Licitación ID: 2446-374-LE25
P.P 4422025 ADQUISICIÓN DE CÁMARAS CORPORALES PARA EL DEPTO. DE SEGURIDAD E INSPECCIÓN MUNICIPAL
Responsable de esta licitación: I MUNICIPALIDAD DE COQUIMBO
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 129
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Productos o servicios
1
Videocámaras portátiles 10 Unidad
Cod: 45121515
CÁMARA CORPORAL MODELO MTP-221 O EQUIVALENTE SEGÚN ESPECIFICACIONES ADJUNTAS  

2
Cargadores de baterías 2 Unidad
Cod: 26111704
ESTACIÓN DE CARGA EEC300D8-N1 O EQUIVALENTE SEGÚN ESPECIFICACIONES ADJUNTAS  

3
Unidad de control 1 Unidad
Cod: 43201542
ESTACIÓN DE RECOPILACIÓN DE DATOS (MÓDULO DE CONTROL) EEC300 O EQUIVALENTE SEGÚN ESPECIFICACIONES ADJUNTAS  

4
Bases, monturas o apoyos de dispositivos de comunicación personal 10 Unidad
Cod: 43191610
MONTURAS TIPO CLIP Y ARNÉS PARA CÁMARA OFERTADA  

5
Software de gestión de licencias 10 Unidad
Cod: 43231512
LICENCIAS DE CANAL DE VIDEO PARA DSS V8  

6
Dispositivos de almacenamiento de memoria flash 10 Unidad
Cod: 43202005
TARJETA TF SANDISK EXTREME PRO 128 GB O EQUIVALENTE SEGÚN ESPECIFICACIONES ADJUNTAS  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
P.P 4422025 ADQUISICIÓN DE CÁMARAS CORPORALES PARA EL DEPTO. DE SEGURIDAD E INSPECCIÓN MUNICIPAL
Estado:
Cerrada
Descripción:
ADQUISICIÓN DE CÁMARAS CORPORALES PARA EL DEPTO. DE SEGURIDAD E INSPECCIÓN MUNICIPA
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
El contrato se formalizará con la orden de compra
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
IMUNI_COQUIMBO
R.U.T.:
69.040.300-5
Dirección:
BILBAO 348
Comuna:
Coquimbo
Región en que se genera la licitación:
Región de Coquimbo
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 04-11-2025 18:45:00
Fecha de Publicación: 24-10-2025 16:55:04
Fecha inicio de preguntas: 24-10-2025 18:44:00
Fecha final de preguntas: 28-10-2025 18:44:00
Fecha de publicación de respuestas: 03-11-2025 18:44:00
Fecha de acto de apertura técnica: 04-11-2025 18:45:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 04-11-2025 18:45:00
Fecha de Adjudicación: 29-11-2025 18:45:00
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- 6. NORMATIVA Y ANTECEDENTES QUE REGULAN LA LICITACIÓN. La relación contractual que se genere entre el municipio y el adjudicatario se ceñirá a los siguientes documentos: a) Ley N°19.886 y su Reglamento, así como sus modificaciones b) Bases administrativas y técnicas aprobadas por decreto exento c) Aclaraciones y Modificaciones a las bases entregadas por la Municipalidad de Coquimbo, de oficio o con motivo de alguna consulta de los proponentes. d) Consulta de la Licitación por parte de los oferentes y Respuesta de la Municipalidad de Coquimbo, efectuadas a través del portal www.mercadopublico.cl. e) Especificaciones y Otros documentos Técnicos del Proyecto. f) Ficha electrónica de licitación. g) Oferta adjudicada. h) Análisis de las propuestas. i) Informe y Decreto de Adjudicación. j) Contrato suscrito entre las partes k) Órdenes de compra que sean emitidas durante la vigencia del contrato l) Otros Antecedentes Relacionados Los documentos antes mencionados forman un todo integrado y se complementan recíprocamente, en especial respecto de las obligaciones que aparezcan en uno u otro. Sin embargo, lo indicado en las bases de licitación prevalecerá respecto de lo señalado en los demás documentos, con salvedad de la legislación indicada en el literal a) precedente u otra que resulte aplicable a este proceso. Cualquier diferencia en la interpretación de la reglamentación y antecedentes indicados en las presentes Bases de Licitación y demás documentos, será aclarada por la Municipalidad de Coquimbo, sin perjuicio de las atribuciones correspondientes a la Contraloría General de la República. 7. REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN. 7.1. OFERENTE. Sólo podrán participar en la presente licitación las personas Naturales y Jurídicas inscritas en Registro de proveedores de la Dirección de compras y Contratación Pública habilitadas para participar en él, que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 4° de la Ley 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. El oferente, ya sea una persona natural, persona jurídica o Unión Temporal de Proveedores (UTP), deberá (n) presentar una “Declaración jurada de requisitos para ofertar”, la cual será generada completamente en línea a través de la plataforma www.mercadopublico.cl, en el módulo de presentación de las ofertas. En caso de que no se presente la referida declaración, se presente de manera incompleta, o bien, se indique el incumplimiento de uno o más requisitos mínimos para participar de la oferta, se desestimará la propuesta en su totalidad, no será evaluada y será declarada inadmisible. Asimismo, como requisito para contratar, se deberá tener en consideración lo establecido en el artículo 35 quáter de la Ley 19.886; estando prohibido contratar con el personal de la I. Municipalidad de Coquimbo, cualquiera que sea su calidad jurídica, o con las personas naturales contratadas a honorarios por el mismo municipio, ni con sus cónyuge o convivientes civiles., ni con los demás personas unidas por los vínculos de parentesco en segundo grado de consanguinidad o afinidad, ni con sociedades de personas o empresas individuales de responsabilidad limitada de las que formen parte o sean beneficiarios finales, ni con sociedades en comanditas por acciones, sociedades por acciones o anónimas cerradas en que sean accionistas directamente, o como beneficiarios finales, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquellos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10 por ciento o más del capital, directamente o como beneficiarios finales, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas. Salvo la excepción y debiendo aplicar el procedimiento señalado en el mismo artículo singularizado precedentemente. Las uniones temporales de proveedores deberán sujetarse a lo dispuesto en el D.S. N°661/2024, Reglamento de compras públicas sobre la materia, y además, a la Directiva de Contratación vigente sobre la materia, de la Dirección de Compras públicas, que se entiende íntegramente incorporada a las presentes bases. Todos sus integrantes deberán encontrarse inscritos con estado “Hábil” en los términos señalados. En conformidad al artículo 48 del Decreto N° 661/2024, los oferentes no podrán, para el mismo proceso licitatorio, ofertar de forma individual y a través de Unión Temporal de proveedores. Las ofertas deberán ser serias, puras y simples, ajustadas al ordenamiento jurídico nacional y a los documentos que integran el proceso de compras, y únicas. Asimismo, deberán adjuntar todos y cada uno de los documentos solicitados, en soporte electrónico. En este sentido, solo se aceptará la presentación de una oferta por cada uno de los proveedores. En el caso que, un mismo proveedor presente más de una oferta en el mismo proceso, se preferirá aquella que, de acuerdo al comprobante de ingreso de oferta, haya sido ingresada en último lugar. En el supuesto que no se pueda determinar lo anterior conforme a dicho procedimiento, será considerada la oferta cuyo formulario de oferta económica presente un menor precio total. En caso que las ofertas correspondan a un mismo grupo empresarial, en conformidad al artículo 60 del Decreto 661 de 2024, el Municipio declarará inadmisible una o más ofertas cuando se presentaron en un procedimiento de contratación, ofertas simultáneas respecto de un mismo bien o servicio por parte de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, según dispone el artículo 9 de la Ley de Compras. En este caso, el Municipio considerará para efectos de la evaluación de la licitación pública, solo la oferta más conveniente de los respectivos proveedores del mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, utilizando como criterios de preselección los criterios de evaluación indicados en las bases, y declarará inadmisibles las demás. 