Aclaraciones a las Ofertas - FORO INVERSO |
Los encargados de evaluar se reservan el derecho de solicitar con posterioridad al acto de apertura, aclaraciones o información complementaria que consideren necesaria para la evaluación de la propuesta a través del foro inverso disponible en la plataforma www.mercadopublico.cl, otorgándoles un plazo para que ingresen su respuesta y siempre que estas aclaraciones no alteren el monto de su oferta, ni atenten contra el proceso de licitación y el principio de igualdad de los oferentes.
|
|
|
READJUDCACION |
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
|
|
|
Mecanismo para Solución de Consultas respecto a la adjudicación |
Los oferentes que tengan dudas respecto de la adjudicación, podrán efectuar sus consultas al mail del contacto de la licitación, dentro de un plazo de 48 horas siguientes, contados desde la fecha de la adjudicación de la licitación, vencido este plazo no se dará respuesta a consultas.
|
|
|
Resolución de Empates |
Si en la evaluación
de las ofertas se produjera un empate entre dos o más oferentes respecto de su
evaluación final, se adjudicará al oferente que haya obtenido el mayor puntaje
en el criterio de evaluación “Precio”. En caso que se mantenga la situación de
empate, se establece como mecanismo de desempate el mayor puntaje obtenido en el
criterio de evaluación “Plazo”. Si aún continúa el empate, se decidirá por
quien obtenga mayor puntaje en el criterio experiencia.
|
|
|
FORMA DE PAGO |
El proyecto se cancelará mediante estados de pagos por avance físico, previa presentación de la factura respectiva.
DOCUMENTOS A ENTREGAR
La presentación de la documentación para generar el estado de pago, deberá cumplir con las siguientes formalidades:
a. Factura extendida a nombre de la I. Municipalidad de Coquimbo, Rut. Nº 69.040.300-5, domiciliada en calle Bilbao N°348, Coquimbo.
b. Estado de pago, el cual debe contemplar la ejecución completa del trabajo realizado, valorización de acuerdo al presupuesto ofertado.
c. Carátula de solicitud de Estado de Pago, que consigne fecha de inicio y corte del estado de pago correspondiente.
d. Nómina de trabajadores que se han desempeñado durante la ejecución del proyecto.
e. Fotocopia de Planilla de Imposiciones Previsionales de los trabajadores que se han desempeñado en la obra.
f. Set de seis Fotografías, que muestren el avance de la obra.
g) Certificado de Cumplimiento Favorable, emitido por la Unidad Técnica.
h) Certificado de Antecedentes Laborales de la Dirección Provincial del Trabajo, del Contratista, sin observaciones.
i) Si el contratista subcontratara parcialmente las obras, se exigirá Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales emitido por la Dirección Provincial del Trabajo y la planilla de imposiciones previsionales canceladas correspondientes a los trabajadores del subcontratista.
Si la empresa no subcontrata obras para el estado de pago en curso, deberá presentar un certificado notarial, que indique que no tiene partidas subcontratadas.
Una vez recibida la documentación completa exigida en el presente artículo, la Unidad Técnica procederá a su revisión con el fin de verificar su veracidad. Una vez finalizada conforme la revisión de los antecedentes se procederá a dar el visto bueno para que el Contratista proceda a emitir la Factura correspondiente. El Contratista, con toda la documentación aprobada, deberá hacer entrega de ella junto con la factura a la Unidad Técnica a nombre de la Municipalidad de Coquimbo, Rut 69.040.300-5, dirección Calle Bilbao Nº 348, Coquimbo.
DESCUENTOS
Del estado de pago se restarán los valores que correspondan a multas que hubiere lugar de acuerdo al contrato.
|
|
|
Consultas y Aclaraciones |
Se recibirán consultas respecto de las bases, sólo a través del foro, en la fecha que se indica en el calendario oficial. La Municipalidad de Coquimbo, contestará a través del mismo foro las consultas efectuadas y elaborará aquellas otras aclaraciones que estime convenientes, la que se ingresarán como archivo adjunto. Una vez publicadas dichas aclaraciones se entenderán conocidas por todos los oferentes que participen en la presente licitación y formarán parte de las presentes bases.
|
|
|
Evaluación de las Ofertas |
El estudio de las ofertas será realizada por la Comisión Evaluadora, que analizará todos los antecedentes presentados por los oferentes y elaborará una propuesta, aplicando los criterios de evaluación establecidos en las presentes bases. La Municipalidad declarará inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplan con los requisitos establecidos en las bases, declarará desierta una licitación cuando no se presenten ofertas o bien, cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses o cambien las condiciones administrativas, presupuestarias o prioridades municipales, declaración que deberá ser por resolución fundada.
