Validez de las Ofertas: |
Las ofertas deberán considerar una vigencia para todo el periodo en que se encuentre operativo el presente contrato. La presente licitación fija precios para el periodo de duración del contrato. En aquellos casos que los oferentes no informen la vigencia de su oferta, esta se entenderá que cumple con la vigencia señalada precedentemente.
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Consultas y Aclaraciones: |
Se recibirán consultas respecto de las bases, sólo a través del foro, en la fecha que se indica en el calendario oficial. La Municipalidad de Coquimbo, contestará a través del mismo foro las consultas efectuadas y elaborará aquellas otras aclaraciones que estime convenientes, las que se ingresarán como archivo adjunto. Una vez publicadas dichas aclaraciones se entenderán conocidas por todos los oferentes que participen en la presente licitación y formarán parte de las presentes bases.
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Modificación de bases y antecedentes de la licitación. |
Se podrán modificar las presentes bases, especificaciones técnicas y sus anexos, ya sea por iniciativa propia, o en atención a una aclaración solicitada por algunos de los oferentes debidamente respaldada y, durante el proceso de la propuesta, hasta antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas.
Las modificaciones que se lleven a cabo, serán publicadas a través del sistema de información www.mercadopublico.cl.
Junto con aprobar la modificación, en caso de ser necesario, la Ilustre Municipalidad de Coquimbo podrá establecer un nuevo plazo prudencial para el cierre o recepción de las propuestas, a fin de que los potenciales oferentes puedan adecuar sus ofertas, siempre y cuando se estime necesario de manera fundada
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Requisito de Admisibilidad: |
Será requisito de admisibilidad que las ofertas cumplan con lo siguiente:
- Que oferten la totalidad de los productos en listados en el Formulario de Oferta Económica A.
Los oferentes que no ingresen esta información no pasarán a la etapa de evaluación y su oferta será declarada inadmisible.
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Presentación de Antecedentes Omitidos por los Oferentes: |
Los encargados de evaluar podrán aceptar ofertas que presenten defectos de forma, omisión o errores menores, siempre que éstos no sean sobre cuestiones de fondo, ni su corrección altere el monto de su oferta, ni atente contra el proceso de licitación y el principio de igualdad de los oferentes. Podrán permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes hayan sido emitidos o tengan fecha anterior al plazo de cierre de recepción de ofertas. Para ellos se les especificará un plazo breve y fatal, a través del foro inverso disponible en la plataforma www.mercadopublico.cl. En estos casos se les asignará un menor puntaje a las ofertas que no cumplieron dentro del plazo, en el criterio de evaluación Cumplimiento de Requisitos Formales.
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Aclaración de Ofertas: |
Los encargados de evaluar se reservan el derecho de solicitar con posterioridad al acto de apertura, aclaraciones o información complementaria que consideren necesaria para la evaluación de la propuesta, a través del foro inverso disponible en la plataforma www.mercadopublico.cl.
Se otorgará un plazo para que ingresen su respuesta y siempre que estas aclaraciones no alteren el monto de su oferta, ni atenten contra el proceso de licitación y el principio de igualdad de los oferentes.
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Evaluación de las Ofertas: |
El estudio de las ofertas será realizado por la comisión evaluadora, que analizará todos los antecedentes presentados por los oferentes y elaborará el acta de evaluación respectiva, de acuerdo a los criterios de evaluación establecidos en las presentes bases y someterá dicha acta a la autorización y aprobación del Alcalde (o a quien delegue o lo subrogue), quien, si está de acuerdo, emitirá el decreto exento de adjudicación correspondiente.
La Municipalidad declarará inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplan con los requisitos establecidos en las bases, declarará desierta una licitación cuando no se presenten ofertas o bien, cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses o cambien las condiciones administrativas, presupuestarias o prioridades municipales, declaración que la autoridad deberá realizar por medio de resolución fundada.
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Obligación del Evaluador: |
Por aplicación de los principios de igualdad de los oferentes, legalidad y de estricta sujeción a las bases, el evaluador o los miembros de la comisión evaluadora no sostendrán reuniones con oferentes, lobistas o gestores de intereses particulares ni recibirán donativos, durante el proceso de evaluación de ofertas, salvo en el caso de actividades previamente contempladas dentro del procedimiento licitatorio y que hayan sido definidas en las bases. Lo anterior considerando lo establecido en la Ley 20.730 que Regula el Lobby y su Reglamento, lo señalado en el Artículo 39 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas, y teniendo presente que el sentido de la función del evaluador y de las comisiones evaluadoras es garantizar imparcialidad y competencia en la evaluación de ofertas.
