Licitación ID: 2446-186-LP24
IMPLEMENTACIÓN DE MÁQUINAS DE EJERCICIOS
Responsable de esta licitación: I MUNICIPALIDAD DE COQUIMBO, IMUNI_COQUIMBO
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 428
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Construcción de obras civiles 1 Unidad
Cod: 72131702
se requiere la adquisición de máquinas de ejercicio para instalar en las plazas públicas de Coquimbo. Según especificaciones técnicas  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
IMPLEMENTACIÓN DE MÁQUINAS DE EJERCICIOS
Estado:
Cerrada
Descripción:
En atención al plan de recuperación de espacios públicos que considera la intervención de diversas plazas y parques de la comuna, ha desarrollado un plan de mejoramiento de espacios públicos que permite recuperar áreas de equipamiento y esparcimiento para los niños de diversos sectores de Coquimbo. En atención a ello, se requiere la adquisición e instalación de máquinas de ejercicio, según EETT.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 1.000 UTM e inferior a 2.000 UTM (LP)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
I MUNICIPALIDAD DE COQUIMBO
Unidad de compra:
IMUNI_COQUIMBO
R.U.T.:
69.040.300-5
Dirección:
BILBAO 348
Comuna:
Coquimbo
Región en que se genera la licitación:
Región de Coquimbo
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 15-04-2024 15:30:00
Fecha de Publicación: 21-03-2024 17:19:52
Fecha inicio de preguntas: 27-03-2024 9:00:00
Fecha final de preguntas: 01-04-2024 12:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 03-04-2024 17:30:00
Fecha de acto de apertura técnica: 15-04-2024 15:31:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 15-04-2024 15:31:00
Fecha de Adjudicación: 15-05-2024 17:30:00
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
Visita a terreno no obligatoria - Avenida Costanera s/n, Parque O'Higgins de Coquimbo 26-03-2024 11:00:00
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- ANTECEDENTES QUE SE REQUIEREN Y QUE DEBEN PUBLICARSE EN LA PLATAFORMA MERCADO PÚBLICO www.mercadopublico.cl La oferta administrativa deberá contar con los siguientes documentos: FORMULARIO N°1: Identificación del oferente. FORMULARIO N°2: (esencial) Declaración de Aceptación de Bases. Declaración Jurada Simple de conocimiento de los antecedentes de la licitación. 3. GARANTÍA: Se solicita garantía por seriedad de la Oferta, su envío y entrega sea en conformidad a lo indicado en el numeral 10.3 de las presentes bases. Documentos Oferentes: En caso de personas jurídicas, debe adjuntar Certificado de vigencia de la sociedad del Registro de Comercio y Certificado que acredite la personería del representante legal, ambos con una vigencia no superior a 30 días máximo desde su fecha de emisión. En caso de persona natural debe adjuntar copia simple de la Cédula de Identidad. Los proponentes que oferten bajo la modalidad de UTP, cada uno de sus integrantes, deberán acompañar los Formularios N°1 y N°2, copia simple de cédula de identidad de todos sus integrantes, por otra parte, si los miembros de las UTP obedecen a personas jurídicas, deberá acompañar certificado de vigencia de la sociedad con 30 días máximo desde su fecha de emisión, Certificado que acredite la personería del representante legal, copia del RUT de las empresas. 11. Formulario N°6 (Esencial). Pacto de Integridad. 12. Programa de Integridad de la empresa conocido por sus trabajadores.
Documentos Técnicos
1.- ANTECEDENTES QUE SE REQUIEREN Y QUE DEBEN PUBLICARSE EN LA PLATAFORMA MERCADO PÚBLICO www.mercadopublico.cl 6. FORMULARIO N°4: Experiencia del oferente. Para determinar la experiencia, se deberá publicar el formulario N°4 con el listado de proyectos ejecutados, acompañado de documentos que acrediten experiencia en el mismo rubro o de las mismas características del servicio que se requiere en la presente licitación, entendiendo éstas como adquisición, suministro e Instalación de máquinas de ejercicio en espacios públicos y/o privados. Asimismo, se entenderá como proyectos similares para evaluar la experiencia, los trabajos realizados en adquisición, suministro e instalación de Equipamiento Urbano. Para acreditar la experiencia, se entenderá como documento válido, el contrato ya ejecutado, orden de compra en estado de recepción conforme, y/o certificados o actas de recepción conforme emitido por una institución pública o privada debidamente firmada y timbrada, que dé cuenta de la ejecución conforme del proyecto, debiendo indicar como mínimo, nombre del proyecto, tipo de proyecto, cantidad de máquinas de ejercicios/equipamiento urbano instalado y nombre del acreditado. Los certificados y otros documentos de respaldo para acreditar la Experiencia del Oferente, debe coincidir con lo declarado en el Formulario N°4. No se considerarán aquellas experiencias que no sean debidamente respaldadas. a) Certificados de cumplimiento o Recepción de obras ejecutadas emitidos por Instituciones Públicas que actúan como mandante de una obra. Debiendo indicar como mínimo, nombre de la obra o proyecto, mandante, cantidad de máquinas de ejercicio/equipamiento urbano instalado y nombre del acreditado. b) Certificados de cumplimiento o Recepción de obras ejecutadas emitidos por Instituciones Privadas que actúan como mandante de una obra. Debiendo indicar como mínimo, nombre de la obra, mandante, cantidad de máquinas de ejercicio/equipamiento urbano instalado y nombre del acreditado. Nota: Si el/los certificados, sean estos emitidos por Instituciones Públicas o Privadas, no especifican claramente el tipo de obra, trabajos o adquisición efectuados, quedará a criterio de la Comisión de Evaluación considerarlo. c) Órdenes de Compra en estado de recepción conforme y/o Contrato ya ejecutado de trabajos iguales o similares en el mismo rubro de la presente licitación. 