Licitación ID: 2446-136-LE24
COMPRA E INSTALACION DE TOTEM CARABINEROS
Responsable de esta licitación: I MUNICIPALIDAD DE COQUIMBO, IMUNI_COQUIMBO
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 435
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Letreros publicitarios 1 Unidad
Cod: 82101501
Letrero tipo caja iluminada en forma de escudo institucional, en tela blacklight con adhesivo en corte traslucido montado sobre tubo metálico de 8 pulgadas y espesor de 5.6 mm., (Altura total con escudo 6,5 mts.), sobre fundación de concreto 112x112. Segú  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
COMPRA E INSTALACION DE TOTEM CARABINEROS
Estado:
Adjudicada
Descripción:
SE REQUIERE CONTRATAR SERVICIO DE COMPRA E INSTALACION DE TOTEM FRENTE A LA UNIDAD DE CARABINEROS AV. VARELA N°1529, COQUIMBO.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
El contrato se formalizará con la orden de compra
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
I MUNICIPALIDAD DE COQUIMBO
Unidad de compra:
IMUNI_COQUIMBO
R.U.T.:
69.040.300-5
Dirección:
BILBAO 348
Comuna:
Coquimbo
Región en que se genera la licitación:
Región de Coquimbo
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 18-03-2024 15:30:00
Fecha de Publicación: 29-02-2024 17:08:18
Fecha inicio de preguntas: 05-03-2024 9:00:00
Fecha final de preguntas: 08-03-2024 12:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 12-03-2024 16:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 18-03-2024 15:31:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 18-03-2024 15:31:00
Fecha de Adjudicación: 03-05-2024 9:15:53
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
VISITA A TERRENO DE CARACTER NO OBLIGATORIO - BANDEJON CENTRAL DE AVENIDA VARELA N°1529 (FRENTE A LA UNIDAD DE CARABINEROS) SECTOR CENTRO DE COQUIMBO. 04-03-2024 11:00:00
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- La oferta administrativa deberá contar con los siguientes documentos: 1. FORMULARIO Nº1: Identificación del oferente. 2. FORMULARIO Nº2: Declaración de Aceptación de Bases. Declaración Jurada simple de aceptación de las bases que regulan la propuesta y de conocimiento de las características del terreno. 3. Documentos Oferentes: 3.1. En caso de personas jurídicas, debe adjuntar Certificado de vigencia de la sociedad del Registro de Comercio y Certificado que acredite la personería del representante legal, ambos con una vigencia máxima de 30 días desde su fecha de emisión. 3.2. En caso de persona natural debe adjuntar copia simple de la Cédula de Identidad. 3.3. Los proponentes que oferten bajo la modalidad de UTP, cada uno de sus integrantes, deberán acompañar los Formularios N°1 y N°2, copia simple de cédula de identidad de todos sus integrantes, por otra parte, si los miembros de las UTP obedecen a personas jurídicas deberán adjuntar certificado de vigencia de la sociedad con 30 días máximo desde su fecha de emisión y certificado que acredite la personería del representante legal, junto con copia del RUT de las empresas, y el instrumento público o privado que dé cuenta del acuerdo para participar como UTP. 4. Ficha Técnica, Especificaciones Técnicas y/o Brochure Digital del tótem ofertado, las cuales deberán ser igual, equivalente o superior a las características solicitadas en formulario N°4, debiendo incluir imágenes del producto ofertado. 5. Certificado o Manual de Garantía del tótem ofertado, con un mínimo de 12 meses desde la entrega del mismo. Este documento deberá especificar claramente cobertura y tipo de garantía.
Documentos Técnicos
1.- 1. FORMULARIO Nº3: Especificaciones Técnicas, los oferentes deberán indicar en la columna en blanco si cumple o no con las características y si estas son iguales, equivalente o superiores a la solicitadas, debiendo adjuntar documento que respalde lo señalado, según lo solicitado en punto 11.2 numeral 4. 2. FORMULARIO Nº4: GARANTÍA DEL PRODUCTO E INSTALACIÓN. Garantía del producto (Tótem) instalado, la cual, debe contar con garantía mínima de 6 meses adicionales a los establecidos por ley, vale decir, una vigencia mínima de 12 meses, que deberán cubrir sin costo todos los posibles problemas técnicos que presente el producto, o derivados de su instalación por parte del proveedor.
 
Documentos Económicos
1.- 1. FORMULARIO Nº5. Formato oficial de la Oferta Económica de la Licitación, en el cual se deberá indicar el monto total del proyecto IVA incluido, además del plazo ofertado del proyecto en días hábiles. Considerar que el plazo referencial para la ejecución del proyecto es de 20 días hábiles. NOTA 1: Los proponentes que oferten bajo la modalidad de UTP (Unión Temporal de Proveedores) y los integrantes de éstas, deberán firmar el Formulario N°5, Formato Oferta Económica y Plazo Propuesto. NOTA 2: Los oferentes deberán ingresar su oferta a través del portal www.mercadopublico.cl a valor neto.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 EXPERIENCIA EN EL RUBRO Para la evaluación de este criterio el oferente deberá acompañar documentos que acrediten experiencia en el mismo rubro o de las mismas características del servicio que se requiere en la presente licitación, entendiendo éstas como adquisición, suministro e Instalación de Mobiliario Urbano en espacios públicos. Asimismo, se entenderá como proyectos similares para evaluar la experiencia, los trabajos realizados en adquisición, suministro e instalación de Equipamiento Urbano. Las empresas que presenten 10 documentos de experiencia válidamente o más, obtendrán el puntaje máximo. Los que acrediten menos experiencia, será evaluados de acuerdo a la siguiente fórmula: Pje Oi = (Oe/Oi)* 100 Donde: Pje Oi : Puntaje obtenido por oferente i Oe : Oferta más conveniente Oi : Oferta del oferente i 40%
2 CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES I. Se evaluará con 100 puntos a quien presente la totalidad de los documentos solicitados. II. Se evaluará con 80 puntos, a los proponentes que hayan presentado la totalidad de los antecedentes hasta el cierre de la Licitación, pero que deban realizar una segunda presentación de los formatos, donde se hayan detectado errores menores de llenado o aclarar documentos adjuntos. III. Se evaluará con 50 puntos a aquellos oferentes que no presentó un documento requerido en el artículo 11.2 y 11.3 antes del cierre de recepción de ofertas y que no sea esencial. IV. Se evaluará con 0 puntos a aquellos oferentes que no presentaron dos o más documentos requeridos en el artículo 11.2 y 11.3 antes del cierre de recepción de ofertas y que no sean esenciales. 10%
3 Comportamiento contractual anterior I. Se evaluará con 100 puntos al Proveedor que no registra reclamos/sanciones en Mercado Público durante los últimos 24 meses. II. Se evaluará con 50 puntos si el proveedor registra entre 1 y 4 reclamos/sanciones en Mercado Público durante los últimos 24 meses. III. Se evaluará con 0 puntos si el proveedor registra más de 5 reclamos/sanciones en Mercado Público durante los últimos 24 meses. 10%
4 EVALUACION OFERTA ECONÓMICA (PRECIO) Corresponde al monto total ofertado indicado en el Formulario de Carta Oferta N°3, que deberá ser coincidente con la oferta presentada en portal www.mercadopublico.cl. Se evaluará con el mayor puntaje la oferta más conveniente. Si todas las ofertas son mayores al presupuesto referencial, se considerará el monto referencial como el más conveniente. Las demás ofertas serán evaluadas de acuerdo a la siguiente formula: Pje Oi = (Oe/Oi)* 100 Donde: Pje Oi : Puntaje obtenido por oferente i Oe : Oferta más conveniente Oi : Oferta del oferente i 40%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Precio Referencial
Fuente de financiamiento: PRESUPUESTO MUNICIPAL
Monto Total Estimado: 7945889
Justificación del monto estimado Suma Alzada sin reajustes ni intereses
Contrato con Renovación: NO
Observaciones PRESUPUESTO REFERENCIAL
Tiempo del Contrato 20 Días
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica, Cheque
Nombre de responsable de pago: DAF
e-mail de responsable de pago: DAF@MUNICOQUIMBO.CL
Nombre de responsable de contrato: Carlos Opaso Serendero
e-mail de responsable de contrato: copasos@municoquimbo.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-51-2335328-
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
Ley N° 20.123 sobre trabajo en régimen de subcontratación.
