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Validez de las Ofertas: |
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El plazo mínimo de validez de las ofertas será de 60 días corridos, o hasta que el proceso de contratación del proveedor adjudicado se encuentre totalmente tramitado. En aquellos casos que los oferentes no informen la validez de su oferta, esta se entenderá que cumple con la validez señalada precedentemente
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Consultas y Aclaraciones: |
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Se recibirán consultas respecto de las bases, sólo a través del foro, en la fecha que se indica en el calendario oficial. La Municipalidad de Coquimbo, contestará a través del mismo foro las consultas efectuadas y elaborará aquellas otras aclaraciones que estime convenientes, las que se ingresarán como archivo adjunto. A las 24 horas de publicadas dichas aclaraciones se entenderán conocidas por todos los oferentes que participen en la presente licitación y formarán parte de las presentes bases.
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Modificación de bases y antecedentes de la licitación: |
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Se podrán modificar las presentes bases, especificaciones técnicas y sus anexos, ya sea por iniciativa propia, o en atención a una aclaración solicitada por algunos de los oferentes debidamente respaldada y, durante el proceso de la propuesta, hasta antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas.
Las modificaciones que se lleven a cabo, serán publicadas a través del sistema de información www.mercadopublico.cl.
Junto con aprobar la modificación, en caso de ser necesario, la Ilustre Municipalidad de Coquimbo podrá establecer un nuevo plazo prudencial para el cierre o recepción de las propuestas, a fin de que los potenciales oferentes puedan adecuar sus ofertas, siempre y cuando se estime necesario de manera fundada.
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Requisito de Admisibilidad: |
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Se evaluará a los oferentes que oferten la totalidad de los productos y servicios requeridos por el municipio, por tratarse de una adjudicación simple. En consecuencia, se declararán inadmisibles, sin derecho a evaluación aquellas propuestas que no incluyan la totalidad de los productos y/o servicios requeridos; aquellas ofertas que no indiquen tiempo de garantía post venta por el servicio de reparación, mantención correctiva y preventiva, indicando detalle de cobertura ante eventuales fallas o desperfectos, o la garantía técnica de los productos que deben ser proporcionados para la ejecución del servicio, al tenor de lo indicado en los artículos 19 y siguientes del DFL 3, que Fija Texto Refundido, Coordinado Y Sistematizado De La Ley N° 19.496, la que no debe ser inferior a 6 meses; así mismo, las ofertas que no informen el plazo en que se realizará la prestación del servicio, a contar de la fecha del ingreso del equipo al servicio técnico adjudicado, y las que excedan del presupuesto máximo disponible, serán declaradas inadmisibles y no pasarán a la etapa de evaluación.
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Presentación de Antecedentes Omitidos por los Oferentes: |
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Los encargados de evaluar podrán aceptar ofertas que presenten defectos de forma, omisión o errores menores, siempre que éstos no sean sobre cuestiones de fondo, ni su corrección altere el monto de su oferta, ni atente contra el proceso de licitación y el principio de igualdad de los oferentes. Podrán permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes hayan sido emitidos o tengan fecha anterior al plazo de cierre de recepción de ofertas. Para ellos se les especificará un plazo breve y fatal, a través del foro inverso disponible en la plataforma www.mercadopublico.cl. En estos casos se les asignará un menor puntaje a las ofertas que no cumplieron dentro del plazo, en el criterio de evaluación Cumplimiento de Requisitos Formales.
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Aclaración de Ofertas |
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Los encargados de evaluar se reservan el derecho de solicitar con posterioridad al acto de apertura, aclaraciones o información complementaria que consideren necesaria para la evaluación de la propuesta, a través del foro inverso disponible en la plataforma www.mercadopublico.cl. Se otorgará un plazo para que ingresen su respuesta y siempre que estas aclaraciones no alteren el monto de su oferta, ni atenten contra el proceso de licitación y el principio de igualdad de los oferentes.
