Licitación ID: 2446-384-LE23
Propuesta Pública Nº 1512023 denominada “SUMINISTRO PARA ADQUISICIÓN DE TICKET O GIFTCARD DE MEDICAMENTOS E INSUMOS
Responsable de esta licitación: I MUNICIPALIDAD DE COQUIMBO
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 161
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Distribuidoras automáticas de billetes 1 Unidad
Cod: 48111301
Suministro adquisición de ticket o giftcard de medicamentos e insumos, cargados por un monto $ 20.000 (veinte mil pesos) que permitan apoyar oportunamente a familias o personas calificadas en estado de vulnerabilidad, los ticket con impresión de logo se  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
Propuesta Pública Nº 1512023 denominada “SUMINISTRO PARA ADQUISICIÓN DE TICKET O GIFTCARD DE MEDICAMENTOS E INSUMOS
Estado:
Desierta (o art. 3 ó 9 Ley 19.886)
Descripción:
Propuesta Pública Nº 151/2023 denominada “SUMINISTRO PARA ADQUISICIÓN DE TICKET O GIFTCARD DE MEDICAMENTOS E INSUMOS
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
Se requerirá suscripción de contrato
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
IMUNI_COQUIMBO
R.U.T.:
69.040.300-5
Dirección:
BILBAO 348
Comuna:
Coquimbo
Región en que se genera la licitación:
Región de Coquimbo
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 24-07-2023 15:30:00
Fecha de Publicación: 12-07-2023 12:00:29
Fecha inicio de preguntas: 12-07-2023 15:17:00
Fecha final de preguntas: 17-07-2023 15:17:00
Fecha de publicación de respuestas: 19-07-2023 15:17:00
Fecha de acto de apertura técnica: 24-07-2023 15:31:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 24-07-2023 15:31:00
Fecha de Adjudicación: 06-09-2023 9:36:44
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas 3 Días
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- PARA OFERTAR La oferta administrativa deberá contar con los siguientes documentos: a) Formulario Identificación del oferente, firmado. b) Formulario Declaración jurada simple, firmado. Se deja expresa constancia, que cuando el oferente sea una Unión Temporal de Proveedores (UTP), el oferente deberá presentar el Formulario de Identificación del oferente y el Formulario de Declaración jurada simple, por cada uno de los integrantes de la UTP, a efectos de verificar correcta individualización, aceptación de bases y estado de habilidad; suscrita por el respectivo integrante o por el representante legal del respectivo integrante, según sea el caso. PARA CONTRATAR Además, el oferente que resulte adjudicado; PARA CONTRATAR deberá adjuntar el siguiente documento administrativo: a) Certificado de Antecedentes LABORALES Y PREVISIONALES de la Dirección del Trabajo (En el caso de no contar con trabajadores, por tanto, no pueda remitir el presente certificado, bastará con una declaración jurada simple donde conste dicha situación).
Documentos Técnicos
1.- OFERTA TÉCNICA-ECONÓMICA Los oferentes deberán ingresar su oferta a través del portal www.mercadopublico.cl el valor neto de los productos requeridos. Además, los oferentes deberán ingresar el siguiente formulario según formato adjunto: a) Formulario Oferta Técnica-Económica, donde indique, el valor neto de cada producto y el valor neto y bruto total de los productos ofertados. Además, deberá indicar el plazo de entrega ofertado en días hábiles y si oferta el servicio de entrega, despacho y descargar gratuita de los productos en la Bodega Municipal. Asimismo, el adjudicatario deberá contemplar en el precio ofertado, la entrega de los productos en la Bodega Municipal, ubicada en Profesor Zepeda N° 8, sector Guayacán, Coquimbo, debiendo el proveedor adoptar las medidas que sean necesarias para que los productos sean recepcionados en buenas condiciones, sin deterioro de ningún tipo, y de acuerdo a lo ofertado.
 