7. Ficha Técnica, Especificaciones Técnicas y/o Brochure Digital de la o las máquinas de ejercicio ofertados, de todas las máquinas (de cada una) según la línea en la que oferte, de acuerdo a lo solicitado en las especificaciones técnicas publicadas en portal www.mercadopublico.cl las cuales deberán ser igual, equivalente o superior a las características solicitadas en formulario N°5, debiendo incluir imágenes del producto ofertado. Esta ficha técnica debe incluir la garantía de fabricación, la cual no podrá ser inferior a 12 meses y deberá especificar claramente cobertura y tipo de garantía. 8. Certificado de garantía, ofrecida por el ofertante, que garantice sustitución, reparación y/o cambio por defecto de materiales o fallas. Debe indicar el plazo de garantía. La vigencia mínima será de 12 meses. 9. Certificación que acredite el cumplimiento de estándares internacionales, que garanticen la seguridad y calidad de cada tipo de máquina de ejercicio. La certificación se deberá presentar por cada máquina de ejercicio. Las máquinas de ejercicios como el circuito de calistenia deben contar con al menos una certificación de calidad como, por ejemplo: EN-1176, EN-71, ISO 9001:2008, TUV; entre otros. 10. FORMULARIO N°5: (Esencial) Especificaciones Técnicas, los oferentes deberán indicar en la columna en blanco si cumple o no con las características y si estas son iguales, equivalente o superiores a la solicitadas, debiendo adjuntar documento que respalde lo señalado, según lo solicitado en punto 11.3 numeral 7. Nota: se aceptará un margen de tolerancia de hasta un 10% en las medidas de las máquinas, entendiendo que este no afecte la funcionabilidad de estas
 
Documentos Económicos
1.- ANTECEDENTES QUE SE REQUIEREN Y QUE DEBEN PUBLICARSE EN LA PLATAFORMA MERCADO PÚBLICO www.mercadopublico.cl 5. FORMULARIO N° 3: (Esencial) Oferta económica, los oferentes deberán ingresar su oferta a través del portal www.mercadopublico.cl a valor neto. La oferta económica deberá incluir el valor de la adquisición, transporte, envío, armado e instalación en los puntos que corresponda según lo indicado, especificaciones técnicas, las presente bases, contrato y orden de compra. La oferta debe incluir el plazo de ejecución del proyecto en días corridos. NOTA: Los proponentes que oferten bajo la modalidad de UTP (Unión Temporal de Proveedores) cada uno de sus integrantes deberán firmar el Formulario de Oferta Económica y Plazo Propuesto.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Experiencia del Oferente Se considerará sólo la experiencia que se encuentre indicada en Formulario N° 4 y que esté debidamente acreditada con los correspondientes certificados de experiencia, órdenes de compra, contratos. Aquella experiencia que no esté mencionada en Formulario N° 4 o que no sea debidamente acreditada según lo indicado en el Artículo 11.3, punto 7, no será considerada. Las empresas que presenten 10 certificados de experiencia o más, obtendrán el puntaje máximo. Los que acrediten menos experiencia, serán evaluadas de acuerdo a la siguiente fórmula: Pje Oi = (Oi/Oe)* 100 Donde: Pje Oi : Puntaje obtenido por oferente i Oe : 10 certificados Oi : Oferta del oferente i 40%
2 Oferta Economica Corresponde al monto total ofertado indicado en el Formulario de Carta Oferta N°3, que deberá ser coincidente con la oferta presentada en portal www.mercadopublico.cl. Se evaluará con el mayor puntaje la oferta más conveniente. Si todas las ofertas son mayores al presupuesto referencial, se considerará el monto referencial como el más conveniente. Las demás ofertas serán evaluadas de acuerdo a la siguiente fórmula. Pje Oi = (Oe/Oi)* 100 Donde: Pje Oi : Puntaje obtenido por oferente i Oe : Oferta más conveniente Oi : Oferta del oferente i 40%
3 Comportamiento contractual anterior I. Se evaluará con 100 puntos al Proveedor que no registra reclamos/sanciones en Mercado Público durante los últimos 24 meses. II. Se evaluará con 50 puntos si el proveedor registra entre 1 y 4 reclamos/sanciones en Mercado Público durante los últimos 24 meses. III. Se evaluará con 0 puntos si el proveedor registra más de 5 reclamos/sanciones en Mercado Público durante los últimos 24 meses. 10%
4 Pacto de Integridad Este criterio evalúa si la empresa oferente cuenta con un programa de integridad conocido por sus directivos y trabajadores, según la información contenida en el Formulario N° 6 y los documentos solicitados. I. Se evaluará con 100 puntos al Proveedor que adjunte programa de integridad conocido por sus trabajadores. II. Se evaluará con 0 puntos si el proveedor no cuenta o no adjunta el programa de integridad conocido por sus trabajadores. 2%
