Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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DE LA READJUDICACIÓN |
La presente licitación contempla la posibilidad de readjudicación en los términos señalados en el artículo 41, inciso final, del reglamento de la Ley N°19.886.
La Municipalidad podrá en caso de que el proveedor adjudicado se rehúse a suscribir el contrato, o no acepte la orden de compra, no entregue la garantía de fiel cumplimiento en el plazo establecido para estos efectos, no cumpla con los requisitos para contratar, establecidos en las presentes bases, se desista de su oferta o sea inhábil para contratar de acuerdo a la Ley N° 19.886 y su Reglamento, no de cumplimiento a lo solicitado respecto a la habilidad para contratar con el Estado que sea visible en su Ficha de proveedor dentro del plazo establecido en el párrafo segundo del Artículo 15.5 de las presentes Bases, adjudicar al oferente que le siga en puntaje de acuerdo a la evaluación de las propuestas y así sucesivamente.
En el caso de que el adjudicatario sea una UTP y alguno de sus integrantes estuviese afecto a la citada inhabilidad del artículo 4°, inciso 6°, la UTP deberá informar por escrito dentro del plazo de 5 días hábiles, si se desiste o si decide igualmente ejecutar el contrato adjudicado, con la integración del resto de sus miembros, siempre que éstos fueses hábiles. En el evento de no informar lo anterior o de manifestar su intención de desistirse, la licitación será readjudicada al siguiente oferente mejor evaluado.
Luego del retiro de alguno de sus miembros, la UTP debe continuar funcionando con al menos 2 integrantes. Si la integración no cumple con el mínimo recién indicado, o el integrante de la UTP que se retira es alguno de los que hubiese reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta, ésta deberá ser dejada sin efecto, debiendo la licitación ser readjudicada al siguiente oferente mejor evaluado.
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SELECCIÓN DEL ADJUDICATARIO |
El proceso de evaluación se realizará de acuerdo a los criterios establecidos en las presentes Bases y estará a cargo de la Comisión Evaluadora, para cada línea de productos.
La Comisión dispondrá del tiempo necesario para estudiar los antecedentes de las ofertas, elaborar la respectiva Acta de Evaluación y proponer la adjudicación de la licitación.
Una vez aceptada la adjudicación, ésta se publicará por el portal www.mercadopublico.cl.
La Municipalidad podrá adjudicar la presente licitación, corroborando las condiciones técnicas y económicas de lo ofertado. La Municipalidad declarará desierta la licitación, cuando no se presentaren ofertas, o bien, inadmisibles las ofertas, cuando éstas no resultan convenientes a los intereses de la entidad licitante.
La Unidad Técnica podrá rechazar alguna, o todas las ofertas, que no aseguraren el cumplimiento, en tiempo y forma, del objetivo de la licitación o de las necesidades sociales que con ella se pretende satisfacer, lo cual será explicitado a través de una resolución fundada.
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RESOLUCIÓN DE EMPATES |
En caso de producirse empate en el puntaje final de dos o más ofertas, la Municipalidad, adjudicará a la oferta con mayor puntaje obtenido en el criterio “Oferta económica”. De persistir el empate, se preferirá y adjudicará a la oferta que hubiere obtenido mayor puntaje en el criterio “Plazo”, de perdurar el empate, se propondrá para adjudicar a la empresa con mayor puntaje en el criterio “Comportamiento Contractual”, en el caso que se mantenga el empate, se utilizará el criterio “Cumplimiento requisitos formales”, por último de mantenerse el empate, se propondrá a adjudicar a la empresa con mayor puntaje en el criterio “Programa de Integridad” proponiendo la adjudicación de la oferta que tenga mayor puntaje en el mencionado criterio. Si se presenta la situación que, aun utilizando los criterios de desempate expuestos precedentemente, se mantiene el empate entre las ofertas, se adjudicará a la empresa que haya efectuado primero su oferta en portal www.mercadopublico.cl, el cual, será verificado en el documento comprobante de ingreso de la oferta
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DE LA ADJUDICACIÓN |
El Municipio adjudicará en un plazo no superior a la vigencia de la oferta, la cual le será notificada al proveedor adjudicado a través del Portal. Se podrá adjudicar al o los proveedores por una o más líneas, entendiéndose como una adjudicación parcial o total de acuerdo al formulario N°3 que avala la oferta del proveedor.
Si el Adjudicatario, o alguno de los proveedores adjudicados provenientes de la Unión Temporal de Proveedores, no se encuentra inscrito en el Registro Nacional de Proveedores del Estado o no se visualice el estado de habilidad para contratar con el estado, estará obligado a hacerlo dentro de un plazo máximo de 10 días hábiles desde la notificación de adjudicación, de lo contrario, el Municipio podrá dejar sin efecto la adjudicación y readjudicar al oferente que le siga en puntaje de acuerdo a la evaluación de las propuestas y así sucesivamente, incluyendo la facultad del Municipio para ordenar el cobro de la Garantía por Seriedad de la Oferta.
