Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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DE LA ADJUDICACION |
La Municipalidad adjudicará en un plazo no superior a la vigencia de la oferta, la cual le será notificada al oferente adjudicado a través del Portal.
Si el Adjudicatario no se encuentra inscrito en el Registro Nacional de Proveedores del Estado antes de firmar el contrato, estará obligado a hacerlo dentro de un plazo no superior a 15 días corridos desde la adjudicación. En caso contrario, se adjudicará la licitación al oferente que hubiere obtenido el mayor puntaje siguiente.
Antes de la adjudicación, la Municipalidad se reserva el derecho a rechazar mediante declaración fundada todas las ofertas o dejar sin efecto el llamado a propuesta, sin tener por ello que indemnizar a los proponentes, sólo comunicando a estos los hechos que motivan su decisión.
Se dictará el Decreto Alcaldicio de Adjudicación y posteriormente la Resolución de Adjudicación en portal mercado público que informará a los oferentes en el portal, etapa que concluirá con la suscripción del contrato respectivo y posterior emisión de la Orden de Compra electrónica.
El adjudicatario deberá aceptar o rechazar la orden de compra dispuesta en el portal, en un plazo no superior a 2 días corridos, lo anterior en virtud de lo señalado en el artículo 63 del Reglamento de la Ley N°19.886, de Bases sobre contrato administrativos de suministro y prestación de servicios, en caso que el proveedor no acepte la orden de compra dentro del plazo estipulado desde el envío de ésta por parte de la I. Municipalidad de Coquimbo, el Municipio podrá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas desde dicha solicitud y se procederá a readjudicar la licitación al próximo oferente que haya ponderado la siguiente mejor evaluación y así sucesivamente.
La Municipalidad deberá publicar en el Portal el Acta de Evaluación y la respectiva Resolución de Adjudicación.
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ACLARACIÓN A LAS OFERTAS - FORO INVERSO |
La Comisión Evaluadora podrá solicitar a los oferentes a través del foro disponible en el Portal y dentro del período de evaluación, aclaraciones de errores u omisiones detectados durante la evaluación siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores. El uso de esta potestad no podrá suponer en ningún caso la presentación extemporánea de antecedentes exigidos expresamente en estas Bases.
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DEL CONTRATO |
Para todos los efectos legales del contrato, las partes fijan su domicilio en la ciudad de Coquimbo y se someten a la jurisdicción de sus tribunales de justicia.
La Obra se contratará por el sistema de Suma Alzada sin reajustes ni intereses de ningún tipo, entendiéndose que los valores totales serán exclusivamente aquellos indicados en los Anexos de la Propuesta, expresado en moneda nacional.
El precio del contrato comprende el total de las obras cuya ejecución se encomienda, asumiendo el contratista todos los riesgos e imponderables que signifiquen mayores costos en su ejecución, cualquier sea su origen, naturaleza o procedencia e incluye, además, el valor de los aportes y derechos a los servicios respectivos, según corresponda, tributos, fletes, remuneraciones, imposiciones, costos de las garantías y, en general, el precio del contrato comprende todo gasto que irrogue o exija su cumplimiento, sea directo o indirecto.
Asimismo, se deberá tener presente que el precio de las obras no incluirá ningún tipo de aporte reembolsable que deba efectuarse a las empresas de Servicios Eléctricos, Agua Potable u otros Servicios y, en consecuencia, dichos aportes serán de cargo y propiedad del contratista.
Si el Oferente no cumple con el Artículo N° 4 de la ley N° 19.886 sobre contratos administrativos de suministros y prestación de servicios, no podrá firmar el contrato.
Deberá entregar la Garantía de “Fiel cumplimiento de contrato y correcta ejecución de las obras” de acuerdo a lo solicitado en el Artículo 9.3
El contrato se redactará una vez adjudicada la licitación pública en el sistema de información www.mercadopúblico.cl, por lo cual es de responsabilidad de la empresa adjudicataria acercarse a la Unidad de Licitaciones de la SECRETARIA COMUNAL DE PLANIFICACION, para retirar dicho contrato y entregarlo en Secretaria Comunal de Planificación en un plazo máximo de 10 días corridos, asimismo se indica que junto a la entrega del contrato firmado, la empresa, deberá entregar la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato y Correcta Ejecución de la Obra, en dependencias de la Secretaría de la SECRETARIA COMUNAL DE PLANIFICACION, ubicada en calle Av. Varela N° 1112, 10° piso, Coquimbo.
