Licitación ID: 2446-161-LP26
PROPUESTA PÚBLICA N° 215-2026 SUMINISTRO ASEO
Responsable de esta licitación: I MUNICIPALIDAD DE COQUIMBO
Fecha de Cierre: 06-07-2026 15:00:00
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 153
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Escobillones 1 Unidad
Cod: 47131615
Escobillón Barre Agua 55 Cm  

2
Bolsas de basura 1 Rollo
Cod: 47121701
Bolsa basura negra carga pesada 140 x 160 cm (pack o rollos de 10 unidades) Resistentes al peso, punción y desgarro, de 65 micrones (MIN) DEBE ADJUNTAR FICHA TÉCNICA  

3
Bolsas de basura 1 Rollo
Cod: 47121701
Bolsa de basura 120 x 130 75 micras de espesor (rollo de 5 unidades)  

4
Bolsas de basura 1 Rollo
Cod: 47121701
Bolsa de basura mediana 70x90 70L, 24 micras de espesor (rollo o pack de 10 unidades)  

5
Bolsas de basura 1 Rollo
Cod: 47121701
Bolsa de Basura Pequeña con Asas 50x65 cm 15 micras mínimo (10 Un)  

6
Bolsas de basura 1 Rollo
Cod: 47121701
Bolsa de basura extra grande 90x120, 130l 80 micrones (rollo o pack de 10 unidades) DEBE ADJUNTAR FICHA TÉCNICA  

7
Desinfectantes domésticos 1 Bidón
Cod: 47131803
Cloro concentrado 5% (5000 x ml unidad)  

8
Detergentes surfactantes 1 Bidón
Cod: 12161902
Desengrasante uso profesional (5000 ml x unidad)  

9
Escobas 1 Unidad
Cod: 47131604
Escoba de rama exterior mango madera mango madera largo 1,20 mt  

10
Escobillones 1 Unidad
Cod: 47131615
Escobillón 34cm Virutex Pro o Equivalente para uso exterior fibra media mango metálico (unidad)  

11
Desinfectantes domésticos 1 Bidón
Cod: 47131803
Limpiador de pisos concentrado multiuso (bidón 4000 ml x unidad)  

12
Productos de limpieza de ventanas 1 Unidad
Cod: 47131824
Limpiavidrios 500 ml con gatillo  

13
Mopas de polvo 1 Unidad
Cod: 47131617
Mopa seca completo algodón 60 cm  

14
Palas para basura 1 Unidad
Cod: 47131611
Pala metálica recolectora de basura grande An 34cm x Alt 76cm x L24 cm. DEBE ADJUNTAR FICHA TÉCNICA  

15
Palas para basura 1 Unidad
Cod: 47131611
Pala Aseo con mango 90cm Equivalente a Virutex Pro  

16
Paños de limpieza 1 Paquete
Cod: 47131502
Paño Absorbente 38x38 Cm Paquete De 6 Unidades Equivalente a Virutex Multiuso Ultra  

17
Paños de limpieza 1 Paquete
Cod: 47131502
Paño cocina spongi (6un)  

18
Guantes protectores 1 Par
Cod: 46181504
Par de guantes de látex amarillo talla L  

19
Guantes protectores 1 Par
Cod: 46181504
Par de guantes de látex amarillo talla S  

20
Guantes protectores 1 Par
Cod: 46181504
Par de guantes de látex amarillo talla XL  

21
Mopas de polvo 1 Unidad
Cod: 47131617
Porta mopa plástico con mango de madera con mopa húmeda 24 oz  

22
Mopas húmedas 1 Unidad
Cod: 47131618
MOPA HUMEDA 24 OZ (compatible con producto n°22)  

23
Sacos para empaquetado 1 Unidad
Cod: 24121502
Saco para escombros plásticos polipropileno tejido de capacidad 165 l resistencia 35 kg (pack 10 unidades).  

24
Toallas de papel 1 Paquete
Cod: 14111703
Toalla en rollo jumbo tork - 2 rollos de 250 metros c/u por paquete  

25
Paños de limpieza 1 Unidad
Cod: 47131502
Paño Aseo Virutex o Equivalente de 40x35cm  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
PROPUESTA PÚBLICA N° 215-2026 SUMINISTRO ASEO
Estado:
Publicada
Descripción:
PROPUESTA PÚBLICA N° 215-2026 CONTRATO DE SUMINISTRO POR ADQUISICION DE MATERIALES DE ASEO 2026 - 2027
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 1.000 UTM e inferior a 5.000 UTM (LP)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
IMUNI_COQUIMBO
R.U.T.:
69.040.300-5
Dirección:
BILBAO 348
Comuna:
Coquimbo
Región en que se genera la licitación:
Región de Coquimbo
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 06-07-2026 15:00:00
Fecha de Publicación: 12-06-2026 17:21:04
Fecha inicio de preguntas: 12-06-2026 20:47:00
Fecha final de preguntas: 22-06-2026 20:47:00
Fecha de publicación de respuestas: 29-06-2026 14:59:00
Fecha de acto de apertura técnica: 06-07-2026 15:01:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 06-07-2026 15:01:00
Fecha de Adjudicación: 31-08-2026 20:00:00
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- 8.1. OFERTA ADMINISTRATIVA 8.1.1. PARA OFERTAR La oferta administrativa deberá contar con los siguientes documentos: a) Formulario N° 1 Identificación del oferente, firmado. b) Formulario N° 2 Declaración jurada simple, firmado. c) Formulario N° 3 Programa de Integridad, firmado. Se deja expresa constancia que la no presentación de los formularios requeridos en las presentes bases no constituirá causal de inadmisibilidad de la oferta, sin perjuicio de su incidencia en la evaluación de la misma, conforme a los criterios establecidos en las presentes bases de licitación. Se deja expresa constancia, que cuando el oferente sea una Unión Temporal de Proveedores (UTP), el oferente deberá presentar el Formulario N° 1 Identificación del oferente y el Formulario N° 2 Declaración jurada simple, por cada uno de los integrantes de la UTP, a efectos de verificar correcta individualización, aceptación de bases y estado de habilidad; suscrita por el respectivo integrante o por el representante legal del respectivo integrante, según sea el caso. Para la evaluación de ofertas presentadas por una Unión Temporal de Proveedores, todos sus integrantes, deberán acreditar contar con programas de integridad y ser conocidos por su personal. 8.1.2. PARA CONTRATAR Además, el oferente que resulte adjudicado; PARA CONTRATAR deberá adjuntar el siguiente documento administrativo: a) Certificado de Antecedentes LABORALES Y PREVISIONALES de la Dirección del Trabajo (En el caso de no contar con trabajadores, por tanto, no pueda remitir el presente certificado, bastará con una declaración jurada simple donde conste dicha situación). b) Entrega de Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, cuando sea procedente según bases de licitación. c) Si es persona natural, copia simple de la cédula de identidad del oferente. d) Si no es persona natural: 1. Copia Simple del RUT del oferente persona jurídica 2. Copia simple de cédula de identidad del representante legal de la persona jurídica, o de la persona facultada por el oferente para actuar en nombre y representación de la misma. 3. Copia simple de la escritura pública o certificado de vigencia, en que conste la personería del representante legal o mandatario o apoderado de la persona jurídica. Dicho documento no podrá tener una antigüedad superior a 60 días corridos contados desde la fecha de notificación de la adjudicación. 4. Certificado de Vigencia de la Sociedad con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces correspondiente, Archivo Judicial o, en los casos que resulte procedente, cualquier otro antecedente que acredite la vigencia de la sociedad, a la época de presentación de la oferta e) Sólo para adjudicatarios UTP: • Cada integrante de la UTP deberá presentar todos los documentos requeridos en esta cláusula, de conformidad con su condición particular (si se trata de persona natural o no), y en la forma y oportunidad dispuesta para aquello
Documentos Técnicos
1.- 8.2. OFERTA TÉCNICA Los oferentes interesados en participar en la presente licitación deberán ingresar los antecedentes necesarios para verificar el cumplimiento de los requerimientos técnicos obligatorios y aquellos que permitan realizar la evaluación de sus ofertas, serán declaradas inadmisibles las ofertas que no contengan lo siguiente. • Fichas técnicas de los productos que se requieran expresamente en el listado de productos requeridos indicado en el acápite “2. LISTADO DE PRODUCTOS A REQUERIR” Las fichas técnicas deberán permitir verificar objetivamente el cumplimiento de las especificaciones mínimas exigidas
 
