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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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ACLARACIÓN DE ANTECEDENTES, SERIE DE CONSULTAS Y RESPUESTAS |
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El Proponente podrá solicitar, vía el Portal www.mercadopublico.cl, aclaraciones a los Antecedentes de la Propuesta, e incluir sus consultas surgidas a raíz del análisis de los antecedentes de la Licitación. No se tomará en cuenta las consultas verbales y/o hechas fuera de plazo.
Las respuestas serán dadas una a una, por escrito, con reproducción textual de la pregunta respectiva y con reserva del autor de la consulta. Estas respuestas serán publicadas en la opción “foro” del Portal www.mercadopublico.cl, para conocimiento de todos los proponentes. El Municipio podrá publicar, incluso antes de estas fechas, los documentos que estime necesarios (enmiendas) y que ayuden al mejor entendimiento de la licitación y, por ende, de la oferta de los proponentes.
Las modificaciones a las Bases deberán realizarse mediante acto administrativo totalmente tramitado, antes del cierre de recepción de las ofertas.
La incorporación de estas respuestas y aclaraciones a la propuesta del Proponente, es de su exclusiva responsabilidad.
Será responsabilidad del proveedor cerciorarse de la existencia de estas eventuales aclaraciones a las Bases de Licitación, las cuales formarán parte de la relación contractual.
Cabe señalar que las respuestas que se entreguen en el proceso de consultas y aclaraciones formarán parte integrante de la presente licitación, para todos los oferentes, por lo tanto, bajar el documento de aclaración del portal Mercado Público, es de exclusiva responsabilidad de cada participante. En consecuencia, no se admitirá reclamo alguno fundado en el desconocimiento de las aclaraciones de parte de cualquier participante que no haya bajado el documento en la forma antes prevista.
El Municipio se reserva el derecho de no contestar preguntas que, a su juicio, no sean pertinentes al proceso o perjudiquen el desarrollo de la licitación.
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CAUSALES PARA DECLARA INADMISIBLE LAS OFERTAS |
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Las causales para declarar inadmisible las ofertas son las siguientes:
a. Si no se publican los formularios N°2, N°5 y N°6 y Garantía del o los juegos infantiles ofertados, establecidos en el numeral 11.2 y 11.3 de las B.A.G.
b. Cuando las ofertas no resulten convenientes a sus intereses o cambien las condiciones administrativas, presupuestarias o prioridades municipales.
c. Si no cumple con las características técnicas establecidas en el formulario N°6 “Especificaciones Técnicas”, pudiendo éstas ser iguales, equivalentes o de calidad superior.
d. Si los oferentes no publican algún documento que respalde las características técnicas indicadas en formulario N°6, ya sea especificaciones técnicas, ficha técnica y/o brochure digital, y éstos, habiendo sido solicitados en una segunda instancia mediante foro inverso no fueron presentados por el proveedor.
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PRESENTACION DE ANTECEDENTES OMITIDOS POR LOS OFERENTES |
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Los encargados de evaluar podrán aceptar ofertas que presenten defectos de forma, omisión o errores menores, siempre que éstos no sean sobre cuestiones de fondo, ni su corrección altere el monto de su oferta, ni atente contra el proceso de licitación y el principio de igualdad de los oferentes. Podrán permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes hayan sido emitidos o tengan fecha anterior al plazo de cierre de recepción de ofertas. Para ello se les especificará un plazo breve y fatal, a través del foro inverso disponible en la plataforma www.mercadopublico.cl. En estos casos se les asignará un menor puntaje a las ofertas que no cumplieron dentro del plazo, en el criterio de evaluación Cumplimiento de Requisitos Formales.
La presentación de antecedentes debe realizarse en un plazo máximo de 48 horas hábiles, desde la notificación a través del sistema de información Mercado Público www.mercadopúblico.cl
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READJUDICACION |
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La Municipalidad, en caso de que el proveedor adjudicado no entregue la garantía de fiel cumplimiento en el plazo establecido para éstos efectos, no cumpla con los requisitos para contratar establecidos en las presentes ofertas, se desista de su oferta, sea inhábil para contratar de acuerdo a la Ley N° 19.886 y su Reglamento, no acepte la orden de compra dentro del plazo establecido en el párrafo final del Artículo 16 de las presente Bases, o se encuentre inscrito en Registro de Proveedores sin relejar el estado de Hábil y habiendo trascurrido el plazo otorgado en las presentes bases para su pago y actualización, podrá adjudicar al oferente que le siga en puntaje de acuerdo a la evaluación de las propuestas y así sucesivamente.
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ACLARACIÓN A LAS OFERTAS - FORO INVERSO |
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La Comisión podrá solicitar a los oferentes a través del foro disponible en el Portal y dentro del período de evaluación, aclaraciones de errores u omisiones detectados durante la evaluación siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores. El uso de esta potestad no podrá suponer en ningún caso la presentación extemporánea de antecedentes exigidos expresamente en estas Bases.
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RELACION CONTRACTUAL |
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Para todos los efectos legales de la relación contractual, las partes fijan su domicilio en la ciudad de Coquimbo y se someten a la jurisdicción de sus tribunales de justicia.