Antes de la adjudicación, el Municipio se reserva el derecho a rechazar mediante declaración fundada todas las ofertas o dejar sin efecto el llamado a propuesta, sin tener por ello que indemnizar a los proponentes, sólo comunicando a estos los hechos que motivan su decisión.
La Municipalidad dictará el Decreto Exento de Adjudicación y posteriormente la Resolución de Adjudicación en portal mercado público que informará a los oferentes en el portal, ya sea aceptación o rechazo de la adjudicación, etapa que concluirá con la suscripción del contrato entre las partes y su posterior emisión de la Orden de Compra electrónica.
De igual forma, vía correo electrónico, se notificará a la empresa adjudicada tal situación y se le solicitará un correo electrónico oficial al cual el Municipio envíe notificaciones, solicitudes o documentos relacionados al contrato previo a la suscripción de éste o durante su ejecución.
El Municipio, deberá publicar en el Portal el Acta de Evaluación y la respectiva Resolución de Adjudicación, de modo de completar el proceso de adjudicación a través de la plataforma www.mercadopublico.cl, asimismo, la oficina de compras públicas y contratos dependiente de la Secretaría Comunal de Planificación, una vez que adjudique la presente Licitación en el portal, deberá notificar al proveedor beneficiado mediante correo electrónico indicado en Formulario N°1 de su oferta, donde, para asuntos de carácter administrativo, solicitará datos de la persona o profesional que tendrá contacto directo con dicha oficina (nombre, teléfono, función o cargo en la empresa y correo electrónico), que es la encargada de administrar el proceso de contratación, pagos y en general, velar por el cumplimiento de la normativa y Reglamento de la Ley de Compras Públicas.
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ACLARACIÓN A LAS OFERTAS - FORO INVERSO |
La Comisión evaluadora podrá solicitar a los oferentes a través del foro disponible en el Portal y dentro del período de evaluación, aclaraciones de errores u omisiones detectados durante la evaluación siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores. El uso de esta potestad no podrá suponer en ningún caso la presentación extemporánea de antecedentes exigidos expresamente en estas Bases.
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DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL |
Para la formalización de la relación contractual se establecerá según el monto adjudicado, entendiéndose del siguiente modo:
a) Adjudicación (es) menor (es) a 1.000 UTM, se formalizará mediante la aceptación de la orden de compra. Para todos los efectos legales del contrato, las partes fijan su domicilio en la ciudad de Coquimbo y se someten a la jurisdicción de sus tribunales de justicia.
La adquisición se contratará por el sistema de Suma Alzada sin reajustes ni intereses de ningún tipo, entendiéndose que los valores totales serán exclusivamente aquellos indicados en los formularios de la Propuesta (Formulario N°3), expresado en moneda nacional.
Tomando en consideración que el monto de lo requerido es menor a las 1000 UTM y el proyecto es una adquisición simple y objetiva especificación, la relación contractual se formalizará mediante la emisión de la orden de compra y la aceptación de ésta por parte del proveedor adjudicado.
Si el Oferente no cumple con el Artículo N° 4 de la ley N° 19.886 sobre contratos administrativos de suministros y prestación de servicios, no se podrá enviar la orden de compra al proveedor. Asimismo, como requisito para contratar, se deberá tener en consideración lo establecido en el artículo 35 quáter de la Ley N° 21.634, que moderniza la Ley N° 19.886.
Los plazos establecidos en la oferta del proveedor y formalizados por la orden de compra, comenzarán a regir a partir del día siguiente a la fecha de aceptación de la orden de compra por parte de la empresa adjudicada.
En virtud de lo señalado en el artículo 63 del Reglamento de la Ley 19.886, de Bases sobre contrato administrativos de suministro y prestación de servicios, en caso que el proveedor no acepte la orden de compra dentro de los 5 días hábiles desde el envío de ésta por parte de la I. Municipalidad de Coquimbo, el Municipio podrá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas desde dicha solicitud y se procederá a readjudicar la licitación al próximo oferente que haya ponderado la siguiente mejor evaluación y así sucesivamente.
Si por causa imputable al adjudicatario no se puede emitir la orden de compra dentro del plazo indicado en el párrafo segundo del Artículo 15.5, la Municipalidad podrá readjudicar la propuesta al 2° lugar o llamar a una nueva propuesta pública o privada, sin perjuicio de hacer valer las acciones legales que procedan.
b) Adjudicación (es) mayor (es) a 1.000 UTM, se formalizará mediante la suscripción de contrato.
