Licitación ID: 2446-180-LE25
L.P. 194-2025 SERV. MONITOREO DE GPS SATELITAL
Responsable de esta licitación: I MUNICIPALIDAD DE COQUIMBO
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 168
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Productos o servicios
1
Receptores GPS 1 Unidad
Cod: 52161518
SERVICIO DE MONITOREO DE GPS SATELITAL CON INSTALACIÓN POR 24 MESES  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
L.P. 194-2025 SERV. MONITOREO DE GPS SATELITAL
Estado:
Adjudicada
Descripción:
SERVICIO DE MONITOREO DE GPS SATELITAL POR 24 MESES
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
Se requerirá suscripción de contrato
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
IMUNI_COQUIMBO
R.U.T.:
69.040.300-5
Dirección:
BILBAO 348
Comuna:
Coquimbo
Región en que se genera la licitación:
Región de Coquimbo
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 13-06-2025 14:48:00
Fecha de Publicación: 03-06-2025 18:26:11
Fecha inicio de preguntas: 03-06-2025 21:49:00
Fecha final de preguntas: 07-06-2025 21:49:00
Fecha de publicación de respuestas: 10-06-2025 21:49:00
Fecha de acto de apertura técnica: 13-06-2025 14:49:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 13-06-2025 14:49:00
Fecha de Adjudicación: 15-07-2025 16:50:26
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas 25 Días
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- La relación contractual que se genere entre el municipio y el adjudicatario se ceñirá a los siguientes documentos: a) Ley N°19.886 y su Reglamento, así como sus modificaciones b) Bases administrativas y técnicas aprobadas por decreto exento c) Aclaraciones y Modificaciones a las bases entregadas por la Municipalidad de Coquimbo, de oficio o con motivo de alguna consulta de los proponentes. d) Consulta de la Licitación por parte de los oferentes y Respuesta de la Municipalidad de Coquimbo, efectuadas a través del portal www.mercadopublico.cl. e) Especificaciones y Otros documentos Técnicos del Proyecto. f) Ficha electrónica de licitación. g) Oferta adjudicada. h) Análisis de las propuestas. i) Informe y Decreto de Adjudicación. j) Contrato suscrito entre las partes k) Órdenes de compra que sean emitidas durante la vigencia del contrato l) Otros Antecedentes Relacionados Los documentos antes mencionados forman un todo integrado y se complementan recíprocamente, en especial respecto de las obligaciones que aparezcan en uno u otro. Sin embargo, lo indicado en las bases de licitación prevalecerá respecto de lo señalado en los demás documentos, con salvedad de la legislación indicada en el literal a) precedente u otra que resulte aplicable a este proceso. Cualquier diferencia en la interpretación de la reglamentación y antecedentes indicados en las presentes Bases de Licitación y demás documentos, será aclarada por la Ilustre Municipalidad de Coquimbo, sin perjuicio de las atribuciones correspondientes a la Contraloría General de la República. 7. REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN. 7.1. OFERENTE. Sólo podrán participar en la presente licitación las personas Naturales y Jurídicas inscritas en Registro de proveedores de la Dirección de compras y Contratación Pública habilitadas para participar en él, que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 4° de la Ley 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. El oferente, ya sea una persona natural, persona jurídica o Unión Temporal de Proveedores (UTP), deberá (n) presentar una “Declaración jurada de requisitos para ofertar”, la cual será generada completamente en línea a través de la plataforma www.mercadopublico.cl, en el módulo de presentación de las ofertas. En caso de que no se presente la referida declaración, se presente de manera incompleta, o bien, se indique el incumplimiento de uno o más requisitos mínimos para participar de la oferta, se desestimará la propuesta en su totalidad, no será evaluada y será declarada inadmisible. Asimismo, se deberá tener en consideración lo establecido en el artículo 35 quáter de la Ley 19.886; estando prohibido contratar con el personal de la I. Municipalidad de Coquimbo, cualquiera que sea su calidad jurídica, o con las personas naturales contratadas a honorarios por el mismo municipio, ni con sus cónyuges o convivientes civiles, ni con las demás personas unidas por los vínculos de parentesco en segundo grado de consanguinidad o afinidad, ni con sociedades de personas o empresas individuales de responsabilidad limitada de las que formen parte o sean beneficiarios finales, ni con sociedades en comanditas por acciones, sociedades por acciones o anónimas cerradas en que sean accionistas directamente, o como beneficiarios finales, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10 por ciento o más del capital, directamente o como beneficiarios finales, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas. Salvo la excepción y debiendo aplicar el procedimiento señalado en el mismo artículo singularizado precedentemente. Las uniones temporales de proveedores deberán sujetarse a lo dispuesto en el Decreto N°661/2024, Reglamento de Compras Públicas sobre la materia, y además, a la Directiva de Contratación vigente sobre la materia, de la Dirección de Compras públicas, que se entiende íntegramente incorporada a las presentes bases. Todos sus integrantes deberán encontrarse inscritos con estado “Hábil” en los términos señalados. En conformidad al artículo 48 del Decreto N°661/2024, los oferentes no podrán, para el mismo proceso licitatorio, ofertar de forma individual y a través de Unión Temporal de proveedores. Las ofertas deberán ser serias, puras y simples, ajustadas al ordenamiento jurídico nacional y a los documentos que integran el proceso de compras, y únicas. Asimismo, deberán adjuntar todos y cada uno de los documentos solicitados, en soporte electrónico. En este sentido, solo se aceptará la presentación de una oferta por cada uno de los proveedores. En el caso que, un mismo proveedor presente más de una oferta en el mismo proceso, se preferirá aquella que, de acuerdo al comprobante de ingreso de oferta, haya sido ingresada en último lugar. En el supuesto que no se pueda determinar lo anterior conforme a dicho procedimiento, será considerada la oferta cuyo formulario de oferta económica presente un menor precio total. En caso que las ofertas correspondan a un mismo grupo empresarial, en conformidad al artículo 60 del Decreto 661 de 2024, el Municipio declarará inadmisible una o más ofertas cuando se presentaron en un procedimiento de contratación, ofertas simultáneas respecto de un mismo bien o servicio por parte de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, según dispone el artículo 9 de la Ley de Compras. En este caso, el Municipio considerará para efectos de la evaluación de la licitación pública, solo la oferta más conveniente de los respectivos proveedores del mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, utilizando como criterios de preselección los criterios de evaluación indicados en las bases, y declarará inadmisibles las demás. 