7.2. UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES. Con ocasión de la entrada en vigencia de las modificaciones al Reglamento de la Ley de Compras, Decreto N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, los proveedores o personas naturales o jurídicas que deseen participar en forma conjunta, en algún proceso de licitación pública deberán formalizar la unión, constituyéndose como una UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES, a través de: La Unión Temporal de Proveedores deberá dar cumplimiento a lo siguiente: a. Estará integrada por una o más empresas de menor tamaño. b. Su objetivo es unirse para la presentación de una oferta en caso de licitaciones o convenio marco, o para la suscripción de un contrato, en caso de una contratación directa, sin que sea necesario constituir una sociedad. c. Se constituye exclusivamente para un proceso de compra en particular. Su vigencia no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo su renovación o prórroga. d. Deberá materializarse por escritura pública. Sin embargo, cuando se trate de adquisiciones inferiores a 1.000 UTM, el acuerdo en que conste la unión podrá materializarse por instrumento público o privado. e. Los proveedores deberán establecer en el instrumento que formaliza la unión la solidaridad entre los integrantes respecto de todas las obligaciones que se generen con la Entidad licitante, y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes para representarlos en conjunto. PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS. El representante de la Unión Temporal de Proveedores deberá adjuntar, al momento de ofertar, el documento que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma. Al momento de la presentación de las ofertas, los integrantes de la unión determinarán qué antecedentes presentarán para ser considerados en la evaluación respectiva, siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar información relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecte a alguno de los integrantes de esta. Cada integrante de la Unión Temporal de Proveedores deberá encontrarse hábil en el Registro de Proveedores. HABILIDAD DE LOS INTEGRANTES DE LA UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES Las causales de inhabilidad del Registro de Proveedores establecidas en la ley y en el artículo 154 de este reglamento afectarán a cada integrante de la unión individualmente considerado. En el evento que algún integrante se vea afectado por una causal de inhabilidad, la unión deberá decidir si continúa con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso de compra. La oferta presentada por una unión compuesta por proveedores que no corresponden a una empresa de menor tamaño será declarada inadmisible, en conformidad al artículo 182 del Reglamento antes mencionado. INHABILIDAD SOBREVINIENTE DE INTEGRANTES DE LA UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES En el caso en que la inhabilidad se produzca durante el período en que el contrato se encuentre en ejecución, el integrante inhábil podrá ser reemplazado por otro, propuesto por los integrantes restantes de la unión, que cumpla con los requisitos y condiciones establecidos en las Bases de licitación para ofertar y cuyos atributos no sean, a juicio del municipio, inferiores a los que cumplía el anterior integrante al momento de adjudicarse el contrato, de todo ello la municipalidad deberá dejar constancia en un acta. En el evento de que la municipalidad apruebe mediante decreto fundado; el reemplazo del integrante inhábil, la Unión Temporal de Proveedores deberá suscribir, según corresponda, el respectivo instrumento público o privado para su materialización. Lo dispuesto en el inciso precedente será verificado en la forma siguiente: 1. Cuando la modificación de la composición de la Unión Temporal de Proveedores suponga la disminución de empresas, o la sustitución de una o varias por otra u otras, se necesitará la autorización previa y expresa del órgano contratante, debiendo haberse ejecutado el contrato al menos en un veinte por ciento de su valor. En todo caso, deberá mantenerse al menos una de las empresas inicialmente adjudicatarias dentro de la Unión Temporal de Proveedores. 2. La solicitud efectuada por el representante de la Unión Temporal de Proveedores deberá incluir los antecedentes técnicos y económicos que sean relevantes según el tipo de contrato, sin perjuicio de la facultad para solicitar cualquier otro antecedente que razonablemente sea necesario para la adecuada resolución de la solicitud, los que deberán ser entregados en el plazo de cinco días hábiles desde que hayan sido solicitados. La no presentación de tales documentos en el plazo establecido será causal para el rechazo de la solicitud. 3. Una vez que los antecedentes necesarios se encuentren en poder de la municipalidad, quien dispondrá de un plazo de quince días hábiles para aprobar o rechazar esta solicitud. 8. ANTECEDENTES DE LA OFERTA. Tanto la Oferta Administrativa, Técnica y Económica debe considerar lo que sigue: a. Se podrá obviar la presentación de aquellos antecedentes exigidos que se encuentren disponibles en ficha del proveedor de www.mercadopublico.cl, y a la fecha de la apertura estén vigentes. Esto es, de aquellos antecedentes que puedan ser verificados por funcionario a cargo de la licitación, o la comisión evaluadora, en su caso. b. Los anexos deberán ser suscritos por los oferentes, ya sea por sí mismo, en el caso de que sean personas naturales, o por los representantes legales de éstos o por el apoderado que cuente con facultades suficientes para esta actuación, en el caso de que sean personas jurídicas. c. Los oferentes deberán presentar su oferta a través de su cuenta en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl. Tanto en dicha plataforma como en los anexos que forman parte de la oferta se debe identificar correctamente al proveedor oferente, sea persona natural, persona jurídica o UTP, debiendo existir coincidencia entre los datos de identificación del oferente que consten en la cuenta de usuario del Sistema de Información, por un lado, y los datos de identificación del oferente que consten en los respectivos anexos y documentos de la oferta, por otro. En caso de existir discrepancia o duda insalvable de identidad, la respectiva oferta será declarada inadmisible. d. Las únicas ofertas válidas serán las presentadas a través del portal www.mercadopublico.cl, en la forma en que se solicita en estas bases. e. No se aceptarán ofertas que se presenten por un medio distinto al establecido en estas bases, a menos que se acredite la indisponibilidad técnica del sistema, de conformidad con el artículo 115, numeral 3 del Reglamento de la Ley N°19.886. f. Los Formularios[1] deben ser subidos al portal www.mercadopublico.cl en formato legible. 8.1. OFERTA ADMINISTRATIVA 8.1.1. PARA OFERTAR La oferta administrativa deberá contar con los siguientes documentos: a) Formulario Identificación del oferente, firmado. b) Formulario Declaración jurada simple, firmado. c) Formulario Programa(s) de Integridad y Compliance, firmado. Se deja expresa constancia, que cuando el oferente sea una Unión Temporal de Proveedores (UTP), el oferente deberá presentar el Formulario de Identificación del oferente y el Formulario de Declaración jurada simple, por cada uno de los integrantes de la UTP, a efectos de verificar correcta individualización, aceptación de bases y estado de habilidad; suscrita por el respectivo integrante o por el representante legal del respectivo integrante, según sea el caso. 8.1.2. PARA CONTRATAR Además, el oferente que resulte adjudicado; PARA CONTRATAR deberá adjuntar el siguiente documento administrativo: a) Certificado de Antecedentes LABORALES Y PREVISIONALES de la Dirección del Trabajo (En el caso de no contar con trabajadores, por tanto, no pueda remitir el presente certificado, bastará con una declaración jurada simple donde conste dicha situación). b) Entrega de Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, cuando sea procedente según bases de licitación. c) Si es persona natural, copia simple de la cédula de identidad del oferente. d) Si no es persona natural: 1.- Copia Simple del RUT del oferente persona jurídica 2.- Copia simple de cédula de identidad del representante legal de la persona jurídica, o de la persona facultada por el oferente para actuar en nombre y representación de la misma. 3.- Copia simple de la escritura pública o certificado de vigencia, en que conste la personería del representante legal o mandatario o apoderado de la persona jurídica. 4.- Certificado de Vigencia de la Sociedad con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces correspondiente, Archivo Judicial o, en los casos que resulte procedente, cualquier otro antecedente que acredite la vigencia de la sociedad, a la época de presentación de la oferta e) Sólo para adjudicatarios UTP: Cada integrante de la UTP deberá presentar todos los documentos requeridos en esta cláusula, de conformidad con su condición particular (si se trata de persona natural o no), y en la forma y oportunidad dispuesta para aquello.
Documentos Técnicos
1.- Los oferentes interesados en participar en la presente licitación deberán ingresar Ficha Técnica de los productos y los antecedentes necesarios para verificar el cumplimiento de los requerimientos técnicos obligatorios y aquellos que permitan realizar la evaluación de sus ofertas. Quienes NO presenten Ficha Técnica de los productos, la oferta quedará inadmisible.
