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REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN |
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PARA OFERTAR Y CONTRATAR
Sólo podrán participar personas naturales o jurídicas que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Ley N° 19.886, y respecto a las cuales no concurra alguna de las causales de inhabilidad contenidas en el precitado artículo. Asimismo, como requisito para contratar se deberá tener en consideración lo establecido en el artículo 35 quáter de la Ley N°19.886.
Las uniones temporales de proveedores deberán cumplir con lo dispuesto en el Decreto N°661/2024, Reglamento de compras públicas sobre la materia y, además, a la Directiva de Contratación Pública de la Dirección de Compras públicas vigente sobre la materia, que se entiende íntegramente incorporada a las presentes bases. Todos sus integrantes deberán encontrarse inscritos con estado “Hábil” en los términos señalados. De acuerdo al artículo 180 del Decreto N°661 de 2024, la U.T.P. debe estar conformada por una o más empresas de menor tamaño, según categorización informada en el Registro de Proveedores. (art. 143). Para la presente licitación y al tratarse de un monto superior a las 1.000 UTM, el acuerdo en que conste la Unión Temporal de Proveedores deberá materializarse por escritura pública, sin que sea necesario constituir una sociedad, presentando dicho documento al momento de ofertar.
El acuerdo que conste la UTP, deberá contener como mínimo lo siguiente: Identificación de los integrantes, nombramiento de un apoderado común con poder suficiente para representarlos en conjunto, presentar oferta y suscribir contratos y sus modificaciones, documentos u otros que estimen conveniente, declaración de responsabilidad solidaria de todos sus miembros, el o los responsables de emitir factura y recepcionar el pago, y la determinación de su duración, la cual no podrá ser inferior al tiempo que durará la ejecución del contrato que adjudiquen, incluida su eventual renovación y/o ampliaciones de la plazo. En el acuerdo de constitución de una UTP puede incorporar otras cláusulas adicionales que los integrantes determinen como necesarias y relevantes para el funcionamiento de la UTP, siempre y cuando se ajusten a las disposiciones de la Ley de Compras y su Reglamento, así como de las respectivas bases de licitación y/o el contrato. Por otra parte, se hace presente que, al momento de ofertar, bajo esta modalidad UTP Unión Temporal de Proveedores, se deberá indicar en la oferta Electrónica del www.mercadopublico.cl.
El oferente deberá estar inscrito, con estado “Hábil”, en el Portal www.mercadopublico.cl (Ley 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios) y en el Registro Nacional de Proveedores del Estado de Chile, además de no contar con las prohibiciones de contratación con proveedores según lo indicado previamente al tenor de lo señalado en el artículo 35 quáter de la Ley N° 19.886. En caso de no inscribirse, o no aparecer en estado “Hábil”, dentro de dicho plazo, la Municipalidad estará facultada para dejar sin efecto la adjudicación, y readjudicar la propuesta al segundo oferente mejor evaluado. Además, deberá acompañar de forma previa a la formalización de la contratación los documentos requeridos para contratar dispuestos en las presentes bases administrativas.
Cada uno de los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores, deberán estar inscritos en el Registro de Proveedores en estado hábil. En caso de que los oferentes sean personas naturales y/o jurídicas, también deberán estar inscritos en el Registro de Proveedores en estado hábil.
Quedarán excluidos para contratar los oferentes quienes, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, de la formulación de la propuesta o de la suscripción del contrato, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, o por delitos concursales establecidos en el Código Penal.
En caso de que la empresa que obtiene la licitación o celebre contrato registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidada al cumplirse la mitad del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de 6 meses, según lo dispone el artículo 4 inciso segundo de la Ley N°19.886.
HABILIDAD DE LOS INTEGRANTES DE LA UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES
Las causales de inhabilidad del Registro de Proveedores establecidas en la Ley y en el artículo 154 del Reglamento afectarán a cada integrante de la unión individualmente considerado. En el evento que algún integrante se vea afectado por una causal de inhabilidad, la unión deberá decidir si continúa con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso de compra. La oferta presentada por una unión compuesta por proveedores que no corresponden a una empresa de menor tamaño será declarada inadmisible.
INHABILIDAD SOBREVINIENTE DE INTEGRANTES DE LA UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES
En el caso en que la inhabilidad se produzca durante el período en que el contrato se encuentre en ejecución, el integrante inhábil podrá ser reemplazado por otro, propuesto por los integrantes restantes de la unión, que cumpla con los requisitos y condiciones establecidos en las Bases de licitación para ofertar y cuyos atributos no sean, a juicio del municipio, inferiores a los que cumplía el anterior integrante al momento de adjudicarse el contrato, de todo ello la Entidad compradora deberá dejar constancia en un acta.
En el evento de que municipalidad apruebe mediante decreto fundado el reemplazo del integrante inhábil, la Unión Temporal de Proveedores deberá suscribir, según corresponda, el respectivo instrumento público o privado para su materialización.
Lo dispuesto en el inciso precedente será verificado en la forma siguiente:
1. Cuando la modificación de la composición de la Unión Temporal de Proveedores suponga la disminución de empresas, o la sustitución de una o varias por otra u otras, se necesitará la autorización previa y expresa del órgano contratante, debiendo haberse ejecutado el contrato al menos en un veinte por ciento de su valor. En todo caso, deberá mantenerse al menos una de las empresas inicialmente adjudicatarias dentro de la Unión Temporal de Proveedores.
2. La solicitud efectuada por el representante de la Unión Temporal de Proveedores deberá incluir los antecedentes técnicos y económicos que sean relevantes según el tipo de contrato, sin perjuicio de la facultad para solicitar cualquier otro antecedente que razonablemente sea necesario para la adecuada resolución de la solicitud, los que deberán ser entregados en el plazo de cinco días hábiles desde que hayan sido solicitados. La no presentación de tales documentos en el plazo establecido será causal para el rechazo de la solicitud.
3. Una vez que los antecedentes necesarios se encuentren en poder de la Entidad compradora, dispondrá de un plazo de quince días hábiles para aprobar o rechazar esta solicitud.
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NORMATIVA DE LA LICITACIÓN |
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El proceso de licitación pública se regirá por la Ley N°19.886 de Compras y Contratación Pública, y su respectivo Reglamento contenido en el Decreto N°661 del 2024 del Ministerio de Hacienda. El estudio deberá ejecutarse en estricto cumplimiento a toda la normativa vigente sobre la materia, y en especial a lo señalado en los siguientes cuerpos legales y documentos. En caso de existir discrepancia entre los distintos documentos de la licitación y/o contrato se debe resolver en base al siguiente orden de precedencia decreciente:
a. La Ley N° 19.886 y su Reglamento.
b. Las aclaraciones, las eventuales modificaciones a las bases, y las respuestas de la presente licitación.
c. Las Bases Administrativas.
d. Los Términos de Referencia
e. El contrato.
f. Oferta presentada por el oferente.
g. Directivas de compras públicas emitidas por la Dirección de Chilecompra.
h. Manual de adquisiciones de la I. Municipalidad de Coquimbo.
En todo caso, en la ejecución del estudio, deberá darse cumplimiento a la normativa legal y reglamentaria vigente sobre la materia, entre otras las siguientes, sin que el listado que a continuación se entrega sea exclusivo ni excluyente:
a. La Constitución Política de la República y el Código Civil.
b La Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y el D.S. N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, que aprobó el Reglamento de la citada.
b. Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) y la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) y demás Ordenanzas Municipales y sanitarias.
c. Plan Regulador Comunal vigente y sus eventuales modificaciones.
d. Decreto Supremo N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que fija el nuevo texto de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) y sus actualizaciones.
e. Decreto Supremo N° 50, de 2015, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que modifica el Decreto Supremo N° 47, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 1992, que fija nuevo texto de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, en el sentido de actualizar sus normas a las disposiciones de la Ley N° 20.422, sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad.
f. Decreto Supremo N° 40, de 2012, del Ministerio de Medio Ambiente, sobre el establecimiento y las disposiciones por las cuales se regirá el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y la Participación de la Comunidad en el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental, de conformidad con los preceptos de la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
g. Ley N° 20.422, de 2010, del Ministerio de Planificación (actual Ministerio de Desarrollo Social y Familia), establece Normas Sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad.
h. Medidas de accesibilidad para edificios de uso público.
i. Decreto Supremo N° 142, de 2010, del actual Ministerio de Desarrollo Social que aprueba el Reglamento de la Ley N° 20.422 que establece Normas Sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad, Relativo al Transporte Público de Pasajeros.
j. Decreto N° 60, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo que Aprueba reglamento que fija los requisitos de diseño y cálculo para el hormigón armado y deroga decreto Nº 118, de 2010.
k. Decreto N° 61, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo que Aprueba Reglamento que fija el diseño sísmico de edificios y deroga Decreto N°117 del 2010.
l. NCh 433-1966 Norma Chilena de Diseño sísmico de edificios (y sus actualizaciones).
m. NCh-NSEG 5 E.N. 71 Reglamento de Instalaciones de Corrientes Fuertes.
n. Manual de Señalización de Tránsito del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
o. Ley N° 20.123 sobre trabajo en régimen de subcontratación.
p. Toda Norma técnica nacional o extranjera citada para efectos específicos en las bases y en los documentos técnicos del proyecto que se licita.
q. Leyes, decretos, disposiciones Reglamentarias vigentes relativas a permisos, Aprobaciones, Derechos, Impuestos, e Inspecciones Fiscales de cada una de las Especialidades del Estudio licitado.
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ACLARACIÓN DE ANTECEDENTES. SERIE DE CONSULTAS Y RESPUESTAS |
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Los interesados en participar en la presente licitación podrán solicitar, vía el portal www.mercadopublico.cl, aclaraciones a los Antecedentes de la Propuesta, e incluir sus consultas surgidas a raíz de la visita a terreno o del análisis de los antecedentes de la Licitación, dentro de los plazos señalados en el Calendario Oficial de las bases. Las preguntas deberán formularse única y exclusivamente a través de la plataforma www.mercadopublico.cl. No se tomará en cuenta las consultas verbales y/o hechas fuera de plazo.
Las respuestas serán dadas una a una, por escrito, con reproducción textual de la pregunta respectiva y con reserva del autor de la consulta. Estas respuestas serán publicadas en la opción “Foro” del Portal www.mercadopublico.cl, para conocimiento de todos los proponentes. La Unidad Técnica podrá publicar, incluso antes de estas fechas, los documentos que estime necesarios (enmiendas) y que ayuden al mejor entendimiento de la licitación y, por ende, de la oferta de los proponentes.
La incorporación de estas respuestas y aclaraciones a la propuesta del Proponente, es de su exclusiva responsabilidad. Será responsabilidad del consultor cerciorarse de la existencia de estas eventuales aclaraciones a las Bases de Licitación, las cuales formarán parte del contrato que se celebre.
Cabe señalar que las respuestas que se entreguen en el proceso de consultas y aclaraciones formarán parte integrante de la presente licitación, para todos los oferentes, por lo tanto, bajar el documento de aclaración del portal Mercado Público, es de exclusiva responsabilidad de cada participante. En consecuencia, no se admitirá reclamo alguno fundado en el desconocimiento de las aclaraciones de parte de cualquier participante que no haya bajado el documento en la forma antes prevista.
MODIFICACIONES DE BASES
Se podrá modificar las presentes bases, especificaciones técnicas y sus anexos, ya sea por iniciativa propia, o en atención a una aclaración solicitada por algunos de los oferentes debidamente respaldada y, durante el proceso de la propuesta, hasta antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas. Las modificaciones a las Bases deberán realizarse mediante acto administrativo totalmente tramitado, antes del cierre de recepción de las ofertas.
Las modificaciones que se lleven a cabo, serán informadas a través del sistema de información www.mercadopublico.cl.
Junto con aprobar la modificación, en caso de ser necesario, la Municipalidad de Coquimbo podrá establecer un nuevo plazo prudencial para el cierre o recepción de las propuestas, a fin de que los potenciales oferentes puedan adecuar sus ofertas, siempre y cuando se estime necesario, de manera fundada.
Las modificaciones realizadas a las bases administrativas o a cualquier otro documento integrante de la licitación, formarán parte integrante de la misma, desde su publicación en el sistema de información. Por su parte, se presumirá su conocimiento por parte de todos los proponentes, desde las 24 horas siguientes a la señalada publicación.
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CAUSALES DE RECHAZO DE LAS OFERTAS (INADMISIBILIDAD) |
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Las causales para proponer declarar inadmisible las ofertas por parte de la comisión evaluadora, son las siguientes:
a. Si no se publican los formularios N°2, N°4, N°5, N°7, N°8 y la propuesta metodológica establecidos en el numeral 11.2 y 11.3 de las B.A.G.
b. Si no se publican los formularios N°2, N°4, N°5, N°7, N°8 y la propuesta metodológica, señalados en el numeral 11.2 y 11.3 de las presentes Bases, exigibles también, para proponentes que oferten bajo la modalidad de UTP – Unión Temporal de Proveedores.
c. Si el oferente UTP, no presenta el documento (escritura pública) donde conste el acuerdo para participar bajo la modalidad UTP.
d. Si la oferta proviene de una UTP y esta no se presenta validada a través de la Plataforma Mercado Público, o está integrada por proveedores que no corresponden a una empresa de menor tamaño o no cumplan con lo dispuesto en el artículo 178 del Reglamento.
e. Cuando las ofertas no cumplan con los requisitos establecidos en las presentes bases, la ley o el Reglamento de Compras Públicas.
f. Si la información adjuntada por el proveedor se demuestre sea falsa, alterada o maliciosamente incompleta y que altere el principio de igualdad de los oferentes.
g. Si la oferta omite antecedentes o entrega información confusa o contradictoria que impidan efectuar aspectos de admisibilidad o evaluación de las propuestas sin afectar los principios de estricta sujeción a las bases o igualdad de los proponentes.
h. Si el oferente en la evaluación no obtiene el puntaje mínimo para adjudicar de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15.3 de las presentes bases. Lo anterior, al no ser conveniente a los intereses municipales, al tenor de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley N°19.886.
i. Si la oferta no cumple con uno o más requerimientos técnicos del proyecto, o bien, cuando estas no resulten convenientes a los intereses de la entidad licitante.
j. Si el oferente no responde a las solicitudes de aclaratoria que se pudieran haber establecido a través del sistema de información, en el plazo prudencial concedido al efecto.
k. Si un mismo oferente presenta dos o más ofertas.
l. Si en el mismo proceso licitatorio, un oferente realiza una oferta en forma individual y otra como parte de una U.T.P.
m. Si la oferta es riesgosa o temeraria, es decir, cuando el precio ofertado está significativamente por debajo del promedio de las otras propuestas o de los precios de mercado, y no se justifique documentadamente en la oferta como se cumplirán los requisitos del contrato y de acuerdo al procedimiento establecido en el art. 61 letras a) y b) del Reglamento de Ley 19.886.
n. Las demás causales establecidas en las presentes bases administrativas.
o. Si el oferente no presenta la propuesta metodológica requerida en el art.11.3 número 1.
p. Si el Director de Proyecto no cumple con el título profesional establecido en el punto 2.15.1 de los T.D.R. o con los 5 años de experiencia mínima requerida en los T.D.R.
q. Si el Equipo de trabajo ofertado no cumple con los títulos profesionales establecidos en el punto 2.15.2 de los T.D.R. o con los 5 años de experiencia mínima requerida en los T.D.R.