7.2. UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES. Con ocasión de la entrada en vigencia de las modificaciones al Reglamento de la Ley de Compras, Decreto N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, los proveedores o personas naturales o jurídicas que deseen participar en forma conjunta, en algún proceso de licitación pública deberán formalizar la unión, constituyéndose como una UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES. La Unión Temporal de Proveedores deberá dar cumplimiento a lo siguiente: a. Estará integrada por una o más empresas de menor tamaño. b. Su objetivo es unirse para la presentación de una oferta en caso de licitaciones o convenio marco, o para la suscripción de un contrato, en caso de una contratación directa, sin que sea necesario constituir una sociedad. c. Se constituye exclusivamente para un proceso de compra en particular. Su vigencia no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo su renovación o prórroga. d. Deberá materializarse por escritura pública. Sin embargo, cuando se trate de adquisiciones inferiores a 1.000 UTM, el acuerdo en que conste la unión podrá materializarse por instrumento público o privado. e. Los proveedores deberán establecer en el instrumento que formaliza la unión la solidaridad entre los integrantes respecto de todas las obligaciones que se generen con la Entidad licitante, y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes para representarlos en conjunto. PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS. El representante de la Unión Temporal de Proveedores deberá adjuntar, al momento de ofertar, el documento que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma. Al momento de la presentación de las ofertas, los integrantes de la unión determinarán qué antecedentes presentarán para ser considerados en la evaluación respectiva, siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar información relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecte a alguno de los integrantes de esta. Cada integrante de la Unión Temporal de Proveedores deberá encontrarse hábil en el Registro de Proveedores. HABILIDAD DE LOS INTEGRANTES DE LA UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES Las causales de inhabilidad del Registro de Proveedores establecidas en la ley y en el artículo 154 de este reglamento afectarán a cada integrante de la unión individualmente considerado. En el evento que algún integrante se vea afectado por una causal de inhabilidad, la unión deberá decidir si continúa con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso de compra. La oferta presentada por una unión compuesta por proveedores que no corresponden a una empresa de menor tamaño será declarada inadmisible, en conformidad al artículo 182 del Reglamento antes mencionado. INHABILIDAD SOBREVINIENTE DE INTEGRANTES DE LA UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES En el caso en que la inhabilidad se produzca durante el período en que el contrato se encuentre en ejecución, el integrante inhábil podrá ser reemplazado por otro, propuesto por los integrantes restantes de la unión, que cumpla con los requisitos y condiciones establecidos en las Bases de licitación para ofertar y cuyos atributos no sean, a juicio del municipio, inferiores a los que cumplía el anterior integrante al momento de adjudicarse el contrato, de todo ello la municipalidad deberá dejar constancia en un acta. En el evento de que la municipalidad apruebe mediante decreto fundado; el reemplazo del integrante inhábil, la Unión Temporal de Proveedores deberá suscribir, según corresponda, el respectivo instrumento público o privado para su materialización. Lo dispuesto en el inciso precedente será verificado en la forma siguiente: 1. Cuando la modificación de la composición de la Unión Temporal de Proveedores suponga la disminución de empresas, o la sustitución de una o varias por otra u otras, se necesitará la autorización previa y expresa del órgano contratante, debiendo haberse ejecutado el contrato al menos en un veinte por ciento de su valor. En todo caso, deberá mantenerse al menos una de las empresas inicialmente adjudicatarias dentro de la Unión Temporal de Proveedores. 2. La solicitud efectuada por el representante de la Unión Temporal de Proveedores deberá incluir los antecedentes técnicos y económicos que sean relevantes según el tipo de contrato, sin perjuicio de la facultad para solicitar cualquier otro antecedente que razonablemente sea necesario para la adecuada resolución de la solicitud, los que deberán ser entregados en el plazo de cinco días hábiles desde que hayan sido solicitados. La no presentación de tales documentos en el plazo establecido será causal para el rechazo de la solicitud. 3. Una vez que los antecedentes necesarios se encuentren en poder de la municipalidad, quien dispondrá de un plazo de quince días hábiles para aprobar o rechazar esta solicitud. 8. ANTECEDENTES DE LA OFERTA. Tanto la Oferta Administrativa, Técnica y Económica debe considerar lo que sigue: a. Si el oferente se encuentra inscrito en el Registro de Proveedores (Disponible en www.mercadopublico.cl) y su inscripción está vigente, podrá obviar la presentación de aquellos antecedentes exigidos que se encuentren disponibles en dicho portal y a la fecha de la apertura estén vigentes. Esto es, de aquellos antecedentes que puedan ser verificados por funcionario a cargo de la licitación, o la comisión evaluadora, en su caso. b. Los Formularios deben ser subidos al portal www.mercadopublico.cl en formato legible 8.1. OFERTA ADMINISTRATIVA 8.1.1. PARA OFERTAR La oferta administrativa deberá contar con los siguientes documentos: a) Formulario Identificación del oferente, firmado. b) Formulario Declaración jurada simple, firmado. c) Formulario Programa(s) de Integridad y Compliance, firmado Se deja expresa constancia, que cuando el oferente sea una Unión Temporal de Proveedores (UTP), el oferente deberá presentar el Formulario de Identificación del oferente y el Formulario de Declaración jurada simple, por cada uno de los integrantes de la UTP, a efectos de verificar correcta individualización, aceptación de bases y estado de habilidad; suscrita por el respectivo integrante o por el representante legal del respectivo integrante, según sea el caso. 8.1.2. PARA CONTRATAR Además, el oferente que resulte adjudicado; PARA CONTRATAR deberá adjuntar el siguiente documento administrativo: a) Certificado de Antecedentes LABORALES Y PREVISIONALES de la Dirección del Trabajo (En el caso de no contar con trabajadores, por tanto, no pueda remitir el presente certificado, bastará con una declaración jurada simple donde conste dicha situación). b) Si es persona natural, copia simple de la cédula de identidad del oferente. c) Si no es persona natural: 1.- Copia Simple del RUT del oferente persona jurídica 2.- Copia simple de cédula de identidad del representante legal de la persona jurídica, o de la persona facultada por el oferente para actuar en nombre y representación de la misma. 3.- Copia simple de la escritura pública o certificado de vigencia, en que conste la personería del representante legal o mandatario o apoderado de la persona jurídica. 4.- Certificado de Vigencia de la Sociedad con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces correspondiente, Archivo Judicial o, en los casos que resulte procedente, cualquier otro antecedente que acredite la vigencia de la sociedad, a la época de presentación de la oferta d) Sólo para adjudicatarios UTP: Cada integrante de la UTP deberá presentar todos los documentos requeridos en esta cláusula, de conformidad con su condición particular (si se trata de persona natural o no), y en la forma y oportunidad dispuesta para aquello).
Documentos Técnicos
1.- Los oferentes interesados en participar en la presente licitación deberán ingresar los siguientes documentos: a) Los oferentes participantes deberán completar el Formulario Nº 2 (Cumplimiento de criterios de oferta técnica) adjunto en esta licitación quienes no adjunten lo solicitado serán declarados inadmisibles. b) Los oferentes participantes deberán anexar en la plataforma un enlace de demo junto a su usuario de ingreso y clave para la evaluación de las propuestas. c) Documentos para acreditar experiencia en el rubro al servicio requerido en la presente licitación. Debe informar la cantidad de contratos por la prestación de servicios de GPS para vehículos ejecutados desde el 01 de enero del 2022 hasta la fecha de publicación de esta licitación. Se debe adjuntar copias de contrato firmados por ambas partes, resoluciones aprobatorias de adjudicación, órdenes de compra emitidas por el portal mercado público que estén en calidad de recepción conforme. Las copias de contrato se deben adjuntar ya sea en formato Word o PDF en Anexos Administrativos. En caso de no declarar, o acreditar experiencia en los términos señalados en los criterios de evaluación, la oferta no será rechazada, pero se le asignará puntuación cero, en la evaluación respectiva. No se podrá requerir mediante aclaratoria, a través del foro inverso, la presentación de antecedentes, para acreditar experiencia lo anterior, por cuanto es un criterio de evaluación y no requisito de admisibilidad, evitando así afectar el principio de igualdad de los proponentes, por cuanto el acreditar experiencia es responsabilidad y obligación de cada proveedor, ni restar transparencia al proceso de licitación.