Documentos Económicos
1.- 8.3. OFERTA ECONÓMICA Los oferentes deberán ingresar su oferta a través del portal www.mercadopublico.cl el valor Impuesto Incluido de todos los ítem y productos requeridos. Además, los oferentes deberán ingresar el Formulario N° 4 Oferta Económica, según Formatos adjuntos a la licitación: a) Formulario N° 4 Oferta Económica y Plazo de entrega, donde indique el valor neto unitario ofertado. Además, deberá indicar el plazo de entrega de los productos ofertados en días hábiles. La oferta que no presente dicho formulario valorizado, quedará inadmisible. La Municipalidad no pagará ningún valor adicional al ofertado por el proveedor como valor unitario y total del servicio adquirido, en conformidad a lo señalado en especificaciones técnicas adjuntas. Será de responsabilidad de los oferentes ponderar adecuadamente todos los gastos que irrogue el cumplimiento de la contratación, por ejemplo, pago de impuestos, seguros, entre otros; para la entrega a satisfacción del bien requerido en virtud de la presente propuesta por la Municipalidad de Coquimbo. Se deja expresa constancia que tanto el funcionario a cargo de la apertura como la comisión evaluadora de forma previa a la evaluación podrá requerir mediante aclaratoria que se aporten antecedentes no esenciales omitidos, siempre que esto no afecte los principios de estricta sujeción a las bases o igualdad de los proponentes
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Comportamiento contractual anterior Proveedor Registra 5 o más Sanciones, durante los últimos 24 meses en Mercado Público: 0 Punto Proveedor Registra entre 1 y 4 Sanciones, durante los últimos 24 meses en Mercado Público: 50 Puntos Proveedor No Registra Sanciones, durante los últimos 24 meses en Mercado Público: 100 Puntos 15%
2 Plazo de Entrega El plazo máximo a ofertar será de 15 días hábiles, sin embargo, la asignación del puntaje será de acuerdo a los siguientes tramos: Criterio de Evaluación Días hábiles de entrega Puntaje 1-5 100 6-10 50 11-15 20 Igual o Mayor a 8 Fuera de Base Igualmente, las ofertas en las que no se indique plazo de entrega, en que este sea superior a 15 días hábiles o en aquellas que oferten despacho y no Plazo de Entrega, serán declaradas inadmisibles. El plazo de entrega ofertado debe considerar el producto puesto en bodega municipal. El plazo de entrega ofertado debe ser en días hábiles, quienes oferten en días corridos serán evaluados con 0 puntos 30%
3 Precio (Menor Precio Ofertado / Precio Ofertado) X 100 El valor a evaluar será la sumatoria de los valores unitarios Impuesto Incluido de Formulario N° 4 Oferta Económica 50%
4 Cumplimiento de los requisitos 100 puntos: Oferta cumple con todos los requisitos de forma. No se solicitaron correcciones, aclaraciones, modificaciones, o acompañar documentación faltante; tampoco debió ser corregida de oficio la propuesta o alguno de sus documentos, ni por la comisión evaluadora en el acto de apertura o en la revisión hecha por la comisión evaluadora. 50 puntos: Oferta no cumple con todos los requisitos de forma. a) Debiendo el municipio solicitar correcciones, aclaraciones, o modificaciones, a la oferta, en el acto de apertura o en la revisión hecha por la comisión evaluadora, sin necesidad de acompañar documentación faltante. b) La oferta o alguno de sus documentos debió ser corregida de oficio por la comisión evaluadora. 0 puntos: Oferta no cumple con todos los requisitos de forma, debiendo el municipio solicitar acompañar documentación faltante en el acto de apertura o en la revisión hecha por la comisión evaluadora. Se deja expresa constancia que al tenor de lo señalado en el artículo 56 del DS 661/2024 No se considerará error formal errores en el precio de la oferta 4%
5 Programa (s) de Integridad y Compliance De acuerdo a lo señalado en el Dictamen Nº E370752/2023, de Contraloría General de la República, se evaluarán a los oferentes sobre la base de la información indicada en Anexo “Programa (s) de Integridad y Compliance”. Se entenderá por programas de integridad cualquier sistema de gestión que tenga como objetivo prevenir y, si resulta necesario, identificar y sancionar las infracciones de leyes, regulaciones, códigos o procedimientos internos que tienen lugar en una organización, promoviendo una cultura de cumplimiento. Asignando de puntaje: 100 puntos: El oferente acredita contar con un Programa de Integridad y Compliance vigente, adjuntando copia del mismo, y además acredita que dicho programa es conocido por su personal mediante la presentación de medios de verificación documentales y objetivos, tales como: • Registros de asistencia a capacitaciones; • Actas o certificados de capacitación; • Comprobantes o declaraciones de toma de conocimiento firmadas por los trabajadores; • Pr 1%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: PRESUPUESTO MUNICIPAL
Monto Total Estimado: 300000000
Justificación del monto estimado Que existe disponibilidad presupuestaria para el Contrato de Suministro de Materiales de Aseo 2026 - 2027, aprobados por el Proyecto Presupuestario de la Dirección de Aseo y Ornatos año 2026.
Contrato con Renovación: NO
Observaciones 300.000.000 MILLONES DE PESOS IMPUESTO INCLUIDO
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica, Cheque
Nombre de responsable de pago: DAF
e-mail de responsable de pago: daf@municoquimbo.cl.
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Municipalidad de Coquimbo, Rut N° 69.040.300-5
Fecha de vencimiento: 31-03-2028
Monto: 5 %
Descripción: El proveedor adjudicado deberá presentar caución por el fiel y oportuno cumplimiento de lo contratado. Podrá ser cualquier instrumento que asegure el pago de la garantía de manera rápida y efectiva, que sea pagadera a la vista y que tenga el carácter de irrevocable. La garantía podrá otorgarse mediante uno o varios instrumentos financieros de la misma naturaleza, que en conjunto representen el monto o porcentaje a caucionar y entregarse de forma física o electrónicamente. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la ley Nº 19.799, sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma, y su reglamento. Debe ser tomada a nombre de la Municipalidad de Coquimbo, por un monto equivalente al 5% del monto neto adjudicado, con vigencia mínima de 60 días hábiles después de terminado el contrato. Lo anterior, a menos que la oferta adjudicada sea declarada por el municipio como oferta temeraria o se considere una contratación riesgosa, o bien, existan disposiciones legales particulares. En estos casos de excepción, la Municipalidad deberá justificar la circunstancia habilitante para aumentar el valor de la garantía, mediante resolución fundada. El plazo máximo de presentación será de 5 días hábiles contados desde la notificación de la adjudicación. Deberá entregarse en el Departamento de Adquisiciones y Propuestas, ubicado en Avenida Varela Nº 1112, 6º piso, Coquimbo. En caso que la garantía sea de origen digital y cumpla con lo establecido en la Ley 19.799, podrá ser enviada mediante correo electrónico a la casilla diegogonzalo@municoquimbo.cl. La fecha de vencimiento, y monto de esta caución no podrán ser inferiores a la indicada en la presente licitación. No serán a la vista aquellas en que se indique “previa resolución de liquidador”, “cláusula de arbitraje”, u otra expresión similar, ni aquellas pagaderas con aviso previo. En el evento de garantizar, a través de certificado de fianza, este deberá reunir la característica de ser pagadero a primer requerimiento. Respecto a los oferentes que quieran garantizar, a través de póliza de seguro, incluir las siguientes cláusulas a) Prohibición de ponerle término o modificarla, unilateralmente sin el consentimiento escrito del Municipalidad de Coquimbo; b) Ser a la vista, o no estar sujeta a un proceso de liquidación. c) Que no será aplicable cláusula de arbitraje. d) Debe establecer que se hará efectiva en caso de multas aplicadas al contratista. e) Debe incluir el pago de remuneraciones y cotizaciones de salud y previsionales de los trabajadores del contratista. El Municipio se reserva el derecho de solicitar a las entidades financieras, documentos que autentifiquen las garantías. La presente garantía podrá hacerse efectiva por incumplimiento en las obligaciones establecidas en el contrato. Esta garantía deberá mantenerse vigente durante toda la ejecución contractual y sus eventuales modificaciones, aumentos de monto, ampliaciones de plazo, renovaciones o prórrogas que se autoricen conforme a las presentes Bases. Será obligación del contratista reemplazarla o renovarla oportunamente, de manera que la Municipalidad mantenga en todo momento una caución plenamente vigente y suficiente. Asimismo, en caso de hacerse efectiva total o parcialmente para el cobro de multas, indemnizaciones, perjuicios o cualquier otra obligación garantizada, el contratista deberá reemplazarla o complementarla dentro del plazo que establezca la Municipalidad, de forma tal que se mantenga permanentemente el monto total caucionado exigido en el contrato. En caso de término anticipado por incumplimiento o causa imputable al proveedor, al tenor de lo indicado en las bases administrativas, se hará efectiva la garantía de fiel cumplimiento a beneficio municipal. No obstante, el municipio se reserva el derecho de demandar judicialmente si los perjuicios son superiores al monto de la garantía. Sin perjuicio de lo anterior, se podrán aplicar conjunta o independientemente otras sanciones que sean procedentes según contrato. La sola aceptación de las presentes bases implica la autorización del oferente al municipio para hacer efectiva la garantía, sin necesidad de notificación previa, ni requerimiento administrativo judicial. Asimismo, determina la autorización expresa del prestador para aplicar los fondos recuperados de la garantía a la satisfacción de los perjuicios causados y de su retención para el pago de eventuales responsabilidades
