Licitación ID: 2446-243-LQ24
APOYO AFECTACIONES POR ESCASEZ HÍDRICA
Responsable de esta licitación: I MUNICIPALIDAD DE COQUIMBO, IMUNI_COQUIMBO
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 422
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
Dejar un reclamo sobre esta licitación Dejar un reclamo sobre esta licitación
Productos o servicios
1
Abastecimiento de agua 1 Unidad
Cod: 83101501
 

2
Distribución de agua 1 Unidad
Cod: 83101504
 

3
Maíz para pienso 1 Unidad
Cod: 10121503
 

4
Producción de hierba o forraje 1 Unidad
Cod: 70141503
 

5
Avena para pienso 1 Unidad
Cod: 10121502
 

6
Tanques de almacenamiento de agua 1 Unidad
Cod: 24111810
 

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
APOYO AFECTACIONES POR ESCASEZ HÍDRICA
Estado:
Cerrada
Descripción:
La Municipalidad de Coquimbo, en atención al Convenio de Transferencia de Capital realizado con el Gobierno Regional en atención a la emergencia climática y medio ambiental en la Región de Coquimbo, a consecuencia de la grave afectación de crisis hídrica que sufre la región, agudizada por una sequía generalizada que se ha extendido por más de una década. Estos fenómenos naturales extremos que experimenta la región de Coquimbo han producido distintos tipos de desastres de emergencia, tales como: incendios forestales, marejadas, o eventualmente en algunos inviernos inundaciones, y desbordamiento de ríos o canales debido a la dureza del terreno por falta de infiltración de agua, por lo que se hace necesario la ejecución del Proyecto “TRANSFERENCIA APOYO AFECTACIONES POR ESCASEZ HÍDRICA 2023, COMUNA DE COQUIMBO”, CODIGO BIP N°40058506-0, la adquisición de estanques de aguas para abastecimiento de agua para el consumo humano y adquisición de forraje animal de los habitantes de la comuna de Coquimbo.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 2.000 UTM e inferior a 5.000 UTM (LQ)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
I MUNICIPALIDAD DE COQUIMBO
Unidad de compra:
IMUNI_COQUIMBO
R.U.T.:
69.040.300-5
Dirección:
BILBAO 348
Comuna:
Coquimbo
Región en que se genera la licitación:
Región de Coquimbo
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 02-05-2024 15:30:00
Fecha de Publicación: 11-04-2024 11:22:19
Fecha inicio de preguntas: 16-04-2024 9:00:00
Fecha final de preguntas: 18-04-2024 12:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 22-04-2024 17:30:00
Fecha de acto de apertura técnica: 02-05-2024 15:31:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 02-05-2024 15:31:00
Fecha de Adjudicación: 03-06-2024 17:30:00
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- FORMULARIO N°1: Identificación Oferente.
2.- FORMULARIO N°2 (Esencial): Declaración de Aceptación de Bases. Declaración Jurada simple de conocimiento de los antecedentes de la licitación.
3.- Documentos Oferentes: 1. En caso de personas jurídicas, debe adjuntar Certificado de vigencia de la sociedad del Registro de Comercio con 30 días máximo desde su fecha de emisión respecto a la fecha de apertura inicial (considerando que eventualmente dicha fecha pueda ser modificada) y Certificado que acredite la personería del representante legal. 2. En caso de persona Natural debe adjuntar copia simple de la Cédula de Identidad. 3. Los proponentes que oferten bajo la modalidad de UTP, cada uno de sus integrantes, deberán acompañar los Formularios N°1 y N°2, copia simple de cédula de identidad de todos sus integrantes, por otra parte, si los miembros de las UTP obedecen a personas jurídicas, deberá acompañar certificado de vigencia de la sociedad con 30 días máximo desde su fecha de emisión, Certificado que acredite la personería del representante legal, copia del RUT de las empresas.
4.- Programa de Integridad de la empresa conocido por sus trabajadores.
5.- GARANTIA SERIEDAD DE OFERTA.
6.- FORMULARIO Nº6: PACTO DE INTEGRIDAD
Documentos Técnicos
1.- FORMULARIO N°4 (Esencial): Especificaciones Ficha Técnica, los oferentes deberán indicar en la columna en blanco si cumple o no con las características y si estas son iguales, equivalente o superiores a la solicitadas en la Línea a ofertar, debiendo incluir imágenes del producto ofertado. debiendo adjuntar documento que respalde lo señalado. Nota: La Ficha deberá ser presentada para la totalidad de productos de cada línea a ofertar.
 
2.- FORMULARIO N°5: CARTA DE GARANTÍA TÉCNICA. Garantía por cambio de productos por no funcionamiento del o los productos adjudicados o estado defectuoso. El oferente deberá garantizar el cambio de los productos que no funcionen, que presenten fallas, que no correspondan a lo ofertado y adjudicado o vengan defectuosos en un período determinado de tiempo (meses), independiente a la garantía legal de fábrica. Nota: Para la Línea N°1, la Ficha Técnica, Especificaciones Técnicas y/o Brochure Digital de los productos ofertados deberán ser igual, equivalente o superior a las características solicitadas en formulario N°4, debiendo incluir imágenes del producto ofertado. Esta ficha técnica debe incluir la garantía de fabricación, la cual no podrá ser inferior a 12 meses, para la Línea 1 “estanques” y deberá especificar claramente cobertura y tipo de garantía.
 
Documentos Económicos
1.- FORMULARIO N°3 (Esencial): Oferta económica, los oferentes deberán ingresar su oferta a través del portal www.mercadopublico.cl en valor neto. La oferta económica deberá incluir el valor de la adquisición, transporte a las localidades y puesto en piso, según lo indicado en las presente bases y orden de compra. La oferta debe incluir el plazo de entrega de los productos en días corridos. Si el oferente es una UTP, este formulario deberá ser firmado por cada uno de los integrantes de la unión temporal de proveedores. Nota 1: El plazo referencial de entrega es de 15 días corridos. Nota 2: Las empresas interesadas deberán ofertar la totalidad de los productos de cada línea, pudiendo ofertar a una o ambas líneas solicitadas en la presente Licitación, lo cual deberá quedar ratificado en el Formulario N°3.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Plazo de Entrega Corresponde al plazo de entrega total ofertado por la empresa en formulario N°3 “Oferta Económica”. El plazo de entrega ofertado debe considerar la entrega total de los productos ofertados en los puntos de las localidades y puesto en piso. Se evaluará con el mayor puntaje la oferta más conveniente respecto al plazo. Las demás ofertas serán evaluadas de acuerdo a la siguiente formula: Pje Oi = (Oe/Oi)* 100 Donde: Pje Oi : Puntaje obtenido por oferente i Oe : Oferta más conveniente (menor plazo de entrega) Oi : Oferta del oferente i Nota 1: Si la empresa postula a las dos líneas de productos con plazos en días corridos distintos, se respetará el plazo de entrega para cada línea de producto según la oferta de la empresa. Nota 2: El plazo ofertado deberá considerar lo siguiente: Línea N°1 estanques, deberá considerar el transporte y traslado al lugar de recepción en la Delegación Municipal Rural Cordillera de la comuna de Coquimbo, recinto ubicado a un costado de la ruta D-43 S/N, sector Santa Filomena, Comuna de Coquimbo. Línea N°2 para el maíz y el pellet con un servicio de transporte y que incluya carga a piso (descarga), en los 4 puntos de entrega en la comuna de Coquimbo: Tongoy (El Tangue), Las Cardas, Tambillos y Pan de Azúcar. 25%
2 Precio Corresponde al monto total ofertado indicado en el Formulario de Carta Oferta N°3, que deberá ser coincidente con la oferta presentada en portal www.mercadopublico.cl. Se evaluará con el mayor puntaje la oferta más conveniente. Si todas las ofertas son mayores al presupuesto referencial, se considerará el monto referencial como el más conveniente. Las demás ofertas serán evaluadas de acuerdo a la siguiente formula: Pje Oi = (Oe/Oi)* 100 Donde: Pje Oi : Puntaje obtenido por oferente i Oe : Oferta más conveniente Oi : Oferta del oferente i 50%
3 PROGRAMA DE INTEGRIDAD Este criterio evalúa si la empresa oferente cuenta con un programa de integridad conocido por sus directivos y trabajadores, según la información contenida en el Formulario N° 6 y los documentos solicitados. I. Se evaluará con 100 puntos al Proveedor que adjunte programa de integridad conocido por sus trabajadores. II. Se evaluará con 0 puntos si el proveedor no cuenta o no adjunta el programa de integridad conocido por sus trabajadores. 5%
4 Comportamiento contractual anterior I. Se evaluará con 100 puntos al Proveedor que no registra reclamos/sanciones en Mercado Público durante los últimos 24 meses. II. Se evaluará con 50 puntos si el proveedor registra entre 1 y 4 reclamos/sanciones en Mercado Público durante los últimos 24 meses. III. Se evaluará con 0 puntos si el proveedor registra más de 5 reclamos/sanciones en Mercado Público durante los últimos 24 meses. 10%
5 Cumplimiento de los requisitos I. Se evaluará con 100 puntos a quien presente la totalidad de los documentos solicitados. II. Se evaluará con 80 puntos, a los proponentes que hayan presentado la totalidad de los antecedentes hasta el cierre de la Licitación, pero que deban realizar una segunda presentación de los formatos, donde se hayan detectado errores menores de llenado o aclarar documentos adjuntos. III. Se evaluará con 50 puntos a aquellos oferentes que no presentó un documento requerido en el artículo 11.2 y 11.3 antes del cierre de recepción de ofertas y que no sea esencial. IV. Se evaluará con 0 puntos a aquellos oferentes que no presentaron dos o más documentos requeridos en el artículo 11.2 y 11.3 antes del cierre de recepción de ofertas y que no sean esenciales. 10%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Precio Referencial
Fuente de financiamiento: GOBIERNO REGIONAL DE COQUIMBO
Contrato con Renovación: NO
Observaciones No se declararán inadmisibles las ofertas que excedan el presupuesto referencial, sino que serán consideradas para posterior análisis de parte de la Comisión Evaluadora.