 
Documentos Económicos
1.- Los oferentes deberán ingresar su oferta a través del portal www.mercadopublico.cl el valor neto de del servicio requerido. Además, los oferentes deberán ingresar el siguiente formulario según formato adjunto. a) Formulario Oferta Económica, donde indique el valor neto y total del servicio ofertado. Además, deberá indicar el plazo de ejecución de los servicios (días sábado y domingo). Asimismo, el adjudicatario deberá contemplar en el precio ofertado, la instalación del sistema de monitoreo de GPS satelital los que deberán ser instalados en Taller Municipal ubicado en Calle Buen Pastor Nº 1, sector El Llano, Coquimbo, debiendo el proveedor adoptar las medidas que sean necesarias para que los productos sean recepcionados e instalados en buenas condiciones, sin deterioro de ningún tipo, y de acuerdo a lo ofertado. Que, conforme a lo indicado por la Unidad requirente, el Servicio de monitoreo de GPS satelital deben ser entregados e instalados en el Taller Municipal ubicado en Calle Buen Pastor Nº 1, sector El Llano, Coquimbo. No obstante, lo cual, deberán ser recibidos por ministro de fe de bodega, previa coordinación efectuada por la unidad requirente. La recepción conforme será acreditada mediante documento emitido por la Unidad de Bodega Municipal. La Municipalidad no pagará ningún valor adicional al ofertado por el proveedor como valor unitario y total de los productos y/o servicios adquiridos, en conformidad a lo señalado en especificaciones técnicas adjuntas. Será de responsabilidad de los oferentes ponderar adecuadamente todos los gastos que irrogue el cumplimiento de la contratación, por ejemplo, pago de impuestos, seguros, entre otros; para la entrega a satisfacción del bien requerido en virtud de la presente propuesta por la Municipalidad de Coquimbo. Nota 1: En caso que las especificaciones técnicas, presentes bases administrativas o cualquier documento emitido por el municipio, señale alguna marca o modelo determinado respecto de los productos, deberá entenderse referencial, pudiendo siempre los proponentes ofertar otro, a lo menos, equivalente o superior. De igual forma, en caso que dichos documentos indiquen normas de calidad para los productos, los oferentes podrán ofertar productos que aseguren una calidad igual o superior a la requerida. Se deja expresa constancia que tanto el funcionario a cargo de la apertura como la comisión evaluadora de forma previa a la evaluación podrá requerir mediante aclaratoria que se aporten antecedentes no esenciales omitidos, siempre que esto no afecte los principios de estricta sujeción a las bases o igualdad de los proponentes.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Precio (Menor precio ofertado/Precio Ofertado) x 100 40%
2 Comportamiento contractual anterior Proveedor no registra reclamos en Mercado Público, durante los últimos 24 meses: 100 puntos / Proveedor registra entre 1 y 4 reclamos en Mercado Público, durante los últimos 24 meses: 50 puntos / Proveedor registra 5 o más reclamos en Mercado Público, durante los últimos 24 meses 0 puntos 20%
3 Cumplimiento de los requisitos Adjunta formulario Nº 2 de requisitos técnicos: 20 Pts. Adjunta la cantidad total de contratos señaladas en formulario Nº 1: 20 Pts. Adjunta formulario Oferta Económica según formato anexo: 20 Pts. Adjunta formulario Declaración Jurada según formato anexo: 20 Pts Adjunta formulario Identificación del Oferente según formato anexo: 20 Pts. Se deja expresa constancia que al tenor de los señalado en el artículo 56 del DS 661/2024. No se considerará error formal errores en el precio oferta 19%
4 Experiencia en el Rubro Adjunta 6 o más contratos de prestación de servicio GPS: 100 Puntos Adjunta entre 2 y 5 contratos de prestación de servicio GPS: 50 puntos Adjunta entre 1 y 2 contratos de prestación de servicio GPS: 20 puntos Adjunta entre 0 contratos de prestación de servicio: 0 Pts. 20%
5 Programa (s) de integridad y compliance De acuerdo a lo señalado en el Dictamen Nº E370752/2023, de Contraloría General de la República, se evaluarán a los oferentes sobre la base de la información indicada en Anexo Programa(s) de Integridad y compliance. Se entenderá por programas de integridad cualquier sistema de gestión que tenga como objetivo prevenir y si resulta necesario, identificar y sancionar las infracciones de leyes, regulaciones, códigos o procedimientos internos que tienen lugar en una organización, promoviendo una cultura de cumplimiento. Asignando puntaje como se indica a continuación: El oferente cuenta con programas de integridad y compliance conocidos por su personal; adjuntando copia del señalado programa, y medios de verificación que acrediten ser conocidos por sus trabajadores. 100 Puntos No acredita contar con programas de integridad y compliance y que estos son conocidos por su personal al tenor de lo solicitado en el presente criterio de evaluación 0 Puntos 1%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: Presupuesto Municipal
Monto Total Estimado: 49000000
Justificación del monto estimado EL MONTO PRESUPUESTADO ES CON IVA INCLUIDO
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 24 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Mirta Hernández Vicencio
e-mail de responsable de pago: mhernandez@municoquimbo.cl
Nombre de responsable de contrato: JOSE MONTOYA ANGEL
e-mail de responsable de contrato: jmontoyaa@municoquimbo.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-9-93232304-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
No hay información de Garantías
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
Resolución de Empates
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En caso de presentarse un empate entre 2 o más ofertas, ello se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje, siguiendo el orden indicado a continuación:

 

  1. Precio.
  2. Comportamiento Contractual Anterior
  3. Experiencia en el rubro.
  4. Cumplimiento de requisitos formales
  5. Programa(s) de integridad y compliance

 

En caso de mantenerse el empate, se adjudicará la primera propuesta que haya sido recibida en el portal, lo cual será verificado en el “comprobante de ingreso de oferta”, quedando a salvo en todo caso la opción de declarar desierta la propuesta, si se dan los requisitos legales para aquello
Pacto de integridad
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma. 5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio. 6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
Inadmisibilidad de las Ofertas
Se rechazarán las ofertas al momento de la apertura o revisión de antecedentes por la comisión evaluadora, bajo las siguientes causales: 1. No presentar electrónicamente la oferta con todos los documentos técnicos y económicos solicitados, salvo las excepciones establecidas en las presentes bases de Licitación. 2. No ajustarse al presupuesto máximo disponible informado en las presentes bases de licitación, o no cumplir con los requisitos exigidos en las presentes bases administrativas o demás antecedentes de la licitación pública; la Ley N°19.886 y su reglamento al tenor de lo señalado en el artículo N°9 de la Ley de Compras Públicas. 3. Oferta que no presente Declaración jurada de requisitos para ofertar. 4. No ofertar la totalidad de los productos/servicios requeridos en las presentes Bases. 5. No completar ni adjuntar el Formulario Nº 2 6. Que la instalación de los dispositivos sea menor a 5 días corridos y superior a 20 días corridos 7. No anexar en la plataforma un enlace de demo junto a su usuario de ingreso y clave para la evaluación de las propuestas 8. No responder las solicitudes de aclaratoria que se pudieron haber establecido a través del sistema de información, en el plazo prudencial concedido al efecto. 9. Que los servicios ofrecidos no cumplan con uno o más de los requerimientos técnicos de la presente licitación, o bien, cuando éstas no resulten convenientes a los intereses del municipio 10. Omitir información, o entregar antecedentes confusos o contradictorios que impidan efectuar examen de admisibilidad o evaluación de las propuestas sin afectar los principios de estricta sujeción a las bases o igualdad de los proponentes. 11. Cuando se presenten en un procedimiento de contratación, ofertas simultáneas respecto de un mismo bien o servicio por parte de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí. En este caso, se considerará para efectos de la evaluación de la licitación, sólo la oferta más conveniente, según lo establecido en las presentes bases, presentada por el grupo empresarial o las relacionadas entre sí, y declararán inadmisibles las demás. 12. Ofertar un plazo de validez de la oferta menor a 60 días corridos 13. En caso que se presente más de una oferta por un mismo proveedor, según lo indicado en las presentes bases de licitación. 14. Las demás causales establecidas en las presentes bases administrativas. Asimismo, y de acuerdo a lo establecido en el acápite 6.1 del presente cuerpo normativo, en conformidad al artículo 60 del Decreto 661 de 2024 y a proposición de la comisión evaluadora, el Municipio declarará inadmisible una o más ofertas cuando se presentaren en un procedimiento de contratación, ofertas simultáneas respecto de un mismo bien o servicio por parte de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, según dispone el artículo 9 de la Ley de Compras. En este caso, el Municipio considerará para efectos de la evaluación de la licitación pública, solo la oferta más conveniente de los respectivos proveedores del mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, según los criterios establecidos en las Bases, y declarará inadmisibles las demás. De igual manera, de acuerdo al artículo 61 del DS 661 de 2024, el municipio podrá declarar inadmisible una o más ofertas, si determina a proposición de la comisión evaluadora que se trata de ofertas riesgosas o temerarias, por cuanto el precio ofertado está significativamente por debajo del promedio de las otras propuestas o de los precios de mercado, sin justificar documentadamente en las especificaciones técnicas cómo se cumplirán los requisitos del contrato. Para proponer declarar inadmisibilidad por ofertas temerarias o riesgosas, la comisión evaluadora previamente analizará la viabilidad de la oferta de acuerdo con lo señalado a continuación: a) La Comisión o funcionario evaluador deberá solicitar, a través del Sistema de Información, al o los proveedores que, en un plazo de tres días hábiles, acompañen antecedentes que justifiquen detalladamente los precios, costos o cualquier parámetro por el cual han definido la oferta. Esto incluye demostrar factores como ahorros e innovaciones técnicas en su productividad, condiciones excepcionalmente favorables y/o subsidios. b) La Comisión o funcionario evaluador analizará la información y documentos acompañados por el Proveedor y deberá, en un plazo de cinco días hábiles, evacuar su informe, junto a la propuesta de adjudicación, señalando si propone adjudicar la oferta o declararla inadmisible. Se considerará que la justificación presentada por el Proveedor no es suficiente si está incompleta, si está basada en suposiciones o prácticas inadecuadas desde una perspectiva técnica o económica, o que el precio compromete el cumplimiento del contrato. Asimismo, las ofertas serán rechazadas si el precio ofertado es resultado del incumplimiento de normativas sociales, laborales y medioambientales o conductas que vulneran la libre competencia. De ser adjudicada la oferta, la Entidad licitante deberá solicitar al proveedor o contratista el aumento de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento. El monto de esta garantía deberá corresponder al cinco por ciento neto del valor resultante entre la diferencia entre el precio de este oferente y el precio ofertado por el que le siga en su calificación económica.