5 Cumplimiento requisitos formales I. Se evaluará con 100 puntos a quien presente la totalidad de los documentos solicitados. II. Se evaluará con 75 puntos, a los proponentes que hayan presentado la totalidad de los antecedentes hasta el cierre de la Licitación, pero que deban realizar una segunda presentación de los formatos, donde se hayan detectado errores menores de llenado o aclarar documentos adjuntos. III. Se evaluará con 50 puntos a aquellos oferentes que no presentó un documento requerido el artículo 11.2 y 11.3 antes del cierre de recepción de ofertas y que no sea esencial. IV. Se evaluará con 0 puntos a aquellos oferentes que no presentaron dos o más documentos requeridos en el artículo 11.2 y 11.3 antes del cierre de recepción de ofertas y que no sean esenciales. 8%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Precio Referencial
Fuente de financiamiento: Presupuesto Municipal
Monto Total Estimado: 70210000
Justificación del monto estimado Programa presupuestario año 2024 aprueba los recursos para la ejecución del proyecto
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 100 Días
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica, Cheque
Nombre de responsable de pago: DIRECCION DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
e-mail de responsable de pago: daf@municoquimbo.cl
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantías de Seriedad de Ofertas
Beneficiario: ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COQUIMBO
Fecha de vencimiento: 14-10-2024
Monto: 250000 Peso Chileno
Descripción: La Ley N° 19.886 de Compras Públicas, y según el Artículo 31° y 68° del Reglamento de dicha Ley, permite que las empresas oferentes y adjudicatarias puedan garantizar la caución de Seriedad de Oferta y Fiel Cumplimiento del Contrato, mediante boleta de garantía, vale vista, certificado de Fianza y Póliza de garantía, deben tener carácter de irrevocable y pagaderas a la vista, como asimismo lo que establece la Directiva N° 7 de la Dirección de Compras y lo que indica el Artículo 25° del Decreto N° 1410 de fecha 12/05/2015, que modifica el Reglamento de la Ley N°19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, que fuese aprobado por Decreto Supremo N°250 del 9/3/2004, del Ministerio de Hacienda, modificación que entró en vigencia el 10/08/2015. En lo referente a las pólizas de seguros, éstas deben ser emitidas de ejecución inmediata, sin cláusulas arbitrales. Si el oferente opta por presentar una Boleta de Garantía o un Vale Vista, se deja establecido que dicho documento original, debe ser ingresado en la Secretaría Comunal de Planificación, ubicada en Avenida Varela 1112, piso 10°, Coquimbo, mediante oficio conductor, dirigido al Secretario Comunal de Planificación, indicando el nombre de la Obra e ID de la Licitación y la materia que cauciona. Se recepcionará hasta antes de la fecha y hora del cierre de recepción de oferta indicada en sistema de información www.mercadopublico.cl Si el oferente opta por presentar instrumentos electrónicos de caución, entendiendo a éstos como Póliza de garantía, o bien, Certificado de Fianza, este documento deberá ser publicado en el Portal www.mercadopublico.cl junto a los antecedentes de la oferta antes de la fecha de cierre de recepción de ofertas. Serán declaradas inadmisibles las ofertas de los proponentes que no hayan dado cumplimiento al mecanismo de envío e ingreso de garantías, según lo dispone el presente artículo, párrafo primero y segundo. El monto de esta garantía será equivalente a $250.000.- (doscientos cincuenta mil pesos) y tendrá una vigencia de 180 días corridos desde la fecha de cierre de las Ofertas del Portal. Su glosa debe decir: “Garantía de Seriedad de la Oferta proyecto “IMPLEMENTACIÓN DE MÁQUINAS DE EJERCICIOS PARA DIVERSOS ESPACIOS PÚBLICOS”, a favor de la I. Municipalidad de Coquimbo, R.U.T. N° 69.040.300-5. En concordancia a lo establecido en el Artículo 43 del Reglamento de Ley 19.886, la Garantía de Seriedad de Oferta se devolverá en un plazo de 10 días contados desde la notificación e portal www.mercadopublico.cl de la resolución que dé cuenta la inadmisibilidad de los oferentes o de la adjudicación, a excepción de las empresas oferentes que hayan obtenido el primer y segundo lugar, en virtud del Orden de prelación indicado en Acta de Evaluación, devolviéndose éstas una vez que la empresa beneficiaria con adjudicación de la respectiva Licitación haya entregado la Garantía por Fiel Cumplimiento del Contrato y correcta ejecución del contrato. Una vez autorizadas las devoluciones de las garantías de seriedad de ofertas, estas deberán ser retiradas en dependencias de la Tesorería Municipal. La caución de seriedad de la oferta podrá hacerse efectiva unilateralmente por la Municipalidad de Coquimbo, una vez tramitada la resolución correspondiente en los siguientes casos: a. Si el proponente cuya oferta ha sido aceptada, retira su oferta o se desiste de ella en el período de validez de la misma. b. Si el proponente cuya oferta ha sido aceptada no hace entrega de la documentación exigida para la firma del contrato o no presenta la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del contrato, dentro del plazo estipulado en las presentes Bases. c. Si el proponente no se encuentra inscrito o en estado hábil en Registro de Proveedores de Chile Compras en los plazos establecidos en el Portal y en las presentes Bases. d. Si el proveedor adjudicado corresponde a una Unión Temporal de Proveedores, y éste no hace entrega de la escritura pública de la UTP dentro del plazo establecido, siendo este plazo máximo 10 días corridos, contados del día siguiente de la notificación de adjudicación vía correo electrónico. e. Si el proponente no concurre a la firma del contrato, dentro del plazo estipulado en las presentes Bases.