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Evaluación de las Ofertas: |
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El estudio de las ofertas será realizado por la comisión evaluadora, que analizará todos los antecedentes presentados por los oferentes y elaborará el acta de evaluación respectiva, de acuerdo a los criterios de evaluación establecidos en las presentes bases y someterá dicha acta a la autorización y aprobación del Alcalde (o a quien delegue o lo subrogue), quien, si está de acuerdo, emitirá el decreto exento de adjudicación correspondiente.
La Municipalidad declarará inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplan con los requisitos establecidos en las bases, declarará desierta una licitación cuando no se presenten ofertas o bien, cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses, declaración que la autoridad deberá realizar por medio de resolución fundada.
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Obligación del Evaluador: |
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Por aplicación de los principios de igualdad de los oferentes, legalidad y de estricta sujeción a las bases, el evaluador o los miembros de la comisión evaluadora no sostendrán reuniones con oferentes, lobistas o gestores de intereses particulares ni recibirán donativos, durante el proceso de evaluación de ofertas, salvo en el caso de actividades previamente contempladas dentro del procedimiento licitatorio y que hayan sido definidas en las bases. Lo anterior considerando lo establecido en la Ley 20.730 que Regula el Lobby y su Reglamento, lo señalado en el Artículo 39 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas, y teniendo presente que el sentido de la función del evaluador y de las comisiones evaluadoras es garantizar imparcialidad y competencia en la evaluación de ofertas.
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Resolución de Empates: |
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Si en la evaluación de las ofertas se produjera un empate entre dos o más oferentes respecto de su evaluación final, se adjudicará al oferente que haya obtenido el mayor puntaje en el criterio de evaluación de PRECIO. En caso que se mantenga la situación de empate, se establece como mecanismo de desempate el mayor puntaje obtenido en el criterio de evaluación EXPERIENCIA EN EL RUBRO. En caso que se mantenga la situación de empate, se establece como mecanismo de desempate el mayor puntaje obtenido en el criterio de evaluación COPORTAMIENTO CONTRACTUAL ANTERIOR. En caso que se mantenga la situación de empate, se establece como mecanismo de desempate el mayor puntaje obtenido en el criterio de evaluación CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES. Cuando se produzcan situaciones en que, a pesar de la aplicación de los criterios de desempate, éste se mantiene, se adjudicará la oferta que haya ingresado primero en la plataforma Mercado Público, según lo establece el Comprobante de Ingreso de Oferta que emite el Sistema de Información.
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Adjudicación de la Propuesta: |
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La comisión encargada de la evaluación propondrá al Alcalde (o a quien delegue o lo subrogue) adjudicar la propuesta al oferente que haya obtenido el primer lugar en la evaluación respectiva, y cumpla con los requisitos técnicos y económicos materia de la presente licitación. Esta adjudicación se hará mediante decreto exento que se informará a través del portal www.mercadopublico.cl, posteriormente se elaborará un contrato el que deberá ser firmado por el oferente adjudicado dentro del plazo de 5 días hábiles administrativos, posteriores a la comunicación del hecho de encontrarse disponible para firma, para después emitir la orden de compra, la que deberá ser aceptada por el proveedor, en el plazo fatal de 5 días hábiles desde su envío. El oferente adjudicado deberá contar con contrato vigente y certificado de habilidad en Chile Proveedores. Cuando el oferente adjudicado no cuente con inscripción vigente en Chile Proveedores, se le otorgará un plazo fatal de 5 días hábiles para que regularice su situación y una vez tramitada esta habilitación en Chile Proveedores se emitirá la respectiva orden de compra, la que deberá ser aceptada por el Proveedor. En el caso que el oferente no regularice la indicada inscripción en el plazo indicado, el municipio podrá re adjudicar al oferente que le siga en puntaje de acuerdo a la evaluación de la licitación. En caso de no cumplirse con la fecha indicada de adjudicación en las presentes bases, se publicará una nueva fecha en el portal www.mercadopublico.cl, indicando allí las razones del atraso.