Documentos Económicos
1.- Los oferentes deberán ingresar su oferta a través del portal www.mercadopublico.cl el valor neto de todos los ítem y productos requeridos. Además, los oferentes deberán ingresar el siguiente formulario según formato adjunto: a) Formulario Oferta Técnica-Económica, donde indique la cantidad ofertada, el valor neto de cada producto y el valor neto y bruto total de los productos ofertados. Además, deberá indicar el plazo de entrega ofertado en días hábiles y si oferta el servicio de entrega, despacho y descarga gratuita de los bienes en bodega municipal. Asimismo, el adjudicatario deberá contemplar en el precio ofertado, la entrega de los productos en la Oficina de Gestión de Riesgos ubicada en calle Profesor Zepeda N° 8, Sector Guayacán, Coquimbo, debiendo el proveedor adoptar las medidas que sean necesarias para que los productos sean recepcionados en buenas condiciones, sin deterioro de ningún tipo, y de acuerdo a lo ofertado. La Municipalidad no pagará ningún valor adicional al ofertado por el proveedor como valor unitario y total de los productos adquiridos, en conformidad a lo señalado en especificaciones técnicas adjuntas. Será de responsabilidad de los oferentes ponderar adecuadamente todos los gastos que irrogue el cumplimiento de la contratación, por ejemplo, pago de impuestos, seguros, entre otros; para la entrega a satisfacción del bien requerido en virtud de la presente propuesta por la Municipalidad de Coquimbo. Nota 1: En caso que las especificaciones técnicas, presentes bases administrativas o cualquier documento emitido por el municipio, señale alguna marca o modelo determinado respecto de los productos, deberá entenderse referencial, pudiendo siempre los proponentes ofertar otro, a lo menos, equivalente o superior. De igual forma, en caso que dichos documentos indiquen normas de calidad para los productos, los oferentes podrán ofertar productos que aseguren una calidad igual o superior a la requerida. Se deja expresa constancia que tanto el funcionario a cargo de la apertura como la comisión evaluadora de forma previa a la evaluación podrá requerir mediante aclaratoria que se aporten antecedentes no esenciales omitidos, siempre que esto no afecte los principios de estricta sujeción a las bases o igualdad de los proponentes.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Plazo de entrega (en días hábiles) (Menor Plazo Ofertado/Plazo Evaluado) x 100. El plazo máximo de oferta será de 10 días hábiles. Las ofertas en las que no se indique plazo de entrega, o este sea superior a 10 días hábiles, serán declaradas inadmisibles. El plazo de entrega ofertado debe considerar el producto puesto en bodega municipal. Quienes oferten despacho y no Plazo de Entrega serán evaluados con 0 puntos. El plazo de entrega ofertado debe ser en días hábiles, quienes oferten en días corridos serán evaluados con 0 puntos. 30%
2 Comportamiento contractual anterior Proveedor Registra 5 o más Reclamos, durante los últimos 24 meses en Mercado Público: 0 Puntos. Proveedor Registra entre 1 y 4 Reclamos, durante los últimos 24 meses en Mercado Público: 50 Puntos. Proveedor No Registra Reclamos, durante los últimos 24 meses en Mercado Público: 100 Puntos. 20%
3 Precio (Menor precio ofertado/Precio ofertado) x 100 40%
4 Cumplimiento de requisitos formales Adjunta Formulario de Oferta Económica según formato anexo 25 Pts. Adjunta Formulario Declaración Jurada Simple según formato anexo 25 Pts. Adjunta Formulario Identificación del Oferente según formato anexo 25 Pts. Ingresa valor neto en línea de comprobante de la oferta 25 Pts. 10%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: PRESUPUESTO MUNICIPAL
Monto Total Estimado: 40000000
Justificación del monto estimado VALOR CON IVA INCLUIDO
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Cheque
Nombre de responsable de pago: DIRECCION DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
e-mail de responsable de pago: daf@municoquimbo.cl
Nombre de responsable de contrato: FABIOLA GONZALEZ GONZALEZ
e-mail de responsable de contrato: fabiolagonzalez@municoquimbo.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-9-68174196-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Municipalidad de Coquimbo, Rut N°69.040.300-5
Fecha de vencimiento: 29-02-2024
Monto: 5 %
Descripción: Las garantías de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, deberá ser entregada en el municipio o enviada electrónicamente, según corresponda, en virtud a si son digitales o físicos, antes de la firma del contrato.
Glosa: Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato, “SUMINISTRO PARA ADQUISICION DE TICKET O GIFTCARD DE MEDICAMENTOS E INSUMOS” Propuesta Pública 151/2023
Forma y oportunidad de restitución: La garantía será devuelta al adjudicatario una vez cumplida la vigencia, previa solicitud por parte del adjudicatario y conformidad por parte del departamento solicitante. La contraparte técnica de la Municipalidad deberá certificar todas y cada una de tales circunstancias, para efecto de otorgar su visto bueno, con el informe necesario, para efectuar la devolución de la garantía de fiel cumplimiento de contrato.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Resolución de Empates

En caso de presentarse un empate entre 2 o más ofertas, ello se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje, siguiendo el orden indicado a continuación:

  1. Precio.
  2. Plazo de entrega.
  3. Cumplimiento de requisitos formales.
  4. Comportamiento Contractual anterior.

En caso de mantenerse el empate, se adjudicará la primera propuesta que haya sido recibida en el portal, lo cual será verificado en el “comprobante de ingreso de oferta”, quedando a salvo en todo caso la opción de declarar desierta la propuesta, si se dan los requisitos legales para aquello.




Pacto de integridad

El oferente declara que por el solo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalan en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes, especialmente el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de la licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:

a)            El oferente se obliga a no ofrecer, ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios dadivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturales y/o monto, a ningún funcionario público en relación con si oferta en relación con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de el o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que puedan influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ellos se deriven.

b)            El oferente se obliga a no intentar, ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto especifico y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva de sus tipos o formas.

c)             El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.

d)            El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.

e)            El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetara las reglas y condiciones establecidas en las bases de la licitación, sus documentos integrantes y el o los contratos que de ellos se derivase.

f)              El oferente se obliga y acepta, asumir las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.

g)            El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertada.

h)            El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias, para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas, por sus empleados y/o dependientes y/o asesores, agentes y en general todas las personas que con este o estos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, haciéndose plenamente responsable de las consecuencia de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidad individuales que también procediesen y/o fuesen determinados por los organismos correspondientes.