Glosa: La glosa deberá indicar “Para garantizar el fiel cumplimiento del contrato de la Propuesta Pública N° 215/2026”.
Forma y oportunidad de restitución: La restitución de esta garantía será realizada sin la aplicación de reajustes ni intereses, una vez que se haya cumplido su fecha de vencimiento La devolución de la garantía se realizará una vez cumplida la vigencia, previa solicitud por parte del adjudicatario y conformidad por parte del Departamento solicitante.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
RESOLUCIÓN DE EMPATES
En caso de presentarse un empate entre 2 o más ofertas, ello se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje, siguiendo el orden de prelación indicado a continuación: 1. Precio. 2. Plazo de Entrega. 3. Comportamiento Contractual anterior. 4. Cumplimiento de Requisitos Formales. 5. Programa (s) de Integridad y Compliance. En caso de mantenerse el empate, se adjudicará la primera propuesta que haya sido recibida en el portal, lo cual será verificado en el “comprobante de ingreso de oferta”, quedando a salvo en todo caso la opción de declarar desierta la propuesta, si se dan los requisitos legales para aquello
INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS
Se rechazarán las ofertas al momento de la apertura o revisión de antecedentes por la comisión evaluadora, bajo las siguientes causales: 1. No presentar electrónicamente la oferta con todos los documentos técnicos y económicos solicitados, salvo las excepciones establecidas en las presentes bases de Licitación. 2. Superar el valor máximo a pagar por unidad establecido para cualquiera de los productos requeridos, según corresponda, o no cumplir con los requisitos exigidos en las presentes bases administrativas y técnicas, demás antecedentes de la licitación pública, la Ley N° 19.886 y su reglamento, al tenor de lo señalado en el artículo 9° de la Ley de Compras Públicas. 3. Oferta que no presente Declaración jurada de requisitos para ofertar. 4. No ofertar la totalidad de los productos requeridos en las presentes Bases. 5. No presentar las fichas técnicas de los productos que se requieran expresamente en el listado de productos requeridos indicado en el acápite “2. LISTADO DE PRODUCTOS A REQUERIR. 6. No responder las solicitudes de aclaratoria que se pudieron haber establecido a través del sistema de información, en el plazo prudencial concedido al efecto. 7. Que el precio ofertado no incluya el servicio de entrega de los productos en la Bodega Municipalidad de Coquimbo. 8. Que los productos ofrecidos no cumplan con uno o más de los requerimientos técnicos de la presente licitación, o bien, cuando éstas no resulten convenientes a los intereses de la entidad licitante. 9. Omitir información, o entregar antecedentes confusos o contradictorios que impidan efectuar examen de admisibilidad o evaluación de las propuestas sin afectar los principios de estricta sujeción a las bases o igualdad de los proponentes. 10. Cuando se presenten en un procedimiento de contratación, ofertas simultáneas respecto de un mismo bien o servicio por parte de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí. En este caso, se considerará para efectos de la evaluación de la licitación, sólo la oferta más conveniente, según lo establecido en las presentes bases, presentada por el grupo empresarial o las relacionadas entre sí, y declararán inadmisibles las demás. 11. En caso que se presente más de una oferta por un mismo proveedor, según lo indicado en las presentes bases de licitación. 12. Las demás causales establecidas en las presentes bases administrativas. Asimismo, y de acuerdo a lo establecido en el acápite 7.1 del presente cuerpo normativo, en conformidad al artículo 60 del Decreto 661 de 2024 y a proposición de la comisión evaluadora, el Municipio declarará inadmisible una o más ofertas cuando se presentaren en un procedimiento de contratación, ofertas simultáneas respecto de un mismo bien o servicio por parte de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, según dispone el artículo 9 de la Ley de Compras. En este caso, el Municipio considerará para efectos de la evaluación de la licitación pública, solo la oferta más conveniente de los respectivos proveedores del mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, según los criterios establecidos en las Bases, y declarará inadmisibles las demás. De igual manera, de acuerdo al artículo 61 del DS 661 de 2024, el municipio podrá declarar inadmisible una o más ofertas, si determina a proposición de la comisión evaluadora que se trata de ofertas riesgosas o temerarias, por cuanto el precio ofertado está significativamente por debajo del promedio de las otras propuestas o de los precios de mercado, sin justificar documentadamente en las especificaciones técnicas cómo se cumplirán los requisitos del contrato. Para proponer declarar inadmisibilidad por ofertas temerarias o riesgosas, la comisión evaluadora previamente analizará la viabilidad de la oferta de acuerdo con lo señalado a continuación: a) La Comisión o funcionario evaluador deberá solicitar, a través del Sistema de Información, al o los proveedores que, en un plazo de tres días hábiles, acompañen antecedentes que justifiquen detalladamente los precios, costos o cualquier parámetro por el cual han definido la oferta. Esto incluye demostrar factores como ahorros e innovaciones técnicas en su productividad, condiciones excepcionalmente favorables y/o subsidios. b) La Comisión o funcionario evaluador analizará la información y documentos acompañados por el Proveedor y deberá, en un plazo de cinco días hábiles, evacuar su informe, junto a la propuesta de adjudicación, señalando si propone adjudicar la oferta o declararla inadmisible. Se considerará que la justificación presentada por el Proveedor no es suficiente si está incompleta, si está basada en suposiciones o prácticas inadecuadas desde una perspectiva técnica o económica, o que el precio compromete el cumplimiento del contrato. Asimismo, las ofertas serán rechazadas si el precio ofertado es resultado del incumplimiento de normativas sociales, laborales y medioambientales o conductas que vulneran la libre competencia. De ser adjudicada la oferta, la Entidad licitante deberá solicitar al proveedor o contratista el aumento de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento. El monto de esta garantía deberá corresponder al cinco por ciento neto del valor resultante entre la diferencia entre el precio de este oferente y el precio ofertado por el que le siga en su calificación económica
VALIDEZ DE LAS OFERTAS
El plazo mínimo de validez de las ofertas será de 60 días corridos contados desde el cierre de recepción de ofertas, al tenor de lo señalado en el artículo 117 del DS 661/2024. Si se lleva a cabo una readjudicación, este plazo se extenderá hasta la celebración efectiva del respectivo contrato. La garantía de seriedad de la oferta, si corresponde, deberá cubrir el periodo de validez de esta última. Las ofertas técnicas presentadas por los oferentes y los documentos asociados NO serán de propiedad del municipio. Sólo serán de propiedad del municipio la oferta técnica que haya sido adjudicada, así como todos los informes y reportes entregados con ocasión del contrato derivado de esta licitación. La presente licitación fija precios para el periodo de duración de la contratación
CONSULTAS Y ACLARACIONES
Los interesados en participar en la presente licitación podrán formular consultas y solicitar aclaraciones dentro de los plazos señalados en el Calendario Oficial de las presentes bases. Las preguntas deberán formularse única y exclusivamente a través de la plataforma www.mercadopublico.cl. Estas preguntas y sus respuestas se pondrán en conocimiento de todos los interesados, a través de su publicación en el sistema de información, sin indicar el autor de las preguntas dentro de los plazos señalados en las presentes bases y ficha electrónica de la licitación. El Proponente podrá solicitar, vía el Portal www.mercadopublico.cl, aclaraciones a los Antecedentes de la Propuesta, e incluir sus consultas surgidas a raíz del análisis de los antecedentes de la Licitación. No se tomarán en cuenta las consultas verbales y/o hechas por otro medio o fuera de plazo. La municipalidad dará respuesta por escrito a las consultas, observaciones y solicitudes de aclaración a las bases, sin perjuicio de otras aclaraciones y/o modificaciones a las bases de licitación que se estime necesario hacer de oficio en la misma oportunidad. Estas “Aclaraciones y Respuestas a Consultas” serán publicadas en la opción “foro” del sistema de información, www.mercadopublico.cl, para conocimiento de todos los proponentes hasta el día y la hora señalada en las bases administrativas y ficha electrónica de la licitación. La municipalidad podrá enviar, incluso antes de esta fecha, los documentos que estime necesarios (enmiendas y aclaraciones), que ayuden al mejor entendimiento de la licitación y, por ende, de la oferta de los proponentes. Ningún oferente podrá alegar desconocimiento de las respuestas y/o aclaraciones que la Entidad Licitante hubiera efectuado, las que formarán parte integrante de las bases de licitación, desde su publicación en el sistema de información. A contar de la fecha y hora estipulada en las presentes bases como de publicación de las aclaraciones y respuestas a las consultas en el portal de mercado público, se presumirá el conocimiento del documento por parte de todos los participantes. No se admitirán posteriores reclamos fundados en el desconocimiento de estos documentos por parte de los oferentes