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Mecanismo para Solución de Consultas respecto a la Adjudicación: |
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Los oferentes que tengan dudas respecto de la adjudicación, podrán efectuar sus consultas al mail del contacto de la licitación, dentro de un plazo de 48 horas siguientes, contados desde la fecha de la adjudicación de la licitación, vencido este plazo no se dará respuesta a consultas. El e-mail para contacto es karinaavila@municoquimbo.cl
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Puntaje Mínimo de Adjudicación |
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Se establece para la presente licitación que el porcentaje mínimo para adjudicar una oferta será de un 50%, considerando el puntaje obtenido tras la aplicación de los criterios de evaluación. Una oferta que cumpla con los requerimientos técnicos, pero que no alcance la puntuación mínima de 50, no podrá ser adjudicada.
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Sobre la Readjudicación: |
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Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no concurre a la firma del contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación
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Responsable de la relación Contractual: |
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Una vez firmado el contrato la relación contractual será de responsabilidad de Taller Municipal, Sr. Cristian Tapia Zepeda, correo electrónico ctapiaz@municoquimbo.cl, teléfono 946979569. Para ello en el Contrato se indicarán los datos de contacto.
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Contacto del Adjudicatario: |
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El prestador adjudicado deberá designar un responsable o contacto, indicando su correo electrónico, teléfono y dirección. Para ello se encuentra adjunto el Formulario Identificación del Oferente.
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Flete |
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El proveedor adjudicado será responsable del costo del transporte y devoluciones, de todos los materiales y de los productos que involucre el servicio requerido (señalados en Formulario de oferta económica), dado que forma parte del servicio a licitar.
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Traslado: |
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Será de responsabilidad del Municipio el traslado del equipo Bacheadora al lugar donde se realizará el servicio de mantención y reparación.
Se deja expresa constancia que la distancia máxima de traslado del equipo a reparar es de 600 kilómetros, tanto hacia el norte, como hacia el sur, contabilizados desde la ciudad de Coquimbo, debiendo considerar el proveedor dicho antecedente al momento de efectuar su oferta.
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Obligaciones del proveedor: |
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El proveedor deberá entregar una orden de ingreso de la recepción de la maquina Bacheadora antes de realizar el servicio requerido, a fin de detallar el estado de la misma. Una vez ejecutado el servicio, debe entregar un informe en el cual se detalle los trabajos y el servicio de mantención y reparación efectuados; dicho informe deberá adjuntarse al certificado de cumplimiento del servicio contratado emitido por la unidad requirente una vez finalizado el servicio.
Asimismo, deberá entregar las piezas del equipo que fueron cambiadas al encargado del Taller Mecánico del municipio.
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Del Contrato: |
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Se procederá a suscribir el contrato en el Departamento de Adquisiciones y Propuestas ubicado en Avenida Varela N° 1112, Piso 6 Coquimbo. Para la suscripción del contrato el oferente deberá estar inscrito en el registro oficial de contratistas y proveedores de la administración, a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública, conforme con lo establecido en el Art. 16 de la ley 19.886. En caso de no estar inscrito, se le otorgará un plazo fatal de 5 días hábiles para que regularice su situación. Al momento de la firma del contrato el oferente adjudicado deberá entregar una Garantía por Fiel Cumplimiento o haberla entregado con anterioridad. En el caso que el oferente no haya presentado este documento no se podrá concretar la firma del contrato. El contrato comenzará a regir una vez firmado por ambas partes y posteriormente se emitirá la orden de compra respectiva, la que deberá ser aceptada por el prestador.
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Plazo para la firma del contrato: |
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El plazo para concurrir a la firma del respectivo contrato es de 5 días hábiles, contados desde el día siguiente al aviso que mediante correo electrónico se realice al oferente, del hecho de encontrarse disponible para firma del contrato respectivo en oficinas del Departamento de Adquisiciones de la Municipalidad. Este aviso se realizará a la casilla de correo electrónico indicada en el correo del proveedor que conste en el formulario de identificación del oferente. No concurrir a la firma del contrato, dentro del plazo concedido al efecto, será considerado como rechazo de la adjudicación, encontrándose facultado el municipio para readjudicar la licitación al segundo oferente mejor evaluado, o declarar desierta la licitación concurriendo los requisitos legales para que aquello ocurra.