CAUSALES DE RECHAZO DE LAS OFERTAS
Las causales de rechazo de las ofertas al momento de la apertura o revisión de antecedentes por la comisión evaluadora serán las siguientes: 1. No presentar electrónicamente la oferta con todos los documentos técnicos y económicos solicitados, salvo las excepciones establecidas en las presentes bases de Licitación. 2. No ajustarse al presupuesto máximo disponible y a los plazos máximos informados en las presentes bases de licitación, o no cumplir con los requisitos exigidos en las presentes bases administrativas o demás antecedentes de la licitación pública; al tenor de lo señalado en el artículo N°9 de la Ley de Compras Públicas. 3. No ofertar la totalidad de los productos requeridos en las presentes Bases. 4. No responder las solicitudes de aclaratoria que se pudieron haber establecido a través del sistema de información, en el plazo prudencial concedido al efecto. 5. Que el precio ofertado no incluya el servicio de entrega de los productos en dependencias de la Municipalidad de Coquimbo. 6. Que los productos ofertados no cumplan con uno o más de los requerimientos técnicos de la presente licitación. 7. Omitir información que haga imposible la evaluación de las propuestas sin afectar los principios de estricta sujeción a las bases o igualdad de los proponentes. 8. Las demás causales establecidas en las presentes bases administrativas
VALIDES DE LA OFERTA
El plazo mínimo de validez de las ofertas será de 60 días corridos, o hasta que el proceso de contratación del proveedor adjudicado se encuentre totalmente tramitado. En aquellos casos que los oferentes no informen la vigencia de su oferta, esta se entenderá que cumple con la vigencia señalada precedentemente.
CONSULTAS Y ACLARACIONES
Los interesados en participar en la presente licitación podrán formular consultas y solicitar aclaraciones dentro de los plazos señalados en el Calendario Oficial de las presentes bases. Las preguntas deberán formularse única y exclusivamente a través de la plataforma www.mercadopublico.cl. Estas preguntas y sus respuestas se pondrán en conocimiento de todos los interesados, a través de su publicación en el sistema de información, sin indicar el autor de las preguntas dentro de los plazos señalados en las presentes bases y ficha electrónica de la licitación. El Proponente podrá solicitar, vía el Portal www.mercadopublico.cl, aclaraciones a los Antecedentes de la Propuesta, e incluir sus consultas surgidas a raíz del análisis de los antecedentes de la Licitación. No se tomarán en cuenta las consultas verbales y/o hechas por otro medio o fuera de plazo. La municipalidad dará respuesta por escrito a las consultas, observaciones y solicitudes de aclaración a las bases, sin perjuicio de otras aclaraciones y/o modificaciones a las bases de licitación que se estime necesario hacer de oficio en la misma oportunidad. Estas “Aclaraciones y Respuestas a Consultas” serán publicadas en la opción “foro” del sistema de información, www.mercadopublico.cl, para conocimiento de todos los proponentes hasta el día y la hora señalada en las bases administrativas y ficha electrónica de la licitación. La municipalidad podrá enviar, incluso antes de esta fecha, los documentos que estime necesarios (enmiendas y aclaraciones), que ayuden al mejor entendimiento de la licitación y, por ende, de la oferta de los proponentes. Ningún oferente podrá alegar desconocimiento de las respuestas y/o aclaraciones que la Entidad Licitante hubiera efectuado, las que formarán parte integrante de las bases de licitación, desde su publicación en el sistema de información. A contar de la fecha y hora estipulada en las presentes bases como de publicación de las aclaraciones y respuestas a las consultas en el portal de mercado público, se presumirá el conocimiento del documento por parte de todos los participantes. No se admitirán posteriores reclamos fundados en el desconocimiento de estos documentos por parte de los oferentes.
MODIFICACION DE BASES Y ANTECEDENTES DE LA LICITACION
Se podrá modificar las presentes bases, especificaciones técnicas y sus anexos, ya sea por iniciativa propia, o en atención a una aclaración solicitada por algunos de los oferentes debidamente respaldada y, durante el proceso de la propuesta, hasta antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas. Las modificaciones que se lleven a cabo, serán informadas a través del sistema de información www.mercadopublico.cl. Junto con aprobar la modificación, en caso de ser necesario, la Municipalidad de Coquimbo podrá establecer un nuevo plazo prudencial para el cierre o recepción de las propuestas, a fin de que los potenciales oferentes puedan adecuar sus ofertas, siempre y cuando se estime necesario, de manera fundada. Las modificaciones realizadas a las bases administrativas o a cualquier otro documento integrante de la licitación, formarán parte integrante de la misma, desde su publicación en el sistema de información. Por su parte, se presumirá su conocimiento por parte de todos los proponentes, desde las 24 horas siguientes a la señalada publicación.
APERTURA DE LA PROPUESTA Y P´RESENTACION DE ANTECEDENTES OMITIDOS POR LOS OFERENTES
La Apertura de la Propuesta, se realizará de manera electrónica, a través del portal de compras públicas, el día y hora señalado en la ficha electrónica de la licitación. Dicha Apertura será efectuada por el funcionario de la Municipalidad a cargo del proceso licitatorio. En este acto, se podrán rechazar, sin derecho a evaluación, aquellas ofertas que no cumplan con los requisitos establecidos en las presentes bases de Licitación, documentos técnicos o en las especificaciones técnicas adjuntas. Se deja expresa constancia que, aunque las ofertas hayan sido aceptadas en el acto de apertura; la comisión evaluadora, antes de efectuar el proceso de evaluación de las propuestas de igual forma podrá declarar inadmisibles las ofertas que no cumplan con lo requerido en las bases administrativas, especificaciones técnicas u otros documentos del proceso licitatorio; debiendo constar los fundamentos en el informe respectivo. Se procederá a abrir electrónicamente, en primer lugar, los antecedentes denominados “Oferta Administrativa” verificando su contenido e integridad, y que cumplan con las exigencias contenidas en las presentes bases administrativas, pudiendo efectuarse las observaciones que se estimen convenientes de acuerdo a lo estipulado en las presentes bases de licitación. Las ofertas que no hayan incluido cualesquiera de los antecedentes y certificados exigidos en la “Oferta Administrativa”, de las presentes Bases Administrativas, podrán ser observadas, debiendo acompañar los antecedentes faltantes en el plazo que indique la Municipalidad, el cual no podrá exceder de 48 horas. En segundo lugar, y cuando corresponda, se abrirán los archivos