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ACLARACION A LA OFERTA (FORO INVERSO) |
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La Comisión podrá solicitar a los oferentes a través del foro disponible en el Portal y dentro del período de evaluación, aclaraciones de errores u omisiones detectados durante la evaluación siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores. La presentación de antecedentes debe realizarse en un plazo máximo de 48 horas hábiles, desde la notificación a través del sistema de información Mercado Público www.mercadopúblico.cl
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PRESENTACION DE ANTECEDENES OMITIDOS POR LOS OFERENTES |
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Los encargados de evaluar podrán aceptar ofertas que presenten defectos de forma, omisión o errores menores, siempre que éstos no sean sobre cuestiones de fondo, ni su corrección altere el monto de su oferta, ni atente contra el proceso de licitación y el principio de igualdad de los oferentes. Podrán permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes hayan sido emitidos o tengan fecha anterior al plazo de cierre de recepción de ofertas. Para ello se les especificará un plazo breve y fatal, a través del foro inverso disponible en la plataforma www.mercadopublico.cl. En estos casos se les asignará un menor puntaje a las ofertas que no cumplieron dentro del plazo, en el criterio de evaluación Cumplimiento de Requisitos Formales. La presentación de antecedentes debe realizarse en un plazo máximo de 48 horas hábiles, desde la notificación a través del sistema de información Mercado Público www.mercadopúblico.cl
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ARTÍCULO 13. CAUSALES DE RECHAZO DE LAS OFERTAS |
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Las causales de rechazo de las ofertas al momento de la apertura serán las siguientes:
a. Si la Garantía de Seriedad de la Oferta no fue presentada según se establece en las B.A.G.:
• Si no fue publicada en el portal www.mercadopublico.cl según numeral 11.2 número 5.
• Si no fue ingresada en oficina de la Secretaría Comunal de Planificación, al momento de realizar la apertura de las ofertas, para el caso de boletas de garantía o vales vista.
• Si la garantía emitida por documentos electrónicos no fueron ingresadas a la Secretaría Comunal de Planificación, según se establece en el numeral 10.3 párrafo 2.
b. Si la Garantía de Seriedad de Oferta no tiene el monto y/o vigencia mínima señalada en las presentes bases.
c. Si no se publican los formularios N°2, N°3, N°6 y N°7 señalados en el numeral 11.2 de las B.A.G.
NOTA: En el caso de extenderse automáticamente en 2 días hábiles la Apertura Electrónica programada inicialmente, considerando que la presente licitación corresponde a un monto superior a las 1000 UTM (LP), situación regulada por la Dirección de Compras, bajo las mismas condiciones del Artículo 25, inciso final del reglamento de la Ley 19.886, se respetará la vigencia de la garantía en la fecha inicial programada e indicada en la respectiva Ficha de Licitación.
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15.4. SELECCIÓN DEL ADJUDICATARIO |
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El proceso de evaluación se realizará de acuerdo a los criterios establecidos en las presentes Bases y estará a cargo de la Comisión Evaluadora.
La Comisión dispondrá del tiempo necesario para estudiar los antecedentes de las Ofertas, elaborar la respectiva Acta de Evaluación y proponer la adjudicación de la licitación.
Una vez aceptada la adjudicación, ésta se publicará por el portal www.mercadopublico.cl.
La Unidad Técnica podrá rechazar alguna, o todas las ofertas, que no aseguraren el cumplimiento, en tiempo y forma, del objetivo de la licitación o de las necesidades sociales que con ella se pretende satisfacer, lo cual será explicitado a través de una resolución fundada.
En caso de producirse empate en el puntaje final de dos o más ofertas, La Unidad Técnica, adjudicará a la oferta con mayor puntaje obtenido en el criterio “experiencia”. De persistir el empate, se preferirá y adjudicará a la oferta que hubiere obtenido mayor puntaje en el criterio “oferta económica”.
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15.5. DE LA ADJUDICACIÓN |
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La Unidad Técnica adjudicará en un plazo no superior a la vigencia de la oferta, la cual le será notificada al proveedor adjudicado a través del Portal.
