que indica.
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ACLARACIÓN DE ANTECEDENTES. SERIE DE CONSULTAS Y RESPUESTAS |
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El Proponente podrá solicitar, vía el Portal www.mercadopublico.cl, aclaraciones a los Antecedentes de la Propuesta, e incluir sus consultas surgidas a raíz de la visita a terreno o del análisis de los antecedentes de la Licitación. No se tomará en cuenta las consultas verbales y/o hechas fuera de plazo. Las respuestas serán dadas una a una, por escrito, con reproducción textual de la pregunta respectiva y con reserva del autor de la consulta. Estas respuestas serán publicadas en la opción “foro” del Portal www.mercadopublico.cl, para conocimiento de todos los proponentes. El Municipio podrá publicar, incluso antes de estas fechas, los documentos que estime necesarios (enmiendas) y que ayuden al mejor entendimiento de la licitación y, por ende, de la oferta de los proponentes. Las modificaciones a las Bases deberán realizarse mediante acto administrativo totalmente tramitado, antes del cierre de recepción de las ofertas. La incorporación de estas respuestas y aclaraciones a la propuesta del Proponente, es de su exclusiva responsabilidad. Será responsabilidad del oferente cerciorarse de la existencia de estas eventuales aclaraciones a las Bases de Licitación, las cuales formarán parte del contrato que se celebre. Cabe señalar que las respuestas que se entreguen en el proceso de consultas y aclaraciones formarán parte integrante de la presente licitación, para todos los oferentes, por lo tanto, bajar el documento de aclaración del portal Mercado Público, es de exclusiva responsabilidad de cada participante. En consecuencia, no se admitirá reclamo alguno fundado en el desconocimiento de las aclaraciones de parte de cualquier participante que no haya bajado el documento en la forma antes prevista. El Municipio se reserva el derecho de no contestar preguntas que, a su juicio, no sean pertinentes al proceso o perjudiquen el desarrollo de la licitación.
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VISITA A TERRENO NO OBLIGATORIA |
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se hará una visita a terreno de carácter NO OBLIGATORIA. A la visita a terreno podrán asistir todos los oferentes que estén interesados en participar de la licitación y se realizará 5 días corridos posterior a la fecha de publicación de la presente Licitación en www.mercadopublico.cl, y que quedará consignado en el calendario “Etapas y Plazos” de la Ficha de Licitación, reuniéndose en Caleta Pescadores de Guayacán S/N, punto de encuentro Oficina Asociación Gremial de Pescadores, a las 11:00 hrs, a cargo de un profesional perteneciente al Programa de Revitalización de Barrios e Infraestructura Patrimonial Emblemática – PRBIPE Guayacán. A la hora y lugar indicado en párrafo primero y en calendario de licitación se iniciará la visita. Donde se hará una nómina con los oferentes que concurran y se procederá a firmar el Acta de Visita a Terreno, quien llegue posterior al horario definido, no quedará identificado en dicha acta. En esta visita se hará una breve descripción del Proyecto y es fundamental para presentar una propuesta acorde a los espacios físicos disponibles y el tamaño total de la planta de depuración, puesto que, ésta no puede ser superior al 40% del espacio total designado por la Asociación Gremial de Pescadores, como lo indican los Términos Técnicos de Referencia.
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ASPECTOS GENERALES DE LAS GARANTIAS |
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a. Las Garantías: Instrumento de caución por los distintos conceptos y sus respectivos plazos, cuyas cauciones deben otorgarse en condiciones de liquidez que permitan hacerlas efectivas rápidamente y cuando sea legal o contractualmente procedente. b. Las Garantías deberán ser tomadas a favor de la Municipalidad de Coquimbo, RUT: 69.040.300-5, (según se indica en 10.2 y en 10.3). c. Las Garantías deberán ser tomadas por el oferente o en su nombre, y deberán expresar claramente el ID de la Licitación que caucionan y su etapa, ya sea “Seriedad de la Oferta”, “Fiel cumplimiento y Correcta Ejecución del Contrato”. d. Todos los gastos que irrogue la mantención de las garantías serán de cargo del Consultor y será este el responsable de mantenerlas vigentes por el periodo que caucionan. e. El monto de las garantías debe ser expresado en pesos. Sin perjuicio de lo anterior, aquellas cauciones que sean tomadas en Unidades de Fomento (U.F.) deberá consignar en su glosa o detalle, el valor equivalente en pesos; en tal caso, la equivalencia se hará conforme al valor de la U.F. del día en que fue tomada la caución por el proveedor ante la institución financiera, aseguradora o la que corresponda, debiendo tener una equivalencia mínima del monto solicitado.