Para todos los efectos legales del contrato, las partes fijan su domicilio en la ciudad de Coquimbo y se someten a la jurisdicción de sus tribunales de justicia.
La adquisición de lo requerido se contratará por el sistema de Suma Alzada sin reajustes ni intereses de ningún tipo, entendiéndose que los valores totales serán exclusivamente aquellos indicados en los formularios de la Propuesta, expresado en moneda nacional.
El precio del contrato comprende el total de la adquisición, asumiendo el contratista todos los riesgos e imponderables que signifiquen mayores costos en su ejecución, cualquier sea su origen, naturaleza o procedencia e incluye, además, el valor de los aportes y derechos a los servicios respectivos, según corresponda, tributos, fletes, remuneraciones, imposiciones, costos de las garantías y, en general, el precio del contrato comprende todo gasto que irrogue o exija su cumplimiento, sea directo o indirecto. Asimismo, se deberá tener presente que el precio de la adquisición no incluirá ningún tipo de aporte reembolsable que deba efectuarse a las empresas de Servicios Eléctricos, Agua Potable u otros Servicios y, en consecuencia, dichos aportes serán de cargo y propiedad del contratista cargando dichos costos al ítem gastos generales del proyecto.
Si el oferente adjudicado corresponde a una Unión Temporal de Proveedores, y su contratación corresponde a una adquisición mayor a 1.000 UTM, ésta deberá adjuntar en forma previa a la suscripción del contrato, la escritura pública en la cual conste el acuerdo de constitución de la UTP en total cumplimiento con lo términos previstos en el artículo 67 bis del reglamento de Compras Públicas. De igual forma, la Unión Temporal de Proveedores, tendrá como plazo máximo 10 días corridos para hacer entrega de dicho documento, contados desde el día siguiente de la notificación de adjudicación vía correo electrónico por parte de la oficina de compras públicas y contratos dependiente de la Secretaría Comunal de Planificación a la empresa beneficiada.
El contrato se redactará una vez adjudicada la licitación pública en el sistema de información www.mercadopublico.cl , por lo cual la empresa adjudicataria, deberá acercarse a la Oficina de Compras Públicas y Contratos de la Secretaría Comunal de Planificación, ubicada en Avenida Varela 1112, piso 9, Coquimbo, una vez que sea notificado vía correo electrónico por la mencionada oficina, teniendo un plazo máximo de 10 días hábiles para que en el mismo acto, se proceda a firmar el respectivo contrato y su vez entregar la Garantía de Fiel Cumplimiento y Correcta Ejecución del contrato junto con el Certificado de antecedentes Laborales y Previsionales, con una antigüedad no mayor a 30 días posteriores a la fecha de apertura, en el que conste que no tiene deudas, ni multas laborales ni previsionales. Una vez firmado el contrato, se dictará el Decreto que lo aprueba.
En caso que el oferente adjudicado sea una UTP deberá hacer entrega a la firma del contrato la declaración de Unión Temporal de Proveedores suscrita ante notario, materializada por Escritura Pública, y exigible como documento para contratar, sin que sea necesario constituir una sociedad, de manera de dar cumplimiento con la Directiva N° 22 de la Dirección de Compras Públicas de fecha 01/12/2015 y lo regulado en el artículo 67 bis del Reglamento de Compras Públicas. El acuerdo que conste la UTP, deberá contener como mínimo lo siguiente: Identificación de los integrantes, nombramiento de un apoderado con poder suficiente, declaración de responsabilidad solidaria de todos sus miembros y determinación de su duración. La vigencia de la Unión Temporal de Proveedores, deberá contemplar un vencimiento de 90 días corridos posteriores a la fecha de término del contrato adjudicado, incluidas sus renovaciones, si es que hubiere. En la Escritura Pública UTP, debe especificarse el apoderado de sus integrantes y el responsable de facturar.
El acuerdo de constitución de una UTP puede incorporar otras cláusulas adicionales que los integrantes determinen como necesarias y relevantes para el funcionamiento de la UTP, siempre y cuando se ajusten a las disposiciones de la Ley de Compras y su Reglamento, así como de las respectivas bases de licitación y/o el contrato.
En virtud del Dictamen N° 13.695 del 2018 de Contraloría Regional de la República de fecha 4/6/2018, la emisión de la Orden de Compra, se resolverá previa suscripción y firma del contrato propiamente tal y de su aprobación, por ende, la Unidad responsable del proceso de licitación la enviará con posterioridad al contrato.
Si el Oferente no cumple con el Artículo N° 4 de la ley N° 19.886 sobre contratos administrativos de suministros y prestación de servicios, no podrá firmar el contrato. Asimismo, como requisito para contratar, se deberá tener en consideración lo establecido en el artículo 35 quáter de la Ley N° 21.634, que moderniza la Ley N° 19.886.