MODIFICACIÓN DE BASES Y ANTECEDENTES DE LA LICITACIÓN
Se podrá modificar las presentes bases, especificaciones técnicas y sus anexos, ya sea por iniciativa propia, o en atención a una aclaración solicitada por algunos de los oferentes debidamente respaldada y, durante el proceso de la propuesta, hasta antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas. Las modificaciones que se lleven a cabo, serán informadas a través del sistema de información www.mercadopublico.cl. Conforme lo señalado en el artículo 40 del DS 661 del año 2024; "En caso de que las Bases sean modificadas antes del cierre de recepción de ofertas, deberá considerarse un plazo prudencial para que los proveedores interesados puedan conocer y adecuar su oferta a tales modificaciones". Las modificaciones realizadas a las bases administrativas o a cualquier otro documento integrante de la licitación, formarán parte integrante de la misma, desde su publicación en el sistema de información. Por su parte, se presumirá su conocimiento por parte de todos los proponentes, desde las 24 horas siguientes a la señalada publicación
APERTURA DE LA PROPUESTA Y PRESENTACIÓN DE ANTECEDENTES OMITIDOS POR LOS OFERENTES
La Apertura de la Propuesta, se realizará de manera electrónica, a través del sistema de información de compras públicas, el día y hora señalado en la ficha electrónica de la licitación. Dicha Apertura será efectuada por el funcionario de la Municipalidad a cargo del proceso licitatorio. En este acto, se podrán rechazar, sin derecho a evaluación, aquellas ofertas que no cumplan con los requisitos establecidos en las presentes bases de Licitación, documentos técnicos o en las especificaciones técnicas adjuntas. Se deja expresa constancia que, aunque las ofertas hayan sido aceptadas en el acto de apertura; la comisión evaluadora, antes de efectuar el proceso de evaluación de las propuestas de igual forma podrá declarar inadmisibles las ofertas que no cumplan con lo requerido en las bases administrativas, especificaciones técnicas u otros documentos del proceso licitatorio; debiendo constar los fundamentos en el informe respectivo. Se procederá a abrir electrónicamente, en primer lugar, los antecedentes denominados “Oferta Administrativa” verificando su contenido e integridad, y que cumplan con las exigencias contenidas en las presentes bases administrativas, pudiendo efectuarse las observaciones que se estimen convenientes de acuerdo a lo estipulado en las presentes bases de licitación. Las ofertas que no hayan incluido cualesquiera de los antecedentes y certificados exigidos en la “Oferta Administrativa”, de las presentes Bases Administrativas, podrán ser observadas, debiendo acompañar los antecedentes faltantes en el plazo que indique la Municipalidad, el cual no podrá exceder de 48 horas. En segundo lugar, y cuando corresponda, se abrirán los archivos de la “Oferta Técnica”, y de la “Oferta Económica”, verificando que se haya acompañado la totalidad de la documentación solicitada. Aquellos oferentes que no incluyan cualquiera de los antecedentes y certificados de los documentos calificados como esenciales en las presentes Bases administrativas, perderán el derecho a participar en la etapa de evaluación y adjudicación de la oferta, siendo rechazadas sus ofertas. Salvo las excepciones establecidas expresamente en el presente documento. Se deja expresa constancia que, la comisión evaluadora de las propuestas podrá solicitar a los oferentes a través de la herramienta de foro inverso del sistema de información www.mercadopublico.cl, que, en un plazo máximo de 48 horas desde la solicitud, en conformidad a lo prescrito en el artículo 56 del DS 661/2024 puedan: 1. Salvar los errores u omisiones formales en que ha incurrido. No se considerará error formal errores en el precio de la oferta. 2. La presentación de certificaciones o antecedentes que hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas; y, 3. La presentación de certificaciones o antecedentes que se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación de éstas. Las rectificaciones de los errores u omisiones detectados por la Entidad licitante y que se solicitan y permiten salvar o subsanar a los oferentes, no podrán conferir una situación de privilegio respecto de los demás competidores, dado que se afectará el principio de igualdad de los oferentes. Los oferentes pueden hacer observaciones en relación al acto de apertura, dentro de las 24 horas siguientes a la apertura conforme a lo señalado en el Art 51 del Decreto Nº661 del 2024 del Ministerio de Hacienda, que aprueba Reglamento de la Ley Nº19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios. La aceptación de una oferta en el acto de apertura electrónica, no obsta a que la comisión evaluadora pueda rechazar una o más de las ofertas que hayan sido previamente aceptadas, por no cumplir con los requisitos establecidos en las bases administrativas o especificaciones técnicas del proceso de Licitación, todo lo cual quedará debidamente consignado en el acta de evaluación
EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
Una vez realizado el cierre de aceptación de ofertas, la comisión evaluadora, evaluará sólo aquellas propuestas, que, hayan sido aceptadas por el funcionario encargado de la apertura. Esta evaluación le corresponde realizar a la comisión evaluadora, quienes propondrán al Sr. Alcalde adjudicar aquella propuesta que haya obtenido el más alto puntaje, o declarar desierta la licitación, según corresponda. Se deja constancia que, en virtud a lo indicado en el artículo 57 del Decreto N° 661/2024 Reglamento de Compras Públicas el informe final de la comisión evaluadora, si ésta existiera, deberá referirse a las siguientes materias: 1. Los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas. 2. Las ofertas que deben declararse inadmisibles por no ajustarse a los requerimientos señalados en las Bases de licitación, la Ley de Compras o este reglamento; o por corresponder a empresas relacionadas o pertenecientes a un mismo grupo empresarial, en conformidad al artículo 60 de este reglamento. 3. La proposición de declaración de la licitación como desierta, cuando no se presentaren ofertas, o bien, cuando la comisión evaluadora determinare que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses de la Entidad licitante. 4. La asignación de puntajes a las ofertas, por cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación. 5. La proposición de adjudicación, dirigida a la autoridad facultada para adoptar la decisión final. Llegada la fecha de adjudicación señalada en las bases administrativas y la ficha electrónica de la licitación, si existen motivos y razones justificadas, esta fecha se podrá ampliar, modificándose según corresponda a las necesidades del municipio. Las modificaciones a la fecha de adjudicación se llevarán a efecto a través del portal, por funcionario a cargo del proceso de licitación; indicando las nuevas fechas y los fundamentos de estos cambios. Una vez aprobada el acta de evaluación, si fuese el caso, se dictará un decreto alcaldicio de adjudicación. El resultado de este trámite se informará a los oferentes en el portal. Se deja expresa constancia, que, el puntaje mínimo para adjudicar una propuesta, será de 50 (cincuenta) puntos, es decir, no podrán adjudicarse aquellas ofertas que cuenten con menos del puntaje señalado en la evaluación respectiva. Lo anterior, por no ser convenientes a los intereses en el municipio, al tenor de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 19.886
FORMALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN
Efectuada, y notificada la adjudicación de la propuesta a través de su publicación en el portal www.mercadopublico.cl, la Municipalidad procederá a formalizar la contratación mediante suscripción de contrato, conforme a lo preceptuado por el artículo 117 del Decreto 661 de 2024. El plazo para concurrir a la firma del respectivo contrato es de 5 días hábiles administrativos, contados desde el día siguiente al aviso que mediante correo electrónico se realice al oferente, del hecho de encontrarse disponible para firma del contrato respectivo en oficinas del Departamento de Adquisiciones de la Municipalidad, ubicado en Avenida Varela N° 1112, Piso 6 Coquimbo, luego de la firma del contrato se suscribirá el decreto aprobatorio del mismo. Este aviso se realizará a la casilla de correo electrónico indicada en el correo del proveedor que conste en el formulario de identificación del oferente. El oferente adjudicado deberá entregar una Garantía por Fiel Cumplimiento dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la notificación de la adjudicación de la licitación. En el caso que el oferente no haya presentado este documento no se podrá concretar la firma del contrato. Una vez suscrito el contrato y dictado el acto administrativo que lo apruebe, el Municipio podrá emitir las respectivas órdenes de compra, según las necesidades del servicio, conforme a lo señalado en el punto N° 22 de las presentes bases. Dichas órdenes de compra deberán ser aceptadas por el adjudicatario dentro del plazo fatal de 5 días hábiles contado desde su envío. En caso de que el proveedor no acepte la orden de compra dentro del referido plazo, ésta se entenderá aceptada para todos los efectos legales y contractuales. En caso que no se concrete la formalización de la contratación, se aplicará el procedimiento establecido en el Punto N°20 de las presentes bases administrativas
PLAZO PARA ACEPTAR LA ORDEN DE COMPRA