La adquisición del o de los juegos infantiles se contratará por el sistema de Suma Alzada sin reajustes ni intereses de ningún tipo, entendiéndose que los valores totales serán exclusivamente aquellos indicados en los formularios de la Propuesta, expresado en moneda nacional.
El precio de la relación contractual comprende el total del o de los juegos infantiles ofertados y adjudicados, que contempla la adquisición de los productos, despacho, entrega y recepción conforme de éstos.
Tomando en consideración que el monto de lo requerido es menor a las 1000 UTM y el proyecto es una adquisición simple y objetiva especificación, la relación contractual se formalizará mediante la emisión de la Orden de Compra y la aceptación de ésta por parte del proveedor adjudicado.
Si el Oferente no cumple con el Artículo N° 4 de la Ley N° 19.886 sobre contratos administrativos de suministros y prestación de servicios, no se podrá enviar la orden de compra al proveedor.
En virtud de lo señalado en el artículo 63 del Reglamento de la Ley N° 19.886, de Bases sobre contrato administrativos de suministro y prestación de servicios, en caso que el proveedor no acepte la Orden de Compra dentro de los 5 días hábiles desde el envío de ésta por parte de la I. Municipalidad de Coquimbo, el Municipio podrá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas desde dicha solicitud y se procederá a readjudicar la licitación al próximo oferente que haya ponderado la siguiente mejor evaluación y así sucesivamente o llamar a una nueva propuesta pública o privada, sin perjuicio de hacer valer las acciones legales que procedan.
Si el Adjudicatario, no se encuentra inscrito en el Registro Nacional de Proveedores del Estado antes de la emisión de la orden de compra sujeta a la adjudicación en portal www.mercadopublico.cl, estará obligado a hacerlo dentro de un plazo no superior a 15 días corridos desde la adjudicación. En caso contrario se adjudicará la licitación al oferente que hubiere obtenido el mayor puntaje siguiente.
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ENTREGA |
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El o los juegos infantiles adjudicados deberán ser entregados en las dependencias de la Bodega Municipal de la Municipalidad de Coquimbo, ubicada en Calle Profesor Zepeda N°8, Guayacán, Coquimbo, por lo cual, la empresa deberá contemplar el traslado.
Si el o los productos presentan problemas de calidad, mal estado, rayones, defectos o el modelo no corresponde al producto ofertado, deberá ser cambiado por el proveedor en un periodo no superior a 10 días hábiles.
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DEL PAGO |
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El o los proveedores adjudicados podrán presentar el Estado de Pago Único, sólo una vez que haya entregado la totalidad de juegos infantiles adquiridos y que éstos se encuentren recepcionado de manera conforme por Bodega Municipal de la I. Municipalidad de Coquimbo, conforme a lo establecido en el Artículo 18 de las presentes Bases.
La empresa proveedora deberá facturar por la totalidad del saldo del contrato, independiente de los descuentos por aplicación de multas que haya cursado la Inspección Técnica. Los montos de las multas se harán efectivos en el pago de la factura.
20.2 PRESENTACIÓN DEL ESTADO DE PAGO ÚNICO
El estado de pago único será confeccionado por la unidad de Licitaciones de la Secretaría Comunal de Planificación, una vez que le sea remitido desde bodega municipal la guía de despacho con firma y timbre del funcionario responsable de haber recepcionado el producto o los productos requeridos según orden de compra. La Guía de despacho deberá consignar fecha de entrega del o los juegos infantiles, orden de compra, plazo, precio, entre otros.
Una vez recepcionada la documentación precedentemente expuesta, la unidad de Licitaciones dependiente de la Secretaría Comunal de Planificación, procederá a tramitar el Estado de Pago para ser ingresado a la Dirección de Administración de Finanzas, donde será revisado por el Auditor de dicha Dirección, quien será el encargado de visar el pago y si éste está de acuerdo a lo estipulado en bases para que la empresa pueda facturar.
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FACTURACION |
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La Factura, deberá ser extendida a nombre de la Municipalidad de Coquimbo Rut 69.040.300-5, dirección calle Bilbao N°348, Coquimbo debiendo ser entregada a la Inspección Técnica una vez que el Estado de Pago se encuentre tramitado por la Unidad de Licitaciones de la Secretaría Comunal de Planificación a la Dirección de Administración y Finanzas ( D.A.F.) y éste a su vez quede libre de observaciones y cuente con la aprobación de los auditores de dicha Dirección, quienes informarán a la unidad de Licitaciones de su aprobación y finalmente se coordinará la entrega de la Factura que puede ser ingresada física o digitalmente a través de correo electrónico.
Por lo anterior no se podrá Factorizar, sin que DAF haya otorgado V°B° a la presentación del estado de pago.
Cumplido lo anterior y teniendo visto bueno por el auditor DAF para facturar, la empresa, si así lo requiere, está en condiciones de factorizar, para lo cual deberá acompañar carta con dicha intención dirigida a la Secretaría Comunal de Planificación, indicando N° de factura, fecha, precio y nombre del factoring con el cual realizará la operación a fin de ser autorizada por la Secretaría Comunal de Planificación o quien la subrogue en el cargo.
Deberá entregar la copia cedible en el caso que no se factorice la factura.
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