 
Documentos Económicos
1.- Los oferentes deberán ingresar su oferta a través del portal www.mercadopublico.cl el valor neto de los productos requeridos. Además, los oferentes deberán ingresar el siguiente formulario según formato adjunto: a) Formulario Oferta Económica, donde indique el valor neto de cada producto y el valor neto y bruto total de los productos ofertados. Además, deberá indicar el plazo de entrega ofertado en días hábiles. Asimismo, el adjudicatario deberá contemplar en el precio ofertado, la entrega de los productos en la Bodega Municipal, ubicada en Profesor Zepeda N° 8, sector Guayacán, Coquimbo, debiendo el proveedor adoptar las medidas que sean necesarias para que los productos sean recepcionados en buenas condiciones, sin deterioro de ningún tipo, y de acuerdo a lo ofertado. La Municipalidad no pagará ningún valor adicional al ofertado por el proveedor como valor unitario y total de los servicios adquiridos, en conformidad a lo señalado en especificaciones técnicas adjuntas. Será de responsabilidad de los oferentes ponderar adecuadamente todos los gastos que irrogue el cumplimiento de la contratación, por ejemplo, pago de impuestos, seguros, entre otros; para la entrega a satisfacción del bien requerido en virtud de la presente propuesta por la Municipalidad de Coquimbo. Nota 1: En caso que las especificaciones técnicas, presentes bases administrativas o cualquier documento emitido por el municipio, señale alguna marca o modelo determinado respecto de los productos, deberá entenderse referencial, pudiendo siempre los proponentes ofertar otro, a lo menos, equivalente o superior. De igual forma, en caso que dichos documentos indiquen normas de calidad para los productos, los oferentes podrán ofertar productos que aseguren una calidad igual o superior a la requerida. Se deja expresa constancia que tanto el funcionario a cargo de la apertura como la comisión evaluadora de forma previa a la evaluación podrá requerir mediante aclaratoria que se aporten antecedentes no esenciales omitidos, siempre que esto no afecte los principios de estricta sujeción a las bases o igualdad de los proponentes.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 COMPORTAMIENTO CONTRACTUAL ANTERIOR Proveedor No Registra Reclamos, durante los últimos 24 meses en Mercado Público: 100 Puntos. Proveedor Registra entre 1 y 4 Reclamos, durante los últimos 24 meses en Mercado Público: 50 Puntos. Proveedor Registra 5 o más Reclamos, durante los últimos 24 meses en Mercado Público: 0 Puntos. 10%
2 PLAZO DE ENTREGA (EN DÍA HÁBILES) (Menor Plazo ofertado/Plazo Evaluado) x 100. El plazo máximo a ofertar será de 20 días hábiles. Las ofertas en las que no se indique plazo de entrega o éste sea superior a 20 días hábiles serán declaradas inadmisibles. El plazo de entrega ofertado debe considerar el producto puesto en bodega municipal. Quienes oferten despacho y no plazo de entrega serán declarados inadmisibles. El plazo de entrega ofertado debe ser en días hábiles, quienes oferten en días corridos serán evaluados con 0 puntos. 30%
3 PROGRAMA(S) DE INTEGRIDAD Y COMPLIANCE De acuerdo a lo señalado en el Dictamen Nº E370752/2023, de Contraloría General de la República, se evaluarán a los oferentes sobre la base de la información indicada en Anexo Programa(s) de Integridad y compliance. Se entenderá por programas de integridad cualquier sistema de gestión que tenga como objetivo prevenir y si resulta necesario, identificar y sancionar las infracciones de leyes, regulaciones, códigos o procedimientos internos que tienen lugar en una organización, promoviendo una cultura de cumplimiento. Asignando puntaje como se indica a continuación: El oferente cuenta con programas de integridad y compliance conocidos por su personal; adjuntando copia del señalado programa, y medios de verificación que acrediten ser conocidos por sus trabajadores: 100 Puntos No acredita contar con programas de integridad y compliance y que estos son conocidos por su personal al tenor de lo solicitado en el presente criterio de evaluación: 0 Puntos 2%
4 CUMPLIMIENTO REQUISITOS FORMALES 100 puntos: Oferta cumple con todos los requisitos de forma. No se solicitaron correcciones, aclaraciones, modificaciones, o acompañar documentación faltante tampoco debió ser corregida de oficio la propuesta o alguno de sus documentos, ni por la comisión evaluadora en el acto de apertura o en la revisión hecha por la comisión evaluadora. 50 puntos: Oferta no cumple con todos los requisitos de forma. a) Debiendo el municipio solicitar correcciones, aclaraciones, o modificaciones, a la oferta, en el acto de apertura o en la revisión hecha por la comisión evaluadora, sin necesidad de acompañar documentación faltante. b) La oferta o alguno de sus documentos debió ser corregida de oficio por la comisión evaluadora (sin necesidad de requerir aclaratoria, por tratarse de errores evidentes). 0 puntos: Oferta no cumple con todos los requisitos de forma, debiendo el municipio solicitar acompañar documentación faltante en el acto de apertura o en la revisión hecha por la comisión evaluadora 8%
5 PRECIO (Menor Precio Ofertado/Precio Ofertado) x 100 50%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: Administración de Fondos
Monto Total Estimado: 14800000
Justificación del monto estimado Suma Alzada, en pesos chilenos, sin reajustes ni intereses. Los recursos del Presupuesto Administración de Fondos 2025 del Programa de Innovación y Transferencia de Capacidades para la Prevención del Delito, perteneciente a la Dirección de Seguridad Pú
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica, Cheque
Nombre de responsable de pago: Mirta Hernández
e-mail de responsable de pago: daf@municoquimbo.cl
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
No hay información de Garantías
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
10. RESOLUCIÓN DE EMPATES.
En caso de presentarse un empate entre 2 o más ofertas, ello se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje, siguiendo el orden indicado a continuación: 1. Precio. 2. Plazo de entrega. 3. Comportamiento Contractual anterior. 4. Cumplimiento de requisitos formales. 5. Programa(s) de Integridad y Compliance En caso de mantenerse el empate, se adjudicará la primera propuesta que haya sido recibida en el portal, lo cual será verificado en el “comprobante de ingreso de oferta”, quedando a salvo en todo caso la opción de declarar desierta la propuesta, si se dan los requisitos legales para aquello.
11. INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS
Se rechazarán las ofertas al momento de la apertura o revisión de antecedentes por la comisión evaluadora, bajo las siguientes causales: 1. No presentar electrónicamente la oferta con todos los documentos técnicos y económicos solicitados, salvo las excepciones establecidas en las presentes bases de Licitación. 2. No ajustarse al presupuesto máximo disponible y a los plazos máximos informados en las presentes bases de licitación, o no cumplir con los requisitos exigidos en las presentes bases administrativas o demás antecedentes de la licitación pública; al tenor de lo señalado en el artículo N°9 de la Ley de Compras Públicas. 3. Oferta que no presente Declaración jurada de requisitos para ofertar. 4. No ofertar la totalidad de los productos requeridos en las presentes Bases. 5. No presentar Ficha Técnicas de los productos solicitados. 6. No presentar Garantía de 12 meses solicitada. 7. No ofertar Soporte Técnico remoto y presencial durante el periodo de garantía. 8. No ofertar actualizaciones de software y firmware incluido durante el periodo de garantía. 9. No responder las solicitudes de aclaratoria que se pudieron haber establecido a través del sistema de información, en el plazo prudencial concedido al efecto. 10. Que los servicios ofrecidos no cumplan con uno o más de los requerimientos técnicos de la presente licitación, o bien, cuando éstas no resulten convenientes a los intereses del municipio. 11. Omitir información, o entregar antecedentes confusos o contradictorios que impida efectuar examen de admisibilidad o evaluación de las propuestas sin afectar los principios de estricta sujeción a las bases o igualdad de los proponentes. 12. Cuando se presenten en un procedimiento de contratación, ofertas simultáneas respecto de un mismo bien o servicio por parte de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí. En este caso, se considerará para efectos de la evaluación de la licitación, sólo la oferta más conveniente, según lo establecido en las presentes bases, presentada por el grupo empresarial o las relacionadas entre sí, y declararán inadmisibles las demás. 13. En caso que se presente más de una oferta por un mismo proveedor, según lo indicado en las presentes bases de licitación. 14. Las demás causales establecidas en las presentes bases administrativas. Asimismo, y de acuerdo a lo establecido en el acápite 6.1 del presente cuerpo normativo, en conformidad al artículo 60 del Decreto 661 de 2024 y a proposición de la comisión evaluadora, el Municipio declarará inadmisible una o más ofertas cuando se presentaren en un procedimiento de contratación, ofertas simultáneas respecto de un mismo bien o servicio por parte de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, según dispone el artículo 9 de la Ley de Compras. En este caso, el Municipio considerará para efectos de la evaluación de la licitación pública, solo la oferta más conveniente de los respectivos proveedores del mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, según los criterios establecidos en las Bases, y declarará inadmisibles las demás. De igual manera, de acuerdo al artículo 61 del DS 661 de 2024, el municipio podrá declarar inadmisible una o más ofertas, si determina a proposición de la comisión evaluadora, que se trata de ofertas riesgosas o temerarias, por cuanto el precio ofertado está significativamente por debajo del promedio de las otras propuestas o de los precios de mercado, sin justificar documentadamente en las especificaciones técnicas cómo se cumplirán los requisitos del contrato. Para proponer declarar la inadmisibilidad por ofertas temerarias o riesgosas, la comisión evaluadora deberá previamente analizar la viabilidad de la oferta de acuerdo con lo señalado a continuación: a) La Comisión o funcionario evaluador deberá solicitar, a través del Sistema de Información, al o los proveedores que, en un plazo de tres días hábiles, acompañen antecedentes que justifiquen detalladamente los precios, costos o cualquier parámetro por el cual han definido la oferta. Esto incluye demostrar factores como ahorros e innovaciones técnicas en su productividad, condiciones excepcionalmente favorables y/o subsidios. b) La Comisión o el funcionario evaluador analizará la información y documentos acompañados por el Proveedor y deberá, en un plazo de cinco días hábiles, evacuar su informe, junto a la propuesta de adjudicación, señalando si propone adjudicar la oferta o declararla inadmisible. Se considerará que la justificación presentada por el Proveedor no es suficiente si sesta incompleta, si está basada en suposiciones o prácticas inadecuadas desde una perspectiva técnica o económica, o que el precio compromete el cumplimiento del contrato. Asimismo, las ofertas serán rechazadas si el precio ofertado es resultado del incumplimiento de normativas sociales, laborales y medioambientales o conductas que vulneran la libre competencia. De ser adjudicada la oferta, la Entidad licitante deberá solicitar al proveedor o contratista el aumento de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento. El monto de esta garantía deberá corresponder al cinco por ciento neto del valor resultante entre la diferencia entre el precio de este oferente y el precio ofertado por el que le siga en su calificación económica.
12. VALIDEZ DE LAS OFERTAS.
El plazo mínimo de validez de las ofertas será de 60 días corridos contados desde el cierre de recepción de ofertas; al tenor de lo señalado en el artículo 117 del DS 661/2024. Si se lleva a cabo una readjudicación, este plazo se extenderá hasta la celebración efectiva del respectivo contrato. La garantía de seriedad de la oferta, si corresponde, deberá cubrir el periodo de validez de esta última. Las ofertas técnicas presentadas por los oferentes y los documentos asociados NO serán de propiedad del municipio. Sólo serán de propiedad del municipio la oferta técnica que haya sido adjudicada, así como todos los informes y reportes entregados con ocasión del contrato derivado de esta licitación.
13. CONSULTAS Y ACLARACIONES.
Los interesados en participar en la presente licitación podrán formular consultas y solicitar aclaraciones dentro de los plazos señalados en el Calendario Oficial de las presentes bases. Las preguntas deberán formularse única y exclusivamente a través de la plataforma www.mercadopublico.cl. Estas preguntas y sus respuestas se pondrán en conocimiento de todos los interesados, a través de su publicación en el sistema de información, sin indicar el autor de las preguntas dentro de los plazos señalados en las presentes bases y ficha electrónica de la licitación. El Proponente podrá solicitar, vía el Portal www.mercadopublico.cl, aclaraciones a los Antecedentes de la Propuesta, e incluir sus consultas surgidas a raíz del análisis de los antecedentes de la Licitación. No se tomarán en cuenta las consultas verbales y/o hechas por otro medio o fuera de plazo. La municipalidad dará respuesta por escrito a las consultas, observaciones y solicitudes de aclaración a las bases, sin perjuicio de otras aclaraciones y/o modificaciones a las bases de licitación que se estime necesario hacer de oficio en la misma oportunidad. Estas “Aclaraciones y Respuestas a Consultas” serán publicadas en la opción “foro” del sistema de información, www.mercadopublico.cl, para conocimiento de todos los proponentes hasta el día y la hora señalada en las bases administrativas y ficha electrónica de la licitación. La municipalidad podrá enviar, incluso antes de esta fecha, los documentos que estime necesarios (enmiendas y aclaraciones), que ayuden al mejor entendimiento de la licitación y, por ende, de la oferta de los proponentes. Ningún oferente podrá alegar desconocimiento de las respuestas y/o aclaraciones que la Entidad Licitante hubiera efectuado, las que formarán parte integrante de las bases de licitación, desde su publicación en el sistema de información. A contar de la fecha y hora estipulada en las presentes bases como de publicación de las aclaraciones y respuestas a las consultas en el portal de mercado público, se presumirá el conocimiento del documento por parte de todos los participantes. No se admitirán posteriores reclamos fundados en el desconocimiento de estos documentos por parte de los oferentes.
14. MODIFICACIÓN DE BASES Y ANTECEDENTES DE LA LICITACIÓN.
Se podrá modificar las presentes bases, especificaciones técnicas y sus anexos, ya sea por iniciativa propia, o en atención a una aclaración solicitada por algunos de los oferentes debidamente respaldada y, durante el proceso de la propuesta, hasta antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas. Las modificaciones que se lleven a cabo, serán informadas a través del sistema de información www.mercadopublico.cl. Junto con aprobar la modificación, en caso de ser necesario, la Municipalidad de Coquimbo podrá establecer un nuevo plazo prudencial para el cierre o recepción de las propuestas, a fin de que los potenciales oferentes puedan adecuar sus ofertas, siempre y cuando se estime necesario, de manera fundada. Las modificaciones realizadas a las bases administrativas o a cualquier otro documento integrante de la licitación, formarán parte integrante de la misma, desde su publicación en el sistema de información. Por su parte, se presumirá su conocimiento por parte de todos los proponentes, desde las 24 horas siguientes a la señalada publicación.