Validez de las ofertas
El plazo mínimo de validez de las ofertas será de 60 días corridos contados desde el cierre de recepción de ofertas; al tenor de lo señalado en el artículo 117 del DS 661/2024. En aquellos casos que los oferentes no informen la vigencia de su oferta, esta se entenderá que cumple con la vigencia señalada precedentemente. Si se lleva a cabo un readjudicación, este plazo se extenderá hasta la celebración efectiva del respectivo contrato. La Garantía de seriedad de la oferta, si corresponde, deberá cubrir el periodo de validez de esta última. Las ofertas técnicas presentadas por los oferentes y los documentos asociados No serán de propiedad del municipio (si se hubiesen requerido en las presentes bases y corresponda al objeto de la licitación). Sólo serán de propiedad del municipio la oferta técnica que haya sido adjudicada, así como todos los informes y reportes entregados con ocasión del contrato derivado de esta licitación.
Consultas y Aclaraciones
Los interesados en participar en la presente licitación podrán formular consultas y solicitar aclaraciones dentro de los plazos señalados en el Calendario Oficial de las presentes bases. Las preguntas deberán formularse única y exclusivamente a través de la plataforma www.mercadopublico.cl. Estas preguntas y sus respuestas se pondrán en conocimiento de todos los interesados, a través de su publicación en el sistema de información, sin indicar el autor de las preguntas dentro de los plazos señalados en las presentes bases y ficha electrónica de la licitación. El Proponente podrá solicitar, vía el Portal www.mercadopublico.cl, aclaraciones a los Antecedentes de la Propuesta, e incluir sus consultas surgidas a raíz del análisis de los antecedentes de la Licitación. No se tomarán en cuenta las consultas verbales y/o hechas por otro medio o fuera de plazo. La municipalidad dará respuesta por escrito a las consultas, observaciones y solicitudes de aclaración a las bases, sin perjuicio de otras aclaraciones y/o modificaciones a las bases de licitación que se estime necesario hacer de oficio en la misma oportunidad. Estas “Aclaraciones y Respuestas a Consultas” serán publicadas en la opción “foro” del sistema de información, www.mercadopublico.cl, para conocimiento de todos los proponentes hasta el día y la hora señalada en las bases administrativas y ficha electrónica de la licitación. La municipalidad podrá enviar, incluso antes de esta fecha, los documentos que estime necesarios (enmiendas y aclaraciones), que ayuden al mejor entendimiento de la licitación y, por ende, de la oferta de los proponentes. Ningún oferente podrá alegar desconocimiento de las respuestas y/o aclaraciones que la Entidad Licitante hubiera efectuado, las que formarán parte integrante de las bases de licitación, desde su publicación en el sistema de información. A contar de la fecha y hora estipulada en las presentes bases como de publicación de las aclaraciones y respuestas a las consultas en el portal de mercado público, se presumirá el conocimiento del documento por parte de todos los participantes. No se admitirán posteriores reclamos fundados en el desconocimiento de estos documentos por parte de los oferentes.
Modificación de bases y Antecedentes de la licitación
Se podrá modificar las presentes bases, especificaciones técnicas y sus anexos, ya sea por iniciativa propia, o en atención a una aclaración solicitada por algunos de los oferentes debidamente respaldada y, durante el proceso de la propuesta, hasta antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas. Las modificaciones que se lleven a cabo, serán informadas a través del sistema de información www.mercadopublico.cl. Junto con aprobar la modificación, en caso de ser necesario, la Municipalidad de Coquimbo podrá establecer un nuevo plazo prudencial para el cierre o recepción de las propuestas, a fin de que los potenciales oferentes puedan adecuar sus ofertas, siempre y cuando se estime necesario, de manera fundada. Las modificaciones realizadas a las bases administrativas o a cualquier otro documento integrante de la licitación, formarán parte integrante de la misma, desde su publicación en el sistema de información. Por su parte, se presumirá su conocimiento por parte de todos los proponentes, desde las 24 horas siguientes a la señalada publicación.
Apertura de la Propuesta y Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes
La Apertura de la Propuesta, se realizará de manera electrónica, a través del portal de compras públicas, el día y hora señalado en la ficha electrónica de la licitación. Dicha Apertura será efectuada por el funcionario de la Municipalidad a cargo del proceso licitatorio. En este acto, se podrán rechazar, sin derecho a evaluación, aquellas ofertas que no cumplan con los requisitos establecidos en las presentes bases de Licitación, documentos técnicos o en las especificaciones técnicas adjuntas. Se deja expresa constancia que, aunque las ofertas hayan sido aceptadas en el acto de apertura; la comisión evaluadora, antes de efectuar el proceso de evaluación de las propuestas de igual forma podrá declarar inadmisibles las ofertas que no cumplan con lo requerido en las bases administrativas, especificaciones técnicas u otros documentos del proceso licitatorio; debiendo constar los fundamentos en el informe respectivo. Se procederá a abrir electrónicamente, en primer lugar, los antecedentes denominados “Oferta Administrativa” verificando su contenido e integridad, y que cumplan con las exigencias contenidas en las presentes bases administrativas, pudiendo efectuarse las observaciones que se estimen convenientes de acuerdo a lo estipulado en las presentes bases de licitación. Las ofertas que no hayan incluido cualesquiera de los antecedentes y certificados exigidos en la “Oferta Administrativa”, de las presentes Bases Administrativas, podrán ser observadas, debiendo acompañar los antecedentes faltantes en el plazo que indique la Municipalidad, el cual no podrá exceder de 48 horas. En segundo lugar, y cuando corresponda, se abrirán los archivos de la “Oferta Técnica”, y de la “Oferta Económica”, verificando que se haya acompañado la totalidad de la documentación solicitada. Aquellos oferentes que no incluyan cualquiera de los antecedentes y certificados de los documentos calificados como esenciales en las presentes Bases administrativas, perderán el derecho a participar en la etapa de evaluación y adjudicación de la oferta, siendo rechazadas sus ofertas. Salvo las excepciones establecidas expresamente en el presente documento. La Comisión podrá solicitar a los oferentes a través del foro disponible en el Portal y dentro del período de evaluación, aclaraciones de errores u omisiones detectados durante la evaluación siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores. El uso de esta potestad no podrá suponer en ningún caso la presentación extemporánea de antecedentes exigidos expresamente en estas Bases. Lo anterior siempre que estas correcciones no resten transparencia al proceso, los principios de estricta sujeción a las bases e igualdad de los proponentes, en forma que la conducta infractora privilegie a uno de ellos en perjuicio de los demás, esto es, signifique una ventaja indebida a su favor (según dictamen de la Contraloría General de la República N° 72.362, de 2014). Los oferentes pueden hacer observaciones en relación al acto de apertura, dentro de las 24 horas siguientes a la apertura conforme a lo señalado en el Art 51 del Decreto Nº661 del 2024 del Ministerio de Hacienda, que aprueba Reglamento de la Ley Nº19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios.. La aceptación de una oferta en el acto de apertura electrónica, no obsta a que la comisión evaluadora pueda rechazar una o más de las ofertas que hayan sido previamente aceptadas, por no cumplir con los requisitos establecidos en las bases administrativas o especificaciones técnicas del proceso de Licitación, todo lo cual quedará debidamente consignado en el acta de evaluación.