Una vez formalizada la contratación, el Municipio emitirá la respectiva orden de compra, la cual deberá ser aceptada por el adjudicatario en un plazo de 5 días hábiles contados desde su envío. En caso que la Orden de Compra no sea aceptada dentro del plazo concedido al efecto, el municipio entenderá la aceptación tácita, reteniendo el pago correspondiente hasta que el proveedor la acepte; o bien podrá rechazar la factura, en caso que la Orden de Compra se encuentre en estado aceptada y los productos no hayan sido recibidos
READJUDICACIÓN O DESERCIÓN
Si no se concreta el proceso de contratación del adjudicatario, ya sea por los motivos que se enumeran en el presente acápite o por los señalados en las presentes bases, la Municipalidad podrá dejar sin efecto la adjudicación del proceso, readjudicando la licitación a aquel proponente que haya obtenido la segunda mejor calificación en el proceso de evaluación respectivo o declarar desierta la propuesta si se dan los requisitos señalados en el artículo 9 de la Ley 19.886, en los siguientes casos: a. No entregar el instrumento de fiel y oportuno cumplimiento del contrato dentro del plazo concedido al efecto en las presentes bases. b. No concurrir a firma del respectivo contrato dentro del plazo y en las condiciones establecidas en las presentes bases administrativas. c. Si el adjudicatario desiste de su oferta d. Si el respectivo proveedor adjudicado no entrega la totalidad de los antecedentes requeridos para contratar o no hace entrega de las respectivas garantías de fiel cumplimiento de contrato, cuando corresponda. e. Si el oferente adjudicado posee alguna de las inhabilidades establecidas en el artículo 4° de la Ley 19.886. En el caso de que el adjudicatario sea una UTP y alguno de sus integrantes estuviese afecto a la citada inhabilidad del artículo 4°, inciso 6°, la UTP deberá informar por escrito, dentro del plazo de 3 días hábiles si se desiste o si decide igualmente ejecutar el contrato adjudicado, con la integración del resto de sus miembros, siempre que éstos fuesen hábiles. Se deja expresa constancia, que luego del retiro de alguno de sus miembros, la UTP debe continuar funcionando con al menos 2 integrantes. Si la integración no cumple con el mínimo recién indicado, o el integrante de la UTP que se retira es alguno de los que hubiese reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta, ésta deberá ser dejada sin efecto, debiendo la licitación ser re adjudicada al siguiente oferente mejor evaluado. f. No inscripción en el registro de proveedores del Estado (con estado “Hábil”). g. Si el producto o servicio adjudicado por proveedor perdió la certificación, registro, autorización u otro antecedente exigido en estas bases de licitación. En este caso operará la readjudicación sólo respecto de aquellas líneas de producto en donde se produzca la situación anteriormente señalada. h. Si el proveedor no mantiene las condiciones originalmente ofertadas, producto de las cuales, resultó adjudicado. i. Si, mientras se realizan las gestiones precontractuales, esto es, entre el plazo de adjudicación y la fecha de celebración del contrato, se verifica el incumplimiento del Pacto de Integridad por parte de éste, el cual se encuentra en la cláusula N° 35 de estas bases de licitación j. Las demás establecidas en las presentes bases de Licitación. En caso de concurrir alguna de las causales señaladas, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación original y, readjudicar al oferente que le seguía en puntaje, o bien, a los que le sigan sucesivamente. En caso de efectuarse la readjudicación de la licitación el municipio podrá ejecutar la garantía de seriedad de la oferta, si la hubiere, de las propuestas que, habiendo sido originalmente adjudicadas, no lo fueron, producto de una readjudicación. Lo anterior podrá aplicarse tantas veces como readjudicaciones se produzcan
DURACIÓN DEL CONTRATO
El plazo de duración del contrato de suministro, materia de la presente licitación, será desde la formalización de la contratación y hasta el 31 de diciembre de 2027, o hasta que el monto presupuestado disponible sea cero, lo que ocurra primero.
OPERATORIA
La adquisición de los productos objeto de la presente licitación se efectuará conforme al siguiente procedimiento: a) Una vez formalizada la contratación; cada vez que se requiera de la adquisición de productos del contratista, y según sea su naturaleza, la Unidad Técnica, enviará una guía de requerimiento con la solicitud de los productos, indicando el detalle y precio de los productos solicitadas. b) El Departamento de Adquisiciones, verificará que se acompañe la guía de requerimiento señalada en el punto N° I; y emitirá la correspondiente Orden de Compra a través del portal, por los productos que se requieren. c) La Orden de Compra deberá ser aceptada por el contratista, dentro del plazo establecido en las presentes Bases Administrativas. d) El plazo de entrega de los productos será el ofertado por el proveedor adjudicado y comenzará a contarse desde el día quinto hábil de la emisión de la respectiva orden de compra; y hasta la entrega de la totalidad de los productos. Cualquier tipo de circunstancias que signifique un retraso o imposibilidad en la entrega de los productos, deberán ser comunicadas inmediatamente a la Municipalidad de Coquimbo, sin perjuicio de lo que dispongan las presentes bases administrativas. e) El proveedor contratado no podrá entregar productos que no hayan sido requeridos mediante la emisión de una orden de compra, al tenor de lo señalado en las presentes bases administrativas
ADMINISTRADOR DE CONTRATO
Una formalizada la contratación, la relación contractual por parte del municipio, será de responsabilidad del Jefe del Departamento de Aseo. Para ello en la orden de compra se indicarán los datos de contacto. El funcionario designado tendrá la calidad de administrador de contrato cuya función será: a) Efectuar la coordinación general del contrato, b) Generar los documentos de recepción conforme con los que se autorizarán los pagos correspondientes, c) Supervisar el correcto desarrollo y cumplimiento del contrato, d) Las demás funciones que le encomienden las bases y el contrato suscrito entre las partes. La vía formal de comunicación entre el adjudicatario y el municipio, a través del administrador de contrato, será exclusivamente el correo electrónico institucional/corporativo, por lo tanto, cualquier materia pertinente a la ejecución del contrato y las prestaciones del servicio adjudicado, deberán ser efectuados por dicha vía de comunicación, siendo inválido cualquier otro medio de interacción, ya sea físico o virtual, salvo que así sea dispuesto expresamente en estas bases de licitación para situaciones particulares. Se deja expresa constancia que el administrador de contrato no cuenta con facultad alguna para autorizar NINGUNA modificación de contrato; especialmente respecto del objeto de la contratación, precios, plazos de entrega o cualquier otro aspecto previamente regulado en las presentes bases de licitación. Cualquier modificación debidamente fundada deberá realizarse al tenor de lo indicado en el acápite N° 31 denominado "De la modificación de la contratación" de las presentes bases de licitación
RESPONSABILIDADES DEL OFERENTE
Será de responsabilidad del proveedor todo gasto que irrogue la ejecución de la presente licitación, incluidos el transporte de todos los productos requeridos, además de contratar al personal calificado para la realización de los servicios o entrega de los productos, todo lo cual será íntegramente remunerado por el proveedor. En consecuencia, ni el proveedor ni su personal adquirirán vínculo laboral alguno con la Municipalidad, quien no asumirá responsabilidad alguna frente a los accidentes de toda índole que puedan sobrevenir al personal contratado por el proveedor, ni les deberá dinero alguno
COORDINADOR DE CONTRATO
El proveedor adjudicado deberá designar un responsable o coordinador de contrato, indicando su correo electrónico, teléfono y dirección. Para ello se encuentra adjunto el Formulario Identificación del Oferente. En el desempeño de su cometido, el coordinador del contrato deberá, a lo menos: a. Informar oportunamente al municipio de todo hecho relevante que pueda afectar el cumplimiento del contrato y el suministro de los productos. b. Representar al proveedor, en la discusión de las materias relacionadas con la ejecución del contrato. c. Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación y cumplimiento de este contrato. d. Las demás que le encomiende las bases y el contrato suscrito entre las partes. Todo cambio posterior del coordinador del contrato del proveedor deberá ser informado por éste al responsable de administrar de contrato por parte del órgano público comprador, a más tardar dentro de los 2 días hábiles administrativos siguientes de efectuado el cambio, mediante correo electrónico dirigido al administrador del contrato
PLAZO DE ENTREGA
El plazo de entrega de los productos ofertado por el proveedor adjudicado comenzará a contarse desde el día tercero de la emisión de la respectiva orden de compra y se extenderá hasta el cumplimiento íntegro de la obligación contractual, lo que comprenderá la entrega física de los productos. La entrega física de los productos deberá efectuarse en Bodega Municipal, ubicada en Profesor Zepeda N°8, sector Guayacán, Coquimbo, en días hábiles, en horario de funcionamiento de la Bodega Municipal, esto es, de lunes a jueves de 09:00 a 16:00 horas y viernes de 09:00 a 15:00 horas. Será de responsabilidad del proveedor efectuar la entrega dentro de los días y horarios señalados, no siendo procedente alegar incumplimiento por parte de la Municipalidad en caso de concurrir fuera de dicho horario. El plazo de entrega que regirá la presente licitación será el ofertado por el adjudicatario, considerando como plazo máximo el indicado en los criterios de evaluación. Cuando en su oferta un proveedor no especifique si el plazo ofertado es en días hábiles o corridos, se entenderá que la oferta se hace en días hábiles. El incumplimiento del plazo de entrega será considerado atraso en el cumplimiento del contrato. El costo de traslado y entrega será de cargo exclusivo del proveedor. Asimismo, será de su responsabilidad el retiro y reposición de los productos en caso de error, defectos o inconsistencias. Una vez efectuada la entrega, la Unidad Técnica procederá a verificar el cumplimiento de las especificaciones técnicas, cantidades y condiciones establecidas en las bases. En caso de existir disconformidades, tales como productos defectuosos, distintos a los ofertados o que no cumplan con las especificaciones técnicas, estos se tendrán por no entregados, debiendo el proveedor subsanar dentro del plazo de entrega. No procederá la recepción conforme mientras dichas observaciones no sean subsanadas