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Plazo para aceptar la orden de compra: |
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Una vez formalizada la contratación, el municipio emitirá la respectiva orden de compra, la cual deberá ser aceptada por el adjudicatario en un plazo de 5 días hábiles contados desde su envío. En caso que el proveedor no acepte la orden de compra dentro de dicho plazo, se entenderá por aceptada la orden de compra por parte del proveedor y la entrega de los productos comenzará a regir desde este plazo señalado.
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Plazo de ejecución del servicio contratado. |
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La ejecución del servicio se debe efectuar en un plazo estimado de 90 días hábiles, plazo que comenzará a computarse una vez ingresado el equipo Bacheadora al taller del proveedor adjudicado, previa emisión de la orden de ingreso, y su recepción en conformidad con el funcionario a cargo de la entrega del equipo Bacheadora, Sr. Matías Avilés, Encargado del taller mecánico (Fono Contacto +56 930859171), previa coordinación con departamento requirente.
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Forma de Pago |
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El proveedor podrá facturar solo una vez que haya prestado la totalidad del servicio y haya dado cumplimiento a todas las obligaciones de la presente licitación, presentando un informe detallado de cada uno de los servicios prestados, los materiales utilizados y cambiados, y estos se encuentren recibido conforme por parte de la Municipalidad de Coquimbo y con visto bueno por parte de la Unidad Técnica, Taller Municipal, el cual deberá emitir un certificado de los servicios ejecutados y adjuntar la orden de ingreso y detalle de salida del equipo Bacheadora.
El plazo de pago es de 30 días desde recibida la factura. En la factura se deberá indicar el número de la orden de compra correspondiente. El plazo de pago podría verse afectado cuando se detecte incumplimiento y se apliquen los procedimientos indicados en la cláusula “Sanción en caso de Incumplimiento por parte del proveedor. El responsable del Pago es la Dirección de Administración y Finanzas, Email: daf@municoquimbo.cl. Sin embargo; el responsable de hacer seguimiento a los pagos es el departamento solicitante: Taller Municipal, Sr. Cristian Tapia Zepeda, correo electrónico ctapiaz@municoquimbo.cl, teléfono 946979569.
El proveedor adjudicado, de manera obligatoria, deberá remitir copia de la(s) facturas a través del siguiente correo electrónico facturas@municoquimbo.cl. La empresa deberá facturar a nombre de la Ilustre Municipalidad de Coquimbo” RUT N°69.040.300-5, con domicilio en calle Varela N°1112. Deberá entregar copia cedible, y en la eventualidad de ser factorizada la factura, el proveedor adjudicado deberá responder por las multas y sanciones que se aplicarán en caso de acontecer irregularidades en la entrega del servicio contratado. Las multas o sanciones podrán ser aplicadas a futuras facturas de la relación contractual celebrada y que estas se encuentren pendientes de pago en caso de ser necesario.
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Plazos para Devolución de Factura: |
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De acuerdo a lo establecido por el Artículo 3° de la Ley 19.983, modificada con la Ley n° 20.956, en su artículo 4° n°1, letras a, b y c, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura, se tendrá por irrevocablemente aceptada una factura si el municipio no reclama en contra de su contenido o de la falta total o parcial de la entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio, mediante alguno de los siguientes procedimientos:
1. Devolviendo la factura y la guía o guías de despacho, en su caso, al momento de la entrega, o
2. Reclamando en contra de su contenido o de la falta total o parcial de la entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio, dentro de los ocho días corridos siguientes a su recepción.
En este caso, el reclamo deberá ser puesto en conocimiento del emisor de la factura por carta certificada, o por cualquier otro modo fehaciente, conjuntamente con la devolución de la factura y la guía o guías de despacho, o bien junto con la solicitud de emisor de la nota de crédito correspondiente. O 3. La factura también se tendrá por irrevocablemente aceptada cuando el deudor, dentro del plazo de ocho días señalado anteriormente, declare expresamente aceptarla, no pudiendo con posterioridad reclamar en contra de su contenido o de la falta total o parcial de entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio.