15. APERTURA DE LA PROPUESTA Y PRESENTACIÓN DE ANTECEDENTES OMITIDOS POR LOS OFERENTES
La Apertura de la Propuesta, se realizará de manera electrónica, a través del portal de compras públicas, el día y hora señalado en la ficha electrónica de la licitación. Dicha Apertura será efectuada por el funcionario de la Municipalidad a cargo del proceso licitatorio. En este acto, se podrán rechazar, sin derecho a evaluación, aquellas ofertas que no cumplan con los requisitos establecidos en las presentes bases de Licitación, documentos técnicos o en las especificaciones técnicas adjuntas. Se deja expresa constancia que, aunque las ofertas hayan sido aceptadas en el acto de apertura; la comisión evaluadora, antes de efectuar el proceso de evaluación de las propuestas de igual forma podrá declarar inadmisibles las ofertas que no cumplan con lo requerido en las bases administrativas, especificaciones técnicas u otros documentos del proceso licitatorio; debiendo constar los fundamentos en el informe respectivo. Se procederá a abrir electrónicamente, en primer lugar, los antecedentes denominados “Oferta Administrativa” verificando su contenido e integridad, y que cumplan con las exigencias contenidas en las presentes bases administrativas, pudiendo efectuarse las observaciones que se estimen convenientes de acuerdo a lo estipulado en las presentes bases de licitación. Las ofertas que no hayan incluido cualesquiera de los antecedentes y certificados exigidos en la “Oferta Administrativa”, de las presentes Bases Administrativas, podrán ser observadas, debiendo acompañar los antecedentes faltantes en el plazo que indique la Municipalidad, el cual no podrá exceder de 48 horas. En segundo lugar, y cuando corresponda, se abrirán los archivos de la “Oferta Técnica”, y de la “Oferta Económica”, verificando que se haya acompañado la totalidad de la documentación solicitada. Aquellos oferentes que no incluyan cualquiera de los antecedentes y certificados de los documentos calificados como esenciales en las presentes Bases administrativas, perderán el derecho a participar en la etapa de evaluación y adjudicación de la oferta, siendo rechazadas sus ofertas. Salvo las excepciones establecidas expresamente en el presente documento. La Comisión podrá solicitar a los oferentes a través del foro disponible en el Portal y dentro del período de evaluación, aclaraciones de errores u omisiones detectados durante la evaluación siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores. El uso de esta potestad no podrá suponer en ningún caso la presentación extemporánea de antecedentes exigidos expresamente en estas Bases. Lo anterior siempre que estas correcciones no resten transparencia al proceso, los principios de estricta sujeción a las bases e igualdad de los proponentes, en forma que la conducta infractora privilegie a uno de ellos en perjuicio de los demás, esto es, signifique una ventaja indebida a su favor (según dictamen de la Contraloría General de la República N° 72.362, de 2014). Los oferentes pueden hacer observaciones en relación al acto de apertura, dentro de las 24 horas siguientes a la apertura conforme a lo señalado en el Art 51 del Decreto Nº661 del 2024 del Ministerio de Hacienda, que aprueba Reglamento de la Ley Nº19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios. La aceptación de una oferta en el acto de apertura electrónica, no obsta a que la comisión evaluadora pueda rechazar una o más de las ofertas que hayan sido previamente aceptadas, por no cumplir con los requisitos establecidos en las bases administrativas o especificaciones técnicas del proceso de Licitación, todo lo cual quedará debidamente consignado en el acta de evaluación
16. EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS.
Una vez realizado el cierre de aceptación de ofertas, la comisión evaluadora, evaluará solo aquellas propuestas, que, hayan sido aceptadas por el funcionario encargado de la apertura. Esta evaluación le corresponde realizar a la comisión evaluadora, quienes propondrán al Sr. Alcalde adjudicar aquella propuesta que haya obtenido el más alto puntaje, o declarar desierta la licitación, según corresponda. Se deja constancia que, en virtud a lo indicado en el artículo 40 bis del DS 250 Reglamento de Compras Públicas el informe final de la comisión evaluadora, si ésta existiera, deberá referirse a las siguientes materias: 1. Los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas. 2. Las ofertas que deben declararse inadmisibles por no ajustarse a los requerimientos señalados en las Bases de licitación, la Ley de Compras o este reglamento; o por corresponder a empresas relacionadas o pertenecientes a un mismo grupo empresarial, en conformidad al artículo 60 de este reglamento. 3. La proposición de declaración de la licitación como desierta, cuando no se presentaren ofertas, o bien, cuando la comisión evaluadora juzgare que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses de la Entidad Licitante. 4. La asignación de puntajes para cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación. 5. La proposición de adjudicación, dirigida a la autoridad facultada para adoptar la decisión final. Llegada la fecha de adjudicación señalada en las bases administrativas y la ficha electrónica de la licitación, si existen motivos y razones justificadas, esta fecha se podrá ampliar, modificándose según corresponda a las necesidades del municipio. Las modificaciones a la fecha de adjudicación se llevarán a efecto a través del portal, por funcionario a cargo del proceso de licitación; indicando las nuevas fechas y los fundamentos de estos cambios. Una vez aprobada el acta de evaluación, si fuese el caso, se dictará un decreto alcaldicio de adjudicación. El resultado de este trámite se informará a los oferentes en el portal. Se deja expresa constancia, que, el puntaje mínimo para adjudicar una propuesta, será de 50 (cincuenta) puntos, es decir, no podrán adjudicarse aquellas ofertas que cuenten con menos del puntaje señalado en la evaluación respectiva. Lo anterior, por no ser convenientes a los intereses en el municipio, al tenor de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 19.886.
17. INSTRUMENTOS DE GARANTÍA.
En atención al monto y naturaleza de la contratación, la presente licitación no considera la presentación de instrumentos de garantía
18. FORMALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN.
Efectuada, y notificada la adjudicación de la propuesta a través de su publicación en el portal www.mercadopublico.cl, la Municipalidad procederá a formalizar la contratación, a través de la emisión de la orden de compra y aceptación por parte del oferente. Cabe destacar que, tratándose de una contratación superior a las 100, pero inferior a las 1.000 UTM, por tratarse de bienes de simple y objetiva especificación, la formalización de la contratación, se realizará mediante la emisión y aceptación por parte del proveedor adjudicado de la respectiva orden de compra, en virtud de lo establecido en el artículo 117 del DS 661 del 2024. El proveedor tendrá el plazo de 5 días hábiles, posteriores a su envío, para aceptar la orden de compra emitida por la Municipalidad. En caso que no se concrete la formalización de la contratación, se aplicará el procedimiento establecido en el Punto N°19 de las presentes bases administrativas.
19. READJUDICACIÓN O DESERCIÓN.
Si no se concreta el proceso de contratación del adjudicatario, ya sea por los motivos que se enumeran en el presente acápite o por los señalados en las presentes bases, la Municipalidad podrá dejar sin efecto la adjudicación del proceso, readjudicando la licitación a aquel proponente que haya obtenido la segunda mejor calificación en el proceso de evaluación respectivo o declarar desierta la propuesta si se dan los requisitos señalados en el artículo 9 de la Ley 19.886, en los siguientes casos: a. En caso que la contratación se formalice mediante emisión por parte del municipio y aceptación por parte del proveedor de la respectiva Orden de Compra: 1. La no aceptación de la Orden de Compra dentro del plazo establecido 2. Rechazo de la Orden de Compra por parte del proveedor. b. Si por cualquier causa que sea imputable al adjudicatario el contrato no se suscribe dentro del plazo concedido a tal efecto. c. Si el adjudicatario desiste de su oferta d. Si el respectivo proveedor adjudicado no entrega la totalidad de los antecedentes requeridos para contratar o no hace entrega de las respectivas garantías de fiel cumplimiento de contrato, cuando corresponda e. Si el oferente adjudicado posee alguna de las inhabilidades establecidas en el artículo 4° de la Ley 19.886. En el caso de que el adjudicatario sea una UTP y alguno de sus integrantes estuviese afecto a la citada inhabilidad del artículo 4°, inciso 6°, la UTP deberá informar por escrito, dentro del plazo de 3 días hábiles si se desiste o si decide igualmente ejecutar el contrato adjudicado, con la integración del resto de sus miembros, siempre que éstos fuesen hábiles. Se deja expresa constancia, que luego del retiro de alguno de sus miembros, la UTP debe continuar funcionando con al menos 2 integrantes. Si la integración no cumple con el mínimo recién indicado, o el integrante de la UTP que se retira es alguno de los que hubiese reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta, ésta deberá ser dejada sin efecto, debiendo la licitación ser re adjudicada al siguiente oferente mejor evaluado. f. No inscripción en el registro de proveedores del Estado (con estado “Hábil”). g. Si el producto o servicio adjudicado por proveedor perdió la certificación, registro, autorización u otro antecedente exigido en estas bases de licitación. En este caso operará la readjudicación sólo respecto de aquellas líneas de producto en donde se produzca la situación anteriormente señalada. h. Si el proveedor no mantiene las condiciones originalmente ofertadas, producto de las cuales, resultó adjudicado. i. Si, mientras se realizan las gestiones precontractuales, esto es, entre el plazo de adjudicación y la fecha de celebración del contrato, se verifica el incumplimiento del Pacto de Integridad por parte de éste, el cual se encuentra en la cláusula N°32 de estas bases de licitación. j. Las demás establecidas en las presentes bases de Licitación. En caso de concurrir alguna de las causales señaladas, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación original y, readjudicar al oferente que le seguía en puntaje, o bien, a los que le sigan sucesivamente. En caso de efectuarse la readjudicación de la licitación el municipio podrá ejecutar la garantía de seriedad de la oferta, si la hubiere, de las propuestas que, habiendo sido originalmente adjudicadas, no lo fueron, producto de una readjudicación. Lo anterior podrá aplicarse tantas veces como readjudicaciones se produzcan.