El Contrato contendrá la aceptación de la propuesta y el compromiso por parte del Contratista de ejecutar la adquisición que son materia del Contrato, de conformidad a las Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas, presupuestos, Serie de Preguntas y Respuestas, Aclaraciones, Memorias Técnicas y a cualquier otra exigencia establecida en las presentes Bases, documentos y antecedentes que se entienden, para todos los efectos, forman parte integrante del Contrato.
El contrato será redactado por la Municipalidad de Coquimbo, representada por la Secretaría Comunal de Planificación, tomando como base el texto de las presentes Bases de Licitación y la oferta adjudicada.
Al momento de firmar el contrato, la empresa contratista, debe hacer entrega de los siguientes documentos:
a) Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato y Correcta Ejecución del contrato, según lo dispuesto en el numeral 10.3 de las presentes Bases.
b) Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales, con una antigüedad no mayor a 30 días posteriores a la fecha de la Apertura, en que conste que no tiene deudas, ni multas laborales ni previsionales.
Los plazos establecidos en el contrato, comenzarán a contar a partir del día siguiente de la aceptación de la orden
de compra. En virtud de lo señalado en el artículo 63 del Reglamento de la Ley 19.886, de Bases sobre contrato administrativos de suministro y prestación de servicios, en caso que el proveedor no acepte la orden de compra dentro de los 5 días hábiles desde el envío de ésta por parte de la I. Municipalidad de Coquimbo, el Municipio podrá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas desde dicha solicitud y se procederá a readjudicar la licitación al próximo oferente que haya ponderado la siguiente mejor evaluación y así sucesivamente.
Si por causa imputable al Adjudicatario el contrato no se suscribe dentro del plazo indicado precedentemente, se podrá hacer efectiva la garantía de seriedad que cauciona su oferta, pudiendo la Municipalidad readjudicar la propuesta al 2° lugar o llamar a una nueva propuesta pública o privada, sin perjuicio de hacer valer las acciones legales que procedan.
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DEL PLAZO |
El plazo a contratar será el ofertado por la empresa proveedora y comenzará a regir a partir de día siguiente de la aceptación por parte de la empresa de la orden de compra emitida por el Municipio de Coquimbo al o los proveedores adjudicados.
Será de responsabilidad del proveedor todo gasto que irrogue la ejecución del proyecto de adquisición incluido el transporte, flete del producto, y descarga.
El plazo debe contemplar todo el proceso de adquisición, traslado, su envío y descarga a piso en los lugares de entrega definidos para cada línea ofertada, para su posterior revisión a fin de emitir el Certificado de Recepción Conforme dependiendo de cada línea adjudicada. Dicho plazo se contabiliza desde el inicio indicado en el párrafo primero del presente Artículo, hasta la totalidad de entrega de los productos según la o las líneas adjudicadas, que deberá ser acompañada mediante Certificado de Recepción Conforme emitido por la Inspección Técnica y/o encargado de recepción; por lo anterior se exige responsabilidad por parte del oferente al momento de ofertar el plazo de entrega.
Si el o los productos presentan problemas de calidad, defectuoso o que no corresponda a los ofertado, deberá ser cambiados por el proveedor en un periodo no superior a los 10 días hábiles.
El plazo deberá considerarse en días hábiles dada la naturaleza del horario de funcionamiento de la bodega municipal.
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ATRASOS |
Si durante la ejecución de la adquisición se produjeren atrasos parciales ocasionados por fuerza mayor, casos fortuitos o circunstancias imputables al Mandante o la Unidad Técnica, el Contratista deberá presentar a la ITO, su justificación dentro de los 20 días siguientes desde su origen. Transcurrido ese plazo no se aceptará justificación alguna.
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DE LA ENTREGA |
Los productos requeridos deberán ser entregado en las dependencias de la Bodega Municipal de la Municipalidad de Coquimbo, ubicada en Calle Profesor Zepeda N°8, Guayacán, Coquimbo, por lo cual, la empresa deberá contemplar el traslado. Si el o los materiales, maquinarias o luminarias presentan problemas de calidad, mal estado, rayones, defectos o el modelo no corresponde al producto ofertado, deberá ser cambiado por el proveedor en un periodo no superior a 10 días hábiles.
El proveedor deberá hacer entrega a la Inspección Técnica de las garantías y manuales de uso y/o mantención del producto, una vez finalizados los trabajos de instalación.
Nota: El proveedor deberá realizar la entrega en el horario de funcionamiento de la bodega, contemplando una entrega a partir de las 08:30 am hasta las 16:00 pm.