FORMA Y LUGAR DE ENTREGA
La obligación del proveedor se entenderá cumplida únicamente una vez verificada la entrega total y conforme de los productos requeridos, en los términos establecidos en las presentes bases de licitación y en la respectiva orden de compra. La sola entrega física de los productos no constituirá cumplimiento contractual si estos no cumplen con las condiciones técnicas exigidas en las especificaciones técnicas o difieren de lo ofertado por el proveedor. La entrega deberá efectuarse acompañada de la correspondiente guía de despacho en la Bodega Municipal ubicada en Profesor Zepeda N° 8, sector Guayacán, Coquimbo, en los horarios establecidos. En caso de no contar con guía de despacho física, ésta podrá ser remitida previamente al correo electrónico institucional que indique la Municipalidad. El encargado de Bodega Municipal, en conjunto con la Unidad Técnica, verificará la recepción de los productos. En caso de no existir conformidad con la orden de compra, no se recepcionarán los bienes, dejándose constancia de las observaciones correspondientes. La recepción en bodega tendrá carácter de recepción física, limitada a la verificación de cantidad, estado aparente y concordancia con la documentación de respaldo. La recepción conforme quedará sujeta a la validación por parte de la Unidad Técnica o Unidad Requirente, en cuanto al cumplimiento de: • Especificaciones técnicas exigidas. • Cantidades efectivamente entregadas. • Calidad, estado y condiciones de los productos. • Concordancia con la oferta adjudicada. La recepción conforme deberá ser certificada por la Unidad Técnica o Unidad Requirente, siendo este acto el que habilita la tramitación del pago correspondiente
EMISIÓN DE FACTURAS
El proveedor podrá facturar sólo una vez que haya entregado y/o instalado los productos o prestado los servicios requeridos en la orden de compra emitida. Conforme al artículo 3° de la ley 19.983, el municipio dispone de un plazo de 8 días corridos desde la recepción del documento tributario para reclamar en contra de su contenido o de la falta total o parcial de la entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio. La casilla válida para notificación de emisión de Documentos tributarios electrónicos (DTE) a la llustre Municipalidad de Coquimbo, es el correo electrónico facturas@municoquimbo.cl. La factura, deberá incluir en la glosa el número de la Orden de Compra a la cual corresponde. Se podrán rechazar las facturas que no indiquen lo señalado.
FORMA DE PAGO
De acuerdo con el artículo 133 del Reglamento de la Ley N° 19.886 y la Ley N° 21.131, por regla general el plazo para proceder al pago será dentro de los 30 días corridos siguientes a la recepción de la factura, o del respectivo instrumento tributario de cobro, salvo las excepciones legales que establezcan un plazo distinto, sin embargo, de manera excepcional, se establece un plazo de pago de hasta 60 días corridos en aquellos casos donde se inicie un procedimiento de aplicación de sanciones por incumplimiento contractual (multas o término anticipado). Lo anterior, en especial consideración a que se debe tramitar el procedimiento indicado en el punto N°29 de las bases administrativas, por lo que, es necesario de forma excepcional ampliar el plazo de pago, esta medida se fundamenta en la necesidad de resguardar el principio de contradictoriedad y el debido proceso, permitiendo la tramitación de los descargos del proveedor previo al pago, considerando que las multas legalmente procedentes podrán ser descontadas de la facturación respectiva. Todo pago se realizará mediante transferencia electrónica de fondos. Ello, no obstante que de conformidad al artículo 2º quáter de la ley 19.983 no podrá verificarse el pago de la obligación si no se certifica la recepción conforme de los bienes o servicios adquiridos mediante la presente licitación. Para lo anterior, el jefe del Departamento solicitante, emitirá un certificado de cumplimiento o documento de recepción conforme de la instalación en terreno, respaldado por registro fotográfico si correspondiere. El responsable del Pago es la Dirección de Administración y Finanzas, Email: daf@municoquimbo.cl. El proveedor adjudicado, de manera obligatoria, deberá remitir copia de la(s) facturas a través del siguiente correo electrónico facturas@municoquimbo.cl. En el expediente de pago deberá constar, entre otros documentos, la recepción conforme sin la cual no podrá procederse al pago de la obligación. El Proveedor que reciba un pago indebido, total o parcial, queda obligado a restituir las cantidades percibidas en exceso. En caso que previo requerimiento del municipio, el proveedor no restituya en el plazo concedido al efecto el pago indebido, la municipalidad informará dicha situación a la Dirección de Compras, para que inicie un procedimiento de suspensión, de conformidad a los artículos 160, numeral 9, y 161 del DS 661/2024
PLAZO PARA RECHAZO DE FACTURA
De acuerdo a lo establecido en la ley N° 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a la copia de la factura, dispone en su nuevo artículo 3° lo siguiente: "Para los efectos de esta ley, se tendrá por irrevocablemente aceptada la factura si no se reclamara en contra de su contenido mediante alguno de los siguientes procedimientos: 1. Devolviendo la factura y la guía o guías de despacho, en su caso, al momento de la entrega, o 2. Reclamando en contra de su contenido o de la falta total o parcial de la entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio, dentro de los ocho días corridos siguientes a su recepción, o en el plazo que las partes hayan acordado, el que no podrá exceder de treinta días corridos. En este caso, el reclamo deberá ser puesto en conocimiento del emisor de la factura por carta certificada, o por cualquier otro modo fehaciente, conjuntamente con la devolución de la factura y la guía o guías de despacho, o bien junto con la solicitud de emisión de la nota de crédito correspondiente. El reclamo se entenderá practicado en la fecha de envío de la comunicación. La factura también se tendrá por irrevocablemente aceptada cuando el deudor, dentro del plazo de ocho días señalado anteriormente, declare expresamente aceptarla, no pudiendo con posterioridad reclamar en contra de su contenido o de la falta total o parcial de entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio o del plazo de pago
DE LA MODIFICACIÓN DE LA CONTRATACIÓN
Toda modificación al contrato y/o a la respectiva orden de compra deberá realizarse estrictamente conforme a lo establecido en las presentes Bases de Licitación, sus anexos y demás documentos que rigen el proceso, así como a las disposiciones contenidas en la Ley N° 19.886 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 661 de 2024 del Ministerio de Hacienda. En consecuencia, cualquier modificación deberá: a) Fundarse necesariamente en alguna de las causales expresamente previstas en las presentes Bases de Licitación, en el contrato respectivo o en la normativa vigente aplicable; b) Ser debidamente justificada mediante informe técnico y/o administrativo que acredite la concurrencia de la causal invocada; c) Formalizarse mediante el correspondiente acto administrativo fundado de la autoridad competente; y d) Materializarse a través de la suscripción del respectivo anexo modificatorio, cuando corresponda. Los contratos regidos por la Ley de Compras Públicas y su Reglamento sólo podrán modificarse durante su vigencia cuando concurra alguno de los siguientes supuestos: 1. Mutuo acuerdo entre los contratantes. 2. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional. 3. Las demás que se establezcan en las respectivas Bases de la licitación o en el contrato. En ningún caso, dichas modificaciones podrán alterar los elementos esenciales del contrato u Orden de Compra inicial. Se entenderá que se alteran éstos: i. Cuando se introducen condiciones que alteran los principios de igualdad de los oferentes y de estricta sujeción de las bases, en términos que hubiese implicado la aceptación de una oferta distinta a la aceptada inicialmente, o habrían atraído a más participantes en el procedimiento de contratación; ii. Si la modificación altera el equilibrio financiero del contrato; o iii. Si da como resultado un contrato de naturaleza diferente. No se entenderán alterados los elementos esenciales cuando se sustituya alguna unidad de suministro o servicio puntual. 1. Las modificaciones no previstas en las Bases de licitación solo podrán realizarse cuando cumpla los siguientes requisitos: i. Que se encuentre en una situación de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente calificada por la Entidad contratante. ii. Que el cambio de contratista generara inconvenientes significativos o un aumento sustancial de costes para el órgano de contratación. iii. Que se limite introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria. iv. Que se respete el equilibrio financiero del contrato. El municipio estará facultado para aumentar el plazo de ejecución del contrato o la Orden de Compra mientras dure el impedimento. Asimismo, podrá realizar una modificación a los bienes y/o servicios comprometidos en el contrato o la Orden de Compra, siempre y cuando existieren razones de interés público, y que esta permita satisfacer de igual o mejor forma la necesidad pública que hubiere dado origen al procedimiento de contratación. En ningún caso, el monto de estas modificaciones podrá exceder, independientemente o en su conjunto con las demás modificaciones realizadas a este durante su vigencia, el equivalente al treinta por ciento del monto originalmente convenido entre el Proveedor y el organismo del Estado, siempre que este último cuente con disponibilidad presupuestaria para ello