de la “Oferta Técnica”, y de la “Oferta Económica”, verificando que se haya acompañado la totalidad de la documentación solicitada. Aquellos oferentes que no incluyan cualquiera de los antecedentes y certificados de los documentos calificados como esenciales en las presentes Bases administrativas, perderán el derecho a participar en la etapa de evaluación y adjudicación de la oferta, siendo rechazadas sus ofertas. Salvo las excepciones establecidas expresamente en el presente documento. La Comisión podrá solicitar a los oferentes a través del foro disponible en el Portal y dentro del período de evaluación, aclaraciones de errores u omisiones detectados durante la evaluación siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores. El uso de esta potestad no podrá suponer en ningún caso la presentación extemporánea de antecedentes exigidos expresamente en estas Bases. Lo anterior siempre que estas correcciones no resten transparencia al proceso, los principios de estricta sujeción a las bases e igualdad de los proponentes, en forma que la conducta infractora privilegie a uno de ellos en perjuicio de los demás, esto es, signifique una ventaja indebida a su favor (según dictamen de la Contraloría General de la República N° 72.362, de 2014). En concordancia con lo establecido por Contraloría General de la República, entre otros en dictamen N° 5.104 del año 2003, donde establece que; la Administración a fin de velar por una correcta decisión, debe considerar los errores numéricos o de cálculos que se detecten en un procedimiento de licitación, la comisión evaluadora podrá corregir de oficio o solicitando corregir todas las disconformidades de esa índole que sean evidentes, en resguardo de los principios de eficiencia, eficacia e impulsión de oficio del procedimiento que consagran los artículos 3°, inciso segundo; 5°, inciso primero, y 8° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Los oferentes pueden hacer observaciones en relación al acto de apertura, dentro de las 24 horas siguientes a la apertura conforme a lo señalado en el Art 33 del Decreto Nº250 del 2004 del Ministerio de Hacienda, que aprueba Reglamento de la Ley Nº19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios. La aceptación de una oferta en el acto de apertura electrónica, no obsta a que la comisión evaluadora pueda rechazar una o más de las ofertas que hayan sido previamente aceptadas, por no cumplir con los requisitos establecidos en las bases administrativas o especificaciones técnicas del proceso de Licitación, todo lo cual quedará debidamente consignado en el acta de evaluación.
EVALUACION DE LAS OFERTAS
Una vez realizado el cierre de aceptación de ofertas, la comisión evaluadora, evaluará solo aquellas propuestas, que, hayan sido aceptadas por el funcionario encargado de la apertura. Esta evaluación le corresponde realizar a la comisión evaluadora, quienes propondrán al Sr. Alcalde adjudicar aquella propuesta que haya obtenido el más alto puntaje, o declarar desierta la licitación, según corresponda. Llegada la fecha de adjudicación señalada en las bases administrativas y la ficha electrónica de la licitación, si existen motivos y razones justificadas, esta fecha se podrá ampliar, modificándose según corresponda a las necesidades del municipio. Las modificaciones a la fecha de adjudicación se llevarán a efecto a través del portal, por funcionario a cargo del proceso de licitación; indicando las nuevas fechas y los fundamentos de estos cambios. Acorde a lo establecido en el Artículo 40 bis del DS 250 de 2004 del Ministerio de Hacienda, que aprueba Reglamento de la Ley Nº19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios, El informe final de la comisión evaluadora, si ésta existiera, deberá referirse a las siguientes materias: 1. Los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas. 2. Las ofertas que deben declararse inadmisibles por no cumplir con los requisitos establecidos en las bases, debiéndose especificar los requisitos incumplidos. 3. La proposición de declaración de la licitación como desierta, cuando no se presentaren ofertas, o bien, cuando la comisión evaluadora juzgare que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses de la Entidad Licitante. 4. La asignación de puntajes para cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación. 5. La proposición de adjudicación, dirigida a la autoridad facultada para adoptar la decisión final. Una vez aprobada el acta de evaluación, si fuese el caso, se dictará un decreto alcaldicio de adjudicación. El resultado de este trámite se informará a los oferentes en el portal. Se deja expresa constancia, que, el puntaje mínimo para adjudicar una propuesta, será de 50 (cincuenta) puntos, es decir, no podrán adjudicarse aquellas ofertas que cuenten con menos del puntaje señalado en la evaluación respectiva. Lo anterior, por no ser convenientes a los intereses en el municipio, al tenor de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 19.886.
READJUDICACION O DESERCION
Si no se concreta el proceso de contratación del oferente mejor evaluado, ya sea por los motivos que se enumeran en el presente acápite o por los señalados en las presentes bases, la Municipalidad estará facultada para revocar la adjudicación y readjudicar el proceso, adjudicando la licitación a aquel proponente que haya obtenido la segunda mejor calificación en el proceso de evaluación respectivo o declarar desierta la propuesta si se dan los requisitos señaladas el artículo 9 de la Ley N° 19.886; en los siguientes casos: a. La no aceptación de la Orden de Compra dentro del plazo establecido b. Rechazo de la Orden de Compra por parte del proveedor. c. Si el oferente adjudicado posee alguna de las inhabilidades establecidas en el artículo 4° de la Ley 19.886. En el caso de que el adjudicatario sea una UTP y alguno de sus integrantes estuviese afecto a la citada inhabilidad del artículo 4°, inciso 6°, la UTP deberá informar por escrito, dentro del plazo de 3 días hábiles si se desiste o si decide igualmente ejecutar el contrato adjudicado, con la integración del resto de sus miembros, siempre que éstos fuesen hábiles. Se deja expresa constancia, que luego del retiro de alguno de sus miembros, la UTP debe continuar funcionando con al menos 2 integrantes. Si la integración no cumple con el mínimo recién indicado, o el integrante de la UTP que se retira es alguno de los que hubiese reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta, ésta deberá ser dejada sin efecto, debiendo la licitación ser re adjudicada al siguiente oferente mejor evaluado. d. No inscripción en el registro de proveedores del Estado (con estado “Hábil”) dentro de los plazos establecidos en las presentes bases. e. Las demás establecidas en las presentes bases de Licitación.
RESPONSABILIDAD DE LA RELACION CONTRACTUAL