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DE LAS MODIFICACIONES DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL |
En caso calificados, de producirse una modificación a la relación contractual ya sea por plazo, monto u otro aspecto, se elaborará una Modificación de Contrato y Decreto Exento que autorice la modificación. En todo caso cuando se trate de una modificación en el monto, ésta no podrá ser superior al 30% del valor originalmente pactado.
En casos calificados, la unidad licitante o la unidad solicitante podrá proponer modificaciones a la presente relación contractual con la anuencia del proveedor. El alcalde (o quien lo delegue o lo subrogue), sobre la base de los antecedentes presentados, resolverá si proceden o no las modificaciones propuestas. De igual manera, se podrá modificar el contrato por las causales indicadas en el Artículo 77, del DS 250/2004, que aprueba el Reglamento de Compras Públicas.
El contratista deberá mantener vigente las garantía por la modificación de Contrato ya sea por Monto y /o Plazo, conforme al artículo 10.4. Toda modificación del contrato deberá ser aprobada por el Municipio, mediante decreto exento.
Por otra parte, el plazo establecido para el contrato podrá ser modificado si se dan las siguientes situaciones:
19.1 MODIFICACIÓN DEL PLAZO
Toda solicitud de aumento de plazo del Contratista debe ser entregada antes del término de contrato. El Municipio revisará los antecedentes y aprobará o rechazará la solicitud del Contratista. En todo caso, las interrupciones que puedan experimentar las adquisiciones a consecuencia del rechazo por parte de la I.T.C. de materiales que no cumplan las condiciones del Contrato, no autorizará al Contratista para solicitar prórroga de plazo.
En caso de ser otorgado el aumento de plazo, el Contratista deberá entregar al I.T.C. la nueva Reprogramación del Programa de Entrega de Productos que se Adquiere, considerando este aumento de plazo y renovar la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato y correcta ejecución de las adquisiciones si éste se extiende más allá de su vigencia, por el período que la Municipalidad determine.
El plazo establecido para la ejecución del contrato podrá ser modificado si se dan las siguientes situaciones:
a. Aumento o Disminución del plazo por modificación del programa de entrega de los productos que se adquiere, ordenado por el Municipio. Si por aplicación de instrucciones de la Municipalidad, se modifican los tiempos de entrega, el Proveedor tendrá derecho a solicitar el aumento o disminución del plazo correspondiente.
b. Aumento de plazo solicitado por el Proveedor basado en la ocurrencia de fuerza mayor o caso fortuito, aceptado por la Unidad Técnica, representado por la Secretaría Comunal de Planificación. Este aumento no dará origen al pago de indemnizaciones de ningún tipo y su justificación deberá ser presentada y debidamente respaldada dentro del plazo contractual, presentando dichos antecedentes a la unidad Técnica del Municipio, quien revisará los antecedentes y aprobará o rechazará la solicitud del proveedor.
Nota 1: La jurisprudencia administrativa ha puntualizado que se configura como caso fortuito o fuerza mayor cuando concurren copulativamente los siguientes elementos, por consiguiente, solo se considerará la justificación indicada en el literal b del presente artículo, si se presentan en conjunto las siguientes situaciones:
i. Inimputabilidad de hecho: Que provenga de una causa totalmente ajena a la voluntad del afectado, quien no debe haber contribuido en forma alguna a su concurrencia
ii. Imprevisibilidad: Que no se haya podido prever la situación dentro de los cálculos ordinarios y corrientes.
iii. Irresistibilidad: Que no se haya podido evitar ni aún ni aun en el evento de oponer las defensas idóneas para lograr tal objetivo.
Nota 2: Si durante la ejecución de las adquisiciones se produjeran atrasos parciales ocasionados por factores fortuitos o fuerza mayor que se configuren como tal de acuerdo a la Nota 1 del presente artículo, el Contratista deberá presentar su justificación por escrito con la documentación que respalde su solicitud. Se estudiará la petición del Contratista y se resolverá la aceptación o rechazo que corresponda.
La solicitud de aumento de plazo del Contratista debe ser entregada antes del término de contrato con todos los documentos y antecedentes que respalden su solicitud, donde se estudiará la petición del Contratista y se resolverá la aceptación o rechazo que corresponda. En todo caso, las interrupciones que puedan experimentar la ejecución del proyecto a consecuencia del rechazo por parte de la Inspección Técnica del Contrato, respecto a los materiales a utilizar en piso de instalación, máquinas de ejercicio, u otros que no cumplan las condiciones del Contrato, no autorizará al Contratista para solicitar prórroga de plazo.
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DE LOS ESTADOS DE PAGO |
ESTADO DE PAGO ÚNICO
El o los proveedores adjudicados podrán presentar el Estado de Pago Único por línea completamente ejecutada o por todas las líneas adjudicadas y que en su totalidad se encuentre con recepción conforme por parte de la Inspección Técnica del Contrato y arquitecto proyectista de la I. Municipalidad de Coquimbo, conforme a lo establecido en el Artículo 24.1 de las presentes Bases.
