Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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PARTICIPANTES |
Podrán participar personas naturales o jurídicas, que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Ley N° 19.886, y respecto a las cuales no concurra alguna de las causales de inhabilidad contenidas en el precitado artículo. Asimismo, podrán participar dichas personas, tanto naturales como jurídicas, bajo la modalidad de Unión Temporal de Proveedores, según lo que dispone el artículo 67 bis del Decreto N°250 de 2004 del Ministerio de Hacienda, la Directiva N°22 de fecha 01/12/2015 de la Dirección de Compras y Contratación Pública, y la Ley N° 19.886.
Quedarán excluidos los oferentes quienes, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, de la formulación de la propuesta o de la suscripción del contrato, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, o por delitos concursales establecidos en el Código Penal.
En caso de que la empresa que obtiene la licitación o celebre contrato registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidada.
Para la presente licitación, correspondiente a una adquisición inferior a las 1000 UTM, y si la oferta corresponde a una UTP, el representante de esta, deberá adjuntar al momento de ofertar, el documento público o privado que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma. El acuerdo que conste la UTP, deberá contener como mínimo lo siguiente: Identificación de los integrantes, nombramiento de un apoderado con poder suficiente para suscripción de contratos y sus modificaciones, documentos u otros que estimen conveniente, declaración de responsabilidad solidaria de todos sus miembros, el o los responsables de emitir factura y recepcionar el pago y determinación de su duración, la cual no podrá ser inferior al tiempo que durará la ejecución del contrato que adjudiquen, incluida su eventual renovación. Atendido su carácter esencialmente transitorio, se sugiere que la vigencia de la UTP se extienda únicamente por el tiempo que corresponda al proceso en que participa, incluida la vigencia total del contrato que eventualmente se adjudique. El acuerdo de constitución de una UTP puede incorporar otras cláusulas adicionales que los integrantes estimen necesarias y relevantes para el funcionamiento de la UTP, siempre y cuando se ajusten a las disposiciones de la Ley de Compras y su Reglamento, así como de las respectivas bases de licitación y/o el contrato.
Cada uno de los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores, deberá estar inscrito en el Registro de Proveedores y presentar certificado de vigencia de la Sociedad no superior a 30 días corridos respecto a la fecha de apertura técnica (considerando que eventualmente dicha fecha pueda ser modificada). Al momento de la firma del contrato, el proveedor o los proveedores que conforman la UTP, deberán estar inscritos en el Registro de Proveedores de la Plataforma electrónica Mercado Público en estado hábil.
El oferente que no esté inscrito en este registro o que no se visualice el estado de habilidad para contratar con el estado, estará obligado a hacerlo dentro de un plazo de 10 días corridos desde la notificación de adjudicación, de lo contrario, el Municipio podrá dejar sin efecto la adjudicación y readjudicar al oferente que le siga en puntaje de acuerdo a la evaluación de las propuestas y así sucesivamente.
Lo anterior, sin perjuicio de las demás prohibiciones e inhabilidades según artículo 4 de la Ley N°19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y respecto a las cuales no concurra alguna de las causales de inhabilidad contenidas en el precitado artículo, como asimismo las inhabilidades para contratar en virtud de lo que dispone los Artículos 8° y 10 de la Ley N° 20.393 que establece Responsabilidad penal de las personas Jurídicas en los delitos que indica.
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ACLARACIÓN DE ANTECEDENTES. SERIE DE CONSULTAS Y RESPUESTAS |
El Proponente podrá solicitar, vía el Portal www.mercadopublico.cl, aclaraciones a los antecedentes de la propuesta, e incluir sus consultas surgidas a raíz de la visita a terreno o del análisis de los antecedentes de la licitación. No se tomará en cuenta las consultas verbales y/o hechas fuera de plazo.
Las respuestas serán dadas una a una, por escrito, con reproducción textual de la pregunta respectiva y con reserva del autor de la consulta. Estas respuestas serán publicadas en la opción “foro” del Portal www.mercadopublico.cl, para conocimiento de todos los proponentes. El municipio podrá publicar, incluso antes de estas fechas, los documentos que estime necesarios (enmiendas) y que ayuden al mejor entendimiento de la licitación y, por ende, de la oferta de los proponentes.
Las modificaciones a las Bases deberán realizarse mediante acto administrativo totalmente tramitado, antes del cierre de recepción de las ofertas.
La incorporación de estas respuestas y aclaraciones a la propuesta del Proponente, es de su exclusiva responsabilidad.
Será responsabilidad del contratista cerciorarse de la existencia de estas eventuales aclaraciones a las Bases de Licitación, las cuales formarán parte del contrato que se celebre.
Cabe señalar que las respuestas que se entreguen en el proceso de consultas y aclaraciones formarán parte integrante de la presente licitación, para todos los oferentes, por lo tanto, bajar el documento de aclaración del portal Mercado Público, es de exclusiva responsabilidad de cada participante. En consecuencia, no se admitirá reclamo alguno fundado en el desconocimiento de las aclaraciones de parte de cualquier participante que no haya bajado el documento en la forma antes prevista.