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CAUSALES PARA DECLARAR INADMISIBLE LAS OFERTAS |
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Las causales para declarar inadmisible las ofertas serán las siguientes: a. Si la Garantía de Seriedad de la Oferta no fue ingresada según se establece en las presentes bases, artículo 10.3, párrafo primero y segundo. b. Si la Garantía de Seriedad de Oferta no tiene el monto y/o vigencia mínima señalada en las presentes bases, según lo establecido en el artículo 10.3. c. Si no se publican los formularios N°2, N°5, N°6 y N°7 señalados en el numeral 11.2 y 11.3 de las presentes Bases. d. Si habiendo disponibilidad presupuestaria, la oferta no satisface los intereses del Municipio respecto al beneficio futuro que este proyecto representa para la comunidad. e. Si la oferta económica presentada por el o los proveedores superan el presupuesto disponible para el presente proyecto. f. Si el formulario N°7 denominado propuesta de trabajo, no incluye la totalidad de actividades indicadas en los términos de referencia y/o el diseño del centro de depuración con un mínimo de 3 metros cúbicos con la posibilidad de ampliarse modularmente. g. Si la información adjuntada por el proveedor se demuestre sea falsa, alterada o maliciosamente incompleta y que altere el principio de igualdad de los oferentes. h. Si la oferta no da cumplimiento a las labores y trabajos solicitados para para el proyecto que se encomienda, y este no cumple con las especificaciones y características establecidas en el documento adjunto a la licitación denominado “Términos Técnicos de Referencia”. i. Si, vía foro inverso se solicita al proveedor aclarar, adjuntar o informar según sea el caso, algún documento parte integrante de su oferta, y este consultado en una segunda instancia, no da respuesta a la solicitud de aclaración efectuada por el Municipio a través de la mencionada sección, en el plazo prudencial estipulado para su respuesta o aclaración.
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PRESENTACION DE ANTECEDENTES OMITIDOS POR LOS OFERENTES |
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Los encargados de evaluar podrán aceptar ofertas que presenten defectos de forma, omisión o errores menores, siempre que éstos no sean sobre cuestiones de fondo, ni su corrección altere el monto de su oferta, ni atente contra el proceso de licitación y el principio de igualdad de los oferentes. Podrán permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes hayan sido emitidos o tengan fecha anterior al plazo de cierre de recepción de ofertas. Para ello se les especificará un plazo breve y fatal, a través del foro inverso disponible en la plataforma www.mercadopublico.cl. En estos casos se les asignará un menor puntaje a las ofertas que no cumplieron dentro del plazo, en el criterio de evaluación Cumplimiento de Requisitos Formales. La presentación de antecedentes debe realizarse en un plazo máximo de 48 horas hábiles, desde la notificación a través del sistema de información Mercado Público www.mercadopublico.cl
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RESOLUCION DE EMPATES |
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En caso de producirse empate en el puntaje final de dos o más ofertas, el Municipio, adjudicará a la oferta con mayor puntaje obtenido en el criterio “Evaluación Experiencia”. De persistir el empate, se preferirá y adjudicará a la oferta que hubiere obtenido mayor puntaje en el criterio “Evaluación oferta económica”, de perdurar el empate, se propondrá para adjudicar a la empresa con mayor puntaje en el criterio “Cumplimiento de Requisitos formales” y por último en el caso que se mantenga el empate, se utilizará el criterio “Comportamiento contractual anterior”. Si se presenta la situación que, aun utilizando los criterios de desempate expuestos precedentemente, se mantiene el empate entre las ofertas, se adjudicará a la empresa que haya efectuado primero su oferta en portal www.mercadopublico.cl, el cual, será verificado en el documento comprobante de ingreso de la oferta.
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ACLARACION A LA OFERTAS - FORO INVERSO |
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La Comisión podrá solicitar a los oferentes a través del foro disponible en el Portal y dentro del período de evaluación, aclaraciones de errores u omisiones detectados durante la evaluación siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores. El uso de esta potestad no podrá suponer en ningún caso la presentación extemporánea de antecedentes exigidos expresamente en estas Bases.