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Responsabilidades del Oferente: |
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Será de responsabilidad del proveedor todo gasto que irrogue la ejecución de la presente licitación, incluido el transporte de todos los productos requeridos, además de contratar al personal calificado para la realización del mismo, todo lo cual será íntegramente remunerado por el proveedor. En consecuencia, ni el proveedor ni su personal adquirirán vínculo laboral alguno con la Municipalidad, quien no asumirá responsabilidad alguna frente a los accidentes de toda índole que puedan sobrevenir al personal contratado por el proveedor, ni les deberá dinero alguno.
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Modificación de la Relación Contractual: |
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En casos calificados, la unidad o departamento solicitante podrá proponer modificaciones a la presente relación contractual con la anuencia del proveedor. El Alcalde (o a quien delegue o lo subrogue), sobre la base de los antecedentes presentados, resolverá si proceden o no las modificaciones propuestas. En este caso las partes deberán suscribir una orden de compra modificatoria, el que deberá ser aprobado mediante Decreto Exento. En todo caso cuando se trate de una modificación en el monto ésta no podrá ser superior al 30% del monto originalmente pactado.
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Incumplimientos del proveedor: |
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En el evento que se produzca incumplimiento por parte del proveedor a las disposiciones establecidas en las presentes bases administrativas, especificaciones técnicas o el contenido de su oferta se aplicará sanción de acuerdo al siguiente contenido:
a) Por cada día de atraso posterior a la fecha de realización del servicio (90 días hábiles como tiempo estimado o el que oferte el proveedor); por causa atribuible al proveedor, se aplicará una multa del 1% diario sobre el monto neto contratado, con un tope de aplicación de 5 días hábiles.
b) Por utilizar un repuesto alternativo y no un repuesto original solicitado en formulario de oferta económica (mencionado con código universal), sin conocimiento y previa autorización del responsable de la licitación, se aplicará una multa equivalente al 1% sobre el monto contratado neto.
c) Si la empresa adjudicada no hace entrega de una orden de ingreso del equipo Bacheadora al momento de ser recepcionada en el taller, se aplicará una multa del 5% sobre el monto neto total contratado.
d) Si la empresa adjudicada no evacúa un informe de ejecución del servicio prestado, al momento de la entrega de la máquina Bacheadora al encargado del Taller Mecánico, se aplicará una multa del 5% sobre el monto neto total contratado.
e) Por detectarse cualquier incumplimiento en el servicio de mantención y reparación solicitado, acorde a lo establecido en las presentes bases, se aplicará una multa equivalente al 2% del precio neto contratado, previa certificación del Taller Municipal.
f) Si se detecta por el proveedor, durante el período dentro del cual el equipo se encuentre en el taller, algún desperfecto adicional que no fuese contemplado anteriormente en la orden de ingreso, y que afecte el normal y óptimo funcionamiento de la Bacheadora, sin informar al municipio la necesidad de sustituir o reemplazar alguna pieza de la misma, se aplicará una sanción del 2% sobre el monto contratado neto.
Se deja expresa constancia que el tope de multas a aplicar durante la vigencia de la contratación, corresponde al 20% del monto total neto del contrato, superar dicho máximo se considerará incumplimiento grave de las obligaciones del contrato, constituyendo causal de término anticipado y cobro de la Garantía de Fiel Cumplimiento del contrato, sin derecho a indemnización alguna para el proveedor, al tenor de lo indicado en el acápite de término anticipado.
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Procedimiento de aplicación de sanciones: |
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Antes de la aplicación de la sanción se notificará a “EL PROVEEDOR” mediante correo electrónico a la casilla indicada en su oferta, entregándole un plazo de 5 días corridos para evacuar sus descargos por el mismo medio y dirigido al Sr. Alcalde.