La empresa proveedora deberá facturar por la totalidad del saldo del contrato, independiente de los descuentos por aplicación de multas que haya cursado la Inspección Técnica.
22.2. PRESENTACIÓN DEL ESTADOS DE PAGO
El estado de pago único será confeccionado por la oficina de Compras Públicas y Contratos de la Secretaría Comunal de Planificación, una vez que le sea remitido por parte de la Inspección Técnica del Contrato, la documentación de pago que haya hecho entrega el proveedor y las solicitadas en el presente artículo.
El estado de pago deberá ser firmado, fechado y recibido satisfactoriamente por el Inspector Técnico del Contrato, en el cual deberá deducirse los descuentos que procedan si los hubiere.
La presentación de la documentación por parte de la empresa para generar el estado de pago al ITC deberá cumplir con las siguientes formalidades:
a. Ingreso formal del estado de pago, mediante carta dirigida al Director de la repartición donde se encuentre el profesional ITC.
b. Estado de pago en formato entregado por el ITC, que establecerá los montos líquidos a pagar e identificará los descuentos que proceda realizar por conceptos de multas u otros.
c. Un set de fotografías que evidencia la ejecución de la adquisición.
d. Acta de recepción conforme de los productos según línea adjudicada, emitido por el ITC y suscrito con la empresa contratista, conforme a lo señalado en el artículo 24 de las presentes Bases.
Una vez recepcionada la documentación precedentemente expuesta, la oficina de Compras Públicas y Contratos dependiente de la Secretaría Comunal de Planificación, procederá a tramitar el Estado de Pago para ser ingresado a la Dirección de Administración de Finanzas, donde será revisado por el Auditor de dicha Dirección, quien será el encargado de visar el pago y si éste está conforme a lo estipulado en bases para que la empresa pueda facturar.
22.3. FACTURACIÓN
La factura deberá ser extendida a nombre de la Municipalidad de Coquimbo Rut 69.040.300-5, dirección Avenida Varela N°1112, Coquimbo y ésta debe ser entregada a la Inspección Técnica una vez que el Estado de Pago se encuentre tramitado por la Unidad de Licitaciones de la Secretaría Comunal de Planificación a la Dirección de Administración y Finanzas (DAF) y éste a su vez quede libre de observaciones y cuente con la aprobación de los auditores de dicha Dirección, quienes informarán a la Inspección Técnica de su aprobación y finalmente se coordinarán la entrega de la factura, la que será ingresada a la Secretaría Comunal de Planificación, mediante Nota Interna del Inspector Técnico del Contrato con copia del correo electrónico que autoriza su emisión por parte del Auditor DAF y copia de la carátula de estado de pago correspondiente.
El proveedor al momento de emitir la factura electrónica a nombre de la Municipalidad de Coquimbo y en un plazo no mayor de 3 días corridos, deberá comunicar la emisión de la Factura a la Secretaría Comunal de Planificación adjuntando el formato PDF a los correos electrónicos: mauro.hernandez@municoquimbo.cl; cc a ralegre@municoquimbo.cl c.c. a jbugueno@municoquimbo.cl. Lo anterior, para dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 3° de la Ley N°19.983.
Si el oferente contratado no da aviso de la emisión de la factura como se establece en el párrafo anterior o la emite previo a la aprobación del estado de pago por Dirección de Administración y Finanzas, ésta será irrevocablemente rechazada en el sistema del S.I.I., debiendo el contratista emitir una nota de crédito que anule la factura rechazada.
Por lo anterior no se podrá Factorizar, sin haber cumplido con las exigencias indicadas anteriormente.
Cumplido lo anterior, la empresa está en condiciones de factorizar, para lo cual deberá acompañar carta con dicha intención dirigida al Inspector Técnico del Contrato, indicando N° de factura, fecha, monto y nombre del factoring con el cual realizará la operación a fin de que los responsables de autorizar cesiones de facturas puedan firmar.
22.4. DESCUENTOS
Del estado de pago se restarán los valores que correspondan por concepto de retenciones y multas que hubiere lugar de acuerdo al contrato.
22.5. ANTICIPO
No se considera.
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DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL |
GENERALIDADES
El contrato se entenderá resuelto administrativamente ipso-facto, sin forma de juicio y sin derecho a indemnización para el contratista, por incumplimiento grave de parte del Contratista respecto de las obligaciones contraídas en virtud del contrato según se detalla en el Punto 25.3 de las presentes Bases.