20. ADMINISTRADOR DE CONTRATO
Una vez formalizada la contratación, la relación contractual por parte del municipio, será de responsabilidad de la Dirección de Seguridad Pública. Para ello en la orden de compra se indicarán los datos de contacto. El funcionario designado tendrá la calidad de administrador de contrato cuya función será: a. Efectuar la coordinación general del contrato, b. Generar los documentos de recepción conforme con los que se autorizarán los pagos correspondientes, c. Supervisar el correcto desarrollo y cumplimiento del contrato, d. Las demás funciones que le encomienden las bases y el contrato suscrito entre las partes. La vía formal de comunicación entre el adjudicatario y el municipio, a través del administrador de contrato, será exclusivamente el correo electrónico institucional/corporativo, por lo tanto, cualquier materia pertinente a la ejecución del contrato y las prestaciones del servicio adjudicado, deberán ser efectuados por dicha vía de comunicación, siendo inválido cualquier otro medio de interacción, ya sea físico o virtual, salvo que así sea dispuesto expresamente en estas bases de licitación para situaciones particulares.
21. RESPONSABILIDADES DEL OFERENTE.
Será de responsabilidad del proveedor todo gasto que irrogue la ejecución de la presente licitación, incluido el transporte de todos los productos requeridos, además de contratar al personal calificado para la realización del mismo, todo lo cual será íntegramente remunerado por el proveedor. En consecuencia, ni el proveedor ni su personal adquirirán vínculo laboral alguno con la Municipalidad, quien no asumirá responsabilidad alguna frente a los accidentes de toda índole que puedan sobrevenir al personal contratado por el proveedor, ni les deberá dinero alguno.
22. COORDINADOR DE CONTRATO
El proveedor adjudicado deberá designar un responsable o coordinador de contrato, indicando su correo electrónico, teléfono y dirección. Para ello se encuentra adjunto el Formulario Identificación del Oferente. En el desempeño de su cometido, el coordinador del contrato deberá, a lo menos: a. Informar oportunamente al municipio de todo hecho relevante que pueda afectar el cumplimiento del contrato y el suministro de los productos. b. Representar al proveedor, en la discusión de las materias relacionadas con la ejecución del contrato. c. Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación y cumplimiento de este contrato. d. Las demás que le encomiende las bases y el contrato suscrito entre las partes. Todo cambio posterior del coordinador del contrato del proveedor deberá ser informado por éste al responsable de administrar de contrato por parte del órgano público comprador, a más tardar dentro de los 2 días hábiles administrativos siguientes de efectuado el cambio, mediante correo electrónico dirigido al administrador del contrato
23. PLAZO DE ENTREGA.
El plazo de entrega de los productos ofertados por el proveedor adjudicado, comenzará a contarse desde el día quinto de la emisión de respectiva orden de compra y hasta la entrega de la totalidad de los productos. La entrega de los productos deberá efectuarse obligatoriamente con guía de despacho a la vista, en Bodega Municipal ubicada en Profesor Zepeda N°8, sector Guayacán, Coquimbo de lunes a jueves de 09:00 horas a 16:00 horas y el día viernes de 09:00 horas a 15:00 horas. En caso que no se cumpla con hacer entrega de producto con guía de despacho a la vista, la indicada Guía de despacho puede remitirse de forma previa a la entrega, al correo electrónico bodega@municoquimbo.cl. El encargado de Bodega Municipal, y el Inspector Técnico del Producto (ITP), si se hubiese designado, tendrán la responsabilidad de revisar los productos en su totalidad, en caso de no existir conformidad entre la Orden de Compra y lo entregado, no serán recibidos, debiendo devolverse los bienes inmediatamente al proveedor con las observaciones del caso. En caso que, se constate incumplimiento del plazo de entrega u otra obligación susceptible de aplicación de sanción; se informará al encargado del respectivo proceso de compras del Departamento de Adquisiciones, remitiendo de inmediato el expediente de gastos a dicho departamento a efectos de que se inicie procedimiento que corresponda. . El Plazo de Entrega que regirá la presente licitación será el ofertado por el adjudicatario, considerando como plazo máximo el indicado en los criterios de evaluación. Cuando en su oferta un proveedor no especifique si el plazo ofertado es en días hábiles o corridos, se entenderá que la oferta se hace en días hábiles. Se deja expresa constancia que, si se constata que hay productos que no se encuentran en perfecto estado, defectuosos, que sean diversos al ofertado, estos se tendrán por no presentados, debiendo aplicar multa por atraso, al tenor de lo señalado en el presente acápite, si el reemplazo no se verifica dentro el plazo ofertado para la entrega. 23.1 FLETE. El valor del envío de los productos será de costo del proveedor. También será de responsabilidad del proveedor el transporte de los productos cuando existan devoluciones o productos que se encuentren en mal estado.
24. FORMA DE PAGO.
El proveedor podrá facturar sólo una vez que haya entregado la totalidad de los productos y que éstos se encuentren recibidos conforme por esta Municipalidad. El plazo de pago es de 30 días desde la recepción de la respectiva factura. En la factura se deberá indicar el número de la orden de compra correspondiente. "Se deja expresa constancia que, en virtud de lo señalado en el artículo 133 del DS 661 del año 2024; de manera excepcional se establece que, el plazo de pago al proveedor se prorrogará automáticamente de 30 a 60 días corridos en caso que se inicie procedimiento de aplicación de sanciones por incumplimiento contractual (multa o término anticipado). Lo anterior, en especial consideración a que se debe tramitar el procedimiento indicado en el punto N°29 de las bases administrativas, por lo que, es necesario de forma excepcional ampliar el plazo de pago, asegurando con ello el principio de contradictoriedad y el debido proceso; considerando que las multas son descontadas del pago respectivo". El responsable del Pago es la Dirección de Administración y Finanzas, Email: daf@municoquimbo.cl. El proveedor adjudicado, de manera obligatoria, deberá remitir copia de la(s) facturas a través del siguiente correo electrónico facturas@municoquimbo.cl. El Proveedor que reciba un pago indebido, total o parcial, queda obligado a restituir las cantidades percibidas en exceso. En caso que, previo requerimiento del municipio, el proveedor no restituya en el plazo concedido al efecto el pago indebido, la municipalidad informará dicha situación a la Dirección de Compras, para que inicie un procedimiento de suspensión, de conformidad a los artículos 160, numeral 9, y 161 del DS 661/2024. Para efectos del pago, el proveedor adjudicado deberá adjuntar a la factura: a. La respectiva orden de compra. b. La recepción conforme emitida por la entidad compradora. c. La autorización de facturación emanada por la entidad compradora. d. El Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales (Ley de Subcontratación) de la Dirección del Trabajo, en su defecto, una Declaración Jurada en los cuales se indique que “no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años”. Cabe señalar que, no se podrá efectuar ningún pago al proveedor en tanto no haya terminado la tramitación del acto administrativo que apruebe el respectivo contrato.