Asimismo, y de acuerdo a lo señalado en el artículo 60 del DS 661 de 2024, se declarará inadmisible una o más ofertas, a proposición de la comisión evaluadora, cuando se presentaren en un procedimiento de contratación, ofertas simultáneas por parte de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, según dispone el artículo N°9 de la Ley de Compras.
En este caso la comisión evaluadora propondrá considerar como oferta más ventajosa la de menor precio, debiendo constar en el decreto respectivo dicha situación, siempre que no se encuentre en el supuesto del artículo 61 del mismo Reglamento.
Respecto a las ofertas temerarias o riesgosas, se procederá de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 61 del Reglamento (DS N°661 de 2024). En caso de ser adjudicada la oferta, la Entidad licitante deberá solicitar al proveedor o consultor el aumento de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento. El monto de esta garantía deberá corresponder al cinco por ciento neto del valor resultante entre la diferencia entre el precio de este oferente y el precio ofertado por el que le siga en su calificación económica.
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COMISIÓN DE EVALUACIÓN |
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Para efectos de la evaluación de las ofertas, la Municipalidad, mediante el presente Decreto Exento, nombrará una Comisión de Evaluación que será responsable de revisar y evaluar las ofertas y emitir una propuesta consignada en el Acta de Evaluación, labor que deberá ejecutar en conformidad a las atribuciones contenidas en este capítulo y demás normas de estas Bases.
Los funcionarios miembros de la comisión evaluadora tendrán las siguientes obligaciones:
a) Omitir cualquier contacto con proveedores, al tenor de lo dispuesto en el 35 ter de la Ley N°19.886. Salvo lo dispuesto en la ley N°19.886, en orden a que, durante el periodo de evaluación, los oferentes sólo podrán mantener contacto con la entidad licitante para los efectos de la misma, tales como solicitud de aclaraciones, entrevistas, visitas a terreno, presentaciones, exposiciones, entrega de muestras o pruebas que ésta pudiese requerir durante la evaluación y que hubiesen sido previstas en las bases, quedando absolutamente prohibido cualquier otro tipo de contacto. Contravenir lo señalado precedentemente se podrá considerar como infracción a lo dispuesto en el artículo 62 N°1 de la Ley N° 18.575.
b) Mantener la confidencialidad de lo que está sucediendo en el proceso de evaluación y de la documentación respectiva, a la que solo corresponde tener acceso los integrantes de la comisión, el contravenir lo señalado se podrá considerar como infracción a lo dispuesto en el artículo 62 N° 1 de la Ley N° 18.575.
c) Verificar que se encuentra publicado, con sus antecedentes completos, en el portal del Lobby.
d) Materializar la evaluación de las ofertas en bases a los criterios de evaluación definidos en las presentes bases.
e) Elaborar informe final con la propuesta de adjudicación. Este documento debe ser remitido a la autoridad competente para que dicte su veredicto a través de acto administrativo (Decreto alcaldicio).
f) Realizar su labor en conformidad a las atribuciones contenidas en las presentes bases administrativas.
Los miembros de la Comisión deberán suscribir en el Acta de Evaluación una declaración jurada en la que expresen no tener conflicto de interés con los potenciales oferentes de la respectiva licitación y su compromiso a no aceptar donativos de terceros (oferentes o no) mientras integre la Comisión Evaluadora. Con la finalidad de dar cumplimiento al artículo 35 nonies de la Ley 19.886, y los principios de la contratación administrativa, cada integrante de la comisión evaluadora deberá suscribir una declaración jurada, por cada procedimiento de contratación, en la que declare expresamente la ausencia de conflictos de intereses.
En caso que, el conflicto de interés con algún proponente solo se visualice al momento de la apertura, deberá desde ese momento de abstenerse de participar del proceso y poner en conocimiento inmediatamente a su superior jerárquico. El deber de abstención aplica a funcionarios de planta, contrata y a los honorarios. Ocurrida la situación anterior, operará la suplencia dispuesta en el decreto que designa la comisión, correspondiendo evaluar al funcionario designado como suplente en orden de prelación (Suplente N°1 y N° 2 respectivamente), de manera que esta designación sea automática y no sea necesario realizar un nuevo nombramiento.
La Comisión de Evaluación tendrá por objetivo la revisión, análisis y evaluación detallada de los documentos exigidos en las Bases Administrativas respecto de la Oferta Administrativa, Técnica y Económica; emitirá un informe con las calificaciones obtenidas de cada proponente y las propuestas técnicamente aprobadas, y las que son rechazadas por los motivos que señale dicha comisión, de acuerdo al procedimiento establecido en las presentes Bases Administrativas y emitirá un informe de proposición de adjudicación.
La Comisión Evaluadora tendrá la facultad de comprobar la veracidad de la información contenida en la documentación presentada por cada oferente, por el medio que estime conveniente, además de requerir apoyo profesional en el ámbito que determine necesario. Toda información que se demuestre sea falsa, alterada o maliciosamente incompleta y que altere el principio de igualdad de los oferentes, entregada en los Documentos Anexos u otros que la Comisión de Evaluación requiera, será estimada fraudulenta, siendo causal de eliminación (inadmisibilidad) del Oferentes del proceso de licitación.
En virtud del principio de igualdad de trato, de legalidad y de estricta sujeción a las bases, los miembros de la comisión evaluadora no sostendrán reuniones con oferentes, lobistas o gestores de intereses particulares ni recibirán donativos, durante el proceso de evaluación de ofertas, salvo en el caso de actividades previamente contempladas dentro del procedimiento licitatorio y que hayan sido definidas en las bases. Lo anterior considerando lo establecido en la Ley N° 20.730 que Regula el Lobby y su Reglamento, lo señalado en el Artículo 35 ter de la Ley de Compras Públicas, y teniendo presente que el sentido de la función de la comisión evaluadora es garantizar imparcialidad y competencia en la evaluación de ofertas.
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DE LA EVALUACIÓN |
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GENERALIDADES
Las propuestas serán evaluadas por la Comisión Evaluadora designada en el presente decreto exento para tal efecto. La referida comisión efectuará una revisión de los antecedentes exigidos a los oferentes, sean éstos de carácter técnico, legal, económico u otro antes de aplicar la pauta de evaluación, teniendo la facultad de dejar fuera de bases (inadmisibles) a las empresas oferentes que no cumplan con los requisitos mínimos establecidos en éstas.
En el Acta de Evaluación la comisión revisará que todas las propuestas y documentos que hayan sido presentados vía electrónica en tiempo y forma, y de todos aquellos otros antecedentes cuya presentación material haya sido exigida en el respectivo llamado a licitación.
La Comisión declarará inadmisibles y no pasarán a la etapa de evaluación, aquellas ofertas presentadas que no contengan los antecedentes electrónicos solicitados como mínimos de admisibilidad o esenciales (puntos 11.2 y 11.3), en específico los formularios N°2, N°4, N°5, N°7, N°8 y la propuesta metodológica. En el caso de otros documentos indicados en los mencionados artículos, se evaluará de igual manera según lo establecido en el Artículo 15.3 de las presentes Bases. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11.1 de estas Bases. También, declarará desierta una licitación cuando no se presenten ofertas. De igual manera, la comisión evaluadora deberá ceñirse estrictamente al artículo 13 de las presentes bases, relativo a las causales de inadmisibilidad de las ofertas para efectuar dicha proposición, declaración de inadmisibilidad que deberá realizarse por resolución fundada. También, declarará desierta una licitación cuando no se presenten ofertas, o cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses, declaración que deberá realizarse por resolución fundada, según lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley N°19.886.
La comisión evaluadora tendrá la facultad de comprobar la veracidad de la información contenida en la documentación presentada por cada oferente, por el medio que estime conveniente, además de requerir apoyo profesional en el ámbito que encuentre necesario. Se levantará un Acta de Evaluación y propuesta de Adjudicación.
La pauta de evaluación, con su correspondiente ponderación y fórmula de cálculo, será fijada según lo indicado en el punto Nº 15.3 de las presentes Bases Administrativas, las cuales forman parte de este llamado a licitación.
La Comisión Evaluadora podrá solicitar a los oferentes salvar los errores u omisiones formales que presenten las ofertas, como así mismo, podrá admitir las propuestas que presenten defectos de forma, omisión o errores menores, siempre que estos defectos no sean sobre cuestiones de fondo, ni su corrección altere el principio de igualdad de los oferentes.
La Comisión Evaluadora podrá proponer declarar inadmisible las ofertas que no cumplan con los requisitos establecidos en las bases y/o especificaciones técnicas, y propondrá declarar desierta, cuando no se presenten ofertas, o bien éstas, no resulten convenientes a sus intereses. De igual forma, declarará desierta cuando sea evidente que no ha existido competencia o haya habido colusión.
Toda información que se demuestre sea falsa, alterada o maliciosamente incompleta y que altere el principio de igualdad de los oferentes, entregada en los Documentos Anexos u otros que la Comisión de Evaluación requiera, será estimada fraudulenta, siendo causal de eliminación (inadmisibilidad) del Oferentes del proceso de licitación.
Los oferentes serán evaluados de manera separada según la pauta que procede, de manera tal de analizar sus potencialidades técnicas y económicas individualmente y no en comparación directa entre oferentes. Una vez que se obtengan los puntajes, se traspasarán a una tabla comparativa que determinará la empresa mejor evaluada. Las ofertas que excedan el presupuesto referencial, en una primera instancia, no serán declaradas inadmisibles, sino que serán consideradas para posterior análisis de parte de la Comisión Evaluadora. Sin perjuicio de lo anterior, la adjudicación en dichos casos quedará sujeta al análisis técnico/económico de las ofertas y a la condición de contar con disponibilidad presupuestaria, pudiendo ser de todas formas declaradas inadmisibles por no contar con presupuesto o no ser convenientes a los intereses de la entidad licitante, lo anterior sin derecho a indemnización alguna.
ERRORES U OMISIONES DETECTADOS DURANTE LA EVALUACIÓN
En la etapa de evaluación la Comisión Evaluadora podrá solicitar a los oferentes:
1. Salvar los errores u omisiones formales en que ha incurrido. No se considerará error formal errores en el precio de la oferta.
2. La presentación de certificaciones o antecedentes que hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas.
3. La presentación de certificaciones o antecedentes que se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación de éstas.
Por esta vía no se podrá solicitar la presentación de documentos dispuestos como esenciales en los artículos 11.2 y 11.3 de las presentes bases, que el oferente no hubiere presentado en su oferta.
Las rectificaciones de los errores u omisiones detectados por la Comisión Evaluadora y que se solicitan y permiten salvar o subsanar a los oferentes, no podrán conferir una situación de privilegio respecto de los demás competidores, dado que se afectará el principio de igualdad de los oferentes.
La solicitud de la Comisión Evaluadora de rectificación de los errores u omisiones al oferente o los oferentes se debe informar y publicar a través del Sistema de Información. Para ello se les especificará un plazo breve y fatal, a través del foro inverso disponible en la plataforma www.mercadopublico.cl. En estos casos se les asignará un menor puntaje a las ofertas que no cumplieron dentro del plazo, en el criterio de evaluación Cumplimiento de Requisitos Formales.
La presentación de antecedentes debe realizarse en un plazo máximo de 48 horas hábiles, desde la notificación a través del sistema de información Mercado Público www.mercadopublico.cl
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PUNTAJE TOTAL |
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La calificación se calculará aplicando los factores indicados anteriormente, redondeando a dos decimales.
Puntaje Total = A + B + C + D + E
El puntaje total mínimo para adjudicación será 60 puntos. El puntaje total mínimo para adjudicación será 60 puntos, es decir, no podrán adjudicarse aquellas ofertas que no cuenten con menos del puntaje señalado en la evaluación respectiva. Lo anterior, al tenor de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley N°19.886.
Se podrá requerir la participación y asesoría de uno o más funcionarios municipales y los informes técnicos que al efecto se precisen para la adecuada ponderación de las ofertas, además podrá solicitar por escrito a los oferentes, con posterioridad al acto de apertura, las aclaraciones o informaciones que considere oportunas, siempre y cuando ellas no resten transparencia al proceso, no atenten contra los principios de estricta sujeción a las Bases Administrativas y la igualdad de los oferentes.
La Comisión Evaluadora levantará un Acta de Evaluación, en donde se propondrá un adjudicatario, rechazar o declarar inadmisibles las ofertas según corresponda. Documento que tendrá que contener lo dispuesto en el artículo 57 del Reglamento (DS N°661 de 2024): los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas, las ofertas que deben declararse inadmisibles por no cumplir con los requisitos establecidos en las bases, en la Ley 19886 o el Reglamento, debiéndose especificar los requisitos incumplidos, la proposición de declaración de la licitación como desierta, cuando no se presentaren ofertas, o bien, cuando la comisión evaluadora juzgare que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses del Municipio, la asignación de puntajes para cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación y la proposición de adjudicación, dirigida al alcalde para adoptar la decisión final.
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SELECCIÓN DEL ADJUDICATARIO |
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El proceso de evaluación se realizará de acuerdo a los criterios establecidos en las presentes Bases y estará a cargo de la Comisión Evaluadora. La Comisión dispondrá del tiempo necesario para estudiar los antecedentes de las Ofertas, elaborar la respectiva Acta de Evaluación y proponer la adjudicación de la licitación.
Una vez aceptada la propuesta de adjudicación, se redactará el decreto de adjudicación, el cual se publicará por el portal www.mercadopublico.cl.
La Municipalidad podrá rechazar las ofertas que no aseguraren el cumplimiento, en tiempo y forma, del objetivo de la licitación o de las necesidades sociales que con ella se pretende satisfacer, por no ser conveniente para los intereses del municipio, lo cual será explicitado a través de una resolución fundada.
La Municipalidad podrá adjudicar la presente licitación, corroborando las condiciones técnicas y económicas de lo ofertado.
La Municipalidad declarará desierta la licitación cuando no se presentaren ofertas, cuando todas las ofertas presentadas no fueran admisibles, o bien, cuando estas no fueran convenientes a los intereses de la Municipalidad. La Municipalidad declarará inadmisible las ofertas cuando determine que éstas no se ajustan a los requerimientos señalados en las bases de licitación, la ley o el Reglamento.
