Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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RESOLUCIÓN DE EMPATES |
En caso de producirse empate en el puntaje final de dos o más ofertas, la Comisión Evaluadora, propondrá adjudicar a la oferta con mayor puntaje obtenido en el criterio “Precio”. De persistir el empate, se preferirá a la oferta con mayor puntaje en el criterio “Experiencia de la Empresa Oferente”. De persistir el empate se definirá con el criterio “Plazo”; De persistir el empate, se definirá con el criterio “Comportamiento Contractual Anterior” y de continuar con el empate los criterios de “Cumplimiento de Requisitos Formales”. En última instancia, de no producirse el desempate con ninguno de los criterios de evaluación, se adjudicará a la empresa que haya ofertado en primer lugar en el portal de Mercado Público.
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DE LA READJUDICACIÓN |
La Municipalidad podrá, en caso de que el proveedor adjudicado se rehúse a suscribir el contrato, no entregue la garantía de fiel cumplimiento en el plazo establecido para estos efectos, no cumpla con los requisitos para contratar, establecidos en las presentes ofertas, se desista de su oferta o sea inhábil para contratar de acuerdo a la ley 19.886 y su Reglamento, adjudicar al oferente que le siga en puntaje de acuerdo a la evaluación de las propuestas y así sucesivamente.
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REQUISITOS DE PARTICIPACION |
Podrán participar personas naturales o jurídicas que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Ley N° 19.886, y respecto a las cuales no concurra alguna de las causales de inhabilidad contenidas en el precitado artículo. Asimismo, podrán participar dichas personas, tanto naturales como jurídicas, bajo la modalidad de Unión Temporal de Proveedores, según lo que dispone el 67 bis del Decreto N°250 de 2004 del Ministerio de Hacienda, la Directiva N°22 de fecha 01/12/2015 de la Dirección de Compras y Contratación Pública, y la Ley N° 19.886.
Para la presente contratación y al tratarse de un monto superior a las 1.000 UTM, el acuerdo en que conste la Unión Temporal de Proveedores deberá materializarse por escritura pública, como documento para contratar, sin que sea necesario constituir una sociedad.
Quedarán excluidos los oferentes quienes, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, de la formulación de la propuesta o de la suscripción del contrato, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, o por delitos concursales establecidos en el Código Penal.
Cada uno de los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores, deberán estar inscritos en el Registro de Proveedores.
El requisito de inscripción anterior, también aplica de igual forma para personas naturales y/o jurídicas.
Cada uno de los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores, deberá presentar certificado de vigencia de la Sociedad. La vigencia de la Unión Temporal de Proveedores, deberá contemplar un vencimiento de 90 días corridos posteriores a la fecha de término del contrato adjudicado, incluidas sus renovaciones, si es que hubiere.
Por otra parte, se hace presente que, al momento de ofertar, bajo esta modalidad UTP Unión Temporal de Proveedores, se deberá indicar en la oferta electrónica del www.mercadopublico.cl
Al momento de la firma del contrato, el contratista deberá estar inscrito en el Registro de Proveedores de la Plataforma electrónica Mercado Público. El oferente que no esté inscrito en este registro estará obligado a hacerlo dentro del plazo de 10 días corridos contados desde la adjudicación.
Lo anterior, es sin perjuicio de las demás prohibiciones e inhabilidades del artículo 4 de la Ley N°19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y respecto a las cuales no concurra alguna de las causales de inhabilidad contenidas en el precitado artículo, como asimismo las inhabilidades para contratar en virtud de lo que dispone los Artículos 8 y 10 de la Ley N° 20.393 que establece Responsabilidad penal de las personas Jurídicas en los delitos que indica.
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DE LA ADJUDICACIÓN |
La Municipalidad adjudicará en un plazo no superior a la vigencia de la oferta, la cual le será notificada al proveedor adjudicado a través del Portal.
Si el Adjudicatario no se encuentra inscrito en el Registro Nacional de Proveedores del Estado antes de firmar el contrato, estará obligado a hacerlo dentro de un plazo no superior a 10 días corridos desde la adjudicación. En caso contrario se hará efectiva la garantía de “Seriedad de la oferta” y se adjudicará la licitación al oferente que hubiere obtenido el mayor puntaje siguiente.
Antes de la adjudicación, la municipalidad se reserva el derecho a rechazar mediante declaración fundada todas las ofertas o dejar sin efecto el llamado a propuesta, sin tener por ello que indemnizar a los proponentes, sólo comunicando a estos los hechos que motivan su decisión.
La Municipalidad, dictará el Decreto Exento de Adjudicación y posteriormente la Resolución de Adjudicación en portal Mercado Público que informará a los oferentes en el portal, ya sea aceptación o rechazo de la adjudicación, etapa que concluirá con la suscripción del contrato respectivo y posterior emisión de la Orden de Compra electrónica.