Si el Adjudicatario, no se encuentra inscrito en el Registro Nacional de Proveedores del Estado antes de firmar el contrato, estará obligado a hacerlo dentro de un plazo no superior a 15 días corridos desde la adjudicación. En caso contrario se hará efectiva la garantía de “Seriedad de la oferta” y se adjudicará la licitación al oferente que hubiere obtenido el mayor puntaje siguiente.
Antes de la adjudicación, la Unidad Técnica se reserva el derecho a rechazar mediante declaración fundada todas las ofertas o dejar sin efecto el llamado a propuesta, sin tener por ello que indemnizar a los proponentes, sólo comunicando a estos los hechos que motivan su decisión.
La Unidad Técnica dictará el Decreto Alcaldicio de Adjudicación y posteriormente la Resolución de Adjudicación en portal mercadopúblico que informará a los oferentes en el portal, ya sea aceptación o rechazo de la adjudicación, etapa que concluirá con la suscripción del contrato respectivo y posterior emisión de la Orden de Compra electrónica.
La Unidad Técnica deberá publicar en el Portal el Acta de Evaluación y la respectiva Resolución de Adjudicación.
Se deja establecido en las presentes Bases, que de no cumplirse la fecha estimada de ADJUDICACION indicada en la Ficha de la respectiva Licitación www.mercadopúblico.cl, se deberá dictar la Resolución Fundada, justificando el motivo de su prolongación y a la vez proceder a la modificación de la fecha indicada en la respectiva Ficha de Licitación, dando cumplimiento a la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y su Artículo 41 del Reglamento.
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15.6. DE LA READJUDICACIÓN |
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La Municipalidad podrá, en caso de que el proveedor adjudicado se rehúse a suscribir el contrato, no entregue la garantía de fiel cumplimiento en el plazo establecido para estos efectos, no cumpla con los requisitos para contratar, establecidos en las presentes ofertas, se desista de su oferta o sea inhábil para contratar de acuerdo a la ley 19.886 y su reglamento, adjudicar al oferente que le siga en puntaje de acuerdo a la evaluación de las propuestas y así sucesivamente.
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ARTÍCULO 16. DEL CONTRATO |
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Para todos los efectos legales del contrato, las partes fijan su domicilio en la ciudad de Coquimbo y se someten a la jurisdicción de sus tribunales de justicia.
La Obra se contratará por el sistema de Suma Alzada sin reajustes ni intereses de ningún tipo, entendiéndose que los valores totales serán exclusivamente aquellos indicados en los formularios de la Propuesta, expresado en moneda nacional.
El precio del contrato comprende el total de las obras cuya ejecución se encomienda, asumiendo el contratista todos los riesgos e imponderables que signifiquen mayores costos en su ejecución, cualquier sea su origen, naturaleza o procedencia e incluye, además, el valor de los aportes y derechos a los servicios respectivos, según corresponda, tributos, fletes, remuneraciones, imposiciones, costos de las garantías y, en general, el precio del contrato comprende todo gasto que irrogue o exija su cumplimiento, sea directo o indirecto.
Asimismo, se deberá tener presente que el precio de las obras no incluirá ningún tipo de aporte reembolsable que deba efectuarse a las empresas de Servicios Eléctricos, Agua Potable u otros Servicios y en consecuencia, dichos aportes serán de cargo y propiedad del contratista.
El contrato se redactará una vez adjudicada la licitación pública en el sistema de información www.mercadopúblico.cl , por lo cual la empresa adjudicataria, deberá acercarse a la Unidad de Licitaciones de la SECPLAN, ubicada en calle Bilbao N° 348, 2° piso, Coquimbo , una vez que sea notificado vía mail por la Unidad de Licitaciones, teniendo un plazo de 15 días hábiles para que en el mismo acto se proceda a firmar el respectivo contrato; entregar la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato y Correcta Ejecución del proyecto, y Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales, con una antigüedad no mayor a 30 días posteriores a la fecha de la Apertura, en que conste que no tiene deudas, ni multas laborales ni previsionales.