Si la empresa adjudicada no adjunta en la ficha de licitación la totalidad de documentos solicitados en el Artículo 10.2 y 10.3, y que no sean esenciales, deberá entregar los documentos faltantes conjuntamente a la Garantía por Fiel Cumplimiento del Contrato, y Certificado de Antecedentes Laborales vigente a la firma del contrato de adquisición.
En virtud del Dictamen N° 13.695 del 2018 de Contraloría Regional de la República de fecha 4/6/2018, la emisión de la Orden de Compra, se resolverá previa suscripción y firma del contrato propiamente tal y de su aprobación, por ende, la Unidad requirente responsable del proceso de licitación la enviará con posterioridad al contrato.
Una vez firmado el contrato, se dictará el Decreto que lo aprueba.
El Contrato contendrá la aceptación de la propuesta y el compromiso por parte del Contratista de ejecutar las obras que son materia del Contrato, de conformidad a las Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas, los planos, presupuestos, Serie de Preguntas y Respuestas, Aclaraciones, Memorias Técnicas y a cualquier otra exigencia establecida en las presentes Bases, documentos y antecedentes que se entienden, para todos los efectos, forman parte integrante del Contrato.
El contrato será redactado por la Unidad de Licitaciones de la Secretaría Comunal de Planificación tomando como base el texto de las presentes Bases de Licitación y la oferta adjudicada.
Los plazos establecidos en el contrato comenzarán a correr a partir del día siguiente a la fecha consignada en el acta de entrega del terreno.
Si por causa imputable al Adjudicatario el contrato no se suscribe dentro del plazo indicado precedentemente, el municipio podrá readjudicar la propuesta al 2° lugar o llamar a una nueva propuesta pública o privada, sin perjuicio de hacer valer las acciones legales que procedan.
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DE LAS MODIFICACIONES DEL CONTRATO |
Las modificaciones de proyecto que se puedan originar previo o durante la ejecución de la obra, que cambien sustancialmente la iniciativa propuesta, deben ser autorizadas por la Municipalidad
La modificación del contrato sólo podrá realizarse en el evento de presentarse la necesidad de ejecutar obras extraordinarias o situaciones no previstas, que hagan ineludible la modificación de los mismos.
El contratista deberá mantener vigente las garantía por la modificación de Contrato ya sea por Monto y/o Plazo, conforme al artículo 9.4 de las presentes Bases.
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DISMINUCIÓN Y AUMENTO DE OBRAS |
Si existen aumentos de obras, se deberá evaluar la disponibilidad presupuestaria.
Los aumentos y/o disminuciones de obra podrán dar origen a una variación del plazo, que será resuelto por la Municipalidad de acuerdo con los antecedentes del caso y el informe que para tal efecto elabore la ITO.
Posterior a la autorización por parte de la Municipalidad de los aumentos y/o disminuciones de obra, la ITO instruirá su ejecución a través del Libro de Obras. El Contratista quedará obligado a ejecutar los nuevos trabajos.
El valor de los aumentos o la reducción del precio del contrato se determinará sobre la base de los precios unitarios en costo directo del Presupuesto Detallado, aplicados a las cantidades efectivas de obra a aumentar y/o disminuir.
En caso de aumento de obras deberá complementarse la o las garantías respectivas, reguladas en las presentes Bases.
Los presupuestos de aumento de obra y disminución deberán ser presentados por el Contratista a la ITO, dentro de un plazo máximo de 15 días corridos desde la orden escrita impartida por la ITO.
Si el contratista advirtiera aumentos y/o disminuciones de obras, no requeridos por la ITO, éste deberá solicitarlos para su análisis y aprobación si procediere, en un plazo no superior a 20 días corridos de ocurrido los hechos que los ocasionan.
La modificación del contrato deberá ser aprobado por la Municipalidad, mediante decreto alcaldicio y tramitado en un plazo no superior al vencimiento del contrato.