Evaluación de las Ofertas
Una vez realizado el cierre de aceptación de ofertas, la comisión evaluadora, evaluará solo aquellas propuestas, que, hayan sido aceptadas por el funcionario encargado de la apertura. Esta evaluación le corresponde realizar a la comisión evaluadora, quienes propondrán al Sr. Alcalde adjudicar aquella propuesta que haya obtenido el más alto puntaje, o declarar desierta la licitación, según corresponda. Se deja constancia que, en virtud a lo indicado en el artículo 57 del Decreto N° 661/2024 Reglamento de Compras Públicas el informe final de la comisión evaluadora, si ésta existiera, deberá referirse a las siguientes materias: 1. Los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas. 2. Las ofertas que deben declararse inadmisibles por no ajustarse a los requerimientos señalados en las Bases de licitación, la Ley de Compras o este reglamento; o por corresponder a empresas relacionadas o pertenecientes a un mismo grupo empresarial, en conformidad al artículo 60 de este reglamento. 3. La proposición de declaración de la licitación como desierta, cuando no se presentaren ofertas, o bien, cuando la comisión evaluadora juzgare que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses de la Entidad Licitante. 4. La asignación de puntajes para cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación. 5. La proposición de adjudicación, dirigida a la autoridad facultada para adoptar la decisión final. Llegada la fecha de adjudicación señalada en las bases administrativas y la ficha electrónica de la licitación, si existen motivos y razones justificadas, esta fecha se podrá ampliar, modificándose según corresponda a las necesidades del municipio. Las modificaciones a la fecha de adjudicación se llevarán a efecto a través del portal, por funcionario a cargo del proceso de licitación; indicando las nuevas fechas y los fundamentos de estos cambios. Una vez aprobada el acta de evaluación, si fuese el caso, se dictará un decreto alcaldicio de adjudicación. El resultado de este trámite se informará a los oferentes en el portal. Se deja expresa constancia, que, el puntaje mínimo para adjudicar una propuesta, será de 50 (cincuenta) puntos, es decir, no podrán adjudicarse aquellas ofertas que cuenten con menos del puntaje señalado en la evaluación respectiva. Lo anterior, por no ser convenientes a los intereses en el municipio, al tenor de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 19.886.
Instrumentos de Garantías
En atención al monto y naturaleza de la contratación, la presente licitación no considera la presentación de instrumentos de garantía
Formalización de la Contratación
Efectuada, y notificada la adjudicación de la propuesta a través de su publicación en el portal www.mercadopublico.cl, la Municipalidad procederá a formalizar la contratación, mediante la suscripción del correspondiente contrato. Una vez suscrito el contrato, el municipio dictará el decreto aprobatorio del referido contrato. De forma posterior a la formalización mediante suscripción de contrato respectivo y emisión del decreto Alcaldicio mediante el cual se aprueba la contratación, se podrán emitir las Órdenes de Compra electrónicas respectivas. El contrato entrará en vigencia desde la fecha de suscripción del mismo, salvo que la Municipalidad indique una fecha distinta por razones de buen servicio, en el contrato que se suscriba con el oferente adjudicado. La modalidad del contrato corresponderá a un contrato, sin intereses de ningún tipo, a precio mensual fijo, según las necesidades y requerimientos de la Municipalidad, hasta concurrencia del monto total estimado de la adquisición, o hasta el vencimiento del plazo del contrato que se suscriba con el proveedor. En caso que no se concrete la formalización de la contratación, se aplicará el procedimiento establecido en el Punto N°19 de las presentes bases administrativas.
Plazos Relevantes
1. PLAZO PARA CONCURRIR A FIRMA DE CONTRATO: El plazo para concurrir a la firma del respectivo contrato es de 10 días hábiles administrativos, contados desde el día siguiente al aviso que mediante correo electrónico se realice al oferente, del hecho de encontrarse disponible para firmar el contrato respectivo en el Departamento de Adquisiciones y Propuestas ubicado en Avenida Varela N° 1112, sexto piso, Coquimbo. Este aviso se realizará a la casilla de correo electrónico, indicada en Formulario de Identificación del Oferente de la oferta del proponente adjudicado. De todas formas, excepcionalmente el adjudicatario podrá requerir firmar en un lugar diverso a solicitud y costo del oferente adjudicado, debiendo en todo caso concretarse la firma dentro del plazo señalado precedentemente. Se deja expresa constancia que el adjudicatario podrá remitir al municipio el contrato firmado mediante correo electrónico, siempre y cuando dicho documento cuente con firma electrónica, conforme a lo señalado en la Ley N°19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma. 2. PLAZO PARA ACEPTAR LA ORDEN DE COMPRA: Una vez tramitados completamente los documentos, mediante los cuales, se formaliza la adjudicación, el municipio podrá emitir la respectiva orden de compra, la cual deberá ser aceptadas dentro de 3 día hábil siguiente a su envío. En caso que la Orden de Compra no sea aceptada dentro de dicho plazo, el municipio entenderá la aceptación tácita, reteniendo el pago correspondiente hasta que el proveedor la acepte; o bien podrá rechazar la factura, en caso que la Orden de Compra no este aceptada y los productos/servicios no hayan sido recibidos. No concurrir a la firma del contrato, dentro del plazo concedido al efecto, serán consideradas como rechazo de la adjudicación, encontrándose facultado el municipio para readjudicar la licitación al segundo oferente mejor evaluado o declarar desierta la licitación concurriendo los requisitos legales para que aquello ocurra. 18.1 FORMA DE OPERAR EL CONTRATO. I. La Orden de Compra deberá ser aceptada por el contratista, dentro del plazo establecido en las presentes Bases Administrativas. II. El plazo de instalación de los sistemas, será el indicado en las bases de licitación y empezará a contar desde la aceptación de la Orden de Compra, o desde el plazo establecido para que ello ocurra; lo que primero se verifique. Cualquier tipo de circunstancias que signifique un retraso o imposibilidad en la entrega de los productos/servicios, deberán ser comunicadas inmediatamente a la Municipalidad de Coquimbo, sin perjuicio de lo que dispongan las presentes bases administrativas. EL CONTRATISTA NO PODRÁ INSTALAR PRODUCTOS QUE NO HAYAN SIDO REQUERIDOS MEDIANTE LA EMISIÓN DE UNA ORDEN DE COMPRA, AL TENOR DE LO SEÑALADO EN LAS PRESENTES BASES ADMINISTRATIVAS.
