Resolución de Empates |
En caso de producirse empates en la evaluación de las ofertas, este se resolverá aplicando la siguiente sucesión de criterios:
a) Primer Criterio: Precio
b) Segundo Criterio: Plazo de entrega
c) Tercer Criterio: Cumplimiento de requisitos formales
d) Cuarto Criterio: Comportamiento contractual anterior
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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CAUSALES DE INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS |
Las causales de rechazo de las ofertas al momento de la apertura, o en la revisión de admisibilidad que lleve a efecto la comisión evaluadora de forma previa a la evaluación; serán las siguientes:
a. Si no se publican los formularios N°2, N°3, N° 5, y N° 6 exigidos en los numerales10.2 ,10.3 y 10.4 de las presentes Bases.
b. Si no se publican los formularios N°2, N°3, N°5, y N°6 señalados en el numeral 10.2, 10.3 y 10.4 de las presentes Bases, exigibles para proponentes que oferte bajo la modalidad de UTP – Unión Temporal de Proveedores.
c. Si no se publican las especificaciones o ficha técnica del mobiliario.
d. Si el mobiliario ofertado no cumple con las características requeridas en las especificaciones técnicas, pudiendo ser equivalentes o superior a las características requeridas.
e. Si la oferente oferta un plazo superior a 60 días corridos.
f. Las empresas que oferten por un monto mayor al disponible, serán declaradas inadmisibles.
g. Cuando las ofertas no resulten convenientes a sus intereses o cambien las condiciones administrativas, presupuestarias o prioridades municipales.
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DE LA EVALUACIÓN Y ADJUDICACIÓN |
Las propuestas serán evaluadas por la Comisión Evaluadora, designada en el presente Decreto Exento para tal efecto.
El proceso de evaluación de las ofertas para las líneas requeridas, lo efectuará la Comisión Evaluadora constituida según se indica en el numeral 2° del Decreto, la que evaluará comparando lo indicado por los oferentes en sus propuestas con las respectivas Bases de Licitación y especificaciones técnicas.
La Comisión propondrá dejar fuera de Bases a aquellas ofertas presentadas que no contengan los antecedentes electrónicos solicitados (puntos 10.2,10.3 y 10.4), en específico los formularios mínimos de admisibilidad N°2, N°3. N°5, y N°6 y especificaciones técnicas de conformidad a lo establecido en el Artículo 10 de las presentes Bases. En el caso de otros documentos y formularios indicados en los mencionados Artículos, se evaluará de igual manera según lo establecido en el Artículo 15.3 de las presentes Bases. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el ítem 10.1 de estas Bases.
En virtud del principio de igualdad de trato, de legalidad y de estricta sujeción a las bases, el evaluador o los miembros de la comisión evaluadora no sostendrán reuniones con oferentes, lobistas o gestores de intereses particulares ni recibirán donativos, durante el proceso de evaluación de ofertas, salvo en el caso de actividades previamente contempladas dentro del procedimiento licitatorio y que hayan sido definidas en las bases. Lo anterior considerando lo establecido en la Ley N° 20.730 que Regula el Lobby y su Reglamento, lo señalado en el Artículo 39 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas, y teniendo presente que el sentido de la función del evaluador y de las comisiones evaluadoras es garantizar imparcialidad y competencia en la evaluación de ofertas."
En el Acta de Evaluación, la Comisión revisará que todas las propuestas y documentos hayan sido presentados vía electrónica en tiempo y forma y de todos aquellos otros antecedentes cuya presentación material haya sido exigida en el respectivo llamado a licitación.
La comisión evaluadora tendrá la facultad de comprobar la veracidad de la información contenida en la documentación presentada por cada oferente, por el medio que estime conveniente, además de requerir apoyo profesional en el ámbito que encuentre necesario.
Se levantará un Acta de Evaluación y propuesta de Adjudicación.
La Comisión Evaluadora podrá solicitar a los oferentes salvar los errores aritméticos u omisiones formales que presenten las ofertas, como así mismo, podrá admitir las propuestas que presenten defectos de forma, omisión o errores menores, siempre que estos defectos no sean sobre cuestiones de fondo, ni su corrección altere el principio de igualdad de los oferentes, ni reste transparencia al proceso e y no altere el monto de su oferta.