CONDICIONES DE PRÓRROGA DEL CONTRATO DE SUMINISTRO
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 42 del Decreto Supremo N° 661 de 2024 y en el artículo 129 del Reglamento, la entidad podrá prorrogar el presente contrato de suministro de materiales de oficina por una sola vez, ya sea por monto o por plazo, conforme a las siguientes condiciones: • La prórroga por monto no podrá exceder el 30% del monto originalmente pactado. • La prórroga por plazo no podrá extenderse por más de cuatro (4) meses contados desde la vigencia originalmente establecida. La prórroga solo procederá cuando resulte estrictamente necesaria para asegurar la continuidad del servicio y siempre que subsistan las condiciones técnicas y económicas que motivaron la contratación inicial. Dicha prórroga deberá estar debidamente fundamentada por la unidad requirente, formalizada mediante la suscripción de Anexo de Contrato aprobado mediante Decreto antes del vencimiento del plazo contractual vigente. En ningún caso la prórroga podrá implicar modificaciones sustanciales a las condiciones originales del contrato ni superar los límites temporales o presupuestarios establecidos por la normativa aplicable, ni significar un aumento de los precios individuales establecidos en la licitación. La prórroga requerirá contar con disponibilidad presupuestaria suficiente y con una garantía de fiel y oportuno cumplimiento vigente, ajustada a las nuevas condiciones de plazo o monto que se autoricen.
INCUMPLIMIENTOS DEL PROVEEDOR
En el evento que se produzca incumplimiento por parte del proveedor a las disposiciones establecidas en las presentes bases administrativas o especificaciones técnicas que dice relación con cada incumplimiento constatado: ● Por cada día hábil de atraso se aplicará una multa equivalente al 0,5% del precio neto, de las cantidades que se entreguen atrasadas; con un tope por incumplimiento 10 días hábiles. ● Si existe uno o más productos que no sean entregados, respecto de éstos, se aplicará el tope de multa por incumplimiento establecido en el párrafo anterior, esto es 10 días hábiles, equivalente al 5% del precio neto de los productos que no se entreguen. Se deja expresa constancia que, si se constata que hay productos que no se encuentran correctamente sellados, en perfecto estado de conservación, con problemas en sus envoltorios o que sean diversos en cuanto a gramaje, marca, modelo u otro al ofertado, estos se tendrán por no presentados, debiendo aplicar multa por atraso, al tenor de lo señalado en el presente acápite, si el reemplazo no se verifica dentro del plazo ofertado para la entrega. El tope de multas a aplicar durante la vigencia de la contratación, corresponde al 5% del monto total neto de la contratación, superar dicho máximo se considerará incumplimiento grave de las obligaciones de la contratación, constituyendo causal de término anticipado, sin derecho a indemnización alguna para el proveedor, al tenor de lo indicado en el acápite de término anticipado. Cuando las medidas aplicadas no cubran los daños causados al municipio por el incumplimiento del contrato, ésta estará facultada para demandar la respectiva indemnización por daños y perjuicios. El municipio no podrá proceder al cobro de las multas que se hayan aplicado, en caso de que adeude al mismo Proveedor el pago de las prestaciones del contrato que hayan sido devengadas durante los meses anteriores al que se hizo obligatorio el pago de multa
PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES
Antes de la aplicación de la sanción, se notificará a “EL PROVEEDOR” mediante correo electrónico a la dirección única fijada a través del Sistema de Información para recibir notificaciones sobre medidas aplicadas por incumplimientos contractuales. En caso de no haberse fijado dicha casilla, se podrá notificar a la dirección de correo electrónico indicada en su oferta, otorgándole en ambos casos un plazo de 5 días corridos para evacuar sus descargos por el mismo medio. La Municipalidad analizará los descargos presentados en un plazo de 10 días hábiles. En caso de acogerlos total o parcialmente, se emitirá el correspondiente acto administrativo fundado que así lo disponga. Se considerarán como causales válidas de descargos aquellas relacionadas con caso fortuito o fuerza mayor, lo que deberá ser debidamente acreditado por el proveedor. Si “EL PROVEEDOR” no evacúa descargos dentro del plazo conferido, o bien, ponderados los antecedentes se determina la procedencia de la sanción, total o parcial, se dictará el correspondiente acto administrativo fundado que aplique la multa. Dicho acto administrativo será notificado conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley N° 19.880, ya sea mediante correo electrónico, si así lo hubiese autorizado el proveedor, o mediante carta certificada, publicándose además en el portal www.mercadopublico.cl. En caso de notificación por correo electrónico, se entenderá practicada al día hábil siguiente de su envío, comenzando desde esa fecha el cómputo del plazo para interponer el recurso de reposición contemplado en el artículo 59 de la Ley N° 19.880. Los proveedores deberán fijar, a través del Sistema de Información, una dirección de correo electrónico única para recibir notificaciones sobre medidas aplicadas por incumplimientos contractuales, siendo de su exclusiva responsabilidad mantenerla actualizada. Las multas se aplicarán mediante el correspondiente acto administrativo fundado, previa tramitación del procedimiento sancionatorio descrito precedentemente, resguardando el debido proceso. Las multas aplicadas podrán ser descontadas de los pagos que la Municipalidad deba efectuar al proveedor, aun cuando se encuentren dentro del plazo para la interposición de recursos administrativos, sin perjuicio del derecho del proveedor a ejercer los recursos que procedan. En caso de que el proveedor interponga recurso de reposición y éste sea acogido total o parcialmente, la Municipalidad deberá efectuar las reliquidaciones o restituciones que correspondan, en el menor tiempo posible. En caso de encontrarse en tramitación un procedimiento sancionatorio, la Municipalidad podrá ajustar el proceso de pago, con el objeto de determinar el monto definitivo a pagar y efectuar los descuentos que correspondan, en conformidad a lo establecido en la cláusula 29 denominado "Forma de Pago" de las presentes bases. Si no existieren pagos pendientes, o estos fueren insuficientes para cubrir el monto de las multas aplicadas, la Municipalidad podrá hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, si procediere, o ejercer las acciones de cobro correspondientes
TÉRMINO ANTICIPADO
Los contratos administrativos regulados por la Ley N° 19.886 y su Reglamento podrán terminarse anticipadamente por las siguientes causales: 1. La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural contratista, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista. 2. La resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el Proveedor no se encuentre en mora en el cumplimiento de sus obligaciones. 3. El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el Proveedor. La calificación de la gravedad corresponderá fundadamente a la Municipalidad de Coquimbo, considerando la naturaleza de la obligación incumplida, su impacto en la correcta ejecución del contrato y la afectación al interés público comprometido. Se considerarán, entre otros, incumplimientos graves los siguientes: a) Alcanzar el monto máximo de multas permitido conforme a las presentes Bases de Licitación. b) Que el proveedor, sus dependientes, subcontratistas o los productos suministrados provoquen daños a la salud o a los bienes municipales o de terceros. c) Verificar el incumplimiento del Pacto de Integridad incorporado en las presentes Bases, una vez formalizada la contratación. d) Que el proveedor pierda la condición de hábil en el Registro de Proveedores del Estado y no regularice dicha situación dentro del plazo prudencial que le otorgue la Municipalidad. e) Comprobarse que el proveedor presentó antecedentes falsos, adulterados o manifiestamente inexactos durante el proceso de licitación, la etapa de contratación o la ejecución contractual. f) El incumplimiento grave o reiterado de obligaciones laborales o previsionales respecto de los trabajadores que participen en la ejecución del contrato, cuando corresponda. g) La negativa injustificada a dar cumplimiento a órdenes de compra válidamente emitidas conforme al contrato. h) El incumplimiento reiterado de los plazos de entrega comprometidos, cuando ello afecte la continuidad del servicio municipal. 4. El estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento íntegro del contrato. 5. La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a la normativa vigente. En tal caso, la Municipalidad sólo pagará el precio correspondiente a los bienes efectivamente entregados y recibidos conforme durante la vigencia del contrato. Si la imposibilidad fuere imputable al proveedor, procederá además la aplicación de las medidas que correspondan conforme al artículo 135 del Reglamento de la Ley N° 19.886. 6. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional, mediante acto administrativo debidamente fundado. 7. Las demás causales establecidas en la Ley, el Reglamento, las presentes Bases Administrativas, las Bases Técnicas o el respectivo contrato. El término anticipado del contrato deberá disponerse previa tramitación de un procedimiento administrativo que garantice el debido proceso, contemplando la notificación al proveedor, la formulación de cargos, un plazo razonable para presentar descargos y la dictación del correspondiente acto administrativo fundado, todo ello de conformidad con la Ley N° 19.880. La terminación anticipada del contrato será sin perjuicio de la aplicación de las multas, cobro de garantías y demás acciones administrativas, civiles o legales que correspondan