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RESOLUCIÓN DE EMPATES |
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En caso de producirse empate en el puntaje final de dos o más ofertas, se adjudicará a la oferta con mayor puntaje obtenido en el criterio “experiencia”. De persistir el empate, se preferirá y adjudicará a la oferta que hubiere obtenido mayor puntaje en el criterio “oferta económica”, de perdurar el empate, se propondrá para adjudicar a la empresa con mayor puntaje en el criterio “Comportamiento contractual”, seguido del criterio “Cumplimiento requisitos formales”, y por último en el caso que se mantenga el empate, se utilizará el criterio “Programa de integridad y compliance”, proponiendo la adjudicación de la oferta que tenga mayor puntaje en el mencionado criterio. Si se presenta la situación que, aun utilizando los criterios de desempate expuestos precedentemente, se mantiene el empate entre las ofertas, se adjudicará a la empresa que haya efectuado primero su oferta en portal www.mercadopublico.cl, el cual, será verificado en el documento comprobante de ingreso de la oferta.
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ACLARACIÓN A LAS OFERTAS - FORO INVERSO |
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La Comisión podrá solicitar a los oferentes a través del foro disponible en el Portal y dentro del período de evaluación, aclaraciones de errores u omisiones detectados durante la evaluación siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores. El uso de esta potestad no podrá suponer en ningún caso la presentación extemporánea de antecedentes exigidos expresamente en estas Bases.
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DE LA ADJUDICACIÓN |
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El Municipio adjudicará en un plazo no superior a la vigencia de la oferta, la cual le será notificada al proveedor adjudicado a través del Portal. La adjudicación sólo procederá cuando la oferta propuesta para adjudicar de parte de la Comisión Evaluadora, cumpla con las condiciones y requisitos establecidos en las bases de licitación.
Antes de la adjudicación, el Municipio se reserva el derecho a rechazar mediante declaración fundada todas las ofertas o dejar sin efecto el llamado a propuesta, sin tener por ello que indemnizar a los proponentes, sólo comunicando a estos los hechos que motivan su decisión.
La Municipalidad dictará el decreto de Adjudicación y posteriormente la Resolución de Adjudicación en portal Mercado Público, que informará a los oferentes a través del portal www.mercadopublico.cl; informando la adjudicación, inadmisibilidad o rechazo de las ofertas, como así también la declaración de desierto el proceso.
No podrán adjudicarse ofertas de Oferentes que se encuentren inhabilitados para contratar con órganos e instituciones indicados en el artículo 2° del Reglamento de Compras.
Si el Adjudicatario o alguno de los proveedores adjudicados provenientes de la Unión Temporal de Proveedores no se encuentra inscrito en el Registro Nacional de Proveedores del Estado o no se visualice el estado de habilidad para contratar con el Estado, el Municipio podrá dejar sin efecto la adjudicación y readjudicar al oferente que le siga en puntaje de acuerdo a la evaluación de las propuestas y así sucesivamente.
De igual forma, vía correo electrónico, se notificará a la empresa adjudicada tal situación y se le solicitará un correo electrónico oficial al cual el Municipio envíe notificaciones, solicitudes o documentos relacionados al contrato previo a la suscripción de éste o durante su ejecución.
En el caso de la UTP adjudicada deben encontrarse inscritos y en estado hábil en el registro de Proveedores todos los integrantes de la UTP. Si alguno de los integrantes de la UTP no se inscribiera o se encontraré inhábil en el Registro de Proveedores, la UTP adjudicada se encontrará inhabilitada para suscribir el respectivo contrato, a menos que el integrante inhabilitado se retirase, pudiendo celebrarse el contrato con la UTP conformada por el resto de los integrantes. Debe recordarse que la UTP debe estar conformada por a lo menos 2 integrantes. Además, cabe agregar que el integrante que se haya retirado, no debe ser de aquellos que hubiesen reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta. En todo caso, la UTP deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 180 y siguientes del Reglamento de la Ley 19.886.
El Municipio deberá publicar en el Portal el Acta de Evaluación y la respectiva Resolución de Adjudicación, de modo de completar el proceso de adjudicación a través de la plataforma www.mercadopublico.cl , asimismo, la oficina de compras públicas y contratos dependiente de la Secretaría Comunal de Planificación, una vez que adjudique la presente Licitación en el portal, deberá notificar al proveedor beneficiado mediante correo electrónico indicado en Formulario N°1 de su oferta, donde, para asuntos de carácter administrativo, solicitará datos de la persona o profesional que tendrá contacto directo con dicha oficina (nombre, teléfono, función o cargo en la empresa y correo electrónico), que es la encargada de administrar el proceso de contratación, pagos y en general, velar por el cumplimiento de la normativa y Reglamento de la Ley de Compras Públicas.
DE LA FECHA ESTIMADA DE ADJUDICACIÓN
Se deja establecido en las presentes Bases que, de no cumplirse la fecha estimada de Adjudicación indicada en la Ficha de la respectiva Licitación en www.mercadopublico.cl , se deberá indicar las razones que originan el incumplimiento del plazo para adjudicar en el sistema de información Mercado Público, justificando el motivo de su prolongación y a la vez proceder a la modificación de la fecha indicada en la respectiva Ficha de Licitación, dando cumplimiento a la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y al Artículo 58 del Reglamento. Por su parte, la fecha estimada del contrato, también es de carácter referencial, aclarando que, el contrato como tal, puede estar antes o después de la fecha estimadas en cronograma, lo que será oportunamente informado al proveedor adjudicado.
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DE LA READJUDICACIÓN |
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La presente licitación contempla la posibilidad de readjudicación en los términos señalados en el Artículo 58, del reglamento de la Ley N°19.886.
La Municipalidad podrá, en caso de que el proveedor adjudicado se rehúse a suscribir el contrato, no entregue la garantía de fiel cumplimiento de contrato en el plazo establecido para estos efectos o el certificado de antecedentes laborales a la suscripción del contrato, no cumpla con los requisitos para contratar establecidos en las presentes bases y Ley N°19.886, se desista de su oferta, sea inhábil para contratar de acuerdo a la ley N° 19.886 y su Reglamento, no de cumplimiento a lo solicitado respecto a la habilidad para contratar con el Estado que sea visible en su ficha de proveedor, o si por causa imputable al Adjudicatario no se concreta el proceso de contratación, el Municipio podrá revocar la adjudicación y readjudicar al oferente que le siga en puntaje de acuerdo a la evaluación de las propuestas y así sucesivamente.
Las causales de inhabilidad del Registro de Proveedores establecidas en la ley y en el artículo 154 de este reglamento afectarán a cada integrante de la unión individualmente considerado. En el evento que algún integrante se vea afectado por una causal de inhabilidad, la unión deberá decidir si continúa con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso de compra. La oferta presentada por una unión compuesta por proveedores que no corresponden a una empresa de menor tamaño será declarada inadmisible. Luego del retiro de alguno de sus miembros, la UTP debe continuar funcionando con al menos 2 integrantes. Si la integración no cumple con el mínimo recién indicado, o el integrante de la UTP que se retira es alguno de los que hubiese reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta, ésta deberá ser dejada sin efecto, debiendo la licitación ser readjudicada al siguiente oferente mejor evaluado.
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DEL CONTRATO - RELACIÓN CONTRACTUAL |
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Para todos los efectos legales del contrato, las partes fijan su domicilio en la ciudad de Coquimbo y se someten a la jurisdicción de sus tribunales de justicia.
La relación contractual se formalizará a través de la firma del contrato respectivo con el proveedor adjudicado.
La ejecución del estudio se contratará por el sistema de Suma Alzada sin reajustes ni intereses de ningún tipo, entendiéndose que los valores totales serán exclusivamente aquellos indicados en los formularios de la Propuesta, expresado en moneda nacional. Para los efectos anteriores, se entiende por suma alzada, la oferta a precio fijo en la que las cantidades, cuya determinación corresponde al proponente, y los valores unitarios son inamovibles, sin que proceda, en consecuencia, pagar mayores servicios ejecutados, ni otorgar indemnización por concepto o motivo alguno.
El precio del contrato comprende el total de las consultoría cuya ejecución se encomienda, asumiendo el consultor todos los riesgos e imponderables que signifiquen mayores costos en su ejecución, cualquier sea su origen, naturaleza o procedencia e incluye, además, el valor de los aportes y derechos a los servicios respectivos, según corresponda, permisos, certificaciones, tributos, fletes, remuneraciones, imposiciones, costos de las garantías y, en general, el precio del contrato comprende todo gasto que irrogue o exija su cumplimiento, sea directo o indirecto. Asimismo, se deberá tener presente que el precio de la consultoría no incluirá ningún tipo de aporte reembolsable por pagos en que deba incurrir la consultora por servicios necesarios para la elaboración del estudio y, en consecuencia, dichos aportes serán de cargo del consultor, cargando dichos costos al ítem gastos generales del proyecto.
El contrato se redactará una vez adjudicada la licitación pública en el sistema de información www.mercadopublico.cl , por lo cual la empresa adjudicataria, deberá acercarse a la Oficina de Compras Públicas y Contratos de la Secretaría Comunal de Planificación, ubicada en Avenida Varela 1112, piso 9, Coquimbo, una vez que sea notificado vía correo electrónico por la mencionada oficina, teniendo un plazo máximo de 10 días hábiles para que en el mismo acto, se proceda a firmar el respectivo contrato y hacer entrega de los siguientes documentos:
a) Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, según lo dispuesto en el numeral 10.4 de las presentes Bases.
b) Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales de la empresa, con una antigüedad no mayor a 30 días posteriores a la fecha de su presentación, en que conste que no tiene deudas, ni multas laborales ni previsionales. (Art. 41 número 10 del Reglamento)
Una vez firmado el contrato, se dictará el Decreto que lo aprueba.
La emisión de la Orden de Compra se resolverá previa suscripción y firma del contrato propiamente tal y de su aprobación, por ende, la Unidad responsable del proceso de licitación la enviará con posterioridad a la formalización de la contratación, orden de compra que deberá ser aceptada por el adjudicatario en un plazo fatal de 5 días hábiles contados desde su envío. En caso que el proveedor no acepte la orden de compra dentro de 5 días hábiles posteriores a su emisión, se entenderá por aceptada tácitamente por parte del proveedor.
Si el Oferente no cumple con el Artículo N° 4 de la ley N° 19.886 sobre contratos administrativos de suministros y prestación de servicios, no podrá firmar el contrato. Asimismo, como requisito para contratar, se deberá tener en consideración lo establecido en el artículo 35 quáter de la Ley N° 21.634, que moderniza la Ley N° 19.886.
El Contrato contendrá la aceptación de la propuesta y el compromiso por parte del Consultor de ejecutar el estudio que son materia del Contrato, de conformidad a las Bases Administrativas, Términos de Referencia, Serie de Preguntas y Respuestas, Aclaraciones y a cualquier otra exigencia establecida en las presentes Bases, documentos y antecedentes que se entienden, para todos los efectos, forman parte integrante del Contrato.
El contrato será redactado por la Municipalidad de Coquimbo, representada por la Secretaría Comunal de Planificación, tomando como base el texto de las presentes Bases de Licitación y la oferta adjudicada.
Los plazos establecidos en el contrato para la ejecución del estudio, comenzarán a contar del día siguiente del acta de inicio, documento suscrito por parte de la Inspección Técnica del Estudio y el proponente adjudicado.
El Adjudicatario (persona natural, jurídica o integrantes de una UTP), deberá estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores del Estado, visualizándose el estado de habilidad como Hábil, requisito de contratación dispuesto en el artículo 120 del Reglamento, debiendo la entidad licitante contratar con proveedores que se encuentren inscritos en el Registro de Proveedores en estado hábil para contratar.
Si por causa imputable al adjudicatario el contrato no se suscribe dentro del plazo indicado precedentemente, la Municipalidad estará facultada para revocar la adjudicación y readjudicar la propuesta al 2° lugar o declarar desierta la licitación si se dan los supuestos del artículo 9 de la Ley N°19.886, pudiendo llamar a una nueva propuesta pública o privada, sin perjuicio de hacer valer las acciones legales que procedan.
PROHIBICIÓN DE CESIÓN
De acuerdo a lo establecido en el artículo 126 del Reglamento de Compras Públicas, el Consultor no podrá ceder ni transferir en forma alguna total ni parcialmente los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la licitación pública y contraídas a la suscripción del contrato, salvo que una norma legal especial permita la cesión de derechos y obligaciones.
MONTO DEL CONTRATO
El valor del contrato corresponderá al monto que se indique en el Decreto Alcaldicio de adjudicación de la propuesta y corresponderá al valor que oferte el adjudicatario, más impuesto si corresponde. Dichos montos deberán expresarse a través del portal mercado público en valores netos y en pesos en el Formulario N°4 de Oferta Económica.
En general, el valor de la oferta debe incluir todo gasto que irrogue el cumplimiento del contrato. Los precios entregados por el proponente serán de su completa responsabilidad, no aceptándose revisiones posteriores ya sea por posibles errores, omisiones, variaciones de los parámetros considerados u otros motivos.
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PLAZO DEL CONTRATO |
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Si bien, en el punto 2.13 de los T.D.R. se indican plazos para cada una de las etapas y para revisión, estos son referenciales, por lo cual el plazo que se pacte en el contrato será el ofertado por la empresa o consultor de acuerdo a lo indicado en el Formulario N°4 de Oferta Económica. El plazo propuesto comenzará a regir a partir del día siguiente a la fecha consignada en el acta de inicio de la Consultoría, tal como se establece en el artículo 18 de las presentes bases.
Este plazo deberá contemplar la tramitación y aprobación de todas las entidades pertinentes, según se exige en los T.D.R. Se entenderá como fecha de término de la Consultoría la fecha consignada en el Acta de Recepción de la Consultoría.
La Municipalidad podrá ampliar el plazo en caso de cualquier modificación del contrato que lo afecte y siempre que sea por causa no imputable al Consultor debidamente justificada y respaldada por la aprobación contenida en informe del Inspector Técnico, según se establece en el artículo 20 de las presentes bases administrativas.
Nota: Los plazos de revisión indicados en el cuadro del punto 2.13 de los T.D.R. corresponden a 10 días corridos del trabajo de revisión del ITE y la Comisión, como los 10 días corridos que cuenta el Consultor para resolver las observaciones planteadas.
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ACTA DE INICIO DE CONSULTORÍA |
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Se suscribirá un Acta de Inicio de Consultoría en un plazo no superior a 10 días hábiles contados desde la firma del contrato por parte de la consultora adjudicada y la entrega de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del Contrato.
Esta Acta contendrá información sobre el Decreto que adjudicó el proceso de licitación, el monto contratado, los datos de la consultora y deberá ser suscrita por la Inspección Técnica y el Profesional nombrado por la consultora como Director de Proyecto. En dicha acta se especificarán en detalle todas las fechas de inicio y término de cada una de las etapas y periodos de revisión.