El municipio se reserva el derecho de no contestar preguntas que, a su juicio, no sean pertinentes al proceso o perjudiquen el desarrollo de la licitación.
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VISITA A TERRENO NO OBLIGATORIA |
Se hará una visita a terreno de carácter NO OBLIGATORIA. A la visita a terreno podrán asistir todos los oferentes que estén interesados en participar de la licitación y se realizará 4 días corridos posterior a la fecha de publicación de la presente Licitación en www.mercadopublico.cl, y que quedará consignado en el calendario “Etapas y Plazos” de la Ficha de Licitación, reuniéndose en Avenida Varela con Juan Melgarejo (intersección Juan Antonio Ríos), a cargo del profesional Ingeniero Civil de la Secretaria Comunal de Planificación, Sr. Oscar Valverde Luna, o quien lo reemplace en el cargo.
A la hora y lugar indicado en párrafo primero y en calendario de licitación se iniciará la visita, donde se hará una nómina con los oferentes que concurran y se procederá a firmar el Acta de visita a terreno. En esta visita se hará una breve descripción del Proyecto que servirá de base para elaborar mejor la propuesta de los posibles oferentes, verificando todos los aspectos que deban considerar en su oferta, tales como condiciones del terreno, condiciones del entorno, verificación de abastecimientos como agua potable, energía eléctrica, alcantarillado, entre otros.
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CAUSALES PARA DECLARAR INADMISIBLE LAS OFERTAS |
Las causales de rechazo de las ofertas al momento de la apertura serán las siguientes:
a. Si no se publican los formularios N°2, N°3 y N°4 señalados en el numeral 10.2 y 10.3 de las presentes Bases.
b. Cuando las ofertas no resulten convenientes a sus intereses o cambien las condiciones administrativas, presupuestarias o prioridades de la entidad financiera.
c. Si los oferentes no publican el certificado de inscripción vigente en el Registro Nacional de Contratistas del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en el Registro B-1, Obras viales, pudiendo corresponder a 4° Categoría o superior, cuya fecha de emisión no puede ser posterior a la fecha de apertura de la presente licitación, y éste, habiendo sido solicitado por la comisión evaluadora en una segunda instancia mediante la sección aclaraciones a la oferta - foro inverso, no fue presentado o adjuntado por el proveedor.
d. Si la Oferta ingresada en el portal www.mercadopublico.cl corresponde a una Unión Temporal de Proveedores – UTP, y no se acompaña en éste el documento público privados, que da cuenta que oferta bajo esta modalidad.
e. Si la información adjuntada por el proveedor se demuestre sea falsa, alterada o maliciosamente incompleta y que altere el principio de igualdad de los oferentes
f. Si presentados los formularios requeridos, itemizado o documentos del oferente, son ingresados de forma incompleta, errónea o defectuosa, siendo observado por el municipio vía foro inverso habiéndose solicitado al proveedor aclarar, adjuntar o informar según sea el caso, algún documento parte integrante de su oferta solicitado en el artículo 10.2 y 10.3 de las presentes bases, y éste consultado en una segunda instancia, no da respuesta a tal solicitud en dicha sección, en el plazo prudencial estipulado para su respuesta o aclaración.
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RESOLUCION DE EMPATES |
En caso de producirse empate en el puntaje final de dos o más ofertas, la Comisión Evaluadora propondrá adjudicar a la oferta con mayor puntaje obtenido en el criterio “Precio”. De persistir el empate, se preferirá a la oferta con mayor puntaje en el criterio “Plazo Ofertado”. De persistir el empate se definirá con el criterio “Experiencia del Oferente”; de continuar con el empate se definirá con los criterios de “Comportamiento Contractual” y “Cumplimiento de Requisitos Formales”. En última instancia, de no producirse el desempate con ninguno de los criterios de evaluación, se adjudicará a la empresa que haya ofertado en primer lugar en el portal de Mercado Público.
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ACLARACION A LA OFERTAS - FORO INVERSO |
La Comisión podrá solicitar a los oferentes a través del foro disponible en el Portal y dentro del período de evaluación, aclaraciones de errores u omisiones detectados durante la evaluación siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores. El uso de esta potestad no podrá suponer en ningún caso la presentación extemporánea de antecedentes exigidos expresamente en estas Bases.
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PERMISOS |
Es responsabilidad de la empresa Contratista tramitar y cancelar todos los permisos necesarios para la correcta ejecución del proyecto ante las entidades correspondientes.
Será responsabilidad de la empresa Contratista cancelar los derechos correspondientes a Inspección Técnica al SERVIU IV Región, corresponde al 1% del presupuesto de obras de pavimentación, que se estima en 8,02 U.F. (responsabilidad de la empresa verificar dicho valor, considerando que el monto expuesto en el presente artículo se calculó en base al presupuesto estimativo de obras de pavimentación), además de solicitar los permisos respectivos a los servicios pertinentes de manera de llevar a un buen término dicha obra.