La Municipalidad podrá poner término definitivo o suspender transitoriamente la adquisición de los productos en cualquier momento por causales ajenas a la responsabilidad del Contratista, tales como emergencia nacional, instrucciones superiores de instituciones que financian la adquisición, de entes fiscalizadores, legislaciones u otro motivo de fuerza mayor, dando aviso mediante correo electrónico a éste con una debida anticipación. En dicho caso el Municipio pagará al Contratista el monto que corresponda al avance de la adquisición.
Antes de dar término anticipado al contrato, ya sea por acuerdo entre las partes o de forma unilateral, según se detalla en los artículos 25.2, 25.3 y 25.4 que preceden, se notificará al proveedor mediante correo electrónico, entregándole un plazo de 5 días hábiles para que presente sus descargos por el mismo medio y dirigido al Sr. Alcalde. La respuesta a estos descargos por parte del municipio se entregará en un plazo de 10 días hábiles. Cuando los descargos no sean aceptados, se elaborará el decreto que autoriza y aprueba el término de la relación contractual. Si el proveedor no utiliza su derecho para evacuar sus descargos, se procederá a resciliar o terminar. anticipadamente la relación contractual. Además, se informará al sistema de contratación pública el incumplimiento a través de un caso ingresado en Reclamos y en el Comportamiento Contractual de la ficha del proveedor y se adjuntará el decreto de sanción a la licitación. Sin perjuicio de lo anterior se notificará al proveedor de la sanción aplicada, a través del correo electrónico informado en la plataforma del portal www.mercadopublico.cl.
Respecto del decreto que, de término anticipado al contrato, será procedente el recurso de reposición dispuesto el en artículo 59 de la Ley Nº19.880, dentro de los plazos indicados en tal norma.
25.2. TÉRMINO DE COMÚN ACUERDO
Podrán las partes asimismo poner término de común acuerdo al contrato, en cuyo caso procederá a efectuar la liquidación del mismo.
RESCILIACIÓN
Corresponderá resciliar el contrato, cuando, de común acuerdo la Municipalidad de Coquimbo, previa conformidad con el Contratista, decidan ponerle término y liquidar anticipadamente el contrato sin forma de juicio, con tal objeto, la parte interesada en resciliar, deberá formular una presentación por escrito a la otra parte y esta aceptarlo por el mismo medio. Se perfeccionará esta resciliación mediante la formalización del acuerdo respectivo. Lo anterior en virtud de lo señalado en el artículo 13 de la ley 19.886 y artículo 77 de su reglamento. Asimismo, la relación contractual podrá terminar anticipadamente por razones de fuerza mayor sobreviniente o caso fortuito. El término de la contratación por los motivos anteriormente señalados, no dará derecho al proveedor a indemnización de ningún tipo.
25.3. TÉRMINO ANTICIPADO POR INCUMPLIMIENTO DEL PROVEEDOR
Para todos los efectos de este contrato se considerará como incumplimiento grave las siguientes causales, cuya enumeración en ningún caso es taxativa, las que podrán justificar la terminación administrativa del contrato, en forma unilateral por el Municipio.
a. Si el proveedor presenta insolvencia, procedimientos concursales de reorganización, liquidación o inicia proposiciones de convenio con sus acreedores.
b. La no aceptación de la orden de compra en los plazos indicados.
c. Si hay orden de ejecución y embargo de todo o parte de sus bienes.
d. Si ha llegado a un convenio de traspaso de todo o parte de sus bienes en favor de sus acreedores.
e. Si ha acordado llevar el contrato a un comité de inspección de sus acreedores.
f. Si el proveedor es una sociedad y va a su liquidación.
g. Si el adjudicatario es una Unión Temporal de Proveedores y uno de los integrantes se retira de la UTP y dicho integrante hubiese reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta
h. Si la empresa no entrega la totalidad de los productos adjudicados.
i. Que el proveedor, sus dependientes, o los productos provoquen daño en la salud o propiedad del municipio o terceros.
j. Negativa a realizar la entrega en los puntos indicados por la Municipalidad de Coquimbo.
k. Si al proveedor le fueren protestados documentos comerciales que mantuviere impagos durante 60 días o no fueren debidamente aclarados dentro de dicho plazo.
l. Si el proveedor fuere condenado por algún delito patrimonial a una pena igual o superior a presidio menor en su grado máximo, o algún socio de una empresa constituida en forma distinta a una sociedad anónima, o si lo fuere, el gerente o alguno de los directores de dicha sociedad anónima.
m. Si no ha efectuado dentro de 10 días hábiles después de haber sido notificado por escrito la remoción y reemplazo de materiales, equipos o personal que hayan sido rechazados.
n. En caso de muerte del Contratista o socio que implique término de giro de la empresa.
o. Si el Proveedor lo solicita por causas de fuerza mayor, y dichas causas fueran acogidas y aceptadas por el Municipio.