En virtud del Dictamen N° 13.695 del 2018 de Contraloría Regional de la República de fecha 4/6/2018, la emisión de la Orden de Compra, se resolverá previa suscripción y firma del contrato propiamente tal y de su aprobación, por ende la Unidad requirente responsable del proceso de licitación la enviará con posterioridad al contrato.
Una vez firmado el contrato, se dictará el Decreto que lo aprueba.
Si el Oferente no cumple con el Artículo N° 4 de la ley N° 19.886 sobre contratos administrativos de suministros y prestación de servicios, no podrá firmar el contrato.
El Contrato contendrá la aceptación de la propuesta y el compromiso por parte del Contratista de ejecutar las obras que son materia del Contrato, de conformidad a las Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas, los planos, presupuestos, Serie de Preguntas y Respuestas, Aclaraciones, Memorias Técnicas y a cualquier otra exigencia establecida en las presentes Bases, documentos y antecedentes que se entienden, para todos los efectos, forman parte integrante del Contrato.
El contrato será redactado por la Unidad Técnica tomando como base el texto de las presentes Bases de Licitación y la oferta adjudicada.
Los plazos establecidos en el contrato, comenzarán a correr a partir del día siguiente del acta de entrega del terreno por parte de la Unidad Técnica al proponente adjudicado.
Si por causa imputable al Adjudicatario el contrato no se suscribe dentro del plazo indicado precedentemente, se hará efectiva la garantía de seriedad que caucionó su oferta, pudiendo la Municipalidad readjudicar la propuesta al 2° lugar o llamar a una nueva propuesta pública o privada, sin perjuicio de hacer valer las acciones legales que procedan.
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ARTÍCULO 17. PERMISOS |
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Es responsabilidad del Contratista tramitar y cancelar todos los permisos necesarios para la correcta ejecución del proyecto ante las entidades correspondientes.
El plazo de ejecución ofertado comenzará a regir a partir del día siguiente del Acta de Entrega de Terreno.
El Contratista Adjudicado, una vez ejecutada la Obra, deberá realizar todos los tramites que sean necesarios para obtener la RECEPCION PROVISORIA Y DEFINITIVA DE LA OBRA, además debe realizar todos los trámites necesario y certificaciones para la obtención de la RECEPCIÓN MUNICIPAL DE OBRAS DE EDIFICACIÓN emitida por la Dirección de Obras Municipales. En consecuencia, será responsabilidad del contratista incluir en su oferta todos los gastos imputables a estas tramitaciones.
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ARTÍCULO 19. LETRERO DE OBRAS |
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Una vez, que de parte de la Secplán se entregue el diseño del letrero, el contratista cuenta con un plazo no mayor a 20 días para instalar en el terreno el Cartel de Obras, el cual debe cumplir con las especificaciones técnicas y de diseño requeridas.
Este Cartel debe ser ubicado en un lugar visible desde la calle. La confección y ubicación de éste deberá contar con la aprobación del ITO. Deberá indicar la fuente de financiamiento de la obra y la identificación del Mandante y de la Unidad Técnica. No se permitirá destacar el nombre del Contratista en relación al resto de la leyenda ni la colocación de otros carteles próximos a sus costados.
El Contratista será responsable de la mantención y preservación de dicho Cartel. También será de su cargo el retiro del Cartel, el cual podrá ser retirado después de 30 días de efectuada la recepción provisoria de la obra y quedará de propiedad del contratista.
Por otra parte, el Contratista debe considerar una placa identificatoria del proyecto, la cual debe indicar claramente nombre del proyecto y que es obra financiada por el GOBIERNO REGIONAL. Esta debe ser instalada al término de la obra.
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PLAZO DE EJECUCIÓN |
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El plazo referencial de ejecución del proyecto 150 días corridos.
Dentro de este plazo, el contratista deberá prever la ejecución completa del proyecto, en cumplimiento a las Especificaciones Técnicas, planos, bases administrativas, contrato y considerar las aprobaciones de los servicios ante los organismos competentes, este plazo incluye aprobación de proyectos eléctricos, de gas por la S.E.C., aprobación de instalación de agua potable y alcantarillado por la empresa sanitaria y otras aprobaciones que por normativa debe dar cumplimiento el contratista para la correcta ejecución y entrega de las obras.