La Comisión Evaluadora podrá declarar inadmisibles todas las ofertas, previa conformidad del Mandante, cuando ninguna de ellas satisfaga el propósito de la Propuesta, cumpla lo requerido por el municipio, o cuando sea evidente que no ha existido competencia o haya habido colusión.
Toda Información que se demuestre sea falsa, alterada o maliciosamente incompleta y que altere el principio de igualdad de los oferentes, entregada en los Documentos Anexos u otros que la Comisión Técnica requiera, será estimada fraudulenta, siendo causal de eliminación del Oferente del proceso de licitación.
Las ofertas serán evaluadas de manera separada según la pauta que procede, de manera tal de analizar sus potencialidades técnicas y económicas individualmente y no en comparación directa entre oferentes. Una vez que se obtengan los puntajes, se traspasarán a una tabla comparativa que determinará la empresa mejor evaluada. La oferta que logre en la evaluación el mayor puntaje, será considerada como la más conveniente para el interés fiscal, pudiendo no corresponder a la de menor precio ofertado.
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PRESENTACIÓN DE ANTECEDENTES OMITIDOS POR LO OFERENTES |
Los encargados de evaluar podrán aceptar ofertas que presenten defectos de forma, omisión o errores menores, siempre que éstos no sean sobre cuestiones de fondo, ni su corrección altere el monto de su oferta, ni atente contra el proceso de licitación y el principio de igualdad de los oferentes. Podrán permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes hayan sido emitidos o tengan fecha anterior al plazo de cierre de recepción de ofertas. Para ello se les especificará un plazo breve y fatal, a través del foro inverso disponible en la plataforma www.mercadopublico.cl. En estos casos se les asignará un menor puntaje a las ofertas que no cumplieron dentro del plazo, en el criterio de evaluación Cumplimiento de Requisitos Formales.
La presentación de antecedentes debe realizarse en un plazo máximo de 48 horas, desde la notificación a través del sistema de información Mercado Público www.mercadopúblico.cl
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DE LA ADJUDICACION |
La Unidad Técnica adjudicará en un plazo no superior a la vigencia de la oferta, la cual le será notificada al proveedor adjudicado a través del Portal.
Para las empresas que oferten por línea, están obligadas a ofertar el total del mobiliario que se considera en dicha línea, según Formulario N° 6, adjunto a las presentes Bases, por ende, no se permite la adjudicación parcial.
Si el Adjudicatario no se encuentra inscrito en el Registro Nacional de Proveedores del Estado antes de la emisión de la Orden de Compra sujeta a la adjudicación en el portal www.mercadopublico.cl , estará obligado a hacerlo dentro de un plazo no superior a 15 días corridos desde la adjudicación. En caso contrario se adjudicará la licitación al oferente que hubiere obtenido el mayor puntaje siguiente.
La Municipalidad enviará todos los antecedentes de la licitación pública, y el Acta de Evaluación al Gobierno Regional de Coquimbo con la propuesta de adjudicación o rechazo, para revisión y aprobación por parte del Mandante.
Una vez obtenida la respuesta de parte del Mandante, la Unidad Técnica dictará el Decreto Alcaldicio de Adjudicación y posteriormente la Resolución de Adjudicación en portal Mercado Público que informará a los oferentes en el portal, ya sea aceptación o rechazo de la adjudicación, etapa que concluirá con la emisión de la Orden de Compra electrónica.
Antes de la adjudicación, la Unidad Técnica se reserva el derecho a rechazar mediante declaración fundada todas las ofertas o dejar sin efecto el llamado a propuesta, sin tener por ello que indemnizar a los proponentes, sólo comunicando a estos los hechos que motivan su decisión.
La Unidad Técnica deberá publicar en el Portal el Acta de Evaluación y la respectiva Resolución de Adjudicación.
Se deja establecido en las presentes Bases que en caso de no cumplirse con la fecha estimada de Adjudicación indicada en la Ficha de la respectiva Licitación en www.mercadopublico.cl, se deberá indicar las razones que originan el incumplimiento del plazo para adjudicar en el sistema de información Mercado Público, justificando el motivo de su prolongación y a la vez proceder a la modificación de la fecha indicada en la respectiva Ficha de Licitación, dando cumplimiento a la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y su Artículo 41 del Reglamento.