p. Si el Contratista no acatase en forma reiterada las órdenes e instrucciones que se le impartan, en uso de las facultades que imponen el Contrato y las Bases (Municipio representado por la Secretaría Comunal de Planificación y/o ITC)
q. Si la acumulación de multas sobrepasa el 10% del valor neto del contrato de adquisición y sus modificaciones si las hubiere.
r. No responder a las observaciones reiterativas en el plazo máximo establecido por el ITC, desde la notificación por escrito en correo electrónico o por cualquier otro medio oficial. Se entenderá por incumplimiento reiterado en caso de verificarse la conducta por más de 3 ocasiones a lo largo del contrato.
s. Si existe riesgo de afectarse la correcta ejecución de los trabajos de acuerdo a las especificaciones Técnicas, lo que deberá constar en un informe fundado del ITC, que dé cuenta de la transgresión de una o más obligaciones esenciales contenidas en las E.T. Son esenciales, también aquellas que afectan las condiciones de calidad y seguridad.
t. Si durante la vigencia de la contratación se constata incumplimiento al pacto de integridad regulado en las presentes bases administrativas.
u. Si acompaña o presenta al Municipio documentos falsificados o adulterados.
Todas las determinaciones previstas en los puntos precedentes, serán sancionadas mediante la dictación de la correspondiente Resolución fundada, la que deberá contener todos los antecedentes relacionados con la infracción y, en particular, el informe de la I.T.C., y será notificado al correo electrónico indicado por el oferente en el Formulario N°1, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley N°19.880, en donde otorga su consentimiento para la notificación a dicha casilla de correo electrónico.
En todo caso, la Municipalidad se reserva el derecho de demandar judicialmente al proveedor por los eventuales daños económicos que se produzcan por el término anticipado del contrato.
Puesto término anticipado al contrato por cualquier de las causales señaladas en estas Bases Administrativas, se mantendrán las garantías y retenciones del contrato, las que servirán para responder del mayor precio que puedan costar las adquisiciones hechas por administración, o por un nuevo contrato, como asimismo de las multas que corresponda pagar por el atraso que se produzca, o cualquier otro perjuicio que resulte para la Municipalidad de Coquimbo, con motivo de esa liquidación.
El Informe Técnico del I.T.O. debe contener a lo menos lo siguiente:
● Los fundamentos por los cuales informa el término del contrato,
● Plazo de ejecución,
● Fecha establecida para el término de contrato,
● Informar si el contrato se encuentra afecto a multas.
En caso de muerte del Contratista cuando éste es persona natural, el contrato será resuelto y se procederá a su liquidación.
25.4. TÉRMINO ANTICIPADO UTP
Son causales de modificación contractual o término anticipado de la relación contractual las siguientes:
• Si uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta, y dio integrante reuniese una o más características objeto de la evaluación de la oferta. Ocurrido el retiro de uno o más integrantes, la UTP está obligada a informar inmediatamente dicha situación.
• La constatación de que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. De verificar tal situación se remitirán lo antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
• Ocultar información relevante para ejecutar la contratación, que afecte a cualquiera de los miembros de la UTP.
• Inhabilidad sobreviniente de algunos de sus integrantes, en la medida que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados;
• Disolución de la UTP.
Lo anterior, es sin perjuicio de las acciones que la Municipalidad de Coquimbo, pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución de la contratación, en ambos casos con la correspondiente indemnización de perjuicios. El incumplimiento comprende también el cumplimiento tardío o imperfecto de las obligaciones del adjudicatario.
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OPERACIÓN CON FACTORING |
En la eventualidad que la empresa ceda el crédito a un factoring, se deberá comunicar dicha situación por escrito a la Secretaría Comunal de Planificación, una vez que se haya cumplido lo indicado en el numeral 21 de las presentes Bases en lo referente a la Aprobación del Estado de Pago por parte de la Dirección de Administración y Finanzas.
Solo cuando el Estado de Pago esté visado y autorizado para emisión de factura por parte del auditor de la Dirección de la Administración y Finanzas, la empresa deberá enviar carta a la Secretaria Comunal de Planificación, la que deberá contener N° Factura, precio y nombre del factoring al cual se cederá la factura y ésta deberá ser remitida a la Secplan junto con la Factura y su copia cedible a fin de que ésta sea firmada por el Secretario Comunal de Planificación o quien subrogue en el cargo.
No se podrá factorizar de no haber cumplido con lo que se indica en el numeral 22.1, 22.2 y 22.3 de las Bases Administrativas Generales.
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LUCRO CESANTE |
Dada la naturaleza de este proyecto y donde se ejecuten las adquisiciones, no será aplicable el pago de lucro cesante bajo ningún concepto.
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