8. Garantías requeridas
    Garantías de Seriedad de Ofertas
Beneficiario: Municipalidad de Coquimbo, R.U.T. N°69.040.300-5.
Fecha de vencimiento: 24-04-2024
Monto: 500000 Peso Chileno
Descripción: Si el oferente opta por presentar una Boleta de Garantía o un Vale Vista, dicho documento original, debe ser ingresado mediante oficio conductor dirigido a la Secretaría Comunal de Planificación, ubicada en Avenida Varela 1112, piso 10°, Coquimbo, indicando el nombre de la Obra e ID de la Licitación y la materia que cauciona. Se recepcionará hasta antes de la fecha y hora del cierre de recepción de oferta indicada en sistema de información www.mercadopublico.cl. Para tal caso no será necesario su publicación en el sistema de información www.mercadopublico.cl. Si el oferente opta por presentar instrumentos electrónicos de caución, entendiendo a éstos como Póliza de garantía o bien, Certificado de Fianza, estos documentos deberá ser publicados en el portal www.mercadopublico.cl, junto a los antecedentes de la oferta antes de la fecha de cierre de recepción de ofertas. Si se opta por presentar póliza de garantía emitida en UF, como instrumento de caución para la seriedad de la oferta, se exigirá que dicho documento cumpla con el valor equivalente a $500.000 a la fecha de emisión de la póliza. Serán declaradas inadmisibles las ofertas de los proponentes que no hayan dado cumplimiento al mecanismo de envío e ingreso de garantías, según lo dispone el presente artículo.
Glosa: “Garantía de Seriedad de la Oferta proyecto IMPLEMENTACION DE MOBILIARIO PARA EQUIPAMIENTO PROYECTO RECUPERACIÓN ESPACIOS PÚBLICOS”, a favor de la I. Municipalidad de Coquimbo, R.U.T. N°69.040.300-5.
Forma y oportunidad de restitución: En concordancia a lo establecido en el artículo 43 del Reglamento de Ley N°19.886, la Garantía de Seriedad de Oferta se devolverá en un plazo de 10 días contados desde la notificación en el portal www.mercadopublico.cl de la resolución que de cuenta la inadmisibilidad de los oferentes o de la adjudicación, a excepción de las empresas oferentes que hayan obtenido el primer y segundo lugar, en virtud del orden de prelación indicado en Acta de Evaluación, devolviéndose éstas una vez que la empresa beneficiaria con adjudicación de la respectiva Licitación haya entregado la Garantía por Fiel Cumplimiento del Contrato y correcta ejecución de la Obra. Las garantías, deberán ser retiradas en dependencias de la Tesorería Municipal. La caución de seriedad de la oferta se hará efectiva, unilateralmente por la Municipalidad de Coquimbo, una vez tramitada la resolución correspondiente en los siguientes casos: a. Si el proponente cuya oferta ha sido aceptada, retira su oferta o se desiste de ella en el período de validez de la misma. b. Si el proponente cuya oferta ha sido aceptada no hace entrega de la documentación exigida para la firma del contrato o no presenta la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, dentro del plazo estipulado en las presentes Bases. c. Si el proponente no se encuentra inscrito en el Registro de Proveedores de Chilecompra, o no se visualiza como “Hábil” para contratar, en los plazos establecidos en el Portal y en las presentes Bases. d. Si el proponente no concurre a la firma del contrato, dentro del plazo estipulado en las presentes Bases. e. Si el proveedor adjudicado corresponde a Unión Temporal de proveedores, y éste no hace entrega de la escritura pública de la UTP dentro del plazo establecido, siendo este plazo máximo 10 días corridos, contados desde el día siguiente de la notificación de adjudicación vía correo electrónico
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Municipalidad de Coquimbo, R.U.T. N°69.040.300-5.
Fecha de vencimiento: 20-03-2025
Monto: 5 %
Descripción: En virtud de lo que dispone el Artículo 71° del Reglamento de la Ley de Compras Públicas N°19.886 y de acuerdo al Artículo Nº38 de la Ley Nº18.695, la empresa adjudicataria a la firma del Contrato, deberá entregar una Garantía extendida a favor de la I. Municipalidad de Coquimbo, R.U.T. N° 69.040.300-5, por un monto equivalente al 5% del valor del Contrato, cuyo objetivo es garantizar el fiel cumplimiento de éste y la correcta ejecución del contrato. El plazo ofertado se contabiliza desde el día siguiente a la Entrega de Terreno hasta la Recepción Provisoria de Obras. Si no se ha entregado la Garantía exigida en el numeral 10.4 de las presente Bases, la Municipalidad si así lo determina, podrá dejar sin efecto la adjudicación y adjudicar al oferente que le siga en puntaje de acuerdo a la evaluación de las propuestas y así sucesivamente, haciéndose efectiva la Garantía presentada, por concepto de Seriedad de la Oferta. Si en el curso de la relación contractual se introdujeren aumentos y/o modificaciones, deberán también rendirse garantías sobre ellos, en el porcentaje indicado y sobre el monto de estas, con vigencia igual al plazo de ejecución más 12 meses, sumado a la modificación de plazo aprobada. El Proveedor será responsable de mantener vigente las garantías de “Fiel Cumplimiento de Contrato y Correcta Ejecución del Contrato”, si éste aumenta su plazo, si se registraran retrasos en la entrega de los productos o si, por cualquier otra causa, expirare su vigencia.
Glosa: “Garantía de fiel cumplimiento del contrato y correcta ejecución del contrato “IMPLEMENTACION DE MOBILIARIO PARA EQUIPAMIENTO PROYECTO RECUPERACIÓN ESPACIOS PÚBLICOS”, la que deberá ser extendida a favor de la I. Municipalidad de Coquimbo, R.U.T. N°69.040.300-5. Las garantías deberán cubrir el plazo ofertado más 12 meses.
Forma y oportunidad de restitución: La Garantía por Fiel Cumplimiento y Correcta Ejecución del contrato se devolverá al proveedor una vez se haya otorgado la Recepción Conforme del contrato por parte de la Municipalidad, sin observaciones de ninguna especie, lo que quedará consignada en el Acta de Recepción definitiva emitida por la Inspección Técnica que autorizará su devolución, debiendo contar a su vez, con la liquidación del contrato debidamente firmada por el Municipio y la empresa contratista.
    Otras Garantías
Beneficiario: Municipalidad de Coquimbo, R.U.T. N°69.040.300-5.
Fecha de vencimiento: 20-09-2024
Monto: 20 %
Descripción: El Contratista adjudicado podrá solicitar anticipo, previa solicitud a la Inspección Técnica y aprobación del Municipio representada por la Secretaría Comunal de Planificación. Para efecto de la caución del anticipo se debe otorgar una Garantía por el mismo valor del monto solicitado, cuyo plazo de vigencia será el del contrato, más seis meses (180 días) y el monto del anticipo no podrá exceder del 20% del valor del contrato. La solicitud de anticipo debe cursarse antes de presentar el primer estado de pago.
Glosa: “Garantía por anticipo proyecto “IMPLEMENTACION DE MOBILIARIO PARA EQUIPAMIENTO PROYECTO RECUPERACIÓN ESPACIOS PÚBLICOS”. La solicitud de anticipo debe cursarse antes de presentar el primer estado de pago.