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DE LA READJUDICACIÓN |
La Unidad Técnica podrá, en caso de que el proveedor adjudicado se rehúse a aceptar la Orden de Compra no cumpla con los requisitos para contratar, establecidos en las presentes ofertas, se desista de su oferta o sea inhábil para contratar de acuerdo a la Ley N°19.886 y su Reglamento, adjudicar al oferente que le siga en puntaje de acuerdo a la evaluación de las propuestas y así sucesivamente.
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PLAZO DE ENTREGA |
El plazo máximo para la entrega de las mesas y sillas que se adquieren, no podrá ser superior a 60 días corridos.
El plazo de entrega para la totalidad del mobiliario será el ofertado por la empresa proveedora y comenzará a regir a partir del día siguiente a la fecha de aceptación de la Orden de Compra, por parte del proveedor, hasta la recepción conforme por parte de la Secretaría Comunal de Planificación del mobiliario entregado por la empresa contratada.
El plazo debe contemplar todo el proceso de adquisición, envío, armado, instalación y recepción conforme por parte de la Secretaría Comunal de Planificación.
Será responsabilidad del proveedor todo gasto que irrogue la ejecución del proyecto de adquisición incluido el transporte, carga y flete del producto e instalación.
Si el mobiliario presenta problemas de calidad, empaque, envase en mal estado, defectuoso o que no corresponda a los ofertado, deberán ser cambiados por el proveedor en un periodo no superior 10 días hábiles.
Si durante la ejecución del contrato se produjeren atrasos parciales ocasionados por fuerza mayor, casos fortuitos o circunstancias imputables al Municipio de Coquimbo, el proveedor deberá presentar a la Secretaría Comunal de Planificación, su justificación dentro del plazo contractual. Transcurrido ese plazo no se aceptará justificación alguna, y se sancionará según lo estipulado en el Artículo 22 de las presentas Bases.
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DE LAS MODIFICACIONES DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL |
En casos calificados, la Unidad Técnica podrá proponer modificaciones a la presente relación contractual con la anuencia del proveedor. Previo a la modificación, el Mandante, sobre la base de los antecedentes presentados, resolverá si proceden o no las modificaciones propuestas. En este caso se elaborará una Modificación de Contrato y Decreto Exento que autorice la modificación, por consiguiente, posteriormente se emitirá una orden de compra. En todo caso cuando se trate de una modificación, ésta no podrá ser superior al 30% del monto originalmente pactado. De igual manera, se podrá modificar el contrato por las causales indicadas en el Artículo 77, del DS 250/2004, que aprueba el Reglamento de Compras Públicas.
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FORMA DE PAGO |
ESTADO DE PAGO ÚNICO
El proveedor adjudicado podrá facturar solo una vez que haya entregado, armado e instalado todo el mobiliario contratado, y éste se encuentre con recepción conforme por parte de la Secretaría Comunal de Planificación.
El proveedor deberá facturar por la totalidad del precio adjudicado, independiente de los descuentos por aplicación de multas que haya cursado la Municipalidad de Coquimbo, si es que las hubiere. Los montos de las multas se harán efectivos y descontados en el pago de la factura.
El procedimiento para realizar el pago del contrato se realizará de la siguiente forma:
a) El proveedor deberá realizar la entrega del mobiliario con la guía de despacho correspondiente con firma y timbre del funcionario responsable de haber recepcionado el producto requerido según Orden de Compra. La Guía de despacho deberá consignar fecha de entrega del mobiliario, orden de compra, plazo, precio, entre otros.
b) El Inspector Técnico realizará la recepción según se establece en el artículo 23 “De La Recepción”.
c) La Municipalidad enviará al Gobierno Regional todos los antecedentes que respaldan la contratación y la recepción del mobiliario.
d) La empresa, podrá facturar sólo una vez que haya entregado la totalidad del mobiliario y haya dado cumplimiento a todas las obligaciones y especificaciones técnicas estipuladas en las presentes bases y éstos se encuentren recibidos conforme por parte de la Municipalidad de Coquimbo y con visto bueno por parte del Gobierno Regional. El plazo de pago es de 30 días desde ingresada la factura al Gobierno Regional.