Si por causa imputable al consultor, el Acta de inicio del estudio no se suscribe dentro del plazo indicado precedentemente, la Municipalidad podrá terminar anticipadamente el contrato, llamando a una nueva propuesta y hacer efectiva la caución por Fiel Cumplimiento del Contrato.
El plazo de ejecución del Contrato se contará desde el día siguiente a la fecha del Acta de Inicio.
La consultora al momento de firmar el Acta de inicio del estudio, deberá hacer entrega a la Inspección Técnica del Estudio (ITE) la Nómina y contratos de profesionales relacionados a la ejecución del estudio respectivo que deben ser los profesionales presentados en la oferta.
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TAREAS Y OBLIGACIONES DEL CONSULTOR |
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Entre otras, el consultor tendrá las siguientes tareas y obligaciones:
a. Dirigir, ejecutar, administrar la ejecución del estudio contratado, personalmente, ciñéndose estrictamente a los términos técnicos de referencia, normas y detalles en forma que permita la total y oportuna ejecución del proyecto pactado.
b. Coordinar la ejecución del estudio que contemple el proyecto y el cumplimiento de las estipulaciones contractuales, ya sean de orden técnico o administrativo.
c. Dar cumplimiento con la ejecución de las etapas del proyecto y corregir las observaciones planteadas por la Inspección Técnica en la revisión de cada etapa
d. Designar personal idóneo y calificado, nombrando a un profesional para realizar la labor de Director de Proyecto, que lo represente durante la ejecución del contrato. Lo anterior, de acuerdo a las exigencias de los Términos Técnicos de Referencia.
e. Disponer de los recursos técnicos para asegurar el cumplimiento y correcto término del estudio contratado.
f. Presentar al ITE un cronograma de trabajo que muestre la duración de cada una de las fases del estudio.
g. Recibir cualquier orden o comunicación que el Inspector Técnico le dirija, a través de los medios establecidos en las presentes Bases Administrativas, o por quien el Consultor designe a cargo de la consultoría, y en su ausencia por quien éste haya designado responsable, debidamente informado al I.T.E. y que cumpla con lo exigido en los Términos Técnicos de Referencia.
h. Presentar los estados de pago de forma oportuna y con la documentación completa.
i. Responder oportunamente a las observaciones que pueda emitir el I.T.E. a los estados de pagos presentado por la consultora.
j. Dar cumplimiento a las instrucciones impartidas por el Inspector Técnico.
k. Mantener actualizada la vigencia de la (s) Garantía (s).
l. Responder por los perjuicios que se originen con motivo de la incorrecta ejecución del proyecto.
m. Dar cumplimiento a las obligaciones laborales y previsionales de cada uno de los profesionales de su equipo de trabajo, que hayan sido contratados bajo el código del trabajo.
n. Dar oportuno cumplimiento al pago de honorarios a los profesionales contratados bajo esa modalidad.
o. Efectuar cualquier pago relacionado con el diseño que se encomienda, tales como permisos, revisiones, informes, aprobaciones, etc., necesarios para dar cumplimento a la consultoría encomendada.
p. Pago de multas que pudieren tener como causa de transgresión por parte de aquel o de sus dependientes a las leyes reglamentos u ordenanzas.
q. Pago de multas por incumplimiento al contrato según se establece en el artículo 36 de las presentes bases administrativas.
r. Asistir a todas las reuniones de coordinación y control que requiere la Inspección Técnica Municipal.
s. Informar oportunamente al I.T.E. de todo imprevisto o situación extraña al desarrollo del contrato que detecte o de la cual tome conocimiento durante la vigencia del mismo.
t. Dar cumplimiento a las demás obligaciones dispuestas en las presentes bases administrativas y en los Términos de Referencia del estudio.
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MODIFICACIONES DE CONTRATO |
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GENERALIDADES
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 129 del Reglamento (DS N°661 de 2024) los contratos regidos por la Ley de Compras solo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los siguientes supuestos:
1. Cuando así se haya previsto en las Bases de licitación o el contrato.
En ningún caso, dichas modificaciones podrán alterar los elementos esenciales del contrato u Orden de Compra inicial. Se entenderá que se alteran éstos:
i. Cuando se introducen condiciones que alteran los principios de igualdad de los oferentes y de estricta sujeción de las bases, en términos que hubiese implicado la aceptación de una oferta distinta a la aceptada inicialmente, o habrían atraído a más participantes en el procedimiento de contratación;
ii. Si la modificación altera el equilibrio financiero del contrato; o
iii. Si da como resultado un contrato de naturaleza diferente.
No se entenderán alterados los elementos esenciales cuando se sustituya alguna unidad de suministro o servicio puntual.
2. Las modificaciones no previstas en las Bases de licitación solo podrán realizarse cuando cumpla los siguientes requisitos:
i. Que se encuentre en una situación de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente calificada por la Entidad contratante.
ii. Que el cambio de consultor generara inconvenientes significativos o un aumento sustancial de costes para el órgano de contratación.
iii. Que se limite introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria.
iv. Que se respete el equilibrio financiero del contrato.
El municipio estará facultado para aumentar el plazo de ejecución del contrato o la Orden de Compra mientras dure el impedimento. Asimismo, podrá realizar una modificación a los bienes y/o servicios comprometidos en el contrato o la Orden de Compra, siempre y cuando existieren razones de interés público, y que esta permita satisfacer de igual o mejor forma la necesidad pública que hubiere dado origen al procedimiento de contratación.
Las modificaciones al contrato materia de esta licitación sólo podrán realizarse durante la vigencia
de éste
MODIFICACIONES POR AUMENTO Y/O DISMINUCIÓN DE SERVICIOS
El Inspector Técnico del Estudio, podrá proponer modificaciones al contrato, que puedan derivarse de aumentos y/o disminuciones de servicios, las que serán presentadas y analizadas por la Secretaría Comunal de Planificación, las que deberán ser aprobadas mediante la dictación de la correspondiente resolución fundada. Tal presentación debe contar con un informe técnico del ITE, acompañando los antecedentes pertinentes que fundamenten la modificación de contrato.
Las modificaciones del estudio que se puedan originar previo o durante la ejecución del proyecto, ya sea técnica y/o económica, deben ser autorizadas por la Municipalidad de Coquimbo, representada por la Inspección Técnica. Las modificaciones sólo podrán realizarse en el evento de presentarse la necesidad de ejecutar trabajos extraordinarios o situaciones no previstas, que hagan ineludible la modificación de los mismos.
Toda modificación solicitada por el consultor, deberá constar en carta solicitud dirigida al director de la repartición donde se desempeña el Inspector Técnico del Estudio, incluyendo todos los antecedentes que respaldan fundadamente su petición, carta que deberá ser ingresada antes de la fecha de termino de ejecución del contrato. De igual forma, si el ITE informa a la Secretaría Comunal de Planificación modificaciones al contrato, éstas deberán estar debidamente fundamentadas y ajustadas a lo establecido en el presente artículo.
De lo anterior, el Inspector Técnico del estudio, mediante informe técnico, deberá informar si las modificaciones propuestas se ajustan a lo establecido en el presente artículo, además deberá acompañar informe del profesional responsable del proyecto licitado que sustente tales acontecimientos.
Si las modificaciones derivan en un aumento del precio contratado, el ITE solicitará al Consultor el respectivo presupuesto, el que debe estar debidamente aprobado por la inspección técnica.
El respectivo contrato y decreto que aprueba la modificación será redactado por la Oficina de Compras Públicas y Contratos siempre que se cuente con la disponibilidad presupuestaria que financie la modificación propuesta. En todo caso cuando se trate de una modificación en el monto ésta no podrá ser superior al 30% del monto originalmente pactado. De igual manera, se podrá modificar el contrato por las causales indicadas en el Artículo 129, del DS 661/2024, que aprueba el Reglamento de Compras Públicas.
De aprobarse una modificación de contrato el Consultor deberá entregar la garantía correspondiente al contrato modificatorio y deberá mantener vigente la garantía de fiel cumplimiento del contrato base, sea ésta por Monto y/o Plazo, conforme al artículo 10.4. y 10.6 de las Bases.
Si existen aumentos de partidas o partidas extraordinarias, se deberá evaluar previamente la disponibilidad presupuestaria.
Toda modificación del contrato deberá ser aprobada por Decreto Exento.
MODIFICACIÓN DE PLAZO
Toda solicitud de aumento de plazo del Consultor debe ser entregada antes del término de contrato. El Municipio, por medio del Inspector Técnico, revisará los antecedentes y aprobará o rechazará la solicitud del Consultor. En todo caso, las interrupciones que pueda experimentar el estudio a consecuencia del rechazo por parte de la I.T.E. por no cumplir los productos con lo exigido en el Términos de Referencia y/o condiciones del Contrato, no autorizarán al Consultor para solicitar prórroga de plazo.
En caso de ser otorgado el aumento de plazo, el Consultor deberá entregar al I.T.E. el nuevo cronograma de trabajo, considerando este aumento de plazo y renovar la Garantía de Fiel Cumplimiento del contrato si éste se extiende más allá de su vigencia, por el período que la Municipalidad determine (artículo 10.4).
El plazo establecido para la ejecución del contrato podrá ser modificado si se dan las siguientes situaciones:
a) Extensión del tiempo de revisión de parte de la Inspección Técnica.
b) Aumento de plazo solicitado por el Consultor basado en la ocurrencia de situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, aceptado por la Municipalidad, previo informe de la Inspección Técnica. Este aumento no dará origen al pago de gastos generales ni indemnizaciones de ningún tipo.
c) Si por disposición del Municipio se genera una modificación al contrato que puede derivar en un aumento o disminución del contrato.
d) Si por disposición del Municipio se modifica el programa de desarrollo de una o más etapas de la prefactibilidad contratada.
Toda petición de aumento de plazo deberá formalizarse por escrito ante la Inspección Técnica hasta antes del término legal del contrato respectivo. Pasado este periodo no se aceptará justificación alguna, el aumento de plazo se sumará al término del plazo ofertado. El Municipio revisará los antecedentes y aprobará o rechazará la solicitud del Consultor.
La solicitud de ampliación de plazo deberá contar con informe favorable del Inspector Técnico. El Municipio dictará el respectivo Decreto Alcaldicio aprobando la modificación de contrato por prórroga del plazo de ejecución, la que deberá ser garantizada mediante garantía adicional o prórroga de la garantía original, según lo indicado en las presentes Bases Administrativas. Será responsabilidad del Consultor concurrir a suscribir el documento que otorgue la ampliación de plazo con la correspondiente garantía antes indicada.
En cualquiera de los casos anteriores, el Consultor deberá reformular la Carta Gantt y presentarla al Inspector Técnico para su aprobación.
En el caso de la prórroga solicitada por el Consultor, ésta no dará derecho a pago adicional alguno, sea a título de mayores gastos, eventuales perjuicios ni indemnizaciones de ningún tipo.
Nota 1: La jurisprudencia administrativa ha puntualizado que se configura como caso fortuito o fuerza mayor cuando concurren copulativamente los siguientes elementos, por consiguiente, solo se considerará la justificación indicada en el literal b del presente artículo, si se presentan en conjunto las siguientes situaciones:
i. Inimputabilidad de hecho: Que provenga de una causa totalmente ajena a la voluntad del afectado, quien no debe haber contribuido en forma alguna a su concurrencia.
ii. Imprevisibilidad: Que no se haya podido prever la situación dentro de los cálculos ordinarios y corrientes.
iii. Irresistibilidad: Que no se haya podido evitar ni aún ni aun en el evento de oponer las defensas idóneas para lograr tal objetivo.
CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR
Si, en conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Civil, durante la ejecución del estudio se produjeren atrasos parciales ocasionados por factores fortuitos o fuerza mayor que se configuren como tal de acuerdo a la Nota 1 del presente artículo, el Consultor deberá presentar su justificación por escrito con la documentación que respalde su solicitud, dentro de los 10 días siguientes a su origen. Pasado ese plazo no se aceptará justificación alguna. Realizada la presentación, se estudiará la petición del Consultor y se resolverá la aceptación o rechazo que corresponda.
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ATRASOS |
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Si durante el desarrollo de la consultoría se produjeren atrasos parciales ocasionados por fuerza mayor o caso fortuitos, o circunstancias imputables a la Municipalidad, el Consultor deberá presentar a la Inspección Técnica su justificación dentro de los 10 días corridos siguientes desde su origen. Transcurrido ese plazo no se aceptará justificación alguna y se sancionará según lo estipulado en el Artículos 36 de las presentas Bases.
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DE LAS ETAPAS DEL ESTUDIO |
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Para efectos de las revisiones, aprobaciones y formas de pago, el desarrollo del estudio se dividirá en cinco etapas de entregas, cuya descripción se encuentra en los Términos de Referencia del estudio. Sin perjuicio de que el consultor presente su proposición de Calendario de Actividades, mediante un cronograma de trabajo, conteniendo las etapas indicadas, se indica la siguiente calendarización de la entrega de informes:
22.1 ETAPAS DEL ESTUDIO
ETAPA I: Recopilación de Información Base y Definiciones Previas de Análisis
ETAPA II: Análisis y Definición de Trazado.
ETAPA III: Análisis y Evaluación de Alternativa Final.
ETAPA IV: Elaboración de Anteproyecto de Arquitectura.
ETAPA V: Entrega Final.
Las descripciones de cada una de las etapas y los antecedentes que debe entregar la Consultora, se encuentran descritos en el punto 3 de los Términos de Referencia del estudio, documento adjunto a la presente licitación.
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INSPECCIÓN TÉCNICA DEL ESTUDIO (ITE) |
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Para todos los efectos de las presentes bases, y del contrato, se entenderá por Inspector Técnico del Estudio (I.T.E.) al profesional funcionario a quien el Municipio le haya encomendado velar directamente por la correcta ejecución del estudio y, en general, por el cumplimiento del contrato y los Términos Técnicos de Referencia, designación que se formalizará mediante Decreto Exento.
La Inspección Técnica del Estudio estará a cargo de un Arquitecto de la Secretaría Comunal de Planificación, cuyas funciones son: coordinar, dar inicio y seguimiento a la Consultoría, revisar y aprobar los avances y entrega de productos, y visar los correspondientes Estados de Pago presentados por la Consultora, ejerciendo labores de seguimiento, revisión y fiscalización sobre el cumplimiento de las respectivas etapas del estudio, elaborando los informes de observaciones y/o de aprobación o rechazo de las etapas; y/o solicitudes de ampliación de plazos o contrato, y toda otra función establecida en las bases y en el respectivo contrato.