Adicional al plazo ofertado, la Unidad Técnica otorgará un plazo de 30 días corridos, para la tramitación de las conexiones de los servicios, como son agua potable, alcantarillado, gas, eléctrico, entre otros.
El plazo de ejecución a contratar será el siguiente:
PLAZO EJECUCIÓN = plazo ofertado + plazo adicional (30 días corridos).
El plazo que se estipula para la ejecución de los trabajos, será el ofertado, sin deducción de días lluvias, feriados ni festivos y se contará desde el día siguiente de la fecha del acta de entrega del terreno.
El proponente deberá ofertar el plazo en días corridos. La Unidad Técnica podrá ampliarlo, en caso de cualquier modificación del contrato que lo afecte y siempre que sea por causa no imputable al Contratista.
El plazo podrá prorrogarse, previa petición escrita del Contratista, en la cual deberá presentar toda la documentación que respalde su solicitud; la que podrá ser aceptada o rechazada por la Unidad Técnica, previo informe del ITO que dé cuenta si corresponde o no aceptar la ampliación de plazo solicitada y fundamente los días de ampliación aprobados o rechazados.
De ser aceptada, se dictará la resolución que corresponda y se modificará el contrato. La prórroga no podrá solicitarse una vez terminado el plazo contractual.
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ARTÍCULO 29. ESTADOS DE PAGOS |
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El Mandante pagará al Contratista el valor de las obras efectivamente ejecutadas a través de estados de pago por avance de obra, que se cursarán mensualmente. Los estados de pago serán considerados como abonos parciales que efectúa el Mandante y en ningún caso se estimarán como una recepción parcial o total de la obligación cumplida por el Contratista.
El estado de pago deberá ser firmado, fechado y recibido satisfactoriamente por el Inspector Técnico de Obra, en el cual deberá deducirse las retenciones establecidas en las presentes Bases y los demás descuentos que procedan.
Los estados de pago se cancelarán de acuerdo a los Precios Unitarios del Presupuesto ofertado por el contratista. El contratista debe tener en cuenta que las partidas cuyas unidades se contemplan en carácter global, de acuerdo a Formulario 5, serán pagadas cuando se encuentren totalmente ejecutadas.
El último estado de pago se deberá presentar una vez obtenida la recepción provisoria, de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 32 de las presentas Bases y no deberá ser inferior al 5 % del monto contratado.
El contratista deberá facturar por la totalidad del saldo del contrato, independiente de los descuentos por aplicación de multas que haya cursado la ITO. Los montos de las multas se harán efectivos en el pago de la factura.
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29.3 RETENCIONES |
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En cada Estado de pago la Unidad Técnica retendrá el 10% del valor del avance de obra, hasta enterar un 5% del valor total del contrato, incluidos sus aumentos, como garantía de la correcta ejecución de los trabajos y del cumplimiento de todas las obligaciones del contrato, laborales y sociales de los trabajadores contratados para la obra, hasta la Recepción Provisoria del Contrato. Las retenciones serán devueltas en forma conjunta con el último estado de pago.
La devolución de las retenciones señalada en el inciso anterior se hará efectiva una vez aprobada el Acta de Recepción Provisoria por la Unidad Técnica y deberán ser solicitadas por el Contratista a través de carta.
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29.5 ANTICIPO |
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El Contratista adjudicado podrá solicitar anticipo, previa consulta al mandante. El anticipo no podrá ser de un monto superior al 10 % del valor del contrato primitivo (hasta 10%), y se otorgará siempre que el contratista lo caucione con una garantía cuyo plazo de vigencia será el del contrato más seis meses (180 días).
El anticipo no estará afecto a reajuste y su devolución se efectuará en concordancia con el avance financiero de la obra. Se comenzará a devolver desde el primer estado de pago, en cuotas equivalentes al porcentaje de anticipo aportado. Se descontará del monto del estado de pago respectivo, debiendo en todo caso quedar totalmente amortizado en el penúltimo estado de pago.