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Resolución de Empates: |
Si en la evaluación de las ofertas se produjera un empate entre dos o más oferentes respecto de su evaluación final, se adjudicará al oferente que haya obtenido el mayor puntaje en el criterio de evaluación Precio. En caso que se mantenga la situación de empate, se establece como mecanismo de desempate el mayor puntaje obtenido en el criterio de evaluación Plazo de Entrega. En caso que se mantenga la situación de empate, se establece como mecanismo de desempate el mayor puntaje obtenido en el criterio de evaluación Experiencia en el Rubro. En caso que se mantenga la situación de empate, se establece como mecanismo de desempate el mayor puntaje obtenido en el criterio de evaluación Comportamiento Contractual Anterior. En caso que se mantenga la situación de empate, se establece como mecanismo de desempate el mayor puntaje obtenido en el criterio de evaluación Cumplimiento de Requisitos Formales.
Cuando se produzcan situaciones en que, a pesar de la aplicación de los criterios de desempate, éste se mantiene, se adjudicará la oferta que haya ingresado primero en la plataforma Mercado Público, según lo establece el Comprobante de Ingreso de Oferta que emite el Sistema de Información
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Adjudicación de la Propuesta: |
La comisión encargada de la evaluación propondrá al Alcalde (o a quien delegue o lo subrogue) adjudicar la propuesta al oferente mejor evaluado y que cumpla con los requisitos técnicos y económicos materia de la presente licitación. Esta adjudicación se hará mediante decreto exento que se informará a través del portal www.mercadopublico.cl.
El oferente adjudicado deberá contar con contrato vigente en Chile Proveedores. Cuando el oferente adjudicado no se encuentre inscrito o vigente en Chile Proveedores, se le entregará un plazo de 24 horas para que regularice su situación y una vez tramitada esta habilitación en Chile Proveedores se emitirá la respectiva orden de compra, la que deberá ser aceptada por el Proveedor. En el caso que el oferente no realice esta regularización se podrá adjudicar al oferente que le siga en puntaje de acuerdo a la evaluación de la licitación. En caso de no cumplirse con la fecha indicada de adjudicación en las presentes bases, se publicará una nueva fecha en el portal www.mercadopublico.cl, indicando allí las razones del atraso.
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Mecanismo para Solución de Consultas respecto a la Adjudicación |
Los oferentes que tengan dudas respecto de la adjudicación, podrán efectuar sus consultas al mail del contacto de la licitación, dentro de un plazo de 48 horas siguientes, contados desde la fecha de la adjudicación de la licitación, vencido este plazo no se dará respuesta a consultas. El e-mail para contacto es karinaavila@municoquimbo.cl
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Puntaje Mínimo de Adjudicación |
Se establece para la presente licitación que el porcentaje mínimo para adjudicar una oferta será de un 50%, considerando el puntaje obtenido tras la aplicación de los criterios de evaluación.
Una oferta que cumpla con los requerimientos técnicos, pero que no alcance la puntuación mínima de 50, no podrá ser adjudicada.
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Sobre la Readjudicación: |
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
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Del Contrato: |
Se procederá a suscribir el contrato en el Departamento de Adquisiciones y Propuestas ubicado en calle Melgarejo 1090, segundo piso, Coquimbo. Para la suscripción del contrato el oferente deberá estar inscrito en el registro oficial de contratistas y proveedores de la administración, a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública, conforme con lo establecido en el Art. 16 de la ley 19.886.
Al momento de la firma del contrato el oferente adjudicado deberá entregar una Garantía por Fiel Cumplimiento o haberla entregado con anterioridad. En el caso que el oferente no haya presentado este documento no se podrá concretar la firma del contrato. Formarán parte del contrato las presentes bases y la oferta del proponente adjudicado. El contrato comenzará a regir una vez firmado por ambas partes y posteriormente se emitirán las órdenes de compra (según requerimientos), las que deberán ser aceptadas por el prestador.
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Responsable de la relación Contractual: |
Una vez firmado el contrato la relación contractual será de responsabilidad del Departamento de Administración, Profesional de Administración, Sr. Sidney Navarrete Vallejos, correo electrónico snavarrete@municoquimbo.cl, teléfono 56+997454054. Para ello en el Contrato se indicarán los datos de contacto.
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Contacto del Adjudicatario: |
El prestador adjudicado deberá designar un responsable o contacto, indicando su correo electrónico, teléfono y dirección. Para ello se encuentra adjunto el Formulario Identificación del Oferente.
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Operatoria |
Cuando se requieran los materiales e insumos de aseo licitados, la unidad solicitante municipal deberá formular este requerimiento al Departamento de Adquisiciones, desde donde se emitirá una Orden de Compra al proveedor a través del portal www.mercadopublico.cl, de acuerdo a los precios de los productos ofertados.
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Flete |
El valor del envío de los productos será de costo del proveedor. También será de responsabilidad del proveedor el transporte de los productos cuando existan devoluciones o productos que se encuentren en mal estado.