En el caso de ausencia del Inspector Técnico Titular, en casos de feriado legal y licencia médicas, éste podrá ser reemplazado por otro profesional, que tenga responsabilidad administrativa, siendo necesario que el profesional quien reemplaza al Inspector Técnico Titular, desempeñe funciones en la misma repartición o Departamento y/o Dirección a la cual pertenece el ITE. designado para tal efecto, de manera que esta designación sea automática y no sea necesario realizar un nuevo nombramiento.
La Inspección Técnica deberá exigir a la consultora los contratos relacionados a los trabajadores relacionados al estudio, que deberán ser concordantes con el equipo de trabajo propuesto; de no existir contrato con algún profesional del equipo, una declaración jurada simple del profesional en que consten las funciones a desarrollar en este proyecto específico. A su vez, deberá solicitar acreditar la experiencia de los profesionales que conforman el equipo de trabajo al inicio y durante el contrato, de acuerdo con lo dispuesto en los Términos Técnicos de Referencia.
ATRIBUCIONES DEL INSPECTOR TÉCNICO DEL ESTUDIO
El consultor deberá someterse exclusivamente a las instrucciones del ITE, las que se impartirán siempre por escrito y conforme a los términos y condiciones establecidas en las presentes Bases, las cuales deberán cumplirse dentro del plazo que se acuerde con el Consultor, o en su defecto en el plazo que el ITE estipule. El incumplimiento de cada orden será sancionado con una multa conforme a lo establecido en el Artículo 36 de estas Bases. Si el incumplimiento persiste, la Municipalidad de Coquimbo podrá proceder al término anticipado del contrato según se expresa en el Artículo 37.3.
El inspector técnico del estudio podrá requerir a la consultora la documentación e información que estime necesaria para el correcto cumplimiento del contrato.
Toda comunicación entre el Consultor y el municipio o personal bajo la responsabilidad de ésta, se canalizará a través del Inspector Técnico y deberá realizarse por escrito.
A su vez, el Inspector Técnico del Estudio será asesorado por una Comisión Técnica, encargada de la revisión técnica de los productos entregables de cada etapa presentados por el consultor, formularán observaciones durante todo el proceso de desarrollo de la Consultoría, las que deberán ser recogidas por el Consultor e incorporadas en el estudio de prefactibilidad. No obstante, el Consultor sólo recibirá instrucciones de parte del Inspector Técnico del Estudio.
Será responsabilidad del Consultor conciliar y consolidar durante el desarrollo del proyecto los diversos aportes que reciba tanto de parte de sus propios especialistas como del Inspector y la Comisión, por lo que deberá velar permanentemente por la total concordancia de los distintos proyectos de Especialidades, integrantes.
La Inspección Técnica del Estudio podrá solicitar el término de las labores de cualquier trabajador o profesional del Consultor, por insubordinación, desorden, incapacidad u otro motivo grave debidamente comprobado a juicio del ITE, quedando siempre responsable el Consultor por los fraudes, vicios de construcción o abusos que haya podido cometer la persona separada.
Si el ITE detecta un avance inferior al planificado y aprobado, podrá exigir el incremento de personal y/o solicitar un plan de acción a implementar para regular el ritmo del desarrollo del proyecto y dar cumplimiento al cronograma de trabajo que rige la ejecución del estudio.
FUNCIONES DEL INSPECTOR TÉCNICO DEL ESTUDIO
Entre otros aspectos, el Inspector Técnico del Estudio, en el cumplimiento de sus funciones, tendrá las siguientes funciones:
a. Fiscalizar el estricto y oportuno cumplimiento del contrato.
b. Mantener actualizado un archivo con la totalidad de los antecedentes del contrato.
c. Deberá coordinar con el consultor, dando inicio y seguimiento a la Consultoría, debiendo velar a su vez, por el control administrativo del contrato.
d. Revisar y aprobar los Estados de Pago, considerando los descuentos y/o multas a que hubiere lugar.
e. Verificar la vigencia de las garantías y cuando procediere, autorizar su devolución o solicitar se haga efectiva, en su caso.
f. Deberá velar porque el consultor cumpla respecto de su personal, con las disposiciones legales vigentes sobre remuneraciones, imposiciones, seguros y normas de seguridad. Asimismo, deberá autorizar, en el caos que sea necesario, el cambio de alguno(s) de los profesionales integrantes del Equipo de Trabajo, el cual, en ningún caso tendrá una experiencia inferior a la del profesional que se propone cambiar.
g. Deberá mensualmente requerir certificado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores contratados, aun cuando no se emita Estado de Pago.
h. Solicitar la aplicación de multas.
i. Dar oportuna respuesta a los requerimientos de información que le sean formuladas por la consultora y que tengan relación con las materias que sean de su ámbito de competencia.
j. Incorporar en el estado de pago todos aquellos documentos relevantes para la tramitación del mismo y que son de su autoría y competencia.
k. Controlar el cumplimiento de los plazos indicados en el cronograma de trabajo, respecto de la ejecución del proyecto y controlar el avance de la consultoría.
l. Revisar y aprobar los avances y entrega de productos, de acuerdo a lo solicitado en TDR.
m. Revisar y aprobar los informes, estudios, planos, memorias y otros productos que el Consultor desarrolle y emita, en forma previa a su presentación para la aprobación por los organismos revisores indicados en los Términos de Referencia.
n. Verificar que el Consultor cumpla con los aspectos Normativos, Legales y de Seguridad que rigen los estudios de consultoría, como también, de recepción, aprobación y permisos que se solicitan para los mismo en los TDR.
o. Enviar oportunamente a la Secretaría Comunal de Planificación los informes sobre modificaciones al contrato, ya sean de plazo o por aumentos o disminución del estudio contratado y que de acuerdo a las bases se requieren dentro de los plazos contractuales.
p. Cualquier otra obligación que sea instruida por el Municipio y que se relacione con su función de fiscalizar el cumplimiento del contrato y velar por su correcta ejecución.
q. En general, desarrollar todas las acciones referidas al control y gestión que faciliten la ejecución del contrato.
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COMISIÓN TÉCNICA |
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La Comisión Técnica será designada mediante Decreto, y estará conformada por los funcionarios dependientes de los siguientes departamentos de la Municipalidad de Coquimbo:
• Secretaría Comunal de Planificación, 2 funcionarios.
• Dirección de Tránsito, 1 funcionario.
• Dirección de Asesoría Jurídica, 1 funcionario.
• Dirección de Obras Municipales, 1 funcionario.
Esta Comisión será la encargada de la revisión técnica de todos los productos entregables de cada etapa emitidos por el Consultor, teniendo la facultad para emitir observaciones, pedir correcciones, rechazar y/o validar las entregas. Todo documento, informe, acta y/o acto administrativo que emane de la Comisión, deberá ser derivado oportunamente al ITE.
La Comisión Técnica del estudio se reserva el derecho de convocar y consultar a otros profesionales a fines que cumplan funciones dentro del municipio, como así también, a todo organismo público y/o privado, cuya opinión resulte conveniente y apropiada para el mejor desarrollo del estudio.
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REUNIONES DE INFORMACIÓN, COORDINACIÓN Y CONTROL |
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Se contemplan reuniones entre la Consultora y la Inspección Técnica, para cada una de las etapas del Estudio, de acuerdo a lo dispuesto en los Términos Técnicos de Referencia. La fecha de estas reuniones será informada oportunamente por la Municipalidad (ITE) y de forma coordinada con la Consultora. La citación a la reunión será vía correo electrónico, por el cual se indicará el día, hora y lugar, tema a desarrollar y profesionales que deben asistir. Como requerimiento mínimo a las reuniones indicadas, deberá asistir en representación de la Consultora el o la profesional a cargo de la jefatura del proyecto.
El Inspector Técnico definirá los informes que deberá presentar el Consultor en estas reuniones y quienes deben concurrir, la estructura temática a tratar y el día y hora de las reuniones. La elaboración del Acta de cada reunión recaerá en el Consultor y el ITE la aprobará.
COMUNICACIONES CON EL CONSULTOR
Para todos los fines, el Director de Proyecto, será quien mantendrá permanente contacto con la Inspección Técnica, comunicaciones que deben quedar por escrito en algún medio como correos electrónicos, oficios, cartas solicitud u otro medio de respaldo que estimen conveniente.
A su vez, se deja constancia que, el correo electrónico indicado en Formulario N°1 de la oferta del adjudicatario, será el utilizado para efectos notificación de actos o resolución referente a la presente licitación, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley N°19.880, como así también, para asuntos de carácter administrativo, informadas por la oficina de compras públicas y contratos de la Secretaria Comuna de Planificación, que es la encargada de administrar el proceso de contratación, gestión de pagos, y en general, velar por el cumplimiento de la normativa y Reglamento de la Ley de Compras Públicas.
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DE LA REVISIÓN Y CORRECCIÓN DE CADA ETAPA |
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Los documentos entregados en cada una de las etapas, serán ingresados al Inspector Técnico del Estudio, quien someterá a revisión lo entregado por la consultora a la Comisión Técnica, quienes tienen las facultades para emitir observaciones, pedir correcciones, rechazar y/o validar las entregas de acuerdo al artículo 24 de las presentes y al punto 2.8.2 de los Términos de Referencia.
El ITE de acuerdo al punto 2.14 de los Términos de Referencia tendrá un plazo de 10 días corridos para la revisión de cada etapa, dentro de este plazo presentará las observaciones, comentarios o rechazo de la etapa. El plazo de revisión comenzará a regir a partir de la fecha de ingreso de la etapa a través de Secretaría Comunal de Planificación. Las observaciones requeridas se harán presente a la Consultora por medio de una minuta por escrito entregada vía mail o en una reunión que será coordinada por el I.T.E. A su vez, la Consultora tendrá un plazo de 10 días corridos para contestar las observaciones realizadas con una nueva entrega, siguiendo las modalidades y formatos ya mencionados.
El I.T.E. se reserva el derecho de dar inicio a la siguiente etapa, antes o después de finalizado el plazo de revisión de la Municipalidad, lo cual será informado a la Consultora por escrito.
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FORMA DE PAGO |
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El presupuesto oficial del presente estudio será financiado por la Municipalidad de Coquimbo con cargo a su presupuesto. La Municipalidad de Coquimbo pagará al Consultor el valor de las etapas efectivamente revisadas y aprobadas técnicamente, contemplando la recepción conforme a través de estados de pago por etapa. Los estados de pago serán considerados como abonos parciales que efectúa el Municipio y en ningún caso se estimarán como una recepción parcial o total de la obligación cumplida por el Consultor.
Los pagos se realizarán contra aprobación de parte del ITE y de la Comisión Técnica, de cada uno de los informes de las etapas señaladas en los Términos Técnicos de Referencia del proyecto.
Los pagos se realizarán contra aprobación por parte de la Municipalidad de Coquimbo, de cada uno de los informes de las etapas señaladas en los presentes Términos de Referencia.
Los montos de pagos de cada una de las etapas, serán de acuerdo al avance efectivo de cada uno de los ítems indicados en el presupuesto de la oferta, que se indican a continuación:
Etapa Informe Situación
Etapa I Avance RECOPILACIÓN DE INFORMACIÓN BASE Y DEFINICIONES PREVIAS DE ANÁLISIS
Etapa II Avance ANÁLISIS Y DEFINICIÓN DE TRAZADO
Etapa III Avance ANÁLISIS Y EVALUACIÓN DE ALTERNATIVA FINAL
Etapa IV Avance ELABORACIÓN DE ANTEPROYECTO DE ARQUITECTURA
Etapa V Final ENTREGA FINAL
TOTAL
Nota: El Estado de Pago correspondiente a cada Etapa sólo se cursará una vez que el Estudio Contratado se encuentre totalmente aprobado y a entera satisfacción de la inspección técnica.
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DE LOS ESTADOS DE PAGOS |
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PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS DE PAGOS
Los Estados de Pago se presentarán a la Inspección Técnica (ITE), siempre y cuando se haya cumplido a cabalidad cada una de las etapas relativas al proyecto, quien deberá revisarlos y aprobarlos, con su respectiva certificación.
Cada estado de pago debe ser entregado al ITE adjuntando los siguientes antecedentes:
a) Carta dirigida al Inspector Técnico, en la que conste la fecha del corte del Estado de Pago y los documentos que acompaña.
b) Carátula del Estado de pago, debidamente firmada por el Inspector Técnico y el Director del Proyecto.
c) Sólo para el primer estado de pago deberá adjuntar Copia de: Contrato, Acta de Inicio del Estudio y Garantía por Fiel Cumplimiento del Contrato de Consultoría.
d) Formato Control de Avance firmado por el Inspector Técnico y el Director de Proyecto de la Consultoría.
e) Informe de Avance del consultor, indicando claramente las actividades realizadas en la etapa informada.
f) Certificado de Cumplimiento del Inspector Técnico del Estudio, que dé cuenta de la aprobación de la etapa de la cual se cursa el pago.
g) Acta de aprobación de la etapa emitida por la Comisión Técnica.
h) Archivo digital de los antecedentes técnicos presentados a la Inspección Técnica y aprobados por ésta.
i) Certificado de cumplimiento de Obligaciones Laborales F30-1, emitido por la Dirección Provincial del Trabajo, en el que conste que se encuentran pagadas las obligaciones laborales y previsionales de los profesionales en el periodo en que se cursa el estado de pago, para el caso de profesionales contratados bajo esta modalidad.
j) En el caso que el Consultor posea empleados contratados con Boleta de Honorarios, deberá presentar la respectiva boleta y un comprobante que acredite que esos servicios han sido pagados.
k) Modificaciones de contrato y decreto aprobatorio, en caso que los hubiere (si corresponde).
Para efectos del Pago de la última Etapa, además de lo anterior se deberá acompañar el Acta de Recepción de la consultoría sin observaciones, emitida por la Inspector Técnico del Estudio.
Los estados de pagos serán entregados a la Inspección Técnica del Estudio, la cual, una vez revisados de acuerdo a lo establecido en los términos técnicos de referencia del estudio y aprobados, serán remitidos a la Oficina de Compras Pública de la Secretaría Comunal de Planificación, la que realizará su ingreso a la Dirección de Administración y Finanzas.
Una vez revisado el estado de pago por la D.A.F., y que éste quede libre de observaciones y cuente con la aprobación de los auditores de dicha Dirección, se informará a la Inspección Técnica de su aprobación y finalmente se coordinará la entrega de la factura.
La factura deberá ser extendida a nombre de la Municipalidad de Coquimbo Rut 69.040.300-5, dirección Avda. Varela N°1112, Coquimbo. La Consultora al momento de emitir la factura electrónica a nombre de la Municipalidad de Coquimbo y en un plazo no mayor de 3 días corridos, deberá comunicar la emisión de la factura e ingresarla por carta al Inspector Técnico, quien la enviará a la Secretaría Comunal de Planificación para su derivación a la Dirección de Administración y Finanzas para continuar con el proceso de pago. Lo anterior, para dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 3° de la ley 19.983.