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MODIFICACIÓN DE PLAZO |
El plazo establecido para la ejecución del contrato podrá ser modificado si se dan las siguientes situaciones:
a. Aumento o Disminución del plazo por concepto de aumento y/o disminución de obras o ejecución de obras extraordinarias. Si producto de un aumento o una disminución de obra o la ejecución de una obra extraordinaria se altera la ruta crítica del programa de obra aprobado por la Inspección Técnica, se aumentará o disminuirá el plazo según corresponda.
b. Aumento o Disminución del plazo por modificación del programa de ejecución de obra. Si por aplicación de instrucciones de la Unidad Técnica, que no originen aumentos, disminuciones u obras extraordinarias, se modifica el programa de ejecución de obra aprobado, el Contratista tendrá derecho a solicitar el aumento o disminución del plazo correspondiente.
c. Aumento de plazo solicitado por el Contratista basado en la ocurrencia de fuerza mayor o caso fortuito, aceptado por la Unidad Técnica, previo informe de la Inspección Técnica.
Los aumentos de plazo otorgados no darán origen al pago de gastos generales ni indemnizaciones de ningún tipo.
La solicitud de aumento de plazo del Contratista debe ser entregada antes del término del contrato. La Inspección Técnica revisará los antecedentes presentados por la empresa y emitirá un informe con pronunciamiento de aprobación o rechazo.
La Municipalidad revisará los antecedentes y aprobará o rechazará la solicitud del Contratista.
La modificación del plazo originará contrato entre las partes el que será aprobado por decreto alcaldicio y tramitado en un plazo no superior al vencimiento del contrato.
En todo caso, las interrupciones que puedan experimentar las obras a consecuencia del rechazo por parte de la I.T.O. de materiales que no cumplan las condiciones del Contrato, no autorizarán al Contratista para solicitar prórroga de plazo.
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PLAZO DE EJECUCIÓN |
El plazo referencial de ejecución del proyecto será de 30 días corridos.
Dentro de este plazo ofertado, se deberá prever la ejecución completa del proyecto, en cumplimiento a planos y, Especificaciones Técnicas, entre otros; por lo anterior se solicita responsabilidad por parte de la empresa oferente al momento de ofertar dicho plazo.
El plazo que se estipula para la ejecución de los trabajos, será el ofertado, sin deducción de días lluvias, feriados ni festivos y se contará desde el día siguiente de la fecha del acta de entrega del terreno.
El proponente deberá ofertar el plazo en días corridos. La Municipalidad podrá ampliarlo, en caso de cualquier modificación del contrato que lo afecte y siempre que sea por causa no imputable al Contratista.
El plazo podrá prorrogarse, previa petición escrita del Contratista, la que podrá ser aceptada o rechazada por la Unidad Técnica, previo informe del ITO. De ser aceptada, se dictará la resolución que corresponda y se modificará el contrato. La prórroga no podrá solicitarse una vez terminado el plazo contractual.
Toda petición de aumento de plazo deberá formalizarse por escrito ante la Inspección Técnica de Obras hasta antes del término legal de la ejecución de la obra indicada en el Acta de Entrega de Terreno, suscrita por el ITO y la empresa contratista y el respectivo contrato. El aumento de plazo se sumará al término del plazo ofertado. La Inspección Técnica de Obras deberá emitir un informe con el pronunciamiento respecto a la pertinencia de la ampliación de plazo solicitada por la empresa en virtud de los antecedentes de respaldo presentados.
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DE LOS ESTADOS DE PAGOS |
El Municipio pagará al Contratista el valor de las obras efectivamente ejecutadas a través de estados de pago por avance de obra. Los estados de pago serán considerados como abonos parciales que efectúa el Municipio y en ningún caso se estimarán como una recepción parcial o total de la obligación cumplida por el Contratista.
El estado de pago deberá ser firmado, fechado y recibido satisfactoriamente por el Inspector Técnico de Obra, en el cual deberá deducirse las retenciones establecidas en las presentes Bases y los demás descuentos que procedan.
Los estados de pago se cancelarán de acuerdo a los precios del presupuesto ofertado por el contratista. El contratista debe tener en cuenta que las partidas cuyas unidades se contemplan en carácter global, de acuerdo a Anexo 6 serán pagadas cuando se encuentren 100% ejecutadas.
El último estado de pago se deberá presentar una vez obtenida la recepción provisoria, de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 30 de las presentas Bases y no deberá ser inferior al 5 % del monto contratado.
El contratista deberá facturar por la totalidad del saldo del contrato, independiente de los descuentos por aplicación de multas que haya cursado la ITO. Los montos de las multas se harán efectivos en el pago de la factura.