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ENTREGA DEL PROYECTO |
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Una vez firmado el contrato y formalizada la designación de la Inspección Técnica del Contrato, mediante Decreto Exento, la I.T.C. se pondrá en contacto con el adjudicatario a fin coordinar la entrega del proyecto mediante correo electrónico u otra forma de contacto que tenga respaldo, previa coordinación entre las partes involucradas y con posterioridad a la suscripción del contrato y entrega de garantía por fiel cumplimiento y correcta ejecución del contrato por parte del adjudicatario. El Acta deberá ser suscrita en un máximo de 5 días hábiles contados desde la notificación por parte del Inspector Técnico al proveedor para dar inicio al proyecto. Si por causa imputable al adjudicatario, el Acta de Inicio no se suscribe dentro del plazo indicado precedentemente, la Municipalidad podrá terminar anticipadamente el contrato y readjudicar la propuesta al 2° lugar o llamar a una nueva propuesta y hacer efectiva la caución por Fiel Cumplimiento y Correcta Ejecución del Contrato. Se realizará una reunión de arranque donde se firmará el acta de inicio del proyecto y se presentará el equipo de trabajo consultor al I.T.C, equipo PRBIPE y a la Asociación Gremial de Pescadores. En la fecha fijada, se levantará el Acta de Entrega que será firmada por el I.T.C., el coordinador o director de la consultora y un profesional perteneciente a la oficina PRBIPE Guayacán. En dicho documento, debe quedar consignada la fecha que se suscribe el Acta, plazo de ejecución que conste el día de inicio y término, nombre del proyecto, ID de licitación e individualización de la consultora y cualquier otro antecedente atingente al proceso público. Al momento de firmar el Acta de entrega, el Consultor deberá hacer entrega a la Inspección Técnica del Contrato, la carta Gantt del proyecto actualizada junto con la nómina de profesionales que serán parte del proyecto, dejando claramente definido qué profesional se hará cargo de cada etapa de ejecución, como así también, la modalidad de contratación, ya sea presentando sus contratos o declaración jurada respecto a los colaboradores sujetos al régimen de honorarios. El plazo de ejecución del Contrato y del proyecto se contará desde el día siguiente a la fecha de Entrega del Proyecto
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FACTURACION |
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La factura deberá ser extendida a nombre de la Municipalidad de Coquimbo Rut 69.040.300-5, Coquimbo y ésta debe ser entregada a la Inspección Técnica una vez que el Estado de Pago se encuentre tramitado por la Oficina de Compras Públicas y Contratos de la Secretaría Comunal de Planificación a la Dirección de Administración y Finanzas - D.A.F. y éste a su vez quede libre de observaciones, contando con la aprobación de los auditores de dicha Dirección, quienes informarán a la Inspección Técnica de su aprobación y finalmente se coordinarán la entrega de la Factura, la que será ingresada a la Secretaría Comunal de Planificación, mediante Nota Interna del Inspector Técnico del Contrato con copia del correo electrónico que autoriza su emisión por parte del Auditor DAF y copia de la carátula de estado de pago correspondiente. La empresa consultora al momento de emitir la factura electrónica a nombre de la Municipalidad de Coquimbo y en un plazo no mayor de 3 días corridos, deberá comunicar la emisión de la Factura a la Secplan adjuntando el formato PDF a los correos electrónicos: fperezg@municoquimbo.cl; cc a ralegre@municoquimbo.cl c.c. a jbugueno@municoquimbo.cl. Lo anterior, para dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 3° de la ley 19.983. Si la empresa no da aviso de la emisión de la factura como se establece en el párrafo anterior o la emite previo a la aprobación del estado de pago por DAF, ésta será rechazada en el sistema del S.I.I., debiendo el contratista emitir una nota de crédito que anule la factura rechazada. Por lo anterior no se podrá Factorizar, sin haber cumplido con las exigencias indicadas anteriormente. Cumplido lo anterior, la empresa está en condiciones de factorizar, para lo cual deberá remitir carta dirigida al Inspector Técnico del Contrato, indicando N° de factura, fecha, monto y nombre del factoring con el cual realizará la operación a fin de que la Inspección ingrese dicha solicitud a la Secretaría Comunal de Planificación y los responsables de autorizar cesiones de facturas puedan firmar.