La garantía de “Anticipo” se devolverá al Contratista previa solicitud a la Unidad Técnica, en un plazo de 10 días corridos en virtud de lo que dispone el inciso 2° del Artículo 73 del Reglamento de Compras Públicas, dicha devolución se informará al Mandante de la devolución de anticipos efectuada en los estados de pago.
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ARTÍCULO 30. DE LAS MULTAS |
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Se establece el siguiente régimen de multas:
a. Se establecerá una multa de uno por mil (1/000), por cada día de atraso en el término y entrega de la obra respecto al plazo contractual, cuyo inicio empieza a regir desde el día siguiente a la fecha del Acta de Entrega de Terreno. Esta multa será calculada sobre el monto final del contrato sin IVA, considerando todos sus aumentos, disminuciones, obras extras y no podrá exceder del 10 % del valor del contrato.
El atraso de una obra será la diferencia en días corridos que exista entre la fecha de Acta de Recepción Provisoria y la fecha de término establecida en el Contrato más las ampliaciones de plazo concedidas si las hubiere.
La aplicación de esta multa se hará administrativamente, sin forma de juicio, y se deducirá en los Estados de Pago, retenciones o de las garantías del Contrato.
Si durante la ejecución de las obras se produjeren atrasos parciales ocasionados por factores fortuitos o fuerza mayor, el Contratista deberá presentar su justificación por escrito con la documentación que respalde su solicitud. Se estudiará la petición del Contratista y se resolverá la aceptación o rechazo que corresponda.
Las interrupciones que puedan experimentar las obras a consecuencia del rechazo por parte del I.T.O. de materiales que no llenen las condiciones del Contrato, no autorizarán al Contratista para solicitar prórroga de plazo.
La acumulación de las multas por un monto superior al 10 % del total del contrato será causal de término del Contrato.
Para la aplicación de las multas, el ITO deberá notificar al Contratista, que tendrá un plazo de 5 días hábiles para emitir sus descargos a la Inspección Técnica. Con el mérito de los antecedentes, la Inspección Técnica resolverá de oficio respecto de su monto y aplicación y lo informará a la Secplán para la tramitación del respectivo decreto que sanciona la aplicación de multas.
Las multas serán aplicadas por el ITO y deberán ser descontadas en el Estado Pago posterior a la fecha de hacerse efectiva la multa.
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ARTÍCULO 32. RECEPCIÓN PROVISORIA |
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deberá verificar dicho término y fiel cumplimiento de las Especificaciones Técnicas del contrato, con la debida certificación de calidad de las obras que se indique en las especificaciones técnicas.
La Recepción Provisoria, deberá estar conformada por el Inspector Técnico de Obras I.T.O., por el profesional proyectista responsable del proyecto licitado, un Funcionario del Departamento de Alumbrado Público y un Funcionario del Departamento de Parques y Jardines de la Municipalidad.
La Comisión deberá constituirse en terreno revisando las obras efectuadas y generará su informe en un plazo no superior a 15 días, a contar de la fecha de la constitución en terreno.
Una vez verificada, por la Comisión, la correcta ejecución de las obras, ésta dará curso a la recepción provisoria y levantará un acta que será firmada por todos los miembros y el Contratista o su representante legal. Se consignará como fecha de término de la obra, la que haya indicado el I.T.O. en su informe.
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RECEPCIÓN DEFINITIVA |
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Antes que se cumplan los 12 meses de la garantía, el Contratista deberá solicitar por escrito la Recepción Definitiva de la Obra, la que se realizará de la misma forma y con las mismas solemnidades que la Recepción Provisoria.
En caso de haber defectos imputables al Contratista, éste deberá repararlos a su costa en el plazo que otorgue el I.T.O. Si el Contratista no hiciera las reparaciones en el plazo fijado, el I.T.O. deberá informar tal situación a Secplán y solicitará el cobro de las garantías respectivas.
La Unidad Técnica, con cargo a las garantías del contrato podrá realizar las reparaciones no ejecutadas por el contratista.
En el Acta de Recepción Definitiva debe estar suscrita antes o al cumplimiento de los 12 meses de garantía y con ella, la Inspección Técnica deberá autorizar la devolución de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato y Correcta Ejecución de las Obras.
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