Forma y oportunidad de restitución: La garantía de “Anticipo” se devolverá al Contratista previa solicitud a la Inspección Técnica, en un plazo de 10 días corridos posterior a la devolución íntegra del anticipo en cada descuento del estado de pago. El anticipo no estará afecto a reajuste y su devolución se efectuará en concordancia con el avance financiero de la obra. Se comenzará a devolver desde el primer estado de pago, en cuotas equivalentes al porcentaje de anticipo. Se descontará del monto del estado de pago respectivo, debiendo en todo caso quedar totalmente amortizado en el penúltimo estado de pago.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
Pacto de integridad
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma. 5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio. 6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
INTERPRETACIÓN DE LOS ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL
Cualquier diferencia en la interpretación de la reglamentación y antecedentes indicados en las presentes Bases de Licitación será aclarada por el Municipio de Coquimbo sin perjuicio de las atribuciones correspondientes a la Contraloría General de la República.
OPERACIÓN CON FACTORING
En la eventualidad que la empresa ceda el crédito a un factoring, se deberá comunicar dicha situación por escrito a la Secretaría Comunal de Planificación, una vez que se haya cumplido lo indicado en el numeral 21 de las presentes Bases en lo referente a la Aprobación del Estado de Pago por parte de la Dirección de Administración y Finanzas. Solo cuando el Estado de Pago esté visado y autorizado para emisión de factura por parte del auditor de la Dirección de la Administración y Finanzas, la empresa deberá enviar carta a la Secretaria Comunal de Planificación, la que deberá contener N° Factura, precio y nombre del factoring al cual se cederá la factura y ésta deberá ser remitida a la Secplan junto con la Factura y su copia cedible a fin de que ésta sea firmada por el Secretario Comunal de Planificación o quien subrogue en el cargo. No se podrá factorizar de no haber cumplido con lo que se indica en el numeral 21.2 y 21.3 de las Bases Administrativas Generales.
TÉRMINO ANTICIPADO UTP
Son causales de modificación de contrato o término anticipado del contrato las siguientes: • Si uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta, y dio integrante reuniese una o más características objeto de la evaluación de la oferta. Ocurrido el retiro de uno o más integrantes, la UTP está obligada a informar inmediatamente dicha situación. • La constatación de que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. De verificar tal situación se remitirán lo antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica. • Ocultar información relevante para ejecutar la contratación, que afecte a cualquiera de los miembros de la UTP. • Inhabilidad sobreviniente de algunos de sus integrantes, en la medida que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados; • Disolución de la UTP. Lo anterior, es sin perjuicio de las acciones que la Municipalidad de Coquimbo, pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución de la contratación, en ambos casos con la correspondiente indemnización de perjuicios. El incumplimiento comprende también el cumplimiento tardío o imperfecto de las obligaciones del adjudicatario.
TÉRMINO ANTICIPADO POR INCUMPLIMIENTO DEL PROVEEDOR.
Se podrá dar termino anticipado a la relación contractual en la forma y casos señalados en el Artículo 13 de la Ley 19.886 de Compras y Contratación Pública y, el Artículo 77 del Reglamento de la citada Ley. Asimismo, la relación contractual podrá terminar anticipadamente por razones de fuerza mayor sobreviniente o caso fortuito. El término de la contratación por los motivos anteriormente señalados, no dará derecho al proveedor a indemnización de ningún tipo. Igualmente, la relación contractual podrá terminar anticipadamente por razones de fuerza mayor sobreviniente o caso fortuito y bajo los siguientes casos: i. En la forma y casos señalados en el Artículo 13 de la Ley N° 19.886 de Compras y Contratación Pública, el Artículo 77 del Reglamento de la citada Ley N° 19.886. ii. Incumplimiento grave de las obligaciones establecidas en las presentes bases administrativas, especificaciones técnicas o aquellas que se establezcan en la contratación, cuya calificación quedará a juicio exclusivo de la Municipalidad de Coquimbo. A modo de ejemplo, se considerará como incumplimiento grave: 1. Alcanzar el máximo de las multas permitidas de acuerdo a lo señalado en las presentes bases (sobre el 10% del valor total del contrato). 2. Si la empresa no entrega la totalidad del mobiliario contratado. 3. Que el proveedor, sus dependientes, o los productos provoquen daño en la salud o propiedad del municipio o terceros. 4. Negativa a realizar la instalación en los puntos indicados por la Municipalidad de Coquimbo. iii. Estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento de la contratación. iv. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional. v. Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de 6 meses. vi. Si durante la vigencia de la contratación se constata incumplimiento al pacto de integridad regulado en las presentes bases administrativas. vii. El incumplimiento de la normativa que resulte aplicable al proveedor. viii. Si el proveedor fuere una sociedad y se disolviera, encontrándose pendiente la ejecución la contratación. ix. Si el contratista no cumple oportunamente con mantener vigentes las garantías por anticipo o por fiel cumplimiento y correcta ejecución del contrato (contrato base y sus posibles modificaciones) y esta situación persiste por más de 10 días hábiles, contados desde la notificación por parte de la ITC por correo electrónico. x. Si el Contratista ha hecho abandono de las obras o ha disminuido el ritmo de trabajo a un extremo que a juicio del ITC equivalga a un abandono de las mismas. xi. Si no ha efectuado acción alguna dentro de 15 días después de haber sido notificado por escrito la remoción y remplazo de materiales, equipos o personal que hayan sido rechazados. xii. En caso de muerte del Contratista o socio que implique término de giro de la empresa constructora. xiii. Si el Contratista lo solicita por causas de fuerza mayor, y dichas causas fueran acogidas y aceptadas por el Municipio. xiv. El incumplimiento del pago de los sueldos, salarios y leyes sociales; y en general cualquier otro caso de incumplimiento de las obligaciones del contrato, siempre que este incumplimiento no sea corregido por el Contratista en un plazo no mayor a 15 días, desde el requerimiento del ITC mediante correo electrónico o en la anotación en el libro de obras, si lo hubiere. xv. Si el Contratista paraliza las obras de armado o instalación de los juegos incluyendo la preparación de su base, por más de 15 días corridos, sin causa justificada y sin autorización de la Municipalidad. xvi. Si el oferente adjudicado no da cumplimiento con las condiciones establecidas en las presentes bases y especificaciones técnicas adjuntas al proceso de licitación verificada por la Inspección Técnica mediante su informe. xvii. Si por errores del adjudicatario, los trabajos y obras asociados al servicio quedaren con defectos graves que no quisieran ser reparados por el contratista y/o dichos defectos comprometieren, a juicio del ITC municipal, la seguridad de los potenciales usuarios de los mobiliarios y equipamiento instalados y obligasen a realizar modificaciones sustanciales al trabajo ejecutado, debiendo el ITC hacer un informe fundado respecto de esta causal. xviii. Por incumplimiento grave a las condiciones establecidas en bases administrativas, contrato y/o especificaciones técnicas, tales como avance físico versus real según carta Gantt superior a un 30% de diferencia menor del avance real respecto al proyectado, obras que no correspondan en forma, fondo y materialidad establecidas en las especificaciones técnicas y propuesta técnica ofertada por la empresa, entre otras relacionadas xix. Haber subcontratado sin autorización del Municipio. xx. Las demás que establezca la Municipalidad de Coquimbo en la contratación. Puesto término anticipado al contrato por cualquier de las causales señaladas en los artículos mencionados precedentemente, se mantendrán la garantía por Fiel Cumplimiento y Correcta Ejecución del Contrato, la que servirá para responder al perjuicio que resulte para la Municipalidad, con motivo de esa liquidación, por lo cual, el Municipio podrá hacer efectiva dicha caución administrativamente, y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitraria alguna. El Informe Técnico del I.T.O., debe contener a lo menos lo siguiente: • Los fundamentos por los cuales informa el término del contrato, • Plazo de ejecución, • Fecha establecida para el término de contrato, • Informar si el contrato se encuentra afecto a multas. Todas las determinaciones previstas en los puntos precedentes, serán sancionadas mediante la dictación de la correspondiente Resolución fundada, la que deberá contener todos los antecedentes relacionados con la infracción y, en particular, los informes de la Inspección Técnica de la Obra y será notificado, mediante carta certificada enviada al domicilio señalado por el Contratista al suscribir el correspondiente contrato de ejecución de obras y/o podrá ser notificado al correo electrónico indicado por el oferente en el Formulario N°1, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley N°19.880, en donde otorga su consentimiento para la notificación a dicha casilla de correo electrónico. En todo caso, la Municipalidad se reserva el derecho de demandar judicialmente al Proveedor por los eventuales daños económicos que se produzcan por el término anticipado del contrato. En caso de muerte del Contratista cuando este es persona natural, el contrato será resuelto y se procederá a su liquidación. En contra del decreto que, de término anticipado al contrato, el contratista podrá interponer recurso de reposición dispuesto el en artículo 59 de la Ley Nº19.880, dentro de los plazos indicados en tal norma.