JURISDICCIÓN DE LOS TRIBUNALES
Para todos los efectos legales derivados de la presente relación contractual las partes fijan su domicilio en la ciudad de Coquimbo y se someten a la jurisdicción de sus Tribunales Ordinarios de Justicia.
PACTO DE INTEGRIDAD
El oferente declara que por el solo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalan en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes, especialmente el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de la licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos: a) El oferente se obliga a no ofrecer, ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios dadivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturales y/o monto, a ningún funcionario público en relación con si oferta en relación con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de el o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que puedan influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ellos se deriven. b) El oferente se obliga a no intentar, ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto especifico y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva de sus tipos o formas. c) El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma. d) El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio. e) El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetara las reglas y condiciones establecidas en las bases de la licitación, sus documentos integrantes y el o los contratos que de ellos se derivase. f) El oferente se obliga y acepta, asumir las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma. g) El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertada. h) El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias, para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas, por sus empleados y/o dependientes y/o asesores, agentes y en general todas las personas que con este o estos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, haciéndose plenamente responsable de las consecuencia de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidad individuales que también procediesen y/o fuesen determinados por los organismos correspondientes
COMPORTAMIENTO ÉTICO DEL ADJUDICATARIO
El adjudicatario que preste los servicios deberá observar, durante toda la época de ejecución del contrato, el más alto estándar ético exigible a los funcionarios públicos. Dichos estándares de probidad deben entenderse equiparados a aquellos exigidos a los funcionarios de la Administración Pública, en conformidad con el Título III de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado
AUDITORÍAS
El adjudicatario podrá ser sometido a auditorías externas, contratadas por el municipio a empresas auditoras independientes, con la finalidad de velar por el cumplimiento de las obligaciones contractuales y de las medidas de seguridad comprometidas por el adjudicatario en su oferta. Para lo anterior, la municipalidad deberá coordinarse previamente con el adjudicatario respecto de la fecha y protocolos para la ejecución de la auditoría. Estas auditorías no podrán afectar los servicios provistos a otros clientes del proveedor. La información requerida debe ser puesta a disposición de los auditores, a los efectos de su análisis y evaluación, y debe ser tratado como material confidencial y propiedad del adjudicatario. Si el resultado de estas auditorías evidencia incumplimientos contractuales por parte del adjudicatario, el proveedor quedará sujeto a las medidas que corresponda aplicar por el municipio, según las presentes bases y la normativa aplicable
CONFIDENCIALIDAD
El adjudicatario no podrá utilizar para ninguna finalidad ajena a la ejecución del contrato, la documentación, los antecedentes y, en general, cualquier información, que haya conocido o a la que haya accedido, en virtud de cualquier actividad relacionada con el contrato. El adjudicatario, así como su personal dependiente que se haya vinculado a la ejecución del contrato, en cualquiera de sus etapas, deben guardar confidencialidad sobre los antecedentes relacionados con el proceso licitatorio y el respectivo contrato. El proveedor adjudicado debe adoptar medidas para el resguardo de la confidencialidad de la información, reservándose el municipio el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan, de acuerdo con las normas legales vigentes, en caso de divulgación no autorizada, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida. La divulgación, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida en los párrafos anteriores, por parte del proveedor, durante la vigencia del contrato o dentro de los 5 años siguientes después de finalizado éste, podrá dar pie a que el municipio entable en su contra las acciones judiciales que correspondan. Con todo, tratándose de bases de datos de carácter personal, la obligación de confidencialidad dura indefinidamente, de acuerdo con la Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada. Si durante la ejecución del contrato se detectan situaciones, donde el proveedor contratado haya incumplido lo indicado en esta cláusula, se producirá el término anticipado del contrato, lo anterior, sin perjuicio de las acciones legales que pudiesen originarse con ocasión de esta situación
SALDOS INSOLUTOS DE REMUNERACIONES O COTIZACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
Durante la vigencia del respectivo contrato el adjudicatario deberá acreditar que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años. Lo anterior, es sin perjuicio de las obligaciones que a este respecto se le exijan para autorizar el pago de la cuota correspondiente durante el desarrollo del servicio. En el caso de una Unión Temporal de Proveedores (UTP), deberá ser entregada por cada integrante de esta La municipalidad podrá requerir al adjudicatario, en cualquier momento, los antecedentes que estime necesarios para acreditar el cumplimiento de las obligaciones laborales y sociales antes señaladas, dentro del marco de lo permitido por la regulación nacional o internacional que sea aplicable. En caso de que el proveedor adjudicado registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto de esta licitación deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo éste acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución de las prestaciones, con un máximo de seis meses. El municipio deberá exigir que la empresa adjudicada proceda a dichos pagos y le presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del adjudicatario dará derecho a terminar la relación contractual, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que la empresa referida no podrá participar. La Municipalidad se reserva el derecho a exigir al contratista, a simple requerimiento del administrador de contrato, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley de Compras y el artículo 183-C del Código del Trabajo, un certificado que acredite el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emitido por la Inspección del Trabajo respectiva, o bien, por medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento, respecto de sus trabajadores. Ello, con el propósito de hacer efectivo por parte del órgano comprador, su derecho a ser informado y el derecho de retención, consagrados en los incisos segundo y tercero del artículo 183-C del Código del Trabajo, en el marco de la responsabilidad subsidiaria derivada de dichas obligaciones laborales y previsionales, a la que alude el artículo 183-D del mismo Código. Por otra parte, se deja expresa constancia que la suscripción del contrato respectivo no significará en caso alguno que el adjudicatario, sus trabajadores o integrantes de los equipos presentados por éstos, adquieran la calidad de funcionarios públicos, no existiendo vínculo alguno de subordinación o dependencia de ellos con la municipalidad.
PROPIEDAD DE LA INFORMACIÓN
La entidad licitante será la titular de todos los datos de transacciones, bitácoras (logs), parámetros, documentos electrónicos y archivos adjuntos y, en general, de las bases de datos y de toda información contenida en la infraestructura física y tecnológica que le suministre el proveedor contratado y que se genere en virtud de la ejecución de los servicios objeto de la presente licitación para el respectivo contrato. El proveedor no podrá utilizar la información indicada en el párrafo anterior, durante la ejecución del contrato ni con posterioridad al término de su vigencia, sin autorización escrita de la entidad licitante. Por tal motivo, una vez que el proveedor entregue dicha información a la entidad o al finalizar la relación contractual, deberá borrarla de sus registros lógicos y físicos.
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.