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Plazo de Entrega |
El plazo de entrega de los productos, comenzará a contar una vez emitida y aceptada la orden de compra y hasta la entrega de la totalidad de los productos en bodega municipal, ubicada en Profesor Zepeda n°8, sector Guayacán, Coquimbo.
En caso que el proveedor no acepte la orden de compra dentro de 48 horas posteriores a su emisión, la entrega de los productos comenzará a regir desde este plazo señalado.
Los productos que presenten problemas de calidad, empaque, envases en mal estado, defectuosos o que no correspondan a los ofertados, deberán ser cambiados por el proveedor en un periodo no superior a las 72 horas.
El plazo de entrega que regirá la presente licitación será el ofertado por el adjudicado..
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Lugar entrega de productos |
Los productos deberán ser entregados en la Bodega Municipal, ubicada en calle Profesor Zepeda N° 8, sector Guayacán, Coquimbo. Cualquier modificación de domicilio será comunicada oportunamente
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Forma de Pago: |
El proveedor adjudicado podrá facturar sólo una vez que haya entregado la totalidad de los productos requeridos en la (s) orden de compra emitidas (solicitadas por las unidades o departamentos) y que estos se encuentren recibidos conforme por esta Municipalidad. El plazo de pago es de 30 días desde recibida la factura en bodega municipal. En la factura se deberá indicar el número de la orden de compra correspondiente. El plazo de pago podría verse afectado cuando se detecte incumplimiento y se apliquen los procedimientos indicados en la cláusula “Sanción en caso de Incumplimiento por parte del proveedor y se apliquen los procedimientos indicados en la cláusula “Sanción en caso de Incumplimiento por parte del proveedor.
Responsable del pago es el departamento solicitante: responsabilidad del Departamento de Administración, Profesional de Administración, Sr. Sidney Navarrete Vallejos, correo electrónico snavarrete@municoquimbo.cl, teléfono 56+997454054. Para ello en la orden de compra se indicarán los datos de contacto.
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Plazos para Devolución de Factura: |
De acuerdo a lo establecido por el Artículo 3° de la Ley 19.983, modificada con la Ley n° 20.956, en su artículo 4° n°1, letras a, b y c, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura, se tendrá por irrevocablemente aceptada una factura si el municipio no reclama en contra de su contenido o de la falta total o parcial de la entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio, mediante alguno de los siguientes procedimientos: 1. Devolviendo la factura y la guía o guías de despacho, en su caso, al momento de la entrega, o 2. Reclamando en contra de su contenido o de la falta total o parcial de la entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio, dentro de los ocho días corridos siguientes a su recepción. En este caso, el reclamo deberá ser puesto en conocimiento del emisor de la factura por carta certificada, o por cualquier otro modo fehaciente, conjuntamente con la devolución de la factura y la guía o guías de despacho, o bien junto con la solicitud de emisor de la nota de crédito correspondiente. O 3. La factura también se tendrá por irrevocablemente aceptada cuando el deudor, dentro del plazo de ocho días señalado anteriormente, declare expresamente aceptarla, no pudiendo con posterioridad reclamar en contra de su contenido o de la falta total o parcial de entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio.
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Duración del contrato: |
El contrato tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022, a contar de la fecha de la total tramitación del decreto que apruebe el respectivo contrato. Lo anterior, salvo que por razones de buen servicio, y conforme a lo dispuesto en los artículos 3 y 5 de la ley 18.575 Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado y los Dictámenes números 14.362/08 y 11.189/08 entre otros de la Contraloría General de la República, se establezca en el contrato respectivo una fecha de inicio diversa para el cumplimiento de las obligaciones que irroga el mismo; no obstante, no podrá efectuarse pago alguno antes de que se encuentre totalmente tramitada la resolución que aprueba este instrumento y conforme a los requisitos en establecidos para ello.
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Responsabilidades del Oferente: |
Será de responsabilidad del proveedor todo gasto que irrogue la ejecución del contrato de suministro, incluido el transporte de todos los productos requeridos, además de contratar al personal calificado para la realización del mismo, todo lo cual será íntegramente remunerado por el proveedor. En consecuencia, ni el proveedor ni su personal adquirirán vínculo alguno con la Municipalidad, quien no asumirá responsabilidad alguna frente a los accidentes de toda índole que puedan sobrevenir al personal contratado por el proveedor, ni les deberá dinero alguno.
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Modificación del Contrato: |
En casos calificados, la unidad o departamento solicitante podrá proponer modificaciones a la presente relación contractual con la anuencia del proveedor. El Alcalde (o a quien delegue o lo subrogue), sobre la base de los antecedentes presentados, resolverá si proceden o no las modificaciones propuestas.