Una vez emitida la orden de compra la relación contractual será de responsabilidad de la Directora de Aseo y Ornato, Contacto: Paola Aguilera Valledor, EMAIL: contratosdao@municoquimbo.cl; FONO: 974174829.

CONTACTO DEL ADJUDICADO
El proveedor adjudicado deberá designar un responsable o contacto, indicando su correo electrónico, teléfono y dirección. Para ello se encuentra adjunto el Formulario Identificación del Oferente.
PLAZO DE ENTREGA

El plazo de entrega de cada pedido, comenzará a contarse desde la aceptación de la orden de compra o transcurrido el plazo para que ello ocurra, lo que primero se verifique, y hasta la entrega de la totalidad del pedido en la Bodega Municipal, ubicada en Profesor Zepeda N° 8, sector Guayacán, Coquimbo. Cualquier modificación de domicilio será comunicada oportunamente.

Se deja expresa constancia que, si se constata que hay productos que no se encuentran en perfecto estado, defectuosos, que sean diversos al ofertado, estos se tendrán por no presentados, debiendo aplicar multa por atraso, al tenor de lo señalado en el presente acápite, si el reemplazo no se verifica dentro el plazo ofertado para la entrega.




FLETE
El valor del envío de los productos será de costo del proveedor. También será de responsabilidad del proveedor el transporte de los productos cuando existan devoluciones o productos que se encuentren en mal estado.
FORMA DE PAGO

El proveedor deberá facturar después de la entrega de cada pedido, y una vez que haya entregado la totalidad del pedido y que éstos se encuentren recibidos conforme por esta Municipalidad. El plazo de pago es de 30 días desde la recepción de la respectiva factura en la Bodega Municipal. En la factura se deberá indicar el número de la orden de compra correspondiente. El plazo de pago podría verse afectado cuando la Orden de Compra no haya sido aceptada dentro del plazo establecido para que ello ocurra o cuando se detecte incumplimiento y se apliquen los procedimientos indicados en la cláusula “Sanción en caso de Incumplimiento por parte del proveedor.

El responsable del Pago es la Dirección de Administración y Finanzas, Email: daf@municoquimbo.cl. Sin embargo; el responsable de hacer seguimiento a los pagos es el departamento solicitante: Jefa del Departamento Social Comunal: Doña Fabiola González González, EMAIL: fabiolagonzalez@municoquimbo.cl; FONO: 968174196.

El proveedor adjudicado, de manera obligatoria, deberá remitir copia de la(s) facturas a través del siguiente correo electrónico facturas@municoquimbo.cl.




PLAZO PARA DEVOLUCION DE FACTURA
De acuerdo a lo establecido por el Artículo 3° de la Ley 19.983, modificada con la Ley N° 20.956, en su Artículo 4° N°1, letras a, b y c. que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a la copia de la factura, se tendrá por irrevocablemente aceptada la factura si el municipio no reclama en contra de su contenido o de la falta total o parcial de la entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio, mediante alguno de los siguientes procedimientos: 1. Devolviendo la factura y la guía o guías de despacho, en su caso, al momento de la entrega, o 2. Reclamando en contra de su contenido o de la falta total o parcial de la entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio, dentro de los ocho días corridos siguientes a su recepción. En este caso, el reclamo deberá ser puesto en conocimiento del emisor de la factura por carta certificada, o por cualquier otro modo fehaciente, conjuntamente con la devolución de la factura y la guía o guías de despacho, o bien junto con la solicitud de emisión de la nota de crédito correspondiente. El reclamo se entenderá practicado en la fecha de envío de la comunicación. O 3. La factura también se tendrá por irrevocablemente aceptada cuando el deudor, dentro del plazo de ocho días señalado anteriormente, declare expresamente aceptarla, no pudiendo con posterioridad reclamar en contra de su contenido o de la falta total o parcial de entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio.
MODIFICACION DE CONTRATO
En casos calificados, la unidad o departamento solicitante podrá proponer modificaciones a la presente relación contractual con la anuencia del proveedor. El Alcalde (o a quien delegue o lo subrogue), sobre la base de los antecedentes presentados, resolverá si proceden o no las modificaciones propuestas. Se podrá de igual forma, modificar la contratación por todas las causales indicadas en el artículo 77 del DS 250 del año 2004. En este caso se elaborará un Decreto Exento que autorice la modificación y posteriormente se emitirá una orden de compra, si correspondiese. En todo caso cuando se trate de una modificación en el monto ésta no podrá ser superior al 30% del monto originalmente pactado.
INCUMPLIMIENTO DEL PROVEEDOR

En caso de incumplimiento en el plazo de entrega ofertado por el proveedor, se aplicarán las siguientes sanciones:

ü  Por cada día hábil de atraso en la entrega de los productos, se aplicará una multa correspondiente a 2% del precio neto del o los productos que se entreguen atrasados con un tope por incumplimiento de 10 días hábiles. Superar el indicado número de días de atraso será considerado incumplimiento grave de las obligaciones del contrato.