La respuesta a estos descargos por parte del municipio se entregará en un plazo de 10 días hábiles. Si se aceptan los descargos y se determina que corresponde no cursar multa se emitirá decreto fundado, que ordene proceder a realizar el pago correspondiente. Se considerarán como causales válidas de descargos las relacionadas con caso fortuito o fuerza mayor, lo que deberá ser acreditado.
Si “EL PROVEEDOR” no evacúa descargos dentro del plazo concedido al efecto, o ponderados los antecedentes se determina aplicar la sanción (total o parcialmente) se emitirá resolución fundada, la que conforme lo señalado en el artículo 46 de la Ley 19.880, el decreto fundado que aplique sanción deberá ser notificado, si así lo hubiese solicitado en su oferta al “PROVEEDOR” a través de correo electrónico, publicando además la indicada resolución en www.mercadopublico.cl; de lo contrario se efectuará mediante carta certificada, informando que procede en su contra la presentación del recurso de reposición contemplado en el artículo 59 de la Ley 19.880.
Se deja expresa constancia que, en caso de notificación mediante correo electrónico, se tendrá por notificada la resolución al día hábil siguiente al de su envío.
Las multas podrán ser descontadas de la factura pendiente de pago, que la Municipalidad de Coquimbo adeude o adeudare al oferente adjudicado, multado o pagadas directamente por el proveedor multado en caja municipal.
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Término Anticipado: |
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Se podrá dar término anticipado a la relación contractual en la forma y casos señalados en el art. 13 de la ley 19.886 y artículo 77 de su Reglamento. Asimismo, la relación contractual podrá terminar anticipadamente por razones de fuerza mayor sobreviniente o caso fortuito. Sin perjuicio de lo anterior, se considerarán como incumplimiento grave de las obligaciones establecidas en el contrato, constituyendo causales de término anticipado, las siguientes:
a) Que el proveedor utilice piezas reemplazadas o reutilizadas, de otra maquinaria, y ponga en riesgo la seguridad, integridad y patrimonio del Municipio.
b) Que la prestación de los servicios difiera significativamente de lo ofertado y esto afecte el normal inicio, funcionamiento o término del servicio de mantención y reparación de maquinaria.
c) Que, por actos u omisiones del proveedor o sus dependientes; o bien por las condiciones o defectos técnicos de los equipos o equipamientos se produzca daño o riesgo de daño a la vida o la integridad física de los funcionarios, o la propiedad del municipio.
El término de la contratación por los motivos anteriormente señalados, no dará derecho al proveedor a indemnización de ningún tipo.
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Normativa y antecedentes que regulan la licitación: |
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Esta Licitación se encuentra regida por la Ley N° 19.886, de Compras y Contratación pública, y su reglamento contenido en el Decreto N° 250 de 2004 del Ministerio de Hacienda, y por los siguientes documentos.
a) Bases administrativas y técnicas aprobadas por decreto exento
b) Aclaraciones y Modificaciones a las bases entregadas por la Municipalidad de Coquimbo, de oficio o con motivo de alguna consulta de los proponentes.
c) Consulta de la Licitación por parte de los oferentes y Respuesta de la Municipalidad de Coquimbo, efectuadas a través del portal www.mercadopublico.cl.
d) Especificaciones y Otros documentos Técnicos del Proyecto.
e) Ficha electrónica de licitación.
f) Ofertas de los oferentes a proponentes.
g) Análisis de las propuestas.
h) Informe y Decreto de Adjudicación.
i) Orden de Compra.
j) Otros Antecedentes Relacionados
Cualquier diferencia en la interpretación de la reglamentación y antecedentes indicados en las presentes Bases de Licitación y demás documentos, será aclarada por la Ilustre Municipalidad de Coquimbo, sin perjuicio de las atribuciones correspondientes a la Contraloría General de la República.
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Jurisdicción de los Tribunales: |
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Para todos los efectos legales derivados de la presente relación contractual las partes fijan su domicilio en la ciudad de Coquimbo y se someten a la jurisdicción de sus Tribunales Ordinarios de Justicia.
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