Readjudicación o Deserción
Si no se concreta el proceso de contratación del adjudicatario, ya sea por los motivos que se enumeran en el presente acápite o por los señalados en las presentes bases, la Municipalidad podrá dejar sin efecto la adjudicación del proceso, readjudicando la licitación a aquel proponente que haya obtenido la segunda mejor calificación en el proceso de evaluación respectivo o declarar desierta la propuesta si se dan los requisitos señalados en el artículo 9 de la Ley 19.886, en los siguientes casos: a. En caso que la contratación se formalice mediante emisión por parte del municipio y aceptación por parte del proveedor de la respectiva Orden de Compra: 1. La no aceptación de la Orden de Compra dentro del plazo establecido 2. Rechazo de la Orden de Compra por parte del proveedor. b. Si por cualquier causa que sea imputable al adjudicatario el contrato no se suscribe dentro del plazo concedido a tal efecto. c. Si el adjudicatario desiste de su oferta d. Si el respectivo proveedor adjudicado no entrega la totalidad de los antecedentes requeridos para contratar o no hace entrega de las respectivas garantías de fiel cumplimiento de contrato, cuando corresponda e. Si el oferente adjudicado posee alguna de las inhabilidades establecidas en el artículo 4° de la Ley 19.886. En el caso de que el adjudicatario sea una UTP y alguno de sus integrantes estuviese afecto a la citada inhabilidad del artículo 4°, inciso 6°, la UTP deberá informar por escrito, dentro del plazo de 3 días hábiles si se desiste o si decide igualmente ejecutar el contrato adjudicado, con la integración del resto de sus miembros, siempre que éstos fuesen hábiles. Se deja expresa constancia, que luego del retiro de alguno de sus miembros, la UTP debe continuar funcionando con al menos 2 integrantes. Si la integración no cumple con el mínimo recién indicado, o el integrante de la UTP que se retira es alguno de los que hubiese reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta, ésta deberá ser dejada sin efecto, debiendo la licitación ser re adjudicada al siguiente oferente mejor evaluado. f. No inscripción en el registro de proveedores del Estado (con estado “Hábil”). g. Si el producto o servicio adjudicado por proveedor perdió la certificación, registro, autorización u otro antecedente exigido en estas bases de licitación. En este caso operará la readjudicación sólo respecto de aquellas líneas de producto en donde se produzca la situación anteriormente señalada. h. Si el proveedor no mantiene las condiciones originalmente ofertadas, producto de las cuales, resultó adjudicado. i. Si, mientras se realizan las gestiones precontractuales, esto es, entre el plazo de adjudicación y la fecha de celebración del contrato, se verifica el incumplimiento del Pacto de Integridad por parte de éste, el cual se encuentra en la cláusula N°32 de estas bases de licitación j. Las demás establecidas en las presentes bases de Licitación. En caso de concurrir alguna de las causales señaladas, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación original y, readjudicar al oferente que le seguía en puntaje, o bien, a los que le sigan sucesivamente. En caso de efectuarse la readjudicación de la licitación el municipio podrá ejecutar la garantía de seriedad de la oferta, si la hubiere, de las propuestas que, habiendo sido originalmente adjudicadas, no lo fueron, producto de una readjudicación. Lo anterior podrá aplicarse tantas veces como readjudicaciones se produzcan
Administrador de Contrato
Una vez formalizada la contratación, la relación contractual por parte del municipio, será de responsabilidad del Taller Municipal. Para ello en la orden de compra se indicarán los datos de contacto. El funcionario designado tendrá la calidad de administrador de contrato cuya función será: a. Efectuar la coordinación general del contrato, b. Generar los documentos de recepción conforme con los que se autorizarán los pagos correspondientes, c. Supervisar el correcto desarrollo y cumplimiento del contrato, d. Las demás funciones que le encomienden las bases y el contrato suscrito entre las partes. La vía formal de comunicación entre el adjudicatario y el municipio, a través del administrador de contrato, será exclusivamente el correo electrónico institucional/corporativo, por lo tanto, cualquier materia pertinente a la ejecución del contrato y las prestaciones del servicio adjudicado, deberán ser efectuados por dicha vía de comunicación, siendo inválido cualquier otro medio de interacción, ya sea físico o virtual, salvo que así sea dispuesto expresamente en estas bases de licitación para situaciones particulares
Responsabilidades del Oferente
Será de responsabilidad del proveedor todo gasto que irrogue la ejecución de la presente licitación, incluidos el transporte de todos los productos requeridos, además de contratar al personal calificado para la realización de los servicios o entrega de los productos, todo lo cual será íntegramente remunerado por el proveedor. En consecuencia, ni el proveedor ni su personal adquirirán vínculo laboral alguno con la Municipalidad, quien no asumirá responsabilidad alguna frente a los accidentes de toda índole que puedan sobrevenir al personal contratado por el proveedor, ni les deberá dinero alguno.
Duración del Servicio
El Servicio de monitoreo GPS satelital, tendrá una duración desde su suscripción por un periodo de 24 meses.
Coordinador de Contrato
El proveedor adjudicado deberá designar un responsable o coordinador de contrato, indicando su correo electrónico, teléfono y dirección. Para ello se encuentra adjunto el Formulario Identificación del Oferente. En el desempeño de su cometido, el coordinador del contrato deberá, a lo menos: a. Informar oportunamente al municipio de todo hecho relevante que pueda afectar el cumplimiento del contrato y el suministro de los productos. b. Representar al proveedor, en la discusión de las materias relacionadas con la ejecución del contrato. c. Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación y cumplimiento de este contrato. d. Las demás que le encomiende las bases y el contrato suscrito entre las partes. Todo cambio posterior del coordinador del contrato del proveedor deberá ser informado por éste al responsable de administrar de contrato por parte del órgano público comprador, a más tardar dentro de los 2 días hábiles administrativos siguientes de efectuado el cambio, mediante correo electrónico dirigido al administrador del contrato.
Plazo de Entrega
La Instalación de los dispositivos deberá ser realizada en dependencias del Taller Municipal, ubicado en calle Buen Pastor Nº 1, sector El Llano, Coquimbo los cuales deberán ser instalados en un fin de semana, y/o excepcionalmente en las dependencias del proveedor cuando las necesidades de la institución así lo ameriten. Se fija un plazo máximo de 20 días corridos para la instalación de los dispositivos, y mínimo de 5 días corridos. En caso de falla de los equipos, estos deberán ser restituidos en un plazo no superior a 48 horas de informada la falla al proveedor. Esta entidad revisará y emitirá un certificado de cumplimiento a la empresa adjudicada, que esta ha entregado acorde el servicio con todos los requerimientos solicitados. En caso que, se constate incumplimiento del plazo de entrega u otra obligación susceptible de aplicación de sanción; se informará al encargado del respectivo proceso de compras del Departamento de Adquisiciones, remitiendo de inmediato el expediente de gastos a dicho departamento a efectos de que se inicie procedimiento que corresponda
Flete
El valor por las instalaciones será de costo del proveedor. También será de responsabilidad del proveedor el transporte de los productos cuando existan devoluciones o productos que se encuentren en mal estado.
Forma de Pago
El proveedor podrá facturar de manera mensual sólo una vez que haya entregado la totalidad de los servicios requeridos y previo certificado de cumplimiento emitido por el Jefe del Departamento solicitante, el que debe mencionar fecha y patentes de los vehículos del servicio instalado. El plazo de pago es de 30 días desde la recepción de la respectiva factura. En la factura se deberá indicar el número de la orden de compra correspondiente. El plazo de pago podría verse afectado cuando se detecte incumplimiento y se apliquen los procedimientos indicados en la cláusula “Sanción en caso de Incumplimiento por parte del proveedor. El responsable del Pago es la Dirección de Administración y Finanzas, Email: daf@municoquimbo.cl. El proveedor adjudicado, de manera obligatoria, deberá remitir copia de la(s) facturas a través del siguiente correo electrónico facturas@municoquimbo.cl. En caso indisponibilidad del servicio de monitoreo, el proveedor deberá descontar los días de forma proporcional al costo mensual del servicio ofertado. El proveedor que reciba un pago indebido, total o parcial queda obligado a restituir las cantidades percibidas en exceso. En caso que previo requerimiento del municipio, el proveedor no restituya en el plazo concedido al efecto el pago indebido, la municipalidad informará dicha situación a la Dirección de Compras, para que inicie un procedimiento de suspensión, de conformidad a los artículos 160, numeral 9, y 161 del DS 661/2024. Para efectos del pago, el proveedor adjudicado deberá adjuntar a la factura: a. La respectiva orden de compra. b. La recepción conforme emitida por la entidad compradora. c. La autorización de facturación emanada por la entidad compradora. d. El Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales (Ley de Subcontratación) de la Dirección del Trabajo, en su defecto, una Declaración Jurada en los cuales se indique que “no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años”. Cabe señalar que, no se podrá efectuar ningún pago al proveedor en tanto no haya terminado la tramitación del acto administrativo que apruebe el respectivo contrato".