La Comisión Evaluadora podrá rechazar todas las ofertas, previa conformidad del Mandante, cuando ninguna de ellas satisfaga el propósito de la Propuesta o cuando sea evidente que no ha existido competencia o haya habido colusión.
|
|
|
Adjudicación de la Propuesta |
La Comisión Evaluadora designada mediante decreto exento, propondrá la adjudicación de la licitación al oferente que haya obtenido el mayor puntaje. Se informará a través del portal www.mercadopúblico.cl una vez tramitado el Decreto Exento de adjudicación. Cuando el oferente adjudicado no se encuentre inscrito o vigente en Chile Proveedores, se le entregará un plazo de 24 horas para que regularice su situación y una vez tramitada esta habilitación en Chile Proveedores se emitirá la respectiva orden de compra. En el caso que el oferente no realice esta regularización se podrá adjudicar al oferente que le siga en puntaje de acuerdo a la evaluación de la licitación.
En caso de no cumplirse con la fecha indicada de adjudicación en las presentes bases, se publicará una nueva fecha en el portal www.mercadopublico.cl, indicando allí las razones del atraso.
|
|
|
Del Plazo |
El plazo será ofertado por la empresa oferente y éste empezará a regir a contar del Acta de Inicio del proyecto en cuestión.
El Municipio podrá aumentar el plazo para la ejecución del contrato, previa solicitud del contratista, en los siguientes casos:
a) Fuerza Mayor.
b) Modificación de contrato por aumento de obras.
c) Situación ajena al contratista que afecte en forma directa el avance de las obras comprobada por la unidad técnica responsable, situación que no dará derecho al contratista a ser indemnizado por el municipio.
d) Cuando exista un trámite que esté pendiente no atribuible al Contratista.
Toda petición de aumento de plazo deberá formalizarse por escrito ante la Unidad Técnica hasta 5 días antes del término legal de la ejecución de la obra indicado en el contrato respectivo. Pasado este periodo no se aceptará justificación alguna, el aumento de plazo se sumará al término del plazo ofertado.
|
|
|
Del Contrato |
La adjudicación se efectuará mediante Decreto Exento, con resolución fundada, para lo cual se emitirá una Orden de Compra a través de la Plataforma Mercado Público www.mercadopúblico.cl, la cual deberá aceptarla el oferente.
La Relación Contractual, se formalizará mediante la emisión de la orden de compra y la aceptación de ésta por parte del proveedor, conforme a lo dispuesto en el artículo 63 del Decreto Supremo 250 de 2004 del Ministerio de Hacienda.
|
|
|
RECEPCION |
Una vez terminados los trabajos, el contratista deberá solicitar por escrito la recepción al ITO, quien deberá verificar dicho término y fiel cumplimiento del proyecto. Dicha recepción estará condicionada a la nueva programación de los semáforos su revisión por la UOCT previo a su implementación, así como la recepción queda condicionada a la aprobación por parte de la UOCT.
|
|
|
DE LOS SUBCONTRATOS |
En el caso que el Contratista Adjudicado efectúe algún tipo de Subcontratación deberá regirse por lo establecido para tal efecto en la Ley N°20.123, que Regula el Trabajo en Régimen de Subcontratación. Además, deberá informar a la Inspección Técnica con anticipación las partidas que estima subcontratar y entregar así los contratos emitidos para tal efecto con el subcontratista.