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MULTAS Y SANCIONES |
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Del estado de pago se restarán los valores que correspondan por concepto de multas que hubiere lugar de acuerdo al contrato. El valor de las multas no podrá exceder del 10 % del valor del contrato. La acumulación de multas por un monto superior al 10 % del total del contrato será causal de término del Contrato. Sin perjuicio de la aplicación de multas por el ITC, la empresa consultora deberá facturar la totalidad del saldo del valor contratado en el último estado de pago. Antes de la aplicación de la sanción, la Inspección Técnica notificará al proveedor mediante correo electrónico los motivos de la aplicación de multa, otorgándole un plazo de 5 días hábiles para que presente sus descargos por el mismo medio y dirigido al Sr. Alcalde. La respuesta a estos descargos por parte del municipio se entregará en un plazo máximo de 10 días hábiles. Cuando los descargos no sean aceptados, se elaborará el decreto que aplica la sanción. Cuando los descargos sean aceptados se procederá a la tramitación normal del pago correspondiente. Se considerarán como causales válidas de descargos las relacionadas con caso fortuito o fuerza mayor. Si el proveedor no utiliza su derecho para evacuar sus descargos, se procederá a aplicar la sanción. Además, se informará al sistema de contratación pública el incumplimiento a través de un caso ingresado en Reclamos y en el Comportamiento Contractual de la ficha del proveedor y se adjuntará el decreto de sanción a la licitación. Sin perjuicio de lo anterior se notificará al proveedor de la sanción aplicada, a través del correo electrónico informado en la plataforma del portal www.mercadopublico.cl Respecto del decreto que aplique la multa al proveedor, será procedente el recurso de reposición dispuesto el en artículo 59 de la Ley Nº 19.880, dentro de los plazos indicados en tal norma. El pago de la totalidad de la multa deberá ser efectuado por el proveedor en Tesorería Municipal, mediante cheque o transferencia electrónica a la cuenta corriente Banco Estado N° 12709000151, a nombre de la I. Municipalidad de Coquimbo, RUT 69.040.300-5, dentro del plazo de diez días hábiles desde que es notificado del acto que dispone del cobro, debiendo remitir el comprobante de transferencia al correo tesoreria@municoquimbo.cl , c.c. secplan@municoquimbo.cl, ralegre@municoquimbo.cl, jbugueno@municoquimbo.cl y fperezg@municoquimbo.cl ; de no pagar el valor indicado en el instrumento que aprueba la aplicación de la multa, ésta se descontará del pago de la Factura correspondiente, atendida la Orden de Compra emitida al proveedor y el contrato suscrito entre las partes. Cuando se incurra en una causal de aplicación de sanción los plazos de pago comprometidos podrían verse afectados, dado los tiempos que se consideran para efectos de notificación, apelación y respuesta. Para los efectos del pago de la multa, se considerará el valor de la UTM del mes que se cursa la multa, reflejado en el correo electrónico u otra forma física de notificación por parte del ITC. Toda multa que sea aplicada por la Inspección Técnica, deberá ser aprobada mediante Decreto Exento. Toda instrucción impartida por el ITC., deberá constar por correo electrónico u otro formato físico y fidedigno de respaldo. Las multas serán aplicadas e informadas por el Inspector Técnico, hecho que se estipulará a lo menos por correo electrónico. En caso de que el proveedor no cancele la multa en tesorería y se descuente del estado de pago y su factura, y ésta no cubra el valor de la multa, se cobrará el saldo restante en el próximo estado de pago, o en su defecto, si fuese el último estado de pago, se hará efectiva la Garantía por Fiel Cumplimiento y Correcta ejecución del contrato y se descontará el saldo no cubierto, reteniendo el Municipio el remanente de la garantía, hasta su posterior devolución al contratista, una vez obtenida la recepción definitiva del proyecto sin observaciones de ninguna especie. El regimen de multas se especifica en las bases administrativas adjuntas.
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FACTORING |
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Durante la ejecución del proyecto y en la eventualidad que la empresa ceda el crédito a un factoring, se deberá comunicar dicha situación por escrito a la Inspección Técnica del Contrato, una vez que se haya cumplido lo indicado en el numeral 22.2 y 22.3 de las presentes Bases en lo referente a la Aprobación del Estado de Pago por parte de la Dirección de Administración y Finanzas (D.A.F.). La Carta que se entrega a la Inspección Técnica, deberá contener N° Factura, monto y nombre del factoring al cual se cederá la factura y deberá estar remitida a la Secretaría Comunal de Planificación, junto con la Factura y su copia cedible a fin de que ésta sea firmada por la Secretaría Comunal de Planificación individualizada o quien subrogue en el cargo. No se podrá Factorizar, de no haber cumplido con lo que se indica en el numeral 22.2 y 22.3 de las Bases Administrativas Generales. El Secretario Comunal de Planificación o quien subrogue en el cargo, o el Jefe de la Oficina de Compras Públicas y Contratos o la Encargada de Gestión y Control de la Secretaría Comunal de Planificación, podrán autorizar copias cedibles de Facturas (Operación Factoring) y dar respuestas a los correo electrónicos de notificaciones de las instituciones donde se haya gestionado por parte de la empresa la cesión de Factura, acontecimiento administrativo, que se llevará a efecto una vez que la Dirección de Administración y Finanzas D.A.F. haya Aprobado el Estado de Pago, según lo previsto en el numeral 22.2 y 22.3 de las presentes Bases Administrativas.
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