Tiempo del Contrato 15 Días
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica, Cheque
Nombre de responsable de pago: DAF
e-mail de responsable de pago: DAF@MUNICOQUIMBO.CL
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantías de Seriedad de Ofertas
Beneficiario: I. Municipalidad de Coquimbo
Fecha de vencimiento: 04-11-2024
Monto: 500000 Peso Chileno
Descripción: Si el oferente opta por presentar una Boleta de Garantía o un Vale Vista, se deja establecido que dicho documento original, debe ser ingresado en la Secretaría Comunal de Planificación, ubicada en Avenida Varela 1112, piso 10°, Coquimbo, mediante oficio conductor, dirigido al Secretario Comunal de Planificación, indicando el nombre de la Obra e ID de la Licitación y la materia que cauciona. Se recepcionará hasta antes de la fecha y hora del cierre de recepción de oferta indicada en sistema de información www.mercadopublico.cl. Si el oferente opta por presentar instrumentos electrónicos de caución, entendiendo a éstos como Póliza de garantía, o bien, Certificado de Fianza, este documento deberá ser publicado en el Portal www.mercadopublico.cl, junto a los antecedentes de la oferta antes de la fecha de cierre de recepción de ofertas. Serán declaradas inadmisibles las ofertas de los proponentes que no hayan dado cumplimiento al mecanismo de envío e ingreso de garantías, según lo dispone el presente artículo, párrafo primero y segundo. Una vez autorizadas las devoluciones de las garantías de seriedad de ofertas, estas deberán ser retiradas en dependencias de la Tesorería Municipal. La caución de seriedad de la oferta podrá hacerse efectiva unilateralmente por la Municipalidad de Coquimbo, una vez tramitada la resolución correspondiente en los siguientes casos: a. Si el proponente cuya oferta ha sido aceptada, retira su oferta o se desiste de ella en el período de validez de la misma. b. Si el proponente cuya oferta ha sido aceptada no hace entrega de la documentación exigida para la firma del contrato o no presenta la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, dentro del plazo estipulado en las presentes Bases. c. Si el proponente no se encuentra inscrito o en estado hábil en Registro de Proveedores de Chile Compras en los plazos establecidos en el Portal y en las presentes Bases. d. Si el proveedor adjudicado corresponde a una Unión Temporal de Proveedores, y éste no hace entrega de la escritura pública de la UTP dentro del plazo establecido, siendo este plazo máximo 10 días corridos, contados del día siguiente de la notificación de adjudicación vía correo electrónico. e. Si el proponente no concurre a la firma del contrato, dentro del plazo estipulado en las presentes Bases.
Glosa: : “Garantía de Seriedad de la Oferta proyecto TRANSFERENCIA APOYO AFECTACIONES POR ESCASEZ HÍDRICA 2023, COMUNA DE COQUIMBO”, CODIGO BIP N°40058506-0”, a favor de la I. Municipalidad de Coquimbo, R.U.T. N°69.040.300-5.
Forma y oportunidad de restitución: En concordancia a lo establecido en el Artículo 43 del Reglamento de Ley 19.886, la Garantía de Seriedad de Oferta se devolverá en un plazo de 10 días contados desde la notificación e portal www.mercadopublico.cl de la resolución que de cuenta la inadmisibilidad de los oferentes o de la adjudicación, a excepción de las empresas oferentes que hayan obtenido el primer y segundo lugar, en virtud del Orden de prelación indicado en Acta de Evaluación, devolviéndose éstas una vez que la empresa beneficiaria con adjudicación de la respectiva Licitación haya entregado la Garantía por Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato.
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: I. Municipalidad de Coquimbo
Fecha de vencimiento: 31-12-2024
Monto: 3 %
Descripción: En virtud de lo que dispone el Artículo 71° del Reglamento de la Ley de Compras Públicas N°19.886 y de acuerdo al Artículo Nº38 de la Ley Nº18.695, la empresa adjudicataria a la firma del Contrato, deberá entregar una Garantía extendida a favor de la I. Municipalidad de Coquimbo, R.U.T. N° 69.040.300-5, por un monto equivalente al 3% del valor de la Línea 1 del proyecto y 2% correspondiente a la línea 2 del proyecto, cuyo objetivo es garantizar el Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato. GARANTÍA LÍNEA N°1 El plazo ofertado se contabiliza desde el día siguiente hábil a la aceptación de la Orden de Compra, hasta la emisión del Certificado de Recepción Conforme Provisoria. Si no se ha entregado la Garantía exigida en el numeral 10.4 de las presente Bases, la Municipalidad si así lo determina, podrá dejar sin efecto la adjudicación y adjudicar al oferente que le siga en puntaje de acuerdo a la evaluación de las propuestas y así sucesivamente, haciéndose efectiva la Garantía presentada, por concepto de Seriedad de la Oferta.
Glosa: GARANTÍA LÍNEA N°1: Su glosa debe decir: “Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, Línea N°1 “Adquisición de estanques para abastecimiento de agua para el consumo humano” del proyecto “TRANSFERENCIA APOYO AFECTACIONES POR ESCASEZ HÍDRICA 2023, COMUNA DE COQUIMBO”, CODIGO BIP N° 40058506-0, la que deberá ser extendida a favor de la I. Municipalidad de Coquimbo, R.U.T. N°69.040.300-5. Las garantías deberán cubrir el plazo ofertado más 12 meses.
Forma y oportunidad de restitución: La Garantía por Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato se devolverá al proveedor una vez se haya otorgado la Recepción Conforme Definitiva del Contrato por parte de la Municipalidad, sin observaciones de ninguna especie, lo que quedará consignada en el Acta de Recepción de Conformidad emitida por el Encargado de Recepción que autorizará su devolución, debiendo contar a su vez, con la liquidación del contrato debidamente firmada por el Municipio y la empresa contratista.
   
Beneficiario: I. Municipalidad de Coquimbo
Fecha de vencimiento: 31-12-2024
Monto: 2 %
Descripción: En virtud de lo que dispone el Artículo 71° del Reglamento de la Ley de Compras Públicas N°19.886 y de acuerdo al Artículo Nº38 de la Ley Nº18.695, la empresa adjudicataria a la firma del Contrato, deberá entregar una Garantía extendida a favor de la I. Municipalidad de Coquimbo, R.U.T. N° 69.040.300-5, por un monto equivalente al 3% del valor de la Línea 1 del proyecto y 2% correspondiente a la línea 2 del proyecto, cuyo objetivo es garantizar el Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato. GARANTÍA LÍNEA N°2 El plazo ofertado se contabiliza desde el día siguiente hábil a la aceptación de la Orden de Compra, hasta la emisión del Certificado de Recepción Conforme Provisoria. Si no se ha entregado la Garantía exigida en el numeral 10.4 de las presente Bases, la Municipalidad si así lo determina, podrá dejar sin efecto la adjudicación y adjudicar al oferente que le siga en puntaje de acuerdo a la evaluación de las propuestas y así sucesivamente, haciéndose efectiva la Garantía presentada, por concepto de Seriedad de la Oferta.
Glosa: GARANTÍA LÍNEA N°2: Su glosa debe decir: “Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, Línea N°2 “Adquisición de forraje animal (bovinos, caprinos, caballares, ovinos, gallinas y otros)” del proyecto “TRANSFERENCIA APOYO AFECTACIONES POR ESCASEZ HÍDRICA 2023, COMUNA DE COQUIMBO”, CODIGO BIP N° 40058506-0, la que deberá ser extendida a favor de la I. Municipalidad de Coquimbo, R.U.T. N°69.040.300-5. Las garantías deberán cubrir el plazo ofertado más 6 meses.
Forma y oportunidad de restitución: La Garantía por Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato se devolverá al proveedor una vez se haya otorgado la Recepción Conforme Definitiva del Contrato por parte de la Municipalidad, sin observaciones de ninguna especie, lo que quedará consignada en el Acta de Recepción de Conformidad emitida por el Encargado de Recepción que autorizará su devolución, debiendo contar a su vez, con la liquidación del contrato debidamente firmada por el Municipio y la empresa contratista.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
MODALIDAD DE LA LICITACIÓN
La modalidad de licitación será mediante una licitación pública, de acuerdo con lo establecido en la Ley N°19.886 de Compras Públicas y su Reglamento. La Licitación se efectuará a través del portal www.mercadopublico.cl. Los oferentes serán responsables de los datos proporcionados en sus ofertas. De la misma manera, asumirán los costos de preparación y otros que sean necesarios para la correcta presentación de sus ofertas. La presente licitación se efectuará mediante 2 líneas que agrupan los productos según homogeneidad del tipo de producto a adquirir y posteriormente entregar por parte del proveedor adjudicado, los cuales deberán ofertar la totalidad de los productos de cada línea, pudiendo ofertar a una o ambas líneas solicitadas en la presente licitación.
REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN
OFERENTE Podrán participar personas naturales o jurídicas que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Ley N° 19.886, de Bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, y respecto a las cuales no concurra alguna de las causales de inhabilidad contenidas en el precitado artículo. Asimismo, podrán participar dichas personas, tanto naturales como jurídicas, bajo la modalidad de Unión Temporal, según lo que dispone el 67 bis del Decreto N°250 de 2004 del Ministerio de Hacienda y la Directiva 22 de fecha 01/12/2015, indicando en la oferta Electrónica de la plataforma www.mercadopublico.cl que su oferta trata de una Unión Temporal de Proveedores (UTP). Para la presente contratación y al tratarse de un monto superior a las 1.000 UTM, el acuerdo en que conste la Unión Temporal de Proveedores deberá materializarse por escritura pública, como documento para contratar, sin que sea necesario constituir una sociedad, teniendo como plazo máximo de 10 días corridos para hacer entrega de dicho documento, contados desde el día siguiente de la notificación de adjudicación vía correo electrónico por parte de la unidad de Licitaciones dependiente de la Secretaría Comunal de Planificación a la empresa beneficiada. En caso que el proveedor no de cumplimiento al plazo estipulado precedentemente para la entrega de la escritura pública de la Unión Temporal de Proveedor, el Municipio podrá dejar sin efecto la adjudicación y readjudicar la licitación al oferente que haya ponderado la siguiente mejor evaluación y así sucesivamente o llamar a una nueva propuesta pública o privada, sin perjuicio de hacer valer las acciones legales que procedan y el cobro de la Garantía por Seriedad de la Oferta. El acuerdo que conste la UTP, deberá contener como mínimo lo siguiente: Identificación de los integrantes, nombramiento de un apoderado con poder suficiente para suscripción de contratos y sus modificaciones, documentos u otros que estimen conveniente, declaración de responsabilidad solidaria de todos sus miembros, el o los responsables de emitir factura y recepcionar el pago, y la determinación de su duración, la cual no podrá ser inferior al tiempo que durará la ejecución del contrato que adjudiquen, incluida su eventual renovación. Atendido su carácter esencialmente transitorio, se sugiere que la vigencia de la UTP se extienda únicamente por el tiempo que corresponda al proceso en que participa, incluida la vigencia total del contrato que eventualmente se adjudique. El acuerdo de constitución de una UTP puede incorporar otras cláusulas adicionales que los integrantes determinen como necesarias y relevantes para el funcionamiento de la UTP, siempre y cuando se ajusten a las disposiciones de la Ley de Compras y su Reglamento, así como de las respectivas bases de licitación y/o el contrato. Cada uno de los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores, deberán estar inscritos en el Registro de Proveedores. De lo anterior, aplica de igual forma para personas naturales y/o jurídicas. Cada uno de los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores, deberá presentar certificado de vigencia de la Sociedad. La vigencia de la Unión Temporal de Proveedores, deberá contemplar un vencimiento de 90 días corridos posteriores a la fecha de término del contrato adjudicado, incluidas sus renovaciones, si es que hubiere. Por otra parte, se hace presente que, al momento de ofertar, bajo esta modalidad UTP Unión Temporal de Proveedores, se deberá indicar en la oferta electrónica del www.mercadopublico.cl Al momento de la firma del contrato, el proveedor persona natural o jurídica o los proveedores que conforme la UTP, deberán estar inscrito en el Registro de Proveedores de la Plataforma electrónica Mercado Público en estado hábil. El oferente que no esté inscrito en este registro o que no se visualice el estado de habilidad para contratar con el estado, estará obligado a hacerlo dentro de un plazo de 10 días hábiles desde la notificación de adjudicación, de lo contrario, el Municipio podrá dejar sin efecto la adjudicación, hacer cobro de la garantía por seriedad de la oferta y readjudicar al oferente que le siga en puntaje de acuerdo a la evaluación de las propuestas y así sucesivamente. Quedarán excluidos los oferentes quienes, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, de la formulación de la propuesta o de la suscripción del contrato, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, o por delitos concursales establecidos en el Código Penal. En caso de que la empresa que obtiene la licitación o celebre contrato registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidada. Lo anterior, sin perjuicio de las demás prohibiciones e inhabilidades según artículo 4 de la Ley 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y respecto a las cuales no concurra alguna de las causales de inhabilidad contenidas en el precitado artículo, como asimismo las inhabilidades para contratar en virtud de lo que dispone los Artículos 8° y 10 de la Ley N°20.393 que establece Responsabilidad penal de las personas Jurídicas en los delitos que indica.
NORMATIVA DE LA LICITACIÓN
El proceso de adquisición deberá ejecutarse en estricto cumplimiento a toda la normativa vigente sobre la materia, y en especial a lo señalado en los siguientes cuerpos legales y documentos. En caso de existir discrepancia entre los distintos documentos de la licitación y/o relación contractual se debe resolver en base al siguiente orden de precedencia decreciente: 1. Ley 19.886 de Compras Públicas y su Reglamento. 2. Las respuestas y las aclaraciones de la presente licitación. Las modificaciones de bases entregadas por el municipio, de oficio o con motivo de alguna consulta de los proponentes. 3. Las Bases Administrativas aprobadas por decreto. 4. El Contrato 5. Las Especificaciones Técnicas del Proyecto. 6. La oferta presentada por el oferente. 7. Manual de adquisiciones de la I. Municipalidad de Coquimbo. En todo caso deberá darse cumplimiento a la normativa legal y reglamentaria vigente sobre la materia, entre otras las siguientes, sin que el listado que a continuación se entrega sea exclusivo ni excluyente: a. Toda Norma técnica nacional o extranjera citada para efectos específicos en las bases y documentos técnicos del proyecto que se licita. b. La Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y el D.S. N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprobó el Reglamento de la citada Ley Nº19.886. c. Código del Trabajo, Ley 16.744 y demás leyes previsionales. d. Ley N° 20.123 sobre trabajo en régimen de subcontratación. e. Ley Nº19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente y su reglamento. f. Disposiciones sobre seguridad e higiene industrial.
DEL FINANCIAMIENTO
La licitación pública se financiará con recursos del GOBIERNO REGIONAL REGIÓN DE COQUIMBO – PROGRAMA DE INVERSIÓN REGIONAL. El monto para la adquisición de estanques, correspondiente a la Línea N°1 es de $150.487.000.- IVA incluido, y para la adquisición de forraje animal, correspondiente a la Línea N°2, es de $97.670.000.- IVA incluido. Las empresas interesadas deberán ofertar a la totalidad de los productos de cada línea, pudiendo ofertar a una o ambas líneas solicitadas en la presente Licitación. El oferente deberá hacer su propio estudio del presupuesto de acuerdo con el Convenio Mandante Vigente, bases y demás antecedentes.
VALIDEZ DE LA OFERTA
Las ofertas tendrán vigencia de 150 días corridos sobre la fecha de cierre de las Ofertas del Portal www.mercadopublico.cl.
ACLARACIÓN DE ANTECEDENTES. SERIE DE CONSULTAS Y RESPUESTAS
El Proponente podrá solicitar, vía el Portal www.mercadopublico.cl, aclaraciones a los antecedentes de la propuesta, e incluir sus consultas surgidas a raíz del análisis de los antecedentes de la licitación. No se tomará en cuenta las consultas verbales y/o hechas fuera de plazo. Las respuestas serán dadas una a una, por escrito, con reproducción textual de la pregunta respectiva y con reserva del autor de la consulta. Estas respuestas serán publicadas en la opción “foro” del Portal www.mercadopublico.cl, para conocimiento de todos los proponentes. El Municipio podrá publicar, incluso antes de estas fechas, los documentos que estime necesarios (enmiendas) y que ayuden al mejor entendimiento de la licitación y, por ende, de la oferta de los proponentes. Las modificaciones a las Bases deberán realizarse mediante acto administrativo totalmente tramitado, antes del cierre de recepción de las ofertas. La incorporación de estas respuestas y aclaraciones a la propuesta del Proponente, es de su exclusiva responsabilidad. Será responsabilidad del proveedor cerciorarse de la existencia de estas eventuales aclaraciones a las Bases de licitación, las cuales formarán parte de la relación contractual. Cabe señalar que las respuestas que se entreguen en el proceso de consultas y aclaraciones formarán parte integrante de la presente licitación, para todos los oferentes, por lo tanto, bajar el documento de aclaración del portal Mercado Público, es de exclusiva responsabilidad de cada participante. En consecuencia, no se admitirá reclamo alguno fundado en el desconocimiento de las aclaraciones de parte de cualquier participante que no haya bajado el documento en la forma antes prevista.
DE LAS GARANTÍAS