El contratista, deberá mantener en obras, antecedentes de las subcontrataciones realizadas (contratos), en especial información referente la contratación de mano de obra.
|
|
|
AUMENTOS DE CANTIDADES DE OBRAS Y MODIFICACIONES DE CONTRATOS |
La Unidad Técnica podrá proponer modificaciones al contrato. El Alcalde, en base a los antecedentes presentados, resolverá si proceden o no las modificaciones propuestas, las partes deberán suscribir un contrato modificatorio, el que deberá ser aprobado mediante Decreto Exento. Se deja establecido, que el Contratista a solicitud del mandante deberá presentar un Presupuesto el que deberá ser aprobado por el ITO.
|
|
|
DE LA INSPECCION TECNICA Y EL PROFESIONAL A CARGO DE LA OBRA |
El Inspector Técnico es el funcionario o profesional a quien el Municipio encomienda la supervisión de la ejecución de una obra. La responsabilidad de la ITO se refiere a fiscalizar un contrato de construcción y consiste en hacer cumplir todo lo establecido en los planos, especificaciones técnicas, y todo documento que forme parte del proyecto, en los plazos previstos, con materiales de la calidad definida y con una ejecución e instalación ajustada al contrato, normas y reglamentos pertinentes.
Serán funciones de la ITO:
• Verificar que el Contratista cumpla con los aspectos Normativos, Legales y de Seguridad que rigen las obras de edificación.
• Efectuar el control administrativo del contrato correspondiente.
• Realizar el control técnico de las construcciones correspondientes.
Cabe tener presente que la labor de supervisión que ejerce la ITO no libera al contratista de la responsabilidad contractual y técnica que le cabe como constructor de la obra, y su labor no constituye en ningún caso, dirección ni aprobación.
En el caso que el inspector técnico titular de la obra se encuentre con permiso, licencia médica o haciendo uso de feriado legal, deberá ser otro inspector técnico, con responsabilidad administrativa, que se encuentre en funciones a la fecha, quien quede a cargo a fin de resolver situaciones puntuales o tramitar estados de pagos, ante la ausencia del I.T.O. Titular.
|
|
|
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: |
Para la buena gestión de tránsito en las vías intervenidas y la seguridad de la ejecución de las obras, se contempla las siguientes acciones a ser cumplidas por el contratista:
a) Será de responsabilidad y costo del contratista la tramitación de permisos y autorizaciones de intervención de la red de señalizaciones de tránsito vigentes en la ciudad de Coquimbo.
b) Antes de la instalación de las señales, están deberán ser visadas por el ITO en cuanto a calidad de los materiales componentes, cumplimiento de las E.T. en la propia elaboración de las señales, emplazamiento, etc.
c) Las obras adicionales o complementarias, indicadas en el presente documento, deben ser consideradas obligatorias de ejecutar por el contratista, por lo tanto, deben ser incluidas en el presupuesto y la oferta económica correspondiente.
d) Será de costo y responsabilidad del contratista la mantención de la operatividad segura del cruce intervenido, además de la seguridad del personal de la obra y de los usuarios de la vía, tanto peatones como móviles, mientras duren las obras en la vía.
e) Las Partidas y Cubicaciones consideradas en el presupuesto detallado presentado por el contratista en su oferta técnica, deben ser las necesarias para construir la totalidad de las obras establecidas para este proyecto. Según las indicaciones establecidas en la presente memoria y las especificaciones técnicas del proyecto. El contratista no podrá reclamar por razones de deficiencia en el cálculo de las cubicaciones de obra o de partidas no contempladas en el itemizado de presupuesto que forma parte del presente expediente técnico de licitación, con el fin de solicitar ampliaciones de obra o el pago de partidas no consideradas en el presupuesto.
f) Se contempla que las señales correspondan al tamaño asociado a una velocidad de 60 kms./hr.
g) El sistema de soporte a instalar será un poste Omega acero galvanizado de 2,5 mm. de espesor y 3,0 m. de longitud total.
h) Para la construcción de la señal, el contratista deberá dar cumplimiento a las especificaciones técnicas establecidas en el documento Señales Verticales, Instructivo de aplicación. Vol III: Recomendaciones de Instalación y Especificaciones, del MOP, Dirección de Vialidad, Departamento de Seguridad Vial.
i) La imagen de la señal de tránsito deberá llevar como revestimiento anti vandálico una película de material traslúcido, que permita la fácil limpieza y retiro de pintura aerosol o en base de otros compuestos químicos. El ITO deberá autorizar previamente el material a utilizar.
j) En general, las obras deberán ser recibidas por el ITO, en cumplimiento de las normas y reglamentos vigentes.
|
|
|
Forma de Pago |
El proyecto se cancelará mediante estados de pagos por avance físico, previa presentación de la factura respectiva.