TÉRMINO DE COMÚN ACUERDO
Podrán las partes asimismo poner término de común acuerdo al contrato, en cuyo caso procederá a efectuarse la liquidación del mismo.
RECEPCIÓN DEFINITIVA
Dos meses antes que se cumplan los 2 meses de la garantía, el Consultor deberá solicitar por escrito mediante carta o correo electrónico al ITC, la Recepción Definitiva del proyecto, la que se realizará de la misma forma y con las mismas solemnidades que la Recepción Provisoria. En caso de haber defectos imputables al Contratista, éste deberá repararlos a su costa en el plazo que, a proposición de la Comisión, establezca la Municipalidad. Si el Contratista no hiciera las reparaciones, modificaciones o subsanación de error en el plazo fijado, las podrá efectuar el Municipio, con cargo a las garantías del contrato. En el Acta de Recepción Definitiva deberá ser suscrita a lo menos por el ITC y el arquitecto proyectista o quien reemplace en su ausencia. En dicha Acta, la Inspección Técnica deberá autorizar la devolución de la Garantía de Fiel Cumplimiento y Correcta Ejecución del contrato, que será devuelta al Contratista, una vez que se cuente con la liquidación del contrato debidamente firmada por el Municipio y la empresa.
FACTURACIÓN
La factura deberá ser extendida a nombre de la I. Municipalidad de Coquimbo Rut 69.040.300-5, dirección calle Varela N°1112, Coquimbo, debiendo ser remitida a la Oficina de Compras Públicas y Contrato de la SECPLAN, una vez que el Estado de Pago se encuentre tramitado por dicha oficina a la Dirección de Administración y Finanzas (DAF) y éste a su vez quede libre de observaciones y cuente con la aprobación de los auditores de la mencionada Dirección, quienes informarán su aprobación y finalmente se coordinará la entrega de la factura que puede ser ingresada física o digitalmente a través de correo electrónico. La empresa consultora al momento de emitir la factura electrónica a nombre de la Municipalidad de Coquimbo y en un plazo no mayor de 3 días corridos, deberá comunicar la emisión de la Factura a la Secplan adjuntando el formato PDF a los correos electrónicos: mauricio.sepulveda@municoquimbo.cl; cc a ralegre@municoquimbo.cl c.c. a jbugueno@municoquimbo.cl. Lo anterior, para dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 3° de la ley 19.983. Si la empresa no da aviso de la emisión de la factura como se establece en el párrafo anterior o la emite previo a la aprobación del estado de pago por DAF, ésta será rechazada en el sistema del S.I.I., debiendo el contratista emitir una nota de crédito que anule la factura rechazada. Por lo anterior no se podrá Factorizar, sin haber cumplido con las exigencias indicadas anteriormente. Cumplido lo anterior, la empresa está en condiciones de factorizar, para lo cual deberá remitir carta dirigida al Inspector Técnico del Contrato, indicando N° de factura, fecha, monto y nombre del factoring con el cual realizará la operación a fin de que la Inspección ingrese dicha solicitud a la Secretaría Comunal de Planificación y los responsables de autorizar cesiones de facturas puedan firmar. Deberá entregar la copia cedible en el caso que no se factorice la factura. En el caso de una UTP, será el representante de la misma o serán los integrantes de estas últimas las que determinarán la modalidad de la facturación, en el respectivo instrumento de su constitución, quién deberá emitir la boleta o factura respectiva para cursar los pagos que generen la ejecución contractual. DESCUENTOS Del estado de pago se restarán los valores que correspondan por concepto de multas que hubiere lugar de acuerdo al contrato, según lo estipulado en el Artículo 21.4.1. de las presentes bases. SANCIONES Y MULTAS Del estado de pago se restarán los valores que correspondan por concepto de multas que hubiere lugar de acuerdo a las presentes bases. El tope de multas a aplicar durante la vigencia de la contratación corresponde al 10% del monto total neto de la orden de compra, superar dicho máximo se considerará incumplimiento grave de las obligaciones de la contratación, constituyendo causal de término anticipado, sin derecho a indemnización alguna para el proveedor, al tenor de lo indicado en el artículo 23.4 de las bases. Para la aplicación de las multas, el I.T.C., dependiente de la Secretaría Comunal de Planificación deberá informar el incumplimiento y notificar la sanción y/o multa al proveedor, por correo electrónico u otro documento físico antes de la aplicación de la sanción, entregándole un plazo de 5 días hábiles para que presente sus descargos por el mismo medio y dirigido al Sr. Alcalde. La respuesta a estos descargos por parte del Municipio se entregará en un plazo de 10 días hábiles. Cuando los descargos no sean aceptados, se elaborará el decreto que aplica la sanción. Cuando los descargos sean aceptados se procederá a la tramitación normal del pago correspondiente. Se considerarán como causales válidas de descargos las relacionadas con caso fortuito o fuerza mayor, debiendo el proveedor presentar su justificación por escrito con la documentación que respalde su solicitud. Se estudiará la petición del proveedor y se resolverá la aceptación o rechazo que corresponda. Si el proveedor no utiliza su derecho para evacuar sus descargos, se procederá a aplicar la sanción. Además, se informará al sistema de contratación pública el incumplimiento a través de un caso ingresado en Reclamos y en el Comportamiento Contractual de la ficha del proveedor y se adjuntará el decreto de sanción a la licitación. Sin perjuicio de lo anterior se notificará al proveedor de la sanción aplicada, a través del correo electrónico informado en la plataforma del portal www.mercadopublibco.cl Cuando se incurra en una causal de aplicación de sanción los plazos de pago comprometidos podrían verse afectados, dado los tiempos que se consideran para efectos de notificación, apelación y respuesta. Respecto del decreto que aplique la multa al proveedor, será procedente el recurso de reposición dispuesto el en artículo 59 de la Ley Nº 19.880, dentro de los plazos indicados en tal norma. Se deja expresa constancia que, en caso de notificación mediante correo electrónico, se tendrá por notificada la resolución al día hábil siguiente al de su envío, comenzando a computarse el plazo para presentar el recurso de reposición, en consecuencia, desde el día hábil siguiente a dicha notificación. Las multas podrán ser descontadas de la factura pendiente de pago, que la Municipalidad adeude o adeudare al oferente adjudicado, multado o pagadas directamente por el proveedor en caja municipal, o descontadas de la garantía de fiel cumplimiento de contrato. Se establece el siguiente régimen de multas: POR CONDICIONES Y ATRASOS EN EL TÉRMINO DEL PROYECTO a. Se establecerá una multa del 1% del valor neto del o los mobiliarios no entregados respecto al plazo contractual con un tope de 10 días hábiles, cuyo inicio comienza a regir desde el día siguiente a la fecha del Acta de Entrega del Proyecto por parte del proveedor adjudicado, según lo dispuesto en el artículo 17 de las presentes Bases Administrativas. Por ende, el atraso del proyecto será la diferencia en días corridos que exista entre la fecha de término del proyecto consignada en el Acta de Recepción Conforme (o Provisoria), y la fecha de término establecida en el Acta de Inicio o entrega del proyecto, más las ampliaciones de plazo concedidas si las hubiere. b. En el caso que se dé curso a Término Anticipado del contrato por alguna de las causales establecidas en el Artículo 23.4 de las presentes bases, se establecerá una multa de uno por mil (1/1000), por cada día de atraso en la entrega parcial del proyecto respecto al plazo contractual. El atraso en esta circunstancia será la diferencia en días corridos que exista entre la fecha del Informe de la Inspección Técnica remitido a la Secretaría Comunal de Planificación y la fecha de término establecida en el Acta de Inicio o entrega del proyecto más las ampliaciones de plazo concedidas si las hubiere. c. Si el mobiliario se entrega con deficiencias, problemas de calidad, mal estado, rayones, defectos, o modelo que no correspondan al ofertado, la empresa tendrá un plazo máximo de 10 días hábiles para reponer el mobiliario que cumpla con las condiciones contratadas. Si la empresa no cumple dentro del plazo indicado anteriormente la reposición del mobiliario se aplicará la sanción pecuniaria del 5% del valor del mobiliario que presenta desperfectos. Se aplicará la mencionada multa al Estado de Pago Único. d. Las multas serán aplicadas e informadas por el I.T.C., dependiente de la Secretaría Comunal de Planificación y se descontará del estado de pago respectivo, en caso de que el estado de pago no cubra el valor de la multa, se hará efectiva la Garantía por Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato y se descontará el saldo no cubierto por el estado de pago. e. Sin perjuicio de la aplicación de multas, la empresa deberá facturar la totalidad del saldo del valor contratado en el último estado de pago.