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PRESENTACION DE LOS ESTADOS DE PAGO |
La presentación de la documentación para generar el estado de pago al ITO deberá cumplir con las siguientes formalidades:
a. Ingreso formal del estado de pago, mediante carta dirigida al encargado del departamento donde se encuentre el profesional Inspector Técnico de Obras.
b. Control de Avance del Estado de pago, el cual debe contemplar el avance real de los trabajos ejecutados, avance acumulado a la fecha, valorización de acuerdo al presupuesto ofertado y el porcentaje de avance físico de cada partida.
c. Cada estado de pago se resumirá en una carátula general denominada “Carátula de pago” modelo que será entregada por el ITO, que establecerá los montos líquidos a pagar e identificará los descuentos que proceda realizar por conceptos de multas, devolución de anticipos y retenciones.
d. Nómina de trabajadores que se han desempeñado en la obra.
e. Un set de fotografías de los ítems más relevantes del periodo en formato impreso y respaldado en CD o DVD.
f. Certificado de cumplimiento de Obligaciones Laborales, emitido por la Dirección Provincial del Trabajo, en el que conste el pago de las obligaciones laborales del Contratista con los trabajadores que se han desempeñado en la ejecución de la obra.
g. Contrato de ejecución de las obras subcontratadas, en el caso que las hubiere.
h. Si la empresa subcontrata obras, deberá presentar el certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores pertenecientes al subcontrato que hayan realizado labores en la obra.
i. Si la empresa no subcontrata obras para el estado de pago en curso, deberá presentar un certificado notarial, que indique que no tiene partidas subcontratadas.
j. En el caso del Primer Estado de Pago, se deberá acompañar adicionalmente copia de los siguientes documentos:
• Contrato y Decreto que lo aprueba.
• Acta de Entrega de Terreno.
• Garantía por Fiel Cumplimiento del Contrato y correcta ejecución de las Obras.
• Si el Contratista no cuenta con el Certificado emitido por la Dirección Provincial del Trabajo, podrá presentar las planillas de los trabajadores.
k. En el caso del último Estado de Pago, se deberá acompañar (adicional a lo anterior) copia de los siguientes documentos:
• Acta de Recepción Provisoria sin Observaciones, emitida por la ITO y la comisión de recepción.
• Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales de la Dirección Provincial del Trabajo, de la empresa, sin observaciones. (Actualizado al momento de cursar el estado de pago), tomando en consideración lo indicado en la letra f) del numeral 27.2 de las presente Bases Administrativas.
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DE LAS MULTAS |
Para la aplicación de las multas, el ITO deberá notificar al Contratista, que tendrá un plazo de 5 días hábiles para emitir sus descargos a la Inspección Técnica. Con el mérito de los antecedentes, la Inspección Técnica resolverá de oficio respecto de su monto y aplicación y lo informará a la Secretaría Comunal de Planificación para la tramitación del respectivo decreto que sanciona la aplicación de multas.
El valor de las multas no podrá exceder del 10 % del valor del contrato. La acumulación de multas por un monto superior al 10 % del total del contrato será causal de término del Contrato.
Antes de la aplicación de la sanción se notificará al proveedor mediante correo electrónico, entregándole un plazo de 5 días corridos para que presente su apelación por el mismo medio y dirigido al Sr. Alcalde. La respuesta a estos descargos por parte del municipio se entregará en un plazo de 10 días hábiles. Cuando los descargos no sean aceptados, se elaborará el decreto que aplica la sanción. Cuando los descargos sean aceptados se procederá a la tramitación normal del pago correspondiente. Se considerarán como causales válidas de descargos las relacionadas con caso fortuito o fuerza mayor. Si el proveedor no utiliza su derecho para evacuar sus descargos, se procederá a aplicar la sanción. Además, se informará al sistema de contratación pública el incumplimiento a través de un caso ingresado en Reclamos y en el Comportamiento Contractual de la ficha del proveedor y se adjuntará el decreto de sanción a la licitación. Sin perjuicio de lo anterior se notificará al proveedor de la sanción aplicada, a través del correo electrónico informado en la plataforma del portal www.mercadopublico.cl.
Respecto del decreto que aplique la multa al proveedor, será procedente el recurso de reposición dispuesto el en artículo 59 de la Ley Nº 19.880, dentro de los plazos indicados en tal norma.
Cuando se incurra en una causal de aplicación de sanción los plazos de pago comprometidos podrían verse afectados, dado los tiempos que se consideran para efectos de notificación, apelación, respuesta, y eventual recurso.