De igual forma, vía correo electrónico, se notificará a la empresa adjudicada tal situación y se le solicitará un correo electrónico oficial al cual el Municipio envíe notificaciones, solicitudes o documentos relacionados al contrato previo a la suscripción de éste o durante su ejecución.
La Municipalidad deberá publicar en el Portal el Acta de Evaluación y la respectiva Resolución de Adjudicación.
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ACLARACIÓN DE ANTECEDENTES, SERIE DE CONSULTAS Y RESPUESTAS |
El proponente podrá solicitar, vía portal www.mercadopublico.cl, aclaraciones a los antecedentes de la Licitación, e incluir sus consultas surgidas a raíz de la visita a terreno o del análisis de los antecedentes de la licitación. No se tomará en cuenta las consultas verbales y/o hechas fuera de plazo.
Las respuestas serán dadas una a una, por escrito, con reproducción textual de la pregunta respectiva y con reserva del autor de la consulta. Estas respuestas serán publicadas en la opción “foro” del Portal www.mercadopublico.cl, para conocimiento de todos los proponentes. La Municipalidad podrá publicar, incluso antes de estas fechas, los documentos que estime necesarios (enmiendas) y que ayuden al mejor entendimiento de la licitación y, por ende, de la oferta de los proponentes.
Las modificaciones a las bases deberán realizarse mediante acto administrativo totalmente tramitado, antes del cierre de recepción de las ofertas.
La incorporación de estas respuestas y aclaraciones a la propuesta del proponente, es de su exclusiva responsabilidad.
Será responsabilidad del contratista cerciorarse de la existencia de estas eventuales aclaraciones a las bases de licitación, las cuales formarán parte del contrato que se celebre.
Cabe señalar que las respuestas que se entreguen en el proceso de consultas y aclaraciones formarán parte integrante de la presente licitación, para todos los oferentes, por lo tanto, bajar el documento de aclaración del portal Mercado Público, es de exclusiva responsabilidad de cada participante. En consecuencia, no se admitirá reclamo alguno fundado en el desconocimiento de las aclaraciones de parte de cualquier participante que no haya bajado el documento en la forma antes prevista.
La Municipalidad se reserva el derecho de no contestar preguntas que, a su juicio, no sean pertinentes al proceso o perjudiquen el desarrollo de la licitación.
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ACLARACIÓN A LAS OFERTAS - FORO INVERSO |
La comisión podrá solicitar a los oferentes a través del foro disponible en el portal y dentro del período de evaluación, aclaraciones de errores u omisiones detectados durante la evaluación siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores. El uso de esta potestad no podrá suponer en ningún caso la presentación extemporánea de antecedentes exigidos expresamente en estas bases.
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ANTECEDENTES OMITIDOS POR LOS OFERENTES |
Los encargados de evaluar podrán aceptar ofertas que presenten defectos de forma, omisión o errores menores, siempre que éstos no sean sobre cuestiones de fondo, ni su corrección altere el monto de su oferta, ni atente contra el proceso de licitación y el principio de igualdad de los oferentes. Podrán permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes hayan sido emitidos o tengan fecha anterior al plazo de cierre de recepción de ofertas. Para ello se les especificará un plazo breve y fatal, a través del foro inverso disponible en la plataforma www.mercadopublico.cl. En estos casos se les asignará un menor puntaje a las ofertas que no cumplieron dentro del plazo, en el criterio de evaluación Cumplimiento de Requisitos Formales.
La presentación de antecedentes debe realizarse en un plazo máximo de 48 horas hábiles, desde la notificación a través del sistema de información Mercado Público www.mercadopublico.cl
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ESTADO DE PAGO POR AVANCE |
29.1 ESTADO DE PAGO POR AVANCE DE OBRA
El Municipio pagará al contratista el valor de las obras efectivamente ejecutadas a través de estados de pago por avance de obra, que se cursarán mensualmente. Los estados de pago serán considerados como abonos parciales que efectúa el Municipio y en ningún caso se estimará como una recepción parcial o total de la obligación cumplida por el Contratista.
El estado de pago deberá ser firmado, fechado y recibido satisfactoriamente por el Inspector Técnico de Obra, en el cual deberá deducirse las retenciones establecidas en las presentes Bases y los demás descuentos que procedan.
Los estados de pago se cancelarán de acuerdo a los Precios Unitarios del Presupuesto ofertado por el contratista. El contratista debe tener en cuenta que las partidas cuyas unidades se contemplan en carácter global, de acuerdo a Formulario N° 4, serán pagadas cuando se encuentren totalmente ejecutadas.
El último estado de pago del contrato se deberá presentar una vez obtenida la recepción provisoria de la obra y no deberá ser inferior al 5 % del monto contratado.
El contratista deberá facturar por la totalidad del saldo del contrato, independiente de los descuentos por aplicación de multas que haya cursado la ITO. Los montos de las multas se harán efectivos en el pago de la factura.