DEL ESTADO DE PAGO
ESTADO DE PAGO ÚNICO El proveedor adjudicado presentará el Estado de Pago Único, una vez que haya entregado la totalidad del mobiliario adquirido y que éstos se encuentren con recepción conforme por parte de la Inspección Técnica del Contrato y arquitecto proyectista de la I. Municipalidad de Coquimbo, conforme a lo establecido en el Artículo 23.1 de las presentes Bases. La empresa proveedora deberá facturar por la totalidad del saldo del contrato, independiente de los descuentos por aplicación de multas que haya cursado la Inspección Técnica. Los montos de las multas se harán efectivos en el pago de la factura. PRESENTACIÓN DEL ESTADO DE PAGO ÚNICO El estado de pago único será confeccionado por la oficina de Compras Públicas y Contratos de la Secretaría Comunal de Planificación, una vez que le sea remitido por parte de la Inspección Técnica del Contrato, la documentación de pago que haya hecho entrega el proveedor y las solicitadas en el presente artículo. El estado de pago deberá ser firmado, fechado y recibido satisfactoriamente por el Inspector Técnico de Obra, en el cual deberá deducirse los descuentos que procedan si los hubiere. La presentación de la documentación por parte de la empresa para generar el estado de pago al ITC deberá cumplir con las siguientes formalidades: a. Ingreso formal del estado de pago, mediante carta dirigida al Director de la repartición donde se encuentre el profesional Inspector Técnico del Contrato b. Estado de pago en formato entregado por el ITC, que establecerá los montos líquidos a pagar e identificará los descuentos que proceda realizar por conceptos de multas u otros. c. Nómina de trabajadores que se han desempeñado en el proyecto. d. Un set de fotografías de los mobiliarios y equipamientos instalados en las diferentes plazas adjudicadas, identificando claramente cada plaza beneficiada con la implementación de los juegos. e. Certificado de cumplimiento de Obligaciones Laborales, emitido por la Dirección Provincial del Trabajo, en el que conste el pago de las obligaciones laborales del Contratista con los trabajadores que se han desempeñado en la ejecución de la obra. En el caso que el adjudicatario sea una Unión Temporal de Proveedores, este certificado deberá ser presentado por todas las empresas que la compongan. f. Planilla de Imposiciones Previsionales de los trabajadores que se han desempeñado en la obra o si éstas, se cancelan a través de PREVIRED, podrá presentar certificado de pago de cotizaciones por cada trabajador. g. Contrato de ejecución de las obras subcontratadas, en el caso que las hubiere. Si la empresa subcontrata obras, deberá presentar el certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores pertenecientes al subcontrato que hayan realizado labores en la obra. Si la empresa no subcontrata obras para el estado de pago en curso, deberá presentar un certificado notarial o declaración jurada con firma electrónica digital avanzada, que indique que no tiene partidas subcontratadas. h. Acta de recepción conforme de los productos, emitido por el ITC y Arquitecto proyectista y suscrito con la empresa contratista, conforme a lo señalado en el artículo 23.1 de las presentes Bases. Una vez recepcionada la documentación precedentemente expuesta, la oficina de Compras Públicas y Contratos dependiente de la Secretaría Comunal de Planificación, procederá a tramitar el Estado de Pago para ser ingresado a la Dirección de Administración de Finanzas, donde será revisado por el Auditor de dicha Dirección, quien será el encargado de visar el pago y si éste está conforme a lo estipulado en bases para que la empresa pueda facturar.
DE LAS MODIFICACIONES DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL
GENERALIDADES El adjudicatario no podrá efectuar ninguna modificación en el proyecto ni ejecutar obras/partidas extraordinarias sin autorización previa de la Municipalidad de Coquimbo. Cualquier modificación técnica del proyecto original, y siempre que no altere la naturaleza del mismo, deberá contar con autorización previa, fundada y por escrito de la Municipalidad de Coquimbo, representada por la Inspección Técnica del proyecto, asimismo, las modificaciones de proyecto que se puedan originar previo o durante la ejecución de del proyecto, que cambien sustancialmente la iniciativa propuesta, deben ser autorizadas por la I. Municipalidad de Coquimbo. En caso de que el contratista introdujera, sin previa autorización escrita del Municipio representada por la Inspección Técnica, modificaciones al proyecto adjudicado, de cualquier naturaleza en cualquier sector del mismo durante la ejecución del proyecto, deberá efectuar a su cargo los trabajos rectificatorios, o reemplazar por su propia cuenta los materiales, juegos, pisos, u otros que, a juicio de la I.T.C., se aparten de las condiciones del contrato, descontándose de lo contrario, del valor correspondiente al del sector modificado, el costo de la obra objetada. Toda modificación solicitada por la empresa contratista, deberá constar en carta solicitud dirigida a la dirección donde se desempeña el Inspector Técnico del contrato, dirigido al Director del mismo, que debe ser entregada antes del término de contrato con todos los documentos y antecedentes que respalden su solicitud, donde se estudiará la petición del Contratista y se resolverá la aceptación o rechazo que corresponda. Las modificaciones sólo podrán realizarse en el evento de presentarse la necesidad de ejecutar obras/partidas extraordinarias o situaciones no previstas, que hagan ineludible la modificación de los mismos. El monto por concepto de Obras/partidas Extraordinarias o Aumentos de Obras/partidas, no podrá exceder el 30% del monto total del Contrato. De igual manera, se podrá modificar el contrato por las causales indicadas en el Artículo 77, del DS N°250/2004, que aprueba el Reglamento de Compras Públicas. El valor de los aumentos, la reducción del precio del contrato o el valor de las partidas extraordinarias, se determinará sobre la base del Análisis de Precios Unitarios, A.P.U., que el contratista deberá entregar al I.T.C. junto al presupuesto detallado. De lo anterior, deberá el Inspector Técnico, aprobar o rechazar tales modificaciones, mediante informe técnico emitido por el Inspector Técnico e ingeniero proyectista, o en su defecto, el informe emitido solo por el Inspector Técnico, deberá ser acompañado por el informe del profesional proyectista que sustente tales acontecimientos. En el evento que el Municipio efectúe alguna modificación al proyecto, deberá hacerse cargo de los costos que dicha modificación implique. El contratista deberá mantener vigente las garantía por la modificación de Contrato ya sea por Monto y /o Plazo, conforme al artículo 10.3. Toda modificación del contrato deberá ser aprobado por el Municipio, mediante decreto exento. Si existen aumentos de partidas o partidas extraordinarias, se deberá evaluar previamente la disponibilidad presupuestaria. Toda modificación del contrato deberá ser aprobada por Decreto Exento y tramitada en un plazo no superior al vencimiento del contrato. DISMINUCIÓN Y AUMENTO DE PARTIDAS Los aumentos y/o disminuciones de partidas podrán dar origen a una variación del plazo, que será resuelto por el Municipio, de acuerdo con los antecedentes del caso, el presupuesto actualizado correspondiente al aumento y/o disminución, el informe que, para tal efecto, elabore la I.T.C. en conjunto al informe de conformidad y respaldo por parte del arquitecto proyectista, este último debidamente firmado. Posterior a la autorización por parte del Municipio de Coquimbo de los aumentos y/o disminuciones de partidas, la I.T.C. instruirá su ejecución al contratista a través de correo electrónico. El contratista quedará obligado a ejecutar los nuevos trabajos. Si el contratista advirtiera aumentos y/o disminuciones de partidas, no requeridos por la ITC, éste deberá solicitarlos a la Inspección Técnica para su análisis y aprobación si procede. PARTIDAS EXTRAORDINARIAS