Se deja expresa constancia que, si se constata que hay productos que no se encuentran en perfecto estado de conservación, o que sean diversos al ofertado, estos se tendrán por no presentados, debiendo aplicar multa por atraso, al tenor de lo señalado en el presente acápite, si el reemplazo no se verifica dentro del plazo ofertado para la entrega.

El tope de multas a aplicar durante la vigencia de la contratación, corresponde al 20% del monto total neto de la contratación, superar dicho máximo se considerará incumplimiento grave de las obligaciones de la contratación, constituyendo causal de término anticipado, sin derecho a indemnización alguna para el proveedor, al tenor de lo indicado en el acápite de término anticipado.




PROCEDIMIENTO DE APELACION DE SANCIONES
Antes de la aplicación de la sanción se notificará a “EL PROVEEDOR” mediante correo electrónico a la casilla indicada en su oferta, entregándole un plazo de 5 días corridos para evacuar sus descargos por el mismo medio y dirigido al Sr. Alcalde. La respuesta a estos descargos por parte del municipio se entregará en un plazo de 10 días hábiles. Si se aceptan los descargos y se determina que corresponde no cursar multa se emitirá decreto fundado, que ordene proceder a realizar el pago correspondiente. Se considerarán como causales válidas de descargos las relacionadas con caso fortuito o fuerza mayor, lo que deberá ser acreditado. Si “EL PROVEEDOR” no evacúa descargos dentro del plazo concedido al efecto, o ponderados los antecedentes se determina aplicar la sanción (total o parcialmente) se emitirá resolución fundada, la que conforme lo señalado en el artículo 46 de la Ley 19.880, el decreto fundado que aplique sanción deberá ser notificado, si así lo hubiese solicitado en su oferta al “PROVEEDOR” a través de correo electrónico, publicando además la indicada resolución en www.mercadopublico.cl; de lo contrario se efectuará mediante carta certificada, informando que procede en su contra la presentación del recurso de reposición contemplado en el artículo 59 de la Ley 19.880. Se deja expresa constancia que, en caso de notificación mediante correo electrónico, se tendrá por notificada la resolución al día hábil siguiente al de su envío, comenzado a computarse el plazo para presentar recurso de reposición, en consecuencia, desde el día hábil siguiente a dicha notificación. Las multas podrán ser descontadas de la factura pendiente de pago, que la Municipalidad de Coquimbo adeude o adeudare al oferente adjudicado, multado o pagadas directamente por el proveedor multado en caja municipal.
TERMINO ANTICIPADO O MODIFICACION A LA CONTRATACION
Se podrá modificar la contratación o ponerle término anticipado, por las siguientes causales: a) Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes. b) Incumplimiento grave de las obligaciones establecidas en las presentes bases administrativas, especificaciones técnicas, o aquellas que se establezcan en la contratación, cuya calificación quedará a juicio exclusivo de la Municipalidad de Coquimbo. A modo de ejemplo; se considerará como incumplimiento grave: - Alcanzar el máximo de las multas permitidas de acuerdo a lo señalado en las presentes Bases de la licitación. - Que el proveedor, sus dependientes, o los productos provoquen daño en la salud o propiedad del municipio o terceros. - Negarse a realizar entrega de los productos en dependencias de la Municipalidad de Coquimbo. c) Estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. d) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional. e) Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de 6 meses. f) El incumplimiento de la normativa que resulte aplicable al proveedor. g) Si el proveedor fuere una sociedad y se disolviera, encontrándose pendiente la ejecución de la contratación. h) En los demás casos establecidos en el artículo 77 del D.S. 250 y en todos aquellos que autoriza la ley. i) Las demás que establezca la Municipalidad de Coquimbo en la contratación. Cabe destacar, que, en el caso de una UTP, se podrá modificar la contratación o ponerle término anticipado, por las causales anteriormente mencionadas y, además, por las siguientes causales: a) La constatación de que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. De verificar tal circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica. b) Si uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta, y dicho integrante reuniese una o más características objeto de la evaluación de la oferta. c) Ocultar información relevante pata ejecutar la contratación, que afecte a cualquiera de los miembros de una UTP. d) Inhabilidad sobreviniente de alguno de sus integrantes, en la medida de la UTP no pueda continuar ejecutando la contratación con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados. e) Disolución de la UTP. Lo anterior es sin perjuicio de las acciones que la Municipalidad de Coquimbo, pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución de la contratación, en ambos casos, con la correspondiente indemnización de perjuicios. El incumplimiento comprende también el cumplimiento imperfecto o tardío de las obligaciones del adjudicatario. El término anticipado de la contratación definitiva o su modificación, se realizará mediante resolución fundada, que se publicará en el portal www.mercadopublico.cl.
INSTRUMENTOS DE GARANTIA

Los respectivos Instrumentos de Garantía deberán ser tomados por el oferente o por un tercero en su nombre, según se señale en las presentes bases.