La empresa deberá facturar a nombre del Gobierno Regional de Coquimbo, RUT N°72.225.700-6, con domicilio en calle Arturo Prat N°350, La Serena. Deberá entregar copia cedible si no se factoriza la factura.
El proveedor deberá validar los siguientes puntos al momento de emitir la factura:
1. Verifica si el DTE fue recibido y aceptado por el SII.
2. Si el proveedor envió el archivo xml a la casilla de intercambio dipresrecepcion@custodium.com
3. Que en el Campo de referencia 801(ORDEN DE COMPRA) NO debe completarse.
En el caso que la empresa emita una factura antes que el Gobierno Regional de Coquimbo revise y apruebe los antecedentes de pago, o incumpla en los puntos de validación antes mencionados, ésta será rechaza por dicho organismo a través del SII, debiendo la empresa anular la factura y emitir una nueva cuando corresponda.
Por lo anterior no se podrá Factorizar, de no haber cumplido con las exigencias indicadas anteriormente.
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OPERACION CON FACTORING |
La empresa, en la eventualidad que ceda el crédito a un factoring, deberá comunicar dicha situación en forma expresa y con la debida antelación a la Secretaría Comunal de Planificación de la Municipalidad de Coquimbo. En caso contrario, esto es, cuando el crédito no este factorizado, la Unidad Técnica deberá adjuntar al estado de pago la factura respectiva copia cedible, de manera de tener certeza que la empresa no ha suscrito factoring.
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DE LAS MULTAS |
El valor de las multas no podrá exceder del 10 % del valor del contrato. La acumulación de multas por un monto superior al 10 % del total del contrato será causal de término del Contrato.
a. Se establecerá una multa de uno por mil (1/1000) valor neto de la orden de compra, por cada día hábil de atraso en la entrega de las cantidades que se entreguen atrasadas, cuyo inicio comienza a regir al día siguiente de la aceptación de la Orden de Compra por parte del proveedor adjudicado. Se entenderá como atraso la diferencia en días hábiles que exista entre la fecha de la guía de despacho con firma y timbre del funcionario de la Secretaria Comunal de Planificación responsable de haber recepcionado el producto requerido según orden de compra y la fecha de término contada desde el día posterior a la Aceptación de la Orden de compra y el plazo estipulado en la oferta (formulario N°5) de la empresa adjudicada.
b. Una sanción pecuniaria del 2.5% que se descontará del valor neto de las cantidades del ítem o los ítems afectados según orden de compra si la entrega de las mesas y sillas es parcialmente deficiente en el embalaje, en mal estado, o cuando no corresponde al producto ofertado, para lo cual, tendrá 10 días hábiles como plazo máximo para enmendar las situaciones expuestas en el presente punto, de lo contrario, se aplicará la mencionada multa al Estado de Pago.
c. Las multas serán aplicadas e informadas por Decreto Exento del Alcalde de Coquimbo, y se descontará del estado de pago respectivo.
d. Las multas, podrán ser descontadas de cualquier factura pendiente o futura de pago, que el Gobierno Regional de Coquimbo adeude o adeudare al oferente adjudicado, multado. Sin perjuicio de la aplicación de multas, el proveedor deberá facturar la totalidad del precio de los productos adquiridos en el estado de pago.
Antes de la aplicación de la sanción se notificará al proveedor por correo electrónico, al señalado por el proveedor en el formulario de identificación del oferente, entregándole un plazo de 5 días hábiles para que presente sus descargos por el mismo medio a la Inspección Técnica y dirigido al Sr. Alcalde. La respuesta a estos descargos por parte del municipio se entregará en un plazo de 10 días hábiles. Cuando los descargos no sean aceptados, se elaborará el decreto que aplica la sanción. Cuando los descargos sean aceptados se procederá a la tramitación normal del pago correspondiente. Se considerarán como causales válidas de descargos las relacionadas con caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditados. Si el proveedor no utiliza su derecho a evacuar sus descargos, se procederá a aplicar la sanción, la Unidad Técnica resolverá de oficio respecto de su monto y aplicación y lo informará al Gobierno Regional de Coquimbo para la tramitación del respectivo decreto que sanciona la aplicación de multas. Además, se informará al sistema de contratación pública el incumplimiento a través de un caso ingresado en Reclamos y en el Comportamiento Contractual de la ficha del proveedor y se adjuntará el decreto de sanción a la licitación. Sin perjuicio de lo anterior se notificará al proveedor de la sanción aplicada, a través del correo electrónico informado en la plataforma del portal www.mercadopublico.cl
Cuando se incurra en una causal de aplicación de sanción los plazos de pago comprometidos podrían verse afectados, dado los tiempos que se consideran para efectos de notificación, apelación, respuesta, y eventual recurso.