Glosa: “Garantía de Seriedad de la Oferta proyecto “IMPLEMENTACIÓN DE MÁQUINAS DE EJERCICIOS PARA DIVERSOS ESPACIOS PÚBLICOS”
Forma y oportunidad de restitución: En concordancia a lo establecido en el Artículo 43 del Reglamento de Ley 19.886, la Garantía de Seriedad de Oferta se devolverá en un plazo de 10 días contados desde la notificación e portal www.mercadopublico.cl de la resolución que dé cuenta la inadmisibilidad de los oferentes o de la adjudicación, a excepción de las empresas oferentes que hayan obtenido el primer y segundo lugar, en virtud del Orden de prelación indicado en Acta de Evaluación, devolviéndose éstas una vez que la empresa beneficiaria con adjudicación de la respectiva Licitación haya entregado la Garantía por Fiel Cumplimiento del Contrato y correcta ejecución del contrato. Una vez autorizadas las devoluciones de las garantías de seriedad de ofertas, estas deberán ser retiradas en dependencias de la Tesorería Municipal
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COQUIMBO
Fecha de vencimiento: 30-09-2025
Monto: 5 %
Descripción: En virtud de lo que dispone el Artículo 71° del Reglamento de la Ley de Compras Públicas N°19.886 y de acuerdo al Artículo Nº 38 de la Ley Nº18.695, la empresa adjudicataria a la fecha que acepte la orden de compra, deberá entregar una Garantía extendida a favor de la I. Municipalidad de Coquimbo, R.U.T. N° 69.040.300-5, por un monto equivalente al 5% del valor del contrato, cuyo objetivo es garantizar el fiel cumplimiento y la correcta ejecución del contrato. Su glosa debe decir: “Garantía de fiel cumplimiento y correcta ejecución del contrato IMPLEMENTACIÓN DE MÁQUINAS DE EJERCICIOS PARA DIVERSOS ESPACIOS PÚBLICOS”, la que deberá ser extendida a favor de la I. Municipalidad de Coquimbo, R.U.T. N°69.040.300-5. Las garantías deberán cubrir el plazo ofertado más 12 meses, no obstante, en caso que el oferente se adjudique varias líneas, la garantía de fiel cumplimiento y correcta ejecución del contrato deberá tener una vigencia que cubra el mayor plazo ofertado de las líneas adjudicadas más 12 meses. Las garantías deberán cubrir el plazo ofertado más 12 meses. El plazo ofertado se contabiliza desde el día siguiente a la Entrega de Terreno hasta la Recepción Provisoria de Obras. Si no se ha entregado la Garantía exigida en el numeral 10.4 de las presente Bases, la Municipalidad, si así lo determina, quedará facultada para para dejar sin efecto la adjudicación, readjudicar al oferente que obtuvo el segundo lugar y hacer cobro de la garantía por seriedad de la oferta. Si en el curso de la ejecución del proyecto se introdujeren aumentos y/o modificaciones a la obra, deberán también rendirse garantías sobre estas modificaciones, en el porcentaje indicado y sobre el monto de esas partidas adicionales, con vigencia igual al plazo de ejecución más 12 meses, sumado a la modificación de plazo aprobada en caso que se contemple. El Contratista será responsable de mantener vigente las garantías de “Fiel Cumplimiento y Correcta Ejecución del Contrato”, si éste aumenta su plazo, si se registraran retrasos en el término de las obras o si, por cualquier otra causa, expirare su vigencia. Las garantías de “Fiel Cumplimiento y Correcta Ejecución del contrato” se devolverá al Contratista una vez que se haya otorgado la recepción definitiva de las obras por parte del Municipio, sin observaciones de ninguna especie, debiendo consignar en dicha recepción, la aprobación por parte de la Inspección Técnica para su devolución.
Glosa: “Garantía de fiel cumplimiento y correcta ejecución del contrato IMPLEMENTACIÓN DE MÁQUINAS DE EJERCICIOS PARA DIVERSOS ESPACIOS PÚBLICOS”
Forma y oportunidad de restitución: Las garantías de “Fiel Cumplimiento y Correcta Ejecución del contrato” se devolverá al Contratista una vez que se haya otorgado la recepción definitiva de las obras por parte del Municipio, sin observaciones de ninguna especie, debiendo consignar en dicha recepción, la aprobación por parte de la Inspección Técnica para su devolución.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
DE LA READJUDICACIÓN
En caso de que el proveedor adjudicado se rehúse a suscribir el contrato, no entregue la garantía de fiel cumplimiento en el plazo establecido para estos efectos, no cumpla con los requisitos para contratar establecidos en las presentes bases y Ley 19.886, se desista de su oferta, no haga entrega de la escritura pública de la UTP dentro del plazo establecido, siendo éste plazo máximo 10 días corridos, contados del día siguiente de la notificación de adjudicación vía correo electrónico, sea inhábil para contratar de acuerdo a la ley 19.886 y su reglamento, no de cumplimiento a lo solicitado respecto a la habilidad para contratar con el Estado que sea visible en su ficha de proveedor dentro del plazo establecido en el párrafo segundo del Artículo 15.5 de las presente Bases o si por causa imputable al Adjudicatario, el Acta de entrega del proyecto no se suscribe dentro del plazo establecido en las presentes Bases, el Municipio podrá cobrar la garantía por seriedad de la oferta y readjudicar al oferente que le siga en puntaje de acuerdo a la evaluación de las propuestas y así sucesivamente.
RESOLUCIÓN DE EMPATES
En caso de producirse empate en el puntaje final de dos o más ofertas, la Municipalidad, adjudicará a la oferta con mayor puntaje obtenido en el criterio “Oferta económica”. De persistir el empate, se preferirá y adjudicará a la oferta que hubiere obtenido mayor puntaje en el criterio “Experiencia en el Rubro”, de perdurar el empate, se propondrá para adjudicar a la empresa con mayor puntaje en el criterio “Comportamiento Contractual”, y por último en el caso que se mantenga el empate, se utilizará el criterio “Cumplimiento requisitos formales”, proponiendo la adjudicación de la oferta que tenga mayor puntaje en el mencionado criterio. Si se presenta la situación que, aun utilizando los criterios de desempate expuestos precedentemente, se mantiene el empate entre las ofertas, se adjudicará a la empresa que haya efectuado primero su oferta en portal www.mercadopublico.cl, el cual, será verificado en el documento comprobante de ingreso de la oferta.