DOCUMENTOS A ENTREGAR
La presentación de la documentación para generar el estado de pago, deberá cumplir con las siguientes formalidades:
a. Factura extendida a nombre de la I. Municipalidad de Coquimbo, Rut. Nº 69.040.300-5, domiciliada en calle Bilbao N°348, Coquimbo.
b. Estado de pago, el cual debe contemplar la ejecución completa del trabajo realizado, valorización de acuerdo al presupuesto ofertado.
c. Carátula de solicitud de Estado de Pago, que consigne fecha de inicio y corte del estado de pago correspondiente.
d. Nómina de trabajadores que se han desempeñado durante la ejecución del proyecto.
e. Fotocopia de Planilla de Imposiciones Previsionales de los trabajadores que se han desempeñado en la obra.
f. Set de seis Fotografías, que muestren el avance de la obra.
g) Certificado de Cumplimiento Favorable, emitido por la Unidad Técnica.
h) Certificado de Antecedentes Laborales de la Dirección Provincial del Trabajo, del Contratista, sin observaciones.
i) Si el contratista subcontratara parcialmente las obras, se exigirá Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales emitido por la Dirección Provincial del Trabajo y la planilla de imposiciones previsionales canceladas correspondientes a los trabajadores del subcontratista.
Si la empresa no subcontrata obras para el estado de pago en curso, deberá presentar un certificado notarial, que indique que no tiene partidas subcontratadas.
Una vez recibida la documentación completa exigida en el presente artículo, la Unidad Técnica procederá a su revisión con el fin de verificar su veracidad. Una vez finalizada conforme la revisión de los antecedentes se procederá a dar el visto bueno para que el Contratista proceda a emitir la Factura correspondiente. El Contratista, con toda la documentación aprobada, deberá hacer entrega de ella junto con la factura a la Unidad Técnica a nombre de la Municipalidad de Coquimbo, Rut 69.040.300-5, dirección Calle Bilbao Nº 348, Coquimbo.
|
|
|
Sanciones |
En caso de incumplimiento del Contratista se aplicarán las siguientes sanciones:
a. Se establecerá una multa de uno por mil (1/000), por cada día de atraso en el término y entrega de la obra respecto al plazo contractual, cuyo inicio empieza a regir desde el día del Acta de Entrega de Terreno. Esta multa será calculada sobre el monto final del contrato sin IVA, considerando todos sus aumentos, disminuciones, obras extras y no podrá exceder del 10 % del valor del contrato.
El atraso de una obra será la diferencia en días corridos que exista entre la fecha de Acta de Recepción Provisoria y la fecha de término establecida en el Contrato más las ampliaciones de plazo concedidas si las hubiere.
b. Las instrucciones impartidas por el ITO deberán constar en el libro de obras y este otorgará un plazo al contratista para su cumplimiento. Vencido dicho plazo y no cumplido lo instruido, se aplicará una multa de 1 UTM diaria hasta que subsane el incumplimiento de la instrucción.
c. Se aplicará una multa de 2 UTM por cada incumplimiento del contratista a las obligaciones que impone el contrato.
La acumulación de las multas por un monto superior al 10 % del total del contrato será causal de término del Contrato.
Para la aplicación de las multas, el ITO deberá notificar al Contratista, que tendrá un plazo de 5 días hábiles para emitir sus descargos a la Inspección Técnica. Con el mérito de los antecedentes, la Unidad Técnica (Secplan) resolverá de oficio respecto de su monto y aplicación.
Las multas serán aplicadas por el ITO y deberán ser descontadas en el Estado Pago posterior a la fecha de hacerse efectiva la multa.
|
|
|
Termino Anticipado |
Se podrá dar término anticipado a la relación contractual en la forma y casos señalados en el art. 13 de la ley 19.886 y artículo 77 de su reglamento. Asimismo, la relación contractual podrá terminar anticipadamente por razones de fuerza mayor sobreviniente o caso fortuito. El término de la contratación por los motivos anteriormente señalados, no dará derecho al proveedor a indemnización de ningún tipo.
|
|
|
Jurisdicción de los tribunales |
Para todos los efectos legales derivados de la presente relación contractual las partes fijan su domicilio en la ciudad de Coquimbo y se someten a la jurisdicción de sus Tribunales Ordinarios de Justicia.
|
|
|