La Municipalidad, representada por la Inspección Técnica, podrá proponer durante el desarrollo del contrato, la ejecución de partidas extraordinarias, que el contratista está obligado a ejecutar. Las partidas extraordinarias podrán dar origen a una variación del plazo que será resuelto por la Municipalidad de Coquimbo, de acuerdo con los antecedentes de cada caso y el informe elaborado para tal efecto por la I.T.C. Los aumentos, disminuciones de partidas y partidas extraordinarias serán evaluadas por la Inspección Técnica en primera instancia a través de un documento de detalle, que estará compuesto por un presupuesto detallado, con descripción de la materia y observaciones aclaratorias. Dicho documento o informe técnico deberá ser acompañado con un certificado o informe de conformidad emitido por el arquitecto proyectista, que respalde lo aprobado por la Inspección. El cálculo de las utilidades y gastos generales se hará de acuerdo a los porcentajes expresados en el documento denominado “itemizado” aplicados sobre el costo directo de las partidas. La I.T.C. deberá emitir un informe respecto a la necesidad de ejecutar las partidas extraordinarias, enviar el presupuesto aprobado a la Secretaría Comunal de Planificación, para determinar factibilidad técnica, legal y presupuestaria para contratar las obras extraordinarias. MODIFICACIÓN DE PLAZO El plazo establecido para la ejecución del contrato podrá ser modificado si se dan las siguientes situaciones: a. Aumento o Disminución del plazo por concepto de aumento y/o disminución de partidas o ejecución de partidas extraordinarias. Si por disposición del Municipio de Coquimbo se origina un aumento o una disminución de partidas o la ejecución de una partida extraordinaria que altere la ruta crítica del proyecto, aprobado por la Inspección Técnica, se aumentará o disminuirá el plazo según corresponda. b. Aumento o Disminución del plazo por modificación del programa de ejecución ordenado por el Municipio de Coquimbo. Si por aplicación de instrucciones de la Municipalidad, que no originen aumentos, disminuciones o partidas extraordinarias, se modifica el programa de ejecución del proyecto aprobado, la empresa consultora tendrá derecho a solicitar el aumento o disminución del plazo correspondiente. c. Aumento de plazo solicitado por el contratista basado en la ocurrencia de fuerza mayor o caso fortuito, aceptado por la Municipalidad, previo informe de la Inspección Técnica. Este aumento no dará origen al pago de gastos generales ni indemnizaciones de ningún tipo. Nota: La jurisprudencia administrativa ha puntualizado que se configura como caso fortuito o fuerza mayor cuando concurren copulativamente los siguientes elementos, por consiguiente, sólo se considerará la justificación indicada en el literal b del presente artículo, si se presentan en conjunto las siguientes situaciones: i. Inimputabilidad de hecho: Que provenga de una causa totalmente ajena a la voluntad del afectado, quien no debe haber contribuido en forma alguna a su concurrencia ii. Imprevisibilidad: Que no se haya podido prever la situación dentro de los cálculos ordinarios y corrientes. iii. Irresistibilidad: Que no se haya podido evitar ni aún ni aun en el evento de oponer las defensas idóneas para lograr tal objetivo. La solicitud de aumento de plazo del Contratista debe ser entregada antes del término de contrato con todos los documentos y antecedentes que respalden su solicitud, donde se estudiará la petición del Contratista y se resolverá la aceptación o rechazo que corresponda. En todo caso, las interrupciones que puedan experimentar la ejecución del proyecto a consecuencia del rechazo por parte de la Inspección Técnica del Contrato, respecto a los materiales a utilizar en piso de instalación, juegos, u otros que no cumplan las condiciones del Contrato, no autorizará al Contratista para solicitar prórroga de plazo.
RESPONSABILIDADES DEL CONSTRATISTA
DE LA ENTREGA El mobiliario adjudicado deberá ser entregado, armado e instalado en las direcciones correspondientes de los espacios públicos fijados por la Municipal de la Municipalidad de Coquimbo, por lo cual, la empresa deberá contemplar el traslado, armado e instalación, que comprende a su vez piso con materialidad y espesor indicadas en las especificaciones técnicas adjuntas, los cuales, deben ser recepcionados conforme por parte del Inspector Técnico y el arquitecto proyectista. Si el o los productos presentan problemas de calidad, mal estado, rayones, defectos o el modelo no corresponde al producto ofertado, deberá ser cambiado por el proveedor en un periodo no superior a 10 días corridos. El proveedor deberá hacer entrega a la Inspección Técnica de las garantías y manuales de uso y/o mantención del producto, una vez finalizados los trabajos de instalación. TAREAS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA Entre otras, el Contratista tendrá las siguientes tareas y obligaciones: a. Dirigir, ejecutar, administrar la ejecución de los trabajos contratados, ciñéndose estrictamente a los planos, especificaciones técnicas, normas y detalles en forma que permita la total y oportuna ejecución de las obras pactadas. b. Coordinar la instalación del equipamiento y mobiliario urbano, con fiel cumplimiento a las características y calidad de equipos, materiales e insumos solicitados en especificaciones técnicas y planos adjuntos. c. Designar personal técnico idóneo, certificado, capacitado y calificado para la ejecución de las obras, nombrando a un profesional o a quien estime, que lo represente durante la ejecución del proyecto. d. Recibir cualquier orden o comunicación que el Inspector Técnico le dirija relativa a la correcta ejecución del proyecto que se encomienda, la cual, debe estar respaldada a lo menos por correo electrónico. e. Presentar los estados de pago oportunamente y con la documentación completa al ITC. f. Dar cumplimiento a las instrucciones impartidas por el Inspector Técnico. g. Reconstruir, por su cuenta los trabajos, remplazar los materiales o algún ítem que no haya sido aceptados por el Inspector Técnico. h. Solicitar aprobación y autorización al Inspector Técnico respecto al cambio de materialidad, disposiciones y calidades de estas establecidas en especificaciones técnicas. i. Acompañar a los funcionarios de la Municipalidad que tengan encargo de visitar o inspeccionar las obras; a suministrar instrumentos, herramientas y otros medios que permitan a los referidos funcionarios hacer una revisión prolija del proyecto. En general, el Contratista estará obligado a proporcionar a dichos funcionarios y al Inspector Técnico del contrato, los datos que se soliciten en conformidad a las instrucciones y formularios que para ese objeto se le entreguen. j. Dar cumplimiento a la Ley N° 20.238 “Modifica la Ley Nº19.886, Asegurando la Protección de los Trabajadores y la Libre Competencia en la Provisión de Bienes y Servicios a la Administración del Estado”. k. Mantener vigente la (s) Garantía (s). l. Responder por los perjuicios que se originen con motivo de la incorrecta ejecución del proyecto. m. El Pago de multas que pudieren tener como causa de trasgresión por parte de aquel o de sus dependientes a las leyes, reglamentos u ordenanzas. n. Proveer de todas las maquinarias y herramientas necesarias para los trabajos, y en general, todos los gastos que originen las obras; asimismo, es de su responsabilidad dotar al personal con implementos de protección acorde a los riesgos a los que se expongan y con equipos de apoyo en buenas condiciones, con todas las certificaciones aplicables vigentes y supervisado por personal autorizado. o. En caso de suceder algún tipo de daño a instalaciones existente o en infraestructura de las plazas o espacios públicos, que no se consideran como trabajos requeridos en la presente licitación, el contratista deberá hacerse cargo de la reposición o arreglo. p. Una vez finalizados los trabajos, el contratista debe entregar el terreno limpio en donde se realizaron los trabajos.