DE LA ADJUDICACIÓN
El Municipio adjudicará en un plazo no superior a la vigencia de la oferta, la cual le será notificada al proveedor adjudicado a través del Portal. Se podrá adjudicar al o los proveedores por una o más líneas, entendiéndose como una adjudicación parcial o total de acuerdo al formulario N°3 que avala la oferta del proveedor. Si el Adjudicatario, o alguno de los proveedores adjudicados provenientes de la Unión Temporal de Proveedores, no se encuentra inscrito en el Registro Nacional de Proveedores del Estado o no se visualice el estado de habilidad para contratar con el estado, estará obligado a hacerlo dentro de un plazo máximo de 10 días hábiles desde la notificación de adjudicación, de lo contrario, el Municipio podrá dejar sin efecto la adjudicación y readjudicar al oferente que le siga en puntaje de acuerdo a la evaluación de las propuestas y así sucesivamente, incluyendo la facultad del Municipio para ordenar el cobro de la Garantía por Seriedad de la Oferta. Antes de la adjudicación, el Municipio se reserva el derecho a rechazar mediante declaración fundada todas las ofertas o dejar sin efecto el llamado a propuesta, sin tener por ello que indemnizar a los proponentes, sólo comunicando a estos los hechos que motivan su decisión. La Municipalidad dictará el Decreto Exento de Adjudicación y posteriormente la Resolución de Adjudicación en portal mercado público que informará a los oferentes en el portal, ya sea aceptación o rechazo de la adjudicación, etapa que concluirá con la suscripción del contrato entre las partes y su posterior emisión de la Orden de Compra electrónica. El Municipio deberá publicar en el Portal el Acta de Evaluación y el respectivo Decreto de Adjudicación.
SELECCIÓN DEL ADJUDICATARIO
El proceso de evaluación se realizará de acuerdo a los criterios establecidos en las presentes Bases y estará a cargo de la Comisión Evaluadora. La Comisión dispondrá del tiempo necesario para estudiar los antecedentes de las Ofertas, elaborar la respectiva Acta de Evaluación y proponer la adjudicación de la licitación. Una vez aceptada la adjudicación, ésta se publicará por el portal www.mercadopublico.cl. La Municipalidad podrá adjudicar la presente licitación, corroborando las condiciones técnicas y económicas de lo ofertado. La Municipalidad declarará desierta la licitación, cuando no se presentaren ofertas, o bien, inadmisibles las ofertas, cuando éstas no resultan convenientes a los intereses de la entidad licitante.
ACLARACIÓN A LAS OFERTAS - FORO INVERSO
La Comisión podrá solicitar a los oferentes a través del foro disponible en el Portal y dentro del período de evaluación, aclaraciones de errores u omisiones detectados durante la evaluación siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores. El uso de esta potestad no podrá suponer en ningún caso la presentación extemporánea de antecedentes exigidos expresamente en estas Bases.
DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL
Para todos los efectos legales del contrato, las partes fijan su domicilio en la ciudad de Coquimbo y se someten a la jurisdicción de sus tribunales de justicia. La adquisición e instalación de las máquinas de ejercicios se contratará por el sistema de Suma Alzada sin reajustes ni intereses de ningún tipo, entendiéndose que los valores totales serán exclusivamente aquellos indicados en los formularios de la Propuesta, expresado en moneda nacional. El precio del contrato comprende el total de la adquisición, instalación de las máquinas y de las obras que requieran para su instalación, cuya ejecución se encomienda, asumiendo el contratista todos los riesgos e imponderables que signifiquen mayores costos en su ejecución, cualquier sea su origen, naturaleza o procedencia e incluye, además, el valor de los aportes y derechos a los servicios respectivos, según corresponda, tributos, fletes, remuneraciones, imposiciones, costos de las garantías y, en general, el precio del contrato comprende todo gasto que irrogue o exija su cumplimiento, sea directo o indirecto. Asimismo, se deberá tener presente que el precio de las obras no incluirá ningún tipo de aporte reembolsable que deba efectuarse a las empresas de Servicios Eléctricos, Agua Potable u otros Servicios y, en consecuencia, dichos aportes serán de cargo y propiedad del contratista cargando dichos costos al ítem gastos generales del proyecto. Si el oferente adjudicado corresponde a una Unión Temporal de Proveedores, y su contratación corresponde a una adquisición mayor a 1.000 UTM, ésta deberá adjuntar en forma previa a la suscripción del contrato, la escritura pública en la cual conste el acuerdo de constitución de la UTP en total cumplimiento con lo términos previstos en el artículo 67 bis del reglamento de Compras Públicas. De igual forma, la Unión Temporal de Proveedores, tendrá como plazo máximo 10 días corridos para hacer entrega de dicho documento, contados desde el día siguiente de la notificación de adjudicación vía correo electrónico por parte de la oficina de compras públicas y contratos dependiente de la Secretaría Comunal de Planificación a la empresa beneficiada. El contrato se redactará una vez adjudicada la licitación pública en el sistema de información www.mercadopublico.cl , por lo cual la empresa adjudicataria, deberá acercarse a la Oficina de Compras Públicas y Contratos de la Secretaría Comunal de Planificación, ubicada en Avenida Varela 1112, piso 9, Coquimbo, una vez que sea notificado vía correo electrónico por la mencionada oficina, teniendo un plazo máximo de 10 días hábiles para que en el mismo acto, se proceda a firmar el respectivo contrato y su vez entregar la Garantía de Fiel Cumplimiento y Correcta Ejecución del contrato junto con el Certificado de antecedentes Laborales y Previsionales, con una antigüedad no mayor a 30 días posteriores a la fecha de apertura, en el que conste que no tiene deudas, ni multas laborales ni previsionales. Una vez firmado el contrato, se dictará el Decreto que lo aprueba. En caso que el oferente adjudicado sea una UTP deberá hacer entrega a la firma del contrato la declaración de Unión Temporal de Proveedores suscrita ante notario, materializada por Escritura Pública, y exigible como documento para contratar, sin que sea necesario constituir una sociedad, de manera de dar cumplimiento con la Directiva N° 22 de la Dirección de Compras Públicas de fecha 01/12/2015 y lo regulado en el artículo 67 bis del Reglamento de Compras Públicas. El acuerdo que conste la UTP, deberá contener como mínimo lo siguiente: Identificación de los integrantes, nombramiento de un apoderado con