25. EMISIÓN DE FACTURAS.
Una vez recibidos los productos, se emitirá un “Acta de recepción de productos”, mediante el cual se certificará la recepción conforme de los productos adquiridos por el municipio. Esta acta será notificada al proveedor, por correo electrónico, solicitando la emisión de factura para el cobro de los mismos. Esta Acta de recepción, será suscrita por el encargado de bodega o quien lo subrogue o reemplace legalmente en el cargo; y, además, cuando por la naturaleza de los bienes adquiridos, sea requerido por dicho encargado, también será suscrito por el Inspector Técnico del Producto (ITP), de la unidad requirente encargada de la compra o adquisición, o unidad especializada en la materia, quienes deberán certificar en conjunto, la recepción conforme del producto. La casilla válida para notificación de emisión de Documentos tributarios electrónicos (DTE) a la Ilustre Municipalidad de Coquimbo, es el correo electrónico facturas@municoquimbo.cl. La factura, deberá incluir en la glosa el número de la Orden de Compra a la cual corresponde. Se podrán rechazar las facturas que no indiquen lo señalado.
26. PLAZO PARA DEVOLUCIÓN O RECHAZO DE FACTURA.
De acuerdo a lo establecido por el Artículo 3° de la Ley 19.983, modificada con la Ley N° 20.956, en su Artículo 4° N°1, letras a, b y c. que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a la copia de la factura, se tendrá por irrevocablemente aceptada la factura si el municipio no reclama en contra de su contenido o de la falta total o parcial de la entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio, mediante alguno de los siguientes procedimientos: 1. Devolviendo la factura y la guía o guías de despacho, en su caso, al momento de la entrega, o 2. Reclamando en contra de su contenido o de la falta total o parcial de la entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio, dentro de los ocho días corridos siguientes a su recepción. En este caso, el reclamo deberá ser puesto en conocimiento del emisor de la factura por carta certificada, o por cualquier otro modo fehaciente, conjuntamente con la devolución de la factura y la guía o guías de despacho, o bien junto con la solicitud de emisión de la nota de crédito correspondiente. El reclamo se entenderá practicado en la fecha de envío de la comunicación. O 3. La factura también se tendrá por irrevocablemente aceptada cuando el deudor, dentro del plazo de ocho días señalado anteriormente, declare expresamente aceptarla, no pudiendo con posterioridad reclamar en contra de su contenido o de la falta total o parcial de entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio.
27. DE LA MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
Los contratos regidos por la Ley de Compras y este reglamento solo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los siguientes supuestos: 1. Mutuo acuerdo entre los contratantes. 2. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional. 3. Las demás que se establezcan en las respectivas Bases de la licitación o en el contrato. En ningún caso, dichas modificaciones podrán alterar los elementos esenciales del contrato u Orden de Compra inicial. Se entenderá que se alteran éstos: i. Cuando se introducen condiciones que alteran los principios de igualdad de los oferentes y de estricta sujeción de las bases, en términos que hubiese implicado la aceptación de una oferta distinta a la aceptada inicialmente, o habrían atraído a más participantes en el procedimiento de contratación; ii. Si la modificación altera el equilibrio financiero del contrato; o iii. Si da como resultado un contrato de naturaleza diferente. No se entenderán alterados los elementos esenciales cuando se sustituya alguna unidad de suministro o servicio puntual. 1. Las modificaciones no previstas en las Bases de licitación solo podrán realizarse cuando cumpla los siguientes requisitos: i. Que se encuentre en una situación de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente calificada por la Entidad contratante. ii. Que el cambio de contratista generara inconvenientes significativos o un aumento sustancial de costes para el órgano de contratación. iii. Que se limite introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria. iv. Que se respete el equilibrio financiero del contrato. El municipio estará facultado para aumentar el plazo de ejecución del contrato o la Orden de Compra mientras dure el impedimento. Asimismo, podrá realizar una modificación a los bienes y/o servicios comprometidos en el contrato o la Orden de Compra, siempre y cuando existieren razones de interés público, y que esta permita satisfacer de igual o mejor forma la necesidad pública que hubiere dado origen al procedimiento de contratación. En ningún caso, el monto de estas modificaciones podrá exceder, independientemente o en su conjunto con las demás modificaciones realizadas a este durante su vigencia, el equivalente al treinta por ciento del monto originalmente convenido entre el Proveedor y el organismo del Estado, siempre que este último cuente con disponibilidad presupuestaria para ello.
28. INCUMPLIMIENTOS DEL PROVEEDOR.
En caso de incumplimiento en el plazo de entrega ofertado por el proveedor, se aplicarán las siguientes sanciones:  Por cada día hábil de atraso en la entrega de los productos, se aplicará una multa correspondiente a 1% del precio neto de las cantidades que se entreguen atrasadas con un tope por incumplimiento de 10 días hábiles. Superar el indicado número de días de atraso será considerado incumplimiento grave de las obligaciones de la contratación.  Si existe uno o más productos que no sean entregados, respecto de éstos se aplicará el tope de multa por incumplimiento establecido en el párrafo anterior, esto es, 10 días hábiles, equivalente al 1% del precio neto de los productos que no se entreguen. Se deja expresa constancia que, si se constata que hay productos que no se encuentran en perfecto estado de conservación, con problemas en sus modelos u otro al ofertado, estos se tendrán por no presentados, debiendo aplicar multa por atraso, al tenor de lo señalado en el presente acápite, si el reemplazo no se verifica dentro del plazo ofertado para la entrega. El tope de multas a aplicar durante la vigencia de la contratación, corresponde al 10% del monto total neto de la orden de compra, superar dicho máximo se considerará incumplimiento grave de las obligaciones de la contratación, constituyendo causal de término anticipado, sin derecho a indemnización alguna para el proveedor, al tenor de lo indicado en el acápite de término anticipado. Cuando las medidas aplicadas no cubran los daños causados al municipio por el incumplimiento del contrato, ésta estará facultada para demandar la respectiva indemnización por daños y perjuicios. El municipio no podrá proceder al cobro de las multas que se hayan aplicado, en caso de que adeude al mismo Proveedor el pago de las prestaciones del contrato que hayan sido devengadas durante los meses anteriores al que se hizo obligatorio el pago de multa.
29. PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES.
Antes de la aplicación de la sanción se notificará a “EL PROVEEDOR” mediante correo electrónico a la dirección única de correo electrónico fijada a través del Sistema de Información, para recibir notificaciones sobre medidas aplicadas por incumplimientos contractuales. En caso que no se haya fijado dicha casilla se podrá notificar a la dirección de correo electrónico indicada en su oferta, entregándole en ambos casos un plazo de 5 días corridos para evacuar sus descargos por el mismo medio y dirigido al Sr. Alcalde. La respuesta a estos descargos por parte del municipio se entregará en un plazo de 10 días hábiles. Si se aceptan los descargos y se determina que corresponde no cursar multa se emitirá decreto fundado, que ordene proceder a realizar el pago correspondiente. Se considerarán como causales válidas de descargos las relacionadas con caso fortuito o fuerza mayor, lo que deberá ser acreditado. Si “EL PROVEEDOR” no evacúa descargos dentro del plazo concedido al efecto, o ponderados los antecedentes se determina aplicar la sanción (total o parcialmente) se emitirá resolución fundada, la que conforme lo señalado en el artículo 46 de la Ley 19.880, el decreto fundado que aplique sanción deberá ser notificado, si así lo hubiese solicitado en su oferta al “PROVEEDOR” a través de correo electrónico, publicando además la indicada resolución en www.mercadopublico.cl; de lo contrario se efectuará mediante carta certificada, informando que procede en su contra la presentación del recurso de reposición contemplado en el artículo 59 de la Ley 19.880. Los Proveedores deberán fijar, a través del Sistema de Información, una dirección de correo electrónico única para recibir notificaciones sobre medidas aplicadas por incumplimientos contractuales. Es responsabilidad de los proveedores mantener dichas direcciones de correo electrónico actualizada e informar cualquier cambio a la Dirección de Compras. Se deja expresa constancia que, en caso de notificación mediante correo electrónico, se tendrá por notificada la resolución al día hábil siguiente al de su envío, comenzado a computarse el plazo para presentar recurso de reposición, en consecuencia, desde el día hábil siguiente a dicha notificación. Las multas podrán ser descontadas de la factura pendiente de pago, que la Municipalidad de Coquimbo adeude o adeudare al oferente adjudicado, multado o pagadas directamente por el proveedor multado en caja municipal.