Plazo para rechazo de Factura
De acuerdo a lo establecido por el Artículo 3° de la Ley 19.983, modificada con la Ley N° 20.956, en su Artículo 4° N°1, letras a, b y c. que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a la copia de la factura, se tendrá por irrevocablemente aceptada la factura si el municipio no reclama en contra de su contenido o de la falta total o parcial de la entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio, mediante alguno de los siguientes procedimientos: 1. Devolviendo la factura y la guía o guías de despacho, en su caso, al momento de la entrega, o 2. Reclamando en contra de su contenido o de la falta total o parcial de la entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio, dentro de los ocho días corridos siguientes a su recepción. En este caso, el reclamo deberá ser puesto en conocimiento del emisor de la factura por carta certificada, o por cualquier otro modo fehaciente, conjuntamente con la devolución de la factura y la guía o guías de despacho, o bien junto con la solicitud de emisión de la nota de crédito correspondiente. El reclamo se entenderá practicado en la fecha de envío de la comunicación. O 3. La factura también se tendrá por irrevocablemente aceptada cuando el deudor, dentro del plazo de ocho días señalado anteriormente, declare expresamente aceptarla, no pudiendo con posterioridad reclamar en contra de su contenido o de la falta total o parcial de entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio. Solo podrán emitirse facturas cuando el servicio haya sido recibida conforme por el municipio
De la Modificación del Contrato
Los contratos regidos por la Ley de Compras y este reglamento solo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los siguientes supuestos: 1. Mutuo acuerdo entre los contratantes. 2. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional. 3. Las demás que se establezcan en las respectivas Bases de la licitación o en el contrato. En ningún caso, dichas modificaciones podrán alterar los elementos esenciales del contrato u Orden de Compra inicial. Se entenderá que se alteran éstos: i. Cuando se introducen condiciones que alteran los principios de igualdad de los oferentes y de estricta sujeción de las bases, en términos que hubiese implicado la aceptación de una oferta distinta a la aceptada inicialmente, o habrían atraído a más participantes en el procedimiento de contratación; ii. Si la modificación altera el equilibrio financiero del contrato; o iii. Si da como resultado un contrato de naturaleza diferente. No se entenderán alterados los elementos esenciales cuando se sustituya alguna unidad de suministro o servicio puntual. 1. Las modificaciones no previstas en las Bases de licitación solo podrán realizarse cuando cumpla los siguientes requisitos: i. Que se encuentre en una situación de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente calificada por la Entidad contratante. ii. Que el cambio de contratista generara inconvenientes significativos o un aumento sustancial de costes para el órgano de contratación. iii. Que se limite introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria. iv. Que se respete el equilibrio financiero del contrato. El municipio estará facultado para aumentar el plazo de ejecución del contrato o la Orden de Compra mientras dure el impedimento. Asimismo, podrá realizar una modificación a los bienes y/o servicios comprometidos en el contrato o la Orden de Compra, siempre y cuando existieren razones de interés público, y que esta permita satisfacer de igual o mejor forma la necesidad pública que hubiere dado origen al procedimiento de contratación. En ningún caso, el monto de estas modificaciones podrá exceder, independientemente o en su conjunto con las demás modificaciones realizadas a este durante su vigencia, el equivalente al treinta por ciento del monto originalmente convenido entre el Proveedor y el organismo del Estado, siempre que este último cuente con disponibilidad presupuestaria para ello.
Incumplimiento del Proveedor
En el evento que se produzca incumplimiento por parte del proveedor a las disposiciones establecidas en las presentes bases administrativas o especificaciones técnicas que dice relación con cada incumplimiento constatado: a. Instalación dispositivos: Una sanción pecuniaria del 2,5% que se descontará del valor neto del monto que corresponda facturar mensualmente por el servicio de instalación, cuando la demora en la instalación sea mayor a 5 días hábiles imputables al proveedor. Una sanción pecuniaria del 5% que se descontará del valor neto del monto que corresponda facturar mensualmente en forma mensual por el servicio de instalación, cuando la demora en la instalación sea mayor a 10 días hábiles, imputables al proveedor. b. Servicio satelital de monitoreo: Una sanción pecuniaria del 2,5% que se descontará del valor neto del monto que corresponda facturar mensualmente, por cada día que no se visualice o acceda al monitoreo, con tope de aplicación de 5 días hábiles. c. Asistencia técnica: Una sanción pecuniaria del 2,5% del valor neto del monto que corresponda facturar mensualmente por cada día de atraso en el cual no se realice la asistencia en caso de falla, con un tope de aplicación de 5 días hábiles. Una sanción pecuniaria del 5%. que se descontará del valor neto del monto que corresponda facturar mensualmente por las siguientes causas: * No advertir que existen equipos GPS suministrados en falla en su red y que se debe realizar la mantención del equipo. * No entregar el historial de registros al administrador del contrato en plazo de 6 horas después de solicitado * No realizar actualización del sistema computacional * No ejecutar el mantenimiento del sistema * No realizar capacitación requerida * No realizar verificación en terreno de los equipos que no se encuentren transmitiendo, antes de 36 horas una vez notificado al proveedor vía mail por parte del mandante * No ejecutar el cambio, a lo menos en 48 horas de equipos que presenten fallas de fabricación o de funcionamiento * No desplegar información de recorrido de los vehículos, según rango de fechas deseado. * No crear los usuarios, según lo requerido * No dar cumplimiento a las respectivas garantías * No dar cumplimiento a otros requerimientos, según bases de licitación Las multas tendrán un tope de 10% del monto total neto de la contratación. Superar dicho monto será considerado incumplimiento grave de las obligaciones del contrato, constituyendo causal de término anticipado, al tenor de lo indicado en el acápite de término anticipado. Las multas se aplicarán previa emisión de certificado de cumplimiento emitido por el Jefe del Taller Municipal. Cuando las medidas aplicadas no cubran los daños causados al municipio por el incumplimiento del contrato, ésta estará facultada para demandar la respectiva indemnización por daños y perjuicios. El municipio no podrá proceder al cobro de las multas que se hayan aplicado, en caso de que adeude al mismo proveedor el pago de las prestaciones del contrato que hayan sido devengadas durante los meses anteriores al que hizo obligatorio el pago de la multa.