Respecto del decreto que aplique la multa al proveedor, será procedente el recurso de reposición dispuesto el en artículo 59 de la Ley Nº 19.880, dentro de los plazos indicados en tal norma.
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DE LA RECEPCION |
Se podrán realizar entregas parciales del mobiliario, mientras estén dentro del plazo ofertado por el oferente debiendo para ello, presentar guías de despacho con el listado del mobiliario entregado en el Edificio Consistorial de Coquimbo, ubicado en Avenida Varela N° 1112, Coquimbo.
El contrato se recepcionará sólo una vez que se haya entregado la totalidad del mobiliario contratado y su instalación se encuentre conforme por parte de la Secretaría Comunal de Planificación.
Si durante estos procesos, se constataran mermas y/o averías, el proveedor deberá darles solución sin cargo al Gobierno Regional ni a la Municipalidad, quedando sujeto a la aplicación de multa por día de atraso si correspondiere, y a la eventual liquidación del contrato por incumplimiento de sus obligaciones.
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TERMINO DE CONTRATO |
El contrato se entenderá resuelto administrativamente ipso-facto, sin forma de juicio y sin derecho a indemnización para el contratista, por incumplimiento grave de parte del Contratista respecto de las obligaciones contraídas.
La Unidad Técnica, podrá poner término definitivo en cualquier momento por causales ajenas al Proveedor, tales como emergencia nacional, instrucciones de entes fiscalizadores, u otro motivo de fuerza mayor, dando aviso por escrito a éste con una debida anticipación.
Antes de dar término anticipado al contrato, ya sea por acuerdo entre las partes o de forma unilateral, según se detalla en los artículos 24.1 y 24.2 que preceden, se notificará al proveedor mediante correo electrónico, los motivos del término del contrato, entregándole un plazo de 5 días hábiles para que presente sus descargos por el mismo medio y dirigido al Sr. Alcalde. La respuesta a estos descargos por parte del municipio se entregará en un plazo de 10 días hábiles. Cuando los descargos no sean aceptados, se elaborará el decreto que autoriza y aprueba el término de contrato. Si el proveedor no utiliza su derecho para evacuar sus descargos, se procederá a resciliar o terminar anticipadamente el contrato. Además, se informará al sistema de contratación pública el incumplimiento a través de un caso ingresado en Reclamos y en el Comportamiento Contractual de la ficha del proveedor y se adjuntará el decreto de sanción a la licitación. Sin perjuicio de lo anterior se notificará al proveedor de la sanción aplicada, a través del correo electrónico informado en la plataforma del portal www.mercadopublico.cl.
Podrán las partes asimismo poner término de común acuerdo al contrato, en cuyo caso procederá a efectuarse la liquidación del mismo.
TERMINO ANTICIPADO POR INCUMPLIMIENTO DEL PROVEEDOR
Se podrá dar termino anticipado a la relación contractual en la forma y casos señalados en el Artículo 13 de la Ley de Compras y Contratación Pública N° 19.886, y el Artículo 77 del Reglamento de la citada Ley. Asimismo, la relación contractual podrá terminar anticipadamente por razones de fuerza mayor sobreviniente o caso fortuito. El término de la contratación por los motivos anteriormente señalados, no dará derecho al proveedor a indemnización de ningún tipo. Asimismo, la relación contractual podrá terminar anticipadamente por razones de fuerza mayor sobreviniente o caso fortuito, y bajo los siguientes casos:
a) Si el oferente adjudicado no da cumplimiento con las condiciones establecidas en las presentes bases y especificaciones técnicas levantadas en su oferta.
b) Si el oferente adjudicado fuere condenado por algún delito que merezca pena aflictiva.
c) Por traspaso a cualquier título del proyecto contratado.
El término de la contratación por los motivos anteriormente señalados, no dará derecho al proveedor a indemnización de ningún tipo.
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