La sola aceptación de las presentes bases, implica la autorización del oferente y del tercero que eventualmente pueda haber tomado la garantía en nombre del proponente, al municipio para hacer efectivas las garantías mencionadas, en éstas, a primer requerimiento, de ejecución inmediata y que deba constituir con motivo de la presente propuesta, sin necesidad de notificación previa ni requerimiento administrativo o judicial, salvo lo señalado respecto de la notificación y derecho a recurso del acto administrativo que ordena la aplicación de la multa o sanción respectiva.

Asimismo, determina la autorización expresa del oferente para aplicar los fondos recuperados de los Instrumentos de las Garantía a la satisfacción de los perjuicios causados y, a su retención para el pago de eventuales responsabilidades. Debiendo, en todo caso, restituir garantía dentro del plazo otorgado al efecto en caso que no se produzca la terminación anticipada del contrato.

Con respecto a los requerimientos específicos que enmarcan la emisión y entrega de los Instrumentos de garantía son los siguientes:

  1. Las Garantías: Consistirán en un instrumento, que asegure el pago de la garantía de manera rápida y efectiva, que sea pagadera a la vista y que tenga el carácter de irrevocable, en forma material y/o electrónica, según se indica en las presentes bases de licitación (por ejemplo; Boleta Bancaria, Vale Vista, Certificado de Fianza o Póliza de Garantía).

  1. Las Garantías deberán ser tomadas por el Oferente o por un tercero en su nombre, deberán expresar claramente el ID de la Licitación que caucionan y su etapa, “Seriedad de la Oferta” ó “Fiel cumplimiento de Contrato”.

  1. Todos los gastos que irrogue la emisión y mantención de las garantías serán de cargo del proveedor, siendo éste además responsable de mantenerlas íntegras, y vigentes por el periodo que caucionan, incluidas aumentos, ampliaciones, prórrogas.

  1. Conforme a las indicaciones de la Contraloría General de la República, las garantías deberán otorgarse en condiciones de liquidez que permitan a la Municipalidad de Coquimbo hacerlas efectivas a primer requerimiento, y cuando sea legal o contractualmente procedente. Los oferentes deberán velar por la vigencia de los instrumentos de garantía, procediendo con la debida antelación a su renovación o cambio, cuando corresponda.

  1. Tratándose de Vale Vista la glosa debe ser incorporada al respaldo del documento por la propia Entidad giradora, si esta no lo efectuare, deberá hacerlo el oferente en hoja anexa con firma en fresco.

  1. Para estos efectos se considerarán a la vista las garantías que así lo indiquen expresamente no serán a la vista aquellas que se indique previa resolución de liquidador, u otra expresión similar. No se considerarán “a la vista”, garantías pagaderas con aviso previo. La Municipalidad se reserva el derecho de solicitar a las entidades financieras, documentos que autentifiquen las garantías.

  1. En conformidad a lo señalada en dictámenes N°22.488 del año 2014, los oferentes, en el evento de garantizar, a través de certificado de fianza, este deberá reunir la característica de ser pagadero a primer requerimiento, a fin de asegurar el pago de manera rápida y efectiva, tal como lo ha indicado este Órgano de Control, a través, del dictamen N° 75.537 del 2012.