Si el consultor emite una factura sin que previamente el estado de pago esté aprobado por la D.A.F., ésta será irrevocablemente rechazada en el sistema del S.I.I., debiendo el consultor emitir una nota de crédito que anule la factura rechazada.
Por lo anterior no se podrá factorizar, sin haber cumplido con las exigencias indicadas anteriormente.
Cumplido lo anterior, la empresa está en condiciones de factorizar, para lo cual deberá acompañar carta con dicha intención dirigida al Inspector Técnico, indicando N° de factura, fecha, monto y nombre del factoring con el cual realizará la operación a fin de que los responsables de autorizar cesiones de facturas puedan firmar.
Los pagos por conceptos de estados de pagos se efectuarán dentro de los treinta días corridos siguientes a la recepción de la factura, en cumplimiento a al artículo 2° de la Ley N° 21.131 y al artículo 133 del Reglamento de Compras Públicas.
PRESENTACIÓN ESTADO DE PAGO DE ANTICIPO
Se considera la entrega de un anticipo el cual no podrá ser de un monto superior al 20 % del valor del contrato primitivo, y se otorgará siempre que el consultor lo caucione con una garantía cuyo plazo de vigencia será el del contrato más seis meses (90 días).
Para solicitar anticipo la empresa deberá presentar al I.T.E. la siguiente documentación:
1. Carta con solicitud de anticipo que indique monto y porcentaje solicitado.
2. Carátula de anticipo (formato entregado por I.T.O.)
3. Garantía de anticipo que cumpla con lo establecido en el artículo 10.1, 10.2 y 10.5 de las presentes bases administrativas.
La tramitación del estado de pago de anticipo seguirá el procedimiento descrito en el artículo 28.1 y 28.2 en lo relativo al ingreso del estado de pago a DAF, la revisión y autorización de facturación.
El anticipo no estará afecto a reajuste y su devolución se efectuará en base al monto del anticipo otorgado, según se indica en la siguiente tabla, debiendo en todo caso quedar totalmente amortizado en el penúltimo estado de pago.
Etapa Situación % devolución de anticipo
Etapa I RECOPILACIÓN DE INFORMACIÓN BASE Y DEFINICIONES PREVIAS DE ANÁLISIS 10 %
Etapa II ANÁLISIS Y DEFINICIÓN DE TRAZADO 20 %
Etapa III ANÁLISIS Y EVALUACIÓN DE ALTERNATIVA FINAL 30 %
Etapa IV ELABORACIÓN ANTEPROYECTO
DE ARQUITECTURA 40%
Etapa V ENTREGA FINAL
TOTAL 100%
La garantía de “Anticipo” se devolverá al Consultor previa solicitud a Inspección Técnica, en un plazo de 10 días corridos una vez que se encuentre totalmente amortizado el anticipo.
PAGOS INDEBIDOS
En el caso que se produjeren pagos indebidos al consultor por error aritmético o partidas mal aprobadas por el Inspector Técnico o cualquier otra situación que derive en un desembolso a favor del consultor, pago que no correspondería y que la empresa no tiene derecho, el Inspector Técnico notificará al consultor de esta situación vía correo electrónico.
Notificado lo ocurrido, la empresa está obligada a restituir los valores pagados en exceso, pudiendo descontarse del siguiente estado de pago a cursar después de ocurrido el pago indebido.
Para el caso que el pago indebido se produjere en el pago del último estado de pago, el Inspector Técnico deberá requerir al consultor vía oficio la restitución de los montos correspondientes, dentro de un plazo de 30 días hábiles, desde que se tomó conocimiento del pago indebido, pudiendo notificar a la empresa a través del sistema de información.
En caso que el consultor no proceda a la restitución en el plazo solicitado, la Municipalidad podrá hacer cobro de la garantía para restituir los pagos en exceso pagados al consultor e informará dicha situación a la Dirección de Compras, para que inicie un procedimiento de suspensión, en conformidad a los artículos 160 numeral 9 y 161 del Reglamento de Compras Públicas.
DESCUENTOS
Del estado de pago se restarán los valores que correspondan por concepto de devolución de anticipo si corresponde y multas que hubiere lugar de acuerdo al contrato.
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PAGO DE REMUNERACIONES Y LEYES SOCIALES |
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El Consultor queda especialmente sujeto a las disposiciones contenidas en el Código del Trabajo y a la legislación complementaria de dicho cuerpo legal en las relaciones con sus trabajadores, en especial las normas relativas a la Seguridad Social.
El Consultor deberá acreditar mensualmente el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que correspondan respecto a sus trabajadores, como asimismo de igual tipo de obligaciones que tengan los Subcontratistas con sus trabajadores. Lo anterior deberá ser acreditado mediante certificados emitidos por la correspondiente Inspección del Trabajo; este documento será requisito para la cancelación de los estados de pago.
En el evento que el Consultor o Subcontratista no acredite oportunamente el cumplimiento íntegro de la obligaciones laborales y previsionales en la forma señalada, la municipalidad, podrá retener de los pagos mensuales el monto por estos conceptos, de que es responsable el Consultor o Subcontratista, o utilizar las retenciones y/o garantías del Contrato, en el mismo orden de prelación antes indicado y exclusivamente hasta el efectivo pago de las obligaciones laborales y previsionales adeudadas.
El certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales, se solicita para acreditar si el adjudicatario/consultor registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o trabajadores contratados en los últimos dos años.
Sin perjuicio de lo anterior, el Municipio tendrá la facultad de pagar por subrogación las prestaciones laborales y previsionales pendientes para con los trabajadores contratados.
En el caso que el Consultor posea empleados contratados con Boleta de Honorarios, deberá presentar la respectiva boleta y un comprobante que acredite que esos servicios han sido pagados.
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DE LOS SUBCONTRATOS |
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El consultor podrá concertar con terceros la subcontratación parcial de trabajos a ejecutar en el estudio materia del contrato, siempre que sea autorizado por el ITE, en los términos del presente artículo, sin perjuicio que la responsabilidad de su cumplimiento permanecerá en el consultor adjudicado. No se permitirá la subcontratación del 100% del estudio contratado. La subcontratación no podrá significar en caso alguno la cesión o transferencia de las obligaciones que asume el consultor.
Si durante el desarrollo del estudio, se determinare que el consultor tiene subcontratos no autorizados, el Municipio podrá poner término anticipado al contrato, sin que el consultor tenga derecho a indemnización de ninguna especie.
El consultor sólo podrá subcontratar la elaboración del anteproyecto de arquitectura del sistema de teleférico, lo que deberá informar con anticipación a la Inspección Técnica, al inicio del estudio, dará a conocer su importe, nombre y razón social del subcontratista, el cual deberá encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, lo anterior para efectos de revisión y autorización de parte de la Inspección Técnica. Posteriormente deberá entregar a la Inspección Técnica los respectivos contratos y cualquier otra información pertinente. El subcontratista debe estar inscrito en el Registro de Proveedores en estado hábil, y no debe afectarle incompatibilidad dispuesta en el artículo 35 quáter de la Ley N°19.886.
Para efectos de la presente licitación la subcontratación no podrá superar el 20% del monto contratado.
El consultor, deberá entregar al ITE los antecedentes de las subcontrataciones realizadas (contratos), en especial, la información referente la contratación de profesionales. En el caso que el Consultor efectúe algún tipo de Subcontratación deberá regirse por lo establecido para tal efecto en la Ley N°20.123, que Regula el Trabajo en Régimen de Subcontratación.
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RECEPCIÓN DE LA CONSULTORÍA |
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Una vez ejecutados los estudios y diseños que se encomiendan, y antes de la obtención de la Recepción de la consultoría por parte de la Inspección Técnica, el consultor deberá hacer entrega del proyecto final, en cumplimiento de lo entregable en la Etapa V, conforme a lo establecido en los TDR, mediante oficio en las dependencias de la Secretaría Comunal de Planificación. Terminados los trabajos y contando con el ingreso mencionado precedentemente, el Consultor podrá solicitar por escrito la recepción al Inspector Técnico del Estudio, quien deberá verificar dicho término y fiel cumplimiento de los Términos Técnicos de Referencia, del contrato y las bases de licitación.
Así, la recepción del proyecto tendrá lugar cuando el Consultor entregue todos los antecedentes solicitados en cada una de las etapas señaladas en los Términos de Referencia, sin observaciones de parte del Inspector Técnico del Estudio.
El ITE revisará el estudio efectuado y generará su informe en un plazo no superior a 15 días hábiles, a contar de la fecha en que el consultor solicite por un medio escrito la recepción del estudio. Durante el plazo de revisión correspondiente, el Inspector Técnico, realizará un informe donde se dejará constancia de las condiciones en que se recibió el estudio y el diseño de los proyectos solicitados y de las observaciones en el caso que las hubiere. Una vez verificada la correcta ejecución del estudio, ésta dará curso a la recepción y levantará un acta que será firmada por el ITE y por el Director de Proyecto de la empresa consultora. Se consignará como fecha de término del proyecto la que haya indicado el I.T.E. en el Acta de Recepción de la Consultoría, documento que deberá ser remitido a la Secretaría Comunal de Planificación, a fin de elaborar los actos administrativos que aprueban el referido documento, correspondiente al Decreto Exento.
Previo a la recepción, el consultor deberá hacer entrega a la Inspección Técnica en los formatos y en la forma que los TDR indican, la entrega final del estudio.
Si en el proceso de recepción se detecta que el estudio y el diseño no está totalmente terminados o ejecutados en conformidad con los términos técnicos de referencia o condiciones de las bases y del contrato, y los demás documentos que rigen la presente licitación, ésta no dará curso a la recepción y elaborará un informe detallado, proponiéndole un plazo prudencial en días hábiles, para que el consultor ejecute a su costo, los trabajos, diseños, memorias, cálculos, proyecto, planos u otros que se determine en el mencionado informe.
Una vez subsanados los defectos observados por el ITE, el Consultor solicitará nuevamente al ITE, la recepción, quien verificará la subsanación de lo observado, de ser así procederá a efectuar la recepción en un plazo no superior a 5 días hábiles desde dicho informe, fijando como fecha de término de la consultoría la indicada en el oficio del ITE, adicionada con el plazo que el Consultor empleó en ejecutar la subsanación de observaciones, plazo este último que deberá ser certificado por el propio ITE.
Cuando el Consultor no hiciera las correcciones y cambios dentro del plazo que la Municipalidad de Coquimbo representada por la Inspección Técnica y comisión, le fije por oficio y su informe, ésta podrá llevar a cabo la ejecución de los trabajos por cuenta del Consultor, con cargo al saldo del contrato y a las garantías del contrato, quedando la Municipalidad facultada para aplicar las multas consignadas por el ITE y hasta que efectivamente se realice la entrega conforme del mismo.
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PROPIEDAD INTELECTUAL DE LOS PROYECTOS |
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Una vez aprobada la entrega definitiva del trabajo de Consultoría, éste se considerará propiedad de la Ilustre Municipalidad de Coquimbo y su uso será discrecional. Sin perjuicio de lo anterior, se citará al Consultor como autor.
El Consultor podrá usar con fines curriculares y académicos los antecedentes que le otorgue el hecho de haber ejecutado; y previa consulta por escrito a la Autoridad que adjudicó el Contrato podrá publicar o utilizar los antecedentes en seminarios, Congresos o Eventos similares.
No obstante, el Consultor será responsable por todos los antecedentes, conclusiones, cálculos y, en general de todas las materias que forman parte de él. En caso de disolución del Consultor, las personas que actuaron como representante legal.
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EQUIPO DE PROFESIONALES |
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DIRECTOR DE PROYECTO
El Director de Proyecto será el profesional que la consultora indique y presente sus antecedentes en su oferta técnica. La consultora para el desarrollo del estudio y la ejecución del contrato deberá nombrar al Director de proyecto que se desempeñará en la Consultoría, deberá contar con título profesional de alguna de las profesionales indicadas en el artículo 2.15.1 de los Términos de Referencia.
El Director de Proyecto, de acuerdo al punto 2.15.1 de los Términos de Referencia, debe tener una experiencia mínima de 5 años en estudios de demanda y formulación de proyectos con metodología MDSyF de preparación y evaluación social de proyectos preferentemente en metodología de transportes.
Director de Proyecto, será quien represente a la consultora durante el desarrollo del estudio, mantendrá permanente contacto con la Inspección Técnica, deberá suscribir el Acta de inicio del contrato y en definitiva coordinar todas las acciones necesarias para llevar a buen término el estudio contratado.
STAFF DE PROFESIONALES
Para el desarrollo del diseño se deberá considerar a lo menos el siguiente staff de profesionales:
• Un Geomensor
• Un Abogado
• Un Ingeniero Mecánico
• Un Constructor Civil
• Un Arquitecto
Todos ellos deberán acreditar experiencia mínima de 5 años en su campo laboral. La Municipalidad se reserva el derecho de aceptar o rechazar a uno o más profesionales del staff propuesto.
Será responsabilidad del consultor disponer y contratar a profesionales adicionales a los indicados en el párrafo anterior, para asegurar la correcta ejecución del estudio.
COMPROMISO DE LOS PROFESIONALES COLABORADORES
El Consultor deberá proponer, bajo su responsabilidad, los profesionales necesarios para el buen desarrollo de la consultoría solicitada. La lista de ellos deberá indicarse en el Formulario N°8 del Equipo de Trabajo.
Los colaboradores deberán entregar al Consultor una Carta Compromiso firmada por ellos, Formulario N°9, Carta Compromiso, en la cual se obligan a realizar hasta su total terminación y bajo la coordinación del Director de Proyecto, el trabajo encomendado por el Consultor.
El Consultor junto a su equipo colaborador deberá estar dispuesto a trabajar en completa comunicación y coordinación con la Municipalidad.
En el caso que los colaboradores del Consultor no den cumplimiento a su compromiso, los mayores costos que ello implique serán de cargo del Consultor, quien deberá arbitrar las medidas necesarias para el cumplimiento de esta obligación.
En el caso que sea necesaria la visita de parte de los colaboradores o parte del equipo del Consultor, a causa de errores o fallas del proyecto, el costo de tales visitas y de todo lo que de ellas deriven será de cargo exclusivo del Consultor, pudiendo la Municipalidad hacer efectiva la responsabilidad del Consultor a través de las garantías de fiel cumplimiento del contrato.
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REEMPLAZO DEL DIRECTOR DE PROYECTO Y PROFESIONALES |
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REEMPLAZO DEL DIRECTOR DE PROYECTO
A solicitud del Consultor, la Municipalidad autorizará el reemplazo del Director de Proyecto, en los siguientes casos:
- Fallecimiento del profesional.
- Término de relación contractual entre el profesional y el Consultor.
- Incapacidad sobreviniente física y/o mental.
- Fuerza mayor o caso fortuito.