NORMAS COMUNES a. Las Garantías: Instrumento de caución por los distintos conceptos y sus respectivos plazos, cuyas cauciones deben otorgarse en condiciones de liquidez que permitan hacerlas efectivas rápidamente y cuando sea legal o contractualmente procedente. b. Las Garantías por Fiel Cumplimiento de Contrato y Correcta Ejecución del Contrato deberán ser tomadas a favor de la I. Municipalidad de Coquimbo, RUT: 69.040.300-5 domiciliado en calle Varela N°1112, Coquimbo (según se indica en 10.4). c. Las Garantías deberán ser tomadas por el Oferente o por un tercero a su nombre, que deberá expresar claramente el ID de la Licitación que caucionan y su etapa “Fiel cumplimiento y Correcta Ejecución del Contrato”. d. Todos los gastos que irrogue la mantención de las garantías serán de cargo del Proveedor y será este responsable de mantenerlas vigentes por el periodo que caucionan. e. El monto de las garantías debe ser expresado en pesos. Sin perjuicio de lo anterior, aquellas cauciones que sean tomadas en Unidades de Fomento (U.F.) deberá consignar en su glosa o detalle, el valor equivalente en pesos; en tal caso, la equivalencia se hará conforme al valor de la U.F. del día en que fue tomada la caución por el proveedor ante la institución financiera, aseguradora o la que corresponda, debiendo tener una equivalencia mínima del monto solicitado. DE LAS GARANTÍAS La Ley N°19.886 de Compras Públicas, en virtud de lo que indica el Artículo 31° y 68° del reglamento de dicha Ley, permite que las empresas oferentes y adjudicatarias puedan garantizar la caución de Seriedad de Oferta y Fiel Cumplimiento del Contrato, mediante boleta de garantía, vale vista, certificado de Fianza y Póliza de garantía, deben tener carácter de irrevocable y pagaderas a la vista, como asimismo lo que establece la Directiva N° 7 de la Dirección de Compras y lo que indica el Artículo 25 del Decreto N° 1410 de fecha 12/5/2015, que modifica el Reglamento de la Ley N°19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, que fuese aprobado por Decreto Supremo N°250 del 9/3/2004, del Ministerio de Hacienda. GARANTÍA POR SERIEDAD DE LA OFERTA Si el oferente opta por presentar una Boleta de Garantía o un Vale Vista, se deja establecido que dicho documento original, debe ser ingresado en la Secretaría Comunal de Planificación, ubicada en Avenida Varela 1112, piso 10°, Coquimbo, mediante oficio conductor, dirigido al Secretario Comunal de Planificación, indicando el nombre de la Obra e ID de la Licitación y la materia que cauciona. Se recepcionará hasta antes de la fecha y hora del cierre de recepción de oferta indicada en sistema de información www.mercadopublico.cl. Si el oferente opta por presentar instrumentos electrónicos de caución, entendiendo a éstos como Póliza de garantía, o bien, Certificado de Fianza, este documento deberá ser publicado en el Portal www.mercadopublico.cl, junto a los antecedentes de la oferta antes de la fecha de cierre de recepción de ofertas. Serán declaradas inadmisibles las ofertas de los proponentes que no hayan dado cumplimiento al mecanismo de envío e ingreso de garantías, según lo dispone el presente artículo, párrafo primero y segundo. El monto de esta garantía será equivalente a $500.000.- (quinientos mil pesos) y deberá tener una vigencia de 150 días corridos desde la fecha de cierre de las Ofertas del Portal. Su glosa debe decir: “Garantía de Seriedad de la Oferta proyecto TRANSFERENCIA APOYO AFECTACIONES POR ESCASEZ HÍDRICA 2023, COMUNA DE COQUIMBO”, CODIGO BIP N° 40058506-0”, a favor de la I. Municipalidad de Coquimbo, R.U.T. N° 69.040.300-5. En concordancia a lo establecido en el Artículo 43 del Reglamento de Ley 19.886, la Garantía de Seriedad de Oferta se devolverá en un plazo de 10 días contados desde la notificación e portal www.mercadopublico.cl de la resolución que de cuenta la inadmisibilidad de los oferentes o de la adjudicación, a excepción de las empresas oferentes que hayan obtenido el primer y segundo lugar, en virtud del Orden de prelación indicado en Acta de Evaluación, devolviéndose éstas una vez que la empresa beneficiaria con adjudicación de la respectiva Licitación haya entregado la Garantía por Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato. Una vez autorizadas las devoluciones de las garantías de seriedad de ofertas, estas deberán ser retiradas en dependencias de la Tesorería Municipal. La caución de seriedad de la oferta podrá hacerse efectiva unilateralmente por la Municipalidad de Coquimbo, una vez tramitada la resolución correspondiente en los siguientes casos: a. Si el proponente cuya oferta ha sido aceptada, retira su oferta o se desiste de ella en el período de validez de la misma. b. Si el proponente cuya oferta ha sido aceptada no hace entrega de la documentación exigida para la firma del contrato o no presenta la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, dentro del plazo estipulado en las presentes Bases. c. Si el proponente no se encuentra inscrito o en estado hábil en Registro de Proveedores de Chile Compras en los plazos establecidos en el Portal y en las presentes Bases. d. Si el proveedor adjudicado corresponde a una Unión Temporal de Proveedores, y éste no hace entrega de la escritura pública de la UTP dentro del plazo establecido, siendo este plazo máximo 10 días corridos, contados del día siguiente de la notificación de adjudicación vía correo electrónico. e. Si el proponente no concurre a la firma del contrato, dentro del plazo estipulado en las presentes Bases. GARANTÍA POR FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO En virtud de lo que dispone el Artículo 71° del Reglamento de la Ley de Compras Públicas N°19.886 y de acuerdo al Artículo Nº38 de la Ley Nº18.695, la empresa adjudicataria a la firma del Contrato, deberá entregar una Garantía extendida a favor de la I. Municipalidad de Coquimbo, R.U.T. N° 69.040.300-5, por un monto equivalente al 3% del valor de la Línea 1 del proyecto y 2% correspondiente a la línea 2 del proyecto, cuyo objetivo es garantizar el Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato. GARANTÍA LÍNEA N°1: Su glosa debe decir: “Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, Línea N°1 “Adquisición de estanques para abastecimiento de agua para el consumo humano” del proyecto “TRANSFERENCIA APOYO AFECTACIONES POR ESCASEZ HÍDRICA 2023, COMUNA DE COQUIMBO”, CODIGO BIP N° 40058506-0, la que deberá ser extendida a favor de la I. Municipalidad de Coquimbo, R.U.T. N°69.040.300-5. Las garantías deberán cubrir el plazo ofertado más 12 meses. GARANTÍA LÍNEA N°2: Su glosa debe decir: “Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, Línea N°2 “Adquisición de forraje animal (bovinos, caprinos, caballares, ovinos, gallinas y otros)” del proyecto “TRANSFERENCIA APOYO AFECTACIONES POR ESCASEZ HÍDRICA 2023, COMUNA DE COQUIMBO”, CODIGO BIP N° 40058506-0, la que deberá ser extendida a favor de la I. Municipalidad de Coquimbo, R.U.T. N°69.040.300-5. Las garantías deberán cubrir el plazo ofertado más 6 meses. El plazo ofertado se contabiliza desde el día siguiente hábil a la aceptación de la Orden de Compra, hasta la emisión del Certificado de Recepción Conforme Provisoria. Si no se ha entregado la Garantía exigida en el numeral 10.4 de las presente Bases, la Municipalidad si así lo determina, podrá dejar sin efecto la adjudicación y adjudicar al oferente que le siga en puntaje de acuerdo a la evaluación de las propuestas y así sucesivamente, haciéndose efectiva la Garantía presentada, por concepto de Seriedad de la Oferta. La Garantía por Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato se devolverá al proveedor una vez se haya otorgado la Recepción Conforme Definitiva del Contrato por parte de la Municipalidad, sin observaciones de ninguna especie, lo que quedará consignada en el Acta de Recepción de Conformidad emitida por el Encargado de Recepción que autorizará su devolución, debiendo contar a su vez, con la liquidación del contrato debidamente firmada por el Municipio y la empresa contratista. GARANTÍA POR ANTICIPO No se considera garantía por anticipo. RENOVACIÓN DE GARANTÍAS El proveedor será responsable de mantener vigentes las garantías de “Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato”, en los siguientes casos: - Si al momento de dar inicio a la entrega de los productos, ésta no cubre el periodo de vigencia de ejecución pactado en respectivo contrato. - Si éste aumenta su plazo, si se registraran retrasos en la entrega de los productos asociados a las respectivas líneas o si, por cualquier otra causa, expirare su vigencia. En general, deberá mantener siempre vigentes las garantías por Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, hasta que se cumplan las condiciones establecidas en las Bases Administrativas Generales para proceder a su devolución. La Municipalidad estará facultada para liquidar anticipadamente el contrato de adquisición por causas imputables al proveedor. Deberá ser renovada en un plazo no menor a 10 días hábiles antes de su vencimiento, de lo contrario la Municipalidad quedará facultada para hacer el cobro de la garantía.
DE LA PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS
Las ofertas en Valor Neto deberán ingresarse al Portal www.mercadopublico.cl antes de la fecha de cierre indicada en el calendario oficial, incluyendo los siguientes antecedentes anexos (Formularios).
CAUSALES PARA DECLARAR INADMISIBLE LAS OFERTAS
Las causales para declarar inadmisible las ofertas son las siguientes: a. Si no se publican los formularios N°2, N°3 y N°4 y Garantía del o los productos ofertados, establecidos en el numeral 11.2, 11.3 y 11.4 de las B.A.G. b. Si no se publican los formularios N°2, N°3 y N°4 de los productos ofertados, establecidos en el numeral 11.2, 11.3 y 11.4 de las B.A.G, exigibles para proponentes que oferte bajo la modalidad de UTP - Unión Temporal de Proveedores. c. Cuando las ofertas no cumplan con los requisitos establecidos en las bases y especificaciones técnicas, o cuando éstas no resulten convenientes a los intereses municipales. d. Si no cumple con las características técnicas establecidas en el formulario N°4 “Especificaciones Técnicas”, pudiendo éstas ser iguales, equivalentes o de calidad superior. e. Si presentados los formularios requeridos, ficha técnica/especificaciones, técnicas/brochure digital, garantía del producto o documentos del oferente, señalados en el artículo 11.2, 11.3 y 11.4 que no son esenciales, y estos son ingresados de forma incompleta, errónea o defectuosa, siendo observado por el municipio vía foro inverso habiéndose solicitado al proveedor aclarar, adjuntar o informar según sea el caso, algún documento parte integrante de su oferta solicitado en el artículo 11.2, 11.3 y 11.4 de las presentes bases, y éste consultado en una segunda instancia, no da respuesta a tal solicitud en dicha sección en el plazo prudencial estipulado para su respuesta o aclaración. f. Si las empresas interesadas no ofertan la totalidad de los productos de cada línea. Pudiendo ofertar a una o ambas líneas solicitadas en la presente Licitación, lo cual deberá quedar ratificado en el Formulario N°3. g. Si es oferente no presenta la Garantía de Seriedad de la Oferta o ésta no fue ingresada según se establece en las presentes bases, conforme a lo estipulado en el numeral 10.3. h. Si la Garantía de Seriedad de la Oferta no cumple con el monto y vigencia dispuesta en las presentes bases.
Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes

Los encargados de evaluar podrán aceptar ofertas que presenten defectos de forma, omisión o errores menores, siempre que éstos no sean sobre cuestiones de fondo, ni su corrección altere el monto de su oferta, ni atente contra el proceso de licitación y el principio de igualdad de los oferentes. Podrán permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes hayan sido emitidos o tengan fecha anterior al plazo de cierre de recepción de ofertas. Para ello se les especificará un plazo breve y fatal, a través del foro inverso disponible en la plataforma www.mercadopublico.cl. En estos casos se les asignará un menor puntaje a las ofertas que no cumplieron dentro del plazo, en el criterio de evaluación Cumplimiento de Requisitos Formales.