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RECEPCIÓN PROVISORIA |
Una vez terminados los trabajos, el Contratista deberá solicitar por escrito la recepción provisoria al I.T.O., quien deberá verificar dicho término y fiel cumplimiento de las Especificaciones Técnicas del contrato, con la debida certificación de calidad de las obras que se indique en las especificaciones técnicas.
La Recepción Provisoria se efectuará por una Comisión, compuesta por funcionario el I.T.O. y el arquitecto proyectista, sin perjuicio que la Unidad Técnica designe a un profesional de apoyo a la comisión receptora.
La Comisión deberá constituirse en terreno revisando las obras efectuadas y generará su informe en un plazo no superior a 5 días, a contar de la fecha de la constitución en terreno.
Una vez verificada, por la Comisión la correcta ejecución de las obras, ésta dará curso a la recepción provisoria y levantará un acta de recepción, que será firmada por todos los miembros y el Contratista o su representante legal. Se consignará como fecha de término de la obra, la que haya indicado en el Acta de Recepción Provisoria de Obras.
Si de la verificación de la obra efectuada por la Comisión de Recepción, resulte que los trabajos no están terminados o ejecutados en conformidad con los términos del contrato, especificaciones técnicas y demás documentos que rigen la presente licitación; o se ha constatado que se han empleado materiales defectuosos o inadecuados, ésta no dará curso a la Recepción Provisoria y elaborará un informe detallado, a la Municipalidad, proponiéndole un plazo para que el contratista ejecute a su costo, los trabajos o reparaciones que determine.
Cuando el Contratista no hiciera las reparaciones y cambios dentro del plazo que la Municipalidad le fije por oficio, ésta podrá llevar a cabo la ejecución de los trabajos por cuenta del Contratista, con cargo al saldo del contrato, a las retenciones, a las garantías del contrato, asimismo la Municipalidad quedará facultada para aplicar las multas consignadas por el I.T.O.
Una vez subsanados los defectos observados por la Comisión, el Contratista solicitará nuevamente al I.T.O., la recepción provisoria, quien verificará su término e informará a la Comisión para que ésta proceda a efectuar la recepción provisoria en un plazo no superior a 5 días desde dicho informe, fijando como fecha de término de la obra, la indicada en el oficio del I.T.O., adicionada con el plazo que el Contratista empleó en ejecutar las reparaciones, plazo este último que deberá ser certificado por el propio I.T.O.
En ningún caso el Contratista podrá excusar su responsabilidad por los trabajos defectuosos, o negarse a reconstruirlos, bajo pretexto de haber sido aceptados por el Inspector Técnico.
Si después de efectuada la Recepción Provisoria, resulta que los trabajos están ejecutados sin defecto alguno y en conformidad a las Especificaciones Técnicas y que no hay saldo pendiente en contra del contrato, se devolverán las retenciones efectuadas conforme a lo dispuesto en el punto 27.4 de las presentes Bases Administrativas. Este trámite se podrá efectuar una vez que el Decreto Alcaldicio que aprueba el Acta de Recepción Provisoria de los trabajos, sea totalmente tramitada por parte de la Municipalidad.
Si durante el plazo de garantía y/o explotación de la obra hubiere fallas o desperfectos constructivos que presente la obra y que le son imputable al Contratista, la Municipalidad le comunicará al Contratista, por escrito, que debe dar solución a las observaciones formuladas, otorgándole un plazo para ellas. Si el contratista no subsanare, dentro del plazo otorgado para ellas, la Municipalidad queda facultada para ejecutarla con cargo a la garantía señalada en las presentes Bases.
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RECEPCIÓN DEFINITIVA |
Dos meses antes que se cumplan los 14 meses de la garantía, el Contratista deberá solicitar por escrito la Recepción Definitiva de la Obra, la que se realizará de la misma forma y con las mismas solemnidades que la Recepción Provisoria.
En caso de haber defectos imputables al Contratista, éste deberá repararlos a su costa en el plazo que, a proposición de la Comisión, establezca la Municipalidad. Si el Contratista no hiciera las reparaciones en el plazo fijado, las podrá efectuar el Municipio, con cargo a las garantías del contrato.
En el Acta de Recepción Definitiva la Inspección Técnica deberá autorizar la devolución de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato y Correcta Ejecución de las Obras.
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