poder suficiente, declaración de responsabilidad solidaria de todos sus miembros y determinación de su duración. La vigencia de la Unión Temporal de Proveedores, deberá contemplar un vencimiento de 90 días corridos posteriores a la fecha de término del contrato adjudicado, incluidas sus renovaciones, si es que hubiere. En la Escritura Pública UTP, debe especificarse el apoderado de sus integrantes y el responsable de facturar. El acuerdo de constitución de una UTP puede incorporar otras cláusulas adicionales que los integrantes determinen como necesarias y relevantes para el funcionamiento de la UTP, siempre y cuando se ajusten a las disposiciones de la Ley de Compras y su Reglamento, así como de las respectivas bases de licitación y/o el contrato. En virtud del Dictamen N° 13.695 del 2018 de Contraloría Regional de la República de fecha 4/6/2018, la emisión de la Orden de Compra, se resolverá previa suscripción y firma del contrato propiamente tal y de su aprobación, por ende, la Unidad responsable del proceso de licitación la enviará con posterioridad al contrato. Si el Oferente no cumple con el Artículo N° 4 de la ley N° 19.886 sobre contratos administrativos de suministros y prestación de servicios, no podrá firmar el contrato. Asimismo, como requisito para contratar, se deberá tener en consideración lo establecido en el artículo 35 quáter de la Ley N° 21.634, que moderniza la Ley N° 19.886. El Contrato contendrá la aceptación de la propuesta y el compromiso por parte del Contratista de ejecutar las obras que son materia del Contrato, de conformidad a las Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas, los planos, presupuestos, Serie de Preguntas y Respuestas, Aclaraciones, Memorias Técnicas y a cualquier otra exigencia establecida en las presentes Bases, documentos y antecedentes que se entienden, para todos los efectos, forman parte integrante del Contrato. El contrato será redactado por la Municipalidad de Coquimbo, representada por la Secretaría Comunal de Planificación, tomando como base el texto de las presentes Bases de Licitación y la oferta adjudicada. Al momento de firmar el contrato, la empresa contratista, debe hacer entrega de los siguientes documentos: a) Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato y Correcta Ejecución del contrato, según lo dispuesto en el numeral 10.3 de las presentes Bases. b) Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales, con una antigüedad no mayor a 30 días posteriores a la fecha de la Apertura, en que conste que no tiene deudas, ni multas laborales ni previsionales. Los plazos establecidos en el contrato, comenzarán a contar a partir del día siguiente del acta de entrega del terreno por parte de la Inspección Técnica al proponente adjudicado. Si por causa imputable al Adjudicatario el contrato no se suscribe dentro del plazo indicado precedentemente, se podrá hacer efectiva la garantía de seriedad que cauciona su oferta, pudiendo la Municipalidad readjudicar la propuesta al 2° lugar o llamar a una nueva propuesta pública o privada, sin perjuicio de hacer valer las acciones legales que procedan.
DEL ESTADO DE PAGO
ESTADO DE PAGO ÚNICO El o los proveedores adjudicados podrán presentar el Estado de Pago Único por línea completamente ejecutada o por todas las líneas adjudicadas y que en su totalidad se encuentre con recepción conforme por parte de la Inspección Técnica del Contrato y arquitecto proyectista de la I. Municipalidad de Coquimbo, conforme a lo establecido en el Artículo 24 de las presentes Bases. La empresa proveedora deberá facturar por la totalidad del saldo del contrato, independiente de los descuentos por aplicación de multas que haya cursado la Inspección Técnica. 22.2. PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS DE PAGO El estado de pago único será confeccionado por la oficina de Compras Públicas y Contratos de la Secretaría Comunal de Planificación, una vez que le sea remitido por parte de la Inspección Técnica del Contrato, la documentación de pago que haya hecho entrega el proveedor y las solicitadas en el presente artículo. El estado de pago deberá ser firmado, fechado y recibido satisfactoriamente por el Inspector Técnico del Contrato, en el cual deberá deducirse los descuentos que procedan si los hubiere. La presentación de la documentación por parte de la empresa para generar el estado de pago al ITC deberá cumplir con las siguientes formalidades: a. Ingreso formal del estado de pago, mediante carta dirigida al Director de la repartición donde se encuentre el profesional ITC. b. Estado de pago en formato entregado por el ITC, que establecerá los montos líquidos a pagar e identificará los descuentos que proceda realizar por conceptos de multas u otros. c. Nómina de trabajadores que se han desempeñado en el proyecto. d. Un set de fotografías que evidencia la ejecución de los trabajos. e. Certificado de cumplimiento de Obligaciones Laborales, emitido por la Dirección Provincial del Trabajo, en el que conste el pago de las obligaciones laborales del Contratista con los trabajadores que se han desempeñado en la ejecución de la obra. En el caso que el adjudicatario sea una Unión Temporal de Proveedores, este certificado deberá ser presentado por todas las empresas que la compongan. f. Planilla de Imposiciones Previsionales de los trabajadores que se han desempeñado en la obra o si éstas, se cancelan a través de PREVIRED, podrá presentar certificado de pago de cotizaciones por cada trabajador. g. Contrato de ejecución de las obras subcontratadas, en el caso que las hubiere. Si la empresa subcontrata obras, deberá presentar el certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores pertenecientes al subcontrato que hayan realizado labores en la obra. Si la empresa no subcontrata obras para el estado de pago en curso, deberá presentar un certificado notarial o declaración jurada con firma electrónica digital avanzada, que indique que no tiene partidas subcontratadas. h. Acta de recepción conforme de los productos, emitido por el ITC y Arquitecto proyectista y suscrito con la empresa contratista, conforme a lo señalado en el artículo 31 de las presentes Bases. Una vez recepcionada la documentación precedentemente expuesta, la oficina de Compras Públicas y Contratos dependiente de la Secretaría Comunal de Planificación, procederá a tramitar el Estado de Pago para ser ingresado a la Dirección de Administración de Finanzas, donde será revisado por el Auditor de dicha Dirección, quien será el encargado de visar el pago y si éste está conforme a lo estipulado en bases para que la empresa pueda facturar.