La empresa contratista adjudicada, una vez ejecutada la Obra, deberá realizar todos los tramites que sean necesarios para obtener la RECEPCION PROVISORIA Y DEFINITIVA DE LA OBRA, emitidos por la I. Municipalidad de Coquimbo y los emitidos por el SERVIU, Región de Coquimbo.
Cabe señalar que, para la obtención del Certificado de Pavimentación, deberá presentar conjuntamente con la Garantía a favor del SERVIU, un documento del Organismo Consultor (laboratorio), que acredite no tener deudas pendientes por concepto de gastos de ensayes. Los ensayes se efectuarán según la periodicidad y los métodos indicados en el código de Normas de Pavimentación del MINVU y/o de las normas técnicas nacionales o extranjeras que correspondan. Si las circunstancias lo requieren, SERVIU Región de Coquimbo podrá exigir una cantidad mayor o adicional de ensayes con cargo al formador.
Una vez ejecutadas las Obras, y antes de la obtención de la Recepción Provisoria del contrato, la empresa deberá tramitar ante el SERVIU, el Certificado de Recepción de Obras de Pavimentación emitido por este organismo. En consecuencia, será responsabilidad del contratista incluir en su oferta todos los gastos imputables a estas tramitaciones
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FACTURACION |
La factura deberá ser extendida a nombre de la Municipalidad de Coquimbo Rut 69.040.300-5, debiendo ser entregada a la Inspección Técnica una vez que el Estado de Pago se encuentre tramitado por la Oficina de Compras Públicas y Contratos de la Secretaría Comunal de Planificación a la Dirección de Administración y Finanzas (DAF) y éste a su vez quede libre de observaciones y cuente con la aprobación de los auditores de dicha Dirección, quienes informarán a la Inspección Técnica de su aprobación y finalmente se coordinará la entrega de la factura, la cual, deberá ser remitido por el contratista al Inspector Técnico de la Obra, quien la remitirá a la oficina de compras públicas para su ingreso formal a DAF, acorde al conducto regular mediante Nota Interna, en donde será adjuntada y completará el expediente de pago ya aprobado.
Por lo anterior no se podrá factorizar sin que la Dirección de Administración y Finanzas haya otorgado V°B° a la presentación del estado de pago.
Cumplido lo anterior, la empresa está en condiciones de poder factorizar, de acuerdo a procedimiento establecido en el artículo 29 “Operación con Factoring” de las presentes bases.
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FACTORING |
Una vez firmado el contrato o durante la ejecución de las obras y en la eventualidad que la empresa constructora o el contratista ceda el crédito a un factoring, se deberá comunicar dicha situación por escrito a la Inspección Técnica de Obras, una vez que se haya cumplido lo indicado en el numeral 27.2 de las presentes Bases en lo referente a la Aprobación del Estado de Pago por parte de la Dirección de Administración y Finanzas (D.A.F.). La Carta que se entrega al Inspector Técnico de Obras, deberá contener N° Factura, monto y nombre del factoring al cual se cederá la factura y deberá estar remitida a la Secretaría Comunal de Planificación, junto con la Factura y su copia cedible a fin de que ésta sea firmada por la Secretaría Comunal de Planificación individualizada o quien subrogue en el cargo y finalmente DAF de curso al pago respectivo.
No se podrá Factorizar, de no haber cumplido con lo que se indica en el numeral 27.2 de las Bases Administrativas Generales.
El Secretario Comunal de Planificación o quien subrogue en el cargo o el Jefe de la Oficina de compras publicas de Secplan o la Encargada de Gestión y Control de la Secretaría Comunal de Planificación, podrán autorizar copias cedibles de Facturas (Operación Factoring) y dar respuestas a los correo electrónicos de notificaciones de las instituciones donde se haya gestionado por parte de la empresa la cesión de Factura, acontecimiento administrativo, que se llevará a efecto una vez que la Dirección de Administración y Finanzas D.A.F. haya Aprobado el Estado de Pago, según lo previsto en el numeral 27.2 de las presente Bases Administrativas.
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SUBCONTRATOS |
En el caso que el Contratista Adjudicado efectúe algún tipo de Subcontratación deberá regirse por lo establecido para tal efecto en la Ley N°20.123, que Regula el Trabajo en Régimen de Subcontratación, permitiéndose solo la subcontratación de partidas distintas o complementarias a las obras de pavimentación. Además, deberá informar a la Inspección Técnica con anticipación las partidas que estima subcontratar y entregar así los contratos emitidos para tal efecto con el subcontratista. El contratista, deberá mantener en obras, antecedentes de las subcontrataciones realizadas (contratos), en especial información referente la contratación de mano de obra.
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