En caso de ocurrencia de alguna de estas situaciones, el Consultor o quien lo represente deberá comunicarlo a la Municipalidad en un plazo máximo de 48 horas de acontecido el hecho. El término del contrato deberá comunicarlo con un máximo de 5 días hábiles de ocurrido el hecho.
En todas las situaciones antes referidas, el Consultor deberá calificar ante la Municipalidad al reemplazante, para lo cual deberá remitir a la Inspección Técnica el currículum, título y demás antecedentes que se consideren relevantes del profesional propuesto, que en ningún caso podrá ser inferior en experiencia al currículum del profesional reemplazado. La Inspección Técnica evaluará el caso, resolviendo y comunicando al Consultor, por escrito, su aprobación o rechazo, en un plazo no mayor que 5 días hábiles. Si éste es rechazado, el Consultor procederá a proponer a un nuevo reemplazante.
REMPLAZO DE ESPECIALISTAS
En caso que alguno de éstos deba ser reemplazado, por las causales estipuladas en el punto anterior, el Consultor deberá comunicarlo a la Inspección Técnica en un plazo máximo de 48 horas de acontecido el hecho. Si la causa del reemplazo es el término del contrato, igualmente, deberá comunicarlo con un máximo de 5 días hábiles de ocurrido el hecho, justificando al reemplazante ante la Municipalidad, para lo cual enviará a la Inspección Técnica el currículum, título y demás antecedentes que se consideren relevantes del profesional, que en ningún caso podrá ser inferior en experiencia exigida en las bases administrativas, T.D.R. y al del profesional reemplazado.
La Inspección Técnica evaluará el caso, resolviendo y comunicando al Consultor, por escrito, su aprobación o rechazo, en un plazo no mayor que 5 días hábiles. Si éste es rechazado, el Consultor procederá a proponer a un nuevo reemplazante.
REEMPLAZO DE ESPECIALISTAS A PETICIÓN DE LA MUNICIPALIDAD
La Municipalidad se reserva el derecho de solicitar o recomendar al Consultor el reemplazo de alguno de los especialistas de su equipo en caso que transgreda, incumpla u omita cualquiera de las obligaciones, deberes, responsabilidades y en general, las estipulaciones señaladas en las presentes bases.
El Consultor deberá calificar ante la Municipalidad al reemplazante, para lo cual deberá enviar a la Inspección Técnica, en un plazo de 5 días hábiles, el currículum, título y demás antecedentes que se consideren relevantes del profesional reemplazante, la que evaluará el caso, resolviendo y comunicando al Consultor, por escrito, su aprobación o rechazo, en un plazo no mayor que 5 días hábiles.
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RESPONSABILIDAD DE LOS PROFESIONALES |
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La responsabilidad del estudio contratado recae absolutamente en el Consultor, sin perjuicio que los profesionales que participarán en el desarrollo del estudio tienen la responsabilidad de realizar su labor cumpliendo con los estándares de conducta establecidos en su campo, lo que implica la adhesión a un código de ética y a normas profesionales específicas para proteger los intereses y la seguridad de los clientes, empleadores, colegas y el público en general.
En relación a los profesionales proyectistas, según lo estipulado el artículo 17 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, se establece lo siguiente: “Artículo 17.- Para los efectos de la presente Ley, son arquitectos, ingenieros civiles, ingenieros constructores y constructores civiles, las personas que se encuentran legalmente habilitadas para ejercer dichas profesiones, quienes serán responsables por sus acciones u omisiones en el ámbito de sus respectivas competencias
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DE LAS MULTAS |
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Del estado de pago se restarán los valores que correspondan por concepto de multas que hubiere lugar de acuerdo al contrato y las presentes Bases Administrativas. Sin perjuicio de la aplicación de multas por el Inspector Técnico, la consultora deberá facturar la totalidad del Estado de Pago.
El valor de las multas no podrá exceder del 10 % del valor del contrato y sus eventuales modificaciones. La acumulación de multas por un monto superior al 10 % del valor neto del contrato base y sus modificaciones si las hubiere, será causal de término anticipado del Contrato.
Antes de la aplicación de la sanción, la Inspección Técnica notificará al proveedor mediante correo electrónico (registrado en el contrato y a la dirección única de correo electrónica fijada a través del Sistema de Información artículo 140 Reglamento), los hechos que a su juicio configuran la falta, otorgándole un plazo de 5 días hábiles para que presente su descargo por el mismo medio y dirigida al Sr. Alcalde. La respuesta a estos descargos por parte del municipio se entregará en un plazo de 10 días hábiles. Cuando los descargos no sean aceptados, se elaborará el decreto que aplica la sanción. Si se aceptan los descargos y se determina que corresponde no cursar multa se emitirá decreto fundado, que ordene proceder a realizar el pago correspondiente. Se considerarán como causales válidas de descargos las relacionadas con caso fortuito o fuerza mayor. Si el proveedor no utiliza su derecho para evacuar sus descargos, o ponderados los antecedentes se determina aplicar la sanción (total o parcialmente) se emitirá resolución fundada, la que conforme lo señalado en el artículo 46 de la Ley N° 19.880, el decreto fundado que aplique sanción deberá ser notificado al proveedor a través de correo electrónico, publicando además la indicada resolución en www.mercadopublico.cl; de lo contrario se efectuará mediante carta certificada, informando que procede en su contra la presentación del recurso de reposición contemplado en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, dentro de los plazos indicados en tal norma.
Se deja expresa constancia que, en caso de notificación mediante correo electrónico, se tendrá por notificada la resolución al día hábil siguiente al de su envío, comenzado a computarse el plazo para presentar recurso de reposición, en consecuencia, desde el día hábil siguiente a dicha notificación.
Para los efectos del pago de la multa, se considerará el valor de la UTM del mes que se cursa la multa, por parte del Inspector Técnico. Toda multa que sea aplicada por la Inspección Técnica, deberá ser aprobada mediante Decreto Exento. Toda instrucción impartida por el ITE, deberá ser notificada por correo electrónico u oficio dirigido al consultor.
Cuando se incurra en una causal de aplicación de sanción, los plazos de pago comprometidos podrían verse afectados, dado los tiempos que se consideran para efectos de notificación, descargos, respuesta y reposición.
El pago de la totalidad de la multa deberá ser efectuado por el consultor en Tesorería Municipal, mediante cheque o transferencia electrónica a la cuenta corriente Banco Estado N° 12709043780, a nombre de la I. Municipalidad de Coquimbo, RUT 69.040.300-5, una vez notificado del acto que dispone del cobro, debiendo el consultor remitir el comprobante de transferencia al correo tesoreria@municoquimbo.cl , c.c. secplan@municoquimbo.cl, ralegre@municoquimbo.cl, y jbugueno@municoquimbo.cl; de no pagar a través de la forma indicada precedentemente, la multa se descontará del estado de pago posterior a la fecha de hacerse efectiva la multa.
En caso de que el consultor no pague la multa en Tesorería y se descuente del estado de pago y de la factura, y ésta no cubra el valor de la multa, se cobrará el saldo restante en el próximo estado de pago, o en su defecto, si fuese el último estado de pago, se hará efectivo el cobro de la Garantía por Fiel Cumplimiento del contrato para cubrir el saldo no cubierto, reteniendo el Municipio el remanente de la garantía. Sin perjuicio de la aplicación de multas por el ITE, el consultor deberá facturar la totalidad del saldo del valor contratado en el último estado de pago.
Las multas serán aplicadas e informadas por el Inspector Técnico, hecho que se notificará por correo electrónico y se descontarán del último estado de pago respectivo, en caso de que el último estado de pago no cubra el valor de la multa, se hará efectiva la Garantía y se descontará el saldo no cubierto por el último estado de pago. Sin perjuicio de la aplicación de multas por el ITE, la consultora deberá facturar la totalidad del saldo del valor contratado en el último estado de pago.
Se establece el siguiente régimen de multas:
POR ATRASO EN EL TÉRMINO DEL ESTUDIO
a. Se establecerá una multa de uno por mil (1/1000), por cada día de atraso en la entrega final del Estudio respecto al plazo contractual, cuyo inicio empieza a regir desde el día siguiente a la fecha del Acta de Inicio. Esta multa será calculada sobre el monto final del contrato sin impuesto, considerando las modificaciones de contratos que correspondan a aumentos o disminuciones. El atraso será la diferencia en días que exista entre la fecha de Acta de Recepción, según lo estipulado en el Artículo 31 de las presentes Bases y la fecha de término establecida en el Contrato más las ampliaciones de plazo concedidas si las hubiere.
b. En el caso que se dé curso a Término Anticipado del contrato por alguna de las causales establecidas en el Artículo 37.3 de las presentes bases, se establecerá una multa de uno por mil (1/1000), por cada día de atraso en la entrega del estudio respecto al plazo contractual. El atraso en esta circunstancia será la diferencia en días corridos que exista entre la fecha del Informe de la Inspección Técnica remitido a la Secretaría Comunal de Planificación y la fecha de término establecida en el Contrato más las ampliaciones de plazo concedidas si las hubiere.
c. Las multas serán informadas por el Inspector Técnico y aplicadas mediante decreto exento y deberán ser pagadas en Tesorería Municipal, y en su defecto, se descontará del último estado de pago respectivo, en caso de que el último estado de pago no cubra el valor de la multa, se hará efectiva la Garantía y se descontará el saldo no cubierto por el último estado de pago.
d. Sin perjuicio de la aplicación de multas por el ITO, la consultora deberá facturar la totalidad del saldo del valor contratado en el último estado de pago.
POR INCUMPLIMIENTO DE OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATO
a) En el caso, que la consultora incumpliere una orden impartida por el ITE, referente de las obligaciones previstas en estas bases, en el contrato, términos de referencias y en general a la correcta ejecución del estudio, y que no tengan determinada sanción específica, será causal de aplicación de multa por parte de la Inspección Técnica. La multa ascenderá a la cantidad de 1 UTM diaria, aplicable hasta el día en que se subsane el incumplimiento. Las instrucciones impartidas por el ITE deberán constar por correo electrónico.
b) No asistir a reunión de coordinación, revisión y/o control que requiera el Municipio por medio de su Inspección Técnica o algún organismo interviniente en el estudio. Multa de 1 UTM por inasistencia injustificada.
c) Si el consultor no cumple oportunamente con la disposición de mantener vigente la garantía de fiel cumplimiento del contrato (informado por la inspección técnica con un plazo prudencial de hasta 5 días hábiles para ampliar vigencia), se le aplicará una multa equivalente al 0,5 UTM, por cada día de atraso hasta subsanar la vigencia de la caución.
d) Por no cumplir con las fechas establecidas en la ejecución de las Etapas del Estudio, sin justificación alguna, de acuerdo al cronograma del contrato, comprobado por el Inspector Técnico, multa de 1 UTM por día de atraso, contados desde el día que el ITE por correo electrónico hasta el cumplimiento de dicha labor o acción (Etapa).
e) Facturar o factorizar según sea el caso, sin previa autorización por parte del auditor DAF, 3 UTM.
f) Multa por cambio de profesional sin autorización previa de la contraparte técnica municipal (ITS) conforme a los requisitos establecidos en los TDR, multa de 0,5 UTM por día, contados desde la notificación de la ITE hasta la subsanación del profesional aprobado por la inspección.
Las multas serán cursadas por el ITE, aplicadas por Decreto Exento, y deberán ser pagadas en Tesorería Municipal, o en su defecto, serán descontadas en el Estado Pago posterior a la fecha de hacerse efectiva la multa, mediante la emisión del Decreto Exento que las aprueba.
Cuando las medidas aplicadas no cubran los daños causados al municipio por el incumplimiento del contrato, ésta estará facultada para demandar la respectiva indemnización por daños y perjuicios.
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TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO |
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GENERALIDADES
Se podrá dar termino anticipado a la relación contractual en la forma y casos señalados en el Artículo 13 bis de la Ley 19.886 de Compras y Contratación Pública, y en el Artículo 130 del Reglamento de la citada Ley. Asimismo, la relación contractual podrá terminar anticipadamente por razones de fuerza mayor sobreviniente o caso fortuito. El término de la contratación por los motivos anteriormente señalados, no dará derecho al proveedor a indemnización de ningún tipo.
El Municipio podrá poner término definitivo o suspender transitoriamente la consultoría en cualquier momento por causales ajenas a la responsabilidad del Consultor, tales como emergencia nacional, instrucciones superiores de instituciones o entes fiscalizadores, legislaciones u otro motivo de fuerza mayor, dando aviso por escrito a éste con una debida anticipación. En dicho caso el Municipio pagará al adjudicatario el monto que corresponda al avance efectivo del estudio.
A su vez, el contrato se entenderá resuelto administrativamente ipso-facto, sin forma de juicio y sin derecho a indemnización para el consultor, por incumplimiento grave de parte del consultor respecto de las obligaciones contraídas en virtud del contrato según se detalla en el Punto 37.3 de las presentes Bases.
Antes de dar término anticipado al contrato, según se detalla en las presentes bases, se notificará al consultor mediante correo electrónico (registrado en el contrato y a la dirección única de correo electrónica fijada a través del Sistema de Información artículo 140 Reglamento), los motivos que fundamentan la causal de término anticipado, entregándole un plazo de 5 días hábiles para que presente sus descargos por el mismo medio y dirigido al Sr. Alcalde. La respuesta a estos descargos por parte del municipio se entregará en un plazo de 10 días hábiles. Si se aceptan los descargos y se determina que corresponde no terminar anticipadamente el contrato se emitirá decreto fundado. Si el consultor no utiliza su derecho para evacuar sus descargos, o cuando los descargos no sean aceptados, se elaborará el decreto que resuelva los descargos, autorice y apruebe el término anticipado de contrato, que conforme lo señalado en el artículo 46 de la Ley N° 19.880, el decreto fundado que aplique sanción deberá ser notificado al proveedor a través de correo electrónico, publicando además la indicada resolución en www.mercadopublico.cl; de lo contrario se efectuará mediante carta certificada, informando que procede en su contra la presentación del recurso de reposición contemplado en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, dentro de los plazos indicados en tal norma.
TÉRMINO DE COMÚN ACUERDO
Podrán las partes asimismo poner término de común acuerdo al contrato, en cuyo caso procederá a efectuar la liquidación del mismo.
RESCILIACIÓN
Corresponderá resciliar el contrato, cuando, de común acuerdo la Municipalidad, previa conformidad del adjudicatario, decidan ponerle término y liquidar anticipadamente el contrato sin forma de juicio, con tal objeto, la parte interesada en resciliar, deberá formular una presentación por escrito a la otra parte y esta aceptarlo por el mismo medio. Se perfeccionará esta resciliación mediante la formalización del acuerdo respectivo.