La presentación de antecedentes debe realizarse en un plazo máximo de 48 horas hábiles, desde la notificación a través del sistema de información Mercado Público www.mercadopublico.cl

DE LA EVALUACIÓN
GENERALIDADES Las propuestas serán evaluadas por la Comisión Evaluadora designada por el presente decreto exento para tal efecto. La referida Comisión efectuará una revisión de antecedentes exigidos a los oferentes, sean éstos de carácter técnico, legal, económico u otro antes de aplicar la pauta de evaluación, teniendo la facultad de dejar fuera de bases a las empresas que no cumplan con los requisitos mínimos establecidos en éstas. En el Acta de Evaluación, la Comisión revisará que todas las propuestas y documentos hayan sido presentados vía electrónica en tiempo y forma y de todos aquellos otros antecedentes cuya presentación material haya sido exigida en el respectivo llamado a licitación. La Comisión declarará fuera de Bases, inadmisibles, aquellas ofertas presentadas que no contengan los antecedentes electrónicos solicitados (puntos 11.2, 11.3 y 11.4), en específico los formularios mínimos de admisibilidad o esenciales N°2, N°3, N°4, y aquellas que se encuentren en alguna de las causales del artículo 13 de las presentes bases. En el caso de otros documentos indicados en los mencionados artículos, se evaluará de igual manera según lo establecido en el Artículo N°15.3 de las presentes Bases. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el ítem 11.1 de estas Bases. De igual manera, la comisión evaluadora deberá ceñirse estrictamente al artículo 13 de las presentes bases, relativo a las causales para declarar inadmisible las ofertas para efectuar dicha proposición. La pauta de evaluación, con su correspondiente ponderación y fórmula de cálculo será fijada según lo indicado en el punto Nº15.3 de las presentes Bases Administrativas, las cuales forman parte de este llamado a licitación. La Comisión Evaluadora podrá solicitar a los oferentes salvar los errores u omisiones formales que presenten las ofertas, como así mismo, podrá admitir las propuestas que presenten defectos de forma, omisión o errores menores, siempre que estos defectos no sean sobre cuestiones de fondo, ni su corrección altere el principio de igualdad que tenga el proponente y no altere el monto de su oferta. La Comisión Evaluadora podrá proponer rechazar todas las ofertas, cuando ninguna de ellas satisfaga el propósito de la Propuesta o cuando sea evidente que no ha existido competencia o haya habido colusión. Toda Información que se demuestre sea falsa, alterada o maliciosamente incompleta y que altere el principio de igualdad de los oferentes, entregada en los Documentos Anexos u otros que la Comisión Técnica requiera, será estimada fraudulenta, siendo causal de eliminación del Oferente del proceso de licitación. Las empresas oferentes serán evaluadas de manera separada según la pauta que procede, de manera tal de analizar sus potencialidades técnicas y económicas individualmente y no en comparación directa entre oferentes. Una vez que se obtengan los puntajes, se traspasarán a una tabla comparativa que determinará la empresa mejor evaluada. No será motivo para declarar inadmisibles las ofertas de las empresas que sean superiores al monto oficial del proyecto, sino que será considerado para posterior análisis de la Comisión Evaluadora. Sin perjuicio de lo anterior, la adjudicación en dichos casos quedará sujeta al análisis técnico/económico de las ofertas, pudiendo ser de todas formas declaradas inadmisibles, por no ser conveniente a los intereses del municipio, sin derecho a indemnización alguna.
PUNTAJE TOTAL
La calificación se calculará aplicando los factores indicados anteriormente, redondeando a dos decimales. Puntaje Total = A + B + C + D + E El puntaje total mínimo para adjudicación será 60 puntos, es decir, no podrán adjudicarse aquellas ofertas que no cuenten con menos del puntaje señalado en la evaluación respectiva. Lo anterior, por no ser convenientes a los intereses del municipio, al tenor de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley N° 19.886. La Comisión evaluadora podrá requerir la participación y asesoría de uno o más funcionarios municipales y los informes técnicos que al efecto se precisen para la adecuada ponderación de las ofertas, además podrá solicitar por escrito a los oferentes, con posterioridad al acto de apertura, las aclaraciones o informaciones que considere oportunas, siempre y cuando ellas no alteren o modifiquen las Bases Administrativas. La Comisión Evaluadora levantará un Acta de Evaluación, en donde se propondrá un adjudicatario, rechazar o declarar inadmisibles las ofertas según corresponda. Documento que tendrá que contener los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas, las ofertas que deben declararse inadmisibles por no cumplir con los requisitos establecidos en las bases, debiéndose especificar los requisitos incumplidos, la proposición de declaración de la licitación como desierta, cuando no se presentaren ofertas, o bien, cuando la comisión evaluadora juzgare que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses del Municipio, la asignación de puntajes para cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación y la proposición de adjudicación, dirigida al alcalde para adoptar la decisión final.
ACLARACIÓN A LAS OFERTAS - FORO INVERSO
La Comisión evaluadora podrá solicitar a los oferentes a través del foro disponible en el Portal y dentro del período de evaluación, aclaraciones de errores u omisiones detectados durante la evaluación siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores. El uso de esta potestad no podrá suponer en ningún caso la presentación extemporánea de antecedentes exigidos expresamente en estas bases.
SELECCIÓN DEL ADJUDICATARIO
El proceso de evaluación se realizará de acuerdo a los criterios establecidos en las presentes bases y estará a cargo de la Comisión Evaluadora para cada Línea de productos. La Comisión dispondrá del tiempo necesario para estudiar los antecedentes de las ofertas, elaborar la respectiva Acta de Evaluación y proponer la adjudicación de la licitación. Una vez aceptada la adjudicación, ésta se publicará por el portal www.mercadopublico.cl. La Unidad Técnica podrá rechazar alguna, o todas las ofertas, que no aseguraren el cumplimiento, en tiempo y forma, del objetivo de la licitación o de las necesidades sociales que con ella se pretende satisfacer, lo cual será explicitado a través de una resolución fundada. La Municipalidad declarará desierta la licitación, cuando no se presentaren ofertas, o bien, inadmisibles las ofertas, cuando éstas no resultan convenientes a los intereses de la Entidad Licitante.
Resolución de Empates

En caso de producirse empate en el puntaje final de dos o más ofertas, el Municipio, adjudicará a la oferta con mayor puntaje obtenido en el criterio “oferta económica”. De persistir el empate, se preferirá y adjudicará a la oferta que hubiere obtenido mayor puntaje en el criterio Plazo de Entrega”, de perdurar el empate, se propondrá para adjudicar a la empresa con mayor puntaje en el criterio “Cumplimiento de Requisitos formales”, si persiste se adjudicará a la empresa con mayor puntaje en el criterio “Comportamiento Contractual Anterior y, por último, en el caso que se mantenga el empate se utilizará el criterio de “Pacto de Integridad, proponiendo la adjudicación de la oferta que tenga mayor puntaje en el mencionado criterio. Si se presenta la situación que, aun utilizando los criterios de desempate expuestos precedentemente, se mantiene el empate entre las ofertas, se adjudicará a la empresa que haya efectuado primero su oferta en portal www.mercadopublico.cl, el cual, será verificado en el documento comprobante de ingreso de la oferta.


DE LA ADJUDICACIÓN
La Unidad Técnica adjudicará en un plazo no superior a la vigencia de la oferta, la cual le será notificada al proveedor adjudicado a través del Portal. Se podrá adjudicar al o los proveedores por una o más líneas, entendiéndose como una adjudicación parcial o total de acuerdo al formulario N°3 que avala la oferta del proveedor. Si el Adjudicatario, o alguno de los proveedores adjudicados provenientes de la Unión Temporal de Proveedores, no se encuentra inscrito en el Registro Nacional de Proveedores del Estado o no se visualice el estado de habilidad para contratar con el estado, antes de la suscripción del contrato, estará obligado a hacerlo dentro de un plazo no superior a 10 días corridos desde la adjudicación. En caso contrario el Municipio podrá readjudicar la licitación al oferente que le siga en puntaje de acuerdo con la evaluación de las propuestas y así sucesivamente. En el caso de la UTP adjudicada deben encontrarse inscritos y en estado hábil en el registro de Chile Proveedores todos los integrantes de la UTP. Si alguno de los integrantes de la UTP no se inscribiera o se encontraré inhábil en el Registro de Proveedores, la UTP adjudicada se encontrará inhabilitada para suscribir el respectivo contrato, a menos que el integrante inhabilitado se retirase, pudiendo celebrarse el contrato con la UTP conformada por el resto de los integrantes. Debe recordarse que la UTP debe estar conformada por a lo menos 2 integrantes. Además, cabe agregar que el integrante que se haya retirado, no debe ser de aquellos que hubiesen reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta. En todo caso, la UTP deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 67 bis del Reglamento de la Ley 19.886. Antes de la adjudicación, la Municipalidad se reserva el derecho a rechazar mediante declaración fundada todas las ofertas o dejar sin efecto el llamado a propuesta, sin tener por ello que indemnizar a los proponentes, sólo comunicando a estos los hechos que motivan su decisión. La Municipalidad dictará el Decreto de Adjudicación y posteriormente la Resolución de Adjudicación en portal Mercado Público que informará a los oferentes en el portal, ya sea aceptación o rechazo de la adjudicación, etapa que concluirá con la posterior emisión de la Orden de Compra electrónica. El Municipio deberá publicar en el Portal el Acta de Evaluación y la respectiva Resolución de Adjudicación. FECHA ESTIMADA DE ADJUDICACIÓN Se deja establecido en las presentes Bases que, de no cumplirse la fecha estimada de Adjudicación indicada en la Ficha de la respectiva Licitación en www.mercadopublico.cl, se deberá indicar las razones que originan el incumplimiento del plazo para adjudicar en el sistema de información Mercado Público, justificando el motivo de su prolongación y a la vez proceder a la modificación de la fecha indicada en la respectiva Ficha de Licitación, dando cumplimiento a la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y su Artículo 41 del Reglamento.
DE LA READJUDICACIÓN
La presente licitación contempla la posibilidad de readjudicación en los términos señalados en el artículo 41, inciso final, del reglamento de la Ley N°19.886. La Municipalidad, en caso de que el proveedor adjudicado se rehúse a suscribir el contrato o no acepte la Orden de Compra en el plazo normado en el Artículo 16 de las presentes bases administrativas, no entregue la garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento en el plazo establecido para éstos efectos, no cumpla con los requisitos para contratar establecidos en las presentes Bases, se desista de su oferta, sea inhábil para contratar de acuerdo a la Ley N° 19.886 y su Reglamento, no de cumplimiento a lo solicitado respecto a la habilidad para contratar con el Estado que sea visible en su Ficha de proveedor dentro del plazo establecido en el párrafo segundo del Artículo 15.5 de las presentes Bases, la Municipalidad podrá readjudicar al oferente que le siga en puntaje de acuerdo a la evaluación de las propuestas y así sucesivamente. En el caso de que el adjudicatario sea una UTP y alguno de sus integrantes estuviese afecto a la citada inhabilidad del artículo 4°, inciso 6°, la UTP deberá informar por escrito dentro del plazo de 5 días hábiles, si se desiste o si decide igualmente ejecutar el contrato adjudicado, con la integración del resto de sus miembros, siempre que éstos fueses hábiles. En el evento de no informar lo anterior o de manifestar su intención de desistirse, la licitación será readjudicada al siguiente oferente mejor evaluado. Luego del retiro de alguno de sus miembros, la UTP debe continuar funcionando con al menos 2 integrantes. Si la integración no cumple con el mínimo recién indicado, o el integrante de la UTP que se retira es alguno de los que hubiese reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta, ésta deberá ser dejada sin efecto, debiendo la licitación ser readjudicada al siguiente oferente mejor evaluado.
DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL
Para todos los efectos legales de la relación contractual, las partes fijan su domicilio en la ciudad de Coquimbo y se someten a la jurisdicción de sus tribunales de justicia. La relación contractual se formalizará a través de la firma del contrato respectivo con el proveedor adjudicado. La adquisición de los productos se contratará por el sistema de Suma Alzada sin reajustes ni intereses de ningún tipo, entendiéndose que los valores totales serán exclusivamente aquellos indicados en los formularios de la Propuesta, expresado en moneda nacional. El Contrato contendrá la aceptación de la propuesta y el compromiso por parte del Proveedor de la adquisición y traslado de los productos son materia del Contrato, de conformidad a las Bases Administrativas, documentos del Convenio Mandato, Especificaciones Técnicas, Serie de Preguntas y Respuestas, Aclaraciones y a cualquier otra exigencia establecida en las presentes Bases, documentos y antecedentes que se entienden, para todos los efectos, forman parte integrante del Contrato, la cual se contratará por el sistema de Suma Alzada sin reajustes ni intereses de ningún tipo, entendiéndose que los valores totales serán exclusivamente aquellos indicados en los formularios de la Propuesta, expresado en moneda nacional. El precio de la relación contractual comprende el total de los productos ofertados y adjudicados, que contempla la adquisición de los productos, despacho, entrega y recepción conforme de éstos. Si el oferente no cumple con el Artículo N° 4 de la Ley N° 19.886 sobre contratos administrativos de suministros y prestación de servicios, no podrá firmar el contrato. Asimismo, como requisito para contratar, se deberá tener en consideración lo establecido en el artículo 35 quáter de la Ley N° 21.634, que moderniza la Ley N° 19.886. La vigencia de la UTP no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado. El contrato se redactará una vez adjudicada la licitación pública en el sistema de información www.mercadopublico.cl , por lo cual la empresa adjudicataria, deberá acercarse a la Oficina de Compras Públicas y Contratos de la Secretaría Comunal de Planificación, ubicada en Avenida Varela 1112, piso 9, Coquimbo, una vez que sea notificado vía correo electrónico por la mencionada oficina, teniendo un plazo máximo de 10 días hábiles para que en el mismo acto, se proceda a firmar el respectivo contrato y entregar la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato y Correcta Ejecución de la obra. Al momento de la firma de contrato, la empresa proveedora, debe hacer entrega de los siguientes documentos: a. Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, según lo dispuesto en el numeral 10.4 de las presentes Bases. b. Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales, con una antigüedad no mayor a 30 días posteriores a la fecha de la Apertura, en que conste que no tiene deudas, ni multas laborales ni previsionales. En virtud del Dictamen N° 13.695 del 2018 de Contraloría Regional de la República de fecha 4/6/2018, la emisión de la Orden de Compra, se resolverá previa suscripción y firma del contrato propiamente tal y de su aprobación, por ende, la Unidad responsable del proceso de licitación la enviará con posterioridad al contrato, la que deberá ser aceptada dentro de las 48 horas de enviada al proveedor. En virtud de lo señalado en el artículo 63 del Reglamento de la Ley N° 19.886, de Bases sobre contrato administrativos de suministro y prestación de servicios, en caso que el proveedor no acepte la Orden de Compra dentro de los 5 días hábiles desde el envío de ésta por parte de la I. Municipalidad de Coquimbo, el Municipio tendrá la facultad de solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas desde dicha solicitud y se procederá a readjudicar la licitación al próximo oferente que haya ponderado la siguiente mejor evaluación y así sucesivamente o llamar a una nueva propuesta pública o privada, sin perjuicio de hacer valer las acciones legales que procedan. Si el Adjudicatario, no se encuentra inscrito en el Registro Nacional de Proveedores del Estado o no se visualice el estado de habilidad antes de la emisión de la orden de compra sujeta a la adjudicación en portal www.mercadopublico.cl, estará obligado a hacerlo dentro de un plazo no superior a 10 días corridos desde la notificación de adjudicación mediante correo electrónico por parte de la oficina de compras públicas y contratos de la Secretaría Comunal de Planificación, al correo indicado en el formulario N°1 por el oferente. La vigencia de la UTP no podrá ser inferior al plazo ofertado en su garantía. Los plazos establecidos para la entrega de los productos comenzarán a regir a partir del día siguiente a la fecha de aceptación de la Orden de Compra, según lo dispuesto en el artículo 17 de las presentes Bases Administrativas. Si por causa imputable al adjudicatario el contrato no se suscribe dentro del plazo indicado en los párrafos precedentes, la Municipalidad podrá readjudicar la propuesta al 2° lugar o llamar a una nueva propuesta pública, sin perjuicio de hacer valer las acciones legales que procedan.
DEL PLAZO
El plazo referencial de entrega y traslado para los estanques y forrajes de animal adjudicados es de 15 días corridos, sin embargo, el plazo a contratar será el ofertado por la empresa proveedora, y comenzará a regir a partir de día siguiente de la aceptación por parte de la empresa de la orden de compra emitida por el Municipio de Coquimbo al o los proveedores adjudicados. Será de responsabilidad del proveedor todo gasto que irrogue la ejecución del proyecto de adquisición incluido el transporte, flete del producto, y descarga. El plazo debe contemplar todo el proceso de adquisición, traslado, su envío y descarga a piso en los lugares de entrega definidos para cada línea ofertada, para su posterior revisión a fin de emitir el Certificado de Recepción Conforme dependiendo de cada línea adjudicada. Dicho plazo se contabiliza desde el inicio indicado en el párrafo primero del presente Artículo, hasta la totalidad de entrega de los productos según la o las líneas adjudicadas, que deberá ser acompañada mediante Certificado de Recepción Conforme emitido por el encargado de recepción; por lo anterior se exige responsabilidad por parte del oferente al momento de ofertar el plazo de entrega. Si el o los productos presentan problemas de calidad, defectuoso o que no corresponda a los ofertado, deberá ser cambiados por el proveedor en un periodo no superior a los 10 días hábiles.
DE LA ENTREGA
Los estanques y/o el forraje animal adjudicado deberá ser entregado en las direcciones correspondientes indicadas a continuación: Línea N°1: Estanques recepción en la Delegación Municipal Rural Cordillera de la comuna de Coquimbo, recinto ubicado a un costado de la ruta D-43 S/N, sector Santa Filomena, Comuna de Coquimbo. Línea N°2: Forraje animal, para el maíz y el pellet en los 4 puntos de entrega en la comuna de Coquimbo: Tongoy (El Tangue), Las Cardas, Tambillos y Pan de Azúcar. Por lo cual, la empresa deberá contemplar el traslado y descarga en piso de los productos indicados en las especificaciones técnicas adjuntas, los cuales, deben ser recepcionados conforme por parte del encargado de recepción. Si el o los productos presentan problemas de calidad, mal estado, rayones, defectos o el modelo no corresponde al producto ofertado, deberá ser cambiado por el proveedor en un periodo no superior a 10 días corridos.
ATRASOS
Si durante la ejecución del contrato se produjeren atrasos parciales ocasionados por fuerza mayor, casos fortuitos o circunstancias imputables al Mandante o la Unidad Técnica, el Proveedor deberá presentar a la Inspección Técnica, su justificación dentro del plazo contractual. Transcurrido ese plazo no se aceptará justificación alguna, y se sancionará según lo estipulado en el Artículos 21.4.1, 21.4.2 y 21.4.3 de las presentas Bases.
DEL ESTADO DE PAGO
ESTADO DE PAGO ÚNICO El proveedor adjudicado presentará el Estado de Pago Único, una vez que haya entregado la totalidad de los productos ofertados por línea adjudicada y que éstos se encuentren con recepción conforme por parte de la Inspección Técnica del Contrato de la I. Municipalidad de Coquimbo, conforme a lo establecido en el Artículo 22 de las presentes Bases. En el caso que se apliquen multas o descuentos por incumplimientos en los plazos de entrega, u otro aspecto regulado en el artículos 21.4.1, 21.4.2 y 21.4.3 de las presentes bases, el proveedor deberá facturar por la totalidad del saldo del contrato, independiente de los descuentos por aplicación de multas que se hayan cursado. PRESENTACIÓN DEL ESTADO DE PAGO ÚNICO El estado de pago único será confeccionado por la oficina de Compras Públicas y Contratos de la Secretaría Comunal de Planificación, una vez que le sea remitido por parte de la Inspección Técnica del Contrato, la documentación de pago que haya hecho entrega el proveedor y las solicitadas en el presente artículo. El estado de pago deberá ser firmado, fechado y recibido satisfactoriamente por el Inspector Técnico del Contrato, en el cual deberá deducirse los descuentos que procedan si los hubiere. La presentación de la documentación por parte de la empresa para generar el estado de pago al ITC deberá cumplir con las siguientes formalidades: a. Ingreso formal del estado de pago, mediante carta dirigida al Director de la repartición donde se encuentre el profesional Inspector Técnico del Contrato b. Estado de pago en formato entregado por el ITC, que establecerá los montos líquidos a pagar e identificará los descuentos que proceda realizar por conceptos de multas u otros. c. Un set de fotografías de los productos entregados, identificando claramente cada punto de entrega de las líneas. d. Certificado de cumplimiento de Obligaciones Laborales, emitido por la Dirección Provincial del Trabajo, en el que conste el pago de las obligaciones laborales del Contratista con los trabajadores que se han desempeñado en la adquisición, traslado, entrega y puesto a tierra. En el caso que el adjudicatario sea una Unión Temporal de Proveedores, este certificado deberá ser presentado por la empresa ejecutora o mandante, y en el caso de las empresas que la compongan deberán emitir Certificado de Antecedentes Laborales (F-30). e. Acta de recepción conforme de los productos, emitido por el ITC y suscrito con la empresa contratista, conforme a lo señalado en el artículo 22.1 de las presentes Bases. Una vez recepcionada la documentación precedentemente expuesta, la oficina de Compras Públicas y Contratos dependiente de la Secretaría Comunal de Planificación, procederá a tramitar el Estado de Pago para ser ingresado a la Dirección de Administración de Finanzas, donde será revisado por el Auditor de dicha Dirección, quien será el encargado de visar el pago y si éste está conforme a lo estipulado en bases para que la empresa pueda facturar. FACTURACIÓN La factura deberá ser extendida a nombre de la I. Municipalidad de Coquimbo Rut 69.040.300-5, dirección calle Varela N°1112, Coquimbo, debiendo ser remitida a la Oficina de Compras Públicas y Contrato de la SECPLAN, una vez que el Estado de Pago se encuentre tramitado por dicha oficina a la Dirección de Administración y Finanzas (DAF) y éste a su vez quede libre de observaciones y cuente con la aprobación de los auditores de la mencionada Dirección, quienes informarán su aprobación y finalmente se coordinará la entrega de la factura que puede ser ingresada física o digitalmente a través de correo electrónico. La empresa consultora al momento de emitir la factura electrónica a nombre de la Municipalidad de Coquimbo y en un plazo no mayor de 3 días corridos, deberá comunicar la emisión de la Factura a la Secplan adjuntando el formato PDF a los correos electrónicos: mauricio.sepulveda@municoquimbo.cl; cc a ralegre@municoquimbo.cl c.c. a jbugueno@municoquimbo.cl. Lo anterior, para dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 3° de la ley 19.983. Si la empresa no da aviso de la emisión de la factura como se establece en el párrafo anterior o la emite previo a la aprobación del estado de pago por DAF, ésta será rechazada en el sistema del S.I.I., debiendo el contratista emitir una nota de crédito que anule la factura rechazada. Por lo anterior no se podrá Factorizar, sin haber cumplido con las exigencias indicadas anteriormente. Cumplido lo anterior, la empresa está en condiciones de factorizar, para lo cual deberá remitir carta dirigida al Inspector Técnico del Contrato, indicando N° de factura, fecha, monto y nombre del factoring con el cual realizará la operación a fin de que la Inspección ingrese dicha solicitud a la Secretaría Comunal de Planificación y los responsables de autorizar cesiones de facturas puedan firmar. Deberá entregar la copia cedible en el caso que no se factorice la factura. En el caso de una UTP, será el representante de la misma o serán los integrantes de estas últimas las que determinarán la modalidad de la facturación, en el respectivo instrumento de su constitución, quién deberá emitir la boleta o factura respectiva para cursar los pagos que generen la ejecución contractual.