En este caso las partes deberán suscribir un anexo modificatorio de contrato, el que deberá ser aprobado mediante Decreto Exento. En todo caso las modificaciones en total, no podrán suponer un aumento sobre el 30% del monto originalmente pactado.
Se podrá de igual forma modificar el contrato por todas las causas indicadas en el artículo 77 del DS 250 del año 2004
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Sanción en caso de Incumplimiento: |
En caso de incumplimiento del proveedor se aplicarán las siguientes multas:
Incumplimiento en los plazos de entrega de los productos sobre el plazo ofertado por el adjudicatario.
Por cada día de atraso se aplicará una multa del 2% sobre el monto total (IVA incluido), de las cantidades que se entreguen atrasadas; con un tope de aplicación de 10 días hábiles.
El tope de multas a aplicar corresponde al 10% del monto total del contrato, superar dicho máximo se considerará incumplimiento grave de las obligaciones del contrato, constituyendo causal de término anticipado, sin perjuicio de la facultad de hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento del contrato, sin derecho a indemnización alguna para el proveedor.
También se entenderá incumplimiento grave que se cursen más de 3 multas durante la vigencia del contrato, así como el no mantener la integridad o vigencia de la garantía de fiel cumplimiento de contrato; en cuanto a porcentaje efectivo del valor total contratado o su plazo según lo señalado en las bases.
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Procedimiento de aplicación de sanciones: |
Antes de la aplicación de la sanción se notificará a “EL PROVEEDOR” mediante correo electrónico, entregándole un plazo de 5 días corridos para evacuar sus descargos por el mismo medio y dirigido al sr. alcalde.
La respuesta a estos descargos por parte del municipio se entregará en un plazo de 10 días hábiles. Si se aceptan los descargos y se determina que corresponde no cursar multa se emitirá decreto fundado, que ordene proceder a realizar el pago correspondiente. Se considerarán como causales válidas de descargos las relacionadas con caso fortuito o fuerza mayor.
Si “EL PROVEEDOR” no evacúa descargos dentro del plazo concedido al efecto, o ponderados los antecedentes se determina aplicar la sanción (total o parcialmente) se emitirá resolución fundada, la que deberá ser notificada al “PROVEEDOR” a través del correo electrónico, publicando además la indicada resolución en www.mercadopublico.cl; informando que procede en su contra la presentación del recurso de reposición contemplado en el artículo 59 de la Ley 19.880.
Cuando se incurra en una causal de aplicación de sanción los plazos de pago comprometidos podrían verse afectados, dado los tiempos que se consideran para efectos de notificación, apelación y respuesta.
Las multas podrán ser descontadas de la factura pendiente de pago, que la Ilustre Municipalidad de Coquimbo adeude o adeudare al oferente adjudicado, multado; o bien descontadas de la garantía de fiel cumplimiento que obre en poder del municipio o pagadas directamente por el proveedor multado en caja municipal.
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Término Anticipado: |
Se podrá dar término anticipado a la relación contractual en la forma y casos señalados en el art. 13 de la ley 19.886 y artículo 77 de su Reglamento. Asimismo, la relación contractual podrá terminar anticipadamente por razones de fuerza mayor sobreviniente o caso fortuito. El término de la contratación por los motivos anteriormente señalados, no dará derecho al proveedor a indemnización de ningún tipo.
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Normativa y antecedentes que regulan la licitación: |
Esta Licitación se encuentra regida por la Ley N° 19.886, de Compras y Contratación pública, y su reglamento contenido en el Decreto N° 250 de 2004 del Ministerio de Hacienda, y por los siguientes documentos.
a) Bases administrativas y técnicas aprobadas por decreto exento
b) Aclaraciones y Modificaciones a las bases entregadas por la Municipalidad de Coquimbo, de oficio o con motivo de alguna consulta de los proponentes.
c) Consulta de la Licitación por parte de los oferentes y Respuesta de la Municipalidad de Coquimbo, efectuadas a través del portal www.mercadopublico.cl.
d) Especificaciones y Otros documentos Técnicos del Proyecto.
e) Ficha electrónica de licitación.
f) Ofertas de los oferentes a proponentes.
g) Análisis de las propuestas.
h) Informe y Decreto de Adjudicación.
i) Otros Antecedentes Relacionados
Cualquier diferencia en la interpretación de la reglamentación y antecedentes indicados en las presentes Bases de Licitación y demás documentos, será aclarada por la Ilustre Municipalidad de Coquimbo, sin perjuicio de las atribuciones correspondientes a la Contraloría General de la República.
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Jurisdicción de los Tribunales: |
Para todos los efectos legales derivados de la presente relación contractual las partes fijan su domicilio en la ciudad de Coquimbo y se someten a la jurisdicción de sus Tribunales Ordinarios de Justicia.
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