Lo anterior en virtud de lo señalado en el art. 13 de la ley 19.886 y artículo 130 de su reglamento. Asimismo, la relación contractual podrá terminar anticipadamente por razones de fuerza mayor sobreviniente o caso fortuito. El término de la contratación por los motivos anteriormente señalados, no dará derecho al proveedor a indemnización de ningún tipo.
TÉRMINO ANTICIPADO POR INCUMPLIMIENTO DEL CONSULTOR
Para todos los efectos de este contrato se considerará como incumplimiento grave las siguientes causales, cuya enumeración en ningún caso es taxativa, las que podrán justificar la terminación administrativa del contrato, en forma unilateral por Municipio:
a. Si el consultor o consultora es declarada en quiebra, solicita su quiebra o inicia proposiciones de convenio con sus acreedores.
b. Si hay orden de ejecución y embargo de todo o parte de sus bienes.
c. Si ha llegado a un convenio de traspaso de todo o parte de sus bienes en favor de sus acreedores.
d. Si ha acordado llevar el contrato a un comité de inspección de sus acreedores.
e. Si el Consultor es una sociedad y va a su liquidación.
f. Si a la consultora le fueren protestados documentos comerciales que mantuvieran impagos durante 60 días o no fueran debidamente aclarados dentro de dicho plazo.
g. Si el consultor fuere condenado por algún delito patrimonial a una pena igual o superior a presidio menor en su grado máximo, o algún socio de una empresa constituida en forma distinta a una sociedad anónima, o si lo fuere, el gerente o alguno de los directores de dicha sociedad anónima.
h. Si el consultor ha hecho abandono de las labores encomendadas o ha disminuido el ritmo de trabajo a un extremo que a juicio del ITE equivalga a un abandono de las mismas.
i. Si no ha comenzado los trabajos encomendados dentro de los 20 días corridos siguientes de la fecha de firma del Acta de Inicio o las ha suspendido por 15 días corridos o más, habiendo requerimiento por escrito del ITE en orden de iniciarla o continuarla sin que el Consultor haya justificado su actitud.
j. El incumplimiento del pago de los sueldos, salarios y leyes sociales; y en general cualquier otro caso de incumplimiento de las obligaciones del contrato, siempre que este incumplimiento no sea corregido por el Consultor en un plazo no mayor a 45 días, desde el requerimiento del ITE.
k. Si el consultor no da cumplimiento con las condiciones establecidas en las presentes bases, TDR, adjuntos al proceso de licitación y a su propuesta de trabajo verificada por la Inspección Técnica mediante su informe.
l. Si el Consultor no acatase en forma reiterada las órdenes e instrucciones que se le impartan, en uso de las facultades que imponen el Contrato y las Bases (Secretaría Comunal de Planificación y/o ITE)
m. No responder, en forma reiterada, a las observaciones en el plazo máximo establecido por el ITE, desde la notificación por escrito en correo electrónico o por cualquier otro medio oficial. Se entenderá por incumplimiento reiterado en caso de verificarse la conducta por más de 3 ocasiones a lo largo del contrato.
n. Si acompaña o presenta al Municipio documentos falsificados o adulterados.
o. Si la acumulación de multas sobrepasa el 10% del valor neto del contrato base y sus modificaciones si las hubiere.
p. Si el adjudicatario subcontrata el servicio contratado en un porcentaje mayor a lo establecido en el artículo 30 de las presente bases administrativas.
q. Si por errores del consultor el estudio presente defectos graves que no quisieran ser resueltos por el consultor y/o dichos defectos comprometieren, a juicio del ITE municipal, la seguridad de la continuidad del Servicio u obligasen a realizar modificaciones sustanciales, que alteren elementos esenciales del contrato, debiendo el ITE hacer un informe fundado respecto de esta causal.
Para efectos del término anticipado del contrato (37.1, 37.2, 37.3) el Inspector Técnico deberá emitir Informe Técnico el que debe contener a lo menos lo siguiente:
• Los fundamentos por los cuales informa el término del contrato,
• Plazo de ejecución,
• Fecha establecida para el término de contrato,
• Informar si el contrato se encuentra afecto a multas.
• Estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores
del contratista.
Todas las determinaciones previstas en los puntos precedentes, serán sancionadas mediante la dictación de la correspondiente Resolución fundada, la que deberá contener todos los antecedentes relacionados con la infracción y, en particular, el informe de la I.T.E., y será notificado, mediante carta certificada enviada al domicilio señalado por el Consultor o al correo electrónico indicado por el Consultor en el formulario de identificación del oferente o en el contrato.
En contra del decreto que, de término anticipado al contrato, el consultor podrá interponer recurso de reposición dispuesto el en artículo 59 de la Ley Nº 19.880, dentro de los plazos indicados en tal norma.
Puesto término anticipado al contrato por cualquier de las causales señaladas en estas Bases Administrativas, se mantendrán las garantías del contrato, las que servirán para responder del mayor precio que puedan costar los estudios hechos por administración, o por un nuevo contrato, como asimismo de las multas que corresponda pagar por el atraso que se produzca, o cualquier otro perjuicio que resulte para la Municipalidad de Coquimbo, con motivo de esa liquidación.
En todo caso, la Municipalidad se reserva el derecho de demandar judicialmente al Consultor por los eventuales daños económicos que se produzcan por el término anticipado del contrato.
En caso de muerte del Consultor cuando este es persona natural, el contrato será resuelto mediante la dictación del decreto alcaldicio y se procederá a su liquidación.
TÉRMINO ANTICIPADO UTP
Son causales de término anticipado del contrato las siguientes:
● Si uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta, y dicho integrante reuniese una o más características objeto de la evaluación de la oferta. Ocurrido el retiro de uno o más integrantes, la UTP está obligada a informar inmediatamente dicha situación.
● Ocultar información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus miembros;
● Inhabilidad sobreviniente de algunos de sus integrantes, en la medida que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados;
● Disolución de la UTP.
● La constatación de que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. De verificar tal circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
Todas las determinaciones previstas en los puntos precedentes, serán sancionadas mediante la dictación de la correspondiente resolución fundada, la que deberá contener todos los antecedentes relacionados con la infracción y, en particular, el informe de la I.T.E., y será notificado vía correo electrónico indicado por el Consultor (artículo 140 Reglamento).
Puesto término anticipado al contrato por cualquier de las causales señaladas en estas Bases Administrativas, se harán efectivas las garantías del contrato, las que servirán para responder del mayor precio que puedan costar los estudios o proyectos contratados por administración, o por un nuevo contrato, como asimismo de las multas que corresponda pagar por el atraso que se produzca, o cualquier otro perjuicio que resulte para la Municipalidad de Coquimbo, con motivo de esa liquidación.
En todo caso, la Municipalidad se reserva el derecho de demandar judicialmente al Consultor por los eventuales daños económicos que se produzcan por el término anticipado del contrato.
Para efectos del término anticipado del contrato, el Informe Técnico del I.T.E. debe contener a lo menos lo siguiente:
● Los fundamentos por los cuales informa el término del contrato,
● Plazo de ejecución
● Fecha establecida para el término de contrato,
● Informar si el contrato se encuentra afecto a multas.
● Estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores del consultor.
En contra del decreto que de término anticipado al contrato, la UTP podrá interponer recurso de reposición dispuesto el en artículo 59 de la Ley Nº 19.880, dentro de los plazos indicados en tal norma.
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LIQUIDACIÓN DE CONTRATO |
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LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO EJECUTADO
Una vez que el estudio se encuentre 100% ejecutado, pagado por el Municipio de Coquimbo, y con recepción conforme, se procederá a la liquidación del contrato, documento que será confeccionado por la Oficina de Compras Públicas y Contratos de la Secretaría Comunal de Planificación. Dicho documento será necesario junto al Acta de recepción conforme y sin observaciones, para proceder a la devolución de la Garantía por Fiel Cumplimiento del Contrato.
Una vez que, la Oficina de Compras Públicas y Contratos de la Secretaría Comunal de Planificación, redacte la liquidación de contrato, la pondrá en conocimiento del consultor para su revisión y firma, mediante correo electrónico indicado por el consultor (formulario N°1 y/o contrato), a fin de que éste, en un plazo máximo de 5 días hábiles a contar de su envío, emita las observaciones que estime convenientes. Transcurrido dicho plazo, la Municipalidad resolverá las observaciones en caso de haberlas, y dictará su resolución final, teniendo por aprobada la liquidación.
LIQUIDACIÓN POR TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
En el evento de que se pusiera término anticipado del Contrato de acuerdo a lo establecido en el punto 37 de las presentes Bases, la Municipalidad de Coquimbo debe realizar la “liquidación del contrato” de acuerdo a lo siguiente:
a. La I.T.E. debe realizar un informe que contenga:
● Información del contrato, inicio, término, garantías, ampliaciones de contrato o de plazos, etc.
● Nivel de avance del Contrato hasta el momento en que se dio término, mediante el estudio de las los proyectos y entregables efectivamente realizadas por el Consultor y que se encuentren ejecutadas de acuerdo a lo establecido en los TDR, bases y contrato y en general que den cumplimiento a la normativa vigente.
● Detalle de estados de pagos cursados, multas asociadas y saldo de contrato.
● Si el contrato está afecto a multas, el Inspector Técnico deberá informar el cálculo de estas.
● Nómina de trabajadores que se desempeñaron en la consultoría desde del inicio hasta la fecha de término de contrato.
● Cumplimiento de obligaciones laborales de los trabajadores del estudio desde el inicio hasta su término, términos de contratos, finiquitos, etc.
b. La Inspección Técnica deberá requerir al consultor toda la documentación necesaria, que permita respaldar la liquidación y cerrar el proceso, de forma de evitar que el Municipio se vea expuesto a futuras situaciones de carácter legal.
c. Una vez que la Inspección Técnica cuente con los antecedentes y realizado el detalle de los montos pagados, saldos de contrato, multas, etc., deberá informar tanto al consultor como a la Secretaría Comunal de Planificación de lo resuelto.
d. Con los antecedentes enviados por la Inspección Técnica a la Secretaría Comunal de Planificación, ésta emitirá la Liquidación del Contrato.
e. El resultado de esta liquidación deberá ser puesto en conocimiento del Consultor, vía correo electrónico, a fin de que éste, en un plazo máximo de 15 días hábiles a contar de su recepción, emita las observaciones que estime conveniente. Transcurrido dicho plazo, la Municipalidad de Coquimbo dictará su resolución final teniendo por aprobada la liquidación.
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FACTORING |
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Solo una vez que el estado de pago o anticipo se encuentre visado conforme por parte de la DAF, el consultor podrá factorizar o ceder el crédito de la factura correspondiente, quedando prohibido realizar dicha operación con anterioridad a la mencionada aprobación conforme.
Una vez firmado el contrato o durante su ejecución y, en la eventualidad que el consultor tenga la intención de ceder el crédito a un factoring, se deberá comunicar dicha situación por escrito a la Inspección Técnica, una vez que se haya cumplido lo indicado en el artículo 28 de las presentes Bases en lo referente a la aprobación del Estado de Pago por parte de la Dirección de Administración y Finanzas (DAF). La Carta que se entrega al Inspector Técnico, deberá contener el N° Factura, monto y nombre del factoring al cual se cederá la factura y deberá estar remitida a la Secretaría Comunal de Planificación, junto con la Factura y su copia cedible a fin de que ésta sea firmada por el Secretario Comunal de Planificación individualizado o quien lo subrogue en el cargo y, finalmente DAF de curso al pago respectivo.
No se podrá factorizar, de no haber cumplido con lo que se indica en el artículo 28 de las Bases Administrativas Generales.
El Secretario Comunal de Planificación Sr. Carlos Opazo Serendero, el Jefe de la Oficina de Compras Públicas Sr. Javier Bugueño Calderón y la profesional Rossanna Alegre Cuturrufo de la Oficina de Compras Públicas de la Secretaría Comunal de Planificación, podrán autorizar copias cedibles de Facturas (Operación Factoring) y dar respuestas a los correo electrónicos de notificaciones de las instituciones donde se haya gestionado por parte de la empresa la cesión de Factura, acontecimiento administrativo, que se llevará a efecto una vez que la Dirección de Administración y Finanzas (DAF) haya Aprobado el Estado de Pago, según lo previsto en el artículo 28.1 de las presentes Bases Administrativas.
En el caso de que se requiera factorizar las facturas que correspondan al último estado de pago y el contrato se encuentre afecto a multas, la Municipalidad pagará al factoring sólo el valor líquido descontando el valor de las multas aplicadas.
La Municipalidad deberá cumplir con lo establecido en el contrato de factoring suscrito por el consultor, siempre y cuando se les notifique debida y oportunamente dicho contrato y no existan obligaciones pendientes.
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DOMICILIO Y JURISDICCIÓN APLICABLE |
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Para todos los efectos derivados de la licitación que regulan estas Bases, así como de los que se deriven del contrato, según corresponda, las partes fijan domicilio en la ciudad de Coquimbo y prorrogan la competencia ante sus tribunales de justicia.
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LUCRO CESANTE |
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Dada la naturaleza del estudio que se contrata y la modalidad de contratación que corresponde a un contrato a suma alzada, no será aplicable el pago de lucro cesante bajo ningún concepto.
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PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE |
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De acuerdo a la Normativa Medio ambiental vigente, el consultor deberá mantener un manejo Ambiental, dando cumplimiento a la Ley Nº19.300 sobre Medio Ambiente, debiendo tomar las medidas de gestión y control durante la ejecución del proyecto.
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INTERPRETACIÓN DE LOS ANTECEDENTES DEL CONTRATO |
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Cualquier diferencia en la interpretación de la reglamentación y antecedentes indicados en las presentes Bases de Licitación, como los de la relación contractual, será aclarada por el Municipio de Coquimbo sin perjuicio de las atribuciones correspondientes a la Contraloría General de la República.
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PERMISOS Y GASTOS NOTARIALES |
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Los permisos y gastos notariales derivados de la contratación, suscripción de convenios y demás, que se requieran para la ejecución del estudio, serán de cargo del consultor.
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PROGRAMA DE INTEGRIDAD |
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El oferente declara que por el solo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalan en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes, especialmente el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesario y exigida de acuerdo a las presentes bases de la licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
a) El oferente se obliga a no ofrecer, ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios dadivas o pagos, cualquiera fuere su tipo, naturales y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, en relación con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de el o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que puedan influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ellos se deriven.
b) El oferente se obliga a no intentar, ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva de sus tipos o formas.
c) El oferente se obliga a revisar y verificar toda información y documentación que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
d) El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
e) El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de la licitación, sus documentos integrantes y el o los contratos que de ellos se derivase.
f) El oferente se obliga y acepta, asumir las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
g) El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertada.
h) El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas, por sus empleados y/o dependientes y/o asesores, agentes y en general todas las personas que son este o estos se relacionen directa o indirectamente, en virtud o como efectos de la presente licitación, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinados por los organismos correspondientes.
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