SANCIONES, MULTAS Y DESCUENTOS
DESCUENTOS Del estado de pago se restarán los valores que correspondan por concepto de multas que hubiere lugar de acuerdo al contrato, según lo estipulado en el Artículo 21.4.1. de las presentes bases. SANCIONES Y MULTAS Del estado de pago se restarán los valores que correspondan por concepto de multas que hubiere lugar de acuerdo a las presentes bases. El tope de multas a aplicar durante la vigencia de la contratación corresponde al 10% del monto total neto de la orden de compra, superar dicho máximo se considerará incumplimiento grave de las obligaciones de la contratación, constituyendo causal de término anticipado, sin derecho a indemnización alguna para el proveedor, al tenor de lo indicado en el artículo 23.4 de las bases. Para la aplicación de las multas, el I.T.C., dependiente de la Delegación Rural deberá informar el incumplimiento y notificar la sanción y/o multa al proveedor, por correo electrónico u otro documento físico antes de la aplicación de la sanción, entregándole un plazo de 5 días hábiles para que presente sus descargos por el mismo medio y dirigido al Sr. Alcalde. La respuesta a estos descargos por parte del Municipio se entregará en un plazo de 10 días hábiles. Cuando los descargos no sean aceptados, se elaborará el decreto que aplica la sanción. Cuando los descargos sean aceptados se procederá a la tramitación del respectivo decreto aprobatorio. Se considerarán como causales válidas de descargos las relacionadas con caso fortuito o fuerza mayor, debiendo el proveedor presentar su justificación por escrito con la documentación que respalde su solicitud. Se estudiará la petición del proveedor y se resolverá la aceptación o rechazo que corresponda. Si el proveedor no utiliza su derecho para evacuar sus descargos, se procederá a aplicar la sanción. Además, se informará al sistema de contratación pública el incumplimiento a través de un caso ingresado en Reclamos y en el Comportamiento Contractual de la ficha del proveedor y se adjuntará el decreto de sanción a la licitación. Sin perjuicio de lo anterior se notificará al proveedor de la sanción aplicada, a través del correo electrónico informado en la plataforma del portal www.mercadopublibco.cl Cuando se incurra en una causal de aplicación de sanción los plazos de pago comprometidos podrían verse afectados, dado los tiempos que se consideran para efectos de notificación, apelación y respuesta. Respecto del decreto que aplique la multa al proveedor, será procedente el recurso de reposición dispuesto el en artículo 59 de la Ley Nº19.880, dentro de los plazos indicados en tal norma. Se deja expresa constancia que, en caso de notificación mediante correo electrónico, se tendrá por notificada la resolución al día hábil siguiente al de su envío, comenzando a computarse el plazo para presentar el recurso de reposición, en consecuencia, desde el día hábil siguiente a dicha notificación. Las multas podrán ser descontadas de la factura pendiente de pago, que la Municipalidad adeude o adeudare al oferente adjudicado, multado o pagadas directamente por el proveedor en caja municipal, o descontadas de la garantía de fiel cumplimiento de contrato. Se establece el siguiente régimen de multas: POR CONDICIONES Y ATRASOS EN EL TÉRMINO DEL PROYECTO a. Se establece una multa diaria de 0,5 U.F. por cada día de atraso en la entrega de la totalidad de productos por sobre el plazo de entrega por el cual se adjudicó, cuyo inicio comienza a regir desde el día siguiente de la aceptación de la Orden de Compra por parte del proveedor adjudicado. Por ende, el atraso será la diferencia en días corridos que exista entre la fecha del de Recepción Conforme por parte el Encargado de recepción indicado en el mencionado Certificado de Recepción y la fecha de término contada desde el día hábil posterior a la Aceptación de la Orden de compra. b. Una sanción pecuniaria del 5% que se descontará del valor neto del o los productos contratados según orden de compra cuando se entreguen productos con deficiencia, problemas de calidad, mal embalados, mal estado del equipo/equipamiento y artículos complementarios, rayones, defectos, o modelos que no correspondan al ofertado, para lo cual, tendrá 10 días hábiles como plazo máximo desde la notificación vía correo electrónico, para enmendar las situaciones expuestas en el presente punto, de lo contrario, se aplicará la mencionada multa al Estado de Pago Único. c. Sin perjuicio de la aplicación de multas, la empresa deberá facturar la totalidad del saldo del valor contratado en el último estado de pago. 21.4.3. POR INCUMPLIMIENTO DE OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATO a) En el caso, que el proveedor incumpliere una orden impartida por el ITC, referente de las obligaciones previstas en estas bases, en el contrato, Especificaciones Técnicas y en general a la correcta ejecución del proyecto, y que no tengan determinada sanción específica, será causal de aplicación de multa por parte de la Inspección Técnica del Contrato. La multa ascenderá a la cantidad de 1 UTM diaria, aplicable desde el día siguiente de la notificación, hasta el día en que se subsane el incumplimiento. Las instrucciones impartidas por el ITC, deberán quedar registrada mediante correo electrónico emitido por el ITC a la empresa contratista. b) En caso que el proveedor no haga entrega de las respuestas a las observaciones formuladas por el ITC en los plazos establecidos por el Inspector Técnico durante la ejecución del proyecto o en el proceso de recepción del mismo. Asimismo, si el contenido de las respuestas a las no satisface lo exigido por el ITC en base a lo establecido y requerido según E.T., se aplicará la misma multa descrita anteriormente a partir de la notificación respectiva.
RECEPCIÓN CONFORME DE LOS PRODUCTOS
RECEPCIÓN CONFORME Una vez terminada la entrega de los productos contratados, vale decir, suministrado, descargados y recepcionados en los distintos puntos indicados, el ITC, deberá verificar la entrega de la totalidad de los productos de acuerdo a lo estipulado en las presentes Bases, Convenio y especificaciones técnicas, con la debida certificación de lo recepcionado y levantará un acta que será firmada por la Inspección Técnica del Contrato y la Empresa adjudicataria. Se consignará como fecha de término del proyecto, la que se constate en el Acta de Recepción Conforme Provisoria, documento que deberá ser remitido a la Secretaría Comunal de Planificación. Si de la verificación de los productos ofertados por líneas efectuada por la Comisión de Recepción, resulte que los productos no están entregados en conformidad con los términos de las Bases Administrativas, especificaciones técnicas, Convenio y demás documentos que rigen la presente licitación; o se ha constatado que se han entregado productos defectuosos o inadecuados, ésta no dará curso a la Recepción Conforme Provisoria y la comisión elaborará un informe detallado, a la I. Municipalidad de Coquimbo, proponiéndole un plazo para que el proveedor reponga a su costo, los productos que se determinen. Cuando el proveedor no hiciera los cambios dentro del plazo que la Municipalidad de Coquimbo representada por la Inspección Técnica le fije por oficio, ésta podrá aplicar las multas consignadas por el I.T.C. Una vez subsanados los defectos observados por la Comisión, el Proveedor solicitará nuevamente al I.T.C., la Recepción Conforme Provisoria, quien verificará y efectuará la recepción conforme provisoria en un plazo no superior a 5 días desde dicho informe, fijando como fecha de término del proyecto, la indicada en el oficio del I.T.C., adicionada con el plazo que el Proveedor empleó en la subsanación de lo observado, plazo que deberá ser certificado por el propio I.T.C. Se levantará un Acta de Recepción en la fecha que se recepcionan los productos finales e informes de termino de ejecución del programa, documento que consignará entre otros aspectos, lo siguiente: ● Fecha de inicio y término del plazo ofertado de los productos. ● Plazo en que se realizó la entrega de los productos. ● Garantías del contrato. ● Modificaciones del contrato cualquiera sea su naturaleza, en que se constate número de modificación de contrato, fecha, y acto administrativo que los aprueba mencionando los mismos aspectos para el Decreto de aprobación. ● Otros aspectos atingentes al proyecto ejecutado. RECEPCIÓN DEFINITIVA Dos meses antes que se cumplan los plazos de la garantía para cada línea, el proveedor deberá solicitar por escrito mediante carta o correo electrónico al ITC, la Recepción Definitiva del proyecto, la que se realizará de la misma forma y con las mismas solemnidades que la Recepción Conforme Provisoria. En caso de haber defectos imputables a la empresa, ésta deberá repararlos a su costa en el plazo que, a proposición del ITC, establezca la Municipalidad. Si la empresa no subsanara lo solicitado por el ITC, las podrá efectuar el Municipio, con cargo a las garantías del contrato. En el Acta de Recepción Definitiva deberá ser suscrita por el ITC o quien reemplace en su ausencia. En dicha Acta, la Inspección Técnica deberá autorizar la devolución de la Garantía de Fiel Cumplimiento y Correcta Ejecución del contrato, que será devuelta al Contratista, una vez que se cuente con la liquidación del contrato debidamente firmada por el Municipio y la empresa.
DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL
GENERALIDADES El municipio podrá poner término definitivo o suspender transitoriamente la adquisición del o de los productos en cualquier momento por causales ajenas a la responsabilidad del Proveedor, tales como emergencia nacional, instrucciones de entes fiscalizadores, u otro motivo de fuerza mayor, dando aviso por escrito a éste con una debida anticipación. Antes de dar término anticipado al contrato, ya sea por acuerdo entre las partes o de forma unilateral, según se detalla en los artículos 23.2, 23.3 y 23.4 que preceden, se notificará al proveedor mediante correo electrónico, entregándole un plazo de 5 días hábiles para que presente sus descargos por el mismo medio y dirigido al Sr. Alcalde. La respuesta a estos descargos por parte del municipio se entregará en un plazo de 10 días hábiles. Cuando los descargos no sean aceptados, se elaborará el decreto que autoriza y aprueba el término de la relación contractual. Si el proveedor no utiliza su derecho para evacuar sus descargos, se procederá a resciliar o terminar. anticipadamente la relación contractual. Además, se informará al sistema de contratación pública el incumplimiento a través de un caso ingresado en Reclamos y en el Comportamiento Contractual de la ficha del proveedor y se adjuntará el decreto de sanción a la licitación. Sin perjuicio de lo anterior se notificará al proveedor de la sanción aplicada, a través del correo electrónico informado en la plataforma del portal www.mercadopublico.cl. Respecto del decreto que, de término anticipado al contrato, será procedente el recurso de reposición dispuesto el en artículo 59 de la Ley Nº19.880, dentro de los plazos indicados en tal norma. TÉRMINO DE COMÚN ACUERDO Podrán las partes asimismo poner término de común acuerdo a la relación contractual, en cuyo caso procederá a efectuarse la liquidación del mismo. RESCILIACIÓN Corresponderá resciliar la relación contractual, cuando, de común acuerdo entre la Municipalidad y el Proveedor, decidan ponerle término y liquidar anticipadamente el contrato sin forma de juicio, con tal objeto, la parte interesada en resciliarlo, deberá formular una presentación por escrito a la otra parte y esta aceptarlo por el mismo medio. Se perfeccionará esta resciliación mediante la formalización del acuerdo respectivo. Lo anterior en virtud de lo señalado en el art. 13 de la ley 19.886 y artículo 77 de su Reglamento. Asimismo, la relación contractual podrá terminar anticipadamente por razones de fuerza mayor sobreviniente o caso fortuito. El término de la contratación por los motivos anteriormente señalados, no dará derecho al proveedor a indemnización de ningún tipo. En el caso que se ponga término anticipado a un contrato por resciliación o por mutuo acuerdo de las partes, el acuerdo debe ser suscrito por todos los integrantes de la UTP. TÉRMINO ANTICIPADO POR INCUMPLIMIENTO DEL PROVEEDOR. Se podrá dar termino anticipado a la relación contractual en la forma y casos señalados en el Artículo 13 de la Ley 19.886 de Compras y Contratación Pública y, el Artículo 77 del Reglamento de la citada Ley. Asimismo, la relación contractual podrá terminar anticipadamente por razones de fuerza mayor sobreviniente o caso fortuito. El término de la contratación por los motivos anteriormente señalados, no dará derecho al proveedor a indemnización de ningún tipo. Igualmente, la relación contractual podrá terminar anticipadamente por razones de fuerza mayor sobreviniente o caso fortuito, y bajo los siguientes casos: i. En la forma y casos señalados en el Artículo 13 de la Ley N° 19.886 de Compras y Contratación Pública, el Artículo 77 del Reglamento de la citada Ley N° 19.886. ii. Incumplimiento grave de las obligaciones establecidas en las presentes bases administrativas, especificaciones técnicas, Convenio o aquellas que se establezcan en la contratación, cuya calificación quedará a juicio exclusivo de la Municipalidad de Coquimbo. A modo de ejemplo, se considerará como incumplimiento grave: 1. Alcanzar el máximo de las multas permitidas de acuerdo a lo señalado en las presentes bases (sobre el 10% del valor total del contrato). 2. Si la empresa no entrega la totalidad de los productos adjudicados. 3. Que el proveedor, sus dependientes, o los productos provoquen daño en la salud o propiedad del municipio o terceros. 4. Negativa a realizar la entrega en los puntos indicados por la Municipalidad de Coquimbo. iii. Estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento de la contratación. iv. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional. v. Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de 6 meses. vi. Si durante la vigencia de la contratación se constata incumplimiento al pacto de integridad regulado en las presentes bases administrativas. vii. El incumplimiento de la normativa que resulte aplicable al proveedor. viii. Si el proveedor fuere una sociedad y se disolviera, encontrándose pendiente la ejecución la contratación. ix. Si la empresa no cumple oportunamente con mantener vigente la garantía por fiel cumplimiento y correcta ejecución del contrato (contrato base y sus posibles modificaciones) y esta situación persiste por más de 10 días hábiles, contados desde la notificación por parte de la ITC por correo electrónico. x. Si el proveedor no acepta o rechaza la Orden de Compra en los plazos fijados en el Art. 16 de las presentes bases. xi. Las demás que establezca la Municipalidad de Coquimbo en la contratación. Asimismo, la relación contractual podrá terminar anticipadamente por razones de fuerza mayor sobreviniente o caso fortuito. El término de la contratación por los motivos anteriormente señalados, no dará derecho al proveedor a indemnización de ningún tipo. Puesto término anticipado al contrato por cualquier de las causales señaladas en los artículos mencionados precedentemente, se mantendrán la garantía por Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, la que servirá para responder al perjuicio que resulte para la Municipalidad, con motivo de esa liquidación, por lo cual, el Municipio podrá hacer efectiva dicha caución administrativamente, y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitraria alguna. El Informe Técnico del I.T.C., debe contener a lo menos lo siguiente: • Los fundamentos por los cuales informa el término de la relación contractual, • Plazo de ejecución, • Fecha establecida para la entrega de los productos, • Informar si la relación contractual se encuentra afecto a multas. Todas las determinaciones previstas en los puntos precedentes, serán sancionadas mediante la dictación de la correspondiente Resolución fundada, la que deberá contener todos los antecedentes relacionados con la infracción y, en particular, los informes de la Inspección Técnica del Contrato y será notificado, mediante carta certificada enviada al domicilio señalado por el Proveedor en la ficha de postulación en el Formulario N°1 y/o podrá ser notificado al correo electrónico indicado por el oferente en el Formulario N°1, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley N°19.880, en donde otorga su consentimiento para la notificación a dicha casilla de correo electrónico. En todo caso, la Municipalidad se reserva el derecho de demandar judicialmente al Proveedor por los eventuales daños económicos que se produzcan por el término anticipado de la relación contractual. En caso de muerte del Proveedor cuando este es persona natural, la relación contractual será resuelta y se procederá a su liquidación. En contra del decreto que, de término anticipado a la relación contractual, el proveedor podrá interponer recurso de reposición dispuesto el en artículo 59 de la Ley Nº19.880, dentro de los plazos indicados en tal norma. TÉRMINO ANTICIPADO UTP Son causales de modificación contractual o término anticipado de la relación contractual las siguientes: • Si uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta, y dio integrante reuniese una o más características objeto de la evaluación de la oferta. Ocurrido el retiro de uno o más integrantes, la UTP está obligada a informar inmediatamente dicha situación. • La constatación de que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. De verificar tal situación se remitirán lo antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica. • Ocultar información relevante para ejecutar la contratación, que afecte a cualquiera de los miembros de la UTP. • Inhabilidad sobreviniente de algunos de sus integrantes, en la medida que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados; • Disolución de la UTP. Lo anterior, es sin perjuicio de las acciones que la Municipalidad de Coquimbo, pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución de la contratación, en ambos casos con la correspondiente indemnización de perjuicios. El incumplimiento comprende también el cumplimiento tardío o imperfecto de las obligaciones del adjudicatario.
OPERACIÓN CON FACTORING
En la eventualidad que la empresa ceda el crédito a un factoring, se deberá comunicar dicha situación por escrito a la Secretaría Comunal de Planificación, una vez que se haya cumplido lo indicado en el numeral 21 de las presentes Bases en lo referente a la Aprobación del Estado de Pago por parte de la Dirección de Administración y Finanzas. Solo cuando el Estado de Pago esté visado y autorizado para emisión de factura por parte del auditor de la Dirección de la Administración y Finanzas, la empresa deberá enviar carta a la Secretaria Comunal de Planificación, la que deberá contener N° Factura, precio y nombre del factoring al cual se cederá la factura y ésta deberá ser remitida a la Secplan junto con la Factura y su copia cedible a fin de que ésta sea firmada por el Secretario Comunal de Planificación o quien subrogue en el cargo. No se podrá factorizar de no haber cumplido con lo que se indica en el numeral 21.,1, 21.2 y 21.3 de las Bases Administrativas Generales.
LUCRO CESANTE
Dada la naturaleza de este proyecto y donde se ejecuten las obras, no será aplicable el pago de lucro cesante bajo ningún concepto.
PERMISOS Y GASTOS NOTARIALES
Los permisos y gastos notariales derivados de la contratación, suscripción de convenios y demás, que se requieran para la ejecución del proyecto, serán de cargo del proveedor.
Pacto de integridad
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma. 5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio. 6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
INTERPRETACIÓN DE LOS ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL
Cualquier diferencia en la interpretación de la reglamentación y antecedentes indicados en las presentes Bases de Licitación será aclarada por el Municipio de Coquimbo sin perjuicio de las atribuciones correspondientes a la Contraloría General de la República.
JURISDICCIÓN DE LOS TRIBUNALES
Para todos los efectos legales derivados de la presente relación contractual, las partes fijan su domicilio en la ciudad de Coquimbo y se someterán a la jurisdicción de sus Tribunales Ordinarios de Justicia.