FACTURACION
La factura deberá ser extendida a nombre de la Municipalidad de Coquimbo Rut 69.040.300-5, dirección Avenida Varela N°1112, Coquimbo y ésta debe ser entregada a la Inspección Técnica una vez que el Estado de Pago se encuentre tramitado por la Unidad de Licitaciones de la Secretaría Comunal de Planificación a la Dirección de Administración y Finanzas (DAF) y éste a su vez quede libre de observaciones y cuente con la aprobación de los auditores de dicha Dirección, quienes informarán a la Inspección Técnica de su aprobación y finalmente se coordinarán la entrega de la factura, la que será ingresada a la Secretaría Comunal de Planificación, mediante Nota Interna del Inspector Técnico del Contrato con copia del correo electrónico que autoriza su emisión por parte del Auditor DAF y copia de la carátula de estado de pago correspondiente. El contratista al momento de emitir la factura electrónica a nombre de la Municipalidad de Coquimbo y en un plazo no mayor de 3 días corridos, deberá comunicar la emisión de la Factura a la Secretaría Comunal de Planificación adjuntando el formato PDF a los correos electrónicos: mauro.hernandez@municoquimbo.cl; cc a ralegre@municoquimbo.cl c.c. a jbugueno@municoquimbo.cl. Lo anterior, para dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 3° de la Ley N°19.983. Si la empresa no da aviso de la emisión de la factura como se establece en el párrafo anterior o la emite previo a la aprobación del estado de pago por Dirección de Administración y Finanzas, ésta será irrevocablemente rechazada en el sistema del S.I.I., debiendo el contratista emitir una nota de crédito que anule la factura rechazada. Por lo anterior no se podrá Factorizar, sin haber cumplido con las exigencias indicadas anteriormente. Cumplido lo anterior, la empresa está en condiciones de factorizar, para lo cual deberá acompañar carta con dicha intención dirigida al Inspector Técnico de Obras, indicando N° de factura, fecha, monto y nombre del factoring con el cual realizará la operación a fin de que los responsables de autorizar cesiones de facturas puedan firmar.
DEL TERMINO DEL CONTRATO
25.1. GENERALIDADES El contrato se entenderá resuelto administrativamente ipso-facto, sin forma de juicio y sin derecho a indemnización para el contratista, por incumplimiento grave de parte del Contratista respecto de las obligaciones contraídas en virtud del contrato según se detalla en el Punto 25.3 de las presentes Bases. La Municipalidad podrá poner término definitivo o suspender transitoriamente la ejecución de las obras en cualquier momento por causales ajenas a la responsabilidad del Contratista, tales como emergencia nacional, instrucciones superiores de instituciones que financian la obra, de entes fiscalizadores, legislaciones u otro motivo de fuerza mayor, dando aviso mediante correo electrónico a éste con una debida anticipación. En dicho caso el Municipio pagará al Contratista el monto que corresponda al avance de obra efectivo. 25.2. TÉRMINO DE COMÚN ACUERDO Podrán las partes asimismo poner término de común acuerdo al contrato, en cuyo caso procederá a efectuar la liquidación del mismo. RESCILIACIÓN Corresponderá resciliar el contrato, cuando, de común acuerdo la Municipalidad de Coquimbo, previa conformidad con el Contratista, decidan ponerle término y liquidar anticipadamente el contrato sin forma de juicio, con tal objeto, la parte interesada en resciliar, deberá formular una presentación por escrito a la otra parte y esta aceptarlo por el mismo medio. Se perfeccionará esta resciliación mediante la formalización del acuerdo respectivo. Lo anterior en virtud de lo señalado en el artículo 13 de la ley 19.886 y artículo 77 de su reglamento. Asimismo, la relación contractual podrá terminar anticipadamente por razones de fuerza mayor sobreviniente o caso fortuito. El término de la contratación por los motivos anteriormente señalados, no dará derecho al proveedor a indemnización de ningún tipo. 25.3. TÉRMINO ANTICIPADO POR INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATISTA Para todos los efectos de este contrato se considerará como incumplimiento grave las siguientes causales, cuya enumeración en ningún caso es taxativa, las que podrán justificar la terminación administrativa del contrato, en forma unilateral por el Municipio. a. Si el Contratista presenta insolvencia, procedimientos concursales de reorganización, liquidación o inicia proposiciones de convenio con sus acreedores b. Si hay orden de ejecución y embargo de todo o parte de sus bienes. c. Si ha llegado a un convenio de traspaso de todo o parte de sus bienes en favor de sus acreedores. d. Si ha acordado llevar el contrato a un comité de inspección de sus acreedores. e. Si el Contratista es una sociedad y va a su liquidación. f. Si el adjudicatario es una Unión Temporal de Proveedores y uno de los integrantes se retira de la UTP y dicho integrante hubiese reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta. g. Si al Contratista le fueren protestados documentos comerciales que mantuviere impagos durante 60 días o no fueren debidamente aclarados dentro de dicho plazo. h. Si el Contratista fuere condenado por algún delito patrimonial a una pena igual o superior a presidio menor en su grado máximo, o algún socio de una empresa constituida en forma distinta a una sociedad anónima, o si lo fuere, el gerente o alguno de los directores de dicha sociedad anónima. i. Si el Contratista ha hecho abandono de las obras o ha disminuido el ritmo de trabajo a un extremo que a juicio del ITC equivalga a un abandono de las mismas. j. Si no ha comenzado las obras dentro de los 15 días corridos siguientes a la entrega del terreno o las ha suspendido por 15 días o más, habiendo requerimiento por escrito del ITC en orden de iniciarla o continuarla sin que el Contratista haya justificado su actitud. k. Si no ha efectuado dentro de 15 días después de haber sido notificado por escrito la