30. TÉRMINO ANTICIPADO
Los actos administrativos regulados por la Ley de Compras y este reglamento podrán terminarse anticipadamente por las siguientes causas: 1. La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista. 2. La resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el Proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones. 3. El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el Proveedor. Las Bases o el contrato deberán establecer de manera precisa, clara e inequívoca las causales que dan origen a esta medida. Dicha calificación quedará a juicio exclusivo del municipio. A modo de ejemplo, se considerará como incumplimiento grave: - Alcanzar el máximo de las multas permitidas de acuerdo a lo señalado en las presentes bases de licitación. - Que el proveedor, sus dependientes, o los productos provoquen daño en la salud o propiedad del municipio o terceros. - Verificar incumplimiento del pacto de integridad incorporado en las bases de licitación, luego de formalizada la contratación. 4. El estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. 5. La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme al artículo 129 precedente. En tal caso, la Entidad sólo pagará el precio por los bienes y/o servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedeciere a motivos imputables al Proveedor, procederá que se apliquen en su contra las medidas establecidas en el artículo 135 de este reglamento. 6. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional. 7. Las demás establecidas en la ley, en las respectivas Bases de la licitación o en el contrato. Los actos administrativos que dispongan tales medidas deberán ser fundados y publicados en el Sistema de Información.
31. JURISDICCIÓN DE LOS TRIBUNALES:
Para todos los efectos legales derivados de la presente relación contractual las partes fijan su domicilio en la ciudad de Coquimbo y se someten a la jurisdicción de sus Tribunales Ordinarios de Justicia.
32. PACTO DE INTEGRIDAD.
El oferente declara que por el solo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalan en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes, especialmente el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de la licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos: a) El oferente se obliga a no ofrecer, ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios dadivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturales y/o monto, a ningún funcionario público en relación con si oferta en relación con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de el o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que puedan influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ellos se deriven. b) El oferente se obliga a no intentar, ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto especifico y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva de sus tipos o formas. c) El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma. d) El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio. e) El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetara las reglas y condiciones establecidas en las bases de la licitación, sus documentos integrantes y el o los contratos que de ellos se derivase. f) El oferente se obliga y acepta, asumir las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma. g) El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertada. h) El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias, para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas, por sus empleados y/o dependientes y/o asesores, agentes y en general todas las personas que con este o estos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, haciéndose plenamente responsable de las consecuencia de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidad individuales que también procediesen y/o fuesen determinados por los organismos correspondientes.
33. COMPORTAMIENTO ÉTICO DEL ADJUDICATARIO
El adjudicatario que preste los servicios deberá observar, durante toda la época de ejecución del contrato, el más alto estándar ético exigible a los funcionarios públicos. Dichos estándares de probidad deben entenderse equiparados a aquellos exigidos a los funcionarios de la Administración Pública, en conformidad con el Título III de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
34. AUDITORÍAS
El adjudicatario podrá ser sometido a auditorías externas, contratadas por el municipio a empresas auditoras independientes, con la finalidad de velar por el cumplimiento de las obligaciones contractuales y de las medidas de seguridad comprometidas por el adjudicatario en su oferta. Para lo anterior, la municipalidad deberá coordinarse previamente con el adjudicatario respecto de la fecha y protocolos para la ejecución de la auditoría. Estas auditorías no podrán afectar los servicios provistos a otros clientes del proveedor. La información requerida debe ser puesta a disposición de los auditores, a los efectos de su análisis y evaluación, y debe ser tratado como material confidencial y propiedad del adjudicatario. Si el resultado de estas auditorías evidencia incumplimientos contractuales por parte del adjudicatario, el proveedor quedará sujeto a las medidas que corresponda aplicar por el municipio, según las presentes bases y la normativa aplicable.
35. CONFIDENCIALIDAD
El adjudicatario no podrá utilizar para ninguna finalidad ajena a la ejecución del contrato, la documentación, los antecedentes y, en general, cualquier información, que haya conocido o a la que haya accedido, en virtud de cualquier actividad relacionada con el contrato. El adjudicatario, así como su personal dependiente que se haya vinculado a la ejecución del contrato, en cualquiera de sus etapas, deben guardar confidencialidad sobre los antecedentes relacionados con el proceso licitatorio y el respectivo contrato. El proveedor adjudicado debe adoptar medidas para el resguardo de la confidencialidad de la información, reservándose el municipio el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan, de acuerdo con las normas legales vigentes, en caso de divulgación no autorizada, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida. La divulgación, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida en los párrafos anteriores, por parte del proveedor, durante la vigencia del contrato o dentro de los 5 años siguientes después de finalizado éste, podrá dar pie a que el municipio entable en su contra las acciones judiciales que correspondan. Con todo, tratándose de bases de datos de carácter personal, la obligación de confidencialidad dura indefinidamente, de acuerdo con la Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada. Si durante la ejecución del contrato se detectan situaciones, donde el proveedor contratado haya incumplido lo indicado en esta cláusula, se producirá el término anticipado del contrato, lo anterior, sin perjuicio de las acciones legales que pudiesen originarse con ocasión de esta situación.
36. SALDOS INSOLUTOS DE REMUNERACIONES O COTIZACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
Durante la vigencia del respectivo contrato el adjudicatario deberá acreditar que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años. Lo anterior, es sin perjuicio de las obligaciones que a este respecto se le exijan para autorizar el pago de la cuota correspondiente durante el desarrollo del servicio, cuando corresponda. En el caso de una Unión Temporal de Proveedores (UTP), deberá ser entregada por cada integrante de esta. La municipalidad podrá requerir al adjudicatario, en cualquier momento, los antecedentes que estime necesarios para acreditar el cumplimiento de las obligaciones laborales y sociales antes señaladas, dentro del marco de lo permitido por la regulación nacional o internacional que sea aplicable. En caso de que el proveedor adjudicado registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto de esta licitación deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo éste acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución de las prestaciones, con un máximo de seis meses. El municipio deberá exigir que la empresa adjudicada proceda a dichos pagos y le presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del adjudicatario dará derecho a terminar la relación contractual, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que la empresa referida no podrá participar. La Municipalidad se reserva el derecho a exigir al contratista, a simple requerimiento del administrador de contrato, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley de Compras y el artículo 183-C del Código del Trabajo, un certificado que acredite el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emitido por la Inspección del Trabajo respectiva, o bien, por medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento, respecto de sus trabajadores. Ello, con el propósito de hacer efectivo por parte del órgano comprador, su derecho a ser informado y el derecho de retención, consagrados en los incisos segundo y tercero del artículo 183-C del Código del Trabajo, en el marco de la responsabilidad subsidiaria derivada de dichas obligaciones laborales y previsionales, a la que alude el artículo 183-D del mismo Código. Por otra parte, se deja expresa constancia que la suscripción del contrato respectivo no significará en caso alguno que el adjudicatario, sus trabajadores o integrantes de los equipos presentados por éstos, adquieran la calidad de funcionarios públicos, no existiendo vínculo alguno de subordinación o dependencia de ellos con la municipalidad.
37. PROPIEDAD DE LA INFORMACIÓN
La entidad licitante será la titular de todos los datos de transacciones, bitácoras (logs), parámetros, documentos electrónicos y archivos adjuntos y, en general, de las bases de datos y de toda información contenida en la infraestructura física y tecnológica que le suministre el proveedor contratado y que se genere en virtud de la ejecución de los servicios objeto de la presente licitación para el respectivo contrato. El proveedor no podrá utilizar la información indicada en el párrafo anterior, durante la ejecución del contrato ni con posterioridad al término de su vigencia, sin autorización escrita de la entidad licitante. Por tal motivo, una vez que el proveedor entregue dicha información a la entidad o al finalizar la relación contractual, deberá borrarla de sus registros lógicos y físicos.
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.