Procedimeintos de Aplicación de Sanciones
Antes de la aplicación de la sanción se notificará a “EL PROVEEDOR” mediante correo electrónico a la dirección única de correo electrónica fijada a través del Sistema de Información, para recibir notificaciones sobre medidas aplicadas por incumplimientos contractuales. En caso que no se haya fijado dicha casilla se podrá notificar a la dirección de correo electrónico indicada en su oferta, entregándole en ambos casos un plazo de 5 días corridos para evacuar sus descargos por el mismo medio y dirigido al Sr. Alcalde. La respuesta a estos descargos por parte del municipio se entregará en un plazo de 10 días hábiles. Si se aceptan los descargos y se determina que corresponde no cursar multa se emitirá decreto fundado, que ordene proceder a realizar el pago correspondiente. Se considerarán como causales válidas de descargos las relacionadas con caso fortuito o fuerza mayor, lo que deberá ser acreditado. Si “EL PROVEEDOR” no evacúa descargos dentro del plazo concedido al efecto, o ponderados los antecedentes se determina aplicar la sanción (total o parcialmente) se emitirá resolución fundada, la que conforme lo señalado en el artículo 46 de la Ley 19.880, el decreto fundado que aplique sanción deberá ser notificado, si así lo hubiese solicitado en su oferta al “PROVEEDOR” a través de correo electrónico, publicando además la indicada resolución en www.mercadopublico.cl; de lo contrario se efectuará mediante carta certificada, informando que procede en su contra la presentación del recurso de reposición contemplado en el artículo 59 de la Ley 19.880. Se deja expresa constancia que, en caso de notificación mediante correo electrónico, se tendrá por notificada la resolución al día hábil siguiente al de su envío, comenzado a computarse el plazo para presentar recurso de reposición, en consecuencia, desde el día hábil siguiente a dicha notificación. Los Proveedores deberán fijar, a través del Sistema de Información, una dirección de correo electrónico única para recibir notificaciones sobre medidas aplicadas por incumplimientos contractuales. Es responsabilidad de los proveedores mantener dichas direcciones de correo electrónico actualizada e informar cualquier cambio a la Dirección de Compras. Las multas podrán ser descontadas de la factura pendiente de pago, que la Municipalidad de Coquimbo adeude o adeudare al oferente adjudicado, multado o pagadas directamente por el proveedor multado en caja municipal.
Termino Anticipado
Los actos administrativos regulados por la Ley de Compras y este reglamento podrán terminarse anticipadamente por las siguientes causas: 1. La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista. 2. La resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el Proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones. 3. El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el Proveedor. Las Bases o el contrato deberán establecer de manera precisa, clara e inequívoca las causales que dan origen a esta medida. Dicha calificación quedará a juicio exclusivo del municipio. A modo de ejemplo, se considerará como incumplimiento grave: - Alcanzar el máximo de las multas permitidas de acuerdo a lo señalado en las presentes bases de licitación. - Que el proveedor, sus dependientes, o los productos provoquen daño en la salud o propiedad del municipio o terceros. - Verificar incumplimiento del pacto de integridad incorporado en las bases de licitación, luego de formalizada la contratación. 4. El estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. 5. La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme al artículo 129 precedente. En tal caso, la Entidad sólo pagará el precio por los bienes y/o servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedeciere a motivos imputables al Proveedor, procederá que se apliquen en su contra las medidas establecidas en el artículo 135 de este reglamento. 6. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional. 7. Las demás establecidas en la ley, en las respectivas Bases de la licitación o en el contrato. Los actos administrativos que dispongan tales medidas deberán ser fundados y publicados en el Sistema de Información.
Jurisdicción de los Tribunales
Para todos los efectos legales derivados de la presente relación contractual las partes fijan su domicilio en la ciudad de Coquimbo y se someten a la jurisdicción de sus Tribunales Ordinarios de Justicia.
Comportamiento Etico del adjudicatario
El adjudicatario que preste los servicios deberá observar, durante toda la época de ejecución del contrato, el más alto estándar ético exigible a los funcionarios públicos. Dichos estándares de probidad deben entenderse equiparados a aquellos exigidos a los funcionarios de la Administración Pública, en conformidad con el Título III de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
Auditorias
El adjudicatario podrá ser sometido a auditorías externas, contratadas por el municipio a empresas auditoras independientes, con la finalidad de velar por el cumplimiento de las obligaciones contractuales y de las medidas de seguridad comprometidas por el adjudicatario en su oferta. Para lo anterior, la municipalidad deberá coordinarse previamente con el adjudicatario respecto de la fecha y protocolos para la ejecución de la auditoría. Estas auditorías no podrán afectar los servicios provistos a otros clientes del proveedor. La información requerida debe ser puesta a disposición de los auditores, a los efectos de su análisis y evaluación, y debe ser tratado como material confidencial y propiedad del adjudicatario. Si el resultado de estas auditorías evidencia incumplimientos contractuales por parte del adjudicatario, el proveedor quedará sujeto a las medidas que corresponda aplicar por el municipio, según las presentes bases y la normativa aplicable.
Confidencialidad
El adjudicatario no podrá utilizar para ninguna finalidad ajena a la ejecución del contrato, la documentación, los antecedentes y, en general, cualquier información, que haya conocido o a la que haya accedido, en virtud de cualquier actividad relacionada con el contrato. El adjudicatario, así como su personal dependiente que se haya vinculado a la ejecución del contrato, en cualquiera de sus etapas, deben guardar confidencialidad sobre los antecedentes relacionados con el proceso licitatorio y el respectivo contrato. El proveedor adjudicado debe adoptar medidas para el resguardo de la confidencialidad de la información, reservándose el municipio el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan, de acuerdo con las normas legales vigentes, en caso de divulgación no autorizada, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida. La divulgación, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida en los párrafos anteriores, por parte del proveedor, durante la vigencia del contrato o dentro de los 5 años siguientes después de finalizado éste, podrá dar pie a que el municipio entable en su contra las acciones judiciales que correspondan. Con todo, tratándose de bases de datos de carácter personal, la obligación de confidencialidad dura indefinidamente, de acuerdo con la Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada. Si durante la ejecución del contrato se detectan situaciones, donde el proveedor contratado haya incumplido lo indicado en esta cláusula, se producirá el término anticipado del contrato, lo anterior, sin perjuicio de las acciones legales que pudiesen originarse con ocasión de esta situación.
Saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social
Durante la vigencia del respectivo contrato el adjudicatario deberá acreditar que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años. Lo anterior, es sin perjuicio de las obligaciones que a este respecto se le exijan para autorizar el pago de la cuota correspondiente durante el desarrollo del servicio, cuando corresponda. En el caso de una Unión Temporal de Proveedores (UTP), deberá ser entregada por cada integrante de esta. La municipalidad podrá requerir al adjudicatario, en cualquier momento, los antecedentes que estime necesarios para acreditar el cumplimiento de las obligaciones laborales y sociales antes señaladas, dentro del marco de lo permitido por la regulación nacional o internacional que sea aplicable. En caso de que el proveedor adjudicado registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto de esta licitación deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo éste acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución de las prestaciones, con un máximo de seis meses. El municipio deberá exigir que la empresa adjudicada proceda a dichos pagos y le presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del adjudicatario dará derecho a terminar la relación contractual, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que la empresa referida no podrá participar. La Municipalidad se reserva el derecho a exigir al contratista, a simple requerimiento del administrador de contrato, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley de Compras y el artículo 183-C del Código del Trabajo, un certificado que acredite el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emitido por la Inspección del Trabajo respectiva, o bien, por medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento, respecto de sus trabajadores. Ello, con el propósito de hacer efectivo por parte del órgano comprador, su derecho a ser informado y el derecho de retención, consagrados en los incisos segundo y tercero del artículo 183-C del Código del Trabajo, en el marco de la responsabilidad subsidiaria derivada de dichas obligaciones laborales y previsionales, a la que alude el artículo 183-D del mismo Código. Por otra parte, se deja expresa constancia que la suscripción del contrato respectivo no significará en caso alguno que el adjudicatario, sus trabajadores o integrantes de los equipos presentados por éstos, adquieran la calidad de funcionarios públicos, no existiendo vínculo alguno de subordinación o dependencia de ellos con la municipalidad.
Propiedad de la Informaciòn
La entidad licitante será la titular de todos los datos de transacciones, bitácoras (logs), parámetros, documentos electrónicos y archivos adjuntos y, en general, de las bases de datos y de toda información contenida en la infraestructura física y tecnológica que le suministre el proveedor contratado y que se genere en virtud de la ejecución de los servicios objeto de la presente licitación para el respectivo contrato. El proveedor no podrá utilizar la información indicada en el párrafo anterior, durante la ejecución del contrato ni con posterioridad al término de su vigencia, sin autorización escrita de la entidad licitante. Por tal motivo, una vez que el proveedor entregue dicha información a la entidad o al finalizar la relación contractual, deberá borrarla de sus registros lógicos y físicos
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.