DEL PLAZO
El plazo referencial de entrega, armado e instalación para los mobiliarios y equipamiento urbanos adjudicados es de 100 días corridos, sin embargo, el plazo a contratar será el ofertado por la empresa proveedora y comenzará a regir a partir de día siguiente a la fecha de la suscripción del Acta de Entrega de Terreno emitida por el Municipio de Coquimbo. El plazo debe contemplar todo el proceso de adquisición y traslado, su envío, armado y posterior instalación en los espacios públicos que corresponda para su recepción conforme por parte de la Inspección Técnica del Contrato, que deberá ser ofertado en días corridos. Será de responsabilidad del proveedor todo gasto que irrogue la ejecución del proyecto de adquisición incluido el transporte, carga y flete del producto. Si el o los mobiliarios y equipamientos urbanos presentan problemas de calidad, defectuoso o que no corresponda a los ofertado, deberá ser cambiados por el proveedor en un periodo no superior a los 10 días hábiles.
DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL
Para todos los efectos legales de la relación contractual, las partes fijan su domicilio en la ciudad de Coquimbo y se someten a la jurisdicción de sus tribunales de justicia. La adquisición e instalación del mobiliario se contratará por el sistema de Suma Alzada sin reajustes ni intereses de ningún tipo, entendiéndose que los valores totales serán exclusivamente aquellos indicados en los formularios de la Propuesta, expresado en moneda nacional. La relación contractual se formalizará a través de la firma del contrato respectivo con el proveedor adjudicado. La adquisición e instalación del mobiliario se contratará por el sistema de Suma Alzada sin reajustes ni intereses de ningún tipo, entendiéndose que los valores totales serán exclusivamente aquellos indicados en los formularios de la Propuesta, expresado en moneda nacional. El Contrato contendrá la aceptación de la propuesta y el compromiso por parte del Proveedor de entregar e instalar del mobiliario y equipamiento urbano, ejecutando las obras que son materia del Contrato, de conformidad a las Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas, Serie de Preguntas y Respuestas, Aclaraciones y a cualquier otra exigencia establecida en las presentes Bases, documentos y antecedentes que se entienden, para todos los efectos, forman parte integrante del Contrato. Al momento de firmar el contrato, la empresa contratista, debe hacer entrega de los siguientes documentos: a. Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato y Correcta Ejecución de la Obra, según lo dispuesto en el numeral 10.3 de las presentes Bases. b. Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales, con una antigüedad no mayor a 30 días posteriores a la fecha de la Apertura, en que conste que no tiene deudas, ni multas laborales ni previsionales. En virtud del Dictamen N° 13.695 del 2018 de Contraloría Regional de la República de fecha 4/6/2018, la emisión de la Orden de Compra, se resolverá previa suscripción y firma del contrato propiamente tal y de su aprobación, por ende, la oficina responsable del proceso de licitación la enviará con posterioridad al contrato. El precio de la relación contractual comprende el total del mobiliario ofertado y adjudicado, que contempla la adquisición de los productos, despacho, instalación y recepción conforme de éstos. Si el oferente no cumple con el Artículo N° 4 de la Ley N° 19.886 sobre contratos administrativos de suministros y prestación de servicios, no podrá firmar el contrato. La vigencia de la UTP no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado. Una vez firmado el contrato, se dictará el decreto que lo aprueba, para posteriormente proceder a la emisión de la orden de compra respectiva. El contrato será redactado por la Oficina de Compras Públicas y Contrataciones de la Secretaría Comunal de Planificación tomando como base el texto de las presentes Bases de Licitación y la oferta adjudicada, y el oferente adjudicado tendrá un plazo para concurrir a la firma del respectivo contrato de 10 días hábiles. Previo a la firma del contrato el proveedor deberá hacer entrega de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato, según lo dispuesto en el punto 10.4 de las presentes Bases Administrativas. Los plazos establecidos para la entrega de los productos comenzarán a regir a partir del día siguiente a la fecha del acta de entrega del terreno por parte de la Inspección Técnica del contrato al proponente adjudicado. Si por causa imputable al adjudicatario el contrato no se suscribe dentro del plazo indicado precedentemente, la Municipalidad podrá readjudicar la propuesta al 2° lugar o llamar a una nueva propuesta pública, sin perjuicio de hacer valer las acciones legales que procedan y ordenar el cobro de la garantía por seriedad de la oferta.
ACLARACIÓN A LAS OFERTAS - FORO INVERSO
La Comisión evaluadora podrá solicitar a los oferentes a través del foro disponible en el Portal y dentro del período de evaluación, aclaraciones de errores u omisiones detectados durante la evaluación siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores. El uso de esta potestad no podrá suponer en ningún caso la presentación extemporánea de antecedentes exigidos expresamente en estas bases.
DE LA READJUDICACIÓN
La presente licitación contempla la posibilidad de readjudicación en los términos señalados en el artículo 41, inciso final, del reglamento de la Ley N°19.886. La Municipalidad, en caso de que el proveedor adjudicado rehúse a suscribir el contrato, no entregue la garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento en el plazo establecido para éstos efectos, no cumpla con los requisitos para contratar establecidos en las presentes Bases, se desista de su oferta, sea inhábil para contratar de acuerdo a la Ley N° 19.886 y su Reglamento, no de cumplimiento a lo solicitado respecto a la habilidad para contratar con el Estado que sea visible en su Ficha de proveedor dentro del plazo establecido en el párrafo segundo del Artículo 15.5 de las presentes Bases, o no se suscriba el contrato dentro del plazo establecido en el párrafo final del Artículo 16 de las presente Bases, la Municipalidad podrá readjudicar al oferente que le siga en puntaje de acuerdo a la evaluación de las propuestas y así sucesivamente. En el caso de que el adjudicatario sea una UTP y alguno de sus integrantes estuviese afecto a la citada inhabilidad del artículo 4°, inciso 6°, la UTP deberá informar por escrito dentro del plazo de 5 días hábiles, si se desiste o si decide igualmente ejecutar el contrato adjudicado, con la integración del resto de sus miembros, siempre que éstos fueses hábiles. En el evento de no informar lo anterior o de manifestar su intención de desistirse, la licitación será readjudicada al siguiente oferente mejor evaluado. Luego del retiro de alguno de sus miembros, la UTP debe continuar funcionando con al menos 2 integrantes. Si la integración no cumple con el mínimo recién indicado, o el integrante de la UTP que se retira es alguno de los que hubiese reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta, ésta deberá ser dejada sin efecto, debiendo la licitación ser readjudicada al siguiente oferente mejor evaluado.