  1. Respecto a los oferentes que quieran garantizar, a través de póliza de garantía, deberán tener en cuenta las siguientes cláusulas que debe contener la glosa de este instrumento: a) Prohibición de ponerle termino o modificarla, unilateralmente sin el consentimiento escrito de la Municipalidad de Coquimbo; b) Para efectos de cumplir con el requisito de que sea a la vista, deberá incluir una mención que señale que no está sujeta a un proceso de liquidación; c) Que no será aplicable para este caso su cláusula de arbitraje.
  2. Las garantías deberán presentarse e ingresarse físicamente en el Departamento de Adquisiciones y Propuestas, ubicado en Calle Varela N°1.112, 6° piso, ciudad y comuna de Coquimbo. En caso que la garantía sea de origen digital, esta podrá ser enviada mediante correo electrónico a pvergara@municoquimbo.cl
BOLETA FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
Las garantías de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, deberá ser entregada en el municipio o enviada electrónicamente, según corresponda, en virtud a si son digitales o físicos, antes de la firma del contrato. a) Monto: $2.000.000 (Correspondiente al 5% del monto disponibles para la presente contratación $40.000.000) b) Glosa: Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato, “SUMINISTRO PARA ADQUISICION DE TICKET O GIFTCARD DE MEDICAMENTOS E INSUMOS” Propuesta Pública 151/2023. La garantía antes indicada se hará efectiva en caso de cualquier incumplimiento de las obligaciones contenidas en las presentes bases administrativas, especificaciones técnicas, en el contrato que se suscriba, incumplimiento de obligaciones laborales, o para hacer efectivas las multas que sean aplicables al oferente adjudicado, en todos estos casos, previo informe de la unidad encargada del control de la ejecución del mismo, lo que se dispondrá por resolución. La garantía será devuelta al adjudicatario una vez cumplida la vigencia, previa solicitud por parte del adjudicatario y conformidad por parte del departamento solicitante. La contraparte técnica de la Municipalidad deberá certificar todas y cada una de tales circunstancias, para efecto de otorgar su visto bueno, con el informe necesario, para efectuar la devolución de la garantía de fiel cumplimiento de contrato. En caso de haber aumentos de plazo, ya sea por modificación de especificaciones o por atrasos justificados de parte del contratista, se deberá modificar el contrato respectivo. Al mismo tiempo se deberá ampliar la vigencia de las garantías en igual cantidad de días del aumento de plazo respectivo. En caso que exista modificación del contrato y esto implique modificación de los montos de inversión, la garantía deberá ser modificada con el objeto de mantener el porcentaje establecidos en las presentes bases. Las garantías tendrán el carácter de avaluación anticipada de perjuicios, en el evento de termino anticipado del contrato, pudiendo en este caso el Municipio hacerlas efectivas, lo que no obsta que por la vía judicial se pueda demandar el monto no satisfecho de los perjuicios, si estos últimos fueren superiores a las garantías constituidas.
FORMALIZACION DEL CONTRATO
Efectuada, y notificada la adjudicación de la propuesta a través de su publicación en el portal www.mercadopublico.cl, la Municipalidad procederá a formalizar la contratación mediante la suscripción del correspondiente contrato de suministro. Una vez suscrito el contrato, el municipio dictará el decreto aprobatorio del referido contrato. De forma posterior a la formalización mediante suscripción de contrato respectivo y emisión del decreto Alcaldicio mediante el cual se aprueba la contratación, se podrán emitir las Órdenes de Compra electrónicas respectivas. El contrato de suministro entrará en vigencia desde la fecha de suscripción del mismo, salvo que la Municipalidad indique una fecha distinta por razones de buen servicio, en el contrato que se suscriba con el oferente adjudicado. En todo caso, la duración del contrato de suministro no podrá ser superior al 31 de diciembre del 2023.
PLAZOS RELEVANTES
1. PLAZO ENTREGA DEL INSTRUMENTO POR FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO: La respectiva garantía deberá ser entregada en el municipio o enviada electrónicamente, según corresponda, en virtud a si son digitales o físicos, antes de la firma del contrato. 2. PLAZO PARA CONCURRIR A FIRMA DE CONTRATO: El plazo para concurrir a la firma del respectivo contrato es de 10 días hábiles administrativos, contados desde el día siguiente al aviso que mediante correo electrónico se realice al oferente, del hecho de encontrarse disponible para firmar el contrato respectivo en el Departamento de Adquisiciones y Propuestas ubicado en Avenida Varela N° 1112, sexto piso, Coquimbo. Este aviso se realizará a la casilla de correo electrónico, indicada en Formulario N° 01 de la oferta del proponente adjudicado. De todas formas, excepcionalmente el adjudicatario podrá requerir firmar en un lugar diverso a solicitud y costo del oferente adjudicado, debiendo en todo caso concretarse la firma dentro del plazo señalado precedentemente. Se deja expresa constancia que el adjudicatario podrá remitir al municipio el contrato firmado mediante correo electrónico, siempre y cuando dicho documento cuente con firma electrónica, conforme a lo señalado en la Ley N°19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma. 3. PLAZO PARA ACEPTAR LA ORDEN DE COMPRA: Una vez tramitados completamente los documentos, mediante los cuales, se formaliza la contratación, el municipio podrá emitir las respectivas órdenes de compra, las cuales deberán ser aceptadas dentro de los 2 días hábiles siguientes a su envío. En caso que la Orden de Compra no sea aceptada dentro de dicho plazo, el municipio entenderá la aceptación tácita, reteniendo el pago correspondiente hasta que el proveedor la acepte; o bien podrá rechazar la factura, en caso que la Orden de Compra no este aceptada y los productos no hayan sido recibidos. No concurrir a la firma del contrato, dentro del plazo concedido al efecto, serán consideradas como rechazo de la adjudicación, encontrándose facultado el municipio para readjudicar la licitación al segundo oferente mejor evaluado o declarar desierta la licitación concurriendo los requisitos legales para que aquello ocurra.
FORMA DE OPERAR EL CONTRATO
I. Una vez formalizada la contratación; cada vez que se requiera de la adquisición de productos del proveedor, y según sea su naturaleza, la Unidad Técnica, tramitará una guía de requerimiento con la solicitud de los productos, indicando el detalle y precio de los productos solicitadas. II. El Departamento de Adquisiciones, verificará que se acompañe la guía de requerimiento señalada en el punto N° I; y emitirá la correspondiente Orden de Compra a través del portal, por los productos que se requieren. III. La Orden de Compra deberá ser aceptada por el proveedor, dentro del plazo establecido en las presentes Bases Administrativas. IV. El plazo de entrega de los productos, será el ofertado por el proveedor y aceptado por el municipio, y empezará a contar desde la aceptación de la Orden de Compra, o desde el plazo establecido para que ello ocurra; lo que primero se verifique. Cualquier tipo de circunstancias que signifique un retraso o imposibilidad en la entrega de los productos, deberán ser comunicadas inmediatamente a la Municipalidad de Coquimbo, sin perjuicio de lo que dispongan las presentes bases administrativas. Cabe destacar, que no existirá un número mínimo de productos por pedido, ni se podrá realiza cobro alguno por flete o despacho. EL PROVEEDOR NO PODRÁ ENTREGAR TICKET O GIFTCARD DE MEDICAMENTOS E INSUMOS QUE NO HAYAN SIDO REQUERIDOS MEDIANTE LA EMISIÓN DE UNA ORDEN DE COMPRA, AL TENOR DE LO SEÑALADO EN LAS PRESENTES BASES ADMINISTRATIVAS.
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.