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PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS DE PAGOS |
Se adoptará el sistema de Estados de Pago por estado de avance de la obra, es decir de acuerdo al avance físico por partidas que esta presenta al momento de cursar el estado de pago. La forma de presentar la documentación en cada estado de pago será en coordinación con la Inspección Técnica de Obras.
Las partidas indicadas como GLOBALES en el presupuesto serán canceladas cuando se encuentren ejecutadas en un 100%.
Los Estados de Pago se presentarán a la Inspección Técnica de la Obra (ITO) dependiente de la Secretaría Comunal de Planificación, siempre y cuando efectivamente se hayan ejecutado la cantidad de obra que especifica cada Estado de Pago, el que será remitido para su cancelación. El estado de pago deberá considerar una retención de un 10% hasta completar el 5% del monto contratado. Esta Retención será devuelta una vez obtenida la Recepción Provisoria de Obras.
El pago del Estado de Pago se hará presentando los siguientes antecedentes mediante Oficio conductor dirigido al Director de Administración y Finanzas. Asimismo, será responsabilidad de las empresas contratistas para la tramitación de cada Estado de Pago adjuntar los siguientes antecedentes:
a. Carátula de solicitud de Estado de Pago y Control de Avance del proyecto, que consigne fecha de inicio y corte del estado de pago correspondiente.
b. Nómina de trabajadores que se han desempeñado en la obra.
c. Certificado de cumplimiento de Obligaciones Laborales F30-1, emitido por la Dirección Provincial del Trabajo, en el que conste que se encuentran pagadas las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores en el periodo en que se cursa el estado de pago.
d. Copia de Planillas pagadas de Imposiciones Previsionales de los trabajadores que se han desempeñado en la obra.
e. Contrato de ejecución de las obras subcontratadas, en el caso que las hubiere.
f. Si el contratista subcontratara parcialmente las obras, de acuerdo al punto 37 de las Bases Administrativas Generales, se exigirá el Certificado de Obligaciones Laborales y las planillas de imposiciones previsionales canceladas correspondientes a los trabajadores del subcontratista.
Si la empresa no subcontrata obras para el estado de pago en curso, deberá presentar un certificado notarial, que indique que no tiene partidas subcontratadas.
g. Set de Fotografías, que den cuenta que las partidas cobradas en el estado de pago se encuentran ejecutadas y que muestren el avance de la obra.
h. En el caso del Primer Estado de Pago, se deberá acompañar adicionalmente lo siguiente:
i. Acta de Entrega de Terreno (copia)
ii. Garantía por Fiel Cumplimiento del Contrato y correcta ejecución de las Obras (copia).
Respecto del último estado de pago de cada una de las Etapa de ejecución de la obra, se deberá acompañar lo siguiente:
i. Acta de Recepción Provisoria de la Obra sin Observaciones, emitida por la ITO y la comisión de Recepción.
ii. Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales, F-30, emitido por la Dirección Provincial del Trabajo, con vigencia a la aprobación del estado de pago por parte de la Inspección Técnica de Obras.
El valor total del último Estado de Pago del contrato no deberá ser inferior al 5% del monto total del contrato suscrito.
La Factura deberá ser extendida a nombre de la Municipalidad de Coquimbo Rut 69.040.300-5, dirección calle Varela 1112, Coquimbo y ésta debe ser entregada a la Inspección Técnica una vez que el Estado de Pago se encuentre tramitado por la Unidad de Licitaciones de la Secretaría Comunal de Planificación a la Dirección de Administración y Finanzas, D.A.F. y éste a su vez quede libre de observaciones y cuente con la aprobación de los auditores de dicha Dirección, quienes informarán a la Inspección Técnica de su aprobación y finalmente se coordinarán la entrega de la Factura.
El contratista al momento de emitir la factura electrónica a nombre de la Municipalidad de Coquimbo y en un plazo no mayor de 3 días corridos, deberá comunicar la emisión de la Factura a la Secretaría Comunal de Planificación adjuntando el formato PDF a los correos electrónicos: mauro.hernandez@municoquimbo.cl cc a ralegre@municoquimbo.cl c.c. a jbugueno@municoquimbo.cl. Lo anterior, para dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 3° de la ley 19.983.
Si el contratista no da aviso de la emisión de la factura como se establece en el párrafo anterior o la emite previo a la aprobación del estado de pago por Dirección de Administración y Finanzas, ésta será irrevocablemente rechazada en el sistema del S.I.I., debiendo el contratista emitir una nota de crédito que anule la factura rechazada.
Por lo anterior no se podrá Factorizar, sin haber cumplido con las exigencias indicadas anteriormente.
Cumplido lo anterior, la empresa está en condiciones de factorizar, para lo cual deberá acompañar carta con dicha intención dirigida al Inspector Técnico de Obras, indicando N° de factura, fecha, monto y nombre del factoring con el cual realizará la operación a fin de que los responsables de autorizar cesiones de facturas puedan firmar.
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