DE LA ADJUDICACIÓN
El Municipio adjudicará en un plazo no superior a la vigencia de la oferta, la cual le será notificada al proveedor adjudicado a través del Portal. Si el Adjudicatario, no se encuentra inscrito en el Registro Nacional de Proveedores del Estado o no se visualice el estado de habilidad para contratar con el estado, antes de la suscripción del contrato, estará obligado a hacerlo dentro de un plazo no superior a 10 días corridos desde la adjudicación. En caso contrario el Municipio podrá readjudicar la licitación al oferente que le siga en puntaje de acuerdo con la evaluación de las propuestas y así sucesivamente. En el caso de la UTP adjudicada deben encontrarse inscritos y en estado hábil en el registro de Chile Proveedores todos los integrantes de la UTP. Si alguno de los integrantes de la UTP no se inscribiera o se encontraré inhábil en el Registro de Proveedores, la UTP adjudicada se encontrará inhabilitada para suscribir el respectivo contrato, a menos que el integrante inhabilitado se retirase, pudiendo celebrarse el contrato con la UTP conformada por el resto de los integrantes. Debe recordarse que la UTP debe estar conformada por a lo menos 2 integrantes. Además, cabe agregar que el integrante que se haya retirado, no debe ser de aquellos que hubiesen reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta. En todo caso, la UTP deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 67 bis del Reglamento de la Ley 19.886. Antes de la adjudicación, el Municipio se reserva el derecho a rechazar mediante declaración fundada todas las ofertas o dejar sin efecto el llamado a propuesta, sin tener por ello que indemnizar a los proponentes, sólo comunicando a estos los hechos que motivan su decisión. La Municipalidad dictará el Decreto de Adjudicación y posteriormente la Resolución de Adjudicación en portal Mercado Público que informará a los oferentes en el portal, ya sea aceptación o rechazo de la adjudicación, etapa que concluirá con la posterior emisión de la Orden de Compra electrónica. El Municipio deberá publicar en el Portal el Acta de Evaluación y la respectiva Resolución de Adjudicación. Se deja establecido en las presentes Bases que, de no cumplirse la fecha estimada de Adjudicación indicada en la Ficha de la respectiva licitación en www.mercadopublico.cl , se deberá indicar las razones que originan el incumplimiento del plazo para adjudicar en el sistema de información Mercado Público, justificando el motivo de su prolongación y a la vez proceder a la modificación de la fecha indicada en la respectiva Ficha de Licitación, dando cumplimiento a la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y su Artículo 41 del Reglamento. FECHA ESTIMADA DE ADJUDICACIÓN Se deja establecido en las presentes Bases que, de no cumplirse la fecha estimada de Adjudicación indicada en la Ficha de la respectiva Licitación en www.mercadopublico.cl, se deberá indicar las razones que originan el incumplimiento del plazo para adjudicar en el sistema de información Mercado Público, justificando el motivo de su prolongación y a la vez proceder a la modificación de la fecha indicada en la respectiva Ficha de Licitación, dando cumplimiento a la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y su Artículo 41 del Reglamento.
Resolución de Empates

En caso de producirse empate en el puntaje final de dos o más ofertas, el Municipio, adjudicará a la oferta con mayor puntaje obtenido en el criterio “oferta económica”. De persistir el empate, se preferirá y adjudicará a la oferta que hubiere obtenido mayor puntaje en el criterio Experiencia”, de perdurar el empate, se propondrá para adjudicar a la empresa con mayor puntaje en el criterio “Cumplimiento de Requisitos formales”, y, por último, en el caso que se mantenga el empate se utilizará el criterio de “Comportamiento contractual anterior, proponiendo la adjudicación de la oferta que tenga mayor puntaje en el mencionado criterio. Si se presenta la situación que, aun utilizando los criterios de desempate expuestos precedentemente, se mantiene el empate entre las ofertas, se adjudicará a la empresa que haya efectuado primero su oferta en portal www.mercadopublico.cl, el cual, será verificado en el documento comprobante de ingreso de la oferta.

Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes

El Proponente podrá solicitar, vía el Portal www.mercadopublico.cl, aclaraciones a los antecedentes de la propuesta, e incluir sus consultas surgidas a raíz del análisis de los antecedentes de la licitación. No se tomará en cuenta las consultas verbales y/o hechas fuera de plazo.

Las respuestas serán dadas una a una, por escrito, con reproducción textual de la pregunta respectiva y con reserva del autor de la consulta. Estas respuestas serán publicadas en la opción “foro” del Portal www.mercadopublico.cl, para conocimiento de todos los proponentes. El Municipio podrá publicar, incluso antes de estas fechas, los documentos que estime necesarios (enmiendas) y que ayuden al mejor entendimiento de la licitación y, por ende, de la oferta de los proponentes.

Las modificaciones a las Bases deberán realizarse mediante acto administrativo totalmente tramitado, antes del cierre de recepción de las ofertas.

La incorporación de estas respuestas y aclaraciones a la propuesta del Proponente, es de su exclusiva responsabilidad.

Será responsabilidad del proveedor cerciorarse de la existencia de estas eventuales aclaraciones a las Bases de licitación, las cuales formarán parte de la relación contractual.

Cabe señalar que las respuestas que se entreguen en el proceso de consultas y aclaraciones formarán parte integrante de la presente licitación, para todos los oferentes, por lo tanto, bajar el documento de aclaración del portal Mercado Público, es de exclusiva responsabilidad de cada participante. En consecuencia, no se admitirá reclamo alguno fundado en el desconocimiento de las aclaraciones de parte de cualquier participante que no haya bajado el documento en la forma antes prevista.

NORMATIVA DE LA LICITACIÓN
El proceso de adquisición deberá ejecutarse en estricto cumplimiento a toda la normativa vigente sobre la materia, y en especial a lo señalado en los siguientes cuerpos legales y documentos. En caso de existir discrepancia entre los distintos documentos de la licitación y/o relación contractual se debe resolver en base al siguiente orden de precedencia decreciente: 1. Las respuestas y las aclaraciones de la presente licitación. Las modificaciones de bases entregadas por el municipio, de oficio o con motivo de alguna consulta de los proponentes. 2. Las Bases Administrativas aprobadas por decreto. 3. El Contrato 4. Las Especificaciones Técnicas del Proyecto. 5. La oferta presentada por el oferente. 6. Manual de adquisiciones de la I. Municipalidad de Coquimbo. En todo caso deberá darse cumplimiento a la normativa legal y reglamentaria vigente sobre la materia, entre otras las siguientes, sin que el listado que a continuación se entrega sea exclusivo ni excluyente: a. Ley (LGUC) y la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) y demás Ordenanzas Municipales y sanitarias. b. Toda Norma técnica nacional o extranjera citada para efectos específicos en las bases y documentos técnicos del proyecto que se licita. c. La Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y el D.S. N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprobó el Reglamento de la citada Ley Nº 19.886. d. Código del Trabajo, Ley 16.744 y demás leyes previsionales. e. Ley N° 20.123 sobre trabajo en régimen de subcontratación. f. El D.S. N° 594/99 Ministerio de Salud y sus modificaciones, Reglamento sobre condiciones Sanitarias y Ambientales básicas en los lugares trabajo y el D.S. N° 146 del Ministerio Secretaría General de Gobierno del 24.12.97, publicada en el Diario Oficial el 17 de abril del año 1998, que fija los niveles máximos de ruidos permisibles en zonas mixtas residencial con comercio y decibeles máximos permitidos en recintos hospitalarios. g. Normativa Ambiental. h. Ley Nº19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente y su reglamento. i. Disposiciones sobre seguridad e higiene industrial. j. Normas del Instituto Nacional de Normalización, INN atingentes al proceso de adquisición e instalación de juego encomendados tales como, Prescripciones acerca de la prevención de accidentes de trabajo, y Protecciones de uso personales, entre otras. k. Normas Chilenas, NCh, relacionadas con los materiales y procesos constructivos a ser ocupados en la ejecución del proyecto de mejoramiento urbano, a través de la implementación de juego en varias plazas