remoción y reemplazo de materiales, equipos o personal que hayan sido rechazados. l. Si a juicio del ITC y/o la Municipalidad de Coquimbo no está ejecutando las obras de acuerdo al contrato o en forma reiterada o flagrante no cumple con las obligaciones estipuladas. m. En caso de muerte del Contratista o socio que implique término de giro de la empresa constructora. n. Si el Contratista lo solicita por causas de fuerza mayor, y dichas causas fueran acogidas y aceptadas por el Municipio. o. El incumplimiento del pago de los sueldos, salarios y leyes sociales; y en general cualquier otro caso de incumplimiento de las obligaciones del contrato, siempre que este incumplimiento no sea corregido por el Contratista en un plazo no mayor a 45 días, desde el requerimiento del ITC en el libro de obras. p. Si el Contratista no acatase en forma reiterada las órdenes e instrucciones que se le impartan, en uso de las facultades que imponen el Contrato y las Bases (Municipio representado por la Secretaría Comunal de Planificación y/o ITC) q. Si el Contratista paraliza las obras por más de 6 días corridos, sin causa justificada y sin autorización de la Inspección Técnica. r. Si por errores del adjudicatario, los trabajos y obras asociados al servicio quedaren con defectos graves que no quisieran ser reparados por el contratista y/o dichos defectos comprometieren, a juicio del ITC municipal, la seguridad de los potenciales usuarios de los juegos instalados y obligasen a realizar modificaciones sustanciales al trabajo ejecutado, debiendo el ITC hacer un informe fundado respecto de esta causal. s. Si la acumulación de multas sobrepasa el 10% del valor neto del contrato de obra base y sus modificaciones si las hubiere. t. Haber subcontratado sin autorización del Municipio. u. No responder a las observaciones reiterativas en el plazo máximo establecido por el ITO, desde la notificación por escrito en correo electrónico o por cualquier otro medio oficial. Se entenderá por incumplimiento reiterado en caso de verificarse la conducta por más de 3 ocasiones a lo largo del contrato. v. Si existe riesgo de afectarse la correcta ejecución de los trabajos de acuerdo a las especificaciones Técnicas, lo que deberá constar en un informe fundado del ITC, que dé cuenta de la transgresión de una o más obligaciones esenciales contenidas en las E.T. Son esenciales, también aquellas que afectan las condiciones de calidad y seguridad. w. Si acompaña o presenta al Municipio documentos falsificados o adulterados. Todas las determinaciones previstas en los puntos precedentes, serán sancionadas mediante la dictación de la correspondiente Resolución fundada, la que deberá contener todos los antecedentes relacionados con la infracción y, en particular, el informe de la I.T.C., y será notificado al correo electrónico indicado por el oferente en el Formulario N°1, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley N°19.880, en donde otorga su consentimiento para la notificación a dicha casilla de correo electrónico. En todo caso, la Municipalidad se reserva el derecho de demandar judicialmente al Contratista por los eventuales daños económicos que se produzcan por el término anticipado del contrato. Puesto término anticipado al contrato por cualquier de las causales señaladas en estas Bases Administrativas, se mantendrán las garantías y retenciones del contrato, las que servirán para responder del mayor precio que puedan costar las obras hechas por administración, o por un nuevo contrato, como asimismo de las multas que corresponda pagar por el atraso que se produzca, o cualquier otro perjuicio que resulte para la Municipalidad de Coquimbo, con motivo de esa liquidación. El Informe Técnico del I.T.O. debe contener a lo menos lo siguiente: ● Los fundamentos por los cuales informa el término del contrato, ● Plazo de ejecución, ● Fecha establecida para el término de contrato, ● Informar si el contrato se encuentra afecto a multas. En caso de muerte del Contratista cuando éste es persona natural, el contrato será resuelto y se procederá a su liquidación. En contra del decreto que dé término anticipado al contrato, el contratista podrá interponer recurso de reposición dispuesto el en artículo 59 de la Ley Nº 19.880, dentro de los plazos indicados en tal norma.
LUCRO CESANTE
Dada la naturaleza de este proyecto y donde se ejecuten las obras, no será aplicable el pago de lucro cesante bajo ningún concepto.
OPERACIÓN CON FACTORING
Una vez firmado el contrato o durante su ejecución y en la eventualidad que la empresa contratista ceda el crédito a un factoring, se deberá comunicar dicha situación por escrito a la Inspección Técnica, una vez que se haya cumplido lo indicado en el numeral 22.2 de las presentes Bases en lo referente a la Aprobación del Estado de Pago por parte de la Dirección de Administración y Finanzas (D.A.F.). La Carta que se entrega al Inspector Técnico de Obras, deberá contener N° Factura, monto y nombre del factoring al cual se cederá la factura y deberá estar remitida a la Secretaría Comunal de Planificación, junto con la Factura y su copia cedible a fin de que ésta sea firmada por la SECPLAN individualizada o quien subrogue en el cargo y finalmente DAF de curso al pago respectivo. No se podrá factorizar de no haber cumplido con lo que se indica en el numeral 22.2 de las Bases Administrativas Generales. El Secretario Comunal de Planificación o quien subrogue en el cargo o el Jefe de la Unidad de Licitaciones y la Encargada de Gestión y Control de SECPLAN, podrán autorizar copias cedibles de Facturas (Operación Factoring) y dar respuestas a los mail de notificaciones de las instituciones donde se haya gestionado por parte de la empresa la cesión de Factura, acontecimiento administrativo, que se llevará a efecto una vez que la Dirección de Administración y Finanzas D.A.F. haya Aprobado el Estado de Pago, según lo previsto en el numeral 22.2 de las presentes Bases Administrativas.